Laudo 2847 COMUNICACION CELULAR S.A. - COMCEL S.A. ANTES CELCARIBE S.A. VS. EMPRESA DE TELECOM
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 2847 COMUNICACION CELULAR S.A. - COMCEL S.A. ANTES CELCARIBE S.A. VS. EMPRESA DE TELECOM
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Tribunal Arbitral de Comunicación Celular S.A. – COMCEL S.A. (antes Celcaribe S.A.)
Contra
Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP
Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 1
TRIBUNAL ARBITRAL
DE
COMUNICACIÓN CELULAR S.A. – COMCEL S.A.
(Antes CELCARIBE S.A.)
Contra
EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. ESP.
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil quince (2015)
El Tribunal Arbitral conformado para dirimir en derecho las controversias suscitadas entre COMUNICACIÓN CELULAR S.A. – COMCEL S.A.- antes CELCARIBE S.A. (en adelante la demandante o COMCEL), y la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. (en adelante la demandada o la ETB), después de haberse surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en la Ley 1563 de 2012, profiere el presente laudo con el cual decide el conflicto planteado en la demanda arbitral y en su contestación, previos los siguientes antecedentes.Tribunal Arbitral de Comunicación Celular S.A. – COMCEL S.A. (antes Celcaribe S.A.)
Contra
Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP
Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 2
I. ANTECEDENTES
1. PARTES Y REPRESENTANTES
1.1. Parte demandante
Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 2
I. ANTECEDENTES
1. PARTES Y REPRESENTANTES
1.1. Parte demandante
La parte demandante en este trámite arbitral es COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. (antes CELCARIBE S.A.) en adelante COMCEL, sociedad anónima constituida mediante escritura pública No. 588 del 14 de febrero de 1992, otorgada en la Notaría Quince (15) del Círculo de Bogotá, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., representada legalmente por la señora Hilda María Pardo Hasche, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá1.
En el presente proceso arbitral, está representada judicialmente por el abogado Rafael H. Gamboa Serrano, de acuerdo con el poder visible a folio 69 del Cuaderno Principal No. 1 y a quien se le reconoció personería mediante auto No. 1 de fecha 19 de noviembre de 2013 (Acta No. 1)2.
1.2. Parte demandada
La parte demandada es la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. , empresa transformada en sociedad por acciones mediante escritura pública No. 4274 del 29 de diciembre de 1997 de la Notaría 32 del Círculo de Bogotá, con domicilio en tal ciudad, debidamente constituida y vigente conforme las leyes de
1 Folios 70 a 77 del C. Principal No. 1.
con domicilio en tal ciudad, debidamente constituida y vigente conforme las leyes de
1 Folios 70 a 77 del C. Principal No. 1. 2 Folios 172 a 174 del C. Principal No. 2.Tribunal Arbitral de Comunicación Celular S.A. – COMCEL S.A. (antes Celcaribe S.A.)
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la República de Colombia, representada legalmente en el momento de presentación de la demanda por Saúl Kattan Cohen , todo lo cual consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá3.
En este trámite arbitral la parte demandada está representada judicialmente por el abogado José Manuel Álvarez Zárate, de acuerdo con el poder visible a folio 175 del Cuaderno Principal No. 2 y a quien se le reconoció personería mediante auto No. 1 de fecha 19 de noviembre de 2013 (Acta No. 1)4.
2. EL PACTO ARBITRAL
El pacto arbitral que sirve de fundamento al presente arbitramento se encuentra contenido en el Otrosí al Contrato de Interconexión de fecha 11 de noviembre de 1998 que modificó la cláusula vigésima segunda del mencionado contrato y que a la letra dispone:
“CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: En las diferencias que surjan de la interpretación, ejecución, desarrollo, terminación y liquidación de este contrato, las partes buscarán su solución en forma ágil y directa y para el efecto se acuerda el siguiente procedimiento de solución de
diferencias que surjan de la interpretación, ejecución, desarrollo, terminación y liquidación de este contrato, las partes buscarán su solución en forma ágil y directa y para el efecto se acuerda el siguiente procedimiento de solución de controversias: a) Comité Mixto de Interconexión. Este comité queda facultado para que en un término de hasta treinta (30) días calendario, procure solucionar directa y amigablemente las diferencias derivadas del contrato, siempre que no impliquen modificaciones al pr esente contrato; b) Si en la instancia del Comité Mixto de Interconexión no se logra llegar a un acuerdo, las partes acudirán a una segunda instancia conformada por los representantes legales de cada una de las partes, quienes buscaran una solución aceptable al conflicto planteado, dentro de los siguientes diez (10) días calendario. En esta etapa las partes podrán acudir al organismo regulador competente para que
3 Folios 80 a 102 del C. Principal No. 1. 4 Folios 172 a 174 del C. Principal No. 2.Tribunal Arbitral de Comunicación Celular S.A. – COMCEL S.A. (antes Celcaribe S.A.)
