Laudo 2837 CONSTRUCTORA EMINDUMAR S.A. VS. PETROMINERALES COLOMBIA LTD. SUCURSAL COLOMBIA
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 2837 CONSTRUCTORA EMINDUMAR S.A. VS. PETROMINERALES COLOMBIA LTD. SUCURSAL COLOMBIA
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
LAUDO ARBITRAL DE CONSTRUCTORA EMINDUMAR S.A. CONTRA 2014
PETROMINERALES COLOMBIA LTD -SUCURSAL COLOMBIATRIBUNAL DE ARBITRAJE
CONSTRUCTORA EMINDUMAR S.A.
CONTRA:
PETROMINERALES COLOMBIA LTD. SUCURSAL COLOMBIA
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D. C., trece (13) de Junio de dos mil catorce (2014). Surtidas todas las actuaciones procesales para la instrucción del trámite y en la fecha señalada para la Audiencia de Fallo, el Tribunal Arbitral profiere el Laudo .conclusivo del proceso, previos los siguientes antecedentes y preliminares:
1º. ANTECEDENTES
l. PARTES 1.1. Parte Convocante Es CONSTRUCTORA EMINDUMAR S.A. ( en adelante EMINDUMAR o la demandante), sociedad comercial legalmente constituida con domicilio principal en el municipio de Arauca, (Departamento de Arauca) representada por su Gerente lel señor JOSE URIELSO MARTINEZ MANTILLA, cuya condición está acreditada con certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de. Comercio de Bogotá 2 y por su apoderado judicial 1 Cuaderno Principal No. 1-folios 43 a 51 2 Cuaderno Principal No. 1-folio 40 Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación.LAUDO ARBITRAL DE CONSTRUCTORA EMINDUMAR S.A. CONTRA 2014 PETROMINERALES COLOMBIA LTD -SUCURSAL COLOMBIAdebidamente constituido según el poder conferido visible a folio 000122 del Cuaderno Principal No. l. 1.2. Parte Convocada
PETROMINERALES COLOMBIA LTD -SUCURSAL COLOMBIAdebidamente constituido según el poder conferido visible a folio 000122 del Cuaderno Principal No. l. 1.2. Parte Convocada Está conformada por PETROMINERALES COLOMBIA LTD ( en adelante PETROMINERALES o la demandada), sucursal de sociedad extranjera, domiciliada en Bogotá D.C, representada legalmente por el doctor JORGE POSADA VILLA VECES, cuya condición está acreditada con certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá3 y por su apoderado judicial debidamente constituido según el poder conferido visible a folio 000134 del Cuaderno Principal No. l.
2. PACTO ARBITRAL Las partes acordaron dicho pacto en la modalidad de cláusula compromisoria contenida en el Contrato PC-057-11 celebrado por las partes el 17 de junio de 2011, cuyo texto en su trigésima cláusula dispone: "Los desacuerdos que surjan entre las partes sobre asuntos de derecho relacionados con la interpretación, suscripción, ejecución y liquidación del Contrato y que no puedan arreglarse en forma amigable serán resueltas por un Tribunal de Arbitramento designado de común acuerdo por las Partes, el cual se sujetará a las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro siempre que la materia del litigio tenga un valor inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos y por tres (3) árbitros en los demás casos; b) La organización interna del Tribunal se sujetará a las previstas para el efecto por el "Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la
a cien mil dólares de los Estados Unidos y por tres (3) árbitros en los demás casos; b) La organización interna del Tribunal se sujetará a las previstas para el efecto por el "Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá"; e) El fallo del Tribunal será en derecho; d) El Tribunal sesionará en Bogotá, República de Colombia, en el Centro de 3 Cuaderno Principal No.1-folios 141 a 147 Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación.
2LAUDO ARBITRAL DE CONSTRUCTORA EMINDUMAR S.A. CONTRA 2014
PETROMINERALES COLOMBIA LTD -SUCURSAL COLOMBIAArbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá. Si alguno de los términos del Contrato aparecieren en idiomas diferentes, prevalecerá la versión en castellano."
