Laudo 2831 ASOCIACION DE INGENIEROS FORESTALES DEL CASANARE AIFC. VS. CONSULTORIA COLOMBIANA S
Cámara de Comercio de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Laudo 2831 ASOCIACION DE INGENIEROS FORESTALES DEL CASANARE AIFC. VS. CONSULTORIA COLOMBIANA S
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL ARBITRAL DE ASOCIACIÓN DE INGENIEROS FORESTALES DE CASANARE
(AIFC) contra CONSULTORÍA COLOMBIANA S.A. (CONCOL) LAUDO ARBITRAL En Bogotá a los doce (12) días del mes de noviembre de 2013, el Tribunal Arbitral conformado para dirimir en derecho las controversias jurídicas suscitadas entre ASOCIACIÓN DE INGENIEROS FORESTALES DE CASANARE (AIFC) y CONSULTORÍA COLOMBIANA S.A. (CONCOL) profiere el presente laudo arbitral, después de haberse surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en la Ley 1563 de 2012 y el Código de Procedimiento Civil, con el cual decide el conflicto planteado en la Demanda Principal, la Demanda de Reconvención, las contestaciones de las demandas y en las correspondientes réplicas.
CAPÍTULO PRIMERO
ANTECEDENTES
1. Partes y representantes
A. Parte convocante: La ASOCIACIÓN DE INGENIEROS FORESTALES DE CASANARE (en lo sucesivo, AIFC), persona jurídica de derecho privado debidamente constituida, con domicilio principal en Yopal y legalmente representada por BLANCA NINFA CARVAJAL AGUDELO, todo lo cual consta en Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Casanare y aportado al proceso.
B. Parte convocada: La sociedad CONSULTORÍA COLOMBIANA S.A. (en lo sucesivo, CONCOL), persona jurídica de derecho privado debidamente constituida, con domicilio principal en Bogotá y legalmente representada por HENRY SÁNCHEZ ARENAS, todo lo cual consta en Certificado de
sucesivo, CONCOL), persona jurídica de derecho privado debidamente constituida, con domicilio principal en Bogotá y legalmente representada por HENRY SÁNCHEZ ARENAS, todo lo cual consta en Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá y aportado al proceso. 1
r-TRIBUNAL ARBITRAL DE ASOCIACIÓN DE INGENIEROS FORESTALES DE CASANARE
(AIFC) contra CONSULTORÍA COLOMBIANA S.A. (CONCOL)
2. Pacto arbitral El pacto arbitral que sirve de fundamento al presente proceso se encuentra en la cláusula décimo tercera del contrato de consultoría suscrito entre AIFC y
CONCOL el 14 de marzo de 2011: "DÉCIMA TERCERA. - CLÁUSULA COMPROMISORIA. Tanto EL CONTRATISTA como EL CONTRATANTE aceptan someter las diferencias que surjan en torno a la eficacia, ejecución, interpretación, cumplimiento, modificación o terminación del presente contrato, al mecanismo de arreglo directo, etapa que tendrá un término de quince (15) días contados a partir de la presentación escrita que presente quien suscite la controversia. Una vez surtido el trámite y lapso anteriores sin lograr acuerdos, dichas controversias podrán someterse a la decisión de un tribunal de arbitramento que: (i) estará integrado por tres (3) árbitros, salvo que el asunto sobre el cual verse la controversia sea menor a 400 SMLMV, caso en el cual será un (1) árbitro; (ii) los árbitros serán ciudadanos colombianos; (iii) los árbitros serán abogados inscritos como tal en las
asunto sobre el cual verse la controversia sea menor a 400 SMLMV, caso en el cual será un (1) árbitro; (ii) los árbitros serán ciudadanos colombianos; (iii) los árbitros serán abogados inscritos como tal en las listas de la Cámara de Comercio de Bogotá, (iv) serán designados de manera conjunta por EL CONTRATISTA y EL CONTRATANTE, o en su defecto, por sorteo de las listas de árbitros del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá sin necesidad de acudir ante la justicia ordinaria, (v) su sede será Bogotá, (vi) se regirá por las normas, tarifas y reglamentos de la Cámara de Comercio de Bogotá, (vii) su fallo será en derecho. Este contrato es de Derecho Privado, por tanto se regirá exclusivamente por las disposiciones de la legislación Colombiana Comercial y Civil"
3. Convocatoria del Tribunal, designación de los árbitros y etapa introductoria del proceso La integración del Tribunal de Arbitraje se desarrolló de la siguiente manera:
2
~TRIBUNAL ARBITRAL DE ASOCIACIÓN DE INGENIEROS FORESTALES DE CASANARE
(AIFC) contra CONSULTORÍA COLOMBIANA S.A. (CONCOL) La demanda principal fue presentada junto con todos sus anexos el día 17 de diciembre de 2012 ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, entidad que procedió a convocar a las partes para realizar la correspondiente audiencia de designación de los árbitros. El 18 de enero de 2013 las partes de común acuerdo designaron como árbitro único al doctor FABRICIO
MANTILLA ESPINOSA.