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medie en la solución del conflicto, siempre y cuando las partes así lo convengan. Si dentro del plazo que se acaba de indicar no hubo acuerdo, las diferencias serán resueltas de manera definitiva por un Tribunal de Arbitramento, que se constituirá, deliberará y decidirá de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 2279 de 1989 y demás disposiciones concordantes o
diferencias serán resueltas de manera definitiva por un Tribunal de Arbitramento, que se constituirá, deliberará y decidirá de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 2279 de 1989 y demás disposiciones concordantes o complementarias o por las que lleguen a modificarlas o sustituirlas de acuerdo a las siguientes reglas: El arbitraje será adelantado por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. El fallo de los árbitros será en Derecho, a menos que se trate de aspectos exclusivamente técnicos a juicio del Comité Mixto de Interconexión, caso en el cual el arbitramento será técnico y los árbitros deberán pronunciar su f allo en razón de sus específicos conocimientos en una determinada ciencia, arte u oficio, en los términos establecidos en el artículo 111 de la Ley 446 de 1998. En cualquier caso, el fallo de los árbitros tendrá los efectos que la Ley da a tales providencias. Para el arbitraje en derecho, los árbitros deberán ser abogados titulados con especialidad o experiencia comprobada en derecho de las telecomunicaciones; para el arbitraje en aspectos técnicos, los árbitros serán ingenieros con especialización o experiencia comprobada en telemática o telecomunicaciones.”5
3. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL Y ETAPA INTRODUCTORIA DEL
PROCESO
La integración del Tribunal Arbitral convocado, se desarrolló de la siguiente manera:
3.1. Con fundamento en la Cláusula Compromisoria citada, el 21 de diciembre de 2012 COMCEL presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la solicitud de convocatoria de un tribunal arbitral.
2012 COMCEL presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la solicitud de convocatoria de un tribunal arbitral.
5 Folio 141 y 142 del C. de Principal No. 1.Tribunal Arbitral de Comunicación Celular S.A. – COMCEL S.A. (antes Celcaribe S.A.)
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3.2. Por sorteo realizado por el Juzgado Cuarenta Civil de Circuito y con base en el listado oficial de árbitros, este Despacho designó como árbitros para integrar el Tribunal a los doctores Ramiro Saavedra Becerra, María Clara Gutiérrez Gómez y Omar Rodríguez Turriago, quienes aceptaron su designación en la debida oportunidad, siguiendo el trámite dispuesto por los artículos 8 y 15 de la Ley 1563 de 2012.
3.3. El 19 de noviembre de 2013, se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal (Acta No. 1)6 en la que se designó como Presidente al doctor Ramiro Saavedra Becerra. Adicionalmente, mediante Auto No. 1 el Tribunal adoptó las siguientes decisiones: (i) Se declaró legalmente instalado; (ii) Nombró como Secretaria a la doctora Camila de la Torre Blanche, quien posteriormente aceptó la designación y tomó posesión de su cargo ante el Presidente del Tribunal; (iii) Fijó como lugar de funcionamiento y secretaría la sede Salitre del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; (iv) Reco noció
la designación y tomó posesión de su cargo ante el Presidente del Tribunal; (iii) Fijó como lugar de funcionamiento y secretaría la sede Salitre del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; (iv) Reco noció personería a los apoderados de las partes y; (v) Instó a la parte demandante para que aclarará el alcance del memorial radicado el 19 de noviembre de 2013, para lo cual le concedió el término de tres días.
3.4. El 22 de noviembre de 2013 la parte demanda nte radicó un memorial con el que cumplió con la orden impartida en el auto No. 17.
