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Laudo 2844 COMUNICACION CELULAR S.A - COMCEL S.A.- ANTES OCCEL S.A. VS. EMPRESA DE TELECOMUNIC

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 2844 COMUNICACION CELULAR S.A - COMCEL S.A.- ANTES OCCEL S.A. VS. EMPRESA DE TELECOMUNIC
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Tribunal Arbitral de Comunicación Celular S.A. - COMCEL S.A. (antes Occel S.A.) Contra Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP

TRIBUNAL ARBITRAL

DE

COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A.

(Antes OCCEL S.A.) Rad. 2844 Contra

EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. ESP.

LAUDO ARBITRAL

ESTRUCTURA DEL LAUDO - INDICE

ABREVIATURAS Y TÉRMINOS Y SUS EQUIVALENCIAS,

l. ANTECEDENTES 1.1. PARTES Y REPRESENTANTES 1 .1 .1 . Parte demandante 1.1.2. Parte demandada

1.2. PACTO ARBITRAL

1.3. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL Y ETAPA INTRODUCTORIA DEL

PROCESO

!!.,, LA DEMANDA, SU CONTESTACIÓN Y EXCEPCIONES

2.1. PRETENSIONES 2.2. HECHOS DE LA DEMANDA Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 1Tribunal Arbitral de Comunicación Celular S.A. - COMCEL S.A. (antes Occel S.A.) Contra Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP

2.3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y FORMULACIÓN DE

EXCEPCIONES

!!!.,_ ETAPA PROBATORIA. INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL Y

ALEGACIONES FINALES

3.1. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE 1

3.2. ETAPA PROBATORIA

3.2.1. Pruebas Documentales 3.2.2. Oficios 3.2.3. Prueba Trasladada 3.2.4. Testimonios

3.2. ETAPA PROBATORIA

3.2.1. Pruebas Documentales 3.2.2. Oficios 3.2.3. Prueba Trasladada 3.2.4. Testimonios 3.2.5. Ratificación de documentos 3.2.6. Certificación del Representante Legal 3.2.7. Inspecciones judiciales con exhibición de documentos 3.2.8. Dictamen pericial 3.2.9. Experticio

3.3. INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL

3.4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 2

3.5. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO

IV. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

LA CONTROVERSIA

4.1. JURISDICCIÓN. COMPETENCIA Y ASPECTOS DE FORMA

4.1.1. INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE

LA COMUNIDAD ANDINA

1 Acta No. 8, folios 426 a 459 del C. Principal No. 3. 2 C. Principales No. 6 a 10 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 2Tribunal Arbitral de Cornunicacián Celular S.A. - COMCEL S.A. (antes Occel S.A.} Contra Enlpresa de Teleco1nunicaciones de Bogotá S.A. ESP

4.1.1.1. NORMAS DE LA COMUNIDAD ANDINA

4.1.1.2. SOLICITUD OBLIGATORIA DE INTERPRETACIÓN AL T JCA

4.1.1.3. ALCANCE DE LA PRELACIÓN DE LAS NORMAS

CONTENIDAS EN LOS TRATADOS

4.1.1.4. CONSULTA AL TJCA

4.1.1.5. LA INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL EFECTUADA POR EL

4.1.1.3. ALCANCE DE LA PRELACIÓN DE LAS NORMAS

CONTENIDAS EN LOS TRATADOS

4.1.1.4. CONSULTA AL TJCA

4.1.1.5. LA INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL EFECTUADA POR EL

TJCA

4.1.2. EXCEPCIONES DE CARÁCTER PROCESAL PROPUESTAS POR

LA PARTE CONVOCADA (ETBl

4.1.2.1. FALTA DE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DEL

TRIBUNAL ARBITRAL. EL ASUNTO EN DISCUSIÓN ES

DE CARÁCTER REGULATORIO, DE COMPETENCIA

PRIVATIVA DE LA CRC.

• LA JURISDICCIÓN Y LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

ARBITRAL DE CONFORMIDAD CON LA LEY 1583 DE 2012:

• CARÁCTER REGULATORIO Y DE COMPETENCIA

PRIVATIVA DE LA CRC

4.1.2.2. FALTA DE COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ARBITRAL.

COMCEL NO AGOTÓ LAS INSTANCIAS DE ARREGLO

DIRECTO PREVIAS AL ARBITRAJE.

