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Laudo 2835 LINEAS TRANVIA S.A. LTV.S.A. VS. HOLCIM COLOMBIA S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 2835 LINEAS TRANVIA S.A. LTV.S.A. VS. HOLCIM COLOMBIA S.A.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 1

TRIBUNAL DE ARBITRAJE

LÍNEAS TRANVIA S.A. -LTV.S.A.-

Vs

HOLCIM (COLOMBIA) S.A.

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., Diciembre cuatro (4) de dos mil trece (2013).

Surtidas todas las actuaciones procesales para la instrucción del trámite y en la fecha señalada para la Audiencia de Fallo, el Tribunal Arbitral profiere el Laudo conclusivo del proceso, previos los siguientes antecedentes y preliminares:

1º. ANTECEDENTES

1. PARTES

1.1. Parte convocante y demandada en reconvención

Es Líneas Tranvía S.A. -LTV S.A.-, sociedad que de acuerdo con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Sogamoso el 18 de septiembre de 20121, fue constituida por Escritura Pública N° 530 de 2 de abril de 2002 de la Notaría Tercera de Sogam oso y reformada por Escritura Pública N° 1637 de 31 de mayo de 2011 de la Notaría Segunda de Duitama. Tiene su domicilio en Sogamoso y su representante legal es el Gerente, cargo que a la fecha de la

1 Folios 15 y 16 del Cuaderno PrincipalTribunal de Arbitraje de Líneas Tranvia S.A. -LTV.S.A.- contra Holcim (Colombia) S.A.

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2 certificación ocupa el señor Laureano Sánchez Pérez, qui en otorgó poder al doctor León Darío Medina Orozco para adelantar este proceso arbitral, quien posteriormente lo sustituyó en el doctor Hernando Bonilla Gómez.

1.2. Parte convocada y demandante en reconvención

Es Holcim (Colombia) S.A. , sociedad que de acuerdo con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 18 de septiembre de 2012 2, fue constituida por Escritura Pública N° 3571 de 14 de julio de 1955 de la Notaría Segunda de Bogotá con el nombre de ―Cementos Boyacá S.A.‖; ha sido reformada en varias ocasiones , entre ellas la realizada por Escritura Pública N° 2163 de 21 de julio de 2003 donde cambió su razón social por la actual. Tiene su domicilio en Bogotá y la representación legal la ejerce el Presidente Ejecutivo con uno o más suplentes. El señor Jaime Antonio Hill Tinoco, en calidad de representante legal suplente, según consta en el mencionado certificado, otorgó poder al doctor Andrés Jaramillo Hoyos para este trámite arbitral.

2. EL CONTRATO ORIGEN DE LAS CONTROVERSIAS

Las controversias sometidas a conocimien to y decisión de este Tribunal tienen origen en el denominado por las partes

―CONTRATO DE TRANSPORTE HC -288/2010 ENTRE HOLCIM

2. EL CONTRATO ORIGEN DE LAS CONTROVERSIAS

Las controversias sometidas a conocimien to y decisión de este Tribunal tienen origen en el denominado por las partes

―CONTRATO DE TRANSPORTE HC -288/2010 ENTRE HOLCIM

(COLOMBIA) S.A. y LÍNEAS TRANVIA S.A.‖ suscrito por ellas el 22 de febrero de 20113.

2 Folios 17 a 21 del Cuaderno Principal 3 Folios 1 a 7 del Cuaderno de Pruebas N° 1Tribunal de Arbitraje de Líneas Tranvia S.A. -LTV.S.A.- contra Holcim (Colombia) S.A.

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3. EL PACTO ARBITRAL

Las partes acordaron pacto arbitral, en la modalidad de cláusula compromisoria, en la Cláusula Vigésima Sexta del Contrato de Transporte HC-288/2010, cuyo texto dispone4:

