Laudo 2845 COMUNICACION CELULAR S.A. COMCEL S.A. VS. EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Laudo 2845 COMUNICACION CELULAR S.A. COMCEL S.A. VS. EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Tribunal Arbitral de Comunicación Celular S.A. – Comcel S.A.
Contra
Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP
Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 1
TRIBUNAL ARBITRAL
DE
COMUNICACIÓN CELULAR S.A. – COMCEL S.A.
Contra
EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. ESP.
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil catorce (2014)
El Tribunal Arbitral conformado para dirimir en derecho las controversias suscitadas entre COMUNICACIÓN CELULAR S.A. – COMCEL S.A. - (en adelante la demandante o COMCEL), y la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. (en adelante la demandada o l a ETB), después de haberse surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en la Ley 1563 de 2012, profiere el presente laudo con el cual decide el conflicto planteado en la demanda arbitral y en su contestación, previos los siguientes antecedentes.
I. ANTECEDENTES
1. PARTES Y REPRESENTANTES
1.1. Parte demandante
La parte demandante en este trámite arbitral es COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. en adelante COMCEL, sociedad anónima constituida mediante escritura pública No. 588 del 14 de febrero de 1992, otorgada en la
La parte demandante en este trámite arbitral es COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. en adelante COMCEL, sociedad anónima constituida mediante escritura pública No. 588 del 14 de febrero de 1992, otorgada en la Notaría Quince (15) del Círculo de Bogotá, con domicilio principal en la ciudadTribunal Arbitral de Comunicación Celular S.A. – Comcel S.A.
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de Bogotá D.C., representada legalmente por la señora Hilda María Pa rdo Hasche, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá1.
En el presente proceso arbitral, está representada judicialmente por el abogado Rafael H. Gamboa Serrano , de acuerdo con el pod er visible a folio 64 del Cuaderno Principal No. 1 y a quien se le reconoció personería mediante auto No. 1 de fecha 11 de junio de 2013 (Acta No. 1)2.
1.2. Parte demandada
La parte demandada es la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. , empresa transformada en sociedad por acciones mediante escritura pública No. 4274 del 29 de diciembre de 1997 de la Notaría 32 del Círculo de Bogotá, con domicilio en tal ciudad, debidamente constituida y vigente conforme las leyes de la República de Colo mbia, representada legalmente en el momento de presentación de la demanda por Saúl Kattan Cohen, todo lo cual consta en el certificado de existencia y representación legal
vigente conforme las leyes de la República de Colo mbia, representada legalmente en el momento de presentación de la demanda por Saúl Kattan Cohen, todo lo cual consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá3.
En este trámite arbitral la parte demandada está representada judicialmente por el abogado Hernando Herrera Mercado , de acuerdo con el poder visible a folio 177 del Cuaderno Principal No. 2 y a quien se le reconoció personería mediante auto No. 1 de fecha 11 de junio de 2013 (Acta No. 1)4.
2. EL PACTO ARBITRAL
El pacto arbitral que sirve de fundamento al presente arbitramento se encuentra contenido en la cláusula veinticuatro del Contrato de Interconexión de fecha 13 de noviembre de 1998, que a la letra dispone:
“CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: PROCEDIMIENTO PARA SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: En todos los asunto que involucren la celebración, interpretación, ejecución, desarrollo, terminación y liquidación del presente contrato, las partes buscarán solucionar en forma ágil, rápida y directa las
1 Folios 65 a 72 del C. Principal No. 1. 2 Folios 172 a 176 del C. Principal No. 1. 3 Folios 73 a 97 del C. Principal No. 1. 4 Folios 172 a 176 del C. Principal No. 1.Tribunal Arbitral de Comunicación Celular S.A. – Comcel S.A.
