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Laudo 2810 PLATZ 74 S.A. VS. QBEX ELECTRONICS CORPORATION INC.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 2810 PLATZ 74 S.A. VS. QBEX ELECTRONICS CORPORATION INC.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ARBITRAL

PLATZ 74 S.A.

CONTRA

QBEX ELECTRONICS CORPORATION, INC.

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil catorce (2014).

Agotado el trámite legal y estando dentro de la opor tunidad para el efecto, procede este Tribunal Arbitral a proferir en derecho el laudo que resuelve las diferencias planteadas por PLATZ 74 S.A. contra QBEX EL ECTRONICS

CORPORATION, INC.

A. ANTECEDENTES

1. Las controversias

Las controversias que se deciden mediante el presente laudo se originan en la “Promesa de Contrato de Compraventa” suscrita el 9 d e marzo de 2010 y sus modificaciones.

2. Las partes del proceso

La convocante y demandante dentro del presente trámite es PLATZ 74 S.A., sociedad comercial, legalmente existente y con domicilio en Cota (Cundinamarca).Tribunal Arbitral de Platz 74 S.A. contra Qbex Electronics Corporation, Inc. 2 La convocada y demandada es QBEX ELECTRONICS CORPORATI ON, INC., sociedad constituida bajo las leyes del Estado de La Florida (Estados Unidos de América), con domicilio en la ciudad de Miami (Florida, Estados Unidos de América).

3. El pacto arbitral

En la demanda se adujo como tal el contenido en la cláusula 16 de la “Promesa de Contrato de Compraventa” suscrita el 9 de marzo de 2010. Su texto es el siguiente:

“16. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS:y Cualquiera controversia relacionada con

“Promesa de Contrato de Compraventa” suscrita el 9 de marzo de 2010. Su texto es el siguiente:

“16. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS:y Cualquiera controversia relacionada con este contrato que no pueda ser resuelta directamente por las partes en un término de un mes contado a partir de surgida la dispu ta, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que fallará e n derecho y estará conformada por tres (3) árbitros de la lista de árbitro s A de la Cámara de Comercio de Bogotá; será convocado y funcionará con suje ción al reglamento de arbitraje de la Cámara de Comercio de la ciudad de Bogotá D.C.”.

4. El trámite del proceso

4.1. El día 23 de noviembre de 2012 PLATZ 74 S.A. solicitó la convocatoria de este Tribunal Arbitral y formuló demanda contra QBE X ELECTRONICS CORPORATION, INC. ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.

4.2. El día 29 de noviembre de 2012 los suscritos árbitros, Marco Gerardo Monroy Cabra, Rafael Navarro y Maria Luisa Peña, fuim os designados mediante sorteo público y aceptamos oportunamente.

4.3. El día 21 de enero de 2013 tuvo lugar la audiencia de instalación, en la cual el Tribunal admitió la demanda y de ella ordenó correr traslado a QBEX ELECTRONICS CORPORATION, INC.Tribunal Arbitral de Platz 74 S.A. contra Qbex Electronics Corporation, Inc. 3

4.4. En los términos consignados en el Acta No. 3 del 24 de junio del 2013, el

ELECTRONICS CORPORATION, INC.Tribunal Arbitral de Platz 74 S.A. contra Qbex Electronics Corporation, Inc. 3

4.4. En los términos consignados en el Acta No. 3 del 24 de junio del 2013, el Tribunal tuvo por notificada a la parte demandada co n la contestación de la demanda el día 8 de mayo de 2013.

4.5. En la mencionada contestación la demandada se opuso a la prosperidad de algunas pretensiones y formuló excepciones perentorias.

4.6. El día 14 de junio de 2013 se corrió traslado de tales excepciones a la parte demandante, quien guardó silencio.

4.7. Mediante escrito radicado el 20 de junio de 2013 la parte demandante reformó la demanda, la cual fue admitida por el Tribunal por Auto No. 4 del 24 de junio siguiente, notificado a la parte convocada ese mismo día. Por lo anterior, salvo por expresas menciones en contrario , cuando el Tribunal se refiera a la “demanda” ha de entenderse por ella el texto en su versión reformada e integrada con el libelo inicial.

