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Laudo 2838 GUSTAVO ADOLFO TORRES DUARTE VS.COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SERVICIOS SOLIDARIOS COP

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 2838 GUSTAVO ADOLFO TORRES DUARTE VS.COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SERVICIOS SOLIDARIOS COP
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Tribunal de Arbitramento GUSTAVO ADOLFO TORRES DUARTE Vs. COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SERVICIOS SOLIDARIOS COPSERVIR y OTRAS INTEGRANTES DE LA UNIÓN TEMPORAL COOPERATIVAS POR BOGOTÁ

Laudo Arbitral | Página 1

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

GUSTAVO ADOLFO TORRES DUARTE

Vs.

COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SERVICIOS SOLIDARIOS COPSERVIR y

OTRAS INTEGRANTES DE LA UNIÓN TEMPORAL COOPERATIVAS POR

BOGOTÁ

LAUDO ARBITRAL 11 de marzo de 2014

I. ANTECEDENTES

1. CLÁUSULA COMPROMISORIA.

La cláusula vigésima del Contrato de Obra Civil No. UT 006 -2011 celebrado entre la Unión Temporal Cooperativas por Bogotá y Gustavo Adolfo Torres Duarte, titulada “CLÁUSULA COMPROMISORIA”, es del siguiente tenor:

“Si surgieren divergencias de cualquier índole entre el CONTRATISTA y el CONTRATANTE, relacionadas o derivadas de la celebración, ejecución, cumplimiento, terminación y liquidación del contrato que no puedan ser resueltas de común acuerdo por las partes, tales controversias serán dirimidas por un tribunal de arbitramento integrado por un (1) miembro designado por las partes, que funcionará en la ciudad de Bogotá, D.C. y que decidirá en derecho. En lo previsto en esta cláusula se aplicarán las disposiciones pertinentes sobre proceso arbitral”.

Con base en la anterior estipulación, en la primera audiencia de trámite , el

que decidirá en derecho. En lo previsto en esta cláusula se aplicarán las disposiciones pertinentes sobre proceso arbitral”.

Con base en la anterior estipulación, en la primera audiencia de trámite , el Tribunal declaró su competencia para conocer del asunto, sin oposición de las partes.

2. PARTES DEL PROCESO.

La parte convocante es GUSTAVO ADOLFO TORRES DUARTE , mayor de edad y plenamente capaz, quien actuó en el trámite a través de abogada.Tribunal de Arbitramento GUSTAVO ADOLFO TORRES DUARTE Vs. COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SERVICIOS SOLIDARIOS COPSERVIR y OTRAS INTEGRANTES DE LA UNIÓN TEMPORAL COOPERATIVAS POR BOGOTÁ

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La parte convocada está conformada por las siguientes entidades, demandadas en calidad de integrantes de la Unión Temporal Cooperativas por Bogotá al momento de la presentación de la subsanación de la demanda : Cooperati va Multiactiva de Servicios Solidarios COPSERVIR Ltda ., Cooperativa de Impresores y Papeleros de Bogotá COIMPRESORES BOGOTÁ, La Central Cooperativa de Servicios Funerarios COOPSERFUN, Cooperativa de Ahorro y Crédito FINCOMERCIO, La Equidad Seguros de Vida Organismo Cooperativo, Cooperativa de Trabajadores de Avianca COOPAVA, Cooperativa Multiactiva de Comerciantes de San Victorino COOMERSANV, PROGRESSA Entidad Cooperativa de Ahorro y C rédito, COOPTRAISS Cooperativa de los Trabajadores del Instituto de Seguros Sociales, La Equidad Seguros Generales

