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Laudo 2820 APA INGENIEROS CONTRATISTAS S.A.S MARTHA BLANCO PINZON CONSTRUCCIONES AR S LTDA. CO

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 2820 APA INGENIEROS CONTRATISTAS S.A.S MARTHA BLANCO PINZON CONSTRUCCIONES AR S LTDA. CO
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE APA INGENIEROS CONTRATISTAS S.A.S. y OTROS CONTRA

INSTITUTO NACIONAL DE VÍASINVÍAS LAUDO ARBITRAL Bogotá o.e., febrero veinte (20) de dos mil catorce (2014). El Tribunal de Arbitraje conformado para dirimir las controversias jurídicas suscitadas entre APA INGENIEROS CONTRATISTAS S.A.S., MARTHA

BLANCO PINZÓN, CONSTRUCCIONES AR&S L TOA., CONSTRUCCIONES AP

S.A., INGENIERÍA ANDINA BROMCO INA BROMCO COMPAÑÍA LIMITADA y CESCO S.A. COMO INTEGRANTES DE LA UNIÓN TEMPORAL OBRAS DE INGENIERÍA, como parte convocante, y el INSTITUTO NACIONAL DE VÍASINVÍAS, como parte convocada, profiere el presente laudo arbitral después de haberse surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en la ley 1563 de 2012, en el Código de Procedimiento Civil y en el Código General del Proceso (en lo aplicable), con lo cual decide el conflicto planteado en la demanda inicial y su contestación, así como en las correspondientes réplicas. Así mismo, el presente laudo se expide luego de haber realizado el control de legalidad de que trata el artículo 25 de la Ley 1285 de 2009, examen en virtud del cual este Tribunal no advierte irregularidades de procedimiento susceptibles de invalidar lo actuado y, por consiguiente, no advierte obstáculo alguno para resolver de fondo el litigio.

CAPÍTULO PRIMERO

ANTECEDENTES DEL LITIGIO

1. Las partes y sus representantes: 1.1. El extremo convocante en este proceso está integrado por las siguientes

personas jurídicas y naturales:

de fondo el litigio.

CAPÍTULO PRIMERO

ANTECEDENTES DEL LITIGIO

1. Las partes y sus representantes: 1.1. El extremo convocante en este proceso está integrado por las siguientes personas jurídicas y naturales: a.- Por la sociedad APA INGENIEROS CONTRATISTAS S.A.S., persona jurídica de derecho privado, con domicilio principal en Bogotá O.C., representada legalmente por JOSÉ ÁLVARO PINZÓN ÁNGEL, lo cual aparece acreditado en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de

Comercio de Bogotá, obrante a folios 60 a 62 del cuaderno principal No. 1.

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3TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE APA INGENIEROS CONTRATISTAS S.A.S. y OTROS CONTRA INSTITUTO NACIONAL DE ViASINViAS b.- Por la señora MARTHA BLANCO PINZÓN, mayor de edad, domiciliada en Bogotá D.C., quien actúa como cesionaria de Alvaro Mazorra Gómez y Cia. Ltda. c.- Por la sociedad CONSTRUCCIONES AR & S L TDA., persona jurídica de derecho privado, con domicilio principal en Bogotá D.C., representada legalmente por RÓMULO ARISTÓBULO TOBO USCÁTEGUI, lo cual aparece acreditado en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, obrante a folios 63 a 65 del cuaderno principal No. 1. d.- Por la sociedad CONSTRUCCIONES AP S.A., persona jurídica de derecho privado, con domicilio principal en Sanabeta, representada legalmente por

