Laudo 2814 ESTRATEGIAS EN VALORES S.A. ESTRAVAL S.A y TECNICAS FINANCIERAS S.A. TECFINSA S.A V
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 2814 ESTRATEGIAS EN VALORES S.A. ESTRAVAL S.A y TECNICAS FINANCIERAS S.A. TECFINSA S.A V
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE Ü Ü Ü 41 7
ESTRATEGIAS EN VALORES S.A . - ESTRAVAL Y TÉCNICAS FINANCIERAS S.A. - TECFINSA VS
CÓNDOR S.A. COMPA~fA DE SEGUROS GENERALES TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE ESTRATEGIAS EN VALORES S.A. - ESTRAVAL Y TÉCNICAS FINANCIERAS S.A. - TECFINSA vs CÓNDOR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES LAUDO ARBITRAL Bogotá D.G. , veintiséis (26) de julio de dos mil trece (2013) Cumplido el trám ite procede el Tribunal, mediante el presente laudo, a resolver en dere cho las controversias patrimoniales surgidas entre Estrategias en Valores S. A. - Estra v al y Técnicas Financieras S.A. - Tecfinsa , de una parte , y Cóndo r S .A . Compañ ía de Seguros Generales, por la otra.
A . ANTECEDENTES
1. La Constitución, Instalación y Desarrollo del Tribunal de Arbitramento 1.1. Mediante apoderado especial, los demandantes presentaron ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el treinta (30) de no v iembre de dos m il doce (2012) , solicitud de con v ocatoria de un T ribunal de Arbitramento , para que dir imiera las controversias surgidas con Cóndor S.A. Compañía de Seguros Generales, por la even tu al simulación del acto que contiene la transferencia de 23 .026 a cc iones de Me rc antil Colpatria
controversias surgidas con Cóndor S.A. Compañía de Seguros Generales, por la even tu al simulación del acto que contiene la transferencia de 23 .026 a cc iones de Me rc antil Colpatria S .A. por parte de Técnicas Financieras S.A. - Tecfinsa , a Cóndor S.A. Compañía de Seguros Generales, de manera principal , y , subsidiariamen te , a la nulidad de la citada transferencia. 1 1 .2. Con la demanda se acreditó la existencia del pacto ar bi tral que es tá contenido en Acuerdo de Compromiso de fecha cuatro (4) de mayo de dos m il once (20 11 ), modificado mediante otrosí de fecha primero (1) de junio de dos mil once (2011 ), luego med ian te otrosí 1 Folios 1 al 19 del Cuaderno P rincipa l número 1 . CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN, CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE ESTRATEGIAS EN VALORES S.A. - ESTRAVAL Y TÉCNICAS FINANCIERAS S.A. - TECFINSA VS CÓNDOR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES 0 00418 número dos (2) de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mi l doce (2012) y, posteriormente , mediante otrosí de fecha número tres (3) de fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil doce (2012)2. 1.3. Las partes designaron de mutuo acuerdo al árbitro único del presente Tribuna l desde la suscripción del compromiso citado. 1.4. El Tribunal fue instalado en audiencia celebrada el quince (15) de enero de dos mil trece
