Laudo 2827 SOCIEDAD CONCESIONARIA OPERADORA AEROPORTUARIA INTERNACIONAL S.A. OPAIN S.A. VS. SI
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- Laudo 2827 SOCIEDAD CONCESIONARIA OPERADORA AEROPORTUARIA INTERNACIONAL S.A. OPAIN S.A. VS. SI
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
000458
LAUDO ARBITRAL
TRIBUNAL DE ARBITRAJE
SOCIEDAD CONCESIONARIA OPERADORA
AEROPORTUARIA INTERNACIONAL S.A. • OPAIN S.A. • vs
SINAPSIS TRADING COLOMBIA S.A.S.
16 DE ENERO DE 2014000459
TABLA DE CONTENIDO PRIMERA PARTE.- ANTECEDENTES .......................................................................................... ......... 3
1. Antecedentes del Proceso y Desarrollo del Trámite ............................................................................ 3 1.1. Las Partes y sus Apoderados ........................................................................................................... 3 1.2. El Pacto Arbitral ............................................................................................................................... .4 1.3. El Tribunal Arbitral - Conformación y Trámite Preliminar .................................................................. 5 1.4. El Proceso Arbitral ............................................................................................................................ 6 1.4.1. La Competencia del Tribunal ......................................................................................................... 6 1.4.2. Las Pruebas Decretadas y Practicadas ......................................................................................... 6 1.4.3. Los Alegatos de Conclusión ........................................................................................................... 7 1.4.4. Término de Duración del Proceso .................................................................................................. 7
2. Cuestiones Objeto de Controversia ..................................................................................................... 8 2.1. Las Pretensiones de la Demanda Principal y de la Demanda de Reconvención .............................. 8 2.2. Las Excepciones de Mérito ............................................................................................................... 8 2.3. Los Hechos ....................................................................................................................................... 8
SEGUNDA PARTE.- CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL .............................................................. 11
3. Presupuestos Procesales .................................................................................................................. 11 3.1. Demanda en Forma ............................................................................................................ ,,, .......... 11 3.2. Competencia del Tribunal .................................................................................................... ,, .......... 11 3.3. Partes y su Capacidad para Concurrir al Proceso .......................................................................... 12
4. Consideraciones Sustanciales ................................................................................................. , .......... 12
3.2. Competencia del Tribunal .................................................................................................... ,, .......... 11 3.3. Partes y su Capacidad para Concurrir al Proceso .......................................................................... 12
4. Consideraciones Sustanciales ................................................................................................. , .......... 12 4 .1. La Tacha de Sospecha Propuesta .................................................................................................. 12 4.2. El Problema Jurídico Sustancial que determina el Objeto Principal de la Controversia .................. 14 4.2.1. La Nulidad del Contrato de Arrendamiento .................................................................................. 15 4.2.2. El Incumplimiento de la Sociedad Sinapsis Trading Colombia S.A.S ............................... ,, ........... 17 4 .2 .3. Las Causales Justificativas Alegadas por la Sociedad Sinapsis Trading S.A.S ................ ,, .......... 18 4.2.3.1. Sobre la imposibilidad de entrega del arrendador . .................................................................... 20
- Consideraciones generales sobre el alcance y contenido del artículo 1983 del Código Civil. .. , .......... 21 ii. La alegación de la imposibilidad de entrega del inmueble . ................................................................ 22 4. 2. 3. 2. Sobre la obligación de librar al arrendatario de toda perturbación del goce del bien arrendado2500046Q 4.2.3.3. Sobre lo que se encontró probado en el trámite arbitral ................................................ ............ 26
- En cuanto al momento de la ocurrencia del hecho imputable a OPAIN ............................................... 26 ii. En cuanto a la supuesta imposibilidad de entrega por parte de OPAIN .............................................. 31 iii. Sobre el supuesto incumplimiento respecto de la obligación de OPAIN de librar al arrendatario de cualquier perturbación en el goce del bien ............................................................................................. 35 4. 2. 3. 4. Otros incumplimientos alegados por la convocada inicial ....................................................... .. 37
cualquier perturbación en el goce del bien ............................................................................................. 35 4. 2. 3. 4. Otros incumplimientos alegados por la convocada inicial ....................................................... .. 37 4.2.4. De las demás Excepciones Propuestas por las Partes ................................................................ 39 4.2.4.1. La excepción de "Compensación" propuesta por la convocada inicíal ...................................... 39 4.2.4.2. La excepción de "contrato no cumplido" propuesta por OPAIN ............................................... .40 4.2.5. La Cláusula Penal Pactada ......................................................................................................... .40
5. Conclusiones .................................................................................................................................... .42
6. Pronunciamiento sobre las Costas del Proceso ................................................................................. 42
TERCERA PARTE.· DECISIONES DEL TRIBUNAL ............................................................................ 44
2000461
TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE
SOCIEDAD CONCESIONARIA OPERADORA AEROPORTUARIA INTERNACIONAL S.A. -OPAIN S.A.· vs
SINAPSIS TRADING COLOMBIA S.A.S.