3.5. En audiencia celebrada el 28 de noviembre de 2013 (Acta No. 2), el Tribunal se pronunció sobre la demanda arbitral y mediante Auto No. 2 procedió a admitirla y ordenó corr er traslado a la demandada por el término legal de 20
6 Folios 172 a 176 del C. Principal No. 2. 7 Folios 256 a 330 del C. Principal No. 2.Tribunal Arbitral de Comunicación Celular S.A. – COMCEL S.A. (antes Celcaribe S.A.)
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días, notificación que se surtió en la misma fecha, por intermedio del apoderado de la parte demandada.
Así mismo, ordenó notificar al representante del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en la forma y para los efectos previstos en los artículos 610 y 612 del CGP.
de la parte demandada.
Así mismo, ordenó notificar al representante del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en la forma y para los efectos previstos en los artículos 610 y 612 del CGP.
3.6. El 3 de diciembre de 2013 la parte demandada radicó un memorial solicitando la aclaración del Auto No. 2 y seguidamente interpuso recurso de reposición frente a la misma providencia. Luego de haberse dado el traslado de rigor a la parte demandante, el Tribunal, mediante Auto No. 3 del 11 de diciembre de 2013 y luego de las consideraciones pertinentes, resolvió que no resultaba procedente la aclaración de l auto y adicionalmente dispuso no reponer la providencia impugnada.
3.7. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 612 del Código General del Proceso, se procedió a notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y a la Procuraduría General d e la Nación, procedimientos de los cuales por Secretaria se dejó constancia escrita en el expediente8.
3.8. Mediante Auto No. 4 del 24 de enero de 2014, el Tribunal resolvió la solicitud de aclaración presentada por la parte convocada respecto de la constancia secretarial sobre las notificaciones efectuadas a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al Ministerio Público. 9
8 Folio 361 del C. Principal No. 2. 9 Folios 374 a 381 del C. Principal No. 2Tribunal Arbitral de Comunicación Celular S.A. – COMCEL S.A. (antes Celcaribe S.A.)
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9 Folios 374 a 381 del C. Principal No. 2Tribunal Arbitral de Comunicación Celular S.A. – COMCEL S.A. (antes Celcaribe S.A.)
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3.9. El 20 de febrero de 2014, a parte demandada radicó ante el Tribunal la contestación de la demanda, escrito en el que adicionalmente formuló objeción a la cuantía estimada en el juramento contenido en la demanda10.
El Tribunal, por Auto No. 5 del 25 de febrero de 2014 corrió los correspondientes traslados, oportunidad dentro de la cual la parte demandante se pronunció sobre dichas actuaciones.
3.10. El 12 de marzo de 2014 11, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, oportunidad en la que no se logró acuerdo conciliatorio alguno. Ante el cierre de la etapa conciliatoria, el Tribunal fijó los montos de honorarios y gastos del proceso, sumas que en su totalidad fueron pagadas por las partes.
II. LA DEMANDA, SU CONTESTACIÓN Y EXCEPCIONES
1. PRETENSIONES
Con apoyo en los hechos que adelante se transcriben y en la normatividad invocada en la demanda arbitral, COMCEL ha solicitado al Tribunal que en el Laudo se efectúen las siguientes declaraciones y condenas:
Las pretensiones del escrito de convocatoria, radicado el día 21 de diciembre de 2012, son las siguientes:
PRIMERA (1ª). -: Que se designen tres (3) árbitros para que resuelvan el
Las pretensiones del escrito de convocatoria, radicado el día 21 de diciembre de 2012, son las siguientes:
PRIMERA (1ª). -: Que se designen tres (3) árbitros para que resuelvan el proceso arbitral promovido por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. (Antes CELCARIBE S.A.) en adelante COMCEL, contra la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. ESP, en adelante ETB. Dicha decisión
10 Folios 1 a 116 del C. Principal No. 3. 11 Folios 209 a 218 del C. Principal No. 3.Tribunal Arbitral de Comunicación Celular S.A. – COMCEL S.A. (antes Celcaribe S.A.)
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deberán adoptarla previo el cumplimiento de los trámites indicados tanto por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina como por la Sección Tercera del Consejo de Estado.