1.3. Las partes designaron de mutuo acuerdo al árbitro único del presente Tribuna l desde la suscripción del compromiso citado. 1.4. El Tribunal fue instalado en audiencia celebrada el quince (15) de enero de dos mil trece (2013). 3 La demanda fue admitida mediante auto número 1, d ict ado en dicha audiencia de instalación, el cual fue notificado en audiencia a la parte demandada , que se encontraba presente, a quien allí mismo se le corrió traslado por el término de ley de la demanda y sus anexos. En dicha oportunidad, el apoderado de la convocada impugnó el auto admisorio de la demanda, alegando entre otras cuestiones , la nulidad del Acuerdo de Compromiso y la falta de competencia del Tribunal , actuación que fue resuelta por e l Tribunal manteniendo incól ume la providencia recurrida. 1.5. La parte demandada contestó la demanda dentro del térm in o 4 y se opuso a la prosperidad de las pretensiones, formulando , además, excepciones de mérito , de las cuales se corrió traslado mediante fijación en lista 5 , el cual se descorrió oportunamente por la parte demandante6. 1 .6. En la audiencia celebrada el seis (6) de marzo de dos mi l tre ce (2013) se adelantó la etapa de conciliación entre las partes , la cual se declaró fracasada, por lo cual se fijaron los gas tos y honorarios del presente tribunal7. Respecto de esta providencia , el apoderado de la parte demandada formuló recurso de reposición, alegando nuevamente la nulidad del Acue rdo de Compromiso y la falta de competencia del Tribun a l, e l cual fue resue lto por el Tribunal decidiendo no revocar la providencia. ·
parte demandada formuló recurso de reposición, alegando nuevamente la nulidad del Acue rdo de Compromiso y la falta de competencia del Tribun a l, e l cual fue resue lto por el Tribunal decidiendo no revocar la providencia. · 1.7. Teniendo en cuenta que los honorarios y gastos del Tribunal fueron oportunamente pagados por la parte convocante, el doce (12) de abril de dos mil trece (2013) se llevó a cabo la primera audiencia de trámite 8 , diligencia en la que se notificó el auto por el cual el Tribunal se declaró competente para conocer y decidir la presente controversia. Respecto de dicha decisión, el apoderado de la convocada formuló recurso de repos ición, el cual fue decidido en audiencia celebrada el siete (7) de mayo de dos mil trece (2013)9 manten ie ndo la 2 Folios 1 al 6, 7 a 10, 11 a 14, 16 a 18 del Cuaderno de Pruebas número 1. 3 Fol ios 131 a 135 del Cuade rno Principal n úmero 1. • Folios 154 a 160 del Cuaderno Principal número 1. 5 Fo lio 161 del Cuaderno Principal número 1. 6 Fo lios 162 a 175 del Cuaderno Principal número 1. 7 Folios 128 a 136 del Cuaderno Principal número 1. 8 Acta número 3, que obra a fo lios 195 a 202 del Cuaderno Principal número 1. 9 Ac ta número 6, folios 220 a 235 del Cuaderno P rinc ipa l núme ro 1.
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACION, CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE
9 Ac ta número 6, folios 220 a 235 del Cuaderno P rinc ipa l núme ro 1. CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACION, CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE ESTRATEGIAS EN VALORES S.A. - ESTRAVAL Y TÉCNICAS FINANCIERAS S.A. - TECFINSA VS CÓNDOR S.A. COMPA~fA DE SEGUROS GENERALES ü00419 providencia impugnada. En la misma audiencia fueron decretadas las pruebas solicitadas por las partes. 1.8. Todas las pruebas solicitadas por las partes fueron objeto de decisión y las decretadas fueron practicadas, circunstancia que las mismas partes indican expresamente en el acta número 12 de fecha veintiséis (26) de junio de dos mil trece (2013) 1 0. Por ello, en dicha audiencia se declaró terminada la etapa probatoria y se recibieron los alegatos de conclusión de las partes verbalmente y por escrito. 1.9. En dicha audiencia, se fijó e l viernes veintiséis (26) de julio de dos mi l trece (2013), para llevar a cabo la audiencia de laudo .