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil catorce (2014) Cumplido el trámite procede el Tribunal, mediante el presente laudo, a resolver en derecho las controversias patrimoniales surgidas entre Sociedad Concesionaria Operadora Aeroportuaria Internacional S.A. -OPAIN S.A.-, de una parte, y Sinapsis Trading Colombia S.A.S., por la otra.
PRIMERA PARTE.· ANTECEDENTES
1. ANTECEDENTES DEL PROCESO Y DESARROLLO DEL TRÁMITE
1.1. LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte demandante: Es SOCIEDAD CONCESIONARIA OPERADORA AEROPORTUARIA
1. ANTECEDENTES DEL PROCESO Y DESARROLLO DEL TRÁMITE
1.1. LAS PARTES Y SUS APODERADOS Parte demandante: Es SOCIEDAD CONCESIONARIA OPERADORA AEROPORTUARIA INTERNACIONAL S.A. -OPAIN S.A.-, representada legalmente por el señor Juan Alberto Pulido Arango, sociedad colombiana identificada con NIT 900.105.860-4, con domicilio en Bogotá D.C. Está representada en este trámite por Gabriel de Vega Pinzón, identificado con cédula de ciudadanía número 19.374.431 de Bogotá D.C., abogado inscrito, titular de la Tarjeta Profesional número 34.812 del C.S. de la J.. En adelante en este laudo, dicha parte será identificada también como "OPAIN S.A.", "OPAIN", "la demandante" o "la convocan te".
Parte demandada: Es SINAPSIS TRADING COLOMBIA S.A.S., representada legalmente por el señor Ismael Enrique Arciniegas Lagarcha, sociedad colombiana identificada con NIT
900.204.311-7, con domicilio en Bogotá D.C. Está representada en este trámite por Christian Fernando Cardona Nieto, abogado inscrito, identificado con la cédula de 3000462 ciudadanía número 19.838.828 de Bogotáu, titular de la Tarjeta Profesional número 26.121 del C. S. de la J. En adelante en este laudo, dicha parte será identificada también como "SINAPSIS TRADING", "SINAPSIS", "la demandada" o "la convocada". 1.2. EL PACTO ARBITRAL Las partes estipularon el pacto arbitral que está contenido en el Contrato de Arrendamiento
"SINAPSIS TRADING", "SINAPSIS", "la demandada" o "la convocada". 1.2. EL PACTO ARBITRAL Las partes estipularon el pacto arbitral que está contenido en el Contrato de Arrendamiento OP-DC-CA-T1-0025-12, cuya redacción es como sigue: "12.06 Tribunal de Arbitramento: Todas las disputas que surjan entre las parles en relación con el presente Contrato respecto de la celebración, interpretación, ejecución o terminación del presente contrato ( distinta a los relacionados con el cobro ejecutivo de la Contraprestación, las cláusulas penales y compensaciones a las que se refiere el presente Contrato, las cuales serán dirimidas por la justicia ordinaria) serán resueltas de manera definitiva por un tribunal de arbitramento constituido y gobernado por conforme las siguientes reglas:
12. 06. O 1 La sede de arbitramento será la ciudad de Bogotá D. C.; 12. 06. 02 El tribunal de arbitramento estará integrado por 3 árbitros colombianos que sesionará en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá O. C. El tribunal fallará en derecho aplicando las leyes de la República de Colombia. 12. 06. 03 La Parle convocante, previamente a la presentación de la solicitud de convocatoria al tribunal de arbitramento, requerirá por escrito a la Parle convocada para que en un término de 20 días calendario designen de común los árbitros. Si por cualquier razón las parles no llegaren a un acuerdo sobre la designación de los árbitros dentro de dicho plazo, estas manifiestan que delegan expresamente al Centro de arbitraje y Conciliación de la Cámara de