correspondiente audiencia de designación de los árbitros. El 18 de enero de 2013 las partes de común acuerdo designaron como árbitro único al doctor FABRICIO
MANTILLA ESPINOSA.
El Centro de Arbitraje, por conducto de su Director, procedió a integrar el Tribunal con la notificación de la designación y su respectiva aceptación por su integrante. De esta manera, fue convocado a una reunión para que en ella se procediera con la Instalación del Tribunal. La audiencia de instalación del Tribunal arbitral se llevó a cabo el 8 de febrero de
2013. En esta oportunidad, mediante auto, el Tribunal decidió: 1) declararse legalmente constituido para dirimir en derecho las controversias surgidas entre AIFC, por un lado, y CONCOL, por el otro; 2) designar al doctor ALBERTO ACEVEDO REHBEIN como secretario; 3) fijar como sede de funcionamiento y lugar de la Secretaría del Tribunal las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; 4) reconocer personería jurídica a los apoderados de las partes, en los términos y condiciones de sus respectivos poderes; y 5) admitir la demanda y correr traslado a las partes por el término de veinte (20) días.
El 8 de marzo de 2013, la convocada contestó la demanda y presentó demanda de reconvención. Escritos de los cuales se corrió traslado a la convocante, quien oportunamente presentó su escrito de contestación. El traslado común de las excepciones fue descorrido por la parte convocada mediante memorial del 29 de abril de 2013, donde además aportó y solicitó pruebas adicionales.
oportunamente presentó su escrito de contestación. El traslado común de las excepciones fue descorrido por la parte convocada mediante memorial del 29 de abril de 2013, donde además aportó y solicitó pruebas adicionales. En audiencia del 17 de mayo de 2013, después de declarar agotada y fracasada la audiencia de conciliación de que trata el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012, el Tribunal fijó los honorarios del árbitro único y el secretario y los gastos del proceso. Las sumas decretadas fueron pagadas por las partes en la respectiva oportunidad procesal.TRIBUNAL ARBITRAL DE ASOCIACIÓN DE INGENIEROS FORESTALES DE CASANARE
(AIFC) contra CONSULTORÍA COLOMBIANA S.A. (CONCOL)
4. Primera audiencia de trámite, etapa probatoria y alegaciones finales En audiencia del 18 de junio de 2013, como se encontraba debidamente integrada la litis el Tribunal se declaró competente para conocer y resolver en derecho las diferencias sometidas a su consideración, de las que dan cuenta la demanda arbitral, la demanda de reconvención y sus respectivas contestaciones y excepciones.