2. El Pacto Arbitral y La Competencia del Tribunal 2.1. El Pacto Arbitral contenido en el Acuerdo de Compromiso de fecha cua tro ( 4) de mayo de dos mil once (2011 ), modificado mediante otrosí de fecha primero (1) de junio de dos mil once (2011), luego mediante otrosí número dos (2) de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (2012) y, posteriormente, mediante otrosí de fecha número tres (3) de fecha
once (2011), luego mediante otrosí número dos (2) de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (2012) y, posteriormente, mediante otrosí de fecha número tres (3) de fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil doce (2012), todos los cua les obran a folios 1 a 18 del Cuaderno de Pruebas número 1. El texto del compromiso, en e l aparte pertinente , es el siguiente: "SEGUN DA.- OBJETO DEL ACUERDO: El ACUERDO establece la DIFERENCIA , así como la forma en que las Partes procederán para solucionar dicha DIFERENCIA , así :11
1. La Parte Convocante dentro de los diecinueve (19) meses siguientes a la fecha del ACUERDO presentará ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la solicitud de co nvocator ia de un Tribunal de Arbitramento, con sujeción a lo dispuesto en el presente ACUERD0 .1 2
2. El Tribunal de Arbitramento que habrá de dirimir la DIFERENCIA a que se refiere el ACUERDO estará conformado por un (1) árbitro cuya designación han hecho las partes de comú n acuerdo y ha recaído en el doctor LUIS HERNANDO GALLO MEDINA, portador de la cédula de ciudadanía No. 3.226 .936. En el evento en que el árbitro antes designado no aceptaré la 'º Folios 278 a 281 del Cuaderno Principal número 1. " To mado del Acuerdo de Compromiso de fecha cuatro (4) de mayo de dos mil once (2011) 12 Tomado del otros! de fec h a número tres (3) de fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil doce (2012)
" To mado del Acuerdo de Compromiso de fecha cuatro (4) de mayo de dos mil once (2011) 12 Tomado del otros! de fec h a número tres (3) de fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil doce (2012) CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN, CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOT ATRIBUNAL DE ARBITRAJE DE ESTRATEGIAS EN VALORES S.A. - ESTRAVAL Y TÉCNICAS FINANCIERAS S.A. - TECFINSA VS CÓNDOR S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES designación, las partes de común acuerdo deberán designar un reemplazo y de no hacer dicha designación del reemplazo en el término de treinta (30) días calendario desde que se tenga noticia de la no aceptación antes mencionada por parte del doctor GALLO MEDINA , el presente pacto de compromiso se dará por terminado anticipadamente, y por ende, quedará sin efectos. Las partes han acordado que los honorarios totales del árbitro único serán la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($45.000 .000) y los honorarios del secretario que éste designe de VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($22.500 .000), más el correspondiente /VA a que hubiere lugar. El fallo del Tribunal será en derecho, la conformación y funcionamiento del Tribunal se regirá por las reglas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá , salvo en lo relacionado con los honorarios del árbitro y el secretario que se rigen por lo pactado en el ACUERDO , y su sede será la de dicho Centro. La Parte Convocante se obliga a convocar el Trib unal de Arbitramento y a presentar la demanda correspondiente , en un término no
secretario que se rigen por lo pactado en el ACUERDO , y su sede será la de dicho Centro. La Parte Convocante se obliga a convocar el Trib unal de Arbitramento y a presentar la demanda correspondiente , en un término no superior a diecinueve (19) meses contados a partir de la fecha del ACUERD0. 13
3. Las partes del ACUERDO se obligan, a más tardar dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la fecha de suscripción del mismo, a preparar conjuntamente y a suscribir un documento de presentación conjunta de pruebas documentales, que se denominará Anexo 1 del ACUERDO, el cual se presentará por la Parte Convocante junto con la demanda correspondiente, la cual se podrá presentar por la Parte Convocante por medio electrónico, utilizando la modalidad de E-Arbitraje que ofrece el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y, por ende, las copias relacionadas en el Anexo 1 del ACUERDO que se acompañen con la demanda por la Part e Convocante se entenderán aportadas conjuntam e nte por las partes del Acuerdo, con plena validez , sin necesidad de que se acompañen en original o fotocopia auténtica. 14
4. El término de duración del trámite arbitral será de tres (3 ) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite. 1 5
5. Lo s costos y gastos , incluidos los honorarios del árbitro único y del secretario que éste designe serán por cuenta de ESTRAVAL , cualquiera sea la decisión que se tome en el laudo arbitral .