de Comerciantes de San Victorino COOMERSANV, PROGRESSA Entidad Cooperativa de Ahorro y C rédito, COOPTRAISS Cooperativa de los Trabajadores del Instituto de Seguros Sociales, La Equidad Seguros Generales Organismo Cooperativo, Financiera JURISCOOP Cooperativa Financiera, Cooperativa de Industriales Metalúrgicos y Metalmecánicos COPIME, Caja Cooperativa CREDICOOP, Cooperativa Multiactiva de los Trabajadores de la Educación de Cundinamarca y el Distrital Capital COOTRADECUN, Cooperativa de Ahorro y Crédito de Droguistas Detallistas COPICREDITO, Cooperativa de los Profesionales COASMEDAS, Cooperativa de Empleados de CAFAM COOPCAFAM, Caja Cooperativa Petrolera COOPETROL, Cooperativa Multiactiva Empresarial COOVITEL, Cooperativa para el Bienestar Social COOPEBIS, Empresa Agroindustrial Cooperativa EMPRESAGRO, Cooperativa Médica del Valle y de Profesionales de Colombia COOMEVA, SERVIACTIVA Cooperativa de Trabajo Asociado, Cooperativa de Trabajo Asociado SERVICOPAVA, Cooperativa Alianza Ltda ., Cooperativa Multiactiva de Profesionales SOMEC, Fondo de Empleados Granfondo FEG, Corporación Fondo de Empleado s Bancarios y del Sector Financiero CORBANCA, Cooperativa del Sistema Nacional de Justicia JURISCOOP, Cooperativa Nacional de Odontólogos COODONTOLOGOS, Fondo de Empleados de la Registraduría Nacional del Estado Civil FONREGINAL, Cooperativa Multiactiva de Trabajadores y Pensionados de Establecimientos y Empresas del Ministerio de Agricultura COPERAGRO E.C., Fondo de Empleados Gas Natural FAGAS,

Registraduría Nacional del Estado Civil FONREGINAL, Cooperativa Multiactiva de Trabajadores y Pensionados de Establecimientos y Empresas del Ministerio de Agricultura COPERAGRO E.C., Fondo de Empleados Gas Natural FAGAS, Cooperativa Multiactiva de Empleados de Cosméticos y Populares COSMEPOP, Asociación Colombiana de Cooperativas ASCOOP, Asociación Mutual CORFEINCO, Fondo de Empleados de las Entidades de Inteligencia y la Seguridad FOEMISEG, Cooperativa del Magisterio de Cundinamarca COOMAGISCUN, Fondo de Empleados de Empresas de Servicio Aéreo FEDEAA, Cooperativa de Trabajadores de la Industria Colombiana de Llantas S.A. ICOLLANTAS y Otras Empresas del Sector Manufacturero Relacionado con la Producción y Distribución de Llanta e l Caucho y el Plástico COOPILLANTAS Ltda., Grupo Empresarial Solidario Entidad Cooperativa GES, Revisoría Fiscal Auditorías Asesorías y Consultorías REFIASCOOP, Cooperativa de Producción y Trabajo Vencedor COOPVENCEDOR, PROYECTAMOS CAC Cooperativa de Ahorro y Crédito, Fondo de Empleados de Price Waterhouse Coopers FEMPRISE, Fondo de Empleados Auxiliares de Vuelo y Pilotos FEDEAV, Soluciones y Alternativas de Mercadeo EfectivaTribunal de Arbitramento GUSTAVO ADOLFO TORRES DUARTE Vs. COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SERVICIOS SOLIDARIOS COPSERVIR y OTRAS INTEGRANTES DE LA UNIÓN TEMPORAL COOPERATIVAS POR BOGOTÁ

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Cooperativa de Trabajo Asociado EFECTIVA C.T.A., Cooperativa de Ahorro y

COPSERVIR y OTRAS INTEGRANTES DE LA UNIÓN TEMPORAL COOPERATIVAS POR BOGOTÁ

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Cooperativa de Trabajo Asociado EFECTIVA C.T.A., Cooperativa de Ahorro y Crédito para el Bienestar Social BENEFICIAR ENTIDAD COOPERATIVA y Cooperativa de Trabajadores de la Hacienda Públ ica y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales COOTRADIAN.

Las anteriores entidades, por medio de sus respectivos representantes legales, designaron un apoderado común a través del cual actuaron en el proceso.

3. TRÁMITE GENERAL DEL PROCESO.

El escrito introductor del proceso fue radicad o el 21 de diciembre de 2012, y surtido el trámite de designación del árbitro, el Tribunal se instaló en audiencia realizada el 30 de mayo de 2013.

