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Laudo 2839 TECS LIMITADA y FCUB S.A.S VS. PRAXAIR GASES INDUSTRIALES LTDA. Y OTRA

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 2839 TECS LIMITADA y FCUB S.A.S VS. PRAXAIR GASES INDUSTRIALES LTDA. Y OTRA
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

FCUB SAS Y TECS LTDA

contra

PRAXAIR GASES INDUSTRIALES LTDA. Y OTRA

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil catorce (2014).

Agotado el trámite legal y estando dentro de la opo rtunidad para el efecto, procede este Tribunal de Arbitramento a proferir en derecho el laudo que resuelve las diferencias planteadas por FERNANDO CE SAR URIBE BLANCO Y COMPAÑÍA (FCUB & CIA) S.A.S. (en adelante FCUB) y TECS S.A.S., antes LTDA. (en adelante TECS), que compone n la unión temporal CONSORCIO FT, contra PRAXAIR GASES INDUSTRIALES LTD A. (en adelante PRAXAIR) y LÍQUIDO CARBÓNICO COLOMBIANA S. A. (en adelante LÍQUIDO CARBÓNICO ó LC).

I. ANTECEDENTES

1. Las controversias

Las controversias que se deciden mediante este laudo se originan en Contrato de Obra DJC 32L11 de fecha 29 de julio de 2011.

2. Las partes del proceso

La parte convocante y demandante dentro del presente trámite está integrada por FCUB SAS y TECS LTDA., que componen e l denominadoTribunal de Arbitramento Fcub SAS y Tecs Ltda. contra Praxair Gases Industriales Ltda. y otra

2 CONSORCIO FT, ambas sociedades comerciales, legalme nte existente y con domicilio en Barrancabermeja.

2 CONSORCIO FT, ambas sociedades comerciales, legalme nte existente y con domicilio en Barrancabermeja.

La parte convocada y demandada está compuesta por PRAXAIR GASES INDUSTRIALES LTDA. y por LÍQUIDO CARBÓNICO COLOMBIA NA S.A., también sociedades comerciales, legalmente existent es y con domicilio en Tocancipá y Bogotá, respectivamente.

3. El pacto arbitral

El texto del pacto arbitral acordado por las partes tiene la forma de cláusula compromisoria y está contenido en la cláusula trigé sima quinta del Contrato de Obra DJC 32L11 de fecha 29 de julio de 2011. El texto de dicho pacto es el siguiente:

“CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTALas diferencias que se presenten entre las PARTES por razón del presente Contrato, durante su negociación, celebración, ejecución, vigencia, term inación y liquidación, será obligatoriamente sometidas a la d ecisión de un tribunal de arbitramento constituido por un árbitro designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El tribunal funcionará en la ciudad de Bogo tá y su fallo se proferirá en derecho. El tribunal de arbitramento s e sujetará a las normas vigentes sobre la materia para la fecha de su ejecución.

Adicionalmente, LÍQUIDO CARBÓNICO está vinculada po r el compromiso que fue suscrito por ella el 5 de febrero de 2013 y que obra a folios 405 a 410 del cuaderno principal No. 1, según el cual:

“1. ñelipsis se acuerda que LC ha manifestado, de manera libre y

que fue suscrito por ella el 5 de febrero de 2013 y que obra a folios 405 a 410 del cuaderno principal No. 1, según el cual:

“1. ñelipsis se acuerda que LC ha manifestado, de manera libre y espontánea, su voluntad inequívoca, incondicional e irrevocable, de adherirse como parte convocada al presente proce so arbitral, para someter a la decisión del honorable árbitro qu e actualmente conoce del presente asunto, el conflicto de interes es pendientes y determinados, relacionados con la negociación, cele bración, ejecución, vigencia, terminación y liquidación del Contrato de Obra DJC No. 32911, del 29 de julio de 2011, suscri to, de una parte, por el señor HENRY ESCALANTE PULIDO, en su c alidad de representante legal de CONSORCIO FT, y de la otr a, por los señores SERGIO LUIS LEITTE TEIXEIRA y GERMÁN BARRET O RODRÍGUEZ, en su calidad de representantes legales de PRAXAIR GASES INDUSTRIALES LTDA.Tribunal de Arbitramento Fcub SAS y Tecs Ltda. contra Praxair Gases Industriales Ltda. y otra

3 “2. LC manifiesta que conoce de manera clara y prec isa cuál es el trámite arbitral que actualmente está en curso y al que desea adherir como parte convocada; de mismo modo expresa su voluntad de reconocer y habilitar al Dr. JOSÉ OCTAV IO ZULUAGA como árbitro competente para decidir de fon do la controversia delimitada en el numeral inmediatamente anterior”.

