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Laudo 2812 EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BUCARAMANGA S.A. VS. ECO SYSTEMS LTDA.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 2812 EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BUCARAMANGA S.A. VS. ECO SYSTEMS LTDA.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BUCARAMANGA S.A. VS ECO SYSTEMS LTDA.

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CORTE DE ARBITRAJE, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 1

TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BUCARAMANGA S.A. VS ECO SYSTEMS LTDA. Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil trece (2013) Cumplido el trámite procede el Tribunal, mediante el presente laudo, a resolver en derecho las controversias patrimoniales surgidas entre Empresa de Telecomunicaciones de Bucaramanga S.A. E.S.P. – TELEBUCARAMANGA, de una parte, y ECO SYSTEMS Ltda., por la otra. PRIMERA PARTE.- ANTECEDENTES I. ANTECEDENTES DEL PROCESO Y DESARROLLO DEL TRÁMITE 1. LAS PARTES Y SUS APODERADOS Parte demandante: Es la Empresa de Telecomunicaciones de Bucaramanga S.A. E.S.P. – TELEBUCARAMANGA, empresa de servicios públicos de carácter mixto constituida mediante escritura pública número 1435 otorgada en la Notaria Sexta (6ª) del Círculo de Bucaramanga el 23 de mayo de 1997, con domicilio principal en la ciudad de Bucaramanga, representada legalmente por Olga Lucía Gómez, y a la cual le corresponde el número de identificación tributaria 890.201.210-2. Esta parte está representada por Ricardo Vélez Ochoa, identificado con cédula de ciudadanía númeroTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BUCARAMANGA S.A. VS ECO SYSTEMS LTDA.

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79.470.042 de Bogotá D.C., abogado inscrito, titular de la tarjeta profesional número 67.706 del C.S.J. En adelante en este laudo, dicha parte será identificada como Empresa de Telecomunicaciones de Bucaramanga, TELEBUCARAMANGA, la demandante o la convocante. Parte demandada: Es la sociedad ECO SYSTEMS Ltda., sociedad comercial constituida mediante escritura pública número 3076 otorgada en la Notaría Quinta (5ª) del Círculo de Bogotá D.C. el día 4 de noviembre de 2005, su domicilio principal es la ciudad de Bogotá D.C., se encuentra representada legalmente por Oscar Fernando Lozano Avellaneda, y su número de identificación tributaria corresponde a 900.054.592-5. Esta parte está representada por Hernando de Jesús Mejía Camacho, identificado con la cédula de ciudadanía número 16.430.414 de Bogotá D.C. abogado inscrito, titular de la tarjeta profesional número 102.152 del C. S. de la J. En adelante en este laudo, dicha parte será identificada como ECO SYSTEMS Ltda., ECO SYSTEMS, la demandada o la convocada. 2. EL PACTO ARBITRAL El Pacto Arbitral, bajo la modalidad cláusula compromisoria, se encuentra contenido en el contrato número 20070052, de fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil siete (2007), y fue modificada por acuerdo de las partes consagrado en el acta de reunión de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), cuyo texto es el siguiente: “VIGÉSIMA PRIMERA: Toda controversia

o diferencia relativa a este contrato se resolverá por un tribunal de arbitramento presentado ante el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, el cual estará sujeto a sus reglamentos, de acuerdo con las siguientes reglas: PRIMERA: El Tribunal de Arbitramento estará integrado por tres árbitros nombrados de común acuerdo, en caso de que no fuere posible, los árbitros serán designados por el centro de arbitraje, a solicitud de cualquiera de las partes. SEGUNDA: El tribunal decidirá en Derecho. TERCERA: El Tribunal Arbitral sesionará en la ciudad de Bogotá D.C. enTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BUCARAMANGA S.A. VS ECO SYSTEMS LTDA.