3. TRÁMITE ARBITRAL 3.1. Con fundamento en la cláusula compromisoria, CONSTRUCTORA EMINDUMAR S.A. presentó el 19 de Diciembre de 2012, solicitud de convocatoria y demanda arbitral frente a PETROMINERALES COLOMBIA LTD. SUCURSAL COLOMBIA.4 3.2. Previa designación de los árbitros, aceptación oportuna de estos y citación a las partes y sus apoderados 5 , el 13 de Marzo de 2013Acta Nº. 1-, se instaló el Tribunal de Arbitramento, admitió la solicitud de convocatoria y demanda arbitral, dispuso su notificación y traslado por el término legal de 20 días hábiles 6 , notificándose ese mismo día al apoderado de
instaló el Tribunal de Arbitramento, admitió la solicitud de convocatoria y demanda arbitral, dispuso su notificación y traslado por el término legal de 20 días hábiles 6 , notificándose ese mismo día al apoderado de PETROMINERALES COLOMBIA LTD. SUCURSAL COLOMBIA.7, quien oportunamente, el 158 de Abril de 2013, la contestó con expresa oposición a las pretensiones e interposición de excepciones de mérito, también formuló demanda de reconvención9 3.3. Surtido el 24 de Abril de 2013 el traslado de la demanda de reconvención 10 y surtido el 31 de Mayo de 2013 el traslado de las excepciones 4 Cuaderno Principal No.1-folios 1 a 39 s Cuaderno Principal No.l, folios 74-77 6 Cuaderno Principal No.l, folios 140-143 7 Cuaderno Principal No.l, folio 148 s Cuaderno Principal No.l, folios 165-254 9 Cuaderno Principal No.l, folios 256-305 10 Cuaderno Principal No.l, folios 159-160 Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación.
3LAUDO ARBITRAL DE CONSTRUCTORA EMINDUMAR S.A. CONTRA 2014
PETROMINERALES COLOMBIA LID -SUCURSAL COLOMBIAperentorias 11 con contestación oportuna de la demanda de reconvención 'por parte de la Convocante el 27 de mayo de 201312 y replica oportuna de la contestación de la demanda por parte de la Convocante el 11 de Junio de 2013, como por parte de la convocada y demandante en reconvención13. El Tribunal
parte de la Convocante el 27 de mayo de 201312 y replica oportuna de la contestación de la demanda por parte de la Convocante el 11 de Junio de 2013, como por parte de la convocada y demandante en reconvención13. El Tribunal señaló el 25 de Junio de 2013, fecha para audiencia de conciliación, en la cual, las partes no conciliaron sus diferencias, declarándose fracasada 14 y, en consecuencia, fijó los costos legales del arbitraje, consignados oportunamente por la Parte demandantets. 3.4. Señalada su fecha -Acta No. 6, Auto No. 7-, el 2 de Agosto de 2013 se celebró la primera audiencia de trámite, el Tribunal se declaró competente para conocer y decidir en derecho todas las controversias de contenido particular, económico y patrimonial surgidas entre las partes, con ocasión del Contrato PC-057-11, a que refieren la demanda, la demanda de reconvención, sus contestaciones y excepcionest6. 3.5. Ejecutoriada la providencia de asunción de competencia, en la Primera Audiencia de Trámite, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por ambas partes, dentro de éstas: 11 Cuaderno Principal No.2, folio 01 12 Cuaderno Principal No.2, folios 3-146 13 Cuaderno Principal No.2, folios 149-177 14 Cuaderno Principal No.2, folios 187-189 1s Cuaderno Principal No.2, folios 190-195 16 Cuaderno Principal No. 2, folios 197-220 Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación.
1s Cuaderno Principal No.2, folios 190-195 16 Cuaderno Principal No. 2, folios 197-220 Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación.