“VIGÉSIMA SEXTA. - CLÁUSULA COMPROMISORI A: Las diferencias o controversias que surjan con ocasión del presente contrato, procurarán resolverse directamente entre las partes, mediante acuerdo recíproco, en un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que una de ellas comunique a la otra el motivo del conflicto o de la controversia y la convoque para su arreglo. En caso de que transcurrido este lapso no se haya alcanzado acuerdo, las Partes, también de común acuerdo, decidirán, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábile s,

convoque para su arreglo. En caso de que transcurrido este lapso no se haya alcanzado acuerdo, las Partes, también de común acuerdo, decidirán, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábile s, si acuden a instrumentos alternativos de solución de conflictos, como la conciliación, la amigable composición o la transacción. En caso afirmativo, aplicarán el procedimiento y las reglas correspondientes al instrumento de que se trate, en los término s del ordenamiento sobre la materia. Vencido a su vez este término sin selección del instrumento por aplicar, cualquiera de las Partes podrá someter las diferencias o controversias existentes a un Tribunal de Arbitramento integrado por tres (3) árbitros s i la controversia es mayor a cuatrocientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (400 SMMLV) o uno (1) si el asunto es inferior o igual a cuatrocientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (400 SMMLV), designados por mutuo acuerdo entre las partes, y a falta de éste, por la Cámara de Comercio de Bogotá, D.C. mediante sorteo entre los árbitros inscritos en las listas que lleva el ―Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles‖ de dicha Cámara. El tribunal así constituido se sujetará a lo disp uesto en el Decreto 2279 de 1989, Ley 446/98 y Decreto 1818/98 y demás normas reformatorias o complementarias, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros si la controversia es mayor a cuatrocientos salarios mí nimos legales mensuales vigentes (400 SMLMV) o uno (1) si el asunto es inferior

siguientes reglas:

a) El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros si la controversia es mayor a cuatrocientos salarios mí nimos legales mensuales vigentes (400 SMLMV) o uno (1) si el asunto es inferior o igual a cuatrocientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (400 SMMLV) b) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas y tarifas previstas para el efecto por el ―Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles‖ de la Cámara de Comercio de Bogotá, D.C. c) El Tribunal decidirá en derecho. d) El Tribunal funcionará en la Cámara de Comercio de Bogotá, D.C.‖

4 Folios 6 vto. y 7 Cuaderno de Pruebas N° 1Tribunal de Arbitraje de Líneas Tranvia S.A. -LTV.S.A.- contra Holcim (Colombia) S.A.

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4. TRÁMITE ARBITRAL

4.1.- Con fundamen to en la cláusula compromis oria del Contrato de Transporte HC-288/2010, la sociedad Líneas Tranvía S.A., por intermedio de apoderado especial, presentó el 18 de diciembre de 2012 ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá demanda arbitral en contra de Holcim (Colombia) S.A.5

4.2.- Según consta en ―ACTA REUNIÓN DE NOMBRAMIENTO DE ÁRBITROS ” que obra a folio 43 del

Holcim (Colombia) S.A.5

4.2.- Según consta en ―ACTA REUNIÓN DE NOMBRAMIENTO DE ÁRBITROS ” que obra a folio 43 del Cuaderno Principal , en audiencia de 24 de enero de 2013 las partes de común acuerdo designaron como árbitros a los doctores William Namén Varga s, Jorge Enrique Ibáñez Najar y Antonio José Pinillos Abozaglo, quienes aceptaron oportunamente.

4.3.- El Tribunal se instaló el 28 de febrero de 2013 en sesión realizada en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de B ogotá (Acta Nº 1, folios 126 a 132); en la audiencia fue designado como Presidente el doctor Jorge Enrique Ibáñez Najar y como Secretaria la doctora Florencia Lozano Revéiz, quien posteriormente aceptó el c argo y tomó posesión del mismo6.

4.4.- En la misma au diencia de instalación el Tribunal, entre otros, admitió la demanda y ordenó su traslado, reconoció personería a los apoderados de las partes y fijó su sede; dicha

5 Folios 1 a 13 Cuaderno Principal 6 folio 134 Cuaderno PrincipalTribunal de Arbitraje de Líneas Tranvia S.A. -LTV.S.A.- contra Holcim (Colombia) S.A.

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5 providencia fue recurrida por la parte convocada y , previo su traslado, fue confirmada en la misma audiencia.

5 providencia fue recurrida por la parte convocada y , previo su traslado, fue confirmada en la misma audiencia.

4.5.- El 22 de marzo de 2013 el apoderado de Holcim (Colombia) S.A. presentó contestación a la demanda arbitral, propuso excepciones de mérito y solicitó pruebas 7 y, además, en escrito aparte presentó demanda de reconvención en contra de Líneas Tranvía S.A.8

4.6.- Por auto de 4 de abril de 2013 se admitió la demanda de reconvención, se ordenó su traslado y, posteriormente, el de las mutuas excepciones; se trasladó la Secretaría del Tribunal y se fijó fecha para audiencia de conciliación9.