los árbitros. Si por cualquier razón las parles no llegaren a un acuerdo sobre la designación de los árbitros dentro de dicho plazo, estas manifiestan que delegan expresamente al Centro de arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D. C., dicha designación deberá realizarse de la lista A y deberá corresponder a árbitros que hubieren laudado previamente en asuntos de derecho comercial general y contratos de arrendamiento; y 12.06.04 El tribunal de arbitramento será institucional y se regirá por el reglamento de la Cámara de Comercio de Bogotá." 4000463 1.3. EL TRIBUNAL ARBITRAL· CONFORMACIÓN Y TRÁMITE PRELIMINAR El catorce (14) de diciembre de dos mil doce (2012), la parte convocante, por conducto de su apoderado, solicitó al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la convocatoria de este Tribunal y presentó demanda contra Sinapsis Trading Colombia S.A.s.1 La designación de los árbitros se hizo con escritos de las partes de fechas veintiuno (21) de diciembre de dos mil doce (2012) y veintidós (22) de enero de dos mil trece (2013). 2 La Audiencia de Instalación se llevó a cabo el cinco (5) de marzo de dos mil trece (2013)3. La demanda fue admitida mediante auto número 2, dictado en dicha audiencia de instalación, el cual fue notificado personalmente a la parte demandada y a quien allí mismo se le corrió traslado de la demanda y sus anexos por el término de ley. La parte demandada contestó la demanda oportunamente y se opuso a la prosperidad de
instalación, el cual fue notificado personalmente a la parte demandada y a quien allí mismo se le corrió traslado de la demanda y sus anexos por el término de ley. La parte demandada contestó la demanda oportunamente y se opuso a la prosperidad de las pretensiones, formulando, además, excepciones de mérito 4 . También formuló demanda de reconvención 5 , la cual fue admitida 6 y respecto de la cual se surtió el trámite de notificación a la convocante inicial, quien la contestó oportunamente y también formuló excepciones de mérito 7 . De las excepciones mutuamente propuestas por las partes se corrió traslado mediante autoª, el cual se descorrió oportunamente por ambas partes 9 . En audiencias celebradas el dieciocho (18) y veinte (20) de junio de dos mil trece (2013)10 se adelantó la etapa de conciliación entre las partes, la cual se declaró fracasada, por lo cual se la última se fijaron los gastos y honorarios del presente tribunal, que fueron tempestivamente consignados por ambas partes. Sobre la instalación del Tribunal fue debidamente informado el Ministerio Público11. 1 Folios 1 al 14 del Cuaderno Principal número 1. 2 Folios 32, 33 y 36 del Cuaderno Principal número 1. 1 Folios 143 a 147 del Cuaderno Principal número 1. 4 Folios 163 a 182 del Cuaderno Principal número 1. s Folios 183 a 204 del Cuaderno Principal número 1. 6 Acta #3, folios 213 a 215 del Cuaderno Principal número 1. ' Folios 245 a 262 del Cuaderno Principal número 1. 8 Acta #6, folios 269 a 272 del Cuaderno Principal número 1.