Comercio de Bogotá, obrante a folios 63 a 65 del cuaderno principal No. 1. d.- Por la sociedad CONSTRUCCIONES AP S.A., persona jurídica de derecho privado, con domicilio principal en Sanabeta, representada legalmente por CARLOS ALFREDO ACERO LÓPEZ, lo cual aparece acreditado en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, obrante a folios 66 a 72 del cuaderno principal No. 1. e.- Por la sociedad INGENIERÍA ANDINA BROMCO INA BROMCO COMPAÑÍA LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, sucursal de una sociedad extranjera domiciliada en Quito - Ecuador y autorizada para establecerse en nuestro País mediante sucursal, representada legalmente por JAIME RODRÍGUEZ LÓPEZ, lo cual aparece acreditado en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, obrante a folios 73 y 74 del cuaderno principal No. 1. f.- Por la sociedad CESCO S.A., persona jurídica de derecho privado, con domicilio principal en Cali, representada legalmente por JOSÉ SEBASTIÁN PALACIOS GALLEGO, lo cual aparece acreditado en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, obrante a folios 56 a 59 del cuaderno principal No. 1. El extremo convocante actúa en el presente proceso a través de su apoderado judicial de acuerdo con el poder especial otorgado que obra a folios 50 a 55 del cuaderno principal No. 1, a quien oportunamente se le reconoció personería para actuar en el presente proceso.

judicial de acuerdo con el poder especial otorgado que obra a folios 50 a 55 del cuaderno principal No. 1, a quien oportunamente se le reconoció personería para actuar en el presente proceso. 1.2.- La . parte convocada es el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVÍAS., establecimiento público de orden nacional adscrito al Ministerio de Transporte, con domicilio en Bogotá D.C., representada legalmente por JOSÉ LEONIDAS NARVÁEZ MORALES, quien tiene la calidad de Director General. En este arbitraje actúa mediante apoderado judicial, a quien de forma oportuna se le reconoció personerf a para actuar en el proceso con fundamento en el poder obrante a folios 266 a 271 del cuaderno principal No. 1. CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 4o TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE APA INGENIEROS CONTRATISTAS S.A.S. y OTROS CONTRA INSTITUTO NACIONAL DE ViASINViAS -----------------------------,.:·•, '" !'\ ·- i"> ) •.., ,Jv0u~

2. El pacto arbitral: El pacto arbitral con base en el cual se convocó a este Tribunal de Arbitraje es el contenido en la cláusula vigésima quinta del Contrato de Obra Pública No. 1803 de del 16 de noviembre de 2004" celebrado en la ciudad de Bogotá entre Unión Temporal de Obras de Ingeniería y el Instituto Nacional de Vías - lnvías, el cual

obra a folios 1 O a 33 del Cuaderno de Pruebas No. 1. La cláusula compromisoria en mención es del siguiente tenor: "CLÁUSULA 44. COMPROMISORIA. Las partes acuerdan que cualquier

obra a folios 1 O a 33 del Cuaderno de Pruebas No. 1. La cláusula compromisoria en mención es del siguiente tenor: "CLÁUSULA 44. COMPROMISORIA. Las partes acuerdan que cualquier disputa o controversia que surja entre ellas en relación con el contrato, y que no esté atribuida por el presente contrato a la amigable composición, o no cuente con un mecanismo de solución previsto por el Contrato, será dirimida por un Tribunal de Arbitramento, incluyendo pero sin limitarse a las que se deriven de su celebración, cumplimiento, terminación y liquidación, y se ceñirán por las siguientes reglas: (a) Estará integrado por tres (3) árbitros; (b) La organización interna del Tribunal, estará sujeta a las reglas estipuladas para este propósito por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; (c) La remuneración total de cada árbitro equivaldrá, como máximo a 6 meses de salario básico del Director General del INVIAS del momento en el cual se presente la solicitud de composición del Tribunal. La remuneración del Secretario del Tribunal será la mitad de la remuneración de un (1) árbitro; (d) El Tribunal funcionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, D.G.; y (e) El Tribunal fallará en derecho. En la medida en que las normas legales así lo exijan las disputas relacionadas con la aplicación y los efectos de las Cláusulas de caducidad, terminación unilateral, interpretación unilateral y modificación unilateral, no podrán ser sometidas a arbitramento. Las partes acuerdan que para obtener una sentencia de cualquier tribunal con respecto a la ejecución