4.7.- El 7 de mayo el apoderado de Líneas Tranvía S.A. contestó la demanda de reconvención, propuso excepciones de mérito y solicitó pruebas10.

4.8.- Oportunamente l os apoderados de las partes se pronunciaron sobre las excepciones de mérito propuestas contra sus mutuas demandas y solicitaron pruebas11.

4.9.- El 23 de mayo de 2013 se celebró la audiencia de conciliación de este proceso que se declaró fallida, por lo cual se dispuso continuar con el presente trámite y, enseguida, se fijaron las sumas de gastos y honorarios del T ribunal a cargo de las partes12 las que fueron pagadas por ellas en legal forma.

7 Folios 135 a 143 Cuaderno Principal 8 Folios 144 a 147 Cuaderno Principal 9 Acta 2, folios 148 a 150 Cuaderno Principal 10 Folios 155 a 167 Cuaderno Principal

7 Folios 135 a 143 Cuaderno Principal 8 Folios 144 a 147 Cuaderno Principal 9 Acta 2, folios 148 a 150 Cuaderno Principal 10 Folios 155 a 167 Cuaderno Principal 11 Folios 168 a 171 y 173 y 174, respectivamente. 12 Acta N° 3, folios 180 a 185, Cuaderno PrincipalTribunal de Arbitraje de Líneas Tranvia S.A. -LTV.S.A.- contra Holcim (Colombia) S.A.

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4.10.- El 20 de junio de 2013 se celebró la Primera Audiencia de Trámite de este proceso que se desarrolló en la forma ordenada por el artículo 30 de la Ley 1563 de 2012 . En ella , entre otros, el Tribunal asumió competencia para resolver todas las cuestiones planteadas por las partes, fijó la clase de laudo y el término de duración del proceso arbitral en 6 meses contados a partir de entonces13.

4.11.- Ejecutoriada la providencia de asunc ión de competencia, el Tribunal resolvió enseguida , en la Primera Audiencia de Trámite, sobre las pruebas solicitadas por las partes, las que se relacionan, así:

4.11.1. Pruebas solicitadas por la parte convocante:

4.11.1.1. Documentales: Se ordenó tene r como pruebas con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados por la convocante con la demanda principal y la contestació n a la demanda de reconvención.

4.11.1.1. Documentales: Se ordenó tene r como pruebas con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados por la convocante con la demanda principal y la contestació n a la demanda de reconvención.

4.11.1.2. Declaración de parte: El 25 de julio de 2013 se practicó el interrogatorio de parte de la doctora María Alexandra Gómez Lora, representante legal de Holcim (Colombia) S.A. 14, de cuya transcripción se corrió traslado a las partes y se agregó al expediente.

4.11.1.3. Declaraciones de terceros: A solicitud de la convocante se decret aron y practicaron testimonios de Margarita Palomar

13 Acta 4, folios 186 a 198 Cuaderno Principal 14 Acta 6, folio 235 Cuaderno PrincipalTribunal de Arbitraje de Líneas Tranvia S.A. -LTV.S.A.- contra Holcim (Colombia) S.A.

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7 Gechem15, Edwin Javier Rodríguez Gutiérrez y José Manuel Rodríguez Sierra16.

De las trascripciones correspondientes se corrió traslado a las partes y se agregaron a los cuadernos de pruebas del expediente, junto con los documentos aportados en el curso de las declaraciones.

En audiencia de 25 de julio de 2013 la parte convocante desistió de la práctica del testimonio de Donaldo Acevedo Gómez 17, y en audiencia de 30 de julio siguiente desistió del testimonio de María

declaraciones.

En audiencia de 25 de julio de 2013 la parte convocante desistió de la práctica del testimonio de Donaldo Acevedo Gómez 17, y en audiencia de 30 de julio siguiente desistió del testimonio de María del Pilar Romero 18, desistimientos que fue ron aceptados por el Tribunal en autos de esas fechas.

4.11.1.4. Prueba pericial: Se decretó y practicó un dictamen por un perito contador, el cual fue rendido por la doctora Gloria Zady Correa Palacio el 30 de agosto de 2013.19 Los apoderados de las partes presentaron solicitudes de aclaración y complementación , que decretadas, fueron rendidas el 2 de octubre siguiente20.