4. El trámite del proceso

voluntad de reconocer y habilitar al Dr. JOSÉ OCTAV IO ZULUAGA como árbitro competente para decidir de fon do la controversia delimitada en el numeral inmediatamente anterior”.

4. El trámite del proceso

  1. El día 17 de julio de 2012 FCUB SAS Y TECS LTDA. solicitaron la convocatoria de este Tribunal de Arbitramento y for mularon demanda contra PRAXAIR GASES INDUSTRIALES LTDA. ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
  1. De conformidad con el pacto arbitral, el árbitro fue nombrado mediante sorteo público realizado por el Centro de Arbitraje y Conciliación la Cámara de Comercio de Bogotá el día 25 de septiembre de 2012.
  1. El 2 de octubre de 2012 las convocantes sustituy eron la demanda
  1. El día 9 de octubre de 2012 tuvo lugar la audien cia de instalación en la

cual, mediante Auto No. 1, el Tribunal Admitió la demanda en la forma en que quedó sustituida, y de ella ordenó correr traslado a PRAXAIR GASES INDUSTRIALES LTDA., quien fue notificada en esa misma fecha.

  1. Con escrito radicado el día 24 de octubre de 201 2 PRAXAIR GASES INDUSTRIALES LTDA. dio respuesta a la demanda, en la cual se opuso a la prosperidad de las pretensiones.
  1. De dicho escrito se corrió traslado a la parte demandante, quien se pronunció con escrito del día 1 de noviembre de 2012.
  1. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 141 del Decreto 1818 de
  1. De dicho escrito se corrió traslado a la parte demandante, quien se pronunció con escrito del día 1 de noviembre de 2012.
  1. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 141 del Decreto 1818 de 1998 el Tribunal citó a las partes a audiencia de conciliación que tuvo lugar el 11 de diciembre de 2012, sin lograrse acuerdo alguno.Tribunal de Arbitramento Fcub SAS y Tecs Ltda. contra Praxair Gases Industriales Ltda. y otra

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  1. En esa misma oportunidad, mediante Auto No. 4, e l Tribunal señaló las sumas a cargo de las partes por concepto de gastos y honorarios, las cuales fueron giradas en su integridad por la parte convocante.
  1. La primera audiencia de trámite tuvo lugar el dí a 28 de enero de 2013,

oportunidad en la cual, mediante Auto No. 6, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir las controversias surgidas e ntre las partes. Esta audiencia fue suspendida a solicitud de las partes.

  1. Dado que una de las excepciones formuladas por PRAXAIR GASES INDUSTRIALES LTDA. consistía en sostener que el con trato en realidad había sido celebrado por LÍQUIDO CARBÓNICO COLOMBIA NA S.A., cuyo representante era el mismo de aquella, esta última sociedad suscribió con FCUB SAS Y TECS LTDA. un compromiso para resolver t al oposición y las diferencias surgidas del contrato.
  1. En desarrollo de lo anterior, el día 8 de febrero de 2013 FCUB SAS Y TECS LTDA. presentaron reforma de la demanda para incluir como demandada a LÍQUIDO CARBÓNICO COLOMBIANA S.A., sin excluir a
  1. En desarrollo de lo anterior, el día 8 de febrero de 2013 FCUB SAS Y TECS LTDA. presentaron reforma de la demanda para incluir como demandada a LÍQUIDO CARBÓNICO COLOMBIANA S.A., sin excluir a

PRAXAIR GASES INDUSTRIALES LTDA.