El 11 de junio de 2013 la parte actora presentó un escrito de corrección de la demanda, incluyendo el juramento estimatorio y haciendo algunas manifestaciones sobre la composición de la Unión Temporal demandada. En audiencia realizada el mismo día, el Tribunal inadmitió la demanda y concedió plazo de cinco días para subsanar los defectos que fueron señalados en su oportunidad. Dando cumplimiento a lo anterior, el 18 de junio siguiente la apoderada del convocante subsanó la demanda presentándola de forma integrada, por lo cual fue admitida en providencia dictada en audiencia del 20 de junio de 2013.

Las convocadas, a través de su apoderado común, contestaron la demanda mediante escrito remitido vía correo electrónico el 19 de julio de 2013, del cual

de junio de 2013.

Las convocadas, a través de su apoderado común, contestaron la demanda mediante escrito remitido vía correo electrónico el 19 de julio de 2013, del cual se corrió traslado fijado el 22 del mismo mes, sin recibir pronunciamiento de la parte actora.

En la contestación de la demanda se hizo llamamiento en garantía al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte IDRD, que fue negado por el Tribunal en providencia del 30 de julio de 2013, decisión recurrida po r la parte convocada y confirmada el 12 de agosto siguiente.

El 1 2 de agosto de 2013 se inició la audiencia de conciliación dentro del proceso, que fue suspendida hasta el 20 de agosto siguiente, fecha en la cual se declaró fracasada.

La primera audienci a de trámite tuvo lugar el 1 1 de septiembre de 2013, y dentro de ella el Tribunal se declaró competente para resolver la controversia, decisión que no fue objeto de oposición por las partes. Así mismo, se declaró abierta la etapa probatoria.Tribunal de Arbitramento GUSTAVO ADOLFO TORRES DUARTE Vs. COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SERVICIOS SOLIDARIOS COPSERVIR y OTRAS INTEGRANTES DE LA UNIÓN TEMPORAL COOPERATIVAS POR BOGOTÁ

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La etapa probatoria se declaró concluida el 21 de enero de 2014 , y el 3 de marzo del mismo año tuvo lugar la audiencia de alegatos.

4. DESARROLLO DE LA ETAPA PROBATORIA.

Dentro del proceso se recibieron los testimonios de Humberto Amaya Rey,

marzo del mismo año tuvo lugar la audiencia de alegatos.

4. DESARROLLO DE LA ETAPA PROBATORIA.

Dentro del proceso se recibieron los testimonios de Humberto Amaya Rey, Eduardo Gutiérrez Martínez, Carlos Augusto Ortiz Mesa, Juan Carlos Flórez, Luis Augusto Vega y Angélica González . Otros testimoni os decretados en su oportunidad fueron objeto de desistimiento admitido por el Tribunal.

A solicitud del apoderado de las convocadas, se practicó interrogatorio de parte a Gustavo Adolfo Torres Duarte.

A petición de la parte convocante, se libró oficio al representante de la Unión Temporal Cooperativas por Bogotá, cuya respuesta fue puesta en conocimiento en audiencia del 26 de septiembre de 2013 (Acta No. 13).

También a petición de la parte convocante, se practicó un a prueba pericial para la cual se designó como perito a l ingeniero Julio Ernesto Ordoñez Castillo , de cuyo dictamen se corrió traslado en auto dictado el 12 de noviembre de 2013. Dentro del término de traslado, la apoderada del convocante radicó una solicitud de aclaraciones y complementaciones que fue declarada improcedente. A solicitud del Tribunal, de acuerdo con la decisión adoptada en audiencia del 26 de noviembre de 2013, el perito rindió aclaraciones y complementaciones al dictamen, que fueron puestas en conocimiento mediante providencia del 4 de diciembre de 2013.

Adicionalmente, se tuvieron en cuenta los documentos aportados por las partes y por los testigos en los momentos procesales pertinentes.

5. TÉRMINO PARA DICTAR EL LAUDO.

Adicionalmente, se tuvieron en cuenta los documentos aportados por las partes y por los testigos en los momentos procesales pertinentes.

5. TÉRMINO PARA DICTAR EL LAUDO.

Al estar sometido el presente arbitramento a las normas generales sobre funcionamiento, es aplicable el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, de conformidad con el cual “Si en el pacto arbitral no se señalare término para la duración del proceso, éste será de seis (6) meses, contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite”.