4.11.2. Pruebas solicitadas por la parte convocada

4.11.2.1. Documentales: Se or denó tener como pruebas con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la contestación a la demanda principal y los aportados con el escrito con el cual la convocada descorrió el traslado de las excepciones propuestas contra la reconvención.

15 Acta 5 de julio 17 de 2013, folio 218 Cuaderno Principal 16 Acta 6 de julio 25 de 2013, folios 229 y 230 Cuaderno Principal, respectivamente. 17 Acta 6 18 Acta 7 19 Obra a folios 280 a 325 del Cuaderno de Pruebas Nº 1

20 Folios 326 a 376 del mismo cuadernoTribunal de Arbitraje de Líneas Tranvia S.A. -LTV.S.A.- contra Holcim (Colombia) S.A.

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4.11.2.2. Declaración de parte: El 25 de julio de 2013 se practicó interrogatorio de parte del señor Laureano Sánchez Pérez , representante legal de Líneas Tranvía S.A. 21, de cuya transcripción se corrió traslado a las partes y se agregó al expediente.

4.11.2.3. Declaraciones de terceros: A solicitud de la convocada se decretaron y practicaron testimonios de Margarita Palomar Gechem, Pablo Castro Ruíz, Lía Patricia Carrillo 22; Hernán Antonio Becerra y James Brown Romero23.

De las trascripciones correspo ndientes se corrió traslado a las partes y se agregaron a los cuadernos de pruebas del expediente, junto con los documentos aportados en el curso de las declaraciones.

En audiencia de 30 de julio de 2013 la parte convocada desistió de la práctica del testimonio de María del Pilar Romero, lo que fue aceptado por el Tribunal en auto de esa fecha24.

4.11.2.4. Reconocimiento de documentos: En audiencia de 17 de julio de 2013 se practicó reconocimiento de documentos por la testigo Lía Patricia Carrillo25.

4.11.2.5. Inspección judicial con exhibición de documentos : El Tribunal prescindió de la práctica de la diligencia de inspección

julio de 2013 se practicó reconocimiento de documentos por la testigo Lía Patricia Carrillo25.

4.11.2.5. Inspección judicial con exhibición de documentos : El Tribunal prescindió de la práctica de la diligencia de inspección judicial con exhibición de documentos solicitada por la parte

21 Acta 6, folio 236 22 Acta 5 de julio 17 de 2013, folios 218, 219 y 220 23 Acta 6 de julio 25 de 2013, folios 231 y 232 24 Acta 7, 244 25 Acta 5Tribunal de Arbitraje de Líneas Tranvia S.A. -LTV.S.A.- contra Holcim (Colombia) S.A.

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9 convocada en las oficinas de Líneas Tranvía S.A., en razón a que, de oficio, se practicó en la sede del Tribunal exhibición de documentos a cargo de esa sociedad que satisfizo su objeto26.

En audiencia de 23 de octubre de 2013 l os apoderados de las partes manifestaron su conformidad con la evacuación de las pruebas decretadas27.

4.12.- Terminada la etapa probatoria, los apoderados de las partes en audiencia de 6 de noviembre de 2013 28, expusieron sus alegatos de manera oral y al final presentaron los correspondientes escritos.

4.13.- Por auto del mismo 6 de noviembre e l Tribunal señaló el presente día y hora para la audiencia de fallo.

5. LAS DEMANDAS ARBITRALES Y SU CONTESTACIÓN

correspondientes escritos.

4.13.- Por auto del mismo 6 de noviembre e l Tribunal señaló el presente día y hora para la audiencia de fallo.

5. LAS DEMANDAS ARBITRALES Y SU CONTESTACIÓN

Se resumen la demanda arbitral principal, la de reconvención, sus respuestas y excepciones perentorias como fueron presentadas por las partes, en torno a las cuales volverá el Tribunal, al ocuparse de la materia sometida a juzgamiento:

5.1. Demanda arbitral principal, su contestación y excepciones interpuestas

En la demanda principal la parte Convocante solicita declarar:

1. ―Que se declare la ineficacia y/o inoponibilidad del Parágrafo I, de la Cláusula Tercera, del Contrato de Suministro de Transporte No. HC26 Acta 5, folios 213 a 221. Los documentos recaudados en esa diligencia se agregaron a los Cuadernos de Pruebas N° 2 y 3 del expediente. 27 Acta N° 10, folios 269 a 271 Cuaderno Principal 28 Acta N° 11, folios 320 y 321 Cuaderno PrincipalTribunal de Arbitraje de Líneas Tranvia S.A. -LTV.S.A.- contra Holcim (Colombia) S.A.