  1. La reforma de la demanda fue admitida por Auto No. 7 del 13 de febrero de 2013, el cual fue notificado a PRAXAIR en esa misma oportunidad y dio respuesta a la demanda el día 20 de febrero siguiente. LÍQUIDO CARBÓNICO fue notificado el 6 de marzo siguiente y dio respuesta a la demanda con escrito radicado el19 de marzo de 2013. De tales contestaciones se corrió traslado a la parte convocante, quien se pronunció con escritos del 10 de abril de 2013.
  1. En virtud de lo anterior el Tribunal citó a las partes a una nueva audiencia de conciliación que tuvo lugar el 19 de septiembre de 2013, dado que la intervención de la sociedad LÍQUIDO CARBÓNICO COLOM BIANA S.A. podría generar otros escenarios. No ostante en esta ocasión tampoco se logró acuerdo alguna.Tribunal de Arbitramento Fcub SAS y Tecs Ltda. contra Praxair Gases Industriales Ltda. y otra

5 14) En virtud de lo anterior, en esa misma audiencia el Tribunal, por Auto No. 11, decretó pruebas del proceso.

  1. Entre el 30 de septiembre de 2013 y el 13 de junio de 2014 se instruyó el proceso.
  1. El día 28 de julio del presente año tuvo lugar la audiencia de alegaciones, en la cual los apoderados de las parte s expusieron los

proceso.

  1. El día 28 de julio del presente año tuvo lugar la audiencia de alegaciones, en la cual los apoderados de las parte s expusieron los argumentos que consideraron del caso y al final de sus intervenciones presentaron sendos resúmenes escritos de lo alegado, los cuales se agregaron al expediente.
  1. El presente proceso se tramitó en veintitrés (23) audiencias, en las cuales el Tribunal se instaló y admitió la demanda; integró el contradictorio y surtió los respectivos traslados; asumió competenci a; decretó y practicó pruebas; resolvió varias solicitudes de las partes; recibió las alegaciones finales; y ahora profiere el fallo que pone fin al proceso.
  1. Corresponde al Tribunal mediante el presente laudo, decidir en derecho las controversias planteadas, lo cual hace en tiempo oportuno. En efecto, como la primera audiencia de trámite culminó el 19 de septi embre de 2013, el plazo legal para fallar, establecido en seis (6) meses, vencía el 19 de marzo de 2014.

No obstante, a solicitud de las partes el proceso se suspendió en las siguientes oportunidades: entre el 9 y el 14 de octubre de 201 3; entre el 18 y el 28 de octubre de 2013; entre el 30 de octubre y el 18 de noviembre de 2013; entre el 20 de noviembre y el 8 de diciembre de 2013; entre el 10 de diciembre de 2013 y el 22 de enero de 2014; entre el 4 y el 24 de febrero de 2014; entre el 28 de marzo y el 25 de mayo de 2014; entre el 7 y el 12 de junio de 2014; entre el 19

y el 22 de enero de 2014; entre el 4 y el 24 de febrero de 2014; entre el 28 de marzo y el 25 de mayo de 2014; entre el 7 y el 12 de junio de 2014; entre el 19 de junio y el 27 de julio de 2014; y entre el 29 de julio y el 20 de noviembre de 2014.

El total de suspensiones ascendió a 340 días calendario. En estas condiciones el plazo legar para fallar vence el 22 de febrero de 2015, de manera que este laudo se profiere en tiempo oportuno.Tribunal de Arbitramento Fcub SAS y Tecs Ltda. contra Praxair Gases Industriales Ltda. y otra

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5. Las pretensiones de la demanda

En su demanda FCUB SAS Y TECS LTDA. elevaron al Tribunal las siguientes pretensiones:

1. Que se declare que entre la parte CONVOCANTE y/o PRAXAIR y/o LC , se celebró el CONTRATO DE OBRA DJC # 32 – 11 (en adelante, el

“CONTRATO ”) suscrito el 29 de julio de 2011, en Bogotá, D.C.

2. Que se declare que el CONTRATO fue modificado bilateralmente por las partes en lo que respecta a la elaboración de los e studios técnicos de ingeniería de la fase electro9mecánica del proyecto , debido a que dichos estudios debían ser realizados y entregados por PRAXAIR y/o LC , pero fueron elaborados por CONSORCIO FT .