disputas relacionadas con la aplicación y los efectos de las Cláusulas de caducidad, terminación unilateral, interpretación unilateral y modificación unilateral, no podrán ser sometidas a arbitramento. Las partes acuerdan que para obtener una sentencia de cualquier tribunal con respecto a la ejecución del laudo arbitral emitido en el proceso arbitral del que trata esta Cláusula, es necesario convertir a cualquier otra moneda cualquier cantidad adeudada por este Contrato, se utilizará la TRM del día del pago. '"' Mediante "Acta de Modificación de la Cláusula Compromisoria, Fijación de Honorarios y Designación de Árbitros", suscrita el 14 de junio de 2011, que obra a folios 42 y 43 del cuaderno principal No. 1, las partes modificaron la Cláusula Compromisoria antes transcrita, la cual quedó de la siguiente manera: "PRIMERO: Aclarar y modificar la cláusula compromisoria, que corresponde a la número 44, pactada en los contratos de obra pública Nos. 1724, 1728, 1731, 1733, 1760, 1790, 1798, 1803, 1877 y 2187 de 2.004, en el sentido de establecer que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6º de la ley 1285 de 2. 009, los arbitramentos allí referidos tienen el carácter y condición de arbitramentos legales, que se regirán por las normas de procedimiento CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 5o o TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE APA INGENIEROS CONTRATISTAS S.A.S. y OTROS CONTRA

INSTITUTO NACIONAL DE VÍASINVÍAS

5o o TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE APA INGENIEROS CONTRATISTAS S.A.S. y OTROS CONTRA INSTITUTO NACIONAL DE VÍASINVÍAS establecidas pare ese tipo de arbitramentos, actualmente compiladas en el decreto 1818 de 1.998.

PARÁGRAFO: No obstante lo anterior, los Tribunales de Arbitramento podrán sesionar en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de · ,a Cámara de Comercio de Bogotá y utilizar los servicios adicionales que ésta ofrezca.

SEGUNDO: Conformar sendos Tribunales de Arbitramentos para que conozcan y decidan en derecho, por las normas de procedimiento establecidas para el Arbitramento legal, las distintas demandas que formule cada uno de LOS CONTRATISTAS o el INVIAS.

TERCERO: Designar de común acuerdo entre INV1AS y LOS CONTRATISTAS, para el anotado efecto y para que, si a bien lo tienen y aceptan la designación que aquí se les hace, ejerzan como árbitros, conozcan de cada una de las demandas que entablen LOS CONTRATISTAS o el INVIAS y las decidan en derecho, a los siguientes abogados:

Princioales Suolentes (personales) Orlando Abe/lo Martínez Aparicio Germán Alonso Gómez Buraos Rodrigo Noguera Calderón David Luna Bisbal Antonio Pabón Santander Juan Pablo Cárdenas Mejía PARÁGRAFO: Los árbitros designarán la persona que ejerza como secretario de cada tribunal de arbitramento y podrán designar un Secretario común si lo estiman pertinente.

CUARTO: Fijar, igualmente de manera conjunta entre Las Partes, la suma de

de cada tribunal de arbitramento y podrán designar un Secretario común si lo estiman pertinente.

CUARTO: Fijar, igualmente de manera conjunta entre Las Partes, la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($ 35'000.000) como monto máximo de los honorarios que podrá cobrar cada uno de los árbitros, por cada uno de los referidos arbitramentos, y de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 17'500.000) por cada secretaría de cada

Arbitramento.

PARÁGRAFO: Los convocantes o demandantes asumirán, íntegramente, los honorarios de los árbitros y de la secretaría de cada arbitramento, asf como los costos y gastos que implique la utilización de las instalaciones y servicios adicionales de la Cámara de Comercio de Bogotá, sin perjuicio de que los mismos les sean restituidos por el INVIAS en proporción al 50% en el evento de que resultare vencido." . CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTA, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

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3. Convocatoria del Tribunal, designación de los árbitros y actuaciones iniciales del proceso: . .., ¡" ·, ,-, ·, 4 L' .,_: :_; ~J ó .

