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Laudo 2829 ASOCIACION ESCOLAR HELVETIA VS. LC WEB CONSULTORES S.A.S. LC WEB

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 2829 ASOCIACION ESCOLAR HELVETIA VS. LC WEB CONSULTORES S.A.S. LC WEB
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Tribunal de Arbitramento del Colegio Helvetia contra LCWEB

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., Diciembre 19 de 2013. Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal Arbitral a proferir el Laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral entre la ASOCIACIÓN ESCOLAR HELVETIA, como parte convocante, y LCWEB CONSULTORES S.A.S., como parte convocada, relacionadas con el "CONTRATO PARA LA EJECUCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE INFORMACIÓN EN EL COLEGIO HEL VETIA", el 12 de julio de 2011, celebrado

entre la ASOCIACIÓN ESCOLAR HEL VETIA y LCWEB CONSULTORES S.A.S.

l. ANTECEDENTES 1.1. El Contrato. 1.1.1. Las partes suscribieron "CONTRATO PARA LA EJECUCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE INFORMACIÓN EN EL COLEGIO HELVETIA", el 12 de julio de 2011. Así mismo, se suscribió en la misma fecha el Otrosí No. 1 (folios del 1 al 6 del Cuaderno de Pruebas No.1). 1.1.2. El 2 de marzo de 2012, las partes suscribieron el Adendo No. 1 al "CONTRATO PARA LA EJECUCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE INFORMACIÓN EN EL COLEGIO HELVETIA" (folios del 7 al 21 del Cuaderno de Pruebas No. 1). 1.2. El Pacto Arbitral. 1.2.1. De acuerdo con la cláusula DÉCIMA SEGUNDA del "CONTRATO PARA

LA EJECUCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE INFORMACIÓN EN

Pruebas No. 1). 1.2. El Pacto Arbitral. 1.2.1. De acuerdo con la cláusula DÉCIMA SEGUNDA del "CONTRATO PARA LA EJECUCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE INFORMACIÓN EN CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 1Tribunal de Arbitramento del Colegio Helvetia contra LCWEB EL COLEGIO HEL VETIA", suscrito el 12 de julio de 2011, las partes pactaron cláusula compromisoria. 1.2.2. Esta cláusula fue modificada con ocasión de la celebración de la reunión para la designación de los Árbitros del presente trámite, el 17 de enero de 2013, conforme consta en el Acta levantada en la fecha y que obra a folio 68 del Cuaderno Principal No. 1, así: "Toda controversia o diferencia relacionada con la ejecución y liquidación de este Contrato, se resolverá previamente entre las partes, si no hay lugar a un acuerdo se resolverá por un tribunal conformado por (3) árbitros designados de común acuerdo por las partes y en caso de no lograrse dicha designación, los árbitros serán nombrados por sorteo público por parte del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. Dichos árbitros se sujetarán a lo dispuesto en la ley, de acuerdo con las siguientes reglas: La organización interna del Arbitramento se regirá por las normas previstas para tal efecto, por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El laudo será en Derecho. Cada parte pagará la mitad de los gastos de Arbitramento. Para todos los

por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El laudo será en Derecho. Cada parte pagará la mitad de los gastos de Arbitramento. Para todos los efectos la dirección de notificación de las partes será para el CONTRATANTE Calle 128 No. 71 a 91 de la ciudad de Bogotá y para el CONTRATISTA la Calle 72 No. 9-55 Oficina 902 de la ciudad de Bogotá". 1.3. La integración del Tribunal y audiencia de conciliación. 1.3.1. Con fecha catorce (14) de diciembre de dos mil doce (2012), la parte Convocante presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, demanda arbitral y solicitud de convocatoria de un Tribunal de Arbitramento, tal y como consta a folio 1 y siguientes del Cuaderno Principal No. l. 1.3.2. Como consta en el Acta de Reunión de Designación de Árbitros que obra a folio 68 del Cuaderno Principal No. 1, las partes designaron de común acuerdo a CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 2Tribunal de Arbitramento del Colegio Helvetia contra LCWEB los doctores PATRICIA ZULETA GARCIA, ALFREDO EFRAÍN REVELO TRUJILLO y RAFAEL HERNANDO GAMBOA BERNA TE como árbitros del presente trámite. 1.3.3. Comunicadas oportunamente las designaciones a los árbitros escogidos de común acuerdo (folios 71 a 85 del Cuaderno Principal No. 1), éstos aceptaron oportunamente la designación (folios 86 a 94 del Cuaderno Principal No. 1).