3. Que se declare que, con ocasión de la realizació n de la obra, CONSORCIO FT ejecutó trabajos adicionales y mayores cantidades de obra, de conformidad con lo establecido en el CONTRATO . Así mismo,

3. Que se declare que, con ocasión de la realizació n de la obra, CONSORCIO FT ejecutó trabajos adicionales y mayores cantidades de obra, de conformidad con lo establecido en el CONTRATO . Así mismo, que dichos trabajos adicionales y mayores cantidade s de obra fueron debidamente aprobados y avalados por los representa ntes de PRAXAIR y/o LC .

4. Que se declare que el CONVOCANTE cumplió con la totalidad de la obra contratada, incluyendo los trabajos adicionales y m ayores cantidades de obra que fueron indispensables para el óptimo desar rollo del proyecto, y que dichas labores fueron debidamente autorizadas por PRAXAIR y/o LC .

5. Que se declare que PRAXAIR y/o LC incumplió (incumplieron) sus obligaciones adquiridas en virtud del CONTRATO al no pagar a CONSORCIO FT el valor total de las obras que éste ejecutó en es tricto cumplimiento de sus obligaciones contractuales y ej ercicio de su buena fe comercial.

6. Que como consecuencia de la declaración anterior , se condene a PRAXAIR y/o a LC , a pagar a CONSORCIO FT la suma correspondiente al dinero dejado de pagar por parte de PRAXAIR y/o LC a CONSORCIO FT por la obra ejecutada en su totalidad por el CONVOCANTE a favor de la PRAXAIR y/o LC .

7. Que se condene a PRAXAIR y/o a LC , en el plazo que defina el Laudo arbitral, a pagar a CONSORCIO FT la suma que resulte probada dentro del procedimiento por concepto de perjuicios, tales como el daño emergente presente y futuro ocasionado al CONVOCANTE por el incumplimiento del contrato imputable a PRAXAIR y/o a LC , así como el

del procedimiento por concepto de perjuicios, tales como el daño emergente presente y futuro ocasionado al CONVOCANTE por el incumplimiento del contrato imputable a PRAXAIR y/o a LC , así como el lucro cesante presente y futuro que se calcule sobr e las sumas de dinero que salieron o saldrán del patrimonio del CONVOCANTE por concepto de daño emergente.

8. Que se condene a PRAXAIR y/o a LC a pagar a CONSORCIO FT , los intereses moratorios que se causaron y se siguen ca usando desde elTribunal de Arbitramento Fcub SAS y Tecs Ltda. contra Praxair Gases Industriales Ltda. y otra

7 momento en que se hizo exigible el cumplimiento de la obligación de pagar el valor total de la obra, y hasta el momento en que efectivamente se realice dicho pago.

9. Que se condene a PRAXAIR y/o a LC a pagar al CONVOCANTE , en el plazo que se defina en el Laudo , las costas y agencias en derecho que incluyan todos los gastos generados por la convocat oria del Tribunal y la práctica de pruebas.

6. Los hechos de la demanda

Las sociedades convocantes invocaron los siguientes hechos:

1. El día 29 de julio de 2011, las partes suscribieron el CONTRATO , en virtud del cual CONSORCIO FT se obligó con PRAXAIR para realizar la construcción de una obra civil de ingeniería, consi stente en el montaje electromecánico de dos (2) tanques de CO 2, en la ciudad de Barrancabermeja, en los predios e instalaciones que PRAXAIR y/o LC dispuso (dispusieron) para tal fin.

electromecánico de dos (2) tanques de CO 2, en la ciudad de Barrancabermeja, en los predios e instalaciones que PRAXAIR y/o LC dispuso (dispusieron) para tal fin.

2. El CONTRATO fue suscrito por los señores SERGIO LUÍS LEITE TEIXEIRA , identificado con la cédula de extranjería No. 383 .035, y GERMAN BARRETO RODRÍGUEZ , identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.582.661, representantes legales d e PRAXAIR (aún cuando, para el momento de la suscripción, el señor GERMAN BARRETO también lo era de LC ) para la fecha de la suscripción; mientras que por parte del CONVOCANTE , el firmante del CONTRATO fue el señor HENRY ESCALANTE PULIDO , representante legal del CONSORCIO FT .