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diferencias y discrepancias surgidas de la activid ad contractual. En los asuntos que no sean competencia del ente regulador y, cuando sea necesario, se acudirá a los medios de solución de controversias contractuales siguientes: 1. Comité Mixto de Interconexión. Este comité queda facultado para que en un t érmino de hasta treinta (30) días calendario procure solucionar directa y amigablemente los conflictos derivados del contrato; 2. Representantes Legales de las Partes. Si a nivel de Comité Mixto de Interconexión no se logra llegar a un acuerdo, se acudirá a una segunda instancia conformada por los Representantes Legales de cada una de las partes quienes buscaran una solución aceptable al conflicto planteado, dentro de los siguientes treinta (30) días calendario. Las partes podrán conjuntamente acudir a la a utoridad competente para dirimir los conflictos que se presenten en materia de interconexión y, en este evento, el pronunciamiento de dicha autoridad pondrá fin al conflicto;
3. Tribunal de Arbitramento. Agotadas las etapas anteriores o decidida de común acuerdo la imposibilidad de llegar a una solución amigable de las diferencias, el conflicto será sometido a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que se constituirá, deliberará y decidirá de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 2279 de 1.989 y d emás disposiciones concordantes o complementarias o por las que lleguen a modificarlas o sustituirlas de acuerdo con las siguientes reglas: El Tribunal estará
lo dispuesto por el Decreto 2279 de 1.989 y d emás disposiciones concordantes o complementarias o por las que lleguen a modificarlas o sustituirlas de acuerdo con las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por uno (1) o tres (3) árbitros, de acuerdo con la cuantía de las pretensiones. La designación de los Árbitros se hará por mutuo acuerdo, y a falta de acuerdo en un término no superior a veinte (20) días, serán designados por el Centro de Conciliación y Arbitraje en el cual se adelantará el proceso arbitral. El arbitraje será adelantado por un centro de Conciliación y Arbitraje especializado en el sector de las telecomunicaciones y de a falta de este o de acuerdo en su designación por las partes será adelantado en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá. El fallo de los Árbitros será en derecho a menos que se trate de aspectos exclusivamente técnicos a juicio del Comité Mixto de Interconexión, caso en el cual el arbitramento será técnico y los árbitros deberán pronunciar su fallo en razón de sus específicos conocimientos en una determinada ciencia, arte u oficio, en los términos establecidos en el artículo 111 de la Ley 446 de 1.998. En cualquier caso el fallo de los Árbitros tendrá los efectos que la ley da a tales providencias. Para el arbitraje e n derecho, los Árbitros deberán ser abogados titulados con especialidad o experiencia comprobada en derecho de las telecomunicaciones; para el arbitraje en aspectos técnicos, losTribunal Arbitral de Comunicación Celular S.A. – Comcel S.A.
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abogados titulados con especialidad o experiencia comprobada en derecho de las telecomunicaciones; para el arbitraje en aspectos técnicos, losTribunal Arbitral de Comunicación Celular S.A. – Comcel S.A.
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árbitros serán ingenieros especializados o con experiencia comprobada en telemática o telecomunicaciones. El tribunal funcionará en la ciudad de Santafé de Bogotá D.C. Todos los gastos relacionados con este procedimiento serán sufragados por la parte que resulte vencida en el correspondiente laudo arbitral.
PARÁGRAFO. Mientras se resuelve definitivamente la diferencia planteada, se mantendrá en ejecución el contrato y la prestación del servicio.5
3. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL Y ETAPA INTRODUCTORIA DEL
PROCESO
La integración del Tribunal Arbitral convocado, se desarrolló de la siguiente manera:
3.1. Con fundamento en la Cláusula Compromisoria citada, el 21 de diciembre de 2012 Comcel presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la solicitud de convocatoria de un tribunal arbitral.
3.2. Mediante la modalidad de sorteo público, el Centro de Arbitraje y Conciliación designó como árbitros para integrar el Tribunal a los doctores Juan Manuel Arboleda Perdomo, Mauricio Velandia y Omar Rodríguez Turriago, quienes aceptaron su designación en la debida o portunidad, siguiendo el trámite dispuesto por los artículos 8 y 15 de la Ley 1563 de 2012.
Juan Manuel Arboleda Perdomo, Mauricio Velandia y Omar Rodríguez Turriago, quienes aceptaron su designación en la debida o portunidad, siguiendo el trámite dispuesto por los artículos 8 y 15 de la Ley 1563 de 2012.