común acuerdo (folios 71 a 85 del Cuaderno Principal No. 1), éstos aceptaron oportunamente la designación (folios 86 a 94 del Cuaderno Principal No. 1). 1.3.4. Las aceptaciones de los árbitros fueron informadas a las partes a los efectos de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012 (folios 95 a 108 del Cuaderno Principal No.1), sin que aquéllas presentaran reparo alguno. 1.3.5. En audiencia celebrada el trece (13) de febrero de dos mil trece (2013), a la que asistió el apoderado judicial de la parte Convocante, el Representante Legal de la parte Convocada y el apoderado judicial de la Parte Convocada, se instaló el Tribunal de Arbitramento y se designó como Presidente a la doctora PATRICIA ZULETA GARCIA y como Secretario al doctor JAVIER RICARDO RODRÍGUEZ SUÁREZ. Así mismo, se fijó como lugar de funcionamiento del Tribunal el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, se reconoció personería judicial a los apoderados de las partes, se admitió la demanda arbitral presentada por la parte Convocante, se ordenó su notificación personal y correr traslado de la misma. Igualmente, se ordenó notificar de la presente instalación al Ministerio Público (folios 120 a 123 del Cuaderno Principal No.1). 1.3.6. El trece (13) de febrero de dos mil trece (2013), se notificó personalmente al apoderado de la parte Convocada el auto admisorio de la demanda arbitral, con el fin de correr traslado de ésta última por el término legal de veinte (20) días (folio

apoderado de la parte Convocada el auto admisorio de la demanda arbitral, con el fin de correr traslado de ésta última por el término legal de veinte (20) días (folio 124 del Cuaderno Principal No.1). 1.3.7. El trece (13) de febrero de dos mil trece (2013), se informó al doctor JAVIER RICARDO RODRIGUEZ SUÁREZ su designación como Secretario del presente CENTRO DE ARBITRAJE V CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 3Tribunal de Arbitramento del Colegio Helvetia contra LCWEB trámite (folio 125 del Cuaderno Principal No.1), la cual fuera aceptada el catorce (14) de febrero de dos mil trece (2013) (folio 126 del Cuaderno Principal No. 1). 1.3.8. El quince (15) de febrero de dos mil trece (2013), se informó al Ministerio Público acerca de la instalación del presente Tribunal de Arbitramento (folio No. 127 del Cuaderno Principal No.1). 1.3.9. El veinticinco (25) de febrero de dos mil trece (2013), el doctor JAVIER RICARDO RODRÍGUEZ SUÁREZ presentó su renuncia a su designación como Secretario del presente trámite arbitral (folio 128 del Cuaderno Principal No. 1). 1.3.10. El veintiséis (26) de febrero de dos mil trece (2013), se designó a la doctora V ANESSA LONDOÑO como Secretaria del presente trámite, designación que es informada el primero (1) de marzo de dos mil trece (2013) y aceptada el día cuatro (4) del mismo mes y año (folios 129 a 139 del Cuaderno Principal No. 1).