SEGUNDA (2ª). - La demanda que junto con las respectivas exc epciones propuestas deben resolver los árbitros es la siguiente: (…)12
La pretensión Segunda fue modificada mediante escrito del 19 de noviembre de 2013, cuyo texto es el siguiente:
“Que en cumplimiento de lo dispuesto tanto por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina como por el H. Consejo de Estado, los árbitros avoquen el conocimiento del proceso, y asuman competencia pero única y exclusivamente para los efectos de dictar el laudo arbitral, que reemplace el Laudo Arbitral que
Comunidad Andina como por el H. Consejo de Estado, los árbitros avoquen el conocimiento del proceso, y asuman competencia pero única y exclusivamente para los efectos de dictar el laudo arbitral, que reemplace el Laudo Arbitral que fue anulado por la Sección Tercera del Consejo de Estado (…)”
De otro lado, las pretensiones de la demanda original son las siguientes:
“PRIMERA (1ª ).- Que EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. ETB S.A. ESP., está obligada a pagar a COMCEL S.A., por concepto de “Cargo de Acceso” los valores establecidos bajo la Opción 1: “Cargos de Acceso Máximos por Minuto”, previstos en las Resoluciones CRT 463 de 2001 y CRT 489 de 2002.”
“SEGUNDA (2ª) - Como consecuencia de la Declaración anterior, o de una semejante, condenar a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. ETB S.A. ESP., a pagar a COMCEL S.A., por concepto de cargo de acceso, por el tráfico de larga distancia internacional entrante cursado desde el mes de enero de 2002 y hasta la fecha en que se profiera el Laudo o la más próxima a éste, en subsidio, hasta la fecha de presentación de la corrección de la demanda … De la suma anterior se deducirán los pagos realizados por EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. ETB S.A. ESP., durante los años 2002 y 2003.”
12 Esta pretensión fue modificada mediante escrito radicado el 19 de noviembre de 2013.Tribunal Arbitral de Comunicación Celular S.A. – COMCEL S.A. (antes Celcaribe S.A.)
durante los años 2002 y 2003.”
12 Esta pretensión fue modificada mediante escrito radicado el 19 de noviembre de 2013.Tribunal Arbitral de Comunicación Celular S.A. – COMCEL S.A. (antes Celcaribe S.A.)
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“En la condena se incluirán tanto la corrección monetaria como los correspondientes intereses.
“El valor total de las sumas anteriores, será el que se establezca en el curso del proceso.”
“TERCERA (3ª).- Se condene a LA DEMANDADA al pago de las costas.”
2. HECHOS DE LA DEMANDA ORIGINAL
Las pretensiones formuladas por COMCEL en la demanda arbitral original, están fundamentadas en los siguientes hechos:
“A N T E C E D E N T E S
“(I). Entre la ETB y CELCARIBE, el 11 de noviembre se suscribió un Contrato de Interconexión, en desarrollo del cual se permitió cursar Tráfico de Larga Distancia Internacional, tanto en sentido entrante como saliente. En el mismo contrato se acordó que ETB debe pagarle a CELCARIBE unas sumas por concepto de Cargo de Acceso por Tráfico de Larga Distancia Internacional Entrante.”
“(II). Le corresponde a la CRT, mediante Resolución13 fijar los valores para remunerar el uso de las redes de TMC y PCS por el Tráfico de Larga Distancia Internacional entrante.”
“Como para la fecha de firma del Contrato de Interconexión entre ETB y CELCARIBE, la CRT no había fijado ningún valor de cargo de acceso para las
Internacional entrante.”
“Como para la fecha de firma del Contrato de Interconexión entre ETB y CELCARIBE, la CRT no había fijado ningún valor de cargo de acceso para las llamadas de TPBCLDI entrantes a las redes de TMC o PCS, CELCARIBE y ETB procedieron a acordar dichos valores.
“Dos años después de la firma del Contrato de Interconexión, es de cir en el mes de abril de 2000, la CRT expidió la primera Resolución fijando la remuneración de los operadores de redes móviles por la s llamadas de larga
13 Los ha fijado mediante la Resolución No.253 de 2000, 463 de 2001, (Anexo 8), que rigió desde el 1 de enero de 2002, hasta el 24 de abril de 2002, fecha en la cual empezó a regir la Resolución CRT 489 de 2002 (Anexo 10).Tribunal Arbitral de Comunicación Celular S.A. – COMCEL S.A. (antes Celcaribe S.A.)
