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Laudo 2857 INGELAS LTDA. INGENIEROS ELECTRICISTAS Y CIVILES ASOCIADOS LTDA. VS. EMPRESA DE ACU

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 2857 INGELAS LTDA. INGENIEROS ELECTRICISTAS Y CIVILES ASOCIADOS LTDA. VS. EMPRESA DE ACU
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE 000282

INGENIEROS ELECTRICISTAS Y CIVILES ASOCIADOS S.A.S. - INGELAS S.A.S.

CONTRA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

TRIBUNAL DE ARBITRAJE

INGENIEROS ELECTRICISTAS Y CIVILES ASOCIADOS S.A.S. -

INGELAS S.A.S.

CONTRA

EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ

E.S.P.

ÍNDICE CAPITULO PRIMERO ................................................................. 1

Antecedentes del litigio ........................................................... 1 1.- Las partes y sus representantes .......................................... 1 2.- El pacto arbitral .................................................................. 2 3.- Convocatoria del Tribunal, designación de árbitro único y actuaciones iniciales del proceso ................................................ 2 4.- Primera audiencia de trámite, etapa probatoria y alegaciones finales .................................................................................... 4 5.- Término de duración del proceso .......................................... 4

CAPITULO SEGUNDO ................................................................ 5

Síntesis de la controversia ....................................................... 5 1.- Las pretensiones de la demanda ........................................... 5 2.- Los hechos de la demanda ................................................... 6 3.- Contestación de la demanda ................................................ 8

CAPITULO TERCERO .................................................................. 8

Consideraciones ...................................................................... 8 I.- Los Presupuestos Procesales ................................................ 8 II.- Naturaleza del contrato de prestación de servicios base de la presente controversia ............................................................... 9

CAMARA DE COMERCIO DE BOGOT A, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIONTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE Ü O() t! 8 3

INGENIEROS ELECTRICISTAS Y CIVILES ASOCIADOS S.A.S. - INGELAS S.A.S.

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INGENIEROS ELECTRICISTAS Y CIVILES ASOCIADOS S.A.S. - INGELAS S.A.S.

CONTRA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

III.- El análisis de la pretensiones y excepciones formuladas de conformidad con las pruebas recaudadas y los hechos acreditados en el proceso ......................................................................... 13 1.-0bservaciones preliminares ................................................. 13 2.- Pronunciamiento expreso sobre la excepción de caducidad de la acción propuesta por la parte convocada Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ...................................................... 14 3.- El incumplimiento contractual deprecado (Pretensión Primera) .......................................................................... 16 3.1. - Planteamiento de la cuestión litigiosa y posición de las partes ..................................................................... 16 3.2. - Pruebas relacionas con la prestación cuyo incumplimiento Se depreca .............................................................. 18 3.3. - Conclusiones del Tribunal .......................................... 26 IV.- Costas ........................................................................... 31

CAPITULO CUARTO .................................................................. 32

Parte Resolutiva ................................................................... 32 ¡¡ CAMARA DE COMERCIO DE BOGOT A, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIONTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE

INGENIEROS ELECTRICISTAS Y CIVILES ASOCIADOS S.A.S. - INGELAS S.A.S.

CONTRA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. Q Q Q ;¿ 8 4

TRIBUNAL DE ARBITRAJE

INGENIEROS ELECTRICISTAS Y CIVILES ASOCIADOS S.A.S. -

CONTRA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. Q Q Q ;¿ 8 4

TRIBUNAL DE ARBITRAJE

INGENIEROS ELECTRICISTAS Y CIVILES ASOCIADOS S.A.S. -

INGELAS S.A.S.

CONTRA

EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ

E.S.P~

LAUDO ARBITRAL

Bogotá, D.C., Veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014) El Tribunal de Arbitraje conformado para dirimir las controversias jurídicas suscitadas entre Ingenieros Electricistas y Civiles Asociados S.A.S. - Ingelas S.A.S., como convocante, y Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., como convocada, profiere el presente laudo arbitral después de haberse surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en la Ley 1563 de 2012, con lo cual decide el conflicto planteado en la demanda y su contestación, así como en las correspondientes réplicas. Así mismo, el presente laudo se expide luego de haber realizado el control de legalidad, examen en virtud del cual este Tribunal no advierte irregularidades de procedimiento susceptibles de invalidar lo actuado.