informada el primero (1) de marzo de dos mil trece (2013) y aceptada el día cuatro (4) del mismo mes y año (folios 129 a 139 del Cuaderno Principal No. 1). 1.3.11. El once (11) de marzo de dos mil trece (2013), el doctor HERNÁN RAMÍREZ ARCINIEGAS, en representación de la parte Convocada presentó incidente de nulidad de todo lo actuado en el proceso (folios 149 a 151 A del Cuaderno Principal No.1). 1.3.12. Vencido el término del traslado de la demanda arbitral, el trece (13) de marzo de dos mil trece (2013), la parte Convocada no presentó contestación de la demanda como tampoco escrito de excepciones de mérito. 1.3.13. El veintiuno (21) de marzo de dos mil trece (2013), la doctora VANESSA LONDOÑO tomó posesión del cargo como Secretaria ante la Presidente del Tribunal de Arbitramento, doctora PATRICIA ZULETA GARCIA, previo cumplimiento de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012 (folios 140 a 141 del Cuaderno Principal No.1). 1.3.14. El doce (12) de abril de dos mil trece (2013), la parte Convocante presentó reforma de la demanda arbitral (folios 155 a 239 del Cuaderno Principal No. 1).

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4 . (' ')~JTribunal de Arbitramento del Colegio Helvetia contra LCWEB 1.3.15. En audiencia del diecisiete (17) de mayo de dos mil trece (2013), el Tribunal de Arbitramento relevó del cargo de Secretaria a la doctora Londoño y declaró la

')~JTribunal de Arbitramento del Colegio Helvetia contra LCWEB 1.3.15. En audiencia del diecisiete (17) de mayo de dos mil trece (2013), el Tribunal de Arbitramento relevó del cargo de Secretaria a la doctora Londoño y declaró la nulidad del Acta No. 3, Auto No.2 de fecha 8 de abril de 2013 y Acta No. 3, Autos Nos.3 y 4 del 17 de abril de 2013, con el fin de subsanar algunas actuaciones realizadas vía secretaria!. Procedió con la designación de la doctora JOHANNA SINNING BONILLA como Secretaria del Tribunal de Arbitramento, quien aceptó y tomó posesión del cargo. Así mismo, el Tribunal reconoció personería judicial al doctor HERNAN RAMÍREZ ARCINIEGAS como apoderado de la parte Convocada solo para el trámite del incidente de nulidad por él interpuesto y declaró improcedente el mismo en los términos del artículo 21 de la Ley 1563 de

2012. El Tribunal procedió igualmente con la admisión de la reforma de la demanda arbitral presentada por la parte Convocante, y ordenó su traslado a parte Convocada. 1.3.16. El veinticuatro (24) de mayo de dos mil trece (2013) se notificó por estado los Autos Nos. 5, 6 y 7 del 17 de mayo de 2013 y se corrió traslado a la parte Convocada de la reforma de la demanda arbitral, en los términos señalados en el

numeral 4° del artículo 89 del C.P.C. (folio 250 del Cuaderno Principal No.1). 1.3.17. Vencido el término del traslado de la reforma de la demanda arbitral el

numeral 4° del artículo 89 del C.P.C. (folio 250 del Cuaderno Principal No.1). 1.3.17. Vencido el término del traslado de la reforma de la demanda arbitral el once (11) de junio de dos mil trece (2013), la parte Convocada no presentó contestación de la reforma de la demanda arbitral ni escrito de excepciones de mérito. 1.3.18. El doce (12) de junio de dos mil trece (2013), mediante Auto No. 8, el Tribunal señaló como fecha para celebrar audiencia de conciliación, el 25 de junio de 2013, y ordenó su notificación a los apoderados de las partes (folios 251 a 252 del Cuaderno Principal No.2). 1.3.19. El catorce (14) de junio de dos mil trece (2013), la parte Convocada fue notificada en los términos del artículo 23 de la Ley 1563 de 2012, después de ser CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 5Tribunal de Arbitramento del Colegio Helvetia contra LCWEB infructuosa la diligencia de notificación personal, el contenido del Auto No. 8 del 12 de junio de 2013 (folios 253 a 254 del Cuaderno Principal No.1). En la misma fecha se llevó a cabo diligencia de notificación personal de dicha providencia al apoderado de la parte Convocante (folio 255 del Cuaderno Principal No.1). 1.3.20. El dieciocho (18) de junio de dos mil trece (2013), se efectuó notificación por aviso en los términos del artículo 320 del C.P.C., a la parte Convocada del Auto