6 Acta #3, folios 213 a 215 del Cuaderno Principal número 1. ' Folios 245 a 262 del Cuaderno Principal número 1. 8 Acta #6, folios 269 a 272 del Cuaderno Principal número 1. 'Folios 263 a 268 y 281 a 286 del Cuaderno Principal número 1. 10 Acta #8, folios 291 a 293 y Acta #9, folios 302 a 311 del Cuaderno Principal numero 1. 11 Folio 212 del Cuaderno Principal numero 1. 5000464 Durante el desarrollo del proceso, el árbitro Diego Muñoz Tamayo, en la etapa probatoria, presentó su renuncia 12 y fue reemplazado por Ximena Lombana Villalba, de acuerdo con la designación inicial efectuada por las partes13. 1.4. EL PROCESO ARBITRAL 1.4.1. LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL El Tribunal de Arbitramento, en audiencia celebrada el diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013) 14 , se declaró competente para conocer de las controversias surgidas entre OPAIN y SINAPSIS TRADING, que se encuentran cobijadas con la cláusula compromisoria contenida en el Contrato de Arrendamiento OP-DC-CA-T1-0025-12. Las pretensiones y oposición a las mismas sobre las cuales indicó el Tribunal que proferiría su decisión son las contenidas en la demanda principal y las contenidas en los capítulos "Segundas Pretensiones y Condenas" y "Peticiones Comunes a las Anteriores" de la demanda de reconvención y en las correspondientes contestaciones. En la misma audiencia, el Tribunal decidió que no era competente para conocer de las controversias surgidas entre las partes con respecto al Contrato de Arrendamiento No. OP
reconvención y en las correspondientes contestaciones. En la misma audiencia, el Tribunal decidió que no era competente para conocer de las controversias surgidas entre las partes con respecto al Contrato de Arrendamiento No. OP DC-CA 0008-08, toda vez que dicho contrato se terminó de mutuo acuerdo por las partes, fue objeto de conciliación y declaratorias mutuas de paz y salvo y, por ende, la cláusula compromisoria contenida en el mismo dejó de tener valor y efecto vinculante. Tal y como se pactó en la cláusula compromisoria del contrato antes citado, el laudo será en derecho. 1.4.2. LAS PRUEBAS DECRETADAS Y PRACTICADAS Se decretaron las siguientes pruebas, con base en la solicitud de las partes: • Documentales • Exhibición de documentos a cargo de la demandante • Inspección Judicial con intervención de peritos en la Nueva Terminal del Aeropuerto Internacional de la ciudad de Bogotá D.C. ,2 Folios 381 a 399 del Cuaderno Principal número 1 1 3 Folios 400 a 403 del Cuaderno Principal número 1 14 Acta numero 8, que obra a folios 206 a 217 del Cuaderno Principal número 1. 6000465 • Testimonio de Alberto Arciniegas Gómez • Dictamen pericial contable • Dictamen pericial a cargo de un experto en locales comerciales Adicionalmente, de oficio, fueron decretadas las siguientes pruebas: • Documentales aportadas por Alberto Arciniegas, Liliana Sánchez P., OPAIN y
SINAPSIS TRADING
- Testimonio de Reynaldo Rueda • Inspección Judicial en Aracniastudio Ltda. • Interrogatorio de Parte de representante legal de OPAIN • Interrogatorio de Parte de representante legal de SINAPSIS TRADING.
SINAPSIS TRADING
- Testimonio de Reynaldo Rueda • Inspección Judicial en Aracniastudio Ltda. • Interrogatorio de Parte de representante legal de OPAIN • Interrogatorio de Parte de representante legal de SINAPSIS TRADING. • Testimonio de Andrés lbañez - Gerente de AracniaStudio Ltda.
- Testimonio de Liliana Sánchez P.
- Testimonio de José Joaquín Palacio Campuzano 1.4.3. Los ALEGATOS DE CONCLUSIÓN El once ( 11) de diciembre de dos mil trece (2013) se llevó a cabo audiencia de alegatos de conclusión. A cada una de las partes se le concedió el término correspondiente para que hicieran sus respectivas alegaciones orales. Al finalizar dicha audiencia, cada una de las partes entregó un resumen escrito de sus alegatos orales, los cuales fueron debidamente incorporados al expediente. 1.4.4. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO El laudo se profiere en término toda vez que a la fecha de la presente providencia han transcurrido únicamente ciento treinta y dos (132) días desde la finalización de la primera audiencia de trámite y el término del Tribunal es de ciento ochenta días (180) días. Lo anterior, teniendo en cuenta las suspensiones del proceso, primero, con ocasión de la renuncia del árbitro Diego Muñoz Tamayo, entre el veintiocho (28) de octubre y el catorce (14) de noviembre de dos mil trece (2013), y, segundo, por la expresa solicitud de las partes, atendida favorablemente por el Tribunal, entre el quince (15) de diciembre de dos mil trece (2013) al día quince (15) de enero de dos mil catorce (2014).