La primera audiencia de trámite se realizó en su totalidad el 11 de septiembre de 2013, y en el curso del proceso se decretaron las siguientes suspensiones, a solicitud de las partes:Tribunal de Arbitramento GUSTAVO ADOLFO TORRES DUARTE Vs. COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SERVICIOS SOLIDARIOS COPSERVIR y OTRAS INTEGRANTES DE LA UNIÓN TEMPORAL COOPERATIVAS POR BOGOTÁ

Laudo Arbitral | Página 5

  • Mediante auto dictado el 26 de septiembre de 2013 (Acta No. 13), se suspendió del 2 de octubre de 2013 al 6 de noviembre de 2013, ambas fechas incluidas.
  • Mediante auto dictado el 21 de enero de 2014 (Acta No. 20), se suspendió del 24 de enero al 23 de febrero de 2014, ambas fechas incluidas.
  • Mediante auto dictado el 3 de marzo de 2014 (Acta No. 22), se suspendió del 4 de marzo al 10 marzo de 2014, ambas fechas incluidas.
  • Mediante auto dictado el 3 de marzo de 2014 (Acta No. 22), se suspendió del 4 de marzo al 10 marzo de 2014, ambas fechas incluidas.

En consecuencia, el laudo se dicta dentro del término legal , sin objeción de las partes en este aspecto.

6. LA CONTROVERSIA.

6.1. Los hechos de la demanda y su contestación.

Se hará transcripción literal de los hechos expuestos en la demanda (versión subsanada, radicada el 18 de junio de 2013) y, a continuación de cada uno, su respectiva contestación.

Hecho primero:

“PRIMERO: El 19 de julio de 2011, la UNION TEMPORAL COOPERATIVAS POR BOGOTA abrió la Invitación a ofertar No. 002 de 2011, que tenía por objeto la Construcción de la primera etapa del proyecto Campo de Squash en la Unidad Deportiva del Salitre (UDS) ubicado en la localidad de Engativá en Bogotá”.

Contestación:

“AL PRIMER HECHO: Es parcialmente cierto, aunque solo (sic) en lo concerniente a la fecha de la invitación a ofertar que corresponde al 19 de julio de 2011 y el número de la misma 002 de 2011, puesto que el objeto señalado en la deman da difiere tangencialmente del real, que correspondió a: “Contratar por el Sistema de Precios Unitarios Fijos sin Fórmula de Ajuste , la construcción de la primera etapa del proyecto Campo de Squash en la Unidad Deportiva del Salitre (UDS) ubicado en la

correspondió a: “Contratar por el Sistema de Precios Unitarios Fijos sin Fórmula de Ajuste , la construcción de la primera etapa del proyecto Campo de Squash en la Unidad Deportiva del Salitre (UDS) ubicado en la localidad de Engativá en Bogotá.” (resaltado y subrayado fuera de texto).Tribunal de Arbitramento GUSTAVO ADOLFO TORRES DUARTE Vs. COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SERVICIOS SOLIDARIOS COPSERVIR y OTRAS INTEGRANTES DE LA UNIÓN TEMPORAL COOPERATIVAS POR BOGOTÁ

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De la invitación en cuestión, corresponde destacar que en el marco de transparencia con que se desarrolló dicho proceso contractual, se envió invitación a dieciséis potenciales proponentes.

De igual forma, se estableció una visita de obra al lugar de ejecución del contrato, a la cual asistieron trece potenciales proponentes y se determinó un período de aclaraciones hasta el 26 de julio de 2011, término en el cual el señor Gustavo Torre s Duarte, no presentó observación alguna sobre el particular”.

Hecho segundo:

“SEGUNDO: El 29 de julio de 2011 se presentó oferta en 174 folios que contenían la totalidad de los documentos jurídicos, técnicos y financieros requeridos para la presentación de la oferta”.