En la misma audiencia se profirió auto que decretó la totalidad de las pruebas solicitadas por las partes en sus debidas oportunidades procesales y ordenó su práctica. Practicadas todas las pruebas y puestas en conocimiento de las partes, en audiencia de 13 de septiembre de 2013, se declaró cerrado el debate probatorio y se citó a las apoderadas para la audiencia de alegatos de conclusión. El 8 de octubre de 2013 tuvo lugar la audiencia de alegatos de conclusión. Las apoderadas de las partes expusieron oralmente y en forma resumida sus
se citó a las apoderadas para la audiencia de alegatos de conclusión. El 8 de octubre de 2013 tuvo lugar la audiencia de alegatos de conclusión. Las apoderadas de las partes expusieron oralmente y en forma resumida sus alegaciones y entregaron al Secretario sus respectivas versiones escritas. El Tribunal fijó el 12 de noviembre de 2013 a las 8:30 a.m. para llevar a cabo la audiencia de laudo de que trata el artículo 33 de la Ley 1563 de 2012.
S. Término de duración del proceso Como las partes no pactaron nada distinto, el término inicial de duración del presente proceso es de seis meses, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012.
El término comenzó a correr a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite la cual se llevó a cabo el 18 de junio de 2012. No obstante lo anterior, por solicitud de las partes el Tribunal decretó las siguientes suspensiones:
- Mediante auto No. 4 del 12 de julio de 2013: del 13 de julio de 2013 hasta el 5 de agosto de 2013, ambas fechas inclusive (23 días).
4
~ 1..,TRIBUNAL ARBITRAL DE ASOCIACIÓN DE INGENIEROS FORESTALES DE CASANARE
(AIFC) contra CONSULTORÍA COLOMBIANA S.A. (CONCOL)
- Mediante auto No. 9 del 13 de septiembre de 2013: del 14 de septiembre de 2013 hasta el 7 de octubre de 2013, ambas fechas inclusive (24 días). - Mediante auto No. 10 del 8 de octubre de 2013: del 9 de octubre de 2013 hasta el 11 de noviembre de 2013, ambas fechas inclusive (36 días).
- Mediante auto No. 10 del 8 de octubre de 2013: del 9 de octubre de 2013 hasta el 11 de noviembre de 2013, ambas fechas inclusive (36 días).
Así las cosas, el término inicial de seis meses debe calcularse tomando en consideración los ochenta y tres (83) días de suspensión del proceso; por consiguiente, el término de vencimiento es el jueves 23 de marzo de 2014. En este orden de ideas, el laudo se profiere en forma oportuna, dentro del plazo establecido por la ley.
CAPÍTULO SEGUNDO
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
1. Pretensiones y hechos de las demanda
A. Demanda Principal
1. Pretensiones "PETICIÓN Solicito a ustedes muy comedidamente se sirvan requerir a CONCOL S.A., para que nos cancele el 35% del valor real ejecutado por la AIFC, toda vez que por nuestra parte, no hubo ningún tipo de incumplimiento y en ningún momento, fuimos informados de las observaciones, los ajustes y/o correcciones, ni mucho menos de los términos en que estos tendrían que ser absueltos por parte de la AIFC, a pesar de nuestra continua insistencia realizada vía correo electrónico, para que nos dieran a conocer dichas observaciones. "
2. Hechos "PRIMERO: El día 14 de marzo del año 2011 la empresa que legalmente
represento ASOCIACIÓN DE INGENIEROS FORESTALES DE CASANARE ''AIFC" Nit
5TRIBUNAL ARBITRAL DE ASOCIACIÓN DE INGENIEROS FORESTALES DE CASANARE
(AIFC) contra CONSULTORÍA COLOMBIANA S.A. (CONCOL) 844002578-6 y la empresa CONSUL TORIA COLOMBIANA S.A, "CONCOL S.A "NIT
(AIFC) contra CONSULTORÍA COLOMBIANA S.A. (CONCOL) 844002578-6 y la empresa CONSUL TORIA COLOMBIANA S.A, "CONCOL S.A "NIT 860.031.361-7, con domicilio en esta ciudad y representada por el señor HENRY SANCHEZ ARENAS ce No 13.801.347 expedida en Bucaramanga (Santander), se suscribió un contrato de CONSUL TORIA el cual tenía por objeto ''REALIZAR LA
CARACTERIZACIÓN DEL RECURSO BOSQUE MEDIANTE LA APLICACIÓN DE
INVENTARIOS FORESTALES, DE ACUERDO A LA METODOLOGÍA PROPUESTA EN EL PRESENTE DOCUMENTO'~ SEGUNDO: el valor del contrato en mención fue de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SEIS PESOS($ 397.443.206 M/CTE) Sin !VA TERCERO: Durante la ejecución del contrato por parte de las cuadrillas de trabajo que se encontraban en Norte de Santander, se presentaron algunas situaciones que ponían en peligro la seguridad física de nuestros empleados.