5. Lo s costos y gastos , incluidos los honorarios del árbitro único y del secretario que éste designe serán por cuenta de ESTRAVAL , cualquiera sea la decisión que se tome en el laudo arbitral . 1 3 Toma do del otrosí de fecha número tres (3) de fec h a veintiséis (26) de septiembre de dos mil doce (2012) 1 4 Tomado del ot rosí de fecha número tres (3) de fecha veintiséis (26) de septiemb re de dos mil doce (20 1 2) 1 s Este numera l y lo s sigui en tes tomado del Acuerdo de Compromiso de fecha cuat r o (4) de mayo de dos m il once (20 11 ) CEN T RO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN, CÁMARA DE COMERC IO DE BOGOTÁ
000420TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE ESTRATEGIAS EN VALORES S.A. - ESTRAVAL Y TÉCNICAS FINANCIERAS S.A. -TECFINSAVS
CÓNDOR S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES
G00421 Las partes desplegarán su mayor esfuerzo para que el laudo arbitral se pueda proferir por el Tribunal de Arbitramento, a más tardar, dentro del término de duración pactado , evitando hasta donde sea posible la suspensión del proceso , o la prórroga del término de duración del arbitraje ." 2 .2 . El Tribunal de Arbitramento , en audiencia celebrada el doce ( 1 2) de ab ril de dos mil trece (2013) 16, se declaró competente al considerar, que tanto las pretens iones contenidas en la demanda y la oposición de la contestación son susceptibles de se r r esueltas por un Tribunal de Arbitramento , ya que éstas se encuentran den tro del marco de la c láusula
en la demanda y la oposición de la contestación son susceptibles de se r r esueltas por un Tribunal de Arbitramento , ya que éstas se encuentran den tro del marco de la c láusula compromisoria pactada y, además, tal como fueron planteadas por las partes, conciernen a asuntos de naturaleza económica o patrimonial susceptibles de dispos ición y transacc ión , a propósito de una relación jurídica contractual específica, singular y concreta. Ta l providencia fue confirmada mediante auto número diez (1 O) del siete (7) de mayo de dos mil trece (2013) 1 7 . 2.3. Tal y como se pactó en el compromiso, el laudo será en derecho. 2.4. El laudo se profiere en término toda vez que a la fecha de la presente prov idencia han transcurrido únicamente setenta y nueve (79) días desde la finalización de la pr imera audiencia de trámite y el término del Tribunal es de noventa (90) días.
3. Las pretensiones formuladas en la demanda Las pretensiones formuladas por la parte convocante en su demanda son las s iguientes: "AJ SERIE PRIMERA: PRETENSIONES PRINCIPALES PRIMERA.- Declarar que TECNICAS FINANCIERAS S.A. , tra n sfiri ó en propiedad a favor de CONDOR S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES , 23.026 acciones de propiedad de la primera emitidas por la sociedad MERCANTIL
COLPATRIA S.A.