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distancia internacional entrantes, remuneración ésta que se fijó en una suma equivalente a la que pagaban los operadores de TPBCLDI por terminar tráfico en las redes de los operadores locales (TPBCL).
“Posteriormente, en el mes de diciembre de 2001, la CRT volvió sobre el tema de los cargos de acceso, y luego de los estudios de rigor, expidió la Resolución CRT 463 de 2001 “Por medio de la cual se modifica el Título IV y el Título V de la Resolución 087 de 1997 y se dictan otras disposiciones.“ (Anexo 8).
CRT 463 de 2001 “Por medio de la cual se modifica el Título IV y el Título V de la Resolución 087 de 1997 y se dictan otras disposiciones.“ (Anexo 8).
“Esta Resolución fijo unos nuevos valores de cargo de acceso y determinó que los operadores TMC y TPBCLD que así lo desearan tenían la facultad mantener las condiciones y valores existentes, o acogerse en su totalidad y para todas sus interconexiones a los valores definidos por la CRT en la Resolución 463 mencionada.”
“(III). Para el tráfico de LDI entrante a las redes de TMC y PCS, el valor existente a la fecha de expedición de la Resolución 463 de 2001, era de treinta pesos ($30) por cada minuto cursado o proporcionalmente por fracción de minuto de cada llamada completada, a pesos del primero (1º) de marzo de 1997, que continuará actualizándose conforme con el Índice de Actualización Tarifaria (IAT). Esa era la situación existente a la fecha de expedición de la Resolución CRT 463 de 2001 y a la cual hace referencia la misma resolución.”
“(IV). En ejercicio del derecho que le dio la Resolución CRT 463 de 2001, la ETB el 20 de enero de 2002, le manifestó al también operador EDATEL S.A. ESP. que, “... se acoge a lo dispuesto por la Resolución CRT 463 de 2001 en lo relacionado con la remuneración por el acceso y uso de la red de EDATEL
S.A. ESP...”
“También, el 21 de febrero de 2002, la ETB, l e manifestó al operador TELECOM-CÓRDOBA, que, “... se acoge a lo dispuesto por la Resolución CRT
S.A. ESP...”
“También, el 21 de febrero de 2002, la ETB, l e manifestó al operador TELECOM-CÓRDOBA, que, “... se acoge a lo dispuesto por la Resolución CRT 463 de 2001 en lo relacionado con la remuneración por el acceso y uso de la red de TELECOM CÓRDOBA ...”
“En ejercicio del mismo derecho, ETB se ha acogido al esquema de cargos de acceso previsto en la Resolución 463 de 2001 y ha solicitado a la CRT aplicar los valores previstos en dicha Resolución a sus relaciones de interconexión con EMCALI, EMTELSA, ETG, TELEPALMIRA, UNITEL, TELESANTAMARTA, COLOMBIA TELECOMUN ICACIONES, TELEARMENIA, TELESANTAROSA TELETULUÁ, y otros.”Tribunal Arbitral de Comunicación Celular S.A. – COMCEL S.A. (antes Celcaribe S.A.)
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“Para los efectos del tráfico de LDI entrante a la red de CELCARIBE, ETB se acogió al esquema de cargos de acceso por minuto previsto en la Resolución CRT 463 de 2001. En efect o, en ejecución de l o anterior, ETB continuó liquidando por minuto los cargos de acceso por el tráfico de LDI entrante a COMCEL, pero aplicando un valor inferior al previsto para la opción de Cargos de Acceso Máximos por minuto en la Resolución CRT 463 de 2001.
“(V). Por cuanto la decisión de acogerse a una de las opciones de la Resolución
COMCEL, pero aplicando un valor inferior al previsto para la opción de Cargos de Acceso Máximos por minuto en la Resolución CRT 463 de 2001.
“(V). Por cuanto la decisión de acogerse a una de las opciones de la Resolución 463 de 2001, implica acogerse para todas las interconexiones, (incluso la de CELCARIBE), CELCARIBE le solicitó a ETB que para el tráfico internacional entrante cursado desde enero d e 2002, se aplicaran los valores previstos en dicha Resolución. Es decir, que ETB le aplicara a CELCARIBE el mismo esquema de Cargos de Acceso que ETB ya había escogido para aplicarle a su interconexión con otros operadores.”