CUARTO: En el mes de enero del presente año se suscribió acta de acuerdo de liquidación entre las partes sin que se llegara al 100% de ejecución de las labores.
QUINTO: El literal D, de la mencionada acta reporta "VALOR REAL EJECUTADO: $336 '189.509'~ SEXTO: El día 10 de enero de 2012, se factura por parte de la AIFC por el 65% del valor real ejecutado ($218 '523.181,00) tal y como lo señala el acta de
entrega parcial No 1, presentando a CONCOL S.A la siguiente documentación:
del valor real ejecutado ($218 '523.181,00) tal y como lo señala el acta de entrega parcial No 1, presentando a CONCOL S.A la siguiente documentación: • Informe de Avance, con fecha Agosto 22 de 2011 (40% del Contrato). • Información de Campo Referente a la Caracterización Florística, Colectada a Través de la PDA (25% del Contrato). • Informe de Caracterización con Fecha Enero 04 de 2012 (del cual nunca se recibió observación alguna).
SEPTIMO: CONCOL S.A incumplió con lo reportado en la cláusula sexta del contrato ''FORMA DE PAGO" y literal E, del acta de acuerdo de liquidación ''DECLARACIONES DE LAS PARTES'; donde se impuso que dichas sumas serán
6TRIBUNAL ARBITRAL DE ASOCIACIÓN DE INGENIEROS FORESTALES DE CASANARE
(AIFC) contra CONSULTORÍA COLOMBIANA S.A. (CONCOL) canceladas dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la presentación de la factura o documento equivalente, desembolsándonos este valor solo hasta finales de marzo del presenta año, sin embargo la AIFC, no presento queja ni requerimiento alguno, solo con el ánimo de llevar a feliz término el acuerdo contractual que nos ocupa.
OCTAVO: La AIFC, inició el procesamiento de la información de campo para la edición del respectivo informe de aprovechamiento forestal (35% RESTANTE DEL VALOR REAL EJECUTADO) solo hasta el mes de febrero de 2012, toda vez que se necesitaba esperar a que el personal de sistemas de CONCOL S.A, recibiera a satisfacción la información de las planillas de campo la cual requirió de la asignación de profesionales a cuenta nuestra para que realizara los ajustes a las
necesitaba esperar a que el personal de sistemas de CONCOL S.A, recibiera a satisfacción la información de las planillas de campo la cual requirió de la asignación de profesionales a cuenta nuestra para que realizara los ajustes a las observaciones sugeridas por la contratante, muchas vece~ inconsistencias que obedecían más al manejo interno de la plataforma utilizada por CONCOL S.A, que a errores propios de los formatos de campo ya tabulados por nosotros. En ese orden de ideas, me permito informarles que solo hasta el 9 de marzo del presente año, se allegó por parte de CONCOL S.A, la información referente al listado de cruces del trazado, insumo fundamental para la edición del documento.
NOVENO: Desde el mismo momento en que por parte nuestra, entregamos a ellos el Informe de Aprovechamiento Forestal en el mes de Abril del presente año, siempre ha sido la posición de la AIFC de llevar a feliz término el compromiso contractual que nos ocupa. Pues vía E-mail fuimos insistentes en que se nos permitiera radicar la respectiva factura y también hemos solicitado los ajustes del respectivo documento, tal es el caso, de los siguientes correos electrónicos enviados a CONCOL S.A: e-mail de fecha 23 de abril de 2012; mail de fecha 02 de mayo de 2012, mail de fecha 21 de junio de 2012, mail con fecha 06 de julio de 2012, mail de fecha 18 de julio de 2012, mail de fecha 25 de julio de 2012. De los comunicados referidos anteriormente el 23 de abril de 2012, se recibió respuesta por parte de CONCOL S.A donde manifestaban "el documento aún está en revisión, una vez terminada esta, remitiré las observaciones para
de 2012. De los comunicados referidos anteriormente el 23 de abril de 2012, se recibió respuesta por parte de CONCOL S.A donde manifestaban "el documento aún está en revisión, una vez terminada esta, remitiré las observaciones para que sean atendidas" (el resaltado es nuestro). Se anexan soportes.