La integración del Tribunal de Arbitraje convocado y las actuaciones surtidas en la etapa introductoria del proceso, se desarrollaron de la siguiente manera, con el respeto de las disposiciones que gobiernan el trámite del arbitraje institucional:

La integración del Tribunal de Arbitraje convocado y las actuaciones surtidas en la etapa introductoria del proceso, se desarrollaron de la siguiente manera, con el respeto de las disposiciones que gobiernan el trámite del arbitraje institucional: 3.1La demanda con la que se dio origen al proceso fue presentada en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá el 11 de diciembre de 2012 (Fls. 1 a 41 C. Ppal. No. 1 ). 3.2.- En cumplimiento de las previsiones incorporadas en la cláusula compromisoria y su modificación, las partes de común acuerdo designaron como árbitros a ORLANDO ABELLO MARTÍNEZ APARICIO, RODRIGO NOGUERA CALDERÓN y ANTONIO PABÓN SANTANDER. ABELLO y PABÓN oportunamente manifestaron la aceptación de la designación, mientras que NOGUERA declinó la designación, razón por la cual, se designó al suplente personal DAVID LUNA BISBAL, quien oportunamente aceptó la designación (Fls. 44 a 49 C. Ppal. No.1 ). 3.3. La audiencia de instalación del Tribunal se celebró el 24 de enero de 2013, en la · cual el Tribunal se declaró legalmente instalado y fijó como lugar de funcionamiento del mismo y de su secretaria, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá En esta misma providencia se designó como Secretario a HENRY SANABRIA SANTOS, quien manifestó la aceptación de la designación y tomó posesión del cargo ante el Presidente del Tribunal. (Fls. 80 a 82 C. Ppal. No.1 ).

como Secretario a HENRY SANABRIA SANTOS, quien manifestó la aceptación de la designación y tomó posesión del cargo ante el Presidente del Tribunal. (Fls. 80 a 82 C. Ppal. No.1 ). 3.4 - El 24 de enero de 2013, se notificó personalmente a JOSÉ PABLO DURÁN GÓMEZ, en su calidad de Procurador 1 Judicial II para Asuntos Administrativos, del auto admisorio de la demanda, haciéndole entrega de la copia del la demanda y sus anexos. 3.5El 24 de enero de 2013, se notificó personalmente a la apoderada de la parte convocada ANDREA CAROLINA ÁLVAREZ CASADIEGO del auto admisorio de la demanda, haciéndole entrega de la copia de la demanda y sus anexos. 3.6.- El día 18 de febrero de 2013, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 199 CPACA, modificado por el artículo 612 CGP, notificó por correo electrónico a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, entidad a la que igualmente se le hizo entrega física de las copias del traslado y del auto admisorio, todo en cumplimiento de lo previsto en el citado artículo (Fls 193 a 194 del C. Ppal. No. 1 ). Dicha Agencia no manifestó ni en esa ni en otra oportunidad su deseo de CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTA, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 7o TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE APA INGENIEROS CONTRATISTAS S.A.S. y OTROS CONTRA INSTITUTO NACIONAL DE VÍASINVÍAS (', 0 ,-i t· ,' ,-; ~ ,.J \,1 ,) u\.}