3.3. El 11 de junio de 2013, se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal (Acta No. 1) 6 en la que se designó como Presidente al doctor Juan Manuel Arboleda Perdomo. Adicionalmente, mediante Auto No. 1 el Tribunal adoptó las siguientes decisiones: (i) Se declaró legalmente instalado; (ii) Nombró como Secretaria a la doctora Camila de la Torre Blanche, quien posteriormente aceptó la designación y tomó posesión de su cargo a nte el Presidente del Tribunal; (iii) Fijó como lugar de funcionamiento y secretaría la sede Salitre del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y (iv) Reconoció personería a los apoderados de las partes.
5 Reverso folio 6 del C. de Pruebas No. 2. 6 Folios 172 a 176 del C. Principal No. 2.Tribunal Arbitral de Comunicación Celular S.A. – Comcel S.A.
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De otro lado, mediante Auto No. 2, se pronunció sobre la admisibilidad de la demanda y luego de las consideraciones expuestas en dicha providencia, resolvió inadmitir la demanda y otorgó cinco días a la
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De otro lado, mediante Auto No. 2, se pronunció sobre la admisibilidad de la demanda y luego de las consideraciones expuestas en dicha providencia, resolvió inadmitir la demanda y otorgó cinco días a la demandante para que procediera a subsanar los defectos indicados, so pena de rechazo.
La providencia proferida fue recurrida por el apoderado de la demandante, recurso que fue decidido en la misma audiencia y mediante Auto No. 3, el Tribunal resolvió no reponer la providencia impugnada.
3.4. El 18 de junio de 2013, el apoderado de la parte demandante radicó un escrito con el que subsanó la demanda, en los términos indicados por el Tribunal7.
3.5. En audiencia celebrada el 20 de junio de 2013 (Acta No. 2), el Tribunal se pronunció sobre la demanda arbitral y por encontrar que con el escrito presentado por el apoderado de la demandante se daba cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, mediante Auto No. 4, admitió la demanda y ordenó correr traslado a la demandada por el término legal de 20 días.
Así mismo, ordeno notificar al señor agente del Ministerio Público designado en este trámite arbitral y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Esta do, en la forma y para los efectos previstos en los artículos 610 y 612 del CGP.
3.6. La notificación del auto admisorio de la demanda se surtió en la misma fecha, por intermedio del apoderado de la parte demandada, a quien se le hizo entrega de copia de la demanda, sus anexos y del escrito de fecha
3.6. La notificación del auto admisorio de la demanda se surtió en la misma fecha, por intermedio del apoderado de la parte demandada, a quien se le hizo entrega de copia de la demanda, sus anexos y del escrito de fecha 18 de junio de 2013 con el que se subsanó la demanda.
3.7. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 612 del Código General del Proceso, se procedió a notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y a la Procuraduría General de la Nación , procedimientos de los cuales por Secretaria se dejó constancia escrita en el expediente8.
7 Folios 195 a 230 del C. Principal No. 2. 8 Folio 233 del C. Principal No. 2.Tribunal Arbitral de Comunicación Celular S.A. – Comcel S.A.
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3.8. El 25 de junio de 2013, el apoderado de la demandada radicó un memorial con el cual solicitó la “aclaración del numeral segundo del Auto No. 2, de fecha 20 de junio de 2013.”