CAPÍTULO PRIMERO

ANTECEDENTES DEL LITIGIO 1.- Las partes y sus representantes: 1.1.- La parte convocante en este proceso es INGENIEROS ELECTRICISTAS Y CIVILES ASOCIADOS S.A.S. - INGELAS S.A.S. persona jurídica de derecho privado debidamente constituida, con domicilio principal en Bogotá y representada legalmente por SILVIO SALAZAR HERRERA, según consta en el certificado de

Y CIVILES ASOCIADOS S.A.S. - INGELAS S.A.S. persona jurídica de derecho privado debidamente constituida, con domicilio principal en Bogotá y representada legalmente por SILVIO SALAZAR HERRERA, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, el cual obra a folios 25 y 26 del cuaderno principal. En este arbitraje el extremo convocante actúa mediante apoderado judicial, a quien de forma oportuna se le reconoció personería jurídica para actuar con fundamento en el poder obrante a folio 24 del cuaderno principal. 1.2.- La parte convocada en este proceso es la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P., empresa industrial y comercial del estado, del orden Distrital, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ-CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓNTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE INGENIEROS ELECTRICISTAS Y CIVILES ASOCIADOS S.A.S. - INGELAS S.A.9.1 Q Q ') 8:) CONTRA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. u , .... ' '· y patrimonio independiente, de conformidad con el acuerdo número seis (6) de mil novecientos noventa y cinco (1995) expedido por el Consejo de Bogotá, y con capacidad para comparecer al proceso, representada legalmente por DENNY RODRÍGUEZ ESPITIA, según Resoluciones Nos. 123 del 4 de febrero de 2009, 276 del 6 de mayo de 2011, 529 del 28 de julio de 2011, 1383 del 31 de diciembre

RODRÍGUEZ ESPITIA, según Resoluciones Nos. 123 del 4 de febrero de 2009, 276 del 6 de mayo de 2011, 529 del 28 de julio de 2011, 1383 del 31 de diciembre de 2010 y el Acta de Posesión No. 017 del 12 de febrero de 2009, según los documentos que obran a folios 192 a 195 del cuaderno principal. En este arbitraje actúa mediante apoderado judicial, a quien de forma oportuna se le reconoció personería para actuar en el proceso con fundamento en el poder obrante a folio 191 del cuaderno principal. 2.- El pacto arbitral: El pacto arbitral con base en el cual se convocó a este Tribunal de Arbitraje es el contenido en la Cláusula Décimo Séptima del Contrato de Prestación de Servicios No, 1-05-26300-0307-2009, suscrito entre las partes el día dieciséis (16) de junio de dos mil nueve (2009), el cual obra a folios 1 a 5 del cuaderno de pruebas No. l. La cláusula compromisoria en mención, es del siguiente tenor: "CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. COMPROMISORIA: Las controversias o divergencias relativas a la celebración, ejecución o liquidación del contrato que no puedan ser resueltas mediante la aplicación de los mecanismos de solución directa de controversias, serán sometidas a un Tribunal de Arbitramento, quien decidirá en derecho, el cual será integrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, para efectos de su funcionamiento se aplicará lo previsto en el reglamento de dicho centro."