7o TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE APA INGENIEROS CONTRATISTAS S.A.S. y OTROS CONTRA INSTITUTO NACIONAL DE VÍASINVÍAS (', 0 ,-i t· ,' ,-; ~ ,.J \,1 ,) u\.} intervenir en este proceso en la forma y términos previstos en el Código General del Proceso. 3. 7El apoderado de la parte convocada, contestó la demanda mediante escrito presentado el 21 de febrero de 2012, oponiéndose a las pretensiones de la misma, formulando excepciones de mérito, aportando documentos y solicitando el decreto y práctica de pruebas (Fls. 195 a 222 C. Ppal. No.1 ). 3.8.- El 13 de marzo de 2013, mediante el sistema de fijación en lista se corrió traslado a la parte convocante de las excepciones de mérito, habiéndose pronunciado ésta mediante escrito presentado el 15 de marzo de 2013, el cual fue agregado al expediente. En este escrito la parte convocante solicitó pruebas adicionales y aportó documentos (Fls. 223 a 261 C. Ppal. No.1). 3.9. El 23 de abril de 2013, se celebró la audiencia de conciliación en la cual las partes no llegaron a acuerdo alguno, por lo cual el Tribunal fijó las sumas correspondientes a honorarios y gastos que fueron oportunamente cancelados en su totalidad por la parte convocante. (FI. 266 a 279 C. Ppal. No.1 ).

4. Primera audiencia de trámite, etapa probatoria y alegaciones finales. 4.1El 21 de mayo de 2013 se celebró la primera audiencia de trámite (Fls. 280 a

4. Primera audiencia de trámite, etapa probatoria y alegaciones finales. 4.1El 21 de mayo de 2013 se celebró la primera audiencia de trámite (Fls. 280 a 288 del Cdno. Principal), en la cual, el Tribunal, luego de analizado el alcance del pacto arbitral en cuanto a la materia y en cuanto a los sujetos de cara a la índole de los asuntos sometidos a arbitraje, se declaró competente para conocer y resolver en derecho el litigio sometido a su conocimiento. 4.1.- Estando en firme la providencia mediante la cual el Tribunal se declaró competente, en la continuación de la primera audiencia de trámite el 29 de mayo de 2013, el Tribunal dio apertura a la fase probatoria y decretó las pruebas oportunamente pedidas por las partes en la demanda, la contestación y en el escrito de réplica a las excepciones. 4.2.- Las pruebas decretadas se practicaron de la siguiente manera: 4.2.1En la audiencia de 25 de junio de 2013 (folio 312 a 313 C.Ppl.) se escuchó el testimonio de Nancy Fuentes Medina y Jorge Luis Flórez Segura, quienes durante el curso de la actuación aportaron sendos documentos, de los cuales se surtió el traslado a las partes y la debida incorporación al expediente.

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8TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE APA INGENIEROS CONTRATISTAS S.A.S. y OTROS CONTRA INSTITUTO NACIONAL DE ViASINVÍAS 4.2.2En la audiencia de 27 de junio de 2013 ( Folio 332 C.Ppal) se escuchó la declaración referida al experticio de parte rendido por José Manuel del Gordo

INSTITUTO NACIONAL DE ViASINVÍAS 4.2.2En la audiencia de 27 de junio de 2013 ( Folio 332 C.Ppal) se escuchó la declaración referida al experticio de parte rendido por José Manuel del Gordo González. Luego de que el Tribunal y las partes formularon al perito sus respectivas preguntas, la declaración grabada fue transcrita y puesta en conocimiento de las partes para el traslado de rigor; 4.2.3.- En la audiencia de 31 de julio de 2013 (Folios 347 y 351 Cdno.Ppal No.1) se recibió el testimonio de Gustavo Saavedra Vargas. En la misma audiencia, mediante informe secretaria! se puso en conocimiento de las partes la excusa de incapacidad médica del testigo Ignacio Alvarez Reyes, cuyo testimonio fue desistido por la parte convocante; de otro lado, la convocada desistió del testimonio de Gilberto Elfas Pérez Armella. En fin, se aceptó la incorporación al proceso de la prueba testimonial de Ana María Ochoa rendida en el Tribunal Promovido por Cubídes y Muñoz Ltda y Otros contra lnvías. 4.2.4.- En la audiencia de 26 de agosto 2013 ( Folio 357 y ss. Cdno. Ppal. No. 1) el Tribunal resolvió negar la solicitud del apoderado de la parte convocante, en el sentido de que el perito José Manuel del Gordo González resolviera nuevas preguntas relacionadas con el dictamen, decisión que luego de ser recurrida en reposición por el mismo extremo, fue confirmada finalmente mediante providencia dictada en audiencia del 6 de septiembre de 2013; 4.2.5Igualmente, por orden del tribunal se ofició y se recibió respuesta de:

reposición por el mismo extremo, fue confirmada finalmente mediante providencia dictada en audiencia del 6 de septiembre de 2013; 4.2.5Igualmente, por orden del tribunal se ofició y se recibió respuesta de: - Instituto Nacional de Vías - lnvías, sobre la información solicitada en el numeral 1.2. del acápite de pruebas de la demanda arbitral y del numeral 2º del acápite de pruebas del escrito de oposición a las excepciones de mérito ( Oficio No. 1 de 2013-Folio 294 Cdno. Ppal No 1). - Tribunal de Arbitraje promovido por los integrantes del Consorcio Progreso Buga contra el Instituto Nacional de Vías - lnvías, sobre la información solicitada en el numeral 1 º del acápite de pruebas del escrito de oposición a las excepciones de mérito. (Oficio No.2 de 2013 - Folio 298 Cdno. Ppal No 1).

  • Cámara Colombiana de Infraestructura (Oficio No.3 de 2013 - Folio 299 Cdno.

Ppal No 1) Respuesta de 21 de junio de 2013. 4.2.6.- Las declaraciones testimoniales, así como algunas de las intervenciones de las partes en las audiencias de pruebas, fueron grabadas por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, quien oportunamente las transcribió. Estas transcripciones fueron puestas en conocimiento de las partes en la forma y por el término consagrado en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.

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109 del Código de Procedimiento Civil.

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9TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE APA INGENIEROS CONTRATISTAS S.A.S. y OTROS CONTRA . INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS· INVÍAS " ,, _... r·· ·, ,.., ~-' .) v~) u, 4.2.7.- Mediante auto del 6 de septiembre de 2013, considerando que con las pruebas obrantes en el expediente contaba con los suficientes elementos de juicio para resolver la controversia, el Tribunal decidió dar por terminada la etapa probatoria y señaló como fecha y hora para celebrar la audiencia de alegaciones de que trata el artículo 33 de la ley 1563 de 2012, el día 30 de octubre de 2013. En dicha audiencia, las partes alegaron de conclusión en forma oral respetando el tiempo previsto en la ley y cada una de ellas entregó una versión escrita de sus alegaciones, las cuales se incorporaron al expediente.

5. Término de duración del proceso.

El término de duración del presente proceso por mandato del artículo 1 O de la Ley 1563 de 2012, es de seis meses, como quiera que las partes no pactaron nada distinto al respecto, término cuyo cómputo inicia a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, esto es, el día 29 de mayo de 2013 (Folios 289 a 293 del C. Principal No.1 ). Es decir, que inicialmente el término para proferir el laudo finalizaría el 29 de noviembre de 2013. Sin embargo, el proceso estuvo suspendido por solicitud expresa de las partes en las siguientes fechas:

293 del C. Principal No.1 ). Es decir, que inicialmente el término para proferir el laudo finalizaría el 29 de noviembre de 2013. Sin embargo, el proceso estuvo suspendido por solicitud expresa de las partes en las siguientes fechas: Auto No. 6 del 29 de 30 de mayo de 2013 y 24 de junio ma o de 2013 de 2013, ambas fechas inclusive. Auto No. 7 del 27 de 28 de junio de 2013 y 25 de julio 28 días ·unio de 2013 de 2013, ambas fechas inclusive. Auto No. 8 del 31 de 1º de agosto de 2013 y 21 de 21 días "ulio de 2013 a osto de 2013 Auto No. 1 O del 26 de 27 de agosto de 2013 y 5 de 10 días a osto de 2013 se tiembre de 2013 Auto No. 12 del 6 de 7 de septiembre de 2013 y 29 de 53 días se tiembre de 2013 octubre de 2013 Auto No. 14 del 30 de 31 de octubre de 2013 y 19 de 112 días octubre de 2013 febrero de 2013 TOTAL DIAS SUSPENDIDOS 250 días En consecuencia, por expreso mandato del artículo 11 de la Ley 1563 de 2012, para efectos del cálculo del término de duración del proceso, solamente se adicionarán 120 días, que es el límite máximo de suspensiones, con lo cual, el término para proferir fallo vence el 30 de marzo de 2014, lo que arroja como resultado que este laudo es oportuno.