DECIMO: CONCOL S.A, en ningún momento allegó a la AIFC, las observaciones referentes a dicho documento y solo hasta el 14 de agosto ( casi 4 meses
7TRIBUNAL ARBITRAL DE ASOCIACIÓN DE INGENIEROS FORESTALES DE CASANARE
(AIFC) contra CONSULTORÍA COLOMBIANA S.A. (CONCOL) después) recibimos el documento con los ajustes que debieron haberse realizado (es decir que CONCOL S.A, ya habían corregido dicho documento), por lo que fueron decisiones arbitrarias e inconsultas, tomadas por CONCOL S.A, donde nos informaban que del saldo pendiente por facturar nos aplicarían una serie de descuentos, dichos descuentos procederían a aplicarse siempre y cuando CONCOL S.A, hubiere allegado dichos documentos con las observaciones y los ajustes a realizar. Y que por parte la AIFC no se hubieren efectuado el en plazo perentorio estipulado por CONCOL S.A, tal y como reza el PARÁGRAFO SEGUNDO de la CLAUSULA TERCERA - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA, del contrato que nos ocupa "TRABAJOS DEFICIENTES: EL CONTRATANTE podrá rechazar y no aceptar para el pago, la totalidad o parte de los trabajos que no se hubieren entregado a satisfacción del CONTRATANTE, y EL CONTRATISTA será responsable de los errores cometidos, así como de los atrasos que se produzcan como consecuencia de ellos y en general de los petjuicios que se causen a EL
hubieren entregado a satisfacción del CONTRATANTE, y EL CONTRATISTA será responsable de los errores cometidos, así como de los atrasos que se produzcan como consecuencia de ellos y en general de los petjuicios que se causen a EL CONTRATANTE Si durante el desarrollo y ejecución de los servicios objeto del presente contrato EL CONTRATISTA se ve obligado a corregir los estudios, EL CONTRATANTE le comunicará al CONTRATISTA para que proceda a corregir el defecto, dentro de un periodo perentorio, de vencerse el plazo otorgada para subsanar la deficiencia, EL CONTRATANTE podrá contratar un tercero, cuyos costos y precios autoriza EL CONTRATISTA que sean trasladados y deducidos de las cuentas pendientes de pago. "(El resaltado es nuestro). Al igual que lo estipulado en la cláusula DECIMA SEXTA - ENTREGA DE LOS PRODUCTOS, ''Para el recibo definitivo será necesario que no quede pendiente ninguna orden efectuada por escrito del CONTRATANTE, por atender o corregir, so pena de que se descuente de cualquier suma que se le adeude al CONTRA TJSTA, los recursos necesarios para corregir los errores que no fueron subsanados por él oportunamente. "(El resaltado es nuestro). DECIMO PRIMERO.· Por parte de CONCOL se pretende descontar la suma de TREINTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($33.200.000,00), por concepto de gastos de personal como son.· Experto botánico botánico; Ingeniero de apoyo, Ingeniero Experto en elaboración de EIA (2 profesionales) y Programador de Sistemas. Perfiles profesionales, que en ningún momento se encontraban reportados en la propuesta inicial hecha por la AIFC, para la
Ingeniero de apoyo, Ingeniero Experto en elaboración de EIA (2 profesionales) y Programador de Sistemas. Perfiles profesionales, que en ningún momento se encontraban reportados en la propuesta inicial hecha por la AIFC, para la adjudicación del contrato, ni mucho menos se fijaron al momento de establecer
8TRIBUNAL ARBITRAL DE ASOCIACIÓN DE INGENIEROS FORESTALES DE CASANARE
(AIFC) contra CONSULTORÍA COLOMBIANA S.A. (CONCOL) el valor real ejecutado en el acuerdo de liquidación. Es decir, nos estarían descontando costos de personal no incluidos dentro del presupuesto de la propuesta para la adjudicación del contrato. (ANEXO CUADRO VALOR
EJECUTADO VERSIÓN CONCOL)."