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la sede del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. (sic), ubicada en la Avenida el dorado 69D – 35. CUARTA: El Tribunal de Arbitramento será de naturaleza institucional y se regirá por las reglas previstas en el Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. (sic) QUINTA: Para la liquidación de los honorarios de los árbitros y secretario, así como para la determinación de los gastos de administración, se observará lo previsto en los artículos 25, 26, 27, y 28 del Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. (sic).” 3. EL TRIBUNAL ARBITRAL - CONFORMACIÓN Y TRÁMITE PRELIMINAR El veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012), la parte demandante, por conducto de su apoderado, solicitó al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la convocatoria de este Tribunal y presentó demanda contra ECO SYSTEMS Ltda.1 Los árbitros fueron designado de común acuerdo por las partes, tal y como consta en el acta de reunión de nombramiento de árbitros, la cual se llevó a cabo el día diez (10) de diciembre de dos mil doce (2012)2. Las partes de común acuerdo designaron como árbitros a Gabriela Monroy Torres, Presidente, Alfonso Miranda Londoño y Juan Fernando Gamboa Bernate. La Audiencia de Instalación se llevó a cabo el veintiséis (26) de febrero de dos mil trece (2013).3 La demanda fue admitida mediante auto número 2, dictado en la audiencia de instalación, auto que fue notificado en esa oportunidad a la parte demandada, quien

veintiséis (26) de febrero de dos mil trece (2013).3 La demanda fue admitida mediante auto número 2, dictado en la audiencia de instalación, auto que fue notificado en esa oportunidad a la parte demandada, quien 1 Folios 1 al 22 del Cuaderno Principal número 1. 2 Folio 54 del Cuaderno Principal número 1. 3 Folio 115 a 117del Cuaderno Principal número 1.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BUCARAMANGA S.A. VS ECO SYSTEMS LTDA.

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se encontraba presente y a quien allí mismo se le corrió traslado, por el término de ley, de la demanda y sus anexos. La parte demandada contestó la demanda dentro del término4, se opuso a la prosperidad de las pretensiones y formuló, además, excepciones que denominó previas de mérito o de fondo, de las cuales se corrió traslado a la demandante5, término que venció en silencio. El auto admisorio de la demanda fue notificado tanto al Ministerio Público,6 como a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado7. Ninguna de las entidades contestó la demanda, ni se pronunció sobre la misma. La Procuraduría General de la Nación, a través de su Delegada para la Conciliación Administrativa, asignó la atención del presente trámite al doctor Carlos Alberto Bohórquez8. En la audiencia celebrada el treinta (30) de mayo de dos mil trece (2013) se adelantó la etapa de conciliación entre las partes, la cual se declaró fracasada. Acto seguido se fijaron los gastos y honorarios del presente tribunal9, sumas que fueron oportunamente consignadas por la parte demandante. 4. EL PROCESO ARBITRAL 4.1. La Competencia del Tribunal El Tribunal de Arbitraje, en audiencia celebrada el dieciocho (18) de julio de dos mil trece (2013)10, se declaró competente al considerar, que tanto las pretensiones contenidas en la demanda y la oposición expuesta en la correspondiente contestación son susceptibles de ser resueltas por un Tribunal de Arbitraje, ya que éstas se encuentran dentro del marco de la cláusula compromisoria pactada y, además, tal 4 Folios 135 a 153 del Cuaderno Principal número 1. 5

pactada y, además, tal 4 Folios 135 a 153 del Cuaderno Principal número 1. 5 Folios 186 a 188 del Cuaderno Principal número 1. 6 Folio 182 del Cuaderno Principal número 1. 7 Folio 183 del Cuaderno Principal número 1. 8 Folio 184 del Cuaderno Principal número 1. 9 Folios 190 a 196 del Cuaderno Principal número 1. 10 Acta número 5, que obra a folios 200 a 209 del Cuaderno Principal número 1.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BUCARAMANGA S.A. VS ECO SYSTEMS LTDA.

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CORTE DE ARBITRAJE, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 5 como fueron planteadas por las partes, conciernen a asuntos de naturaleza económica o patrimonial susceptibles de disposición y transacción, a propósito de una relación jurídica contractual específica, singular y concreta. Tal y como se pactó en la cláusula compromisoria, el laudo será en derecho. 4.2. Las Pruebas decretadas y practicadas 4.2.1. Prueba documental Se decretaron como pruebas, con el valor que legalmente les corresponde, todos los documentos aportados por la demandante al proceso con el escrito de demanda y con el de traslado de las excepciones de mérito, así como los indicados con tal carácter por la demandada en su escrito de contestación. 4.2.2. Pruebas Trasladadas De conformidad con la solicitud del demandante y con lo establecido en el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil se ordenó trasladar determinadas pruebas que fueron practicadas en el Tribunal de Arbitramento de Empresa de Telecomunicaciones de Bucaramanga S.A. E.S.P. – TELEBUCARAMANGA contra ECO SYSTEMS Ltda., en el cual actuaron como árbitros los doctores Juan Pablo Cárdenas, William Barrera y Juan Pablo Estrada, a saber: • Los testimonios rendidos por Patricia Fierro Vitola, Nelson Tito Largo, Javier Pérez y Germán Ruge. • El interrogatorio de parte rendido por el representante legal de ECO SYSTEMS Ltda. • El dictamen pericial rendido por el doctor Manuel Guerrero Amaya. • El dictamen pericial rendido por el doctor Gabriel Pérez Cifuentes. 4.2.3. TestimonialesTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BUCARAMANGA S.A. VS ECO SYSTEMS LTDA.