Contestación:

“AL SEGUNDO HECHO: Es parcialmente cierto, conforme con la carta original de presentación de la propuesta por parte del señor Gustavo Adolfo Torres Duarte, de acuerdo con los términos de la invitación a ofertar UTC – N° 002 de 2011, la misma se presentó en 174 folios, pero el

original de presentación de la propuesta por parte del señor Gustavo Adolfo Torres Duarte, de acuerdo con los términos de la invitación a ofertar UTC – N° 002 de 2011, la misma se presentó en 174 folios, pero el día 2 de agosto de 2011”.

Hecho tercero:

“TERCERO: El 16 de agosto de 2011 se suscribió el contrato, con un plazo de ejecución de 4 meses, y un valor de TRES MIL OCHOCIENTOS

VEINTISEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TREINTA Y NUEVE PESOS, CON VEINTIUN CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($3.826.878.039,21)”.

Contestación:

“AL TERCER HECHO: Es cierto, el contrato se suscribió el 16 de agosto de 2011”.

Hecho cuarto:

“CUARTO: El 26 de diciembre de 2011, se firma la prórroga del plazo de ejecución hasta el 31 de marzo de 2012”.Tribunal de Arbitramento GUSTAVO ADOLFO TORRES DUARTE Vs. COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SERVICIOS SOLIDARIOS COPSERVIR y OTRAS INTEGRANTES DE LA UNIÓN TEMPORAL COOPERATIVAS POR BOGOTÁ

Laudo Arbitral | Página 7

Contestación:

“AL CUARTO HECHO: Es parcialmente cierto, toda vez que si bien se prorrogó la ejecución del contrato hasta el 31 de marzo de 2012, la suscripción de la prórroga no fue el 26 de diciembre de 2011, como lo señala la demanda, sino el 16 de diciembre de 2011”.

Hecho quinto:

suscripción de la prórroga no fue el 26 de diciembre de 2011, como lo señala la demanda, sino el 16 de diciembre de 2011”.

Hecho quinto:

“QUINTO: El 30 de marzo de 2012 por solicitud del contratista y en consideración a las múltiples fallas que se presentar on durante la ejecución del contrato, se realiza la suspensión del contrato hasta tanto no superen las situaciones que dieron lugar a ello. Dicha (sic) se prorrogó hasta el 15 de julio de 2012, se anexa la comunicación”.

Contestación:

“AL QUINTO HECHO: Es parcialmente cierto, la redacción de la apoderada del demandante es imprecisa, sugiere que la suspensión del contrato se dio por solicitud del contratista, lo cual no es cierto y de igual forma; por múltiples fallas durante la ejecución del contrato, a sí como tampoco es cierta la fecha de terminación de la suspensión s eñalada en la demanda, toda vez que dicha suspensión culminó el día 31 de julio de 2012.

La realidad indica que el día 30 de marzo de 2012 en horas de la tarde, se llevó a cabo en las instalaciones de la Sala de Juntas adyacente al despacho de la Dirección del IDRD, una reunión a la que asistieron entre otras personas, los s iguientes funcionarios del IDRD para la época: ALEJANDRO OCAMPO, HERNÁN RICCI, CARLOS RIVERA, JORGE DIAB, OLGA LUC ÍA SILVA, JORGE QUINTERO, la Asesora Jurídica del IDRD; además de los integrantes de la interventoría, CARLOS AUGUSTO

DIAB, OLGA LUC ÍA SILVA, JORGE QUINTERO, la Asesora Jurídica del IDRD; además de los integrantes de la interventoría, CARLOS AUGUSTO MARTÍNEZ y LUIS AUGUSTO VEGA y por parte de la Unión Temporal Cooperativas por Bogotá, el doctor CARLOS ACERO, el ingeniero LUIS HEBERTO PAEZ, quienes se solicitará sean llamados a declarar a fin de establecer el contenido de dicha reunión y determinar el origen de la decisión de suspender la ejecución del contrato.

En dicha reunión se acordó la suspensión de la ejecución del contrato, inicialmente por 30 días hasta tanto el IDRD no llevara a cabo los análisis y aprobación de Precios Unitarios y de la modificación de los planos de la cancha de dobles; lo anterior como consecuencia del cambio de la reglamentación internacional que amplió las medidas de la cancha en la modalidad de dobles; a lo cual se agrega el análisis que correspondíaTribunal de Arbitramento GUSTAVO ADOLFO TORRES DUARTE Vs. COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SERVICIOS SOLIDARIOS COPSERVIR y OTRAS INTEGRANTES DE LA UNIÓN TEMPORAL COOPERATIVAS POR BOGOTÁ

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realizar del concepto emitido por la firma ESTRUCTURAS CLU S.A.S., respecto del cálculo y diseño de la estructura metálica y de concreto, correspondiente a la obra contratada.