1.3.20. El dieciocho (18) de junio de dos mil trece (2013), se efectuó notificación por aviso en los términos del artículo 320 del C.P.C., a la parte Convocada del Auto No. 8 del 12 de junio de 2013 (folios 256 a 259 del Cuaderno Principal No.1). 1.3.21. El dieciocho (18) de junio de dos mil trece (2013), el doctor HERNÁN RAMÍREZ ARCINIEGAS, en representación de la parte Convocada, presentó memorial mediante el cual insistió en que el Tribunal se pronunciara respecto del incidente de nulidad por él presentado (folios 260 a 262 del Cuaderno Principal No.1) y se le puso en conocimiento la providencia que lo despachó. 1.3.22. El veinticinco (25) de junio de dos mil trece (2013), el Tribunal de Arbitramento, previo a iniciar la audiencia de conciliación, se pronunció respecto del escrito presentado por el doctor Ramírez Arciniegas el 18 de junio de 2013, confirmando su decisión adoptada mediante Auto No. 6 del 17 de mayo de 2013. Acto seguido, se dio inicio a la Audiencia de Conciliación con la intervención de las partes, la cual se declaró fracasada, con lo cual se procedió con la fijación de honorarios y gastos del Tribunal de Arbitramento (Acta No. 6, folios 264 a 275 del Cuaderno Principal No.1). 1.4. La Primera Audiencia de Trámite e Instrucción del Proceso. 1.4.1. El cinco (5) de agosto de dos mil trece (2013), el Tribunal de Arbitramento dio inicio a la Primera Audiencia de Trámite, declarándose competente para

1.4. La Primera Audiencia de Trámite e Instrucción del Proceso. 1.4.1. El cinco (5) de agosto de dos mil trece (2013), el Tribunal de Arbitramento dio inicio a la Primera Audiencia de Trámite, declarándose competente para conocer acerca de las diferencias suscitadas respecto de la ejecución del "CONTRATO PARA LA EJECUCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 6Tribunal de Arbitramento del Colegio Helvetia contra LCWEB INFORMACIÓN EN EL COLEGIO HEL VETIA", el 12 de julio de 2011, mediante Auto No. 12. (Acta No. 7, folios 276 a 290 Cuaderno Principal No. 1) 1.4.2. En la misma fecha, el Tribunal de Arbitramento decretó, mediante Auto No. 13, las pruebas solicitadas por la parte convocante correspondiente a los documentos aportados con la demanda arbitral y su reforma los cuales fueron incorporados al expediente; Interrogatorio de Parte a la convocada; testimonios; y dictamen pericial (Acta No. 7, folios 276 a 290 Cuaderno Principal No. 1). En la misma oportunidad, designó a la Ingeniera MÓNICA YALINE SÁNCHEZ RODRÍGUEZ como perito para llevar a cabo el dictamen pericial y, supletivamente, a la Ingeniera EL VIRA ANGULO ARIAS KIRA, en caso de que aquélla no aceptare. 1.4.3. El seis (6) de agosto de dos mil trece (2013), por Secretaría se informó a las

