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Laudo 2850 PROACTIVA DE SERVICIOS INTEGRALES S.A. E.S.P. VS. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARRI

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 2850 PROACTIVA DE SERVICIOS INTEGRALES S.A. E.S.P. VS. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARRI
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL DE ARBITRAJE PROACTIVA DE SERVICIOS INTEGRALES S.A. E.S.P. CONTRA LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y

ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

TRIBUNAL DE ARBITRAJE 000101

PROACTIVA DE SERVICIOS INTEGRALES S.A. E.S.P.

CONTRA

EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P

LAUDO ARBITRAL

ÍNDICE CAPÍTULO PRIMERO ANTECEDENTES DEL LITIGIO ............................................................................... 1 1 .- Las partes y sus representantes .............................................................. 1 2.- El pacto arbitral ......................................................................................... 2 3.- Síntesis de las actuaciones procesales .................................................. 2 4.- Primera audiencia de trámite, etapa probatoria y alegaciones finales .......................................................................................................... 7 5.- Término de duración del proceso.···········································'.············· 9 CAPÍTULO SEGUNDO SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA ...................................................................... 1 O 1.- Las pretensiones de la demanda ......................................................... 10 2.- Los hechos de la demanda .................................................................. 25 2.1 .- Antecedentes 2.2.- Objeto de los Contratos de Gestión y su funcionamiento 2.3.- Fórmula general de remuneración para actividades comerciales 2.4.- Fórmula remuneración directa por actividades Comerciales 2.5.- Reclamaciones de Proactiva a la EAAB CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓNTRIBUNAL DE ARBITRAJE

Comerciales 2.5.- Reclamaciones de Proactiva a la EAAB CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓNTRIBUNAL DE ARBITRAJE PROACTIVA DE SERVICIOS INTEGRALES S.A. E.S.P. CONTRA LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. 2.6.- Otros Incumplimientos 000102 3.- Contestación de la demanda .............................................................. 41 4.- Demanda de reconvención ................................................................. 41 4. 1 .- Hechos relacionados con el contrato especial de gestión 1-99-341000-618-2007 - zona 4 4.2.- Hechos relativos al contrato especial de gestión 1-99-331000-619-2007, Zona 3 5.- Contestación a la demanda de reconvención ................................. 57 6.- Concepto de la Procuraduría General de la Nación ....................... 57 6.1 .- Pretensiones de la demanda inicial 6.2.- Pretensiones de la demanda de reconvención CAPÍTULO TERCERO CONSIDERACIONES PARA RESOLVER ............................................................. 63 1.- Pronunciamiento en relación con el capítulo i de los alegatos de conclusión de la parte convocada "conformación y trámite inicial del litigio ............................................................................................ 64 1 .1 .- Incidente de nulidad contra el auto que admitió la demanda 1 .2.- Manifestación sobre el auto No 15 por medio del cual el Tribunal asumió competencia. 1.3.- En relación con el auto No. 28 de 2014 que decretó una prueba de oficio y el auto No. 32 que negó la práctica de una nueva audiencia de contradicción del dictamen

cual el Tribunal asumió competencia. 1.3.- En relación con el auto No. 28 de 2014 que decretó una prueba de oficio y el auto No. 32 que negó la práctica de una nueva audiencia de contradicción del dictamen 1 .4.- La supuesta ineptitud sustantiva de la demanda 1 .5.- Conclusión 2.- Consideraciones generales sobre los contratos y sobre las controversias sometidas a decisión de este Tribunal .............................. 68 3.- Estudio de la demanda principal y de su contestación .................. 75 3.1.- Las pretensiones primera y segunda principal y su consecuencial 3. 1 .1 . La insuficiencia de la tarifa 3.1 .2. La supuesta disminución de la tarifa 3.2.- Las pretensiones tercera y cuarta 3.3.- Las pretensiones quinta y sexta 3.4.- La pretensión séptima 3.5.- Las pretensiones octava y novena y su consecuencial 3.6.- Las pretensiones décima y undécima y su consecuencial 3.7.- Las pretensiones décima segunda y décima tercera y su consecuencial 3.8.- Las pretensiones decimocuarta y decimoquinta y su consecuencial CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓNTRIBUNAL DE ARBITRAJE PROACTIVA DE SERVICIOS INTEGRALES S.A. E.S.P. CONTRA LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. 3.9.- Las pretensiones decimosexta y decimoséptima y su consecuencial 3.10.- Pretensiones decimoctava, decimonovena y

ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. 3.9.- Las pretensiones decimosexta y decimoséptima y su consecuencial 3.10.- Pretensiones decimoctava, decimonovena y vigésima y su consecuencial 3.11 .- Las pretensiones vigésima primera, vigésima segunda y su consecuencial 3.12.- Las pretensiones vigésimo tercera, vigésima cuarta, cuadragésima tercera y cuadragésima cuarta y su consecuencial 3.13.- Las pretensiones vigésima quinta, vigésimo sexta y su consecuencial 3.14.- Las pretensiones vigesimoséptima, vigesimoctava y su consecuencial 3.15.- Las pretensiones vigesimonovena, trigésima y su consecuencial 3.16.- Las pretensiones trigésima primera, trigésima segunda y su consecuencial 3.17.-_Las pretensiones trigésima tercera, trigésima cuarta y su consecuencial 3.18.- Las pretensiones trigésima quinta y trigésima sexta y su consecuencial 3.19 .- Las pretensiones trigésima séptima y trigésima octava y su consecuencial 3.20.- Las pretensiones trigésima novena, cuadragésima y su consecuencial 3.21.- Las pretensiones cuadragésima primera, cuadragésima segunda y su consecuencial 3.22.- Las pretensiones cuadragésima quinta, cuadragésima sexta y su consecuencial 3.23.- Las pretensiones cuadragésima séptima, cuadragésima octava y su consecuencial 3.24.- Las pretensiones cuadragésima novena,

cuadragésima sexta y su consecuencial 3.23.- Las pretensiones cuadragésima séptima, cuadragésima octava y su consecuencial 3.24.- Las pretensiones cuadragésima novena, quincuagésima y su consecuencial 3.25.- La pretensión quincuagésima primera, 3.26.- Las pretensiones quincuages1ma segunda, quincuagésima tercera y su consecuencia!. 3.27.- Las pretensiones quincuagésima cuarta, quincuagésima quinta y su consecuencia!. 3.28.- Las pretensiones quincuagésima sexta, quincuagésima séptima y su consecuencia!. 3.29 .- Las pretensiones quincuages1ma octava, quincuagésima novena y su consecuencia!. 4.- La excepción frente a la demanda principal - pago ..................... 168 5.- Estudio de la demanda de reconvención ...................................... 168 5.1 .- En relación con los ajustes a la facturación del usuario por errores en la Gestión (pretensiones segunda literal a numeral 1, segunda literal b numeral l, y sexta) 5.2.- En relación con los ajustes a la facturación del usuario en aplicación de resoluciones proferidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 000103 ¡¡¡TRIBUNAL DE ARBITRAJE o {J(} 10 4

PROACTIVA DE SERVICIOS INTEGRALES S.A. E.S.P. CONTRA LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. recursos de reposición y en subsidio apelación y recursos

PROACTIVA DE SERVICIOS INTEGRALES S.A. E.S.P. CONTRA LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. recursos de reposición y en subsidio apelación y recursos de queja, de responsabilidad del gestor (pretensiones segunda literal a numeral 2, segunda literal b numeral 2 y sexta) 5.3.- En relación con los ajustes a la facturación del usuario y multas por aplicación de los efectos jurídicos del silencio administrativo positivo, de responsabilidad del gestor (pretensiones segunda literal a numeral 3 , segunda literal b numeral 3 y sexta) 5.4.- En relación con la sanción impuesta por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, producto de la investigación administrativa número 201244000264 l 5 del 27 de agosto de 2012 (pretensiones segunda literal a numeral 4, segunda literal b numeral 4 y novena) 5.5.- En relación con el supuesto incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del gestor por deficiente medición y facturación de consumos (pretensiones segunda literal a numeral 5, segunda literal b numeral 5, y quinta) 5.6.- En relación con los costos judiciales y administrativos en los que incurrió la EAAB-ESP por el trámite de demandas de nulidad y restablecimiento del derecho solicitadas por Proactiva, dentro del término de ejecución del contrato especial de gestión (pretensiones segunda literal a numeral 6, segunda literal b numeral 6, séptima y octava,) 5.7.- En relación con la cláusula penal pecuniaria literal b) (pretensión tercera y cuarta)