El Tribunal, mediante Auto No. 5 de fecha 27 de junio de 2013, se pronunció sobre la petición de aclaración formulada por el apoderado de la parte demandada y previas las consideraciones del caso, rec hazó la misma por considerarla extemporánea. De otro lado dispuso que sobre el procedimiento que debía sea aplicado a este trámite arbitral, debería estarse a lo resuelto en el numeral 2 del Auto No. 4 de fecha junio 20 de
misma por considerarla extemporánea. De otro lado dispuso que sobre el procedimiento que debía sea aplicado a este trámite arbitral, debería estarse a lo resuelto en el numeral 2 del Auto No. 4 de fecha junio 20 de
2013. En cuanto a la decisión ado ptada por el Tribunal, el Árbitro Mauricio Velandia salvó su voto.9
3.9. El día 9 de agosto de 2013, encontrándose dentro del término legal, la parte demandada radicó ante el Tribunal la contestación de la demanda10. Mediante fijación en lista, el 12 de agosto de 2013 se corrió traslado de las excepciones allí propuestas, de las cuales la parte demandante se pronunció en la oportunidad de ley.11
3.10. El 30 de agosto de 2013 12, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, oportunidad en la que no se logró acuerdo conciliatorio alguno. Ante el cierre de la etapa conciliatoria, el Tribunal fijó los montos de honorarios y gastos del proceso, sumas que en su totalidad fueron pagadas por las partes.
II. LA DEMANDA, SU CONTESTACIÓN Y EXCEPCIONES
1. PRETENSIONES
Con apoyo en los hechos que adelante se transcriben y en la normatividad invocada en la demanda arbitral , la Comcel ha solicitado al Tribunal que en el Laudo se efectúen las siguientes declaraciones y condenas:
“Primera (1ª).- Que se designen tres (3) árbitros para que resuelvan el proceso arbitral promovido por COMUNICACIÓN CELULAR S.A., COMCEL
9 Folios 228 y 229 del C. Principal No. 2.
“Primera (1ª).- Que se designen tres (3) árbitros para que resuelvan el proceso arbitral promovido por COMUNICACIÓN CELULAR S.A., COMCEL
9 Folios 228 y 229 del C. Principal No. 2. 10 Folios 234 a 291 del C. Principal No. 2. 11 Folios 296 a 352 del C. Principal No. 2. 12 Folios 120 a 128 del C. Principal No. 3.Tribunal Arbitral de Comunicación Celular S.A. – Comcel S.A.
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S.A., en adelante COMCEL, contra la EMPRESA DE
TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. ESP., en adelante ETB.
Dicha decisión deberán adoptarla previo el cumplimiento de los trámites indicados tanto por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina como por la Sección Tercera del Consejo de Estado.”
“Segunda (2ª). - Que el Tribunal avoque conocimiento del proceso arbitral seguido por COMUNICACIÓN CAELULAR S.A. COMCEL S.A. contra EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. ESP., tomándolo en el estado anterior al proferimiento del Laudo Arbitral dictado el 15 de diciembre de 2006.”
De otro lado, las pretensiones de la demanda inicial son las siguientes:
“PRIMERA (1ª ).- Que EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. ETB S.A. ESP., está obligada a pagar a COMUNICACIÓN
De otro lado, las pretensiones de la demanda inicial son las siguientes:
“PRIMERA (1ª ).- Que EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. ETB S.A. ESP., está obligada a pagar a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. , por concepto de “Cargo de Acceso” los valores establecidos bajo la Opción 1: “Cargos de Acceso Máximos por Minuto”, previstos en las Resoluciones CRT 463 de 2001 y CRT 489 de 2002.”
“SEGUNDA (2ª) - Como consecuencia de la Declaración anterior, o de una semejante, condenar a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. ETB S.A. ESP., a pagar a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., la diferencia entre lo que ha venido pagando y lo que ha debido pagar por dicho concepto desde enero de dos mil dos (2002) y hasta la fecha en que se profiera el Laudo o la más próxima a este. En subsidio, hasta la fecha de presentación de la corrección de la demanda.”
“En la condena se incluirán tanto la corrección monetaria como los correspondientes intereses.
“El valor total de las sumas anterio res, será el que se establezca en el curso del proceso.”
“TERCERA (3ª).- Se condene a LA DEMANDADA al pago de las costas.”Tribunal Arbitral de Comunicación Celular S.A. – Comcel S.A.