4.1.2.3. COMCEL CARECE DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA.

4.1.2.4. OCURRENCIA DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN

CONTRACTUAL. ARTÍCULO 136 DE CCA. NO HA

EXISTIDO CAUSAL DE INTERRUPCIÓN.

4.2. CARGOS DE ACCESO APLICABLES AL CONTRATO DE

INTERCONEXIÓN

4.2.1. CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS DE INTERCONEXIÓN

DE TELECOMUNICACIONES.

4.2.2. EL CONTRATO DEL 13 DE NOVIEMBRE DE 1998

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cán1ara de Comercio de Bogotá

DE TELECOMUNICACIONES.

4.2.2. EL CONTRATO DEL 13 DE NOVIEMBRE DE 1998

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cán1ara de Comercio de Bogotá 3Tribunal Arbitral de Cornunicación Celular S.A. - COMCEL S.A. (antes Occel S.A.) Contra Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP

4.2.3. CARGOS DE ACCESO DE ACUERDO CON EL CONTRATO

4.2.4. REGULACIONES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

TELECOMUNICACIONES.

4.2.5. PRINCIPIO DE INTEGRALIDAD • 4.3. EXCEPCIONES DE FONDO: 4.3.1. LAS RESOLUCIONES 463 DE 2001 Y 1763 DE 2007 NO

MODIFICARON EL CONTRATO DE INTERCONEXIÓN ENTRE ETB Y COMCEL, NI LA TARIFA PACTADA. 4.3.2. LAS RESOLUCIONES 463 DE 2001 Y 1763 DE 2007 NO

OBLIGABAN NI OBLIGAN A LA MODIFICACIÓN DE LOS

ESQUEMAS DE REMUNERACIÓN PACTADOS ANTES DE SU

ENTRADA EN VIGENCIA.

4.3.3. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y DEL DERECHO VIGENTE AL TIEMPO DE SU CELEBRACIÓN. 4.3.4. COMCEL LE DA UN ALCANCE ANTIJURÍDICO A LA FUNCIÓN DE

LA CRC EN RELACIÓN CON LA FIJACIÓN DE CARGOS DE

ACCESO

• •

LA CRC NO ESTÁ HABILITADA PARA REGULAR VALORES

FIJOS O ÚNICOS DE CARGOS DE ACCESO.

LOS PRECIOS DE CARGOS DE ACCESO FIJADOS EN EL

ACCESO

• •

LA CRC NO ESTÁ HABILITADA PARA REGULAR VALORES

FIJOS O ÚNICOS DE CARGOS DE ACCESO.

LOS PRECIOS DE CARGOS DE ACCESO FIJADOS EN EL

ARTÍCULO 1 DE LA RESOLUCIÓN 463 DE 2001 SON

PRECIOS TOPE O TECHO.

4.3.5. EL PRECIO PACTADO EN EL CONTRATO ES DE MERCADO,

EFICIENTE. COMCEL NO HA SUFRIDO NINGÚN PERJUICIO EN

RAZÓN DEL SUPUESTO INCUMPLIMIENTO. IMPONER UN VALOR

DE CARGO DE ACCESO MAYOR, ADEMÁS DE AFECTAR EL

LIBRE MERCADO ES INEFICIENTE Y LE CAUSARÍA UN

PERJUICIO IRREMEDIABLE A LA ETB. 4.3.6. LA PRETENDIDA APLICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES 463 DEL 2001 Y 1763 DE 2007 A LA INTERCONEXIÓN ES ILÍCITA Y Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 4Tribunal Arbitral de Comunicación Celular S.A. - COMCEL S.A. (antes Occel S.A.) Contra Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP

CONTRARIA A LO DISPUESTO POR LA CORTE

CONSTITUCIONAL.

• LA INTERPRETACIÓN QUE PROPONE COMCEL DEL

ARTICULO 5°. DE LA RESOLUCIÓN 463 DE 2001 ES

ABIERTAMENTE ILEGAL.