3. La obra se contrató para realizarse y ejecutarse en predios e instalaciones de LC , compañía que hace parte del mismo grupo empresari al de PRAXAIR , teniendo ambas como matriz a la sociedad OXÍGENOS DE

COLOMBIA LTDA .

4. El día 29 de julio de 2011, las partes suscribieron el acta de reunión inicial

o kick off del proyecto, en la ciudad de Bogotá, D. C.; documento en el que pactaron, entre otros, los criterios de movilizació n, seguridad, control de calidad y manejo de materiales para la ejecución de la obra contratada. En esta reunión estuvieron presentes las personas que estarían involucradas de manera parcial o permanente en el desarrollo de la obra, y quienes, a su vez, tomarían las decisiones indispensables o ur gentes para el normal avance del proyecto en terreno.

esta reunión estuvieron presentes las personas que estarían involucradas de manera parcial o permanente en el desarrollo de la obra, y quienes, a su vez, tomarían las decisiones indispensables o ur gentes para el normal avance del proyecto en terreno.

5. El acta antedicha fue suscrita por los señores JORGE BERNAL (Gerente de Proyectos), FERNANDO LANDEIRA (Gerente de Operaciones

Industriales), JAHIR HURTADO (Supervisor Civil), y CARLOS MAYORGA (Supervisor Eléctrico), como representantes de la CONVOCADA . Por parte de la CONVOCANTE , el acta fue suscrita por HENRY ESCALANTE (Representante Legal), CARMEN ROSA RAMÍREZ (Ingeniera Residente),Tribunal de Arbitramento Fcub SAS y Tecs Ltda. contra Praxair Gases Industriales Ltda. y otra

8 MILDRE AGUDELO (Coordinadora de Seguridad) y JAVIER LÓPEZ (Soporte de Montaje).

6. Como parte de los compromisos que CONSORCIO FT adquirió en virtud de la cláusula quinta del CONTRATO , estaba el de realizar un Boletín de Medición (en adelante, BM ) semanal, en el que informaría el avance de la obra y sus especificaciones técnicas, así como de l os trabajos adicionales, imprevistos, y mayores cantidades de obra que fuera n necesarias para el óptimo desarrollo del proyecto, éstos reportes de c ambios u obras adicionales, se informarían, por parte del CONVOCANTE , mediante los formatos de Field Change Notice o noticias de cambi o en el campo (en adelante, FCN ).

7. El día 5 de agosto de 2011, CONSORCIO FT inició oficialmente la

adicionales, se informarían, por parte del CONVOCANTE , mediante los formatos de Field Change Notice o noticias de cambi o en el campo (en adelante, FCN ).

7. El día 5 de agosto de 2011, CONSORCIO FT inició oficialmente la movilización del personal, campamentos, instrumento s y materiales necesarios para comenzar con los trabajos de ingeni ería en el lugar en que se realizaría el proyecto. Así, de entrada, y a medida que se desarrollaba la obra, fue evidente para el CONVOCANTE , por su experiencia y sofisticados conocimientos técnicos, la necesidad de realizar una serie de actividades civiles y obras de campo a dicionales indispensables para el óptimo desarrollo del proyecto.

8. En efecto, y para la fecha de corte de presentac ión del primer Boletín de Medición – BM # 1 –, es decir, el 7 de agosto de 2011, el CONVOCANTE procedió a elaborar e informar a PRAXAIR y/o LC , mediante formato FCN # 1 , la necesidad de realizar un trabajo adicional, co nsistente en la demolición parcial del kit de emergencias de fugas de amoníaco, kit que se encontraba ubicado junto a la portería de la pla nta donde se realizarían los trabajos, demolición ciertamente imprescindible para poder permitir el ingreso de la maquinaria y materiales necesarios pa ra el desarrollo del proyecto. El formato FCN # 1 , se encuentra firmado y avalado por PRAXAIR y/o LC , mediante la firma del Ingeniero JAIME SAMUEL MONTERO , Ingeniero residente del proyecto.

9. Así mismo, y para la fecha de corte de presentac ión del BM # 2 , el 14 de

PRAXAIR y/o LC , mediante la firma del Ingeniero JAIME SAMUEL MONTERO , Ingeniero residente del proyecto.