SEGUNDA.- Declarar que la transferencia de las acciones de que trata la pr e tensión PRIMERA , fue efectuada como segurídad , garant ía o respaldo, de la operación de préstamo remunerado que CONDOR S.A. COMPAÑIA DE
SEGUNDA.- Declarar que la transferencia de las acciones de que trata la pr e tensión PRIMERA , fue efectuada como segurídad , garant ía o respaldo, de la operación de préstamo remunerado que CONDOR S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES , aprobó y desembolsó a favor de ESTRATEGIAS EN VALORES S .A. , por valor de MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($1 .500.000.000) mon e da l e gal colombiana . 1 s Ac ta nú m e ro 3, q u e ob ra a fo lios 195 a 202 d el Cuaderno Principa l n ú m e ro 1 . 11 Ac ta número 6, folios 220 a 235 del Cua de rno Principa l número 1 . CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN, CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE ESTRATEGIAS EN VALORES S.A. - ESTRAVAL Y TÉCNICAS FINANCIERAS S.A. -TECFINSA VS
CÓNDOR S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES
000422 TERCERA.- Declarar que las sucesivas operaciones de forward celebradas entre CONDOR S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES, y ESTRATEGIAS EN VALORES S.A., sobre las 23.026 acciones emitidas por la sociedad MERCANTIL COLPATRIA S.A., de que trata la pretensión PRIMERA , a raíz del otorgamiento del préstamo a que se refiere la pretensión SEGUNDA , fueron celebradas para instrumenta/izar el financiamiento concedido por la primera a la segunda. CUARTA.- Declarar que , como consecuencia de la decisión de desmonte de las operaciones de forward sobre las 23.026 acciones emitidas por la sociedad
instrumenta/izar el financiamiento concedido por la primera a la segunda. CUARTA.- Declarar que , como consecuencia de la decisión de desmonte de las operaciones de forward sobre las 23.026 acciones emitidas por la sociedad MERCANTIL COLPATRIA S.A., a las que se hace referencia en la pretensión PRIMERA , que fueron transferidas en garantía del financiamiento otorgado por CONDOR S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES , a ESTRA TEG/AS EN VALORES S.A., ésta y aquélla acordaron que los intereses o rendimientos de dicha financiación se continuaran realizando por ésta última a la primera , quien los registra como anticipos. QUINTA.- Declarar que es simulada la transferencia de 23.026 acciones emitidas por MERCANTIL COLPATRIA S.A. , de que trata la pretensión PRIMERA precedente. SEXTA.- Como consecuencia de la prosperidad de cualesquiera de las declaraciones precedentes o de todas o algunas de ellas , declarar que es ineficaz la transf erencia de 23.026 acciones emitidas por MERCANTIL COLPATRIA S.A. , a que hace referencia la pretensión PRIMERA precedente y que , como consecuencia de ello , conserva el dominio de las acciones quien en la transacción mencionada figura como enajenante. SÉPTIMA.- Que como consecuencia de la prosperidad de la declaración correspondiente a la pretensión SEXTA precedente , se ordene a MERCANTIL COLPATRIA S.A. , inscribir como accionista de dicha sociedad emisora a quien tenía la calidad de propietario de las acciones a las que se hace referencia en la pretensión PRIMERA precedente, antes de la realización de las transfer e ncias de tales acciones a CONDOR S .A. COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES , esto
tenía la calidad de propietario de las acciones a las que se hace referencia en la pretensión PRIMERA precedente, antes de la realización de las transfer e ncias de tales acciones a CONDOR S .A. COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES , esto es , a la sociedad TECNICAS FINANCIERAS S.A. , por la cantidad de 23.026 acciones emitidas por MERCANTIL CO LPA TRIA S .A. , que fueron transferidas por aquélla a favor de CONDOR S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES . B) SERIE SEGUNDA: PRETENSIONES SUBSIDIARIAS: CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN, CÁMARA DE COMERCIO DE BOG OTÁTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE ESTRATEGIAS EN VALORES S.A. - ESTRA VAL Y TÉCNICAS FINANCIERAS S.A. - TECFINSA VS CÓNDOR S.A. COMPA~iA DE SEGUROS GENERALES PRETENSIÓN SUBSIDIARIA DE LA QUINTA PRETENSIÓN PRINCIPAL: Declarar que es nula de nulidad absoluta la transferencia de 23. 