• LA MANIFESTACIÓN DE ETB DE ACOGERSE AL

ESQUEMA DE REMUNERACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 463

CON LOS OPERADORES LOCALES NO MODIFICÓ EL

CONTRATO DE INTERCONEXIÓN CON COMCEL. ETB

PACTÓ CON LOS OPERADORES LOCALES ESQUEMAS

ESQUEMA DE REMUNERACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 463

CON LOS OPERADORES LOCALES NO MODIFICÓ EL

CONTRATO DE INTERCONEXIÓN CON COMCEL. ETB

PACTÓ CON LOS OPERADORES LOCALES ESQUEMAS

DIFERENTES A LOS PREVISTOS EN LA RESOLUCIÓN 463

Y 1763. 4.3.7. LAS RESOLUCIONES 463 DEL 2001 Y 489 DE 2002 NO PUEDEN SER SUSTENTO JURÍDICO DE DECISIÓN ALGUNA. 4.3.8. COMCEL AL RECLAMAR EL PAGO DE UNA TARIFA DE CARGO

DE ACCESO SUPERIOR A LA PACTADA EN EL CONTRATO,

ESTA FALTANDO A SU DEBER DE ACTUAR DE BUENA FE.

4.3.9. EL PERÍODO DE CONDENA QUE SOLICITA COMCEL ES

INVALIDO Y SU APLICACIÓN ES EN TODO IRREGULAR.

4.3.10. EXCEPCIÓN GENÉRICA.

4.4. PRETENSIONES, DECLARACIONES Y CONDENAS

4.4.1. PRETENSIONES PRINCIPALES

4.4.2. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS

4.5. TACHA DE TESTIMONIOS

4.5.1. SANTIAGO PARDO FAJARDO

4.5.2. MARCEL TANGARIFE TORRES 4.5.3. CARMEN ESTELA PILIMUR Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 5Tribunal Arbitral de Comunicación Celular S.A. - COMCEL S.A. (antes Occel S.A.) Contra Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP

4.6. JURAMENTO ESTIMATORIO

4.7. CUANTÍA DE LA CONDENA

4.7.1. DICTAMEN PERICIAL

Contra Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP

4.6. JURAMENTO ESTIMATORIO

4.7. CUANTÍA DE LA CONDENA

4.7.1. DICTAMEN PERICIAL

4.7.2. LIQUIDACIÓN

V. PARTE RESOLUTIVA Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá

6Tribunal Arbitral de Comunicación Celular S.A. - COMCEL S.A. (antes Occel S.A.) Contra Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP

ABREVIATURA Y TÉRMINOS SIGNIFICADOS

ETB Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP. COMCEL Comunicación Celular S.A. COMCEL S.A. antes OCCEL S.A. TJCA Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina CONTRATO Contrato de acceso, uso e interconexión entre ETB y COMCEL e.e. Código Civil C.G.P. Código General del Proceso C.P.C. Código de Procedimiento Civil CMI Comité de interconexión referido en la cláusula compromisoria. CONVOCANTE O DEMANDANTE Comunicación Celular S.A. COMCEL S.A. antes OCCEL S.A. CONVOCADA O DEMANDADA O ETB La Empresa de Telecomunicaciones de Boaotá S.A. E.S.P. RTPBCL Red de Telefonía Pública Básica Conmutada Local SENDER KEEPS ALL O SKA Sistema para la compensación de cargos de acceso por conmutación telefónica PROTOCOLO DE COCHABAMBA Modificatorio del Tratado de creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, suscrito en Cochabamba, Bolivia el 28 de mayo de 1996 entre Bolivia,