4LAUDO ARBITRAL DE CONSTRUCTORA EMINDUMAR S.A. CONTRA 2014
PETROMINERALES COLOMBIA LID -SUCURSAL COLOMBIA3.5.1. Los documentos aportados con sus escritos17, y los incorporados en respuesta a los oficios librados. is 3.5.2. Los testimonios rendidos el 12 de Septiembre de 2013, por José Urielso Martínez Mantilla 1 9, Luis Ernesto Barrios Calderón20, Osear Alejandro Rojas Herrera 21 y Sandra Milena Alvarez Fonseca22; el 16 de Septiembre de 2013, por Luis Fernando Alvarez Rojas 23 y Alberto Orlando Buenaño Ortiz 24; el 17 de Septiembre de 2013, por Eliecer Torrado Quintero25; Orlando Barrera Rivera26¡ Jorge Hernán Castro Gómez27; Sebastián Chávez Fonnegra28; el 16 de Octubre de 2013, Continuación Sebastián Chávez Fonnegra29; Jorge Faryd Duran James30¡ Carlos Alberto Camargo Pérez31¡ Diego Felipe Ocampo Leguizamo32;, el 18 de Octubre de 2013, Hugo Armando Vargas Pulido33; Henry Thompson 17 Cuaderno de Pruebas No. 1-folios 1 a 425, Cuaderno de Pruebas 2 -folios 1 a 726, Cuaderno de Pruebas 3 -folios 1 a 732, Cuaderno Principal No.2folios 264, 272 a 274, Cuaderno Principal No.3 -folios 12 a 15 y 194 a 296,
Cuaderno de Pruebas 3 -folios 1 a 732, Cuaderno Principal No.2folios 264, 272 a 274, Cuaderno Principal No.3 -folios 12 a 15 y 194 a 296, 1s Cuaderno Principal No.2, Oficio No. 2, folios 264 a 265 y 272 a 274; Cuaderno Principal No.3, folios 12 a 17. 19 Folios 1-15 del Cuaderno de Testimonios 20 Folios 16-60 del Cuaderno de Testimonios 21 Folios 61-67 del Cuaderno de Testimonios 22 Folios 68 -74 del Cuaderno de Testimonios z3 Folios 92 -105 del Cuaderno de Testimonios 24 Folios 75-91 del Cuaderno de Testimonios 25 Folios 147-160 del Cuaderno de Testimonios 26 Folios 161-172 del Cuaderno de Testimonios 27 Folios 142-146 del Cuaderno de Testimonios 2s Folios 175-200 del Cuaderno de Testimonios 29 Folios 118-136 del Cuaderno de Testimonios 30 Folios 110 a 117 del Cuaderno de Testimonios 31 Folios 106-109 del Cuaderno de Testimonios 32 Folios 137-141 del Cuaderno de Testimonios; 33 Folios 209-225 del Cuaderno de Testimonios Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación.
5LAUDO ARBITRAL DE CONSTRUCTORA EMINDUMAR S.A. CONTRA 2014
PETROMINERALES COLOMBIA LTD -SUCURSAL COLOMBIASanchez34; Kerly Johanna Locuara Gómez35; Eduardo Alfonso Rivera Valderrama36; María Patricia Cerón Rosero37; Edgar Ricardo Garzón Díaz38;
PETROMINERALES COLOMBIA LTD -SUCURSAL COLOMBIASanchez34; Kerly Johanna Locuara Gómez35; Eduardo Alfonso Rivera Valderrama36; María Patricia Cerón Rosero37; Edgar Ricardo Garzón Díaz38; Yudy Maritza López Guerrero39; el 3 de febrero de 2014, Carlos Alfonso Riveras Riveros4º; Héctor Conrado Manrique Orozco41; Gabriel Pérez Huertas42, el 11 de febrero de 2014, Jorge Alberto Francisco Posada43, habiéndose aceptado el desistimiento respecto de Reyes Rafael Espinel Torres, María Lizeth Duarte Beltrán, Osear Hernando Millán Gómez, Ornar Martín, Beatriz Elena Lopera, Guillermo Páez, Eric Acosta, Alvaro Díaz, William Patiblanco, Jhon Francis Scott. 