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Se decretaron y recibieron los testimonios de los señores Joaquín González Escárraga, Alejandro Díaz, Patricia Ferro Vitola y Giovanny Palma Cortés11. La solicitud de testimonio de Jesús Morales Molina, Carlos Humberto Moreno, Nilson Arias y Marco Aurelio Villamil Sánchez fue desistida por la parte demandada12. 4.2.4. Interrogatorio de Parte Se decretó y recibió la declaración de parte de la representante legal de la sociedad demandante.13 En la audiencia celebrada el primero de octubre de dos mil trece (2013) se declaró cerrado el periodo probatorio14. 4.3. Los Alegatos de Conclusión En la misma audiencia del primero de octubre de dos mil trece (2013) se recibieron los alegatos de conclusión de las partes y se les concedió el término correspondiente para que hicieran sus respectivas alegaciones orales. Al finalizar dicha audiencia, cada una de las partes entregó un resumen escrito de sus alegatos orales, los cuales fueron debidamente incorporados al expediente. 4.4. El Concepto del Ministerio Público De manera previa a la citada audiencia de alegaciones finales, el representante del Ministerio Público designado para el trámite rindió su concepto15 , en el cual señaló que a su juicio se encuentra caducada la acción formulada por la demandante, pero también indicó que de no ser acogida esta postura por el Tribunal, debería declararse la prosperidad de las pretensiones.

11 Folios 196 a 201 y 205 a 222 del Cuaderno de Pruebas número 1. 12 Folio 220 del Cuaderno de Pruebas número 1. 13 Folios 194 y 195 del Cuaderno de Pruebas número 1. 14 Folios 231 a 233 del Cuaderno Principal número 1. 15 Folios 226 a 230 del Cuaderno Principal número 1.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BUCARAMANGA S.A. VS ECO SYSTEMS LTDA.

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4.5. Término de Duración del Proceso El laudo se profiere en término toda vez que a la fecha de la presente providencia han transcurrido únicamente sesenta y dos (62) días desde la finalización de la primera audiencia de trámite y el término del Tribunal es de ciento ochenta días (180) días. Lo anterior teniendo en cuenta la suspensiones decretadas por el Tribunal, con ocasión de la expresa solicitud de las partes. 5. CUESTIONES OBJETO DE CONTROVERSIA 1. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA Las pretensiones formuladas por la parte demandante en su demanda son las siguientes: Primera Principal. Que se declare que entre TELEBUCARAMANGA y ECO SYSTEMS, se celebró, el 21 de diciembre de 2007, el contrato No 200700052, que tuvo por objeto, de acuerdo con lo que se expresa en su cláusula primera: “(…) COMPRAVENTA DE LA SOLUCIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE FILTRADO DE CONTENIDO, ANTISPAM & ANTIVIRUS Y FIREWALL DE PROTOCOLOS PARA LOS USUARIOS DE INTERNET CONMUTADO Y DEDICADO DE TELEBUCARAMANGA de acuerdo a lo establecido en la Solicitud Privada de Ofertas No 036 de 2007 y las Especificaciones de Contratación, Adenda Modificatoria de fecha diez (10) y once (11) de diciembre de 2007, propuesta presentada por EL CONTRATISTA de fecha Catorce (14) de Diciembre de 2007, requerimiento de aclaración a EL CONTRATISTA de fecha diecinueve (19) de diciembre de 2007, respuesta por parte de EL CONTRATISTA de fecha veinte (20)

de diciembre de 2007 y carta de adjudicación de fecha veintiuno (21) de Diciembre de 2007 (…)”, contrato modificado mediante documento suscrito el día 24 de octubre de 2008.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BUCARAMANGA S.A. VS ECO SYSTEMS LTDA.

