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Laudo 2804 DIAGNOSTICOS E IMAGENES S.A. VS. HOSPITAL DE SUBA II NIVEL - EMPRESA SOCIAL DEL EST

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 2804 DIAGNOSTICOS E IMAGENES S.A. VS. HOSPITAL DE SUBA II NIVEL - EMPRESA SOCIAL DEL EST
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Tribunal Arbitral de Diagnósticos e Imágenes S.A. contra Hospital de Suba II Nivel ESE

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación Página 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ARBITRAL

DIAGNÓSTICOS E IMÁGENES S.A.

Contra

HOSPITAL DE SUBA II NIVEL – EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., quince (15) de octubre de dos mil catorce (2014)

Agotado el trámite legal y estando dentro de la opo rtunidad para el efecto, procede este Tribunal de Arbitramento a proferir en derecho el laudo que resuelve las diferencias surgidas entre DIAGNÓSTICOS E IMÁGENES S.A. y

HOSPITAL DE SUBA II NIVEL, EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO.

A. ANTECEDENTES

1. Las controversias

Las controversias que se deciden mediante el presente laudo se originan en los Contratos Nos. 065M01M2008, 058M01M2009, 074M01M2010, 021M01M2011, 049M01M2011 y 017M01M2012 y sus modificaciones suscritos por las partes.

2. Las partes del proceso

La convocante y demandante del presente trámite es DIAGNÓSTICOS E IMÁGENES S.A., sociedad comercial, legalmente exist ente y con domicilio en Bogotá.

Por su parte, la convocada es el HOSPITAL DE SUBA II NIVEL, EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, con domicilio en Bogotá.

3. El pacto arbitral

en Bogotá.

Por su parte, la convocada es el HOSPITAL DE SUBA II NIVEL, EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, con domicilio en Bogotá.

3. El pacto arbitral

Los pactos arbitrales invocados por las partes tien en la forma de cláusulas compromisorias y están contenidos en la cláusula D écima Sexta de los Contratos Nos. 074M01M2010, 021M01M2011, 049M01M2011 y 017M01M2012 suscritos entre las partes. Su texto es el siguiente:Tribunal Arbitral de Diagnósticos e Imágenes S.A. contra Hospital de Suba II Nivel ESE

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“DÉCIMA SEXTA – LIQUIDACIÓN: Para efectos de la liqu idación se procederá a lo establecido en el numeral g., del ar tículo décimo segundo, del Acuerdo 000006 de 2010 aprobado por la Junta Direct iva del Hospital de Suba II Nivel E.S.E. Los contratos se liquidarán de común acuerdo por las partes dentro del año siguiente a su terminación, y dentro de los (6) meses más si es de manera unilateral por el Hospital de S uba II Nivel E.S.E. mediante Acto Administrativo motivado. Si no se lle ga a un acuerdo para liquidar el contrato, El Hospital lo hará y tomará las medidas que sean necesarias para cumplir con las obligaciones (previ o informe del interventor y/o supervisor) y exigir los derechos que resulten de la liquidación, según sea el caso. En el acta de liquidación se consignarán, entre otros, los ajustes, los acuerdos y conciliaciones y transacciones a que lle guen las partes para

y/o supervisor) y exigir los derechos que resulten de la liquidación, según sea el caso. En el acta de liquidación se consignarán, entre otros, los ajustes, los acuerdos y conciliaciones y transacciones a que lle guen las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo. En todo caso y para los efectos de la liquidación de l os contratos y la resolución de sus conflictos, estos estarán sometidos al régim en de la conciliación y el arbitramento ante la respectiva Cámara de Comercio ” (se subraya).

4. El trámite del proceso

1. El día 19 de noviembre de 2012 DIAGNÓSTICOS E IMÁGENES S.A. solicitó la convocatoria de este Tribunal de Arbitr amento y formuló demanda ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá

contra el HOSPITAL DE SUBA.

2. De conformidad con el pacto arbitral, mediante sorteo público el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio d e Bogotá designó a los suscritos como árbitros, quienes aceptamos oportunamente.

3. El día 8 de febrero de 2013 tuvo lugar la audien cia de instalación en la cual el Tribunal admitió la demanda y de ella orden ó correr traslado al HOSPITAL DE SUBA. Igualmente, en esa oportunidad, e l Tribunal negó las medidas cautelares solicitada por la convocante.