026 acciones emitidas por MERCANTIL COLPA TRIA S.A. , hecha por TECNICAS FINANCIERAS S.A. , a favor de CONDOR S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES, de que trata la pretensión PRIMERA. PRETENSIÓN SUBSIDIARIA DE LA SEXTA PRETENSION PRINCIPAL: Declarar que ha de prevalecer la cara interna del negocio de garantía que dio lugar a la transferencia de 23.026 acciones emitidas por MERCANTIL COLPATRIA S.A. , a que hace referencia la pretensión PRIMERA y que, como consecuencia de ello, debe dejarse sin efecto la transferencia de la propiedad de
lugar a la transferencia de 23.026 acciones emitidas por MERCANTIL COLPATRIA S.A. , a que hace referencia la pretensión PRIMERA y que, como consecuencia de ello, debe dejarse sin efecto la transferencia de la propiedad de tales acciones. PRETENSIÓN SUBSIDIARIA DE LA SÉPTIMA PRETENSION PRINCIPAL: Que como consecuencia de la prosperidad de la declaración correspondiente a la pretensión subsidiaria de la SEXTA pretensión principal , se ordene a MERCANTIL COLPA TRIA S.A. , inscribir como accionista de dicha sociedad a quien tenía la calidad de propietario de las acciones a las que se hace re ferencia en la pretensión PRIMERA precedente , antes de la realización de las transferencias de tales acciones a CONDOR S .A. COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES , esto es , a la sociedad TECNICAS FINANCIERAS S.A. , por la cantidad de 23.026 acciones emitidas por MERCANTIL COLPATRIA S.A., que fueron transf eridas por aquélla a favor de CONDOR S.A. COMPAÑIA DE
SEGUROS GENERALES. "
4. Los hechos en que fundamenta la demanda la parte convocante G00423 4.1. En el año 2006 , Estraval le solicitó a Cóndor S .A. Compañía de Seguros Generales un préstamo con las siguientes características: valor de capital de $1.500 millones , con forma de pago año vencido , pago de interés mensual, y garantía sobre 23.026 acc iones emit idas por la sociedad Mercantil Colpatria S.A. , con endoso en propiedad. 4 .2 . La financiación solicitada por Estraval a Cóndor S.A . Compañía de Seguros Generales ,
por la sociedad Mercantil Colpatria S.A. , con endoso en propiedad. 4 .2 . La financiación solicitada por Estraval a Cóndor S.A . Compañía de Seguros Generales , tuvo como antecedente el préstamo otorgado por la Compañía de Seguros de Vida Aurora S .A. a Estraval, en el año 2004. 4.3. Cóndor S .A. Compañía de Seguros Generales le planteó a Estraval que la forma de contabilización de la financiación que podría otorgar , sería ba jo la forma de contratos de forward , preservando así el mismo esquema implem e ntado en marzo de 2006 para el préstamo otorgado por la Compañía de Seguros de Vida Aurora S.A., a Estraval. CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN, CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE ESTRATEGIAS EN VALORES S.A. - ESTRAVAL Y TÉCNICAS FINANCIERAS S.A . - TECFINSA VS CÓNDOR S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES G00 4 .? 4 4.4. La financiación solicitada por Estraval le fue desembolsada por Cóndor S.A. Compañía de Seguros Generales en marzo de 2006. 4.5. Para cumplir con lo exigido por Cóndor S.A. Compañía de Seguros Generales en relación con la garantía para respaldar el préstamo antes menc ionado, Tecfinsa, a solicitud de Estraval y previo acuerdo entre ambas, le transfirió a Cóndor S.A. Compañía de Seguros Generales la propiedad sobre 23.026 acciones emitidas por Mercantil Colpatria S.A., que