4.8. El día 18 de julio de 2013 la parte demandada dio respuesta a la reforma de la demanda con expresa oposición a las pretensio nes y la formulación de una excepción perentoria.

4.9. Mediante fijación en lista del 22 de julio de 2013, se corrió traslado de las excepciones de mérito a la parte demandante, quien se pronunció mediante escrito del 29 de julio siguiente.

4.10. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley 1563 de

excepciones de mérito a la parte demandante, quien se pronunció mediante escrito del 29 de julio siguiente.

4.10. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012, el Tribunal citó a las partes a audiencia de conci liación, la cual tuvo lugar el día 30 de julio de 2013, pero se dio por concluida y fracasada ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo.

4.11. En esa misma oportunidad, el Tribunal señaló las sumas a cargo de las partes por concepto de gastos y honorarios, las cuales fueron oportunamente consignadas por la parte demandante, ya que QBEX EL ECTRONICS CORPORATION, INC. no cumplió con su carga.Tribunal Arbitral de Platz 74 S.A. contra Qbex Electronics Corporation, Inc. 4

4.12. La primera audiencia de trámite tuvo lugar el día 27 de agosto de 2013, oportunidad en la cual, mediante Auto No. 7, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir las controversias surgidas entre l as partes. A su vez, por Auto No. 8, aclarado por Auto No. 9, ambos de la misma fecha, el Tribunal decretó pruebas del proceso.

4.13. Entre el 12 de septiembre de 2013 y el 18 de febrero de 2014 se instruyó el proceso.

4.14. El día 7 de marzo de 2014 tuvo lugar la audiencia de alegaciones, en la cual los apoderados de las partes expusieron sus argum entos de manera oral y al final presentaron sendos resúmenes escritos.

4.15. El presente proceso se tramitó en veintiún (21) audiencias, en las cuales el Tribunal se instaló y admitió la demanda, y su rtió el respectivo

oral y al final presentaron sendos resúmenes escritos.

4.15. El presente proceso se tramitó en veintiún (21) audiencias, en las cuales el Tribunal se instaló y admitió la demanda, y su rtió el respectivo traslado; asumió competencia; decretó y practicó pruebas; resolvió varias solicitudes de las partes; recibió las alegaciones finales d e éstas; y ahora profiere el fallo que pone fin al proceso.

4.16. Corresponde al Tribunal mediante el presente laudo, decidir en derecho las controversias planteadas, lo cual hace en tiempo oportuno. En efecto, como la primera audiencia de trámite tuvo lugar el 27 de agosto de 2013, el plazo legal para fallar, establecido en seis (6) meses, v encía el 27 de febrero de

2014. No obstante, a solicitud de las partes, este proce so se suspendió en las siguientes oportunidades: entre el 14 y el 23 de septiembre de 2013 (acta 8); entre el 25 de septiembre y el 8 de octubre de 20 13 (acta 9); y entre el 8 de noviembre y el 2 de diciembre de 2013 (acta 11). E l total de suspensiones ascendió a cuarenta y nueve (49) días calendario.

Teniendo en cuenta el término de seis meses previsto en la ley, el plazo para fallar se extiende hasta el 17 de abril de 2014 y, en consecuencia, el presente Laudo se profiere en tiempo oportuno.Tribunal Arbitral de Platz 74 S.A. contra Qbex Electronics Corporation, Inc. 5

5. Las pretensiones de la demanda

En su demanda PLATZ 74 S.A. elevó al Tribunal las siguientes pretensiones:

PRINCIPALES:

5

5. Las pretensiones de la demanda

En su demanda PLATZ 74 S.A. elevó al Tribunal las siguientes pretensiones:

PRINCIPALES:

PRIMERA (1ª.): Que se declare que entre PLATZ 74 S.A. y QBEX ELECTRONICS CORPORATION INC., se celebró un acuerdo de voluntades que se denominó: “Promesa de Contrato de Compraventa”, el día 9 de marzo de 2010, en el cual se consignaron varias obligaciones a cargo de las partes, además de la obligación relacionada con el otorgamient o de la Escritura Pública de Compraventa.