derecho, el cual será integrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, para efectos de su funcionamiento se aplicará lo previsto en el reglamento de dicho centro." La existencia, validez y eficacia del pacto arbitral no se encuentra cuestionada por las partes. 3.- Convocatoria del Tribunal, designación de Árbitro Único y actuaciones iniciales del proceso: La integración del Tribunal de Arbitraje convocado y las actuaciones surtidas en la etapa introductoria del proceso, se desarrollaron bajo el cumplimiento irrestricto de las actuaciones legales, de la siguiente manera: 3.1. La demanda con la que se dio origen al proceso fue presentada en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el 22 de enero de 2013 (Fls. 1 a 23 cuaderno principal). 3.2. En cumplimiento de las previsiones incorporadas en la cláusula compromisoria, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, fijó como fecha y hora para la designación de árbitro mediante la modalidad de sorteo público, el día 29 de mayo de 2013, fecha en la cual, fue designado como árbitro único LUIS FERNANDO SERENO PATIÑO, quien notificado de la designación oportunamente aceptó la misma (Fls. 38 a 86 cuaderno principal).

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CONTRA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. 3.3. La audiencia de instalación del Tribunal se celebró el 11 de marzo 2013, en la cual el Tribunal se declaró legalmente instalado y fijo como lugar de funcionamiento del mismo y de su secretaría, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. En esta misma providencia se designó como secretario a HENRY SANABRIA SANTOS, quien no aceptó la designación en razón a la disposición contenida en el artículo 8° de la Ley 1563 de 2012. Igualmente se inadmitió la demanda a fin de que la parte convocante estimara bajo juramento y discriminando razonadamente cada uno de los conceptos deprecados en las pretensiones de la demanda, so pena de rechazar la demanda (Fls. 130 a 135 y 140 cuaderno principal). 3.4.- El 14 de marzo de 2013 el apoderado de la parte convocante presentó escrito de subsanación de la demanda, atendiendo a lo solicitado por el Tribunal (Fls. 136 a 139 cuaderno principal). 3.5.- En audiencia celebrada el 19 de marzo de 2013 el Tribunal designó como secretario a FELIPE ANDRADE PERAFÁN, quien estando presente en la audiencia fue notificado de la decisión, aceptó la misma y tomó posesión del cargo. Igualmente, se admitió la demanda arbitral, se ordenó correr traslado de la ella

secretario a FELIPE ANDRADE PERAFÁN, quien estando presente en la audiencia fue notificado de la decisión, aceptó la misma y tomó posesión del cargo. Igualmente, se admitió la demanda arbitral, se ordenó correr traslado de la ella por el término de veinte (20) días al extremo convocado y se ordenó notificar la providencia admisoria a la parte convocada, al Ministerio Público y a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado en la forma prevista por el artículo 612 del Código General del Proceso (Fls. 141 a 144 cuaderno principal). 3.6. El 9 de abril de 2013 se notificó del auto admisorio de la demanda a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado y al Ministerio Público, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 199 del Código de Procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 612 del Código General del Proceso. Igualmente, se les remitió por correo certificado copia demanda y sus anexos, junto con el auto admisorio (Fls. 141 a 167 cuaderno principal). 3.7.- El día 5 de junio de 2013, de forma oportuna la parte convocada contestó la demanda, propuso excepciones de mérito, acompañó documentos, solicitó el decreto y práctica de pruebas (Fls. 168 a 195 cuaderno principal). 3.8. Mediante el sistema de fijación en lista el 19 de junio de 2013, se corrió traslado de las excepciones de mérito, habiéndose pronunciado la parte convocante mediante escrito presentado el 21 de junio de 2013 (Fls. 196 a 207

traslado de las excepciones de mérito, habiéndose pronunciado la parte convocante mediante escrito presentado el 21 de junio de 2013 (Fls. 196 a 207 cuaderno principal). 3.9. El 17 de julio de 2013, se celebró la audiencia de conciliación en la cual las partes no llegaron a acuerdo conciliatorio alguno, por lo cual el Tribunal fijó las sumas correspondientes a honorarios y gastos que fueron oportunamente cancelados por las partes (Fls. 212 a 217 cuaderno principal).