de acceso por conmutación telefónica PROTOCOLO DE COCHABAMBA Modificatorio del Tratado de creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, suscrito en Cochabamba, Bolivia el 28 de mayo de 1996 entre Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela CRC Comisión de Regulación de Comunicaciones, antes Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT). DECISION 432 Decisión 432 de la Secretaria General de la Comunidad Andina, adoptada el 2 de octubre de 2000 DECISION 462 Decisión de la Comisión de la Comunidad Andina, adoptada el 25 de mayo de 1999 DECISION 472 DE LA COMISION DE Codificación del Tratado de creación del LA COMUNIDAD ANDINA Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, adoptada el 16 de septiembre de Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 7 10Tribunal Arbitral de Comunicación Celular S.A. - COMCEL S.A. (antes Occel S.A.) Contra Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP 1999 DECISION 500 DE 2001 Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, adoptado el 22 de junio de 2001 por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores CARGO DE ACCESO Y USO DE LAS Es el peaje pagado a los operadores, por REDES parte de otros operadores, por concepto de la utilización de sus redes, medido en términos de unidades de tiempo o cualquier otro concepto que resulte apropiado para tal efecto. ESP Empresa de Servicios Públicos: es una sociedad por acciones cuyo objeto es la prestación de los servicios públicos de

términos de unidades de tiempo o cualquier otro concepto que resulte apropiado para tal efecto. ESP Empresa de Servicios Públicos: es una sociedad por acciones cuyo objeto es la prestación de los servicios públicos de que trata la ley 142 de 1994. INTEGRACION VERTICAL Posibilidad de que los operadores de TPBC puedan prestar simultáneamente los servicios de TPBCL, TPBCLE, TMR y

TPBCLD.

INTERCONEXION Es la vinculación de recursos ffsicos y soportes lógicos, incluidas las instalaciones esenciales necesarias, para permitir el interfuncionamiento de las redes y la interoperabilidad de servicios de telecomunicaciones. NEGOCIACIÓN DIRECTA Procedimiento mediante el cual los operadores solicitantes e interconectante acuerdan mutuamente las condiciones y términos del contrato de acceso, uso e interconexión, ciliéndose a las condiciones requeridas para tal negociación en la Ley y en las Resolución de la CRC.

OPERADOR: Es la persona juridica pública, mixta o privada que es responsable de la gestión de un servicio de telecomunicaciones en virtud de autorización, licencia o concesión, o por ministerio de la ley.

OPERADOR DE DESTINO: Es el operador a cuva red pertenece el Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá

8Tribunal Arbitral de Comunicación Celular S.A. - COMCEL S.A. (antes Occel S.A.) Contra Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP

OPERADOR DE ORIGEN

OPERADOR DE TPBC

OPERADOR DE TRANSITO

OPERADORINTERCONECTANTE

OPERADOR SOLICITANTE

RED TELEFONICA PUBLICA

Contra Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP

OPERADOR DE ORIGEN

OPERADOR DE TPBC

OPERADOR DE TRANSITO

OPERADORINTERCONECTANTE

OPERADOR SOLICITANTE

RED TELEFONICA PUBLICA

CONMUTADA "RTPC":

SERVICIO DE TELEFONIA PUBLICA BÁSICA CONMUTADA "TPBC": usuario o servicio a donde va dirigida una determinada comunicación. Es el operador a cuya red pertenece el usuario que origina una determinada comunicación. Se entiende como tal cualquier operador del servicio de TPBCL 1 TPBCLE, TPBCLD o TMR, en los términos de la Ley 142 de 1994. Es el operador que interconecta, a través de su propia red, dos o más redes de dos operadores distintos. Es el operador al cual se le solicita y provee interconexión. Es el operador que presta, o se alista a prestar, un servicio de telecomunicaciones y para tal efecto solicita, por derecho propio, interconexión con otra red, en los términos y condiciones establecidos en la Ley y en la presente Resolución. Es el conjunto de elementos que hacen posible la transmisión conmutada de voz, con acceso generalizado al público, tanto en Colombia como en el exterior. Incluye las redes de los operadores de TPBCL,

TPBCLE, TMR y TPBCLD.