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Segunda Principal. Que se declare que ECOSYSTEMS incumplió el contrato No 200700052, por cuanto no cumplió con la obligación de entregar la solución objeto del contrato debidamente operando, esto es, instalada, configurada, con pruebas de aceptación por parte de TELEBUCARAMANGA y en funcionamiento, dentro del plazo indicado en el contrato, posteriormente ampliado por virtud del acuerdo modificatorio de 24 de octubre de 2008. Tercera Principal. Se declare que el contrato No 200700052 se terminó como consecuencia del incumplimiento de ECO SYSTEMS a que se hace referencia en la pretensión segunda anterior. Cuarta Principal. Como consecuencia de lo anterior, se condene a ECO SYSTEMS a pagar a TELEBUCARAMANGA, el valor del anticipo dado por ésta a aquella en ejecución del contrato, que ascendió a la suma de ciento veintitrés millones cuatrocientos trece mil ochocientos cinco pesos ($123.413.805.oo). Quinta Principal. Se condene a ECO SYSTEMS a pagar a TELEBUCARAMANGA a pagar el valor de los intereses moratorios causados sobre el valor del anticipo, a la máxima tasa permitida por la ley, desde el momento en que ECO SYSTEMS incurrió en mora, es decir, desde el 17 de febrero de 2010, fecha en la que se notificó el auto admisorio de la anterior demanda arbitral, hasta el momento en que se pague efectivamente la obligación. Sexta Principal. Se condene a ECO SYSTEMS al pago a favor de TELEBUCARAMANGA del valor de la cláusula penal pecuniaria pactada en el contrato, que asciende a la suma de ($111.731.627.60).TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BUCARAMANGA S.A. VS ECO SYSTEMS LTDA.

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Séptima Principal. Se condene a ECO SYSTEMS a pagar a TELEBUCARAMANGA a pagar el valor de los intereses moratorios causados sobre el valor de la cláusula penal, a la máxima tasa permitida por la ley, desde el momento en que ECO SYSTEMS incurrió en mora, es decir, desde el 17 de febrero de 2010, fecha en la que se notificó el auto admisorio de la anterior demanda arbitral, hasta el momento en que se pague efectivamente la obligación. Octava Principal. Se condene en costas a la sociedad ECO SYSTEMS.” 2. LAS EXCEPCIONES DE MÉRITO Dentro de la oportunidad legal, ECO SYSTEMS LTDA., se opuso a la demanda arbitral y formuló como excepciones unas que denominó Previas y otras Perentorias, así: Previas: “Caducidad y Prescripción”; “Excepción de Cosa Juzgada”; Perentorias: “Imposibilidad de cobrar intereses”; “Consensualidad del contrato y prórroga no escrita de ésta”; “Cumplimiento de la obligación”; “Incumplimiento no genera perjuicios”; “Cobro de lo no Debido”; "Obligación inexistente a cargo de la Convocada" 3. LOS HECHOS Como fundamento de sus pretensiones la demandante alegó los siguientes hechos tal y como aparece en la demanda arbitral:TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BUCARAMANGA S.A. VS ECO SYSTEMS LTDA.

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1. En noviembre de 2007, TELEBUCARAMANGA formuló la solicitud privada de ofertas No 036 de 2007, cuyo objeto era la “COMPRAVENTA DE LA SOLUCIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE FILTRADO DE CONTENIDO, ANTISPAM & ANTIVIRUS PARA EL CORREO ELECTRÓNICO, FIREWALL Y LA INFRAESTRUCTURA COMPUTACIONAL DE BACKUP Y ALMACENAMIENTO PARA LAS APLICACIONES QUE SOPORTAN LOS SERVICIOS PRESTADOS A LOS USUARIOS DE INTERNET CONMUTADO Y DE BANDA ANCHA DE TELEBUCARAMANGA”. 2. El 14 de diciembre de 2007 ECO SYSTEMS presentó propuesta como consecuencia de la solicitud a que se hizo referencia en el hecho anterior. 3. Mediante comunicación de 21 de diciembre de 2007, dirigida por TELEBUCARAMANGA a ECO SYSTEMS, se manifiesta por parte de la primera, la aceptación de la oferta presentada por ECO SYSTEMS el día 14 de diciembre de 2007. 4. En dicha comunicación se deja claro que si bien el objeto de la solicitud privada de ofertas No 036 de 2007 era la “COMPRAVENTA DE LA SOLUCIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE FILTRADO DE CONTENIDO, ANTISPAM & ANTIVIRUS PARA EL CORREO ELECTRÓNICO, FIREWALL Y LA INFRAESTRUCTURA COMPUTACIONAL DE BACKUP Y ALMACENAMIENTO PARA LAS APLICACIONES QUE SOPORTAN LOS SERVICIOS PRESTADOS A LOS USUARIOS DE INTERNET CONMUTADO Y DE BANDA ANCHA DE TELEBUCARAMANGA”, la oferta se aceptaba solamente en lo relacionado