“La ETB rechazó tal solicitud; CELCARIBE acudió a la CRT para que dirimiera el conflicto; la CRT se abstuvo de hacerlo, con fundamento en que únicamente era competente si quien lo solicitaba era ETB, manifestando que en este caso debía acudirse a las autoridades jurisdiccionales, com o en efecto se cumple mediante la presente demanda.”
“(VI). Como ETB se acogió en su totalidad al esquema de cargos de acceso previsto en la Resolución CRT 463 de 2001, ETB no puede aplicar los valores de la Resolución mencionada en las interconexiones que le conviene, (vgr, las interconexiones con los operadores locales para las cuales la Resolución prevé una reducción gradual de los cargos de acceso), y dejar de aplicarla en aquellas interconexiones que no le conviene (vgr, las interconexiones con los operadores de TMC y PCS para las cuales la Resolución prevé un aumento gradual de los cargos de acceso). Es claro que cuando ETB optó por un
interconexiones que no le conviene (vgr, las interconexiones con los operadores de TMC y PCS para las cuales la Resolución prevé un aumento gradual de los cargos de acceso). Es claro que cuando ETB optó por un esquema de cargos de acceso, dicho esquema rige para todas sus interconexiones, incluida la de CELCARIBE y no para algunas de ellas.”
“De suyo, la ETB en numerosos casos ha solicitado y obtenido para sus interconexiones, la aplicación a su favor del esquema de Cargos de Acceso previsto en la Resolución CRT 463 de 2001.”
“(VII). Cuando en la Resolución CRT 463 de 2001 se dice “Cargo de Acceso Máximo”, es porque se trata de una escala gradual que empezó en enero de 2002, con modificaciones sucesivas en enero de 2003, 2004 y 2005; en un caso las modificaciones son ascendentes (cargos de acceso para TMC y PCS) y en el otro decrecientes (cargos de acceso para redes de TPBCL), para llegar en ambos casos, en el mes de enero de 2005 al PRECIO META o VALORTribunal Arbitral de Comunicación Celular S.A. – COMCEL S.A. (antes Celcaribe S.A.)
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OBJETIVO. Es similar a los peldaños de una escalera que sirven para llegar al nivel deseado, sea subiendo o bajando.”
“H E C H O S R E L E V A N T E S
“UNO (1). El 11 de noviembre de 1998, entre ETB y CELCARIBE se suscribió
nivel deseado, sea subiendo o bajando.”
“H E C H O S R E L E V A N T E S
“UNO (1). El 11 de noviembre de 1998, entre ETB y CELCARIBE se suscribió un Contrato de Interconexión Directa de la Red de TPBCLD de ETB con la Red de TMC de CELCARIBE; en adelante el “CONTRATO DE INTERCONEXIÓN”.
“Entre las partes existen las discrepancias indicadas en las peticiones primera y segunda de esta demanda.
“(Se adjunta copia del Contrato de Interconexión como Anexo No 16 de esta Demanda)”
“1.1. En efecto, e l 24 de enero de 2003, COMCEL envió a ETB una comunicación en la en la cual le solicita: (i) aplicar los valores establecidos en la Resolución CRT 463 de 2001 para el Tráfico de Larga Distancia Internacional Entrante y, (ii) realizar el ajuste de la liquidación de los Cargos de Acceso desde el 1 de enero de 2002; ETB, mediante comunicación recibida por COMCEL el 4 de febrero de 2003, rechazó estas solicitudes.”
“(Ambas comunicaciones se adjuntan como Anexo Nos 17 y 18 de la Demanda)
“1.2. Desde el 9 de mayo de 2003, CELCARIBE reiteró la solicitud enviada a ETB el 24 de enero de 2003 y remitió a ETB comunicación GFI 2003 – 161554, con cuenta de co bro GFI 2002 -161512 “Por concepto de Ajuste cargos de acceso tráfico de larga distancia entrante a CELCARIBE de Enero de 2002 a Febrero de 2003”.
con cuenta de co bro GFI 2002 -161512 “Por concepto de Ajuste cargos de acceso tráfico de larga distancia entrante a CELCARIBE de Enero de 2002 a Febrero de 2003”.