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10 288/2010 del 22 de febrero de 2011, con efectos a partir del 1º de julio de 2010, celebrado entre HOLCIM (COLOMBIA) S. A. y LÍNEAS

TRANVÍA S.

2. Que se de clare que la sociedad HOLCIM (COLOMBIA) S. A.,

de 2010, celebrado entre HOLCIM (COLOMBIA) S. A. y LÍNEAS

TRANVÍA S.

2. Que se de clare que la sociedad HOLCIM (COLOMBIA) S. A., terminó unilateral e injustificadamente el contrato de suministro de transporte No. HC -288/2010 de 22 de febrero de 2011, con efectos a partir del 1º de julio de 2010, celebrado entre HOLCIM (COLOMBIA) S.

A. y LÍNEAS TRANVÍA S. A., a partir del 31 de julio de 2012, como consecuencia de la ineficacia o inoponibilidad del Parágrafo I de la Cláusula Tercera del mencionado acto jurídico para el caso concreto, tal como se demostrará dentro del presente proceso.

3. Que como consecuencia de la declaración de terminación injustificada del contrato citado en la pretensión anterior, se declare que la sociedad HOLCIM (COLOMBIA) S. A., incumplió el acto jurídico mencionado.

4. Que como consecuencia del incumplimiento del contr ato, se condene a la sociedad HOLCIM (COLOMBIA) S. A., al reconocimiento y pago de la indemnización de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente y lucro cesante, en la forma y en los términos que se precisan en el acápite de esta demanda den ominado ―ESTIMACIÓN RAZONADA DE LA INDEMNIZACIÓN‖, a favor de mi representada, la

sociedad LÍNEAS TRANVÍA S. A.

5. Que se condene en costas y agencias en derecho a la demandada,

HOLCIM (COLOMBIA) S. A.

sociedad LÍNEAS TRANVÍA S. A.

5. Que se condene en costas y agencias en derecho a la demandada,

HOLCIM (COLOMBIA) S. A.

Que se me reconozca personería como apoderado de la em presa LINEAS TRANVIA S.A. – LTV-S.A., en los términos y para los efectos del memorial poder que me fuera otorgado.‖

Sustenta el apoderado de la parte convocante la causa petendi, en los siguientes hechos.

Afirma que el 22 de febrero de 2011 se suscribió entre las partes el contrato de suministro de transporte HC -288/2011, “con efectos a partir del 1º de julio de 2010‖ -cuya minuta fue elaborada por la convocadael cual tendría una duración de 3 años, a partir del 1º de julio de 2010, “prorrogables automáticamente si ninguna de las partes comunicaba a la otra su voluntad de darlo por terminado con treinta (30) días de anticipación a la fecha de vencimiento inicial”.Tribunal de Arbitraje de Líneas Tranvia S.A. -LTV.S.A.- contra Holcim (Colombia) S.A.

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Señala que mediante comunicación de 29 de junio de 2012 Holcim (Colombia) S.A. informó a Líneas Tranvía S. A., ―que de conformidad con lo establecido en el Parágrafo I de la Cláusula Tercera del contrato de Transporte suscrito, se da por terminado el mismo, sin lugar al pago de penalidad o compensación alguna‖,

conformidad con lo establecido en el Parágrafo I de la Cláusula Tercera del contrato de Transporte suscrito, se da por terminado el mismo, sin lugar al pago de penalidad o compensación alguna‖, sin que para el efecto haya invo cado ninguna causa o justificación, lo cual para la parte convocante constituye una ―decisión unilateral, arbitraria y abusiva‖ , configurando para la convocada ―el incumplimiento voluntario injustificado de sus obligaciones contractuales y/o el abuso del derecho y de su posición dominante en la relación contractual‖.

Menciona que el 29 de octubre de 2012 de se reunieron las partes en las oficinas de la convocada en Bogotá, en aras de resolver directamente las diferencias que surgieron con ocasión ―de la ejecución y sorpresiva terminación unilateral sin justa causa del mencionado contrato‖ y no fue posible establecer una fórmula de arreglo directo, con lo cual quedó agotada dicha etapa.