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2. Hechos
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2. Hechos
Las pretensiones formuladas por COMCEL en la demanda arbitral, están fundamentadas en los siguientes hechos:
“Primero (1°).- Existe un proceso arbitral promovido por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., en adelante COMCEL S.A., contra EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. ESP., en adelante ETB., el cual se inició en ese Centro de Arbitraje y fueron designados como árbitros los doctores JAIME CABRERA BEDOYA (elegido como Presidente), FERNANDO SARMIENTO CIFUENTES y CARLOS MANRIQUE NIETO, quienes nombraron a la Dra. CATALINA MENJURA COMO Secretaria.”
“Segundo (2°). - El trámite del proceso arbitral terminó con Laudo Arbitral proferido el quince (15) de diciembre de dos mil seis (2006), aclarado el quince (15) de enero de dos mil siete (2007).”
“Tercero (3°). - El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en adelante TJCA, mediante sentencia de fecha veintiséis (26) de agosto de dos mil once (2011) y providencia aclaratoria de fecha quince (15) de noviembre de dos mil once (2011) le ordenó al Consejo de Estado Sección Tercera dejar sin efectos las disposiciones adoptadas.
Ya obran en el expediente.”
“Cuarto (4°). - Como consecuencia de las decisiones del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, el nueve (9) de agosto de dos mil doce
Ya obran en el expediente.”
“Cuarto (4°). - Como consecuencia de las decisiones del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, el nueve (9) de agosto de dos mil doce (2012), la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado profirió una decisión en la cual se dispuso lo siguiente:
“QUINTO: DECLARAR LA NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL fechado en diciembre 15 de 2006 y su auto aclaratorio del 15 de enero de 2007, proferido por el Tribunal de Arbitramento constituido con el fin de dirimir las contr oversias surgidas entre la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. y COMUNICACIÓN CELULAR COMCEL S.A. con ocasión del contrato de acceso, uso e interconexión suscrito entre las mencionadas personas jurídicas el 13 de noviembre de 1998.”Tribunal Arbitral de Comunicación Celular S.A. – Comcel S.A.
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Ya obra en el expediente.”
“Quinto (5°). - COMCEL le solicitó al Consejo de Estado aclarar su decisión en el sentido de indicar en qué estado quedaba el proceso arbitral cuyo laudo se anuló, y en providencia de 6 de septiembre de 2012 la misma Sección Tercera dijo:
“(…) la aludida providencia que emanó de esta Sala el 9 de agosto de 2012 resulta absolutamente clara al explicar, en su parte considerativa, que acatando lo ordenado a este respecto por el
2012 la misma Sección Tercera dijo:
“(…) la aludida providencia que emanó de esta Sala el 9 de agosto de 2012 resulta absolutamente clara al explicar, en su parte considerativa, que acatando lo ordenado a este respecto por el Tribunal de la Comunidad Andina, se declara la nulidad única y exclusivamente del laudo arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento al cual se viene haciendo referencia, sin que en el correspondiente aparte –o en algún otro - de la multicitada providencia de ago sto 9 de 2012 se hubiera hecho mención a actuaciones o a decisiones adicionales de las adelantadas o preferidas en el correspondiente proceso arbitral, como comprendidas por la señalada decisión anulatoria. Respecto de dicha anulación por consiguiente, no queda ahora ni quedó cuando fue proferida , duda alguna en el sentido de que recae únicamente sobre el laudo arbitral, como adicionalmente se reafirmó con prístina claridad en el numeral quinto de la parte resolutiva del plurimencionado proveído del 9 de agosto de 2012. Para evidenciar, nuevamente , la univocidad de cuanto se viene afirmando, procede la Sala a transcribir, a continuación, los apartados de esta última providencia en cuanto se ocupa de justificar y de resolver sobre la sustracción de efectos – solamenteal laudo arbitral de fecha 15 d e diciembre de 2006 (…)” (pág. 18)
Ya obra en el expediente.”
“Sexto (6°).- De conformidad con las anteriores decisiones, se solicitó al Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá que se
2006 (…)” (pág. 18)
Ya obra en el expediente.”
“Sexto (6°).- De conformidad con las anteriores decisiones, se solicitó al Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá que se designaran los tres (3) árbitros para que resuelvan el proceso arbitral promovido por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., cont ra la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. ESP.Tribunal Arbitral de Comunicación Celular S.A. – Comcel S.A.