Es el servicio básico de telecomunicaciones cuyo objeto es la transmisión conmutada de voz o a través de la RTPC con acceso generalizado al público. Cuando se haga referencia a los servicios u operadores de los servicios de TPBC, se entenderán incluidos los

telecomunicaciones cuyo objeto es la transmisión conmutada de voz o a través de la RTPC con acceso generalizado al público. Cuando se haga referencia a los servicios u operadores de los servicios de TPBC, se entenderán incluidos los servicios de Telefonfa Pública Básica Conmutada Local (TPBCL) Local Extendida (TPBCLE), Telefonfa Móvil Rural (TMR) y Telefonia Pública Básica Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 9 \lTribunal Arbitral de Comunicación Celular S.A. - COMCEL S.A. (antes Occel S.A.) Contra Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP Conmutada de Larga Distancia (TPBCLD) SERVICIO DE TELEFONIA PUBLICA Es el servicio de TPBC que proporciona BÁSICA CONMUTADA DE LARGA en si mismo capacidad completa de DISTANCIA "TPBCLD" comunicación telefónica entre usuarios de distintas redes de TPBCL, TPBCLE y TMR del País, o entre un usuario de la RTPC en Colombia y un usuario situado en un país extranjero. Este servicio comprende los servicios de TPBCLDN y

TPBCLDI.

SERVICIO DE TELEFONIA BASICA Es el servicio de TPBC que proporciona PÚBLICA CONMUTADA DE LARGA en si mismo capacidad completa de DISTANCIA NACIONAL O SERVICIO comunicación telefónica entre usuarios DE TELEFONÍA PÚBLICA BÁSICA de distintas redes de TPBC local y/o local CONMUTADA DE LARGA DISTANCIA extendida del País. NACIONAL "TPBCLDN" SERVICIO DE TELEFONIA PUBLICA Es el servicio de TPBC que proporciona

CONMUTADA DE LARGA DISTANCIA extendida del País. NACIONAL "TPBCLDN" SERVICIO DE TELEFONIA PUBLICA Es el servicio de TPBC que proporciona BÁSICA CONMUTADA DE LARGA en si mismo capacidad completa de DISTANCIA INTERNACIONAL comunicación telefónica entre un usuario "TPBCLDI" de la RTPC en Colombia y un usuario situado en un pais extranjero. SERVICIO DE TELEFONIA PÚBLICA Es el servicio de TPBC uno de cuyos BÁSICA CONMUTADA LOCAL objetos es la transmisión conmutada de "TPBCL" voz a través de la Red Telefónica Conmutada con acceso generalizado al público, en un mismo municipio. SERVICIO DE TELEFONIA BASICA Es el servicio de TPBC prestado por un PÚBLICA CONMUTADA LOCAL mismo operador a usuarios de un área EXTENDIDA O SERVICIO DE geográfica continua conformada por TELEFONÍA PÚBLICA BÁSICA municipios adyacentes, siempre y cuando CONMUTADA LOCAL EXTENDIDA ésta no supere el ámbito de un mismo "TPBCLE" Departamento. SERVICIO DE TELEFONIA PUBLICA Es la actividad complementaria del BÁSICA CONMUTADA LOCAL MÓVIL servicio de TPBCL que permite la RURAL (TMR) comunicación a usuarios ubicados fuera de la cabecera municipal, o en un municipio con población total menor a 7,000 habitantes de acuerdo con el censo realizado en 1993, o en un corregimiento Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 10Tribunal Arbitral de Comunicación Celular S.A. - COMCEL S.A. (antes Occel S.A.) \~ Contra Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 10Tribunal Arbitral de Comunicación Celular S.A. - COMCEL S.A. (antes Occel S.A.) \~ Contra Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP departamental, con cualquier usuario ubicado dentro del mismo municipio. SERVIDUMBRE DE ACCESO, USO E Es el acto administrativo mediante el cual INTERCONEXIÓN la CRT impone los derechos y obligaciones a los operadores solicitante e interconectante y prevé las condiciones de carácter técnico, comercial, operativo y económico del acceso, uso e interconexión de las redes. SSPD Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. TASA DE RETORNO RAZONABLE O Es la que permite remunerar el UTILIDAD RAZONABLE patrimonio de los accionistas en la misma forma en que lo habrla remunerado una actividad eficiente en un sector de riesgo comparable, la cual será estimada por el Departamento Nacional de Planeación. TRAFICO INTERNACIONAL Es el tráfico constituido por las llamadas ENTRANTE de larga distancia internacional completadas, efectuadas a través de marcación directa o con asistencia de operadora, destinadas a usuarios ubicados en el territorio colombiano y facturadas por el operador extranjero. TRAFICO INTERNACIONAL SALIENTE Es el tráfico constituido por las llamadas de larga distancia internacional completadas, efectuadas a través de marcación directa o con asistencia de operadora, originadas por suscriptores ubicados en el territorio colombiano, destinadas a usuarios ubicados en el extranjero y facturadas por el operador al suscriptor que origina la llamada. TMC Telefonía Móvil Celular