Considera que para el caso concreto, el Parágrafo I de la Cláusula Tercera del contrato ―es ineficaz o inoponible a mi mandante, o por haber obrado con dolo o culpa grave, lo que excluye la exoneración de responsabilidad de HOLCIM (COLOMBIA S. A.), o por constituir su ejercicio abuso del derecho‖ , lo que ocasionó perjuicios a su representada.

La demandada contestó la demanda arbitral principal con oposición a las pretensiones, aceptó unos hechos, negó otros e

interpuso las excepciones perentorias que denominó ―Eficacia yTribunal de Arbitraje de Líneas Tranvia S.A. -LTV.S.A.- contra Holcim (Colombia) S.A.

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12 oponibilidad de la Cláusula Tercera del Contrato‖, ― Terminación del Contrato de conformidad con lo pactado‖, ―Excepción de contrato no cumplido‖, ―Inexistencia de los requisitos para que proceda la indemnización de perjuicios‖, ―Desconocimiento de su propios actos por parte de la demandante‖, ―inexistencia de abuso del derecho ‖ y ―Cualquier hecho que resulte probado en el proceso y que deba ser declarado de oficio por los árbitros‖.

Las excepciones fueron replicadas por la Convocante.

5.2. Demanda arbitral de reconvención, su contestación y excepciones interpuestas

La Convocada demandó en reconvención y su apoderado formuló las siguientes pretensiones:

“Primera principal: Que se declare que el parágrafo I de la Cl áusula Tercera del contrato de transporte HC-288/2010 es eficaz y oponible a Líneas Tranvías S.A.

Segunda Principal: Que como consecuencia de la anterior pretensión, se declare que la terminación del contrato realizada mediante comunicación del 29 de juni o de 2012 tiene plenos efectos entre las partes.

Primera Subsidiaria: En el evento de que l as pretensiones anteriores no prosperen, respetuosamente solicito que se declare que Líneas

mediante comunicación del 29 de juni o de 2012 tiene plenos efectos entre las partes.

Primera Subsidiaria: En el evento de que l as pretensiones anteriores no prosperen, respetuosamente solicito que se declare que Líneas Tranvía S.A. incumplió el contrato de transporte HC -288/2010, por

cuanto:

1. No tuv o vehículos con las características establecidas en el contrato.

2. No cumplió oportun amente las obligaciones laborales frente a los empleados que utilizó en la ejecución del contrato.

3. No cumplió con los horarios y rutas pactados.

4. No constituyó ni mantuvo vigentes las pólizas previstas en las normas que rigen la actividad del transporte y las previstas en el contrato.

5. Facturó sumas superiores a los valores acordados.

6. No restituyó los valores que se pagaron en exceso.Tribunal de Arbitraje de Líneas Tranvia S.A. -LTV.S.A.- contra Holcim (Colombia) S.A.

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7. Utilizó personal no adecuado, que había consumido alcohol y que puso en riesgo a los empleados de HOLCIM que eran transportados.

8. No realizó el mantenimiento preventi vo y correctivo de los vehículos de acuerdo con la ley y lo pactado.

Segunda subsidiaria : Que como consecuencia de la anterior declaración se resuelva el de transporte (sic) HC-288/2010 desde la fecha en que se presentaron los incumplimientos mencionados.

Tercera Subsidiaria: Que como consecuencia de las dos

Segunda subsidiaria : Que como consecuencia de la anterior declaración se resuelva el de transporte (sic) HC-288/2010 desde la fecha en que se presentaron los incumplimientos mencionados.

Tercera Subsidiaria: Que como consecuencia de las dos pretensiones subsidiaria anteriores se condene a Líneas Tranvía S.A. a pagar a mi representada el valor d e la cláusula penal pactada en la cláusula décima quinta del contrato de transporte HC-288/2010.

Cuarta subsidiaria: Que la suma a que hace referencia la pretensión anterior se pague con los intereses liquidados a la tasa m áxima permitida por la ley y a partir de esta demanda de reconvención.

Tercera Principal: Que se condene a la demandada a las costas del proceso y las agencias en derecho‖

El apoderado de Holcim (Colombia) S.A. sustenta el petitum de la reconvención en los siguientes hechos:

Afirma que entre las partes se celebró el contrato de transporte HC-288/2010; que en el parágrafo I de la cláusula tercera del mismo se estableció que HOLCIM podía darlo por terminado ―dando aviso con un mes de anticipación‖, y que en ejercicio de tal potestad remitió comunicación de l 29 de junio de 2012 para terminarlo a partir del 31 de julio de 2012 y, finalmente , enlistó cada una de las mismas conductas relacionadas en la pretensión Primera Subsidiaria, antes transcritas, como soporte del alegado incumplimiento de su contraparte.