3.5.3. Dictamen pericial financiero y contable emitido el 25 de Octubre de 2013 44 por la experta Gloria Zady Correa Palacio, aclarado y complementado el 18 de Febrero de 2014 a solicitud de la parte convocada4s 3.6. En audiencia las partes manifestaron su conformidad con la evacuación de las pruebas.46 34 Folios 238-242 del Cuaderno de Testimonios 35 Folios 243-250 del Cuaderno de Testimonios 36 Folios 201-208 del Cuaderno de Testimonios 37 Folios 228 a 233 del Cuaderno de Testimonios 38 Folios 234-237 del Cuaderno de Testimonios 39 Folios 226 a 227 del Cuaderno de Testimonios 40 Folios 318 a 324 del Cuaderno de Testimonios 41 Folios 325 a 329 del Cuaderno de Testimonios 42 Folios 228 a 250 del Cuaderno de Testimonios y 260-280
40 Folios 318 a 324 del Cuaderno de Testimonios 41 Folios 325 a 329 del Cuaderno de Testimonios 42 Folios 228 a 250 del Cuaderno de Testimonios y 260-280 43 Folios 251-259 del Cuaderno de Testimonios 44 Dictamen Financiero, folios 45 a 144 del Cuaderno Principal No.3 45 Aclaraciones y Complementaciones al Dictamen Financiero, Folios 325 a 407 del Cuaderno Principal No.3 46 Cuaderno Principal No. 3, folio 317 6 Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación.LAUDO ARBITRAL DE CONSTRUCTORA EMINDUMAR S.A. CONTRA 2014 PETROMINERALES COLOMBIA LTD -SUCURSAL COLOMBIA3.7. Terminada la etapa probatoria, los apoderados de las partes en audiencia de 3 de Abril de 201447, expusieron sus alegatos de manera oral y al final presentaron los correspondientes escritos. 48 3.8. El Tribunal señaló el presente día y hora para la audiencia de fallo.49
4. DEMANDA, DEMANDA DE RECONVENCIÓN Y CONTESTACIONES Se resume la demanda arbitral, la de nada de reconvención, sus respuestas y excepciones perentorias como fueron presentadas por las partes, en torno a las cuales volverá el Tribunal, al ocuparse de la materia sometida a juzgamiento: 4.1. Demanda arbitral La Convocante, en síntesis, solicita que se declare que PETROMINERALES COLOMBIA LTD. SUCURSAL COLOMBIA, incurrió en incumplimiento de sus obligaciones contractuales y de sus obligaciones legales por haber ejecutado acciones y haber incurrido en omisiones que violaron lo pactado
COLOMBIA LTD. SUCURSAL COLOMBIA, incurrió en incumplimiento de sus obligaciones contractuales y de sus obligaciones legales por haber ejecutado acciones y haber incurrido en omisiones que violaron lo pactado contractualmente y las normas legales aplicables y vigentes al contrato, que afectaron gravemente los intereses económicos de CONSTRUCTORA EMINDUMAR S.A., de manera especial por los siguientes conceptos: (i) Abusó de su derecho e incluyó cláusulas abusivas y nulas en detrimento de los intereses patrimoniales de la demandante, (ii) Incumplió sus obligaciones contractuales, (iii) Incumplió el principio de buena fe y su deber de lealtad, (iv)Termino el contrato de manera unilateral, injusta e ilegal Sustenta la causa pretendí en los siguientes hechos: 47 Acta No. 17, Cuaderno Principal No.4, folios 01 a 66 48 Cuaderno Principal No.3, folios 02 49 Auto No.33 del 13 de Septiembre de 2013 Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación.