B. Demanda de Reconvención
1. Pretensiones "Pretensión primera: Que se declare que Asociación de Ingenios Forestales del Casanare (AIFC) incumplió las obligaciones contractuales contenidas en el contrato suscrito por las partes el 14 de marzo de 2011 y el acta de liquidación firmada el 24 de noviembre de 2011
Pretensión segunda: Que se declare que la empresa CONUL TORÍA COLOMBIANA S.A., cumplió con todas las obligaciones a contenidas en el contrato suscrito por las partes el 14 de marzo de 2011 y el acta de liquidación firmada el 24 de noviembre de 2011.
Pretensión tercera: Que se declare la exigencia de la Cláusula Décima (Cláusula Penal Pecuniaria) pactada en el contrato suscrito por Consultoría Colombia S.A. y Asociación de Ingenios Forestales del Casanare {AIFC) por las partes el 14 de marzo de 2011. ( ... )
pactada en el contrato suscrito por Consultoría Colombia S.A. y Asociación de Ingenios Forestales del Casanare {AIFC) por las partes el 14 de marzo de 2011. ( ... ) Pretensión cuarta: Que como consecuencia de las pretensiones primera y tercera se ordene al pago a Asociación de Ingenios Forestales del Casanare (AIFC) la suma de NOVENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS ($98.883.869 M/CTE) por concepto del capital expresado en la cláusula décima ( cláusula penal) del contrato suscrito entre Consultoría Colombia S.A. y Asociación de Ingenios Forestales del Casanare (AIFC) el 14 de marzo de 2011. (..)
Pretensión quinta: 9
~TRIBUNAL ARBITRAL DE ASOCIACIÓN DE INGENIEROS FORESTALES DE CASANARE
(AIFC) contra CONSULTORÍA COLOMBIANA S.A. (CONCOL) Que como consecuencia de las pretensiones primera, tercera y cuarta, se ordene a la Asociación de Ingenios Forestales del Casanare {AIFC) el pago de los intereses moratorios a partir del 29 de noviembre de 2011, fecha en que se hizo exigible la cláusula hasta la fecha de la presente demanda, los intereses los cuales ascienden a TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL PESOS ($30.473.000). ( ... )"
2. Hechos 1. "Consultoría Colombiana S.A. suscribió un contrato el día 11 de febrero de 2011 con Oleoducto Bicentenario de Colombia S.A.S para ''LA ELABORACIÓN
PESOS ($30.473.000). ( ... )"
2. Hechos 1. "Consultoría Colombiana S.A. suscribió un contrato el día 11 de febrero de 2011 con Oleoducto Bicentenario de Colombia S.A.S para ''LA ELABORACIÓN
DEL NO DDA ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL-E/APARA LA OBTENCIÓN
DE LA LICENCIA AMBIENTAL, TOPOGRAFÍA, GEOTÉCNICA, PLAN VIAL Y ESTUDIO DE PODER, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN OLEODUCTO DE APROXIMADAMENTE 389 KM DE LONGITUD ENTRE BANADIA Y A YA CUCHO COMO PARTE DEL OLEODUCTO BICENTENARIO DE COLOMBIANA S.A.S., ASÍ COMO PARA LAS ACTIVIDADES DE AMPUACIÓN DE LAS ESTACIONES DE SAMORÉ, TOLEDO Y ORÚ incluyendo la verificación y aseguramiento del cumplimiento de todos los requisitos técnicos, legales y contractuales necesarios para la elaboración del citado estudio y demás estándares necesarios para llevar a cabo el objeto del contrato. ('el proyecto")
2. Con el fin de realizar la caracterización del recurso bosque Consultoría Colombiana suscribió un contrato de prestación de servicios con la Asociación de Ingenios Forestales del Casanare (AIFC) por las partes el 14 de marzo de
2011. El objeto de dicho contrato corresponde a 'Realizar la caracterización del recurso bosque mediante la aplicación de inventarios forestales, de acuerdo con la metodología propuesta en el presente contrato'
3. La cláusula décima del citado contrato, se denominó cláusula penal pecuniaria en la que se estableció: 'EL CONTRA nSTA pagará la suma equivalente al 20% del valor del contrato; como sanción por incumplir con las obligaciones o no se