a “COMPRAVENTA DE LA SOLUCIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE FILTRADO DE CONTENIDO, ANTISPAM & ANTIVIRUS Y FIREWALL DE PROTOCOLOS PARA LOSTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BUCARAMANGA S.A. VS ECO SYSTEMS LTDA.

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USUARIOS DE INTERNET CONMUTADO Y DEDICADO DE TELEBUCARAMANGA”. 5. Entre las sociedades TELEBUCARAMANGA y ECO SYSTEMS LTDA., se celebró, el 21 de diciembre de 2007, un contrato que tuvo por objeto, de acuerdo con lo que se expresa en su cláusula primera: “(…) COMPRAVENTA DE LA SOLUCIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE FILTRADO DE CONTENIDO, ANTISPAM & ANTIVIRUS Y FIREWALL DE PROTOCOLOS PARA LOS USUARIOS DE INTERNET CONMUTADO Y DEDICADO DE TELEBUCARAMANGA de acuerdo a lo establecido en la Solicitud Privada de Ofertas No 036 de 2007 y las Especificaciones de Contratación, Adenda Modificatoria de fecha diez (10) y once (11) de diciembre de 2007, propuesta presentada por EL CONTRATISTA de fecha Catorce (14) de Diciembre de 2007, requerimiento de aclaración a EL CONTRATISTA de fecha diecinueve (19) de diciembre de 2007, respuesta por parte de EL CONTRATISTA de fecha veinte (20) de diciembre de 2007 y carta de adjudicación de fecha veintiuno (21) de Diciembre de 2007 (…)”. 6. De conformidad con la cláusula cuarta del contrato, “(…) El plazo de ejecución del contrato será de quince (15) meses, contados a partir del acta de iniciación del contrato, que se firmará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la firma del contrato, plazo dentro del cual EL CONTRATISTA deberá pagar la totalidad de los impuestos a que haya lugar y obtener la aprobación de las garantías por parte de TELEBUCARAMANGA. El plazo de vigencia del contrato será contado a partir de la fecha de suscripción del contrato y contendrá el plazo de ejecución y treinta (30) días más. El plazo podrá prorrogarse a voluntad de las partes (…)” (negrillas fuera de

parte de TELEBUCARAMANGA. El plazo de vigencia del contrato será contado a partir de la fecha de suscripción del contrato y contendrá el plazo de ejecución y treinta (30) días más. El plazo podrá prorrogarse a voluntad de las partes (…)” (negrillas fuera de texto). 7. A pesar de que el contrato es sumamente claro en que el plazo de ejecución iba a ser de quince meses contados a partir del acta deTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BUCARAMANGA S.A. VS ECO SYSTEMS LTDA.