SEGUNDA: (2ª): Que se declare que QBEX ELECTRONICS CORPORATION INC., incumplió el acuerdo de Promesa de Contrato de Compraventa” celebrado con PLATZ 74 S.A. el 9 de marzo de 2010, al no efectuar los pagos periódicos previstos en la cláusula 5. “Forma de Pago”.

TERCERA (3ª.): Que en consecuencia, se declare resuelto el acuerdo de voluntades denominado “Promesa de Contrato de Compraventa” y se ordene a QBEX ELECTRONICS CORPORATION INC., restituir y en tregar a PLATZ 74 S.A., de manera inmediata la Bodega ubicada en el “LOTE INTERIOR No. 42” de la Zona Franca la Cayena, situada en el Kilomet ro 8 de la vía que de Barranquilla conduce a Tubará, cuyos linderos se describen así: “LOTE INTERIOR NÚMERO 42 MANZANA J: Tiene un área privada de

DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA PUNTO QUINCE METROS

Barranquilla conduce a Tubará, cuyos linderos se describen así: “LOTE INTERIOR NÚMERO 42 MANZANA J: Tiene un área privada de DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA PUNTO QUINCE METROS CUADRADOS (2.930.15 M2) y sus linderos son los siguientes: Partiendo del punto ochenta y ocho (88) en línea recta y distancia de cincuenta y siete punto veinticinco metros (57.25 mts) hasta encontrar el punto noventa y siete (97) lindando con lote interior número cuarenta y uno (41) de esta misma agrupación; del punto noventa y siete (97) en línea rect a y distancia de cincuenta punto dieciocho metros (50.18 mts), hasta enco ntrar el punto noventa y ocho (98), lindando con lote interior número treinta y siete (37) de esta misma agrupación; del punto noventa y ocho (98) en línea recta y distancia de cincuenta y siete punto veinticinco (57.25 mts) , hasta encontrarTribunal Arbitral de Platz 74 S.A. contra Qbex Electronics Corporation, Inc. 6 el punto ochenta y nueve (89) lindando con lote inter ior número cuarenta y tres (43) de esta misma agrupación; del punto ochenta y nueve (89) en línea recta y distancia de cincuenta y uno punto dieciocho metr os (51.18 mts) lindando con la carrera tercera (3ª) (vía privada común) de esta misma agrupación, hasta encontrar el punto ochenta y ocho (88) , punto de partida y encierra, al cual le corresponde el folio de matricul a inmobiliaria número 040y 442485 de la oficina de registro de instrumentos públi cos de Barranquilla y

agrupación, hasta encontrar el punto ochenta y ocho (88) , punto de partida y encierra, al cual le corresponde el folio de matricul a inmobiliaria número 040y 442485 de la oficina de registro de instrumentos públi cos de Barranquilla y está integrado parcialmente por las cédulas catastrales nú mero 00.02.0000y 0003y000 y 00.02.0000y0001y000”.

CUARTA (4ª.): Que en consecuencia, se ordene la cancelación de la hipoteca abierta de primer grado y sin límite de cuant ía que PLATZ 74 constituyó a favor de QBEX ELECTRONICS CORPORATION, IN C, sobre el Lote Interior No 42 de la Zona Franca la Cayena, Pro piedad Horizontal situada en la ciudad de Barranquilla, mediante Escritu ra Pública No 4181 de la Notaría 38 del Círculo de Bogotá. Para esos efecto s se solicita al Tribunal librar el oficio de cancelación dirigido a la Oficina de Registro de instrumentos Públicos de Barranquilla, con referencia al No. de matr ícula inmobiliaria 040y 442485.

QUINTA (5ª.): Que en consecuencia, se condene a QBEX ELECTRONICS CORPORATION INC., a cancelar a PLATZ 74 S.A. el valor de la Cláusula Penal prevista en la Cláusula 9 del acuerdo de voluntade s que se denominó “Promesa de Contrato de Compraventa” por el cincuenta por ciento (50%) del precio pactado en el contrato de promesa, lo que e quivale a la suma de dos mil doscientos cuarenta y tres millones doscientos veintio cho mil setecientos pesos ($2.243’228.700,oo).

del precio pactado en el contrato de promesa, lo que e quivale a la suma de dos mil doscientos cuarenta y tres millones doscientos veintio cho mil setecientos pesos ($2.243’228.700,oo).