3. La cláusula décima del citado contrato, se denominó cláusula penal pecuniaria en la que se estableció: 'EL CONTRA nSTA pagará la suma equivalente al 20% del valor del contrato; como sanción por incumplir con las obligaciones o no se allane a cumplirlas, inmediatamente surja el hecho de incumplimiento y sin necesidad de constitución en mora o requerimiento judicial o extrajudicial alguno, suma que se irá incrementando cada año o por fracciones de año hasta que sea efectivamente pagada por quien la deba en una proporción igual
10TRIBUNAL ARBITRAL DE ASOCIACIÓN DE INGENIEROS FORESTALES DE CASANARE
(AIFC) contra CONSULTORÍA COLOMBIANA S.A. (CONCOL) al Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para el mes calendario anterior a cuando ocurra el incumplimiento. PARAGRAFO. Esta cláusula penal se estipula sin pe/juicio de las acciones que pueda ejercer la parte cumplida en procura del restablecimiento pleno de los pe/juicios ordinarios causados por el incumplimiento o en busca del cumplimiento forzado del contrato. '
4. Así mismo, en la cláusula quinta se pactó que: 'El valor global del contrato asciende a la suma de TRECIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SEIS PESOS ($397.443.206 M/CTE) Sin !VA'
5. Debido al reiterado y grave incumplimiento por parte de AIFC de sus obligaciones contractuales, Consultoría Colombiana S.A. buscó salidas Jurídicas y comerciales para este impase, que resultaron en la liquidación por mutuo
5. Debido al reiterado y grave incumplimiento por parte de AIFC de sus obligaciones contractuales, Consultoría Colombiana S.A. buscó salidas Jurídicas y comerciales para este impase, que resultaron en la liquidación por mutuo acuerdo del contrato. Acuerdo que fue firmado el día 24 de noviembre de
2011.
6. En el acuerdo de voluntades contenido en el acta de liquidación del 24 de noviembre se llegó a algunos compromisos y obligaciones. El primero de ellos, se refiere a los elementos fácticos que originaron el acta de liquidación, "Que debido al incumplimiento del contratista, se acordó liquidar dicho contrato sin que este llegare a cumplir el 100% acordado'~ El segundo y más importante en el presente asunto, es la cláusula denominada último pago en la que se estableció lo siguiente: 'Un último pago de CIENTO DIEZ Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRECIENTOS VEINTIOCHO PESOS ($117.666.181) correspondiente al 35% del valor real ejecutado, descontando la amortización del 35% de anticipo estos es, la suma correspondiente a VEINTISIETE MILLONES
OCHOCENTOS VEINTIUN MIL VEINTICUATRO PESOS ($27.821.024) para un total de OCHENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRECIENTOS CUATRO PESOS ($89.845.904), suma que se pagará dentro de los treinta (30) días después de recibida la factura una vez entregado el informe final aceptado a satisfacción por el CONTRATANTE El cual debe ser entregado el 28 de noviembre de 2011. flo subrayado fuera de texto)
de los treinta (30) días después de recibida la factura una vez entregado el informe final aceptado a satisfacción por el CONTRATANTE El cual debe ser entregado el 28 de noviembre de 2011. flo subrayado fuera de texto)
1 1TRIBUNAL ARBITRAL DE ASOCIACIÓN DE INGENIEROS FORESTALES DE CASANARE
(AIFC) contra CONSULTORÍA COLOMBIANA S.A. (CONCOL)
7. Sin embargo, el contratista a la fecha señalada no entregó ningún informe final a satisfacción de Consultoría Colombiana S.A., es más, de acuerdo con los correos adjuntados por AIFC afirma que el informe de censo forestal fue entregado el día 19 de abril, más de 5 meses después que el plazo estipulado.