segunda literal a numeral 6, segunda literal b numeral 6, séptima y octava,) 5.7.- En relación con la cláusula penal pecuniaria literal b) (pretensión tercera y cuarta) 5.8.- En relación con el supuesto incumplimiento por parte de Proactiva del listado de obligaciones contenido en la pretensión décima tercera 5.9.- La pretensión relativa a la liquidación de los contratos especiales de gestión (pretensión décima cuarta) 5.10.- Las pretensiones décima quinta y decimo octava 5.11 .- La pretensiones decima sexta, décima séptima, décima novena y vigésima 6.- Las excepciones formuladas respecto de la demanda de reconvención reformada ........................................................................ 197 7.- Liquidación del Contrato .................................................................... 197 8.- Costas .................................................................................................... 199

CAPÍTULO CUARTO PARTE RESOLUTIVA ......................................................................................... 199

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN ivTRIBUNAL DE ARBITRAJE PROACTIVA DE SERVICIOS INTEGRALES S.A. E.S.P. CONTRA LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y

ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

TRIBUNAL DE ARBITRAJE 000105

PROACTIVA DE SERVICIOS INTEGRALES S.A. E.S.P.

CONTRA

EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

LAUDO ARBITRAL

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil quince (2015). El Tribunal de Arbitraje conformado para dirimir las controversias jurídicas

LAUDO ARBITRAL

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil quince (2015). El Tribunal de Arbitraje conformado para dirimir las controversias jurídicas suscitadas entre PROACTIVA DE SERVICIOS INTEGRALES S.A. E.S.P y la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P., profiere el presente laudo arbitral después de que todas las etapas que la normatividad vigente (Ley 1563 de 2012 y normas complementarias) prevé para el desarrollo del proceso arbitral, se surtieron debidamente, con lo cual le pone fin al conflicto jurídico que las partes sometieron al conocimiento de este Tribunal.

CAPÍTULO PRIMERO

ANTECEDENTES DEL LITIGIO 1.- Las partes y sus representantes: 1.1.- La parte convocante en este proceso es PROACTIVA DE SERVICIOS INTEGRALES S.A. E.S.P., persona jurídica de derecho privado con domicilio principal en Bogotá, debidamente constituida mediante escritura pública No. 0003073 del 9 de octubre de 2007, otorgada en la Notaría 47 del Círculo de Bogotá, representada legalmente por MARÍA FERNANDA MONTAÑA GAITÁN, mayor de edad y domiciliada en Bogotá, tal y como consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, que obra a folios 121 a 123 del cuaderno principal No. 1. En este proceso arbitral actúa a través de apoderado judicial a quien en forma oportuna se le reconoció personería para actuar en el proceso con fundamento en el poder obrante a folio 120 del mismo cuaderno.

proceso arbitral actúa a través de apoderado judicial a quien en forma oportuna se le reconoció personería para actuar en el proceso con fundamento en el poder obrante a folio 120 del mismo cuaderno. Para todos los efectos, en este laudo arbitral a la convocante se le identificará como PROACTIV A. 1.2.- La parte convocada es la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P., Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital de Bogotá, prestadora de servicios públicos domiciliarios, representada legalmente en este proceso por CARLOS GUILLERMO ORDÓÑEZ GARRIDO, mayor de edad y domiciliada en Bogotá, tal y como consta en los documentos que obran a folios 544 a 548 del cuaderno principal No. 1. En CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓNTRIBUNAL DE ARBITRAJE PROACTIVA DE SERVICIOS INTEGRALES S.A. E.S.P. CONTRA LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. 000106 este proceso arbitral actúa a través de apoderado judicial, a quien ya se le reconoció personería para actuar en el proceso de acuerdo con el poder conferido, el cual obra a folio 544 del mismo cuaderno. En el presente laudo arbitral a la parte convocada se le identificará como la EAAB o como la EMPRESA. 2. - El pacto arbitral: El pacto arbitral con base en el cual se convocó a este Tribunal de Arbitraje es el contenido en las cláusulas compromisorias pactadas por las partes en