SEXTA (6ª) SUBSIDIARIA: En subsidio de lo solicitado en la pretensión anterior, y en caso de que el Tribunal llegase a consi derar improcedente la aplicación de la cláusula penal pactada entre las partes , solicito que, como consecuencia de la declaratoria de incumplimiento, se con dené a QBEX ELECTRONICS CORPORATION INC. a indemnizar todos los perjuicios causados a PLATZ 74 S.A., los cuales estimamos en una cifra no inferior a MIL CUATROSCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES QUINIENTOSTribunal Arbitral de Platz 74 S.A. contra Qbex Electronics Corporation, Inc. 7 TREINTA Y CINCO MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PE SOS CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS, MONEDA CORRIENTE ($ 1.471.535.355,93), según se especifica en el juramento estimatorio o al valor que resulte demostrado durante el proceso.

SÉPTIMA (7ª.): Que se condene a QBEX ELECTRONICS CORPORATION INC., cancelar los costos y gastos del presente proceso.

PRIMER GRUPO DE PRETENSIONES SUBSIDIARIAS

PRIMERA (1ª.): Que se declare que entre PLATZ 74 S.A. y QBEX ELECTRONICS CORPORATION INC., se celebró un Contrato de Promesa de Compraventa sobre bien inmueble, el día 9 de marzo de 2010, en el cual se consignaron varias obligaciones a cargo de las partes, además de la obligación relacionada con el otorgamiento de la Escrit ura Pública de

de Compraventa sobre bien inmueble, el día 9 de marzo de 2010, en el cual se consignaron varias obligaciones a cargo de las partes, además de la obligación relacionada con el otorgamiento de la Escrit ura Pública de Compraventa.

SEGUNDA (2ª.): Que se declare que el arriba referido contrato es n ulo por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 89 de la Ley 153 de 1887.

TERCERA (3ª.): Que en consecuencia, se declare que QBEX ELECTRONICS CORPORATION INC., carece de justo título para mantener la tenencia de la Bodega ubicada en el “LOTE INTERIOR No 42” de la Zona Franca la Cayena, situada en el Kilometro 8 de la vía que de Barranquilla conduce a Tubará.

CUARTA (4ª.): Que en consecuencia, se ordene a QBEX ELECTRONICS CORPORATION INC., a restituir y entregar a PLATZ 74 S.A., de manera inmediata la Bodega ubicada en el “LOTE INTERIOR No 42” de la Zona Franca la Cayena, situada en el Kilometro 8 de la vía que de Barranquilla conduce a Tubará, cuyos linderos se describen así:

“LOTE INTERIOR NÚMERO 42 MANZANA J: Tiene un área privada de DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA PUNTO QUINCE METROSTribunal Arbitral de Platz 74 S.A. contra Qbex Electronics Corporation, Inc. 8 CUADRADOS (2.930.15 M2) y sus linderos son los siguientes : Partiendo del punto ochenta y ocho (88) en línea recta y distancia de c incuenta y siete

8 CUADRADOS (2.930.15 M2) y sus linderos son los siguientes : Partiendo del punto ochenta y ocho (88) en línea recta y distancia de c incuenta y siete punto veinticinco metros (57.25 mts) hasta encontrar el punto noventa y siete (97) lindando con lote interior número cuarenta y uno (41) de esta misma agrupación; del punto noventa y siete (97) en línea rect a y distancia de cincuenta punto dieciocho metros (50.18 mts), hasta encon trar el punto noventa y ocho (98), lindando con lote interior número treinta y siete (37) de esta misma agrupación; del punto noventa y ocho (98) en línea recta y distancia de cincuenta y siete punto veinticinco (57.25 mts) , hasta encontrar el punto ochenta y nueve (89) lindando con lote inter ior número cuarenta y tres (43) de esta misma agrupación; del punto ochenta y nueve (89) en línea recta y distancia de cincuenta y uno punto dieciocho metr os (51.18 mts) lindando con la carrera tercera (3ª) (vía privada común) de esta misma agrupación, hasta encontrar el punto ochenta y ocho (88) , punto de partida y encierra, al cual le corresponde el folio de matricul a inmobiliaria número 040y 442485 de la oficina de registro de instrumentos público s de Barranquilla y está integrado parcialmente por las cédulas catastrales nú mero 00.02.0000y 0003y000 y 00.02.0000y0001y000”.