La demandada en reconvención oportunamente contestó la demanda con oposición a las pretensiones, aceptó unos hechos,

Primera Subsidiaria, antes transcritas, como soporte del alegado incumplimiento de su contraparte.

La demandada en reconvención oportunamente contestó la demanda con oposición a las pretensiones, aceptó unos hechos, negó otros e interpuso las excepciones perentorias que denominó: “Excepción de terminación unilateral e injusta del contrato deTribunal de Arbitraje de Líneas Tranvia S.A. -LTV.S.A.- contra Holcim (Colombia) S.A.

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14 suministro de transporte No. HC-288/2010 de 2 2 de febrero de 2011‖, ―Excepción de improcedencia de la solicitud de resolución o terminación del contrato por cuanto el mismo se terminó por decisión unilateral de la demandante y además porque ha incumplido sus obligaciones‖, ― Excepción de ausencia de incumplimiento de las obligaciones, por parte de la demandada Líneas Tranvía S. A. , como causa de terminación del contrato‖, ―Excepción de culpa de la sociedad Holcim (Colombia) S.A., como demandante en reconvención‖ y ―5.- Excepción genérica (Art. 306 del C.P.C)‖

Las excepciones fueron replicadas por la demandante en reconvención.

6. ALEGATOS CONCLUSIVOS

6.1. Alegato de la Convocante

El apoderado de Líneas Tranvía S.A. i nicialmente hizo un análisis del hecho de la ―terminación unilateral e injustificada del contrato de transporte”, la cual dice,

―se deriva de la ineficacia de cláusula exonerativa de responsabilidad

El apoderado de Líneas Tranvía S.A. i nicialmente hizo un análisis del hecho de la ―terminación unilateral e injustificada del contrato de transporte”, la cual dice,

―se deriva de la ineficacia de cláusula exonerativa de responsabilidad invocada por la demandada, ya que para su natural eficacia debe alegarse motivo válido para la terminación y no únicamente la liberalidad o voluntad del contratante que tiene a su favor la cláusula, pues lo contrario desconoce el principio de buena fe contractual e implica el ejercicio abusivo de la facultad contractual de terminación a su favor‖

Y luego de realizar el análisis del acervo probatorio concluye que ―la terminación del contrato en forma unilateral NUNCA FUE JUSTIFICADA, lo que constituye un abuso del derecho‖, toda vez que su representada i) nunca fue requerida por el interventor delTribunal de Arbitraje de Líneas Tranvia S.A. -LTV.S.A.- contra Holcim (Colombia) S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación – Laudo Arbitral

15 contrato por el presunto incumplimiento de sus obligaciones contractuales, ni sujeta de algún tipo de sanción o multa por el citado incumplimiento; ii) la convocada nunca invocó ni alegó el incumplimiento como justificante de la terminación unilateral del contrato; iii) ―La terminación del contrato po r la simple voluntad, amaño, capricho o discrecionalidad injustificada de la parte a quien le favorece la cláusula invocada, se encuentra prohibida ‖. Por lo anterior, Holcim está obligada a ―indemnizar los perjuicios

amaño, capricho o discrecionalidad injustificada de la parte a quien le favorece la cláusula invocada, se encuentra prohibida ‖. Por lo anterior, Holcim está obligada a ―indemnizar los perjuicios irrogados a la convocante, como consecuencia del incumplimiento del contrato, derivado precisamente de su terminación unilateral sin causa justa‖. Finalmente desarrolló un capítulo referido a los perjuicios reclamados y solicita al Tribunal acceder a las pretensiones de la convocante, desestim ando las de la convocada.

6.2. Alegato de la Convocada.

En su alegato de consunción el apoderado de Holcim inicialmente sintetiza el objeto del proceso e hizo un análisis de la ―supuesta ineficacia e inoponibilidad del parágrafo I de la cláusula tercera del contrato HC-288/2010‖, y advierte que ―ninguna de las razones expuestas por LÍNEAS TRANVÍA (…), es causal de ineficacia o de inoponibilidad‖, puesto que, agrega, ―Tratándose de un contrato bilateral, oneroso, conmutativo y de ejecución sucesiva, la jurisprudencia ha co

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