EAAB o como la EMPRESA. 2. - El pacto arbitral: El pacto arbitral con base en el cual se convocó a este Tribunal de Arbitraje es el contenido en las cláusulas compromisorias pactadas por las partes en los Contratos Especiales de Gestión Nos. 1-99-33100-6 19-2007 y 1-99-34 100-6 182007, celebrados entre PROACTIVA DE SERVICIOS INTEGRALES S.A. E.S.P. y EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, el 25 de octubre de 2007, las cuales son del siguiente tenor: "28.3 CLÁUSULA COMPROMISORIA: ARBITRAJE: Las partes acuerdan que todas la diferencias surgidas con ocasión del presente contrato de gestión, incluidas las atinentes a su celebración, desarrollo, ejecución, terminación, y liquidación serán resueltas por un Tribunal de Arbitramento que se regirá conforme a las siguientes reglas: 1) El Tribunal estará integrado por tres árbitros que serán designados de común acuerdo por las partes. A falta de este acuerdo, la designación de los árbitros la efectuará el Director del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, para efectos de lo cual se realizará un sorteo de una lista de 1 O nombres, de los cuales cada una de las partes propondrá 5. 2) El procedimiento arbitral será legal, es decir que su trámite se regirá por las normas del decreto 1818 de 1998 y en el Código de Procedimiento Civil, y las demás que las complementen o adicionen. 3) La sede del Tribunal será la ciudad de Bogotá."

legal, es decir que su trámite se regirá por las normas del decreto 1818 de 1998 y en el Código de Procedimiento Civil, y las demás que las complementen o adicionen. 3) La sede del Tribunal será la ciudad de Bogotá." El Tribunal no tuvo reparo alguno en lo que toca con la existencia, validez y eficacia del citado pacto arbitral. 3.- Síntesis de las actuaciones procesales: Las actuaciones adelantadas en el presente proceso arbitral fueron, en síntesis, las siguientes: 3.1.- El 21 de diciembre de 2012 a través de apoderado judicial la sociedad PROACTIVA DE SERVICIOS INTEGRALES S.A. E.S.P., presentó demanda arbitral en contra de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. 1 3.2.- Luego de presentada la demanda, para el 21 de enero de 2013 se programó la reunión de designación de árbitros a la cual no asistió el extremo convocado, por lo que, en virtud de la petición que a propósito formuló el 1 Folios 1 a 119 del cuaderno principal No. 1 2 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓNTRIBUNAL DE ARBITRAJE PROACTIVA DE SERVICIOS INTEGRALES S.A. E.S.P. CONTRA LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. 000107 extremo convocante, se señaló como nueva fecha para celebrar dicha reunión el día 31 de enero de 2013.2 3.3.- El 31 de enero de 2013 se celebró la reunión de nombramiento de

000107 extremo convocante, se señaló como nueva fecha para celebrar dicha reunión el día 31 de enero de 2013.2 3.3.- El 31 de enero de 2013 se celebró la reunión de nombramiento de árbitros, en la cual, las partes de común acuerdo a través de sus apoderados judiciales, solicitaron la suspensión de la misma, con el fin de reanudarla el 11 de febrero de 2013.3 En ese sentido, manifestaron que entendían como no iniciado el término de que trata el artículo 14 de la Ley 1563 de 2012. 3.4.- El 11 de febrero de 2013 se continuó la reunión de nombramiento de árbitros, en la cual, las partes de común acuerdo a través de sus apoderados judiciales, solicitaron la suspensión de la misma, con el fin de reanudarla el 26 de febrero de 2013. 4 En ese sentido, nuevamente manifestaron que entendían como no iniciado el término de que trata el artículo 14 de la Ley 1563 de 2012 para la designación de árbitros de común acuerdo. 3.5.- El 26 de febrero de 2013 se reanudó la reunión de designación de árbitros en la cual el apoderado de la parte convocada aportó el Oficio No. 10200-2013-0150 del 20 de febrero de 2013, suscrito por el Gerente General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, mediante el cual propuso como árbitro al Doctor Jorge Pino Ricci.s De conformidad con lo anterior y en virtud del pacto arbitral invocado, las partes procedieron a entregar las listas de los árbitros y posteriormente

propuso como árbitro al Doctor Jorge Pino Ricci.s De conformidad con lo anterior y en virtud del pacto arbitral invocado, las partes procedieron a entregar las listas de los árbitros y posteriormente realizaron un sorteo, que trajo como resultado, tal y como consta en el acta, la siguiente designación:

Principales: 1 .- Saúl Flórez Enciso

2.- Antonio Pabón Santander 3Adriana Polanía Polanía

Suplentes: 1.- Patricia Mier Barros

2.- Roberto Aguilar Díaz 3.- Jorge Pino Ricci De esta forma, las partes entendieron y aceptaron designar los árbitros atendiendo lo previsto en la Ley y lo acordado por ellas en el pacto arbitral. 3.6.- Los árbitros designados como principales aceptaron su designación y dieron cumplimiento al deber de información de que trata la Ley. 3.7.- El 7 de marzo de 2013 a través de medios electrónicos se puso en conocimiento de los representantes legales de las partes los escritos de aceptación presentados por los árbitros.6 2 Folios 153 a 163 del cuaderno principal No. 1 3 Folios 165 a 179 del cuaderno principal No. 1 4 Folios 180 a 189 del cuaderno principal No. 1 5 Folios 196 a 198 del cuaderno principal No. 1 6 Folios 224 a 237 del cuaderno principal No. 1

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3TRIBUNAL DE ARBITRAJE PROACTIVA DE SERVICIOS INTEGRALES S.A. E.S.P. CONTRA LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y

ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

000108

3TRIBUNAL DE ARBITRAJE PROACTIVA DE SERVICIOS INTEGRALES S.A. E.S.P. CONTRA LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y

ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. 000108 3.8.- Cumplido lo anterior, el 4 de abril de 2013 se comunicó a las partes la fecha y hora de la audiencia de instalación del Tribunal, prevista para el 15 de abril de 2013.7 3.9.- El 11 de abril de 2013 el apoderado de la parte convocante presentó escrito de sustitución de la demanda arbitral.ª 3.10.- El 15 de abril de 2013 se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal de Arbitraje, en la cual se designó como Presidente a Antonio Pabón Santander y Secretario a Henry Sanabria Santos, quien hace parte de la Lista de Secretarios del Centro de Arbitraje; igualmente en esa audiencia se señaló como sede de funcionamiento del Tribunal y de la Secretaría, al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. 9 3.11.- A continuación en dicha audiencia el Tribunal inadmitió la demanda arbitral por no cumplir con lo previsto en el artículo 206 del Código General del Proceso. En el curso de la audiencia el apoderado de la parte convocante presentó escrito mediante el cual subsanó el defecto advertido por el Tribunal y, en consecuencia, el Tribunal admitió la demanda. 1º 3.12.- El 16 de abril de 2013 el Secretario aceptó la designación y tomó posesión de su cargo ante el Presidente del Tribunal el 14 de mayo de 201311, luego de haber cumplido con los trámites propios de ley en cuanto al deber de información.

3.12.- El 16 de abril de 2013 el Secretario aceptó la designación y tomó posesión de su cargo ante el Presidente del Tribunal el 14 de mayo de 201311, luego de haber cumplido con los trámites propios de ley en cuanto al deber de información. 3.13.- El 16 de mayo de 2013, de acuerdo con lo previsto por el artículo 612 del Código General del Proceso, vía correo electrónico se practicó la notificación del auto admisorio de la demanda tanto a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado como a la Agente del Ministerio Público asignada a este proceso, esto es, a la Procuradora 55 Judicial 11 Delegada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. A los correos electrónicos se adjuntó copia de la demanda y del auto admisorio de la misma. En esa misma fecha se les entregó en copia física a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y a la Agente del Ministerio Público asignada a este proceso, tanto la demanda, como sus anexos y el auto admisorio.12 3.14.- El 24 de junio de 2013, el apoderado judicial de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, presentó los siguientes escritos: 3.14.1.- Poder especial otorgado por el Doctor Carlos Guillermo Ordóñez Garrido, funcionario de la Oficina Asesora de Representación Judicial y Actuación Administrativa de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, junto con los documentos que acreditan la respectiva función de representación judicial.13 7 Folios 298 a 318 del cuaderno principal No. 1 8 Folios 319 a 484 del cuaderno principal No. 1 9 Folios 490 a 494 del cuaderno principal No. l