QUINTA (5ª.): Que en consecuencia, se condene a QBEX ELECTRONICS

está integrado parcialmente por las cédulas catastrales nú mero 00.02.0000y 0003y000 y 00.02.0000y0001y000”.

QUINTA (5ª.): Que en consecuencia, se condene a QBEX ELECTRONICS CORPORATION INC., reconocer y pagar a PLATZ 74 S.A., los frutos y producidos del bien, representados en este caso por el val or de arriendo de una bodega de similares condiciones a la construida por P LATZ 74 S.A., en una zona franca como La Cayena, los cuales estimamos en $1.396.535.355,93 o la suma que resulte probada.

SEXTA (6ª.): Que en consecuencia, se ordene la cancelación de la hi poteca abierta de primer grado y sin límite de cuantía que P LATZ 74 constituyó a favor de QBEX ELECTRONICS CORPORATION, INC, sobre el Lote Interior No 42 de la Zona Franca la Cayena, Propiedad Horizon tal situada en la ciudad de Barranquilla, mediante Escritura Pública No 4 181 de la Notaría 38 del Círculo de Bogotá. Para esos efectos se solicita al T ribunal librar el oficio de cancelación dirigido a la Oficina de Instrumentos Públicos de Barranquilla, con referencia al Número de Matrícula Inmobiliaria 040y442485.Tribunal Arbitral de Platz 74 S.A. contra Qbex Electronics Corporation, Inc. 9 SÉPTIMA (7ª.): Que se condene a QBEX ELECTRONICS CORPORATION INC., cancelar los costos y gastos del presente proceso.

6. Oposición de QBEX ELECTRONICS CORPORATION, INC.

La demandada se opuso expresamente a la prosperidad de las pretensiones

INC., cancelar los costos y gastos del presente proceso.

6. Oposición de QBEX ELECTRONICS CORPORATION, INC.

La demandada se opuso expresamente a la prosperidad de las pretensiones y propuso la excepción que denominó “Ausencia de causa legítima de las pretensiones”.

7. Hechos de la Demanda

La reforma de demanda integrada expuso los siguientes hechos:

1. El 9 de marzo de 2010 se celebró entre PLATZ 74 S.A., en calidad de Promitente Vendedor, y QBEX ELECTRONICS CORPORATION, INC, en calidad de Promitente Comprador, un acuerdo de volun tades que se denominó “Promesa de Contrato de Compraventa” sobre u na bodega comercial, con un área construida aproximada de 2.774 M2, ubicado sobre el lote denominado “LOTE INTERIOR No 42” de la Zona Fr anca la Cayena, situada en el Kilometro 8 de la vía que de Barranqui lla conduce a Tubará

(Prueba Documental 1).

2. El 17 de junio de 2010 las partes antes referidas, mod ificaron el acuerdo de voluntades que se denominó “Promesa de Contrato de Compraventa” mediante “Otrosí Número 1”(Prueba Documental 2).

3. En el anterior Otrosí, establecieron que los linderos del Lote objeto del

contrato así:

“LOTE INTERIOR NÚMERO 42 MANZANA J: Tiene un área privada de DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA PUNTO QUINCE METROS CUADRADOS (2.930.15 M2) y sus linderos son los siguientes: Partiendo del