9. Así mismo, y para la fecha de corte de presentac ión del BM # 2 , el 14 de agosto de 2011, el CONVOCANTE informó a PRAXAIR y/o LC sobre la necesidad de realizar otros trabajos adicionales, c onsistentes en la excavación manual y mecánica del terreno, así como de su adecuación para el ingreso de la máquina piloteadora, y la rem oción y posterior traslado de una palmera que se encontraba en el áre a donde se realizaban los trabajos. Nuevamente, los formatos FCN (Nos. 3 , 5 y 6 ) de estas obras, fueron firmados y avalados por PRAXAIR y/o LC , mediante la firma y visto bueno del Ingeniero JAIME SAMUEL MONTERO , Ingeniero residente del proyecto.

10. La obra consistió fundamentalmente de dos etapas: la primera fue la etapa de ingeniería civil, es decir, las obras tendientes a preparar la instalación de los tanques de almacenamiento de CO 2, y la segunda la etapa fue la del montaje electro9mecánico de los mismos. Si bien el CONTRATO estipulaba en su segunda cláusula que “los únicos d ocumentos que pueden ser utilizados para la construcción de la Ob ra son los estregados

(sic) por LA EMPRESA al CONTRATISTA (ñelipsis)”, 9 siendo PRAXAIR y/o LC LA EMPRESA y el CONVOCANTE EL CONTRATISTA 9 lo cierto esTribunal de Arbitramento Fcub SAS y Tecs Ltda. contra Praxair Gases Industriales Ltda. y otra

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LC LA EMPRESA y el CONVOCANTE EL CONTRATISTA 9 lo cierto esTribunal de Arbitramento Fcub SAS y Tecs Ltda. contra Praxair Gases Industriales Ltda. y otra

9 que PRAXAIR y/o LC únicamente entregó (entregaron) a CONSORCIO FT los documentos necesarios para la primera etapa de la obra, es decir, la etapa de ingeniería civil.

11. En estas condiciones, y según consta en correo electrónico del día 10 de agosto de 2011, enviado por el señor CARLOS MAYORGA (Ingeniero Supervisor de obra de PRAXAIR y/o LC ) a JORGE BERNAL , FREDY REYES y CÁRMEN RAMÍREZ , PRAXAIR y/o LC le encargó (encargaron) al CONVOCANTE la elaboración de los estudios de ingeniería neces arios para el desarrollo de la segunda etapa de la obra, es decir, la fase electro9 mecánica. Lo anterior, en clara modificación de los términos pactados en el CONTRATO en la cláusula antedicha. Sin embargo, CONSORCIO FT aceptó éste encargo y asumió la responsabilidad de realizar los estudios, en una muestra de compromiso empresarial y entrega absoluta por el desarrollo del proyecto.

12. Hacia el final de la etapa civil de la obra, PRAXAIR y/o LC le informó

(informaron) al CONVOCANTE que, para efectos de terminar la obra oportunamente, el levantamiento o izaje de los tanq ues de almacenamiento de CO 2 debía realizarse el 5 de septiembre de 2011 y no el día 12 del mismo mes y año, según el compromiso que había(n) adquirido PRAXAIR y/o LC en el acta de inicio de obra o acta kick off. A

almacenamiento de CO 2 debía realizarse el 5 de septiembre de 2011 y no el día 12 del mismo mes y año, según el compromiso que había(n) adquirido PRAXAIR y/o LC en el acta de inicio de obra o acta kick off. A pesar de lo anterior, PRAXAIR y/o LC no entregó (entregaron) los tanques el día 5 de septiembre sino el día 12 de septiembre de 2011, lo que generó costos administrativos (stand by) imputables al retraso de PRAXAIR y/o LC en la entrega de los tanques.