de Estraval y previo acuerdo entre ambas, le transfirió a Cóndor S.A. Compañía de Seguros Generales la propiedad sobre 23.026 acciones emitidas por Mercantil Colpatria S.A., que estaban en cabeza de Tecfinsa , transferencia esta cuya única y exclusiva finalidad fue garantizarle a Cóndor S.A. Compañía de Seguros Generales el pago del préstamo arriba mencionado. 4.5. Al momento de realizarse la transferencia de las 23.026 acciones emitidas por Mercantil Colpatria S.A., los estatutos de ésta no incluían el derecho de preferencia en la negociación de las acciones de dicha sociedad, que fue luego introducido en la reforma estatutaria protocolizada mediante escritura pública número 17 del 1 O de enero de 2007 , de la Notaría 32 del Círculo de Bogotá o.e .. 4.6. A nivel contable, el préstamo arriba mencionado fue regis trado como operación forward en las contabilidades de las partes del mismo, Estraval y Cóndor S.A. Compañía de Seguros Generales, y se registraron sucesivas operaciones de forward para mantener activa continua e ininterrumpidamente la financiaci ón concedida a la que antes se hizo mención, hasta el mes de noviembre del año 2009. 4.7. El acuerdo de las partes para el otorgamiento de la financiación mediante las sucesivas operaciones forward, implicó que cada mes se hiciera un registro de compra y un registro de venta de las 23.026 acciones de Mercantil Colpatria S.A. dadas en garant ía a Cóndor S.A. Compañía de Seguros Generales, indicando que Estraval le compraba esas acciones a Cóndor S.A. Compañía de Seguros Generales al comienzo del mes , y luego se las vendía al
Compañía de Seguros Generales, indicando que Estraval le compraba esas acciones a Cóndor S.A. Compañía de Seguros Generales al comienzo del mes , y luego se las vendía al final del mes, por el mismo valor, entonces lo que se registraba al com ien zo de mes se ca ncelaba al fin del mes, con efecto cero (O). 4.8. Además, Estraval registraba mensualmente un gasto por intereses (cue n ta 53052001) que efectivamente pagaba Estraval a Cóndor S.A. Compañ ía de Seguros Generales como rendimiento de los dineros prestados. 4.9. Los registros contables de las operaciones forward sobre las 23.026 acciones de Mercantil Colpatria S.A ., dadas en garantía a Cóndor S.A . Compañía de Seguros Generales tenían como soportes las cartas de confirmación de operaciones forwa rd que cada mes se cruzaban Estraval y Cóndo r S.A. Compañía de Seguros Generales. CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN, CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE ESTRATEGIAS EN VALORES S.A. - ESTRAVAL Y TÉCNICAS FINANCIERAS S.A. - TECFINSA VS CÓNDOR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES G00 4 25 4.1 O. Desde el momento en que se produjo la transferencia de las acciones de Mercantil Colpatria S .A. , en garantía de la financiación otorgada por Cóndor S.A. Compañía de Seguros Generales a Estraval , aquélla siempre reconoció que las acciones transferidas cumplían exclusivamente una función de garantía , y por ello Cóndor S.A. Compañía de
Seguros Generales a Estraval , aquélla siempre reconoció que las acciones transferidas cumplían exclusivamente una función de garantía , y por ello Cóndor S.A. Compañía de Seguros Generales le reconoció a Estraval el derecho a obtener los dividendos de las acciones de Mercantil Colpatria S.A. así transferidas. 4.11. Consecuente con lo expuesto en el hecho precedente, en julio de 2008 Cóndor S.A. Compañía de Seguros Generales le giró a Estraval la suma de $255.109 .945, correspondiente al valor de los dividendos pagados por Mercanti l Colpatr ia S .A. en re lac ión con las acciones transferidas como garantía de la financiac ión , y para soportar contablemente este giro se suscribieron por Estraval dos pagarés y se reg istró en Estraval un pasivo a favor de Cóndor S.A. Compañía de Seguros Genera les por el mismo valor , el cual se iba disminuyendo mensualmente en una suma equivalente al valor que se debería pagar por los intereses que se causaban por las operaciones forward , s in que Estraval incurriera en gasto contable por el pago de tales intereses hasta la aplicación del valor total mencionado. Es decir que , en vez de causación y pago de intereses por las operaciones forward , Estraval le giraba mensualmente a Cóndor S.A. Compañía de Seguros Generales una suma igual al costo de la financiación pactada, que contablemente se registraba como una amortización del valor del pagaré otorgado. 4.12 . Para dar mayor apariencia de formalidad a las operac iones forward sobre 23.026 acciones emitidas por la sociedad Mercantil Colpatria S.A., Cóndor S .A. Compañía de