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Al efecto se designó a los doctores Juan Manuel Arboleda Perdomo, Mauricio Velandia Castro y Omar Rodríguez Turriago.”
“Séptimo (7°). - Tal y como se indica, al efecto y para cumplir su cometido, el presente panel arbitral debe tener a su disposición la totalidad del expediente contentivo del proceso arbitral seguido por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., contra la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. ESP., para lo cual s ele solicita oficiar al Consejo de Estado bajo el radicado 11001031500020100065200 para que remita el expediente respectivo. En subsidio, para que acosta de COMCEL, expida y remita copia auténtica e íntegra del mismo.
Se reitera que tal y como lo dijo el Consejo de Estado en la decisión de 6 de septiembre de 2012 la misma Sección Tercera:
(…) se declara la nulidad única y exclusivamente del laudo
Se reitera que tal y como lo dijo el Consejo de Estado en la decisión de 6 de septiembre de 2012 la misma Sección Tercera:
(…) se declara la nulidad única y exclusivamente del laudo arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento al cual se viene haciendo referencia, sin que en el correspondiente aparte –o en algún otrode la multicitada providencia de agosto 9 de 2012 se hubiera hecho mención a actuaciones o a decisiones adicionales de las adelantadas o proferidas en el correspondiente proceso arbitral, como comprendidas por la señalada decisión anulatoria.
Respecto de dicha anulación, por consiguiente, no queda ahora, ni quedó cuando fue proferida, duda alguna en el sentido de que recae únicamente sobre el laudo arbitral, como adicionalmente se reafirmó con prístina claridad en el numeral quinto de la parte resolutiva del plurimencionado proveído del 9 de agosto de 2012.
Para evidenciar, nuevamente, la univocidad de cuanto se viene afirmando, procede la Sala a transcribir, a continuación, los apartados de esta última providencia en cuanto se ocupa de justificar y de resolver sobre la sustracción de efectos – solamenteal laudo arbitral de fecha 15 de diciembre de 2006 (…)” (pág. 18)”Tribunal Arbitral de Comunicación Celular S.A. – Comcel S.A.
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Los hechos expuestos en la demanda inicial, son los siguientes:
“A N T E C E D E N T E S
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Los hechos expuestos en la demanda inicial, son los siguientes:
“A N T E C E D E N T E S
“(I). Entre COMCEL y ETB se suscribió un Contrato de Interconexión, en desarrollo del cual se permitió cursar Tráfico de Larga Distancia Internacional, tanto en sentido entrante como saliente entre la ETB y COMCEL. En el mismo contrato se acordó que ETB debe pagarle a COMCEL unas sumas por concepto de Cargo de Acceso por Tráfico de Larga Distancia Internacional Entrante.”
“(II). Le corresponde a la CRT, mediante Resolución 13 fijar los valores para remunerar el uso de las redes de TMC y PCS por el Tráfico de Larga Distancia Internacional entrante.”
“Como para la fecha de firma del Contrato de Interconexión entre ETB y COMCEL, la CRT no había fijado ningún valor de cargo de acceso para las llamadas de TPBCLDI entrantes a las redes de TMC o PCS, COMCEL y ETB procedieron a acordar dichos valores.
“Dos años después de la firma del Contrato de Interconexión, es decir en el mes de abril de 2000, la CRT expidió la primera Resolución fijando la remuneración de los oper adores de redes móviles por las llamadas de larga distancia internacional entrantes, remuneración ésta que se fijó en una suma equivalente a la que pagaban los operadores de TPBCLDI por terminar tráfico en las redes de los operadores locales (TPBCL).
“Posteriormente, en el mes de diciembre de 2001, la CRT volvió sobre el tema de los cargos de acceso, y luego de los estudios de rigor, expidió la
terminar tráfico en las redes de los operadores locales (TPBCL).