13. Para la fecha de corte de entrega del BM # 5 , el 4 de septiembre de 2011, el CONVOCANTE informó oportunamente a PRAXAIR y/o LC , la necesidad de realizar nuevos trabajos adicionales, consistentes en la adecuación del terreno para posicionar la grúa que realizaría el izaje o levantamiento de los tanques de almacenamiento para su colocación en terreno, el sobrecosto que implicó la premura de tener lista la etapa civil de la obra anticipadamente (por solicitud de PRAXAIR y/o LC ) para el izaje y montaje de los tanques, sobrecostos como doblar el turno del personal y contratar nuevas incorporaciones, así como la reubi cación del banco de ductos. Evidentemente, todos estos trabajos se tram itaron de acuerdo al protocolo y constan en los FCN (Nos. 7 , 8 y 9), formatos que se encuentran debidamente suscritos y aprobados por el Ingeniero JAIME SAMUEL MONTERO , Ingeniero residente de la obra, encargado por PRAXAIR y/o LC para este fin.

14. Además de los trabajos y sobrecostos adicionale s señalados anteriormente, el CONVOCANTE también tuvo que desmontar y volver a

PRAXAIR y/o LC para este fin.

14. Además de los trabajos y sobrecostos adicionale s señalados anteriormente, el CONVOCANTE también tuvo que desmontar y volver a instalar un letrero que se encontraba en la entrada de la planta donde se estaban realizando los trabajos, ya que impedía el ingreso de los tanques de almacenamiento de CO 2 debido a su gran tamaño. CONSORCIO FT también tuvo que talar un árbol que obstruía el pas o de los tanques a las instalaciones. Estos trabajos constan en el FCN # 10 , que se encuentra firmado y aprobado por el Ingeniero CARLOS MAYORGA , Ingeniero Supervisor electromecánico de PRAXAIR y/o LC .Tribunal de Arbitramento Fcub SAS y Tecs Ltda. contra Praxair Gases Industriales Ltda. y otra

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15. Para la fecha de corte de presentación del BM # 7 , el 18 de septiembre de 2011, el CONVOCANTE elaboró el FCN # 11 , en el que consta el trabajo de reubicación del Man Hall de aguas lluvias. Éste FCN está debidamente firmado y aprobado por los Ingenieros CARLOS MAYORGA y JAIME SAMUEL MONTERO , representantes de PRAXAIR y/o LC .

16. Para la fecha señalada anteriormente, está, así mismo, el FCN # 12 , en el que consta el trabajo adicional de pruebas de tinta s penetrantes a tuberías; el FCN # 12 está firmado y aprobado por el Ingeniero CARLOS MAYORGA de PRAXAIR y/o LC . El FCN # 13 , que describe el trabajo adicional de soldaduras de silletas de tanques, est á igualmente firmado y

tuberías; el FCN # 12 está firmado y aprobado por el Ingeniero CARLOS MAYORGA de PRAXAIR y/o LC . El FCN # 13 , que describe el trabajo adicional de soldaduras de silletas de tanques, est á igualmente firmado y avalado por el Ingeniero CARLOS MAYORGA de PRAXAIR y/o LC .

17. Con el BM # 9 , de fecha 2 de octubre de 2011, se ejecutaron trab ajos adicionales como la construcción de placas en concr eto para tomar muestras en los tanques de almacenamiento de CO 2, la reubicación de un poste de energía eléctrica, la finalización de la reubicación del Man Hall de aguas lluvias, y el prefabricado e instalación de u n carreto de 4 pulgadas.

Estos trabajos adicionales fueron consignados en lo s FCN # 14 , 15 , 16 y 17 . Los FCN # 14 , 15 y 16 fueron firmados y avalados por el Ingeniero JAIME SAMUEL MONTERO de PRAXAIR y/o LC , mientras que la FCN # 17 está firmada y aprobada por el Ingeniero CARLOS MAYORGA de PRAXAIR y/o LC .

18. Con el BM # 10 , de fecha 9 de octubre de 2011, se ejecutaron más trabajos adicionales y se registraron otros costos, como el diseño de la ingeniería electro9mecánica, el suministro de mater iales eléctricos y de instrumentación por parte de CONSORCIO FT a PRAXAIR y/o LC , y el costo del stand by causado por el retraso de PRAXAIR y/o LC en la entrega de los tanques de almacenamiento. Los traba jos y costos adicionales mencionados anteriormente, constan en l os FCN # 18 , 19 , y

costo del stand by causado por el retraso de PRAXAIR y/o LC en la entrega de los tanques de almacenamiento. Los traba jos y costos adicionales mencionados anteriormente, constan en l os FCN # 18 , 19 , y 20 , formularios que se encuentran firmados y avalados por el Ingeniero CARLOS MAYORGA , de PRAXAIR y/o LC .