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término para proferir fallo vence el 30 de marzo de 2014, lo que arroja como resultado que este laudo es oportuno.

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CAPÍTULO SEGUNDO

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

1. Las pretensiones de la demanda.

Las pretensiones de la parte convocante fueron formuladas en el libelo en los siguientes términos: Primera: Que se declare que en la ejecución del contrato de obra pública No. 1804 y sus respectivos adicionales, modificaciones, adiciones y actas de mayores cantidades de obra, se rompió, en contra de los intereses del contratista y por causas ajenas a él, el equilibrio económico del contrato por los siguientes conceptos: a.- Como consecuencia de que la fórmula de ajuste de precios en él pactada resultó insuficiente e inadecuada para cubrir los incrementos de los precios del acpm y el asfalto, todos ellos derivados del petróleo e incluidos en los ltems 450. 2, 450. 3 y 450. 5 del anotado contrato , y de que el incremento de los precios de dichos insumos resulto atf pico, desmesurado e imprevisible y; b.· Como consecuencia de haber tenido inactiva la maquinaria destinada para la obra en espera ( stand byj, durante la · suspensión del contrato por causas ajenas al contratista, ocurrida entre los di as 22 de febrero y 2 de junio de 2010, equivalente a 3.33 meses.

para la obra en espera ( stand byj, durante la · suspensión del contrato por causas ajenas al contratista, ocurrida entre los di as 22 de febrero y 2 de junio de 2010, equivalente a 3.33 meses. La declaratoria del rompimiento del equilibrio económico aquí pedida incluye, en cuanto al literal b) que precede, la solicitud de declaratoria de nulidad de la correspondiente renuncia al derecho a efectuar el presente reclamo contenida en acta de suspensión de obra del 22 de febrero de 2010.

Segunda: Que se ordene restablecer el equilibrio económico del contrato no. 1803 de 2004, para lo cual solicito condenar al INVIAS a pagar las siguientes cantidades de dinero, las cuales, para efectos de lo dispuesto en el articulo 206 del CGPley 1564112, estimo bajo juramento en las siguientes cifras que adelante razono: a) Como suma principal, la diferencia de precios entre aquel al que la UT debió adquirir el asfalto y el ACPM según la lista de precios de Ecopetrol y aquellos que, con ajustes, el INVIAS le cancelo, incrementada en el 26% por conceptos de administración y utilidad, por valor de $5.052'970.129, más el costo de la maquinaria en quietud o stand by, durante el tiempo de

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 11 111f!,TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE APA INGENIEROS CONTRATISTAS S.A.S. y OTROS CONTRA INSTITUTO NACIONAL DE ViASINViAS suspensión del contrato por valor de $ 3.462741.914 , las cuales, ("\ n ;·: :-: .'. ·"