4. La convocada se notificó de tal providencia en esa misma fecha. A su vez el Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defe nsa Jurídica fueron notificados el 25 de febrero siguiente.

5. HOSPITAL DE SUBA dio respuesta a la demanda mediante escrito

el Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defe nsa Jurídica fueron notificados el 25 de febrero siguiente.

5. HOSPITAL DE SUBA dio respuesta a la demanda mediante escrito radicado el día 8 de marzo de 2013 y, simultáneamen te con escrito de esa misma fecha, formuló demanda de reconvención.

6. Por Auto del 8 de mayo siguiente el Tribunal admitió la demanda de reconvención y ordenó correr traslado a la parte convocante.

7. La parte convocante respondió la demanda de reco nvención mediante escrito radicado el 24 de junio de 2013.

8. De las mutas excepciones se corrió traslado mediante fijación en lista del 2 de julio de 2013 con pronunciamiento oportuno de la parte convocada.

9. El día 23 de agosto de 2013 la convocante reform ó la demanda principal, la cual fue admitida por el Tribunal mediante Auto de la misma fecha.Tribunal Arbitral de Diagnósticos e Imágenes S.A. contra Hospital de Suba II Nivel ESE

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10. El día 6 de septiembre de 2013 la parte convoca da contestó la demanda principal reformada y reformó la demanda de reconve nción, la cual fue admitida por Auto del 18 de septiembre siguiente.

11. Con escrito del 2 de octubre de 2013 la parte convocante respondió la reforma de la demanda de reconvención.

12. De las mutuas excepciones de corrió traslado a las partes mediante fijación en lista del día 3 de octubre de 2012 y en forma oportuna se pronunció la parte convocante.

reforma de la demanda de reconvención.

12. De las mutuas excepciones de corrió traslado a las partes mediante fijación en lista del día 3 de octubre de 2012 y en forma oportuna se pronunció la parte convocante.

13. De igual manera el Tribunal corrió traslado del juramento estimatorio contenido en la demanda principal y en la de reconvención.

14. El Tribunal citó a las partes a audiencia de conciliación, la cual se inició el 29 de octubre de 2013, fue suspendida en varias oca siones a petición de las partes y, finalmente, el 29 de enero de 2014 se dio por concluida y fracasada en virtud a que el Tribunal improbó el acuerdo conc iliatorio parcial al que había llegado las partes.

15. Mediante Auto de la misma fecha el Tribunal señaló las sumas a cargo de las partes por concepto de gastos y honorarios, las cuales fueron oportunamente consignadas por las partes.

16. La primera audiencia de trámite tuvo lugar el día 24 de febrero de 2014, oportunidad en la cual el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir las controversias surgidas entre las partes y decretó las pruebas del proceso.

17. Entre el 11 de marzo y el 27 de junio de 2014 se instruyó el proceso.

18. El día 31 de julio del presente año tuvo lugar la audiencia de alegaciones, en la cual los apoderados de las partes expusieron sus argumentos de manera oral y al final presentaron sendos resúmenes escritos.

19. El presente proceso se tramitó en veinticinco (25) audiencias, en las cuales el Tribunal se instaló y admitió las mutuas demandas; integró el

manera oral y al final presentaron sendos resúmenes escritos.

19. El presente proceso se tramitó en veinticinco (25) audiencias, en las cuales el Tribunal se instaló y admitió las mutuas demandas; integró el contradictorio; asumió competencia; decretó y pract icó pruebas; resolvió las solicitudes de las partes; recibió sus alegaciones finales; y ahora profiere el laudo que pone fin al proceso.

20. Corresponde al Tribunal mediante el presente laudo, decidir en derecho las controversias planteadas, lo cual hace en tiempo oportuno. En efecto, como la primera audiencia de trámite tuvo lugar el 24 de febrero de 2014, el plazo legal y contractual para fallar, establecido en seis (6) meses, vencía el 24 agosto de

2014.

No obstante, a solicitud de las partes el proceso se suspendió en las siguientes oportunidades: entre el 1 y el 10 de mar zo de 2014; entre el 6 y el 10 de junio de 2014; entre el 19 y el 26 de junio de 2014; entre el 4 y el 30 de julio de 2014; y entre el 1 de agosto y el 14 de septiembre de 2014.Tribunal Arbitral de Diagnósticos e Imágenes S.A. contra Hospital de Suba II Nivel ESE

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Estas suspensiones ascendieron a un total de 94 día s calendario. En estas condiciones el término para fallar se extiende hast a el 26 de noviembre de 2014.