7LAUDO ARBITRAL DE CONSTRUCTORA EMINDUMAR S.A. CONTRA 2014
PETROMINERALES COLOMBIA LTD -SUCURSAL COLOMBIAAntecedentes del desarrollo del Contrato: Afirma la Parte convocante que a finales del mes de febrero de 2011, PETROMINERALES estructura un proyecto para la construcción de obras y de facilidades tempranas de producción, adecuación de locaciones, facilidades para pruebas tempranas y mantenimiento de locaciones y facilidades en los campos de producción y desarrollo donde tiene operaciones en la República de Colombia, así como el mantenimiento de las vías internas existentes para
para pruebas tempranas y mantenimiento de locaciones y facilidades en los campos de producción y desarrollo donde tiene operaciones en la República de Colombia, así como el mantenimiento de las vías internas existentes para ingresar al área especifica de los proyectos dentro de las facilidades. Para lo anterior, divide el proyecto en 5 áreas (bloques) denominadas: Llanos Central - Bloques Mapache y Castor; Casimena - Bloque Casimena; Pie de monte - Bloque Llanos 25 y Llanos 31; CorcelBloque Corcel, Corcel Noreste y Guatiquia; Crudos Pesados - Bloque Rio Ariari y Chiguiros Este y Oeste. Concluye ésta premisa diciendo que de igual forma, el equipo de funcionarios de PETROMINERALES diseña las obras a desarrollar y calcula los materiales y sus cantidades, así como un equipo mínimo de personal para la ejecución del proyecto. El 21 de febrero de 2011, PETROMINERALES envía a EMINDUMAR los términos y condiciones para la solicitud de ofertas de la referencia, señalando además que los días 1 y 2 de marzo del mismo año se realizarían las visitas a los sitios de trabajo en vuelo chárter suministrado por la contratante y manifiesta que básicamente, PETROMINERALES envio unos archivos con el presupuesto del proyecto a desarrollar, detallando los materiales, herramientas, personal y maquinaria mínima a utilizar por el contratista, para que este señalara los valores bajo una modalidad de contrato a precios unitarios. De igual forma, se envió la minuta del contrato a suscribir, el cual por demás no admitía modificaciones según las aclaraciones realizadas por PETROMINERALES y se solicitaba una póliza de seriedad de la oferta por valor de $500.000.000.
envió la minuta del contrato a suscribir, el cual por demás no admitía modificaciones según las aclaraciones realizadas por PETROMINERALES y se solicitaba una póliza de seriedad de la oferta por valor de $500.000.000. Por último resalta en éste punto el apoderado de la Convocante, que en los términos generales de la oferta, la demandante señaló un plazo de ejecución de 8 Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación.LAUDO ARBITRAL DE CONSTRUCTORA EMINDUMAR S.A. CONTRA 2014 PETROMINERALES COLOMBIA LTD -SUCURSAL COLOMBIA2 años con posibilidad de prórroga por un año más y no hizo referencia a la facultad de terminación unilateral del vínculo contractual que surgiera entre las partes, en cualquier momento. Afirma a continuación que luego de la vista a los sitios de trabajo, el personal de EMINDUMAR, teniendo en cuenta la información que había sido suministrada por la demandante, realizó el cálculo del contrato para estructurar el precio de cada uno de los ítems solicitados en los términos de referencia, para lo cual fue fundamental la cantidad de las obras que fueron señaladas por PETROMINERALES, incluyendo además el valor de los gastos que debían asumir por personal y maquinaria mínima exigida. Con esta información se llegó a un calculó final del contrato de $65.422.287.527 sin AIU y de $79.857.492.630 incluyendo dicho concepto. Sobre dicha base, el porcentaje de utilidad para el contratista era del 5%, lo cual corresponde a un valor de $3.992.874.631,5. Desde el momento de presentación de la propuesta, surge para EMINDUMAR,
porcentaje de utilidad para el contratista era del 5%, lo cual corresponde a un valor de $3.992.874.631,5. Desde el momento de presentación de la propuesta, surge para EMINDUMAR, además de su compromiso en los términos señalados para la oferta, una legitima expectativa de utilidad y ganancia por la ejecución del contrato en las condiciones diseñadas por la demandada, que fue la razón que finalmente la llevó a celebrar el contrato de manera posterior. Luego de la presentación de las ofertas y del respectivo análisis realizado por la demandada, EMINDUMAR obtuvo el máximo puntaje de acuerdo con el procedimiento diseñado por PETROMINERALES y por dicha razón resultó favorecida con la adjudicación del contrato de la referencia. PETROMINERALES adjudicó solamente el 75% de la totalidad de las obras en todos los bloques a EMINDUMARy entregó el 25% restante a COINSA LTDA, quien se había ubicado en segundo lugar en puntaje de la licitación, con el argumento de ser esta última una compañía de la región y cumplir así con su compromiso social. 9 Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación.