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iniciación, y en que el plazo de vigencia contendría el de ejecución más treinta días adicionales, en la cláusula octava, relativa a las obligaciones de las partes se aclara lo siguiente: “(…) EL CONTRATISTA deberá cumplir de manera eficiente y oportuna los trabajados encomendados y aquellas obligaciones que se generen de acuerdo con la naturaleza del servicio para el que ha sido contratado y en especial las siguientes (…) 6) EL CONTRATISTA deberá entregar la solución objeto del presente contrato debidamente operando, esto es, instalada, configurada, con pruebas de aceptación por parte de TELEBUCARAMANGA y en funcionamiento durante los tres (3) primeros meses del plazo de ejecución del mismo; los doce (12) meses restantes serán el tiempo durante el cual EL CONTRATISTA deberá prestar soporte técnico a la solución de acuerdo a las especificaciones de contratación (…)”. 8. De acuerdo con lo anterior, si bien el plazo de ejecución sería de quince meses contados a partir de la suscripción del acta de iniciación, la solución adquirida debía ser entregada operando (instalada, configurada y con pruebas de aceptación hechas) dentro de los tres primeros meses del plazo de ejecución. Los doce meses siguientes de ejecución del contrato estaban dispuestos para la provisión de soporte técnico, no para la entrega de la solución en los términos ya indicados. 9. El 22 de enero de 2008 se suscribió el acta de inicio del contrato. En ella se expresó: “(…) En Bucaramanga, el día veintidós (22) del mes de ENERO de 2008 se reunieron en las oficinas de la RED MULTISERVICIO DE TELEBUCARAMANGA el Ing. WILLIAM CALDERÓN GARCÍA en calidad de administrador del contrato No 200700052 en representación de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BUCARAMANGA S.A. E.S.P. TELEBUCARAMANGA y el Ing. MARCO

DE TELEBUCARAMANGA el Ing. WILLIAM CALDERÓN GARCÍA en calidad de administrador del contrato No 200700052 en representación de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BUCARAMANGA S.A. E.S.P. TELEBUCARAMANGA y el Ing. MARCO AURELIO VILLAMIL SÁNCHEZ como contratista en representación de ECO SYSTEMS LTDA, con el fin de iniciar el objeto del contrato (…)”TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BUCARAMANGA S.A. VS ECO SYSTEMS LTDA.

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10. En febrero de 2008, TELEBUCARAMANGA pagó a ECO SYSTEMS, el valor del anticipo establecido en el contrato, que ascendió a la suma de ciento veintitrés millones cuatrocientos trece mil ochocientos cinco pesos ($123.413.805.oo). 11. El 26 de agosto de 2008, se le envió al contratista una comunicación, en la que se le manifestó preocupación como consecuencia de que para ese momento no se había entregado operativa al cien por ciento la solución ANTISPAM, ANTIVIRUS Y FILTRADO DE CONTENIDO, adquirida por virtud del contrato suscrito entre las partes el 21 de diciembre de 2007. En la misma comunicación se expresaron con claridad los inconvenientes que se seguían presentando y las consecuencias que para TELEBUCARMANGA estaban produciendo tales inconvenientes. 12. Como se puede ver, la comunicación tuvo lugar más de siete meses después de iniciado el plazo de ejecución del contrato. Para ese momento no se había entregado la solución adquirida en las condiciones pactadas, a pesar de que ello debía haber tenido lugar cuatro meses antes del envío de la comunicación. El incumplimiento de los términos del contrato era no solo claro sino grave. El plazo de entrega estaba incumplido por mucho (más de cuatro meses). 13. En la carta antes citada se expresó lo siguiente en relación con los inconvenientes que se estaban presentando: “(…) Los inconvenientes que se presentan en este momento son los siguientes: 1) Inestabilidad en el servicio: Con la suite Optenet en operación, se presenta la pérdida de aproximadamente el 10% del tráfico total de los usuarios de Telebucaramanga (100 megas) lo cual es inaceptable, pues el usuario final lo percibe como lentitud de su servicio. La evidencia se muestra en las gráficas adjuntas y en el aumento de los reportes y quejas de usuarios por esta causa al HelpDesk. 2) Descargas FTP inestables: Cuando la

(100 megas) lo cual es inaceptable, pues el usuario final lo percibe como lentitud de su servicio. La evidencia se muestra en las gráficas adjuntas y en el aumento de los reportes y quejas de usuarios por esta causa al HelpDesk. 2) Descargas FTP inestables: Cuando la SuiteTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BUCARAMANGA S.A. VS ECO SYSTEMS LTDA.