5. La demanda de DIAGNÓSTICOS E IMÁGENES S.A. y su contestación

condiciones el término para fallar se extiende hast a el 26 de noviembre de 2014.

5. La demanda de DIAGNÓSTICOS E IMÁGENES S.A. y su contestación

5.1. Las Pretensiones de la Demanda Principal

• DECLARATIVAS

Primero. Que se declare que DIAGNÓSTICOS E IMÁGENES S.A. de una parte y HOSPITAL DE SUBA II NIVEL – EMPRESA SOCIAL DEL ESTA DO existió un contrato de prestación de servicios que se ejecutó sin solución de continuidad entre el periodo comprendido entre el primero de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2012, o durante el periodo que el Tribunal determine.

Segundo. Que se declare que HOSPITAL DE SUBA II NIV EL – EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO incumplió con sus obligaciones legales y contractuales, incluyendo sin limitarse a ello las siguientes:

  1. Mora en el pago de la remuneración ordinaria y de Servicios Extramurales prestados;
  1. Retención injustificada de saldos por Reservas de Glosa;
  1. Retenciones en la Fuente practicadas en exceso .
  1. Por la modificación unilateral del contrato med iante la reducción de su alcance sin el cumplimiento de los requisitos legales.

Tercero. Que como consecuencia de lo anterior se ordene a HOSPITAL DE SUBA II NIVEL – EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO que indemnice a DIAGNÓSTICOS E IMÁGENES S.A., la totalidad de los perjuicios que le fueron causados como consecuencia de los incumplimientos contractuales a título de daño emergente y lucro cesante.

Cuarto. Que se ordene la liquidación del Contrato d el que trata el numeral Primero

S.A., la totalidad de los perjuicios que le fueron causados como consecuencia de los incumplimientos contractuales a título de daño emergente y lucro cesante.

Cuarto. Que se ordene la liquidación del Contrato d el que trata el numeral Primero incluyendo los valores, descuentos y compensaciones económicas a favor del DIAGNÓSTICOS E IMÁGENES S.A. a que haya lugar con ocasión del presente proceso.

• DE CONDENA

Quinto. Que como consecuencia de lo anterior se condene a HOSPITAL DE SUBA II NIVEL – EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO a indemnizar a DIAGNÓST ICOS E IMÁGENES S.A., la totalidad de los perjuicios que le fueron causados como consecuencia de los incumplimientos contractuales a título de daño emer gente y lucro cesante, de acuerdo con los conceptos contenidos en el Experticio de Parte aportado, incluyendo sin limitarse a ello a los siguientes:

(i) La remuneración ordinaria y por Servicios Extramurales prestados que se encuentra en mora, descuentos injustificados por Reservas de Glosa y Retenciones en la Fuente practicadas en exceso.

(ii) Los costos de oportunidad generados por la imp osibilidad de utilización del dinero dejado de percibir.

(iii) Pérdidas generadas por la situación patrimonial así como de la capacidad de generación de valor de la compañía.

(iv) Actualizaciones financieras (actualizaciones e intereses).

Los conceptos liquidados en el Experticio de Parte deberán ser actualizadosTribunal Arbitral de Diagnósticos e Imágenes S.A. contra Hospital de Suba II Nivel ESE

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financieramente, según sea el caso, a la fecha de la expedición del respectivo Laudo Arbitral.

Sexto. Que se condene a HOSPITAL DE SUBA II NIVEL – EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO a pagar a favor de DIAGNÓSTICOS E IMÁGENES S .A. las costas del proceso y las agencias en derecho.

• DE COMPULSA DE COPIAS

Séptimo. Que de considerarlo del caso, se sirva com pulsar copias a la Contraloría General de la República (CGR) ante un eventual detr imento patrimonial de recursos del Estado por parte de HOSPITAL DE SUBA II NIVEL – EMP RESA SOCIAL DEL ESTADO y sus funcionarios.

5.2. Fundamentos de Hecho de la Demanda Principal

En su demanda integrada DIAGNÓSTICOS E IMÁGENES S.A. expuso los hechos en que funda sus pretensiones, que pueden resumirse así:

A. ANTECEDENTES

1. Diagnósticos e Imágenes S. A. (en adelante “la Convocante”, “el Contratista” o “Diagnósticos”) es una sociedad debidamente constituida, domiciliada en Bogotá y que tiene por objeto principal “La prestación de servicios médicos de diagnóstico e intervención por imágenes”, la cual se encuentra acreditada como una Institució n Prestadora de Servicios de Salud (IPS) registrada c omo tal ante el Ministerio de Salud y Protección Social de acuerdo con el artícul o 156 literal i, de la Ley 100 de 1993, el Decreto 1011 de 2006 y la Resolución 4182 de 2011.