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3TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE INGENIEROS ELECTRICISTAS V CIVILES ASOCIADOS S.A.S. - INGELAS S.A.S. f'I o CONTRA EMPRESA DE ACUEDUCTO V ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. U Ü ,2 8 7 4.- Primera audiencia de trámite, etapa probatoria y alegaciones finales: 4.1.- El 14 de agosto de 2013 se celebró la primera audiencia de trámite (Fls. 218 a 228), en la cual el Tribunal, luego de analizado el pacto arbitral y las cuestiones sometidas al arbitraje se declaró competente para conocer de las pretensiones de la demanda y su contestación. 4.2. Ejecutoriada la anterior providencia, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes en la demanda, en la contestación y en las correspondientes réplicas y demás oportunidades consagradas por el ordenamiento procesal, las cuales se practicaron de la siguiente manera: 4.2.1.- El oficio dirigido a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, fue

correspondientes réplicas y demás oportunidades consagradas por el ordenamiento procesal, las cuales se practicaron de la siguiente manera: 4.2.1.- El oficio dirigido a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, fue radicado en dicha entidad el 6 de septiembre de 2013, cuya respuesta fue remitida el 19 de septiembre de 2013 (Fls. 229 a 230 y 235 a 249 cuaderno principal). 4.2.2.- En la audiencia del 19 de septiembre de 2013 (Fls. 250 a 252 cuaderno principal), se evacuó el interrogatorio de parte del representante legal de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. 4.3. Mediante auto No. 12 del 28 de octubre de 2013, el Tribunal declaró finalizada la etapa probatoria y señaló como fecha y hora para celebrar la audiencia de alegaciones con fundamento en el artículo 33 de la Ley 1563 de 2012, el día 12 de noviembre de 2013, a las 2:30 p.m. (Fls. 255 a 257 cuaderno principal). 4.4.- El apoderado de la parte convocante solicitó se fijara nueva fecha y hora para celebrar la audiencia de alegaciones, solicitud que fue coadyuvada por el apoderado de la convocada y, en consecuencia, el Tribunal, mediante auto No. 13 del 12 de noviembre de 2013, señaló como nueva fecha el 20 de noviembre de 2013, a las 2:30 p.m. En dicha fecha se realizó la audiencia de alegatos, en donde las partes y el Ministerio Publico realizaron sus intervenciones de conformidad con lo establecido en la ley (Fls. 258 a 281 cuaderno principal).

En dicha fecha se realizó la audiencia de alegatos, en donde las partes y el Ministerio Publico realizaron sus intervenciones de conformidad con lo establecido en la ley (Fls. 258 a 281 cuaderno principal). s.- Término de duración del proceso. El término de duración del presente proceso por mandato del artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, es de seis meses, como quiera que las partes no pactaron nada distinto al respecto, término cuyo cómputo inicia a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, esto es, el día 14 de agosto de 2013 (Folios 218 a 228 del C. Principal No.1). De acuerdo con lo anterior, el término para proferir el laudo finalizaría el 14 de febrero de 2014. A dicho término, por mandato de la norma en mención, deben adicionarse los siguientes días durante los cuales el proceso estuvo suspendido por solicitud expresa de las partes:

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4TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE INGENIEROS ELECTRICISTAS Y CIVILES ASOCIADOS S.A.S. - INGELAS S.A.S. Ü Ü Q 2 8 8

CONTRA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

Auto que decretó la Duración Total días suspensión Suspendidos Auto No. 9 del 14 de 15 de agosto de 2013 y 3 de 20 días agosto de 2013 septiembre de 2013, ambas fechas inclusive. Auto No. 10 del 4 de 4 de septiembre de 2013 y 18 15 días septiembre de 2013 de septiembre de 2013, ambas fechas inclusive.