El oficio referido en la demanda, fechado el 29 de marzo de 2012, efectivamente se recibió en ASCOOP, pero al día siguiente a las 5:35 P.M., momento en el cual ya se había determinado la suspensión del

El oficio referido en la demanda, fechado el 29 de marzo de 2012, efectivamente se recibió en ASCOOP, pero al día siguiente a las 5:35 P.M., momento en el cual ya se había determinado la suspensión del contrato por las circunstancias alud idas anteriormente y diferentes a las señaladas en la demanda.

En todo caso, como se demuestra más adelante en el presente escrito, si (sic) es cierto que se presentaron fallas en la ejecución del contrato como lo señala la apoderada del demandante, solo (sic) que estas son atribuibles al contratista mismo; sin lugar a dudas y como lo determina el estudio de la firma ESTRUCTURAS CLU S.A.S., sugerida por el ingeniero GUSTAVO TORRES DUARTE para que se pronunciara sobre la viabilidad o no del cá lculo y diseño de la estructura metálica y de concreto, determinó que el proyecto era idóneo, traduciéndose las mencionadas fallas de ejecución en la negligencia misma del contratista para ejecutar una obra que era viable desde el comienzo pero que se dilató por su permanente actitud de reclamo antes que la voluntad de cumplir con el compromiso contractual adquirido”.

Hecho sexto:

“SEXTO: El 6 de junio de 2012, se presenta mediante escrito a la U.T COPERATIVAS POR BOGOTA una reclamación consistente en la revisión presupuestal y de ejecución del contrato, con el fin de poder reanudar el mismo”.

Contestación:

“AL SEXTO HECHO: Es parcialmente cierto, el 6 de junio de 2012, el contratista presentó una reclamación respecto de la revisión presupuestal

mismo”.

Contestación:

“AL SEXTO HECHO: Es parcialmente cierto, el 6 de junio de 2012, el contratista presentó una reclamación respecto de la revisión presupuestal del contrato, documento que fue atendido por la Unión Temporal y sobre el cual se basó el malogrado proceso de negociación anterior al presente Trámite Arbitral; sin embargo, no se puede sostener que su finalidad fuera la de poder reanudar la ejecución del contrato, toda vez qu e desde el comienzo de su ejecución, el señor TORRES DUARTE, antes que proceder a desarrollar la obra en los términos previstos, se dedicó a cuestionar lo que él mismo libremente y conocedor contrató a través de la imposición de trabas respecto de los dise ños, los planos y los precios contratados”.Tribunal de Arbitramento GUSTAVO ADOLFO TORRES DUARTE Vs. COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SERVICIOS SOLIDARIOS COPSERVIR y OTRAS INTEGRANTES DE LA UNIÓN TEMPORAL COOPERATIVAS POR BOGOTÁ

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Hecho séptimo:

“SEPTIMO: El 31 de julio de 2012 de común acuerdo entre las partes se determinó dar por terminado (sic)”.

Contestación:

“AL HECHO SEPTIMO: Nuevamente es confusa la afirmación de la apoderada del demandante, ya que no es completa al no especificar que está dando por terminado; pero por la fecha citada, se deduce que se refiere a la terminación del contrato de Obra Civil U.T. N°006 de 2011, caso en el cual si (sic) es cierto”.

Hecho octavo:

está dando por terminado; pero por la fecha citada, se deduce que se refiere a la terminación del contrato de Obra Civil U.T. N°006 de 2011, caso en el cual si (sic) es cierto”.

Hecho octavo:

“OCTAVO: El 1 de agosto de 2012, se inició el proceso de liquidación bilateral del contrato que terminó con el reconocimiento por parte de la U.T COOPERATIVAS POR BOGOTA de la suma de $553.479.000,38, correspondientes a suministros, materiales, obras y alqu ileres de andamiajes, que permitieron que en la actualidad se haya podido reanudar la ejecución de la obra por parte de otro contratista, se anexa la liquidación suscrita por el Contratista”.