“(Se adjunta copia como Anexo No. 19 de la Demanda)
“1.3. El 5 de junio de 2003, ETB acusó recibo de la comunicación GFI 2003161554 y devolvió la cuenta de cobro GFI 2002 – 161512, remitida por CELCARIBE por concepto del ajuste del Cargo de Acceso por Tráfico de LDI Entrante.”
“(Se adjunta copia como Anexo No. 20 de la Demanda)”
“1.4. El 4 de julio de 2 003, se llevó a cabo reunión del COMITÉ MIXTO DE INTERCONEXIÓN ETB – COMCEL, en el cual se trató el tema del Cargo de Acceso por tráfico de Larga Distancia Internacional Entrante a CELCARIBE.”Tribunal Arbitral de Comunicación Celular S.A. – COMCEL S.A. (antes Celcaribe S.A.)
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“(Se adjunta copia del Acta No. 01-2003 como Anexo No. 21 de la Demanda)
“1.5. Mediante comunicación recibida en COMCEL el 9 de octubre de 2003, ETB responde las solicitudes recibidas de COMCEL, OCCEL Y CELCARIBE en el sentido de no aceptar la aplicación de los valores de Cargo de Acceso contenidos en la Resolución CRT 463 de 2001, so pretexto de que: ”...aún no
ETB responde las solicitudes recibidas de COMCEL, OCCEL Y CELCARIBE en el sentido de no aceptar la aplicación de los valores de Cargo de Acceso contenidos en la Resolución CRT 463 de 2001, so pretexto de que: ”...aún no ha previsto o definido el acogerse alguna de dichas opciones.”
“(Se adjunta como Anexo No. 22 de la Demanda) 1.6. A pesar de la existencia de las diferencias planteadas en esta demanda, en cumplimiento de lo pactado, se ha continuado ejecutando el Contrato de Interconexión.
“1.6. ETB y COMCEL suscribieron un OTROSI al Contrato de Interconexión, por virtud del cual se modificó la Cláusula Vigésima Segunda “SOLUCIÓN DE
DIFERENCIAS”.
(Se adjunta como Anexo 23 de esta Demanda, copia del OTROSI suscrito por las partes)
“DOS (2). A términos de la Ley 142 de 1994, el Decreto 1130 de 1999 y la Ley 555 de 2000, La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones - CRT-, es el organismo competente para fijar el Régimen Tarifario, de Cargos de Acceso, Regular el Régimen de Interconexión y Ordenar Servidumbres entre los operadores de telecomunicaciones.”
“TRES (3). Mediante Contrato de Concesión No. 000006 del 28 de marzo de 1994, “El Contrato de Concesión” se concedió a CELCARIBE S.A. licencia para la prestación del servicio público de telecomunicaciones, no domiciliario, de Telefonía Móvil Celular, en la Red A, Área de la Costa Atlántica del país.”
1994, “El Contrato de Concesión” se concedió a CELCARIBE S.A. licencia para la prestación del servicio público de telecomunicaciones, no domiciliario, de Telefonía Móvil Celular, en la Red A, Área de la Costa Atlántica del país.”
“La Cláusula Vigésima Cuarta “Interconexión” del Contrato de Concesión establece:
“EL CONCESIONARIO para interconectar su red con otras redes, deberá celebrar un acuerdo de interconexión con los operadores, que regule entre otros, los siguientes aspectos: - Puntos de conexión. – Método para establecer y mantener la conexión. - Fechas para realizar la interconexión. – Sistema elegido de interconexión y forma mediante la cual las señales deben ser recibidas y transmitidas. – Informe sobre el tiempo de utilización para efectos de las respectivas facturaciones. – Tarifas de interconexión, cuando no sean fijadas por la autoridad pública competente , costos administrativos y porTribunal Arbitral de Comunicación Celular S.A. – COMCEL S.A. (antes Celcaribe S.A.)
Contra
Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP
Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 14
facturación de los cargos y su correspondiente distribución. – Reparación de los daños que se causen por la interconexión a las instalaciones de la RTPC o a la calidad del servicio que esta preste. – Todo lo relacionado con la interco
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