una amortización del valor del pagaré otorgado. 4.12 . Para dar mayor apariencia de formalidad a las operac iones forward sobre 23.026 acciones emitidas por la sociedad Mercantil Colpatria S.A., Cóndor S .A. Compañía de Seguros Generales y Estraval suscribieron un contrato para la celebrac ión de operaciones forward, de fecha 3 de abril de 2009. 4.13. Mediante oficio de fecha 31 de diciembre de 2009 , disti n guido con e l número de radicación 2009085061, la Superintendencia Financiera de Colombia, por intermedio de la Superintendente Delegada para Aseguradoras e Intermediarios de Seguros (E .) , se dirigió a la Compañía de Seguros de Vida Aurora S .A. , indicando, entre otras cosas , que esta entidad debía suspender definitivamente la realización y /o prórroga de las operaciones forward de venta sobre las 23.026 acciones de Mercantil Colpatria S.A., dadas en garant ía de la financiación otorgada por dicha entidad aseguradora a Estrava l, arr iba mencionada , habida cuenta de la falta de integridad y de explicaciones adecuadas a las respuestas a las inquietudes de la entidad de supervisión, la carencia de una lógica financiera en la realización y mantenimiento de tales operaciones , así como también la inadecuada valoración y contabilización de las mismas, y requirió su desmonte. Consecuente con el conocimiento que de la situación precedente tenía Cóndor S.A. Compañía de Seguros Generales , habida cuenta de la administración común de ambas compañías asegurado ras ,
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN , CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE
Generales , habida cuenta de la administración común de ambas compañías asegurado ras , CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN , CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE ESTRATEGIAS EN VALORES S.A. - ESTRAVAL Y TÉCNICAS FINANCIERAS S.A . -TECFINSA VS
CÓNDOR S.A . COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES 000 4 26
Cóndor S.A. Compañía de Seguros Generales le planteó a Estraval la necesidad de buscar otra forma de contabilizar las operaciones de financiamiento ex is tentes y el pago de su costo financiero. 4.14. Cóndor S.A . Compañía de Seguros Generales y Estrava l acordaron suspender desde diciembre de 2009 el registro contable de operaciones forward , y e l pago de la remuneración por la financiación otorgada se continuó efectuando mediante la imputación que se venía haciendo de los pagos realizados por dicho concepto , como amortización del saldo del va lor de los pagarés otorgados por Estraval en el año 2008 para sustentar la entrega de los dividendos de las acciones de Mercantil Colpatria S.A. que Cóndor S.A. Compañía de Seguros Generales le reconoció. 4.15. Al completarse la amortización que se venía haciendo por la deuda creada en julio de 2008 , a ra íz de la entrega a Estraval del valor de los dividendos de las acciones de M ercantil Colpatria S.A. transferidas en garantía a Cóndor S.A. Compañía de Seguros Genera les, amortización esta cuyo valor se tomaba como pago del valor acordado como remuneración
Colpatria S.A. transferidas en garantía a Cóndor S.A. Compañía de Seguros Genera les, amortización esta cuyo valor se tomaba como pago del valor acordado como remuneración por la financiación otorgada , las partes convinieron que la remunerac ión po r l a financiación otorgada se continuaría realizando mediante pagos mensuales que se controlarían con registros extra contables en hoja electrónica de Excel , como en efecto se ha ven ido haciendo desde entonces y hasta la fecha , sin perjuicio de lo que enseguida se ind icará respecto de nuevos dividendos pagados por Mercantil Colpatria S.A. en el año 2011 . 4.16 . En el año 2011 los pagos de la remuneración por la financiación o torgada por Cóndor S.A . Compañía de Seguros Generales a Estraval se realizaron c on cruce contra los dividendos que fueron pagados por Mercantil Colpatria S.A. a Cóndor Compañ ía de Seguros Generales en relación con las ac
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