7000466
partes, atendida favorablemente por el Tribunal, entre el quince (15) de diciembre de dos mil trece (2013) al día quince (15) de enero de dos mil catorce (2014). 7000466
2. CUESTIONES OBJETO DE CONTROVERSIA 2.1. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA PRINCIPAL Y DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN Las pretensiones formuladas por la parte convocante en su demanda se refieren a la declaración de incumplimiento grave de las obligaciones a cargo de la sociedad convocada
según el Contrato de Arrendamiento OP-DC-CA-T1-0025-12, la declaración que la terminación del contrato por dicha causa fue ajustada a la ley, y la aplicación de la cláusula penal pactada en dicho acuerdo con las consecuentes condena por esta causa y por costas del proceso. Por su parte, en la demanda de reconvención, SINAPSIS TRADING, en sus "Segundas Pretensiones y Condenas" y "Peticiones Comunes a las Anteriores" solicita que se declare el incumplimiento de OPAIN de sus obligaciones derivadas del mismo contrato de arrendamiento antes citado con la consecuente condena a pagar los perjuicios derivados de tal causa y, de manera subsidiaria, que se reduzca el canon de arrendamiento dado el vicio que alega existe sobre los inmuebles, así como que se decrete el pago de perjuicios a favor de su representada. De la misma manera, solicita la condena en costas de OPAIN. 2.2. LAS EXCEPCIONES DE MÉRITO Dentro de la oportunidad legal, cada una de las partes se opuso a la demanda propuesta por la otra y formuló excepciones perentorias. En el caso de SINAPSIS las denominó: "Nulidad del Contrato, Imposibilidad de Entrega del
Dentro de la oportunidad legal, cada una de las partes se opuso a la demanda propuesta por la otra y formuló excepciones perentorias. En el caso de SINAPSIS las denominó: "Nulidad del Contrato, Imposibilidad de Entrega del Bien Licitado, Negativa de OPAIN de cumplir con sus obligaciones contractuales, Compensación y Excepción Genérica". Por su parte, OPAIN formuló una excepción única que denominó "Excepción de Contrato No Cumplido en tanto Sinapsis Trading Colombia S.A. S. jamás cumplió con las obligaciones que contrajo en virtud del numeral 5 del Contrato de Arrendamiento No. OP DC-CA-T1-0025-12 suscrito el 20 de enero de 2012." 2.3. Los HECHOS Los hechos de cada demanda obran en los correspondientes escritos a folios 5 a 8 y 195 del Cuaderno Principal número 1 y pueden sintetizarse así: 8000467 En la demanda principal manifiesta la sociedad convocante que con ocasión de su condición de concesionario del Aeropuerto El Dorado realizó la invitación pública GC-020 DE 2011 para que fueran presentadas ofertas para la celebración de contrato de arrendamiento de local comercial (sellado de equipaje), en la cual participó la sociedad convocada, quien declaró entender a cabalidad los términos del futuro contrato. En dicho proceso de invitación, la sociedad convocada resultó por lo que celebró el contrato de arrendamiento OP-DC-CA-T1-0025-12 el día veinte (20) de enero de dos mil doce (2012) con un término de vigencia de cinco años. En dicho contrato se contemplaban tres épocas de ejecución contractual, la "etapa prevía"; "el inicio de adecuaciones" y "el inicio de explotación comerciar', por lo que el término de
dos mil doce (2012) con un término de vigencia de cinco años. En dicho contrato se contemplaban tres épocas de ejecución contractual, la "etapa prevía"; "el inicio de adecuaciones" y "el inicio de explotación comerciar', por lo que el término de duración pactado se contaba desde la suscripción del "Acta de Inicio de Explotación Comercíaf', pero, en todo caso, desde la suscripción se estipularon obligaciones a cargo de las partes y, en particular, del arrendatario. En la cláusula 5ª del contrato se reguló la llamada "etapa prevía" del contrato que cobijaba el período comprendido entre la suscripción del contrato y que se extendería hasta el momento en el