representación judicial.13 7 Folios 298 a 318 del cuaderno principal No. 1 8 Folios 319 a 484 del cuaderno principal No. 1 9 Folios 490 a 494 del cuaderno principal No. l 1 ° Folios 495 a 498 del cuaderno principal No. 1 11 Folios 504 y 509 del cuaderno principal No. 1 12 Folios 510 a 521 del cuaderno principal No. 1 13 Folios 00 l a 164 del cuaderno principal No. 2

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ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. 000109 3.14.2.- Contestación de la demanda, junto con documentos anexos que fueron aportados como prueba.14 3.14.3.- Demanda de reconvención junto con documentos anexos aportados como prueba. De la demanda y sus anexos se acompañó copia para el traslado al extremo convocante (demandado en reconvención), para la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y para la Agente del Ministerio Público. is 3.14.4.- Solicitud de nulidad procesal al amparo de la causal prevista en el numeral 5° del artículo 133 del Código General del Proceso y de la contemplada en el numeral 6° del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 29 de la Constitución Política.16 3.15.- El día 8 de julio de 2013, el apoderado del extremo convocado hizo en Secretaría presentación personal del escrito de contestación de la demanda

el artículo 29 de la Constitución Política.16 3.15.- El día 8 de julio de 2013, el apoderado del extremo convocado hizo en Secretaría presentación personal del escrito de contestación de la demanda y de la solicitud de nulidad, a fin de acreditar su calidad de abogado. 3.16. - El 9 de julio de 2013 se celebró audiencia en la que se profirió el Auto No. 4, mediante el cual el Tribunal dispuso que previo a resolver sobre el trámite que debía seguirse, le concedió al apoderado judicial de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., el término de cinco (5) días para que aclarara si el escrito presentado el 24 de junio de 2013, visible a folios 549 a 556 del cuaderno principal No. 1, es una petición de nulidad procesal o un recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda.17 3.17. - El 17 de julio de 2013, el apoderado de la parte convocada, en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal, presentó memorial mediante el cual aclaró que el escrito presentado el 24 de junio de 2013, visible a folios 549 a 556 del cuaderno principal No. 1, era una petición de nulidad procesa 1. 1 s 3.18.- En esa misma fecha, presentó escrito de sustitución de la demanda de reconvención junto con documentos anexos aportados como prueba. Del escrito de sustitución de la demanda y sus anexos se acompañó copia para el traslado al extremo convocante (demandado en reconvención), para la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y para la Agente del Ministerio Público.19

escrito de sustitución de la demanda y sus anexos se acompañó copia para el traslado al extremo convocante (demandado en reconvención), para la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y para la Agente del Ministerio Público.19 3.19.- Mediante auto del 8 de agosto de 2013, el Tribunal tuvo en cuenta la aclaración realizada por el apoderado de la parte convocada en cumplimiento de lo ordenado en la providencia anterior y con fundamento en lo previsto en el artículo 142 del Código de Procedimiento Civil, corrió 14 Folios 544 a 548 del cuaderno principal No. 1 is Folios 522 a 543 del cuaderno principal No. 1 1 6 Folios 549 a 556 del cuaderno principal No. 1 17 Folios 165 a 170 del cuaderno principal No. 2 1 ª Folio 171 del cuaderno principal No. 2 19 Folios 172 a 227 del cuaderno principal No. 2

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5TRIBUNAL DE ARBITRAJE PROACTIVA DE SERVICIOS INTEGRALES S.A. E.S.P. CONTRA LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y

ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. 000110 traslado a la parte convocante por el término de tres (3) días de la petición de nulidad procesal formulada por la entidad pública convocada. 20 3.20.- El 16 de agosto de 2013 el apoderado de la parte convocante presentó escrito mediante el cual se opuso a la prosperidad de la solicitud de nulidad procesal formulada por el apoderado de la parte convocada. 21

3.20.- El 16 de agosto de 2013 el apoderado de la parte convocante presentó escrito mediante el cual se opuso a la prosperidad de la solicitud de nulidad procesal formulada por el apoderado de la parte convocada. 21 3.21.- El 2 de septiembre de 2013 se celebró audiencia en la que se profirió el Auto No. 7, en el cual el Tribunal negó la solicitud de nulidad procesal formulada por el apoderado de la parte convocada. 22 En esa misma audiencia el Tribunal procedió a admitir la sustitución de la demanda de reconvención y a correr traslado de ella a la parte convocante por el término de ley. 3.22.- El 30 de septiembre de 2013 el apoderado de la parte convocante (demandada en reconvención} dio oportuna contestación a la demanda de reconvención en su versión sustitutiva, oponiéndose a las pretensiones, proponiendo excepciones de fondo y solicitando el decreto y práctica de pruebas. 23 3.23.- El 4 de octubre de 2013, con fundamento en lo previsto por el artículo 23 de la Ley 1563 de 2012, mediante correo electrónico se corrió traslado simultáneo a las partes por el término de cinco (5) días, de las excepciones de mérito formuladas respecto de la demanda inicial y de la demanda de reconvención, quienes se pronunciaron respecto de ellas mediante sendos escritos presentados el 1 O de octubre de 2013 por la convocante y el 11 de octubre de 2013 por la convocada, que fueron incorporados al expediente.24 3.24.- El 5 de noviembre de 2013 el apoderado de la parte convocada presentó escrito de reforma a la demanda de reconvención.2s

octubre de 2013 por la convocada, que fueron incorporados al expediente.24 3.24.- El 5 de noviembre de 2013 el apoderado de la parte convocada presentó escrito de reforma a la demanda de reconvención.2s 3.25.- El 6 de noviembre de 2013 el apoderado de la parte convocante presentó escrito que denominó "Reforma integral de la demanda" .26 3.26.- El 7 de noviembre de 2013 se celebró audiencia en la que se profirió el Auto No. 12, mediante el cual se admitió la reforma de la demanda arbitral y se corrió traslado de ella a la parte convocada por la mitad del término del traslado inicial.27 3.27.- El 22 de noviembre de 2013 el apoderado de la parte convocada dio contestación a la reforma de la demanda, mediante la cual se opuso a las pretensiones de la misma, propuso excepciones de mérito, aportó documentos, solicitó el decreto y práctica de pruebas y objetó por error 2 ° Folios 228 a 231 del cuaderno principal No. 2 21 Folios 232 a 238 del cuaderno principal No. 2 22 Folios 242 a 249 del cuaderno principal No. 2 23 Folios 250 a 314 del cuaderno principal No. 2 24 Folios 315 a 323 del cuaderno principal No. 2 25 Folios 331 a 404 del cuaderno principal No. 2 2 6 Folios 405 a 583 del cuaderno principal No. 2 27 Folios 584 a 586 del cuaderno principal No. 2

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

6TRIBUNAL DE ARBITRAJE

27 Folios 584 a 586 del cuaderno principal No. 2

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

6TRIBUNAL DE ARBITRAJE PROACTIVA DE SERVICIOS INTEGRALES S.A. E.S.P. CONTRA LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y

ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. 000111 grave el dictamen financiero acompañado con la reforma de la demanda. 28 3.28.- El 25 de noviembre de 2013 se celebró audiencia en la que se profirió el Auto No. 13, mediante el cual se admitió la reforma de la demanda de reconvención y se corrió traslado de ella a la parte convocante por la mitad del término del traslado inicial.29 3.29.- El 11 de diciembre de 2013 el apoderado de la parte convocante dio contestación a la reforma de la demanda de reconvención. 30 3.30. - El 13 de diciembre de 2013 el secretario procedió a dar traslado conjunto de las excepciones de mérito propuestas respecto de la demanda inicial reformada como de la demanda de reconvención reformada, todo con

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