19. Como se ha demostrado, CONSORCIO FT enviaba semanalmente a los representantes de PRAXAIR y/o LC los Boletines de Medición donde se reflejaba de manera clara y precisa el costo del pr oyecto así como de las mayores cantidades de obra, costos extras, y activi dades adicionales que habían sido aprobadas previamente por representante s de PRAXAIR y/o LC , y ejecutadas semanalmente por el CONVOCANTE en ejercicio de su buena fe comercial y contractual.

20. En este orden de ideas, es claro que toda la in formación relacionada con las mayores cantidades de obras necesarias, y las a ctividades adicionales de trabajo e ingeniería, siempre fue informada con anterioridad por parte de CONSORCIO FT a PRAXAIR y/o LC para su aprobación y posterior ejecución. De modo que ninguna obra se adelantó sin la previa autorización de rigor por parte de PRAXAIR y/o LC .

21. La información entregada a PRAXAIR y/o LC siempre fue clara, detallada y de alta calidad; así lo demuestran los Boletines de Medición y los FCN que se elaboraron y aprobaron por parte de PRAXAIR y/o LC .Tribunal de Arbitramento Fcub SAS y Tecs Ltda. contra Praxair Gases Industriales Ltda. y otra

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22. Es preciso señalar que la presión ejercida por parte de PRAXAIR y/o LC

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22. Es preciso señalar que la presión ejercida por parte de PRAXAIR y/o LC sobre CONSORCIO FT para el desarrollo y entrega oportuna de la obra, fue siempre muy fuerte e intensa. El apremio se deb ía a que era necesario que los tanques de almacenamiento estuvieran funcio nando y operando para que PRAXAIR y/o LC no sufriera(n) desabastecimiento de CO 2, ya que su proveedor del producto realizaría mantenimie nto en sus instalaciones y no podría suministrar el mismo dura nte un tiempo. Así pues, la presión por parte de PRAXAIR y/o LC para la entrega oportuna del proyecto estuvo presente a cada instante de la construcción de la obra.

23. Efectivamente, CONSORCIO FT cumplió a cabalidad con su compromiso principal en relación a tener listas las obras con la anticipación esperada, ciñéndose a los plazos y términos acordados por las partes, entregando el primer tanque el día 27 de septiembre de 2011, segú n consta en acta firmada y avalada por los ingenieros representantes de PRAXAIR y/o LC , FREDY REYES y CARLOS MAYORGA . Y entregando el segundo tanque, siguiendo el mismo protocolo de entrega, el día 30 de septiembre de 2011.

Para ésta fecha, solo faltaba la realización de act ividades complementarias que no interrumpieron ni obstaculiz aron en modo alguno la puesta en funcionamiento de los tanques de almacenamiento de CO 2.

24. CONSORCIO FT realizó su desmovilización y terminación de las actividades operativas menores durante la segunda semana de octubre de 2011, realizando el día 26 del mismo mes y año, el acta de entrega en

24. CONSORCIO FT realizó su desmovilización y terminación de las actividades operativas menores durante la segunda semana de octubre de 2011, realizando el día 26 del mismo mes y año, el acta de entrega en custodia de la obra a PRAXAIR y/o LC , que incluía la totalidad de la obra civil y el montaje electromecánico de los dos tanqu es de almacenamiento de CO 2. El acta se encuentra suscrita por el Ingeniero FREDY REYES , de PRAXAIR y/o LC , y se elaboró de conformidad a lo dispuesto por la cláusula 6 del contrato, que establece que la CONVOCANTE procederá a efectuar “un pago final, finalizada (sic) y recibid a la obra con acta de finalización” (subraya por fuera del texto).

25. A pesar que durante todas las etapas de constru cción de la obra y desarrollo del proyecto, CONSORCIO FT demostró ampliamente su compromiso y esmero en cumplir con todo lo pactado, PRAXAIR y/o LC no ha(n) pagado la totalidad de los t

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