agosto de 2013 septiembre de 2013, ambas fechas inclusive. Auto No. 10 del 4 de 4 de septiembre de 2013 y 18 15 días septiembre de 2013 de septiembre de 2013, ambas fechas inclusive. Auto No. 12 del 28 de 29 de octubre de 2013 y 11 de 14 días octubre de 2013 noviembre de 2013, ambas fechas inclusive. Auto No. 14 del 20 de 21 de noviembre de 2013 y 19 60 días noviembre de 2013 de enero de 2014, ambas fechas inclusive. TOTAL DÍAS 109 días SUSPENDIDOS En consecuencia, al sumarle los 109 días durante los cuales el proceso ha estado suspendido por solicitud expresa de las partes, el plazo para proferir la decisión se extiende hasta el 3 de junio de 2014, por lo que el presente laudo arbitral se profiere en tiempo. CAPÍTULO SEGUNDO SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA 1.- Las pretensiones de la demanda. Las pretensiones de la parte convocante fueron formuladas en el líbelo inicial en los siguientes términos: ''PRETENSIONES PRIMERA: Se declare el incumplimiento del contrato de prestación de servicios número 1-05-263000307 - 2009, por parte de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.S.P., al liquidar de manera errónea las sumas a cancelar a mi representada

INGENIEROS ELECTRICISTAS Y CIVILES ASOCIADOS S.A.S.,

''INGELAS S.A.S." antes INGENIEROS ELECTRICISTAS Y

CIVILES ASOCIADOS LTDA. ''INGELAS LTDA."

INGENIEROS ELECTRICISTAS Y CIVILES ASOCIADOS S.A.S.,

''INGELAS S.A.S." antes INGENIEROS ELECTRICISTAS Y

CIVILES ASOCIADOS LTDA. ''INGELAS LTDA." SEGUNDA: Se condene a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. al pago de la suma de

NOVENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL

DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS M/cte. ($97.975.255,00) a la

sociedad INGENIEROS ELECTRICISTAS y CIVILES ASOCIADOS S.A.5;. '7NGELAS S.A.S." antes INGENIEROS ELECTRICISTAS Y CIVILES ASOCIADOS LTDA. '7NGELAS LTDA. "por concepto del faltante no pagado por la liquidación errónea realizada por la E.A.A.B.

TERCERA: Se condene a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y

CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ-CENTRO DE ARBITRAJE V CONCILIACIÓN

5TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE Q Q Ü 2 8 ;g

INGENIEROS ELECTRICISTAS Y CIVILES ASOCIADOS S.A.S. - INGELAS S.A.S.

CONTRA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. al pago de los intereses establecidos teniendo en cuenta la cláusula quinta del contrato de prestación de servicios número 1-05-2630003072009, sobre la suma de NOVENTA y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA y

CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS M/cte.

prestación de servicios número 1-05-2630003072009, sobre la suma de NOVENTA y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS M/cte. ($97.975.255,00) suscrito entre la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. y la sociedad INGENIEROS ELECTRICISTAS Y CIVILES ASOCIADOS S.A.S., '7NGELAS S.A.S." antes INGENIEROS ELECTRICISTAS Y CIVILES ASOCIADOS LTDA. '7NGELAS LTDA. '~ desde la fecha de terminación de obra, esto es, 8 de Junio de 2010.

CUARTA: Se condene a la EMPRESA DE ACUEDUCTO y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. al pago de la indexación

sobre de NOVENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS M/cte. ($97.975.255,00) desde la fecha de liquidación del contrato, esto es, desde la fecha de terminación de obra, esto es, 8 de Junio de 201 O, tomando como base el índice de precios al consumidor.

QUINTA: Que se ordene a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. dar cumplimiento al laudo arbitral que ponga fin a este proceso.

SEXTA: Que se condene a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.S.P. al pago de las costas del Juicio y las agencias en derecho. " 2.- Los hechos de la demanda.