INSTITUTO NACIONAL DE ViASINViAS suspensión del contrato por valor de $ 3.462741.914 , las cuales, ("\ n ;·: :-: .'. ·" actualizadas a noviembre 30 de 2012 ascienden a $11.908'217.892. ~- ,_; u d u d En cuanto al primero de los valores anotados, a precios históricos, los discrimino así 1.1.· Por concepto de mayores costos de los insumos del ítem 450.2 (mezcla densa en caliente tipo MDC-1): Insumo Valor Asfalto 60fl0 985782.472, 69 ACPM (producción en 1.170'505.141,90 o/anta) ACPM en transporte de 115'031.847,04 mezcla Total 2.271 '319.461,63 1.2. Por concepto de mayores costos de los insumos ítem 450.3 (mezcla densa en caliente tipo MDC-2): Insumo Valor Asfalto 60ll0 1.041'468. 723,42 ACPM (producción en 1.301'272.620,54 o/anta) ACPM en transporte de 127'838.031, 11 mezcla Total 2.470'579.375,07 1.3. Por concepto de mayores costos de los insumos del ítem 450.5 (mezcla densa en caliente para bacheo): Insumo Valor Asfalto 60ll0 -{6'337.611,38) ACPM (producción en 288'965.691,20 o/anta) ACPM en transporte de 28'398.212,84 mezcla Total 311'026.292,66 b) Como suma de dinero subsidiaria de las precedentes, estimo y valoro lo

ACPM (producción en 288'965.691,20 o/anta) ACPM en transporte de 28'398.212,84 mezcla Total 311'026.292,66 b) Como suma de dinero subsidiaria de las precedentes, estimo y valoro lo aquí reclamado en la diferencia de precios, en pesos actualizados, entre aquel al que la UT debió adquirir el asfalto y el ACPM según la listas de precios de Ecopetrol y aquellos que, sumados los ajustes y restados los imprevistos, el INVIAS le canceló, valor al que le adicionó el 26% por los conceptos de administración y utilidad, más el costo de la maquinaria en quietud o stand by, durante el tiempo de suspensión del contrato, las cuales, actualizadas a noviembre 30 del 2012 ascienden a

CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

12TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE APA INGENIEROS CONTRATISTAS S.A.S. y OTROS CONTRA INSTITUTO NACIONAL DE VÍASINVÍAS $9.970'782.359, 17, cantidad de la cual $ 3.818'299.325, 17 corresponden al primero de los dos conceptos y discrimino, a valores históricos, como aparece a continuación, y la diferencia por valor de $ 3.392'505.849 corresponden al costo de la maquinaria: 1.1.-Por conceptos de mayores costos en los insumos del ítem 450.2 (mezcla densa en caliente tipo MC-1): Insumo Valor Asfalto 60fl0 617'205. 845, 03 ACPM (producción en 1.052'330.476,29 o/anta) ACPM en transporte de 103'418.185,26 mezcla

Insumo Valor Asfalto 60fl0 617'205. 845, 03 ACPM (producción en 1.052'330.476,29 o/anta) ACPM en transporte de 103'418.185,26 mezcla Total 1. 772'954.506,58 1.2.· Por conceptos de mayores costos en los insumos del ítem 450.3 (mezcla densa en caliente tipo MC-3): Insumo Valor Asfalto 60fl0 593'599.619,81 ACPM (producción en 1.164'012.365,67 o/anta) ACPM en transporte de 114'393.730, 10 mezcla Total 1.82'005.715,58 1.3.- Por conceptos de mayores costos en los insumos del ítem 450.5 (mezcla densa en caliente para bacheo): Insumo Valor Asfalto 60fl0 -(109'351.108,91) ACPM (producción en 257'394.654,91 o/anta) ACPM en transporte de 25'295. 557, 01 mezcla Total 173'339.103,01

Subsidiarias de las anteriores: Primera subsidiaria: Solicito declarar que la unión temporal demandante sufrió un daño antijurídico proveniente de i) de haber asumido el mayor valor proveniente de los precios de los elementos antes relacionados ( asfalto y ACPM) insumos requeridos en los ítems 450.2, 450.3 y 450.5 del contrato de obra no. 1803 de 2004, que no le cubrió la cláusula de reajuste de precios y ii) de haber mantenido inactiva e improductiva la maquinaria

contrato de obra no. 1803 de 2004, que no le cubrió la cláusula de reajuste de precios y ii) de haber mantenido inactiva e improductiva la maquinaria CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTA, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 13lil!lll1i1i1111111111111l1lll111111 1W1l11 11111

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