8. El dos de diciembre de 2011, consultoría envío comunicación a AIFC en la que se dijo: 'Dado que dicho término no fue atendido por AIFC, Consultoría Colombiana S.A., en su calidad de contratante, ha decidido DECLRAR EL INCUMPLIMIENTO de las obligaciones contractuales de AIFC'
9. Así mismo, la entrega realizada por AIFC carecía de elementos de calidad, así lo señaló Consultoría Colombiana. Frente a este tema mi representada se pronunció en la comunicación con radicado 01-5486-2012 en la que señaló: 'El documento de aprovechamiento forestal enviado por correo electrónico el día 19 de abril de 2012, con el asunto: Informe de censo forestal, fue recibido extra-temporaneamente, ya que como es de su conocimiento las entregas al cliente fueron realizadas en diciembre de
2011. Teniendo en cuenta los antecedentes presentados con los informes y el desarrollo de actividades de AIFC, respecto al
forestal, fue recibido extra-temporaneamente, ya que como es de su conocimiento las entregas al cliente fueron realizadas en diciembre de
2011. Teniendo en cuenta los antecedentes presentados con los informes y el desarrollo de actividades de AIFC, respecto al cumplimiento v calidad de los productos entregados; fue necesario asumir el procesamiento de la información y la elaboración del capítulo de aprovechamiento forestal, invirtiendo esfuerzos profesionales de ConCol, para lo cual la empresa incurrió en gastos propios, con el fin de incurrir en incumplimiento ante nuestro cliente'
10. De acuerdo con los hechos antes descritos, el convocado incumplió con las obligaciones plasmadas en el acta de liquidación del 24 de noviembre de 2012 como lo evidencia las siguientes pruebas Comunicación de 14 de agosto de 2012 en la que se señala que los productos no son acordes con la calidad y fueron entregados extemporáneamente (f. 20), Correo electrónico ''FwrFcaturaAifc del 7 de mayo 2012 (f. 25), correo electrónico ''Fwr solicitud" de 23 de abril de 2012 (f. 27), Correo electrónico "Aclaraciones archivos exel"
12TRIBUNAL ARBITRAL DE ASOCIACIÓN DE INGENIEROS FORESTALES DE CASANARE
(AIFC) contra CONSULTORÍA COLOMBIANA S.A. (CONCOL) del 6 de enero de 2012 (f.28-29), correo electrónico 2 hasta dónde va el informe" de 30 de diciembre de 2011 (f. 30), correo electrónico "Carge de archivos sept 20" de 21 de septiembre de 2011."
C. Excepciones de mérito de los escritos de contestación de las demandas
1. Contestación de la demanda principal
archivos sept 20" de 21 de septiembre de 2011."
C. Excepciones de mérito de los escritos de contestación de las demandas
1. Contestación de la demanda principal La convocada se opuso a las pretensiones de la demanda principal, negó algunos hechos, aceptó otros y propuso las siguientes excepciones:
1. Inexistencia de la obligación de pago a favor de AIFC
a. Inexistencia de la obligación por no ocurrencia de la condición suspensiva b. Inexistencia de la obligación por incumplimiento en el plazo
2. Genérica
2. Contestación de la demanda de reconvención La convocante, a su vez, se opuso a las pretensiones de la demanda de reconvención, y aunque no propuso expresamente excepciones, del texto de la contestación se concluye que alegó las siguientes:
1. El incumplimiento contractual de CONCOL
2. Fuerza mayor o caso fortuito
3. Inoperancia de la cláusula penal
CAPÍTULO TERCERO
PRESUPUESTOS PROCESALES Y SANEAMIENTO DEL PROCESO
1. Presupuestos procesales Los presupuestos procesales para que el Tribunal pueda realizar el estudio de fondo de la controversia se encuentran plenamente reunidos, toda vez
que (i) ASOCIACIÓN DE INGENIEROS FOR
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.