CONTRATO Y DOCUMENTOS CONTRACTUALES

Salud y Protección Social de acuerdo con el artícul o 156 literal i, de la Ley 100 de 1993, el Decreto 1011 de 2006 y la Resolución 4182 de 2011.

CONTRATO Y DOCUMENTOS CONTRACTUALES

2. Desde el año 2008, el Hospital de Suba II Nivel – Empresa Social del Estado

(en adelante el Hospital o la Convocada o la Entida d), llevó a cabo varias invitaciones privadas y públicas para seleccionar a l contratista con el objeto de prestar el servicio de radiología e imágenes diagnósticas para el Hospital, recibió las propuestas y seleccionó al contratista, que en este caso y durante el periodo 2008M 2012 fue Diagnósticos e Imágenes S.A.

3. Las partes estructuraron un único contrato que se f ue prorrogando y fue objeto de modificaciones a través de convenios que se introdujeron a través del tiempo (convenio No 6501M2008, convenio No 5801M200 9, convenio 7401M2010, convenio 2101M2011, convenio 4901M2011 y convenio 1701M2012) pero, con idéntico objeto y causa, esto es, la prestación del servicio de imágenes diagnósticas para el HOSPITAL en sus instalaciones y en el Centro de Ate nción Médica Inmediata

(CAMI) de Suba.

4. Los Contratos tuvieron por objeto la “prestación del servicio integral para la atención especializada de imágenes diagnósticas en las áreas de consulta externa, hospitalización y urgencias, mediante la disposició n de personal médico especializado y equipos, de acuerdo a la oferta ins titucional de estos servicios y al cumplimiento de los requisitos de habilitación en c uanto al estándar de recurso humano, dotación y mantenimiento” .

especializado y equipos, de acuerdo a la oferta ins titucional de estos servicios y al cumplimiento de los requisitos de habilitación en c uanto al estándar de recurso humano, dotación y mantenimiento” .

5. En los contratos se estipuló asimismo que estos se regirían por las cláusulas allí pactadas y en lo no previsto, por las normas del derecho privado.

6. Aun cuando los contratos celebrados son de derecho privado, se incluyeron las cláusulas excepcionales al derecho común tales como la terminación, modificación e interpretación unilateral y sería pr ocedente la aplicación de laTribunal Arbitral de Diagnósticos e Imágenes S.A. contra Hospital de Suba II Nivel ESE

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caducidad de conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993.

7. Las ejecuciones presupuestales fueron garantizadas con los Certificados de Disponibilidad Presupuestales (CDP) así como los Re gistros Presupuestales respectivos.

LO CONTRATADO

8. El Hospital le entregó a Diagnósticos un área inter na aproximada de 200 metros cuadrados en donde ésta como contratista deb ía instalar los equipos requeridos por la Convocada para la prestación del servicio de acuerdo con la invitación y sus especificaciones técnicas, los cuales fueron:

Dos Ecógrafos Dos equipos de Rx convencional (uno in situ y uno de soporte en otra institución de la empresa) Un equipo de Rx portátil Un TAC Un Equipo digitalizador Tres Monitores de visualización Dos equipos de impresión Un ecocardiografo Una banda sin fin 1

la empresa) Un equipo de Rx portátil Un TAC Un Equipo digitalizador Tres Monitores de visualización Dos equipos de impresión Un ecocardiografo Una banda sin fin 1

9. La entrega del espacio físico implicó desde el inicio de la relación contractual (2.008) que los servicios prestados por la Convocan te eran única y exclusivamente al interior del Hospital, en principio solo se podí an prestar servicios fuera de sus instalaciones para atender urgencias derivadas del daño de alguno de los equipos para lo cual se le exigió al Contratista, que debía contar con un servicio espejo, esto es, con equipos por fuera de las instalaciones del Hospital con el objeto de atender las emergencias ante los daños de los equipos.

10. Lo anterior quedó evidenciado en el acta de aclarac ión de términos de referencia No. 039M2011 de diciembre 22 de 2.011.