“Posteriormente, en el mes de diciembre de 2001, la CRT volvió sobre el tema de los cargos de acceso, y luego de los estudios de rigor, expidió la Resolución CRT 463 de 2001 “Por medio de la cual se modifica el Título IV y el Título V de la Resolución 087 de 1997 y se dictan otras disposiciones“ (Anexo 8).
“Esta Resolución fijo unos nuevos valores de cargo de acceso y determinó que los operadores TMC y TPBCLD que así lo desearan tenían la facultad mantener las condiciones y valores existentes, o acogerse en su
13 Los ha fijado mediante la Resolución No.253 de 2000, 463 de 2001, (Anexo 8), que rigió desde el 1 de enero de 2002, hasta el 24 de abril de 2002, fecha en la cual empezó a regir la Resolución CRT 489 de 2002 (Anexo 10).Tribunal Arbitral de Comunicación Celular S.A. – Comcel S.A.
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totalidad y para todas sus interconexiones a l os valores definidos por la CRT en la Resolución 463 mencionada.”
“(III). Para el tráfico de LDI entrante a las redes de TMC y PCS, el valor existente a la fecha de expedición de la Resolución 463 de 2001, era de treinta pesos ($30) por cada minuto cursad o o proporcionalmente por fracción de minuto de cada llamada completada, a pesos del primero (1º) de marzo de 1997, que continuará actualizándose conforme con el
treinta pesos ($30) por cada minuto cursad o o proporcionalmente por fracción de minuto de cada llamada completada, a pesos del primero (1º) de marzo de 1997, que continuará actualizándose conforme con el Índice de Actualización Tarifaria (IAT). Esa era la situación existente a la fecha de expedi ción de la Resolución CRT 463 de 2001 y a la cual hace referencia la misma resolución.”
“(IV). En ejercicio del derecho que le dio la Resolución CRT 463 de 2001, la ETB el 20 de enero de 2002, le manifestó al también operador EDATEL S.A. ESP. que, “... se acoge a lo dispuesto por la Resolución CRT 463 de 2001 en lo relacionado con la remuneración por el acceso y uso de la red de EDATEL S.A. ESP...”
“También, el 21 de febrero de 2002, la ETB, le manifestó al operador TELECOM-CÓRDOBA, que, “... se acoge a lo dispuesto por la Resolución CRT 463 de 2001 en lo relacionado con la remuneración por el acceso y uso de la red de TELECOM CÓRDOBA ...”
“En ejercicio del mismo derecho, ETB se ha acogido al esquema de cargos de acceso previsto en la Resolución 463 de 2001 y ha solicitado a la CRT aplicar los valores previstos en dicha Resolución a sus relaciones de interconexión con EMCALI, EMTELSA, ETG, TELEPALMIRA, UNITEL, TELESANTAMARTA, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, TELEARMENIA, TELESANTAROSA TELETULUÁ, y otros.”
“Para los efectos del tráfico de LDI entrante a la red de COMCEL, ETB se
TELESANTAMARTA, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, TELEARMENIA, TELESANTAROSA TELETULUÁ, y otros.”
“Para los efectos del tráfico de LDI entrante a la red de COMCEL, ETB se acogió al esquema de cargos de acceso por minuto previsto en la Resolución CRT 463 de 2001. En efecto, en ejecución de lo anterior, ETB continuó liquidando por minuto los cargos de a cceso por el tráfico de LDI entrante a COMCEL, pero aplicando un valor inferior al previsto para la opción de Cargos de Acceso Máximos por minuto en la Resolución CRT 463 de 2001.Tribunal Arbitral de Comunicación Celular S.A. – Comcel S.A.
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“(V). Por cuanto la decisión de acogerse a una de las opciones de la Resolución 463 de 2001, implica acogerse para todas las interconexiones, (incluso la de COMEL), COMCEL le solicitó a ETB que para el tráfico internacional entrante cursado desde enero de 2002, se aplicaran los valores previstos en dicha Resolución. Es decir, que ETB le aplicara a COMCEL el mismo esquema de Cargos de Acceso que ETB ya había escogido para aplicarle a su interconexión con otros operadores.”
“La ETB rechazó tal solicitu
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