Ingenieras MÓNICA YALINE SÁNCHEZ RODRÍGUEZ y EL VIRA ANGULO

aquélla no aceptare. 1.4.3. El seis (6) de agosto de dos mil trece (2013), por Secretaría se informó a las Ingenieras MÓNICA YALINE SÁNCHEZ RODRÍGUEZ y EL VIRA ANGULO ARIAS KIRA, respectivamente, acerca de su designación como peritos para llevar a cabo el dictamen pericial decretado mediante Auto No. 13 del 5 de agosto de 2013, cuya posesión se realizaría el 12 de agosto de 2013. En la misma fecha, la Ingeniera EL VIRA ANGULO ARIAS KIRA declinó su designación por compromisos previos, mientras que la Ingeniera MÓNICA Y AUNE SÁNCHEZ RODRÍGUEZ aceptó la designación (folios 292 a 297 del Cuaderno Principal No. 1). 1.4.4. El ocho (8) de agosto de dos mil trece (2013), se notificó en los términos del artículo 209 del C.P.C. la fecha en que se llevaría a cabo el Interrogatorio de Parte a la convocada, esto es, el día 4 de septiembre de 2013, a las 9:30 a.m. (folio 291 del Cuaderno Principal No. 1). 1.4.5. El doce (12) de agosto de dos mil trece (2013), en audiencia celebrada en las oficinas de la Presidente del Tribunal de Arbitramento, la Ingeniera MÓNICA YALINE SÁNCHEZ RODRÍGUEZ tomó posesión como perito para resolver el CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 7Tribunal de Arbitramento del Colegio Helvetia contra LCWEB cuestionario formulado por la parte convocante, previo haber prestado juramento.

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7Tribunal de Arbitramento del Colegio Helvetia contra LCWEB cuestionario formulado por la parte convocante, previo haber prestado juramento. En la oportunidad se decretaron gastos provisionales para realizar el dictamen pericial y se estableció el plazo de un (1) mes, a partir de la fecha, para su práctica (Acta de Posesión, folio 298 del Cuaderno Principal No. 1). 1.4.6. El cuatro (4) de septiembre de dos mil trece (2013), se llevó a cabo audiencia para llevar a cabo interrogatorio de parte a la convocada y recibir los testimonios decretados. En la audiencia, el apoderado de la parte convocante desistió de la prueba por él solicitada y decretada por el Tribunal, correspondiente al interrogatorio de parte al representante legal de la convocada, así como de los testimonios de los señores PASCAL AFFOLTER y TATIANA GÁMEZ CASANOVA, desistimiento que fue aceptado por el Tribunal (Acta No. 8, folios 309 a 316 Cuaderno Principal No.1). En la fecha, se recibieron los testimonios de DIANA FAJARDO, SHARON VERGARA y ANDRÉS MONTOY A ROMERO (Folios 267 a 282 Cuaderno de Pruebas No.1), quienes aportaron pruebas documentales de las cuales se le dio traslado a la parte convocada y se incorporaron al expediente (folios 228 y 229 Cuaderno de Pruebas No.1). De las respectivas transcripciones de los testimonios se corrió traslado a las partes, guardando éstas silencio. 1.4.7. El doce (12) de septiembre de dos mil trece (2013), la Ingeniera MÓNICA

De las respectivas transcripciones de los testimonios se corrió traslado a las partes, guardando éstas silencio. 1.4.7. El doce (12) de septiembre de dos mil trece (2013), la Ingeniera MÓNICA YALINE SÁNCHEZ RODRÍGUEZ presentó escrito del dictamen pericial (folios 230 a 266 Cuaderno de Pruebas No. 1) del cual se le corrió traslado a las partes, guardando éstas silencio. 1.4.8. El quince (15) de octubre de dos mil trece (2013), el Tribunal de Arbitramento, mediante Auto No. 16, fijó lo honorarios definitivos de la perito MÓNICA YALINE SÁNCHEZ RODRÍGUEZ; declaró concluida la instrucción del proceso por haberse practicado las pruebas decretadas, guardando silencio las CENTRO DE ARBITRAJE V CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 8Tribunal de Arbitramento del Colegio Helvetia contra LCWEB partes; y fijó fecha para audiencia de alegatos para 7 de noviembre de 2013 (Acta No. 9 folios 328 a 329 Cuaderno Principal No.1). 1.4.9. El siete (7) de noviembre de dos mil trece (2013), se celebró audiencia de alegatos con tan solo la asistencia del apoderado de la parte convocante, quien expuso tanto oral como por escrito sus alegaciones. 1.5. Término de duración del proceso. 1.5.1. Conforme lo dispuso el Tribunal al asumir competencia, el término de duración de este proceso es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la primera audiencia de trámite, según lo dispone el artículo 10 de