11. De acuerdo con la normatividad vigente sobre la mat eria, para efectuar la prestación de un servicio de salud es necesario que el prestador se encuentre habilitado por la autoridad competente, en este caso la Secretaría Distrital de Salud.

En el HOSPITAL, únicamente se encontraban habilitad os los servicios de tomografía, radiología convencional y ultrasonido ( el cual incluye ecografía y doppler).

12. Durante la ejecución del contrato la Convocante rec ibía órdenes médicas para atender pacientes remitidos por los profesionales médicos del Hospital, para la atención de los pacientes de urgencias, hospitalizados y de consulta externa.

MODIFICACIONES CONTRACTUALES

13. Las órdenes médicas emitidas por los médicos profes ionales del Hospital abarcaban no solamente servicios para ser atendidos con los equipos instalados en

atención de los pacientes de urgencias, hospitalizados y de consulta externa.

MODIFICACIONES CONTRACTUALES

13. Las órdenes médicas emitidas por los médicos profes ionales del Hospital abarcaban no solamente servicios para ser atendidos con los equipos instalados en el Hospital sino servicios especializados con equipos que no se encontraban dentro de las instalaciones de la Entidad, por lo que Diag nósticos prestó dichos servicios de manera extramural, es decir, por fuera de las de pendencias de la Convocada y en atención a las ordenes médicas impartidas.

1 Estos dos últimos ítems, solo a partir de la vigencia 2.012.Tribunal Arbitral de Diagnósticos e Imágenes S.A. contra Hospital de Suba II Nivel ESE

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14. DIAGNÓSTICOS celebró desde el año 2008 un contrato de prestación de servicios con el HOSPITAL el cual como se indicó co n anterioridad, se extendió en el tiempo sin solución de continuidad, aun cuando cada año se firmara en apariencia un nuevo texto con clausulado similar, idéntica cau sa y objeto hasta la terminación efectiva de la prestación de los servicios en el año 2.012.

15. El contrato fue objeto de modificaciones a las obli gaciones inicialmente pactadas, mediante órdenes médicas respecto de serv icios especializados que debían ser atendidos por fuera de las dependencias del Hospital y que previamente habían sido ofertados como adicionales por Diagnóst icos e Imágenes S.A.: “Con el fin de ampliar nuestro portafolio de servicios, ofr ecemos los estudios que no se realicen en las instalaciones del hospital ni en su s centros de atención médica

habían sido ofertados como adicionales por Diagnóst icos e Imágenes S.A.: “Con el fin de ampliar nuestro portafolio de servicios, ofr ecemos los estudios que no se realicen en las instalaciones del hospital ni en su s centros de atención médica inmediata (CAMI) a una tarifa SOAT menos el veinte por ciento (20%) de descuento o paquetes concertados con la subdirección científi ca a las mejores tarifas del mercado. (Resonancia Magnética, Medicina Nuclear, H emodinamia, Densitometría, Rx especiales, entre otros)”.

16. Los Servicios Extramurales implicaban desplazamient o de los pacientes a sedes de Diagnósticos, principalmente a la sede nor te ubicada en la Diagonal 127

No. 22M27 de Bogotá.

EJECUCIÓN CONTRACTUAL E INCUMPLIMIENTOS DEL HOSPITAL

17. La ejecución contractual se extendió durante el periodo comprendido entre el año 2008 y el 31 de diciembre de 2012.

18. DIAGNÓSTICOS cumplió en forma y tiempo debidos sus obligaciones legales y contractuales relativas a la prestación d e servicios de diagnóstico e interpretación por imágenes y conexos.

19. Por el contrario, el Hospital incumplió sus princip ales obligaciones legales y

contractuales, a saber:

  1. Incumplió el pago de la remuneración de Diagnóst icos respecto de los Servicios

Extramurales.

20. Como se expuso antes, el Hospital solicitó servicio s adicionales especializados a los inicialmente contratados mediante órdenes médicas idénticas a los servicios regulares pero que no podían ser aten didas en el Hospital por no contar con los equipos para la toma de los mismos.

especializados a los inicialmente contratados mediante órdenes médicas idénticas a los servicios regulares pero que no podían ser aten didas en el Hospital por no contar con los equipos para la toma de los mismos.

21. Desde el inicio de la relación contractual Diagnóst icos demandó el pago de los servicios extramurales pero la directora del ho spital para dicha época, Sandra Isabel Lozano, manifestó que dichos servicios no tenían soporte presupuestal y que los mismos serían cancelados con la liquidación del contrato.