JLAUDO ARBITRAL DE CONSTRUCTORA EMINDUMAR S.A. CONTRA 2014
PETROMINERALES COLOMBIA LTD -SUCURSAL COLOMBIALas partes suscribieron el contrato PC-057-11 CONSTRUCCIÓN DE LOCALIZACIONES, VIAS DE ACCESO Y FACILIDADES TEMPRANAS DE OBRAS CIVILES A NIVEL NACIONAL el día 17 de junio de 2011, el cual como ya se ha mencionado, fue diseñado, elaborado y enviado por
LOCALIZACIONES, VIAS DE ACCESO Y FACILIDADES TEMPRANAS DE OBRAS CIVILES A NIVEL NACIONAL el día 17 de junio de 2011, el cual como ya se ha mencionado, fue diseñado, elaborado y enviado por PETROMINERALES al contratista sin posibilidad de modificación alguna, por lo cual se trató de un contrato de adhesión. Para todos los efectos legales y convencionales, las partes pactaron un valor estimado del contrato de SESENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO
MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS
NOVENTA Y DOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($60.428.595.592).
Durante el desarrollo del contrato: Para dar inicio al contrato dando cumplimiento a las exigencias establecidas por la contratante, EMINDUMAR tuvo que realizar una inversión cercana a los $5.000.000.000 para adquisición de equipos y para poder cubrir los costos mínimos exigidos. Para garantizar las obligaciones del contratista, el contrato exigía la constitución de una póliza que amparara cumplimiento del contrato, pago de salarios y prestaciones, estabilidad de la obra, garantía de responsabilidad civil extracontractual, seguro de automóviles y seguro de todo riesgo por equipo y maquinaria. Estas pólizas debían ser expedidas teniendo en cuenta el valor estimado del contrato acordado entre las partes de SESENTA MIL
CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($60.428.595.592).
Dando cumplimiento a lo exigido en el contrato, las partes suscribieron acta de inicio de obras (ver documentos Anexo No. 2) y establecieron como fecha de
CORRIENTE ($60.428.595.592).
Dando cumplimiento a lo exigido en el contrato, las partes suscribieron acta de inicio de obras (ver documentos Anexo No. 2) y establecieron como fecha de inicio el 08 de julio de 2011, documento en el que nuevamente se indicó el valor estimado del contrato acordado entre las partes de SESENTA MIL
CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA
10 Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación.LAUDO ARBITRAL DE CONSTRUCTORA EMINDUMAR S.A. CONTRA 2014 /\b
PETROMINERALES COLOMBIA LTD -SUCURSAL COLOMBIA1
Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($60.428.595.592).