SEXTA: Que se condene a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.S.P. al pago de las costas del Juicio y las agencias en derecho. " 2.- Los hechos de la demanda. 2.1.- La sociedad convocante presentó oferta para la invitación IT171-2009,

Formulario No. 1, realizada por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., oferta que posteriormente fue aceptada y, en consecuencia, el 16 de junio de 2009, se suscribió entre las partes el Contrato de Prestación de Servicios No. 1-05-26300-0307 2009, por valor de SEISCIENTOS VEINTIDÓS MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS ($622.034.688,oo), que tenía por objeto realizar actividades de mantenimiento mecánico, eléctrico y electrónico de los equipos e instalaciones de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. 2.2.- La sociedad convocante asegura que el Contrato de Prestación de Servicios No. 1-05-26300-0307 2009, fue ejecutado en su totalidad, tal y como consta en el acta de terminación de fecha 8 de junio de 2010. 2.3.- No obstante lo anterior, se afirma que se presentaron inconsistencias en la suma pagada por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, teniendo en cuenta que ésta canceló la suma de $591.637.032,00 cuando lo que le correspondía pagar era la suma de $689.612.286,oo. 2.4. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá manifiesta que no puede

cuenta que ésta canceló la suma de $591.637.032,00 cuando lo que le correspondía pagar era la suma de $689.612.286,oo. 2.4. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá manifiesta que no puede pagar el valor de un ítem que no ha sido ejecutado. Por su parte, la sociedad demandante asegura que el objeto del contrato fue debidamente ejecutado, tal y como consta en la mencionada acta de terminación.

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6TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE INGENIEROS ELECTRICISTAS Y CIVILES ASOCIADOS S.A.S. - INGELAS S.A.S. Ó O Q 2 9 0

CONTRA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. 2.5.- Afirma la sociedad convocante que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá modificó de manera unilateral el ítem número dos (2) denominado "Dedicación", teniendo en cuenta que originalmente era 1.17 modificándolo a 1.00, lo que implica una disminución del valor a pagar. 2.6.- El error en que incurrió la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, está demostrado con las invitaciones posteriores, como la IT-596-2012, en donde para actividades similares de prestación de servicios el mencionado ítem fue modificado desde el inicio, es decir, desde la invitación y no durante la ejecución, como ocurrió en el presente caso. 2.7.- En consecuencia, al no lograr el pago del excedente, el 31 de enero de 2010, la convocante presentó derecho de petición ante la Empresa de Acueducto y

como ocurrió en el presente caso. 2.7.- En consecuencia, al no lograr el pago del excedente, el 31 de enero de 2010, la convocante presentó derecho de petición ante la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., a fin de que se ordenará al interventor del contrato que realizara el pago del excedente. 2.8.- El día 15 de febrero de 2010 la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., dio respuesta al derecho de petición informando que el valor del ítem denominad "Dedicación", entre otros, se constituye como valores o cifras variables, ya que obedecen a la ejecución propiamente dicha del contrato. Por lo anterior, vale la pena aclarar que no se puede pagar el valor de un ítem dentro de un contrato sin que haya sido ejecutado. 2.9.- La sociedad convocante no se explica porque la Empresa de Energía de Bogotá aduce que las labores de los trabajadores no han sido ejecutadas cuando el contrato ha sido ejecutado en su totalidad y las sumas reclamadas son plenamente exigibles y no existe explicación para que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, haya liquidado unilateralmente el Contrato de Prestación de Servicios No. 1-05-26300-0307 2009, como consecuencia de diligenciar a su arbitrio el ítem denominado "DEDICACIÓN" de la invitación No. IT-171-2009. 2.10.- La parte convocante reitera que fue la misma Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá quien estableció en la invitación No. IT-171-2009 contentiva en el formulario No. 1, la forma de liquidar el costo total, al establecer

2.10.- La parte convocante reitera que fue la misma Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá quien estableció en la invitación No. IT-171-2009 contentiva en el formulario No. 1, la forma de liquidar el costo total, al establecer que el mismo surgía de multiplicar los ítems uno (1) por el dos (2) por el tres (3) por el seis (6) y por el siete (7), no siendo viable que modificar de manera unilateral dicho ítem. 2.11.- El error de interpretación cometido por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá al pretender establecer que la dedicación, tal y como está establecida, es una situación imposible de cumplir con un solo hombre trabajando en un horario regular, por ende, procede a modificarlo, generando con ello que a la convocante solo se le pagara la suma de $591.637.032,oo, cuando debió haber recibido la suma de $689.612.286,oo, existiendo una diferencia a favor de $97.975.255,oo. 2.12.- Manifiesta la convocante que el incumplimiento por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá generó un rompimiento del equilibrio económico financiero del contrato, por causa de las modificaciones que unilateralmente realizó la convocada, lo que llevó a la sociedad convocante al pago de sumas de dinero que no estaba obligada a soportar, sobrecostos que deben ser compensados por la convocada.