“LOTE INTERIOR NÚMERO 42 MANZANA J: Tiene un área privada de DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA PUNTO QUINCE METROS CUADRADOS (2.930.15 M2) y sus linderos son los siguientes: Partiendo del punto ochenta y ocho (88) en línea recta y distancia de c incuenta y siete punto veinticinco metros (57.25 mts) hasta encontrar el punto noventa y sieteTribunal Arbitral de Platz 74 S.A. contra Qbex Electronics Corporation, Inc. 10 (97) lindando con lote interior número cuarenta y uno (41) de esta misma agrupación; del punto noventa y siete (97) en línea rect a y distancia de cincuenta punto dieciocho metros (50.18 mts), hasta encon trar el punto noventa y ocho (98), lindando con lote interior número treinta y siete (37) de esta misma agrupación; del punto noventa y ocho (98) en línea recta y distancia de cincuenta y siete punto veinticinco (57.25 mts) , hasta encontrar el punto ochenta y nueve (89) lindando con lote inter ior número cuarenta y tres (43) de esta misma agrupación; del punto ochenta y nueve (89) en línea recta y distancia de cincuenta y uno punto dieciocho metr os (51.18 mts) lindando con la carrera tercera (3ª) (vía privada común) de esta misma agrupación, hasta encontrar el punto ochenta y ocho (88) , punto de partida y encierra, al cual le corresponde el folio de matricul a inmobiliaria número 040y 442485 de la oficina de registro de instrumentos público s de Barranquilla y

agrupación, hasta encontrar el punto ochenta y ocho (88) , punto de partida y encierra, al cual le corresponde el folio de matricul a inmobiliaria número 040y 442485 de la oficina de registro de instrumentos público s de Barranquilla y está integrado parcialmente por las cédulas catastrales nú mero 00.02.0000y 0003y000 y 00.02.0000y0001y000”.

4. De conformidad con lo previsto en la cláusula cuarta de l a “Promesa de Contrato de Compraventa”, modificada por la “SEGUNDA MODIFICACIÓN” del Otrosí, se fijó como precio por cada metro cuadrado del área construida la suma de UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA MIL PESOS MO NEDA CORRIENTE ($1.580.000,oo), para un total CUATRO MIL

CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS

CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($4.486.457.400,oo).

5. En la cláusula 5 de la Promesa de Contrato de Comprave nta tantas veces referido, se estableció como forma de pago la siguie nte: (i) El quince por ciento (15%) del total del precio pactado en los cinco meses siguientes al contrato, que serían pagaderos en cinco cuotas iguales den tro de los primeros cinco días calendario de cada mes, mediante chequ e girado o transferencia bancaria; (ii) El ochenta y cinco por ciento (85%) restante, en cuotas de igual valor por sesenta meses a partir del mes siguiente a la entrega de la Bodega construida y recibida a satisfacción con intereses del 10.85% EA sobre los saldos, mediante cheque girado o tra nsferencia

cuotas de igual valor por sesenta meses a partir del mes siguiente a la entrega de la Bodega construida y recibida a satisfacción con intereses del 10.85% EA sobre los saldos, mediante cheque girado o tra nsferencia bancaria.Tribunal Arbitral de Platz 74 S.A. contra Qbex Electronics Corporation, Inc. 11

6. Con base en lo anterior, el valor total de la bodega , que ascendió a

CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($4.486.457.400,oo), se dividiría e n su forma de pago así:

Valor Total $ 4.486.457.400,00 15% $ 672.968.610,00 85% $ 3.813.488.790,00

7. En el desarrollo de lo previsto en la cláusula 4 y 5 del acuerdo de voluntades que se denominó “Promesa de Contrato de Compraventa”, QBEX ELECTRONICS CORPORATION INC, realizó el pago del 15 % en los

siguientes términos:

a) La suma de $136.691.602.00 que se efectuó a través de Bancolombia Comercio Internacional a la cuenta de compensación No. 89 0.903.938y8 el día 28 de abril de 2010. (Prueba Documental 3) b) La suma de $ 139.813.999.00 que se efectuó a través de Bancolombia Comercio Internacional a la cuenta de compensación No. 89 0.903.938y8 el día 20 de mayo de 2010. (Prueba Documental 4) c) La suma de $132.805.952.40 que se efectuó a través de Bancolombia