A finales del mes de agosto de 2011, PETROMINERALES comunicó a EMINDUMAR, que debido a la urgencia que tenían en la ejecución del proyecto, el 75% de las obras que habían sido adjudicadas en el bloque Casimena serían entregadas a COINSA L TDA, en un claro incumplimiento del contrato, ignorando lo establecido en la cláusula 14 del acuerdo suscrito entre las partes. Durante los 2 primeros meses de ejecución del contrato, EMINDUMAR encontró que PETROMINERALES exigía la presentación de las cotizaciones para órdenes de trabajo de manera urgente (plazos de menos de 3 días), lo cual generaba un desgaste significativo del personal de nuestro cliente, pero no las aprobaba sin justificación alguna y en ciertos casos, entregaba los trabajos a terceras personas, situación que comenzaba ya ahondar el profundo malestar de
generaba un desgaste significativo del personal de nuestro cliente, pero no las aprobaba sin justificación alguna y en ciertos casos, entregaba los trabajos a terceras personas, situación que comenzaba ya ahondar el profundo malestar de parte del personal de EMINDUMAR y a mostrar la mala fe del contratante en la ejecución del acuerdo de la referencia. De otro lado, se hace necesario resaltar que la presión ejercida por el personal de PETROMINERALES para el cumplimiento de los compromisos adquiridos por EMINDUMAR era bastante estricta, lo cual resulta apenas lógico, pero entendiendo que esto se debe aplicar para ambas partes. En septiembre de 2011, PETROMINERALES a través de sus ingenieros Sebastián Chávez, Luis Ernesto Barrios y Hugo Vargas en varias reuniones sostenidas con el Ing. Gabriel Pérez Huertas y José Urielso Martínez Prada (personal de EMINDUMAR) expresó que era necesario agilizar la ejecución del contrato ya que la perspectiva del contratante era de agotar el presupuesto estimado del contrato en un término inferior a 1 año. En noviembre de 2011, EMINDUMAR comienza a verse afectada por el desequilibrio económico que se presentó en desarrollo del contrato que había sido suscrito entre las partes. Teniendo en cuenta lo anterior, EMINDUMAR verifica que teniendo en cuenta la expectativa de facturación aproximada de $2.500.000.000 que había sido pactada entre las partes, solo se habían obtenido 11 Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación.LAUDO ARBITRAL DE CONSTRUCTORA EMINDUMAR S.A. CONTRA 2014 PETROMINERALES COLOMBIA LTD -SUCURSAL COLOMBIACámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación.LAUDO ARBITRAL DE CONSTRUCTORA EMINDUMAR S.A. CONTRA 2014 PETROMINERALES COLOMBIA LTD -SUCURSAL COLOMBIAingresos correspondientes a un 25% de lo esperado ($12.500.000.000) denotando el evidente desequilibrio que se estaba presentando, en parte por el incumplimiento del contrato por modificación unilateral de PETROMINERALES y por la falta de aprobación de las ordenes de trabajo y asignación de obras a otros contratistas. En vista del anterior panorama, EMINDUMAR decide advertir de manera verbal al personal encargado del proyecto por parte de PETROMINERALES sobre dicha situación, para lo cual se programan varias reuniones resaltando por su importancia la efectuada el 12 de diciembre de 2011, donde se hace la presentación de la situación (ver presentación en power point Anexo No. 9) de desequilibrio y falta de aprobación de las ordenes de trabajo presentadas. A finales de enero de 2012, EMINDUMAR en seguimiento de la ejecución del contrato de la referencia y con una enorme preocupación por el desequilibrio que se estaba presentado y las pérdidas que le estaba generando, A raíz de lo anterior, EMINDUMAR envía comunicación el 21 de febrero de 2011 (recibida por PETROMINERALES el 22 del mismo mes y año y que hace parte de los documentos del Anexo No. 3) dirigida al señor Rubén Darío Cano (Vicepresidente de Servicios y Logística de la demandada), donde se indica el desequilibrio que se ha venido presentando en el proyecto y se señala que el contrato solo se ha ejecutado aproximadamente en un 57% de lo esperado,