Contestación:

“AL HECHO OCTAVO: No es cierto, si bien se inici ó un proceso de liquidación bilateral del contrato de Obra Civil U.T. N°006 de 2011, el mismo no culminó de manera alguna, en razón que si bien se le reconocía al contratista la suma referida por concepto de cortes de obra pendientes, materiales y andamiaj es, más como un gesto para destrabar el asunto y lograr un acuerdo justo; no fue posible liquidar el contrato y finiquitar el asunto, debido a la intransigencia del contratista y al despliegue de maniobras dilatorias, toda vez que anunció primero que consi gnaría el valor acordado por concepto de retorno del anticipo no utilizado, circunstancia que no se materializó a pesar de los continuos anuncios, llegando incluso a pedir plazos parciales para devolver el anticipo, incumpliendo reiteradamente con una situ ación que más que un acuerdo

circunstancia que no se materializó a pesar de los continuos anuncios, llegando incluso a pedir plazos parciales para devolver el anticipo, incumpliendo reiteradamente con una situ ación que más que un acuerdo correspondía a una obligación generada desde el día siguiente a la terminación del contrato”.

Hecho noveno:

“NOVENO: El 6 de diciembre de 2012, la Unión Temporal se niega a firmar el acta de liquidación bilateral, con el argu mento de que hasta no seTribunal de Arbitramento GUSTAVO ADOLFO TORRES DUARTE Vs. COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SERVICIOS SOLIDARIOS COPSERVIR y OTRAS INTEGRANTES DE LA UNIÓN TEMPORAL COOPERATIVAS POR BOGOTÁ

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remita la consignación del pago de la cuenta de Colpatria no se procederá, se adjunta copia de la solicitud”.

Contestación:

“AL HECHO NOVENO: Es cierto y obvio no se iba a suscribir un acta cuando de por medio estaba el incumplim iento del contratista, quien mientras solicitaba plazos para pagar o indagaba por la cuenta donde consignar la suma del anticipo resultante al cabo de los cruces realizados, se encontraba preparando y radicando la demanda arbitral que hoy nos ocupa, proceder que refleja la lamentable mala fe del demandante”.

Hecho décimo:

“DECIMA: La cláusula tercera del contrato No.006 de 2011, previó como obligación del contratante la realización de los ajustes necesarios para la debida ejecución del contrato manteniend o su equilibrio financiero debidamente soportado”.

Contestación:

obligación del contratante la realización de los ajustes necesarios para la debida ejecución del contrato manteniend o su equilibrio financiero debidamente soportado”.

Contestación:

“AL HECHO DÉCIMO: Es cierto, aunque no es un hecho, la cláusula tercera del contrato se refiere en los términos señalados por la apoderada del demandante; sin embargo, las modificaciones qu e se presentaron en el desarrollo del contrato, para nada afectaban el equilibrio contractual del mismo”.

Hecho décimo primero:

“DECIMA PRIMERA: La cláusula vigésima del contrato 006 de 2011, establece que en caso de que surjan divergencias de cualquier índole, relacionadas con la celebración, ejecución, cumplimiento, terminación y liquidación del contrato que no puedan ser resueltas por las partes de común acuerdo, serán sometidas a un tribunal del arbitramento integrado por un (1) miembro designado por las partes que funcionará en la ciudad de Bogotá y decidirá en derecho, se anexa copia del contrato”.

Contestación:

“AL HECHO DÉCIMO PRIMERO: Es cierto, aunque tampoco es un hecho es una cláusula contractual, que permite acudir a este mecanismo alterno de solución de conflictos, sería deseable que se hubiera dado en condiciones diferentes a las descritas en la respuesta al hecho noveno”.Tribunal de Arbitramento GUSTAVO ADOLFO TORRES DUARTE Vs. COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SERVICIOS SOLIDARIOS COPSERVIR y OTRAS INTEGRANTES DE LA UNIÓN TEMPORAL COOPERATIVAS POR BOGOTÁ

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6.2. Fundamentos jurídicos planteados en la demanda.