cual se suscribiera el "Acta de Inicio de Adecuaciones". En dicha etapa, el arrendatario tenía, entre otras, las obligaciones de entregar antes del catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012) un depósito de garantía equivalente a seis meses de la suma mínima mensual garantizada, esto era, mil ciento dieciséis millones de pesos ($1.116.000.000), la cual no fue cumplida. Por lo anterior, la sociedad convocante remitió una comunicación en febrero tres (3) de dos mil doce (2012) solicitando al arrendatario cumplir con su obligación de entregar el anticipo regulado en el contrato (equivalente a doce meses de la suma mensual garantizada equivalente a dos mil doscientos treinta y dos millones de pesos ($2.232.000.000). Esta obligación tampoco fue cumplida por el arrendatario. En el contrato también se establecía la obligación a cargo del arrendatario de constituir una póliza y entregarla a la sociedad convocante dentro de los treinta (30) días siguientes a la
obligación tampoco fue cumplida por el arrendatario. En el contrato también se establecía la obligación a cargo del arrendatario de constituir una póliza y entregarla a la sociedad convocante dentro de los treinta (30) días siguientes a la firma del contrato -cláusula 5.02-, que tampoco fue cumplida al vencimiento del plazo pactado. El veinte (20) de marzo de dos mil doce (2012) la convocante informó a la convocada que con ocasión del incumplimiento de la entrega del anticipo y la póliza procedía la terminación 9000468 del contrato a partir de esa fecha con la consecuente imposición de multas -cláusula 10.7y de la cláusula penal establecidas en el contrato -cláusula 10.06-. En adición, el arrendatario tampoco cumplió con la obligación de entregar los planos de diseño y adecuación y ejecución de las obras de los inmuebles según las instrucciones de OPAIN, ni en el plazo estipulado para el catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012), ni posteriormente. OPAIN requirió varias veces -en febrero y marzo de dos mil doce (2012)- a SINAPSIS TRADING para que cumpliera con sus obligaciones, sin que éste las ejecutara. Por su parte, en la demanda de reconvención y en relación con las pretensiones respecto de las cuales el Tribunal se ha declarado competente, la sociedad SINAPSIS TRADING invocó como hechos de su petición los siguientes: En el Anexo No. 4 del Contrato No. OP-DC-CA-T1-0025-12 suscrito el 20 de Enero de 2012 nunca se dibujó, ni fue informada por OPAIN a SINAPSIS la existencia de duetos de aire
En el Anexo No. 4 del Contrato No. OP-DC-CA-T1-0025-12 suscrito el 20 de Enero de 2012 nunca se dibujó, ni fue informada por OPAIN a SINAPSIS la existencia de duetos de aire acondicionado que crean una interrupción visual por sus dimensiones; su diámetro es cercano a un metro (1 m) y su altura a dos metros (2 m) y la distancia entre cada uno es de cerca de diez metros (10 m). Ese hecho modificó sustancialmente y limita la calidad de los inmuebles objeto del Contrato y que pretende entregar OPAIN, por cuanto una cosa es un inmueble sin esas interferencias visuales y otro muy distinto con la presencia de estos duetos, pues hace que la exposición al público de los locales se reduzca sustancialmente. Así las cosas, los bienes no sirven para el efecto del sellado de equipaje, lo que implica un incumplimiento de OPAIN, o en su lugar, el canon debe ser reducido sustancialmente. 10000469
SEGUNDA PARTE.- CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
3. PRESUPUESTOS PROCESALES Antes de entrar a decidir de fondo la controversia planteada, se hace necesario establecer si en el presente proceso se reúnen a cabalidad los presupuestos procesales, esto es, los requisitos indispensables para proferir una decisión de fondo o de mérito. Estos presupuestos se refieren a la demanda en forma, la competencia del Tribunal, la capacidad para ser parte en el proceso, y la capacidad para comparecer al mismo.