1.5.1. Conforme lo dispuso el Tribunal al asumir competencia, el término de duración de este proceso es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la primera audiencia de trámite, según lo dispone el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012. 1.5.2. La primera audiencia de trámite concluyó el día 5 de agosto de 2013 (Acta No. 7). 1.5.3. Desde la finalización de la Primera Audiencia de Trámite han transcurrido noventa y tres (93) días hábiles, encontrándose el Tribunal de Arbitramento dentro del término legal para proferirse el presente Laudo. 1.6. Presupuestos procesales y nulidades sustanciales. 1.6.1. El Tribunal considera que se han cumplido con todos los requisitos necesarios para la validez del proceso arbitral ya que las actuaciones procesales fueron surtidas con observancia de todas las disposiciones legales, por lo cual no advierte causal alguna de nulidad y, por ello, puede proceder a dictar Laudo de mérito en derecho. En efecto, de los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal se estableció: 1.6.1.1. Demanda en forma: La demanda inicial y su reforma cumplieron con los requisitos exigidos por el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil y CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 9Tribunal de Arbitramento del Colegio Helvetia contra LCWEB normas concordantes, y por ello, en su oportunidad, el Tribunal la admitió y la sometió a trámite. 1.6.1.2. Contestación de la Demanda y Excepciones de Mérito: Tal como se

normas concordantes, y por ello, en su oportunidad, el Tribunal la admitió y la sometió a trámite. 1.6.1.2. Contestación de la Demanda y Excepciones de Mérito: Tal como se señaló en el numeral 1.3. "La Integración del Tribunal y la Audiencia de Conciliación" del presente laudo, la parte Convocada no presentó contestación de la demanda ni escrito de excepciones de mérito a la demanda arbitral inicial ni a su reforma. De esta circunstancia dan cuenta el informe relativo al Auto No. 5 de mayo 17 de 2013, a su vez contenido en el Acta No. 4 de la misma fecha (folio 242 a 249 del Cuaderno Principal); como en el informe secretaria! relativo al Auto No. 8 de junio 12 de 2013, contenido en el Acta No. 5 de la misma fecha (folio 251 a 252 del Cuaderno Principal). 1.6.1.3. Competencia: Conforme se declaró por Auto de 12 del 5 de agosto de 2013, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho las controversias surgidas entre las partes referidas. 1.6.1.4. Capacidad: Las partes son sujetos capaces de comparecer al proceso y tienen capacidad para transigir, por cuanto de la documentación objeto de estudio no se encuentra restricción alguna al efecto; las diferencias surgidas entre ellas, sometidas a conocimiento y decisión del Tribunal, son de carácter disponible y, además, por tratarse de un arbitraje en derecho, han comparecido al proceso por conducto de sus representantes legales y de sus apoderados, debidamente constituidos y así reconocidos, a saber: (i) Parte Convocante: ASOCIACIÓN ESCOLAR HEL VETIA, en adelante la