La parte actora incluyó en el escrito de convocatoria al arbitramento (versión subsanada) un título de “FUNDAMENTOS JURÍDICOS SOPORTE DE LA RECLAMACIÓN”, compuesto por tres capítulos , a saber: “RÉGIMEN

CONTRACTUAL”, “RÉGIMEN DE DERECHO PRIVADO” y

“CIRCUNSTANCIAS DEL CONTRATO”.

En el primer capítulo, llamado “RÉGIMEN CONTRACTUAL”, explicó que el régimen del contrato objeto del proceso es de derecho privado.

En el segundo capítulo, llamado “RÉGIMEN DE DERECHO PRIVADO”, citó el artículo 2060 del Código Civil como el primer antecedente normativo que trata el tema de revisión de precios en los contratos de obra. Luego, contin uó diciendo, con la expedición del Código de Comercio en 1971 se convirtieron en normas principios como la buena fe, el abuso del derecho, el enriquecimiento si n causa y la teoría de la imprevisión, deteniéndose especialmente en esta última para explicar su razón de ser, sus requisitos o presupuestos, de los cuales enunci ó dos, que procedió a desarrollar.

Con respecto al primero de ellos, consistente en tratarse de un contrato de “ejecución sucesiva, de ejecución continuada o a término” , afirmó que en el caso bajo estudio no demanda ba mayor análisis, ya que éste fue un contrato con más de 210 días de ejecución.

“ejecución sucesiva, de ejecución continuada o a término” , afirmó que en el caso bajo estudio no demanda ba mayor análisis, ya que éste fue un contrato con más de 210 días de ejecución.

En cuanto al segundo presupuesto enunciado por la p arte actora, consistente en que con posterioridad a la celebración del contrato suceda un acontecimiento “ imprevisto”, “ extraordinario” o “imprevisible… que modifique gravemente las condiciones del negocio” , exp licó que algunos tratadistas han señalado que se trata de un elemento esencialmente objetivo traducido en una excesiva onerosidad, la cual, aunque permite la ejecución del contrato, hace las prestaciones a cargo de una parte tan gravosas que “rompen el equilibrio” que debe existir con respecto a las prestaciones de su contraparte. Anot ó, a manera de conclusión, que “…el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista implica un desmedro patrimonial y que una vez roto el equilibrio económico del contrato, e l contratista tiene derecho a exigir su restablecimiento…”.

El tercer capítulo, titulado “CIRCUNSTANCIAS DEL CONTRATO”, se subdividió

en “SITUACIONES OBJETIVAS”, “DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN

ADECUADA A CARGO DE LA UNIÓN TEMPORAL COOPERATIVAS POR BOGOTÁ” y “SITUACIONES FINANCIERAS Y ECONÓMICAS”.Tribunal de Arbitramento GUSTAVO ADOLFO TORRES DUARTE Vs. COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SERVICIOS SOLIDARIOS COPSERVIR y OTRAS INTEGRANTES DE LA UNIÓN TEMPORAL COOPERATIVAS POR BOGOTÁ

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En cuanto a las denominadas “SITUACIONES OBJETIVAS” , dijo la demanda que haría una síntesis de las situaciones objetivas que se presentaron desde la firma del acta de inicio, “Con el fin de poder entender y dim ensionar el grave perjuicio causado durante la ejecución de la obra ”, para lo cual resumió las observaciones plasmadas en distintas actas del Comité de Obra a lo largo de la vigencia del contrato, dentro de las cuales se encuentran varias relacionadas con reclamaciones por la falta de entrega de los planos del proyecto debidamente firmados; diversas observaciones frente a los planos entregados al contratista; manifestaciones en cuanto a que era necesario revisar y ajustar las especificaciones del proyecto; que se dejó constancia en cuanto a dudas del diseño estructural, ocasionando demoras en la compra y figuración del hierro; que se acusaron incongruencias entre los diseños estructurales e hidráulicos, y entre los arquitectónicos y los estructurales; que se debía trasladar una acometida de media tensión existente no tenida en cuenta por el proyectista eléctrico; que se reclamó por demoras en las respuest

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