Comercio Internacional a la cuenta de compensación No. 89 0.903.938y8 el día 20 de mayo de 2010. (Prueba Documental 4) c) La suma de $132.805.952.40 que se efectuó a través de Bancolombia Comercio Internacional a la cuenta de compensación No. 89 0.903.938y8 el día 29 de junio de 2010. (Prueba Documental 5) d) La suma de $125.867.292.40 que se efectuó a través de Bancolombia Comercio Internacional a la cuenta de compensación No. 89 0.903.938y8 el día 05 de agosto de 2010. (Prueba Documental 6) e) La suma de $ 122.814.282.00 que se efectuó a través de Bancolombia Comercio Internacional a la cuenta de compensación No. 89 0.903.938y8 el día 07 de junio de 2011. (Prueba Documental 7) f) La suma de $ 86.421.894.32 que se efectuó a través de Bancolombia Comercio Internacional el día 28 de julio de 2011. (Prueba Documental 8)Tribunal Arbitral de Platz 74 S.A. contra Qbex Electronics Corporation, Inc. 12

8. De acuerdo con lo pactado en la cláusula 5 del ya citado acuerdo, los pagos del quince por ciento (15%), se debían realizar en cinco (5) contados, en los cinco (5) meses siguientes, en los primeros (5) días de cada mes. Al observar los pagos realizados se tiene que se debieron r ealizar cinco (5) pagos de $134.593.722,oo, pero los pagos efectuados no corresponden a este valor y las fechas en que los mismos se realizaron fue ron todos

observar los pagos realizados se tiene que se debieron r ealizar cinco (5) pagos de $134.593.722,oo, pero los pagos efectuados no corresponden a este valor y las fechas en que los mismos se realizaron fue ron todos extemporáneos, salvo el pago del mes de agosto. Y peor a ún el último pago correspondiente al quince por ciento (15%) se hizo un año después, tal como se puede observar en el siguiente cuadro:

Cuot a Fecha que se debía pagar Fecha en que se pagó Monto que debía pagar Monto que pagó Diferencia 1 5yabry10 28yabry10 $ 134.593.722,00 $ 136.691.602,00 $ 2.097.880,00 2 5ymayy10 20ymayy10 $ 134.593.722,00 $ 139.813.999,00 $ 5.220.277,00 3 5yjuny10 29yjuny10 $ 134.593.722,00 $ 132.805.952,40 y$ 1.787.769,60 4 5yjuly10 5yagoy10 $ 134.593.722,00 $ 125.867.292,40 y$ 8.726.429,60 5 5yagoy10 7yjuny11 $ 134.593.722,00 $ 122.814.282,00 y$ 11.779.440,00 y$ 14.975.482,20

9. Como obligaciones a cargo del PROMITENTE VENDEDOR, se establecieron, la de suscribir la respectiva Escritura Públi ca de compraventa

y$ 11.779.440,00 y$ 14.975.482,20

9. Como obligaciones a cargo del PROMITENTE VENDEDOR, se establecieron, la de suscribir la respectiva Escritura Públi ca de compraventa el día siete (7) de octubre del año dos mil quince (2. 015) y la de construir, sobre el lote objeto del contrato, una bodega según l as especificaciones acordadas por las partes. (Cláusulas 2 y 7 del acuerdo).

10. Con el fin de dar cumplimiento a la obligación de la construcción de la Bodega, PLATZ 74 S.A. contrató al arquitecto JUAN CAR LOS BENAVIDES,Tribunal Arbitral de Platz 74 S.A. contra Qbex Electronics Corporation, Inc. 13 quien durante la construcción, mantuvo una permanente c omunicación con Jorge E. Alfonso, representante legal de QBEX ELECTRO NICS CORPORATION, INC y sus delegados, para atender todos lo s requerimientos e inquietudes de éstos, lo cual, en la p ráctica trajo como consecuencia que se hicieran algunos cambios en relación con los planos y diseños originales.

11. El dos (2) de septiembre de 2010, las partes suscribieron el documento denominado “Otrosí Numero dos (2) a la Promesa de Cont rato de Compraventa” con la finalidad de modificar el parágraf o primero de la clausula 11 así: “11. ENTREGA DE LOS BIENES PROMETIDOS EN VENTA. – NO SE MODIFICA. “PARAGRAFO PRIMERO: En cuanto el PROMITENTE COMPRADOR ha constituido a la sociedad QBEX SERVICIOS LOGÍSTICOS S. A.S.