conducto de sus representantes legales y de sus apoderados, debidamente constituidos y así reconocidos, a saber: (i) Parte Convocante: ASOCIACIÓN ESCOLAR HEL VETIA, en adelante la "Parte Convocante" o la "Convocante" o CHB. La parte Convocante en el presente trámite arbitral es la ASOCIACIÓN ESCOLAR HEL VETIA, entidad sin ánimo de lucro, con personería jurídica debidamente reconocida mediante resolución No. 63 del 4 de abril de 1950, expedida por el Ministerio de Justicia, representada legalmente por el señor ALAIN THIERRY CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 10Tribunal de Arbitramento del Colegio Helvetia contra LCWEB EICHMANN PERRET, según consta en el certificado expedido por la Secretaría de Educación de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., visible a folio 187 del Cuaderno Principal No. 1. Para su representación judicial en este trámite arbitral, otorgó poder al doctor RICARDO VÉLEZ OCHOA, de acuerdo con el poder visible a folio 184 del Cuaderno Principal No. 1, y a quien se le reconoció personería judicial para actuar en el presente trámite de acuerdo con el Auto No. 1 de febrero 13 de 2013, contenido en el Acta No. 1 de la misma fecha (folios 120 a 123 del Cuaderno Principal). (ii) Parte Convocada: LC WEB CONSULTORES S.A.S., en adelante "La Parte Convocada" o "La Convocada" o LCWEB. La parte Convocada en el presente trámite arbitral es LC WEB CONSULTORES

Principal). (ii) Parte Convocada: LC WEB CONSULTORES S.A.S., en adelante "La Parte Convocada" o "La Convocada" o LCWEB. La parte Convocada en el presente trámite arbitral es LC WEB CONSULTORES S.A.S., sociedad comercial, constituida mediante escritura pública No. 3160 del 6 de octubre de 2004, otorgada por la Notaría 35 del Circulo Notarial de Bogotá D.C., con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., representada legalmente por el señor LEONARDO MUÑOZ CARDONA, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, visible a folios 30 a 32 del Cuaderno Principal No. 1. Para su representación judicial en este trámite arbitral, otorgó poder verbal al doctor EZEQUIEL RAMOS BARRIOS conforme como consta en el Acta No. 1 del 13 de febrero de 2013, visible a folio 120 del Cuaderno Principal No. 1; y a quien en la misma actuación, se le reconoció personería judicial para actuar en el presente trámite, sin que el mismo fuese revocado o sustituido durante el transcurso del mismo.

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11Tribunal de Arbitramento del Colegio Helvetia contra LCWEB 1.7. Pretensiones de la Demanda Arbitral y su reforma. Mediante apoderado especial, debidamente reconocido por el Tribunal dentro del proceso, la Parte Convocante solicita al Tribunal despachar favorablemente las siguientes pretensiones: El capítulo II de la demanda arbitral inicialmente presentada por el apoderado de

Mediante apoderado especial, debidamente reconocido por el Tribunal dentro del proceso, la Parte Convocante solicita al Tribunal despachar favorablemente las siguientes pretensiones: El capítulo II de la demanda arbitral inicialmente presentada por el apoderado de la Parte Convocante, se indica las pretensiones de la misma como se lee a continuación: "Primera Principal. Que se declare que entre el CHB y LCWEB, se celebró, el 20 de junio de 2011, el "CONTRATO PARA LA EJECUCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE INFORMACIÓN EN EL COLEGIO HELVETIA DE BOGOTA", que tuvo por objeto, de acuerdo con lo que se expresa en su cláusula primera: "la ejecución, implementación, y soporte durante un periodo de doce meses, de un sistema de información integrado en ambiente Web, compuesto de las siguientes plataformas: 1. ESCUELA WEB o Sistema de Información Académico. 2. TRIBUTA E.R.P. ó Sistema de Información Administrativo, 3. digi-Doc o Sistema de Gestión Documental, 4. Así como la entrega del Sitio Web autoadministrable (CMS) para el uso y propiedad de CHB. 5. La consultoría para dicha implementación, en su Sede Principal en Bogotá D.C., de acuerdo con la Propuesta dirigida al CHB, de fecha 30 de mayo de 2011, la cual consta de ocho folios y hace parte integral de este contrato.", contrato que se adicionó a través de Otrosí suscrito el 12 de julio de 2011 y Adendo de fecha 2 de marzo de 2012. "Segunda Principal. Que se declare que LCWEB incumplió el "CONTRATO PARA LA

EJECUCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE INFORMACIÓN EN EL

12 de julio de 2011 y Adendo de fecha 2 de marzo de 2012. "Segunda Principal. Que se declare que LCWEB incumplió el "CONTRATO PARA LA EJECUCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE INFORMACIÓN EN EL COLEGIO HEL VETIA DE BOGOTA", por cuanto no cumplió con las obligaciones pactadas en el mismo de capacitar, entregar la herramienta objeto del contrato operando en debida forma, esto es, instalada, configurada bajo los requerimientos propios del Colegio y sometida a las pruebas necesarias, dentro del plazo indicado en el contrato.