22. No obstante lo anterior y ante el constante requeri miento de pago, la Convocada instruyó a la Convocante para que factura ra parcialmente los servicios extramurales prestados durante los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2.008. Es importante resaltar que el Hospital solo recibía las facturas que previamente habían sido autorizadas por la supervisora del contrato.

23. Mediante facturas números E018653, E019098, E019459 y SE 019859 de fechas 1 de julio, 1 de agosto, 1 de septiembre y 1 de octubre de 2.008, la Convocante facturó, con la aprobación de la Convoca da, parte de los servicios extramurales, dichas facturas fueron canceladas mediante trasferencias electrónicas a las cuentas de la Convocante.Tribunal Arbitral de Diagnósticos e Imágenes S.A. contra Hospital de Suba II Nivel ESE

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24. El día 2 de diciembre de 2.008, Diagnósticos emite la factura número SE021161, por valor de $ 104.606.980, en la cual se cobraban los servicios

24. El día 2 de diciembre de 2.008, Diagnósticos emite la factura número SE021161, por valor de $ 104.606.980, en la cual se cobraban los servicios extramurales pagados de enero a noviembre de 2.008, dicha factura no fue recibida por la supervisora del contrato, Martha Patricia Aponte, manifestándole verbalmente a Alexander Forero R, Coordinador de Diagnósticos q ue se procedería a una liquidación parcial del contrato dado la prórroga de la relación contractual.

25. En el mes de abril de 2.009, el Hospital efectuó un a reunión de seguimiento contractual correspondiente a los meses de enero y febrero de 2.009, en la que en un documento elaborado por la supervisora del contr ato presentó las estadísticas comparativas del año 2.008 y reconoció varios servi cios extramurales prestados en los meses de febrero y marzo de dicho año.

26. La supervisora del contrato autorizó la emisión de la factura número A022498, de abril 1 de 2.009, en la que se facturar on parcialmente los servicios extramurales descritos en la presentación por valor de $ 3.420.289.

27. Mediante comunicación de Junio 10 de 2.009, Carlos Alberto García reclama a la señora Martha Patricia Aponte, supervisora del contrato, el no pago de los servicios extramurales.

28. El día 31 de diciembre de 2.010, Alexander Forero, en calidad de representante legal de Diagnósticos, reclama los pa gos pendientes por los eventos extramurales y los saldos de las facturas por servi cios corrientes del contrato, así mismo en dicha comunicación el representante legal exige el pago dada la “difícil

representante legal de Diagnósticos, reclama los pa gos pendientes por los eventos extramurales y los saldos de las facturas por servi cios corrientes del contrato, así mismo en dicha comunicación el representante legal exige el pago dada la “difícil situación financiera” de la sociedad y derivada del no pago de los servi cios prestados.

29. El día 19 de julio de 2.011, el Director General de Diagnósticos reclamó el pago de los servicios extramurales que se le adeuda n desde el año 2.008 y manifestó que el pago debe ser prioritario dada la crisis financiera por la que atraviesa la sociedad.

30. El Hospital se obligó a cancelar los servicios extr amurales mediante liquidaciones parciales por vigencia que nunca se llevaron a cabo y se ha abstenido de pagar dichos servicios alegando últimamente que no existía una orden administrativa del Hospital para la prestación de los mismos.

31. Por el contrario, el Hospital sí facturó los Servic ios Extramurales al Distrito y a las respectivas entidades promotoras de salud de los regímenes contributivo y subsidiado.

32. A la fecha el Hospital adeuda a Diagnósticos la sum a Setecientos Noventa y Cuatro Millones Setecientos Setenta y Un Mil Tresci entos Cuarenta Pesos Mcte, ($ 794.771.340) por concepto de servicios extramurales de los años 2.008, 2009, 2.010, 2011 y 2012.

33. Por concepto de costo de oportunidad del dinero de los servicios extramurales no cancelados en los periodos de 2.008 a 2.012, el Hospital adeuda a Diagnósticos la suma de Doscientos Noventa y Dos Mi llones Ciento Nueve Mil

33. Por concepto de costo de oportunidad del dinero de los servicios extramurales no cancelados en los periodos de 2.008 a 2.012, el Hospital adeuda a Diagnósticos la suma de Doscientos Noventa y Dos Mi llones Ciento Nueve Mil

Doscientos Ochenta y Cuatro Pesos Mcte, ($292.109.284).