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Optenet en operación, las descargas usando este protocolo presentan interrupciones momentáneas, lo cual nuevamente se traduce al cliente final como intermitencia en el servicio. 3) Productos no entregados: No está en funcionamiento aún la herramienta de Ventanas Emergentes pues están terminando de hacer los desarrollo y éstos no se han cargado en la interfaz de Telebucaramanga, igualmente el servicio de personalización del Filtro de Contenido para usuarios PPPoE ni siquiera se ha probado. 4) Dedicación al proyecto: No ha habido dedicación total del especialista (Jesús Morales) para realizar las pruebas y solucionar los inconvenientes encontrados en las mismas, atrasando la entrega del producto operativo. A la fecha faltan por probar las Ventanas Emergentes y la totalidad del filtro contenido con usuarios PPPoE (…)” 14. El 28 de agosto de 2008, se lleva a cabo una reunión entre funcionarios de TELEBUCARAMANGA y de ECO SYSTEMS en la que se adquieren ciertos compromisos con miras a solucionar los inconvenientes que se seguían presentando con la ejecución del contrato. En el acta de la mencionada reunión, se observa que se expresó que ECO SYSTEMS se encargaría, entre otras cosas, de “(…) Traer al especialista (Jesús Morales) inicialmente por 4 días para configurar una nueva máquina que en paralelo se prevé resuelva los inconvenientes de capacidad con el balanceo de las cargas (…)” y de “(…) Integrar la equipo a un nuevo especialista (Carlos Paz) quien a partir de la fecha estará dedicado en su totalidad al proyecto para poder dar soporte 1er nivel cuando se entregue a producción (…)”. En el acta se reconoce, en consecuencia, que realmente sí existían serios inconvenientes y que ellos debían ser resueltos por ECO SYSTEMS. 15. Lo anterior no refleja cosa distinta a que TELEBUCARAMANGA, actuando de buena fe, y confiando de alguna manera en su

En el acta se reconoce, en consecuencia, que realmente sí existían serios inconvenientes y que ellos debían ser resueltos por ECO SYSTEMS. 15. Lo anterior no refleja cosa distinta a que TELEBUCARAMANGA, actuando de buena fe, y confiando de alguna manera en su contratista, pretendió buscar una solución al incumplimiento presentado.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BUCARAMANGA S.A. VS ECO SYSTEMS LTDA.

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16. El 6 de octubre de 2008 se seguían presentando problemas con la ejecución del contrato. En acta de reunión de esa fecha se lee lo siguiente: “(…) Joaquín González explica el cronograma de actividades propuesto por Ecosystem y Optenet para simular las fallas stressando la solución con lo cual encontrarían las causas de los problemas y solicitarían las soluciones. 3. Jesús Morales explica los últimos problemas que se han presentado con la aplicación cuando es utilizada por usuarios que toman dirección utilizando el protocolo PPPoE, en el cual es un usuario que realice modificaciones sobre su perfil solo las ve reflejadas después de 12 minutos, ante lo cual también comenta que ya ha logrado tiempos de 3 minutos lo cual no es aceptado por Telebucaramanga. Adicionalmente Jesús presenta un cronograma de pruebas que deben finalizar el día 15 de Octubre para que el día 16 esté en producción la solución completa de Filtrado de Contenido, Antispam, SMTP de salida, Firewall de protocolos etc. (…) 6. Finalmente Jesús Morales expone junto con Nilson Arias y Alejandro Díaz en teleconferencia desde Bogotá los compromisos adquiridos y el cronograma detallado para entregar la solución de filtrado de contenido y todos los servicios establecidos en el contrato (…)” 17. Como se observa en el acta antes citada, para el 6 de octubre de 2008 se seguían presentando problemas en la implementación de las soluciones; cuestión reconocida plenamente por funcionarios del contratista, al punto que se dice que se espera para ese momento que el día 16 de octubre de 2008 estuvieran implementadas por completo las soluciones adquiridas. 18. El día 9

de octubre de 2008 se presentó una interrupción de tráfico generalizada, producto de un error de un funcionario de OPTENET (proveedor de la plataforma), que generó graves consecuencias para TELEBUCARAMANGA. De ello, dejaron constancia funcionarios de laTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BUCARAMANGA S.A. VS ECO SYSTEMS LTDA.

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propia OPTENET, en reporte de 10 de octubre de 2008, en el que se lee lo siguiente: “(…) Por medio de la presente, efectuamos un reporte detallado sobre la incidencia presentada el día de ayer Octubre 9 de 2008. Alrededor de las 19:40 horas se presentó una interrupción de tráfico generalizada con una duración de 19 minutos aproximadamente. El problema se presentó al intentar configurar un puerto en la red de administración ajeno a la red de tráfico para incluir una nueva interfaz de administración. Fue una falla humana ajena al producto, al ejecutar un comando que se pensó en un contexto local al puerto configurado y que afectó el switch en general (…) Optenet ratifica su compromiso con el cumplimiento del

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