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12Tribunal de Arbitramento del Colegio Helvetia contra LCWEB "Tercera Principal. Se declare que el "CONTRATO PARA LA EJECUCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE INFORMACIÓN EN EL COLEGIO HEL VETIA DE BOGOTA" se terminó como consecuencia del incumplimiento de LCWEB a que se hace referencia en la pretensión segunda anterior. "Cuarta Principal. Como consecuencia de lo anterior, se condene a LCWEB a pagar a CHB, el valor total de los perjuicios sufridos por este último, determinados por los pagos que fueron efectuados por éste último, que ascienden a la suma de CIENTO VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS ($127.754.666), sin haber recibido a cambio lo que se pretendió con la celebración del contrato. "Quinta Principal. Se condene a LCWEB a pagar al CHB el valor de los intereses moratorias causados sobre las sumas canceladas, a la máxima tasa permitida por la ley,

con la celebración del contrato. "Quinta Principal. Se condene a LCWEB a pagar al CHB el valor de los intereses moratorias causados sobre las sumas canceladas, a la máxima tasa permitida por la ley, desde el momento en que se notifique el auto admisorio de la presente demanda, hasta el momento en que se pague efectivamente la obligación. "Octava Principal [sic]. Se condene en costas a la sociedad LCWEB." 1.8. Hechos de la Demanda Arbitral y su reforma. La parte convocante fundamenta sus pretensiones en los hechos que relaciona en la demanda arbitral (fls. 001 a 026 Cuaderno Principal), así: "1. El 8 de mayo de 2011, la sociedad LCWEB dirigió al CHB una propuesta para la ejecución e implementación de un sistema de información que se acomodara a las necesidades particulares de dicha institución escolar, es decir, una herramienta integral que incluyera tanto los aspectos académicos como los administrativos y contables, abarcando también los temas de archivo y documentos. "2. Tras recibir esta propuesta, el personal administrativo del CHB sostuvo una reunión con LCWEB para que estos les mostraran en sus oficinas el producto que estaban ofreciendo.

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

13Tribunal de Arbitramento del Colegio Helvetia contra LCWEB "3. En esta reunión, el CHB manifestó estar interesado en adquirir el producto, siempre y cuando se realizaran las modificaciones necesarias para que el mismo se adaptara a los requerimientos particulares de la institución educativa. "4. El 2 de junio de 2011 se llevó a cabo una reunión entre LCWEB y el CHB en la que

y cuando se realizaran las modificaciones necesarias para que el mismo se adaptara a los requerimientos particulares de la institución educativa. "4. El 2 de junio de 2011 se llevó a cabo una reunión entre LCWEB y el CHB en la que se determinaron los responsables del proyecto, la infraestructura necesaria para adelantarlo y las primeras fases del mismo. "5. El 10 de junio de 2011, se suscribió entre el CHB y la sociedad LCWEB el "CONTRATO PARA LA EJECUCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE INFORMACIÓN EN EL COLEGIO HELVETIA DE BOGOTA" cuyo objeto consistía en "la ejecución, implementación, y soporte durante un periodo de doce meses, de un sistema de información integrado en ambiente Web, compuesto de las siguientes plataformas: 1. ESCUELA WEB o Sistema de Información Académico. 2. TRIBUTA E.R.P. ó Sistema de Información Administrativo, 3. digi-Doc o Sistema de Gestión Documental, 4. Así como la entrega del Sitio Web autoadministrable (CMS) para el

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