34. Durante el año 2008 se prestó un total de 1,536 ser vicios considerados extramurales, de los cuales el servicio de Xeromamografía representó el 65.6% del total de número de servicios requeridos y suministr ados, en tanto que en valores representa el 76.8% del total de los servicios pres tados cuyo valor ascendió a COPTribunal Arbitral de Diagnósticos e Imágenes S.A. contra Hospital de Suba II Nivel ESE

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113.3 millones (Ciento trece punto tres millones de pesos).

35. Durante el año 2009 el servicio Xeromamografia resu ltó ser el servicio más demandado. Efectivamente, el 81.5% del total de los servicios extramurales prestados se concentró en tal servicio y que repres enta del valor total un 88.2%.

Para este período en total se prestaron 2,172 (Dos mil ciento setenta y dos) servicios, por un valor de COP 186.8 millones (Cien to ochenta y seis punto ocho millones de pesos).

36. Durante el 2010, como ocurrió durante los años 2008 y 2009, el servicio Xeromamografía representó el 69.9% del número total de servicios, en tanto que en valor representó el 78.9% del total. En total se prestaron 2,644 (Dos mil seis cientos

Xeromamografía representó el 69.9% del número total de servicios, en tanto que en valor representó el 78.9% del total. En total se prestaron 2,644 (Dos mil seis cientos cuarenta y cuatro) SEM, por un valor de COP 226.1 m illones (Doscientos veintiséis punto un millones de pesos).

37. En el año 2011 se observó una situación similar a l a de los años anteriores, pues el servicio de Xeromamografía representó el 61 .3% del total de SEM y que representa el 68.0% del valor de dichos servicios. En total se prestaron 1,657 (Mil seiscientos cincuenta y siete) servicios, por un va lor total de COP 150.0 millones

(Ciento cincuenta millones de pesos).

38. El no pago de los servicios extramurales y la mora en el pago de los servicios regulares generaron problemas en el flujo de caja de Diagnósticos, el cual se tradujo a su vez en incumplimientos de obligacio nes financieras y con proveedores generándose acciones legales en contra de la sociedad que terminaron afectando su valor y la pérdida de activos.

  1. Incumplió el pago oportuno de la remuneración de diagnósticos e imágenes respecto de los servicios contratados.

39. Con cargo al convenio 58M01M2009 existen saldos pendientes de pago por parte del Hospital por valor de $ 7.678.791 (Siete Millones Seiscientos Setenta y Ocho Mil Setecientos Noventa y Un Pesos) correspondientes a las facturas:

TOTAL CARTERA CONTRATO 58-01-2009

FACTURA SALDO FACTURA

A029864 5,042,200 A030764 420,000 A031826 420,000 A032956 1,120,000

TOTAL CARTERA CONTRATO 58-01-2009

FACTURA SALDO FACTURA

A029864 5,042,200 A030764 420,000 A031826 420,000 A032956 1,120,000 A033791 420,000 A033815 256,591

TOTAL CARTERA CONTRATO 58-01-2009 7,678,791

40. Con cargo al convenio 74M01M2010 existen saldos pendientes de pago por parte del Hospital por valor de $1,299,372 (Un millón doscientos noventa y nueve mil trescientos setenta y dos pesos Mcte) correspondientes a las facturas:

TOTAL CARTERA CONTRATO 74-01-2010

FACTURA SALDO FACTURA

A034671 459,372 A035683 420,000Tribunal Arbitral de Diagnósticos e Imágenes S.A. contra Hospital de Suba II Nivel ESE

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación Página 10

A037631 420,000

TOTAL CARTERA CONTRATO 74-01-2010 1,299,372

41. Con cargo al convenio número 049M01M2011 existen saldos pendientes de pago por parte del Hospital por valor de $11,199,682 (Once Millones Ciento Noventa y Nueve Mil Seiscientos Ochenta y Dos Pesos Mcte) c orrespondientes a las

facturas:

TOTAL CARTERA CONTRATO 049-01-2011

FACTURA SALDO FACTURA

A044703 3,103,484 A046567 8,096,198

TOTAL CARTERA CONTRATO 049-01-2011 11,199,682

TOTAL CARTERA CONTRATO 049-01-2011

FACTURA SALDO FACTURA

A044703 3,103,484 A046

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