operadora, originadas por suscriptores ubicados en el territorio colombiano, destinadas a usuarios ubicados en el extranjero y facturadas por el operador al suscriptor que origina la llamada. TMC Telefonía Móvil Celular UIT Unión Internacional de Telecomunicaciones. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 11Tribunal Arbitral de Comunicación Celular S.A. - COMCEL S.A. (antes Occel S.A.) IS Contra Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP LAUDO Bogotá D.C., primero (1°.) de septiembre de dos mil quince (2015) El Tribunal Arbitral conformado para dirimir en derecho las controversias suscitadas entre COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A.- antes OCCEL S.A. (en adelante la demandante o COMCEL), y la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. (en adelante la demandada o la ETB), después de haberse surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en la Ley 1563 de 2012, profiere et presente laudo con et cual decide el conflicto planteado en la demanda arbitral y en su contestación, previos los siguientes antecedentes. l. ANTECEDENTES 1.1. PARTES Y REPRESENTANTES 1.1.1. Parte demandante La parte demandante en este trámite arbitral es COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. (antes OCCEL S.A.), sociedad anónima constituida mediante escritura pública No. 588 del 14 de febrero de 1992, otorgada en la Notaria Quince (15) del Circulo de Bogotá, con domicilio principal en esta ciudad, representada

COMCEL S.A. (antes OCCEL S.A.), sociedad anónima constituida mediante escritura pública No. 588 del 14 de febrero de 1992, otorgada en la Notaria Quince (15) del Circulo de Bogotá, con domicilio principal en esta ciudad, representada legalmente por la doctora Hilda María Pardo Hasche, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá 3 . En el presente proceso arbitral, está representada judicialmente por el abogado Rafael H. Gamboa Serrano, de acuerdo con el poder visible a folios 53 y 54 del Cuaderno Principal No. 1 y a quien se le reconoció personería mediante Auto No. 1 de fecha 13 de diciembre de 2013 (Acta No. 1) 4 . 1.1.2. Parte demandada La parte demandada es la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., empresa transformada en sociedad por acciones mediante escritura pública No. 4274 del 29 de diciembre de 1997 de la Notaría 32 del Circulo de 3 Folios 376 a 385 del C. Principal No. 3. 4 Folios 313 a 316 del C. Principal No. 2. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 12Tribunal Arbitral de Comunicación Celular S.A. - COMCEL S.A. (antes Occel S.A.) Contra Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP Bogotá, con domicilio en esta ciudad, debidamente constituida y vigente conforme las leyes de la República de Colombia, representada legalmente por el doctor Saúl Kattan Cohen, todo lo cual consta en el certificado de existencia y representación

Bogotá, con domicilio en esta ciudad, debidamente constituida y vigente conforme las leyes de la República de Colombia, representada legalmente por el doctor Saúl Kattan Cohen, todo lo cual consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá 5 . En este trámite arbitral la parte demandada está representada judicialmente por el abogado José Manuel Álvarez Zárate, de acuerdo con el poder otorgado en la audiencia celebrada el 13 de diciembre de 2013 y ratificado mediante el documento obrante a folio 329 del C Principal No. 2, a quien se le reconoció personerfa en el Auto No. 3 (Acta No. 1) 6 . 1.2. PACTO ARBITRAL El pacto arbitral que sirve de fundamento al presente arbitramento se encuentra contenido en la cláusula vigésima cuarta del Contrato de Interconexión de fecha 13 de noviembre de 1998 que a la letra dispone: "CLAUSULA VIGÉSIMA CUARTA: PROCEDIMIENTO PARA SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: En todos los asuntos que involucren la celebración, interpretación, ejecución, desarrollo, terminación y liquidación del presente contrato, las partes buscarán solucionar en forma ágil y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual. En los términos que no sean competencia del ente regulador y, cuando sea necesario, se acudirá a los medios de solución de controversias contractuales siguientes: 1. Comité Mixto de Interconexión. Este comité queda facultado para que en un término de hasta treinta (30) días calendario, procure solucionar directa y amigablemente los conflictos derivados del