El Tribunal advierte que tales presupuestos procesales se encuentran cumplidos a cabalidad en el presente asunto y que no se observa causal de nulidad que invalide la actuación surtida, como en efecto se pasa a analizar:
3.1. DEMANDA EN FORMA
El Tribunal advierte que tales presupuestos procesales se encuentran cumplidos a cabalidad en el presente asunto y que no se observa causal de nulidad que invalide la actuación surtida, como en efecto se pasa a analizar: 3.1. DEMANDA EN FORMA Se cumplió con el requisito de la demanda en forma, toda vez que la presentada por la parte convocante reunió los requisitos formales exigidos por la ley, así como sus anexos; igual sucedió con la reconvención presentada por la parte convocada; lo anterior, conforme lo establecido en los artículos 75, 77 y 82 del Código de Procedimiento Civil. 3.2. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL El Tribunal declaró su competencia para conocer y decidir el presente litigio en lo que se relaciona con la demanda principal y la respuesta a la misma, respecto del presunto incumplimiento de Sinapsis Trading Colombia S.A.S. de varias de sus obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento distinguido con la referencia OP-DC-CA·T1-002512; así como para conocer y decidir sobre la demanda de reconvención en lo que hace referencia a este contrato. Así mismo, declaró que carecía de competencia para resolver lo que la demandante en reconvención denominó "Primeras Pretensiones y Condenas", y que corresponden a las pretendidas declaraciones y condenas en relación con el contrato de arrendamiento distinguido con la referencia OP-DC-CA 0008-08, por cuanto frente a este último contrato las partes mediante conciliación de veinte (20) de enero de dos mil doce (2012), pusieron fin a las diferencias que pudieran haber surgido entre ellas, de 11000470 conformidad con las consideraciones visibles en el Auto número 15 del 17 de julio de 2013 15 .
(2012), pusieron fin a las diferencias que pudieran haber surgido entre ellas, de 11000470 conformidad con las consideraciones visibles en el Auto número 15 del 17 de julio de 2013 15 . Contra esta última decisión el apoderado de la parte convocada formuló recurso de reposición parcial, con el propósito de que el Tribunal también se declarara competente para las pretensiones relacionadas con el contrato OP-DC-CA 0008-08, recurso que fue decidido en la misma audiencia, mediante Auto número 16 del 17 de julio de 2013 1 6, no reponiendo lo decidido por el Tribunal. Así las cosas, el Tribunal en el presente laudo resolverá las diferencias que se han presentado entre las partes, relacionadas con el contrato distinguido con el No. OP-DC-CA T1-0025-12 de veinte (20) de enero de dos mil doce (2012). 3.3. PARTES Y SU CAPACIDAD PARA CONCURRIR AL PROCESO Según lo visto en el trámite arbitral, el Tribunal ha encontrado que las partes intervinientes son plenamente capaces y están debidamente representadas, situación que se pone de presente por cuanto la sociedad convocante SOCIEDAD CONCESIONARIA OPERADORA AEROPORTUARIA INTERNACIONAL S.A. -OPAIN S.A.-, ha comparecido por conducto de su representante legal, doctor Juan Alberto Pulido, quien cuenta con plenas facultades para tal fin y le concedió poder especial al doctor Gabriel de Vega Pinzón, abogado inscrito y en ejercicio; y la sociedad convocada SINAPSIS TRADING COLOMBIA S.A.S. lo ha hecho por conducto de su representante legal, doctor Ismael Enrique Arciniegas Largacha, quien cuenta con plenas facultades para tal fin y le concedió poder especial al doctor Christian
ejercicio; y la sociedad convocada SINAPSIS TRADING COLOMBIA S.A.S. lo ha hecho por conducto de su representante legal, doctor Ismael Enrique Arciniegas Largacha, quien cuenta con plenas facultades para tal fin y le concedió poder especial al doctor Christian Fernando Cardona Nieto, abogado inscrito y en ejercicio.
4. CONSIDERACIONES Susr ANCIALES 4.1. LA TACHA DE SOSPECHA PROPUESTA Antes de pronunciarse sobre los temas de fondo propuestos para decisión, este Tribunal resolverá lo relativo a la tacha por sospecha formulada por el apoderado de OPAIN respecto del testigo Alberto Arciniegas Gómez por los vínculos familiares que tiene con el "Folio 317 a 330 del Cuaderno Principal numero 1 1 G lbidem 12000471 representante legal de la sociedad convocada, los que no fueron puestos en duda por el declarante y, además, por su condición de funcionario de dicha sociedad, que tampoco se controvirtió.
De conformid
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