“11. ENTREGA DE LOS BIENES PROMETIDOS EN VENTA. – NO SE MODIFICA. “PARAGRAFO PRIMERO: En cuanto el PROMITENTE COMPRADOR ha constituido a la sociedad QBEX SERVICIOS LOGÍSTICOS S. A.S. identificada con NIT. 900.367.938y3, para que califiqu e como usuaria industrial de servicios en la zona franca La Cayena, dentro del área objeto de este contrato, a partir de la fecha EL PROMITENTE VEND EDOR hace entrega en comodato precario a la citada QBEX SERVICIO S LOGISTICOS S.A.S., para el exclusivo fin de que utilice el bien en su proceso de calificación y desarrollo de su actividad como usuario de la zona franca La Cayena. A pesar de lo anterior, el PROMITIENTE COMPR ADOR deberá seguir cumpliendo la totalidad de las obligaciones derivadas de este contrato. A partir de la entrega material del inmueble, EL PR OMITIENTE COMPRADOR asumirá el costo de los servicios públicos que con suma y las cuotas de administración derivadas de la agrupación” (Pr ueba Documental No 9).

12. De acuerdo con el Certificado de Existencia y Represe ntación de la sociedad QBEX SERVICIOS LOGÍSTICOS S.A.S., que se ane xa a esta demanda como Prueba Documental No 10, el domicilio come rcial y el domicilio judicial de la sociedad funcionan en la Zona F ranca La Cayena, Lote 42; su objeto social principal es “actuar como usua rio industrial de bienes y usuario industrial de servicios, instalado de manera exclusiva en una o varias zonas francas, en los términos establecidos en l a ley 1004 de 2005,Tribunal Arbitral de Platz 74 S.A. contra Qbex Electronics Corporation, Inc.

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bienes y usuario industrial de servicios, instalado de manera exclusiva en una o varias zonas francas, en los términos establecidos en l a ley 1004 de 2005,Tribunal Arbitral de Platz 74 S.A. contra Qbex Electronics Corporation, Inc. 14 el decreto 4051 de 2007 y el Título LX del Decreto 26 85 de 1.999 – Estatuto Aduanero y demás normas que lo modifiquen o complementen.”

13. PLATZ entregó materialmente la Bodega a QBEX el 2 d e febrero de 2011, de acuerdo con el Acta de Entrega Final de obra QBEX Barranquilla Zona Franca la Cayena, con lo cual cumplió con lo estipul ado en la cláusula 11 de la “Promesa de Contrato de Compraventa” (Prueba Documental 11).

14. Desde el 2 de febrero de 2011 QBEX ELECTRONICS CORPO RATION INC mantiene, directamente o a través de su filial QB EX SERVICIOS LOGÍSTICOS S.A.S., la tenencia material de la Bodega construida en el lote denominado “LOTE INTERIOR No 42” de la Zona Franca l a Cayena, situada en el Kilometro 8 de la vía que de Barranquilla condu ce a Tubará, y según lo acordado, desde esa fecha cubre los costos correspondientes a servicios públicos y administración. Sin lugar a dudas, QBEX ELE CTRONICS CORPORATION INC., directamente o a través de su filial en Colombia, QBEX SERVICIOS LOGISTICOS S.A.S., se beneficia de la ocupación material del inmueble prometido en venta y de la bod ega en él construida y además disfruta de todos los beneficios tributarios y adua neros que la ley

QBEX SERVICIOS LOGISTICOS S.A.S., se beneficia de la ocupación material del inmueble prometido en venta y de la bod ega en él construida y además disfruta de todos los beneficios tributarios y adua neros que la ley colombiana reconoce a quien está asentado en una zona franca, tales como la tarifa diferencial del impuesto de renta y a la exención del pago del IVA .

15. A partir de la entrega del inmueble el PROMETIENTE COMPRADOR debía cumplir con el pago del restante 85% del precio , abonando pagos mensuales por valor de $63.558.146,5. (cláusula 5 FORMA DE PAGO). De este porcentaje el PROMETIENTE COMPRADOR, únicamente ha abonado, extemporáneamente, 3 cuotas por valor total de $176.6 34.240,76 de la

siguiente manera:

a) La suma de $ 86.421.894.32 que se efectuó a travé

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