contractuales siguientes: 1. Comité Mixto de Interconexión. Este comité queda facultado para que en un término de hasta treinta (30) días calendario, procure solucionar directa y amigablemente los conflictos derivados del contrato; 2. Representantes legales de las partes. Si a nivel de Comité Mixto de Interconexión no se logra llegar a un acuerdo, se acudirá a una segunda instancia conformada por los representantes legales de cada una de las partes, quienes buscarán una solución aceptable al conflicto planteado, dentro de los siguientes treinta (30) días calendario. Las partes podrán conjuntamente acudir a la autoridad competente para dirimir los conflictos que se presenten en materia de la interconexión y, en este evento, el pronunciamiento de dicha autoridad pondrá fin al conflicto; 3. Tribunal de Arbitramento. Agotadas las etapas anteriores o decidida de común acuerdo la imposibilidad de llegar a una solución amigable de las diferencias, el conflicto será sometido a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que se constituirá, deliberará y decidirá de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 2279 de 1989 y demás disposiciones concordantes o complementarias o por las que lleguen a modificarlas o sustituirlas de 5 Folios 55 a 80 del C. Principal No. 1.

  • Folios 313 a 316 del C. Principal No. 2.

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 13Tribunal Arbitral de Comunicación Celular S.A. - COMCEL S.A. (antes Occel S.A.) l--=t Contra Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP acuerdo a las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por uno (1) o

13Tribunal Arbitral de Comunicación Celular S.A. - COMCEL S.A. (antes Occel S.A.) l--=t Contra Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP acuerdo a las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por uno (1) o tres (3) árbitros, de acuerdo con la cuanffa de las pretensiones. La designación de los Arbitras se hará por un mutuo acuerdo, y a falta de acuerdo en un término no superior a veinte (20) dfas, serán designados por el Centro de Conciliación y Arbitraje en el cual se adelantará el proceso arbitral. El arbitraje será adelantado en un centro de Conciliación y Arbitraje especializado en el sector de las telecomunicaciones y a faifa de este o de acuerdo en su designación por las partes será adelantado en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá. El fallo de los árbitros será en Derecho, a menos que se trate de aspectos exclusivamente técnicos a juicio del Comité Mixto de Interconexión, caso en el cual el arbitramento será técnico y los árbitros deberán pronunciar su fallo en razón a sus especfficos conocimientos en una determinada ciencia, arte u oficio, en los términos establecidos en el articulo 111 de la Ley 446 de 1998. En cualquier caso, el fallo de los árbitros tendrá los efectos que la Ley da a fa/es providencias. Para el arbitraje en derecho, los árbitros deberán ser abogados titulados con especialidad o experiencia comprobada en derecho de las telecomunicaciones; para el arbitraje en aspectos técnicos, /os árbitros serán ingenieros especializados o con experiencia comprobada en

abogados titulados con especialidad o experiencia comprobada en derecho de las telecomunicaciones; para el arbitraje en aspectos técnicos, /os árbitros serán ingenieros especializados o con experiencia comprobada en telemática o telecomunicaciones. El Tribunal funcionará en la ciudad de Sanfafé de Bogotá D. C. todos los gastos relacionados con este procedimiento serán sufragados por la parte que resulte vencida en el correspondiente laudo arbitral. "7 1.3. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL Y ETAPA INTRODUCTORIA DEL PROCESO La integración del Tribunal Arbitral convocado, se desarrolló de la siguiente manera: Con fundamento en la Cláusula Compromisoria citada, el 21 de diciembre de 2012 COMCEL presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la solicitud de convocatoria de un tribunal arbitral. Mediante la modalidad de sorteo público realizado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, y después de varias designaciones que no fueron exitosas, el Tribunal quedó integrado por los doctores Maria Teresa Garcés Llorada, Maria Fernanda Guerrero Mateus y Jorge Guzmán Moreno, quienes aceptaron su designación en la debida oportunidad, siguiendo el trámite dispuesto por los artlculos 8 y 15 de la Ley 1563 de 2012. 7 Folio 60 del c. de Pruebas No. 1. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 14Tribunal Arbitral de Comunicación Celular S.A. - COMCEL S.A. (antes Occel S.A.) \B Contra Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP

14Tribunal Arbitral de Comunicación Celular S.A. - COMCEL S.A. (antes Occel S.A.) \B Contra Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP El 13 de diciembre de 2013, se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal (Acta No. 1) 8 en la que se designó como Presidente a la doctora Maria Teresa Garcés Lloreda. En esa oportunidad, mediante Auto No. 1, el Tribunal se declaró legalmente instalado, nombró Secretaria, fijó su lugar de funcionamiento y sede, reconoció personerfa a los apoderados de las partes y admitió la demanda arbitral, ordenando su notificación y traslado. Para efectos de lo dispuesto en el articulo 612 del Código General del Proceso, se procedió a notificar a la Procuradurfa General de la Nación y a la Agencia Nacional de Defensa Jurldica del Estado, procedimientos de los cuales por Secretaria se dejó constancia escrita en el expediente 9 . El 4 de marzo de 2014, la ETB radicó la contestación de la demanda, escrito en el que adicionalmente formuló objeción al juramento estimatorio 10 . El Tribunal, mediante Auto No. 4 del 12 de marzo de 2014 corrió los correspondientes traslados otorgándole a la parte demandante un término de cinco dlas para pronunciarse, y ésta se manifestó dentro de la oportunidad de ley. El 25 de marzo de 2014, COMCEL radicó una reforma de la demanda, la cual fue admitida mediante Auto No. 5 de la misma fecha, previa verificación de los requisitos formales establecidos en la ley. En esa oportunidad se ordenó correr traslado por el término legal de 10 dlas a la parte demandada.

admitida mediante Auto No. 5 de la misma fecha, previa verificación de los requisitos formales establecidos en la ley. En esa oportunidad se ordenó correr traslado por el término legal de 10 dlas a la parte demandada. El 8 de abril de 2014, la ETB radicó su contestación a la demanda reformada, escrito en el que adicionalmente formuló objeción al juramento estimatorio 1 1. El Tribunal, por Auto No. 7 del 9 de abril de 2014 corrió los correspondientes traslados otorgándole a la parte demandante un término de cinco dlas para pronunciarse, y ésta se manifestó dentro de la oportunidad de ley. El 13 de mayo de 2014 12 se llevó a cabo la audiencia de conciliación, oportunidad en la que no se logró acuerdo alguno entre las partes. Ante el cierre de la etapa conciliatoria, el Tribunal fijó los montos de honorarios y gastos del proceso, sumas que en su totalidad fueron pagadas por las partes en la debida oportunidad.

11. DEMANDA. SU CONTESTACIÓN Y EXCEPCIONES

2.1. PRETENSIONES

8 Folios 313 a 316 del C. Principal No. 2. 8 Folio 328 del C. Principal No. 2. 10 Folios 1 a 116 del C. Principal No. 3. 11 Folios 213 a 312 del c. Principal No. 3 12 Folios 384 a 390 del C. Principal No. 3. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 15Tribunal Arbilral de Comunicación Celular S.A. - COMCEL S.A. (antes Occel S.A.) Contra Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 15Tribunal Arbilral de Comunicación Celular S.A. - COMCEL S.A. (antes Occel S.A.) Contra Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP Con apoyo en los hechos y en la normatividad invocada en la demanda arbitral, COMCEL ha solicitado al Tribunal que en el Laudo se efectúen las siguientes declaraciones y condenas: "PRIMERA (1ª).- Declarar que EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. ETB S.A. ESP., está obligada a pagar a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., por concepto de "Cargo de Acceso" los valores establecidos bajo la Opción 1: "Cargos de Acceso Máximos por Minuto" previstos en las Resoluciones CRT 463 de 2001, CRT 489 de 2002 y en la "Tabla 3. Cargo de acceso máximo por uso de redes móviles" previsto en el articulo 8° de la Resolución CRT 1763 de 2007. "SEGUNDA (2ª) - Como consecuencia de la declaración a

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