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7TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE INGENIEROS ELECTRICISTAS Y CIVILES ASOCIADOS S.A.S. - INGEL~S S.A.S. Ü Ü Q 2 9 J

7TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE INGENIEROS ELECTRICISTAS Y CIVILES ASOCIADOS S.A.S. - INGEL~S S.A.S. Ü Ü Q 2 9 J CONTRA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.S.P. • · 2.13.- El Contrato de Prestación de Servicios No. 1-05-26300-0307 2009, fue liquidado de manera bilateral el 24 de noviembre de 2010. 2.14.- El 19 de noviembre de 2012 se presentó ante la Procuraduría General de la Nación, solicitud de conciliación, la cual se celebró el 16 de enero de 2013 y fue declarada fallida por no existir ánimo conciliatorio.

3. Contestación de la demanda: La parte convocada dio oportuna contestación a la demanda, oponiéndose a las pretensiones, aceptando algunos hechos y negando otros. Formuló las siguientes excepciones de mérito "Caducidad de la acción", "Inexistencia de la pretensión", "Negación Plena del derecho acusado" y "Inexistencia probada del daño".

Como puede observarse, es frente al punto del pago de la contraprestación pactada en el contrato de suministro de servicios que se concreta el objeto de la presente controversia, pues la parte convocante alega que la convocada incumplió su obligación al haber liquidado de manera errónea el contrato, lo que condujo a no haberse realizado un pago total de la obligación. Advierte el Tribunal que el núcleo esencial de la controversia objeto de este arbitraje, radica en la diversa interpretación de las convenciones contractuales que han realizado las partes sobre el pago de la contraprestación pactada en el contrato y la formula adoptada para calcularla.

arbitraje, radica en la diversa interpretación de las convenciones contractuales que han realizado las partes sobre el pago de la contraprestación pactada en el contrato y la formula adoptada para calcularla. CAPÍTULO TERCERO CONSIDERACIONES Una vez precisada la controversia planteada por las partes, para su decisión en derecho, el Tribunal analizará los siguientes aspectos: l. Los Presupuestos procesales.

II. La naturaleza del contrato de prestación de servicios que obra como soporte de la demanda arbitral y,

III. El análisis de las pretensiones y excepciones formuladas de conformidad con las pruebas recaudadas y los hechos acreditados en el proceso.

I. LOS PRESUPUESTOS PROCESALES.

En el caso que nos ocupa están dadas las condiciones procedimentales necesarias para que el Tribunal se pronuncie de fondo sobre el asunto que es objeto de la presente controversia y, en consecuencia, profiera decisión de fondo o de mérito. Lo anterior quiere decir que el Tribunal no ha encontrado ninguna causal de nulidad de la actuación y, además, ha encontrado que las partes en litigio tienen plena capacidad para ser parte del proceso, con lo cual, se verifica el cumplimiento del presupuesto procesal llamado capacidad para comparecer al proceso. Aunado a lo anterior, se encuentra que la demanda arbitral cumple cabalmente con los

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTA-CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

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CONTRA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.S.P. requisitos exigidos por la ley para este tipo de demandas, asunto que, dicho sea de

CONTRA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.S.P. requisitos exigidos por la ley para este tipo de demandas, asunto que, dicho sea de paso, quedó definido cuando este Tribunal se pronunció sobre su admisibilidad. Finalmente, en lo concerniente a la competencia del Tribunal para conocer el presente asunto, que es el último de los prenombrados presupuestos procesales, este Tribunal se pronunció sobre el

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