(Vicepresidente de Servicios y Logística de la demandada), donde se indica el desequilibrio que se ha venido presentando en el proyecto y se señala que el contrato solo se ha ejecutado aproximadamente en un 57% de lo esperado, indicando además los gastos e inversiones realizados por mi poderdante para dar inicio a su ejecución. En virtud de las reuniones sostenidas a raíz de la primera carta, EMINDUMAR envía una segunda comunicación de fecha 07 de marzo de 2012 (recibida por PETROMINERALES el 08 del mismo mes y año y que hace parte de los documentos del Anexo No. 3) dirigida al señor William Castiblanco (Gerente Facilidades Obras Civiles), donde EMINDUMAR por solicitud de la contratante presenta alternativas para ajustar el contrato, entendiendo que las partes habían aceptado que existía un desequilibrio y solicita de la manera más amable 12 Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación.LAUDO ARBITRAL DE CONSTRUCTORA EMINDUMAR S.A. CONTRA PETROMINERALES COLOMBIA LTD -SUCURSAL COLOMBIAagilizar los ajustes correspondientes para no seguir incurriendo en mayores pérdidas. En comunicación del 04 de abril de 2012 ( documento que hace parte del Anexo No. 3), dirigida al señor William Castiblanco, EMINDUMAR reitera que las solicitudes desafortunadas que los llevan a perdidas innecesarias siguen sucediendo y solicita colaboración por parte de PETROMINERALES para corregir dicha situación. En comunicación de fecha 09 de abril de 2011 ( documento que hace parte del Anexo No.3), suscrita por Jorge Alberto Posada Villaveces, Representante Legal
sucediendo y solicita colaboración por parte de PETROMINERALES para corregir dicha situación. En comunicación de fecha 09 de abril de 2011 ( documento que hace parte del Anexo No.3), suscrita por Jorge Alberto Posada Villaveces, Representante Legal de PETROMINERALES, la demandada da respuesta a las comunicaciones enviadas por EMINDUMAR, señalando de manera sorpresiva que los valores del contrato fueron pactados por el sistema de precios unitarios y que por tal razón no hay lugar al reconocimiento de valores por concepto de gastos de administración. En respuesta a la comunicación anterior, EMINDUMAR envió nueva carta de fecha 17 de abril de 2012 (recibida por PETROMINERALES el 18 del mismo mes y año y que hace parte de los documentos del Anexo No. 3), dirigida al señor Posada Villaveces, donde nuevamente se señalan los argumentos ya mencionados, resaltando por su importancia los siguientes aspectos: En respuesta a las solicitudes elevadas por nuestro cliente, inexplicablemente PETROMINERALES en comunicación de fecha 13 de abril de 2012 (recibida por EMINDUMAR el 19 del mismo mes y año y que hace parte de los documentos del Anexo No. 3) decide dar por terminado el contrato de forma unilateral, de acuerdo con lo estipulado en el literal c) de la cláusula novena, aduciendo además un supuesto replanteamiento de sus actividades en los llanos orientales para el año 2012. La terminación unilateral no solo se fundamenta en una cláusula nula, sino que además es una facultad que nuestra legislación solo permite para determinados contratos y bajo el cumplimiento de ciertas condiciones, que en el presente caso no se presentaron, razón por la que considera que se trató de un acto abusivo, 13
además es una facultad que nuestra legislación solo permite para determinados contratos y bajo el cumplimiento de ciertas condiciones, que en el presente caso no se presentaron, razón por la que considera que se trató de un acto abusivo, 13 Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación.LAUDO ARBITRAL DE CONSTRUCTORA EMINDUMAR S.A. CONTRA 2014 PETROMINERALES COLOMBIA LTD -SUCURSAL COLOMBIAinjusto e ilegal, mediante el cual la demandada ahondo aún más en su incumplimiento del contrato. La posición de la parte convocante en resumen es que se trató de un contrato de adhesión, donde PETROMINERALES abusando de su derecho incluyó cláusulas abusivas y nulas, incumplió sus obligaciones contractuales y el principio de buena fe que se encuentra integrado en todos los contratos y lo terminó de manera unilateral, injusta e ilegal, con lo cual ahondo en el incumplimiento en el que ya había incurrido y causó a EMINDUMAR los daños y perjuicios señalados a continuación. 4.1.1. Pretensiones de la Demanda:
PRETENSIONES PRINCIPALES.
PRIMERA PRINCIPAL: Que se declare que entre CONSTRUCTORA EMINDUMAR S.A y PETROMINERALES COLOMBIA LTD. SUCURSAL COLOMBIA existió un contrato de obra denominado contrato PC-057-11
CONSTRUCCIÓN DE LOCALIZACIONES, VIAS DE ACCESO Y
FACILIDADES TEMPRANAS DE OBRAS CIVILES A NIVEL NACIONAL.
SEGUNDA PRINCIPAL: Que se declare que el acuerdo suscrito entre las partes fue un "contrato de adhesión" y que PETROMINERALES COLOMBIA
FACILIDADES TEMPRANAS DE OBRAS CIVILES A NIVEL NACIONAL.
SEGUNDA PRINCIPAL: Q
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