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Laudo 2861 CALMENA ENERGY SERVICES BARBADOS INC SUCURSAL COLOMBIA VS. SHANDONG KERUI PETROLEUM

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 2861 CALMENA ENERGY SERVICES BARBADOS INC SUCURSAL COLOMBIA VS. SHANDONG KERUI PETROLEUM
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

CALMEN A ENERGY SERVICES BARBADOS INC. SUCURSAL COLOMBIA contra

SHANDONG KERUI PETROLEUM EQUIPMENT CO. LTD.

TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE .• {'\U'',._ ,. ,,., t_f:J Uü~

CALMENA ENERGY SERVICES BARBADOS INC. SUCURSAL COLOMBIA

CONTRA

SHANDONG KERUI PETROLEUM EQUIPMENT CO. LTD.

LAUDO ARBITRAL

Bogotá, D.C., 4 de septiembre de 2014 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓNCALMENA ENERGY SERVICES BARBADOS INC. SUCURSAL COLOMBIA contra SHANDONG KERUI PETROLEUM EQUIPMENT CO. LTD. _____ , ________________ --- --- .. ÍNDICE CAPITULO PRIMERO .................................................................................................................... 4 ANTECEDENTES DE ESTE PROCESO ARBITRAL - SINOPSIS DE SU CONTENIDO Y DEL TRÁMITE .................................... · ............................................................................................. 4 1.1 CONFORMACIÓN DEL ARBITRAJE Y DESARROLLO DEL TRÁMITE PRELIMINAR ...... · ............................................................................................................................. 4 1.2 SÍNTESIS DE LAS CUESTIONES OBJETO DE CONTROVERSIA ................................ 7 1.2.1 Hechos en que se fundamenta la demanda reformada ................................................ 7 1.2.2 Las pretensiones de la demanda principal reformada ................................................ 9 1.2.3 La contestación de la reforma de la demanda ............................................................... 11 1.2.4 Hechos en que se fundamenta la demanda de reconvención .................................. 11 1.2.5 Las pretensiones de la demanda de reconvención ...................................................... 12 1.2.6· La contestación de la reforma de la demanda de reconvención .... : ........................ 13

1.2.5 Las pretensiones de la demanda de reconvención ...................................................... 12 1.2.6· La contestación de la reforma de la demanda de reconvención .... : ........................ 13 1.3 DESARROLLO DEL TRÁMITE ARBITRAL ................................................................... 13 1.3.1 Pruebas ....................................................................................................................................... 13 1.3.2 Alegaciones finales ................................................... : ............................................................. 15 1.4 PRESUPUESTOS PROCESALES ....................................................................................... 15

CAPITULO SEGUND0 .................................................................................................................. 15

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ...................................................................................... 15 2.1 LA EXISTENCIA DEL CONTRATO .................................................................................. 15 2.1.1 El contrato acreditado en el expediente ......................................................................... 16 2.1.2 El objeto del Contrato ............................................................................................................ 17 2.1.3 La calificación del Contrato .................... ; ............................................................................ 21 2.1.4 La naturaleza de las obligaciones del Contrato ..................................................... ., ..... 23 2.1.5 La terminación del Contrato ............................................................................................... 29 2.2EJECUCIÓN DEL CONTRA:ro .......................................................................................... 31 2.3 CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES POR PARTE DE CALMENA ....................................................................................................................................... 34 2.3.1 Diseñar y preparar los planes . direccionales de acuerdo con las especificaciones acordadas ................................................................................................... .-; .......... 3 5 a. El Plan Inicial ................................................................................................................................................ 36 b. La Modificación ........................................................................................................................................... 41 c. Conclusiones respecto de la olbigación de preparar y diseñar los planes direccionales ......................................................................................................................................................... 44 2.3.2 Direccionar la perforación de acuerdo con el Plan Direccional. ............................ 44 2.3.3 Mantener los equipos calibrados y en correcto estado de funcionamiento ....... 67

direccionales ......................................................................................................................................................... 44 2.3.2 Direccionar la perforación de acuerdo con el Plan Direccional. ............................ 44 2.3.3 Mantener los equipos calibrados y en correcto estado de funcionamiento ....... 67 2.3.4 Suministrar los equipos ofrecidos .................................................................................... 99 2.3.5 Verificar la profundidad del pozo L17H por otros medios, incluyendo el conteo de secciones de tubería .................................. -................................................................................. 101 2.3.6 Constituir y entregar las pólizas acordadas en el Contrato ................................... 104 a. Alcance de la Cláusula Décima Séptima del Contrato .............................................................. 104 b. Alcance de la Cláusula Cuadragésima Cuarta del Contrato ................................................... 106 c. Respecto de la excepción de contrato no cumplido propuesta por KERUI .................... 108 d. Análisis de las demás consecuencias del incumplimiento de las obligaciones relacionadas con las pólizas de seguros ................................................................................................. 112 e. Conclusión sobre la obligación de suscribir las pólizas de seguro .................................... 113 2.3. 7 Rehacer o reparar el pozo L17H por fracasar en su correcto direccionamiento .............................................................................................................................. 114 2.4 CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PERFORAR EL POZO L18H ............ 118 2.5 RESPECTO DEL COBRO DE LAS FACTURAS 0116 y 0127 .................................. 121 2.5.1 No es jurídicamente viable expedir facturas que no correspondan a servicios prestados de conformidad con el Contrato .............................................................................. 121 _____________ ,.. ..... ~--··"'

CÁMARA DE COMERCJO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCJLJACIÓN

prestados de conformidad con el Contrato .............................................................................. 121 _____________ ,.. ..... ~--··"' CÁMARA DE COMERCJO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCJLJACIÓN -2-CALMENA ENERGY SERVICES BARBADOS INC. SUCURSAL COLOMBIA contra i ''. i'·, ,; L. 7· " . . .. , '" .. . V V\., • SHANDONG KERUI PETROLEUM EQUIPMENT CO. LTD. 2.5.2 Falta de cumplimiento de requisitos para emisión de las facturas finales de las Órdenes de Servicio y/o la Factura Final del Contrato ......................................................... 123 2.5.3 Si bien es cierto que CALMENA radicó las facturas 0116 y 0127, así como varios documentos de soporte de las mismas, dicha Compañía no ha acreditado la constitución de las pólizas de seguro requeridas por el contrato .................................... 127 2.5.4 KERUI rechazó las facturas presentadas, no sólo por los graves incumplimientos de CALMENA de sus obligaciones contractuales, sino también por cuanto las facturas carecían de importantes requisitos de forma y de fondo previstos en la ley y en el Contrato ...................... ; .......................................................................................... 128 2.5.5. Otras alegaciones relativas a las facturas y su condición de título valor ........... 130 2.6 PRONUNCIAMIENTO SOBRE LAS PRETENSIONES Y EXCEPCIONES SOLICITADAS POR LAS PARTES .......................................................................................... 132

CAPÍTULO TERCERO ............................................................................................................... 134

COSTAS ........................................................................................................................................ 134

CAPÍTULO CUARTO ................................................................................................................. 135

DECISIÓN - PARTE RESOLUTIVA ........ ; ................................................................................ 135

RESUELVE .................................................................................................................................... 135

CAPÍTULO TERCERO ............................................................................................................... 134

COSTAS ........................................................................................................................................ 134

CAPÍTULO CUARTO ................................................................................................................. 135

DECISIÓN - PARTE RESOLUTIVA ........ ; ................................................................................ 135

RESUELVE .................................................................................................................................... 135

CÁMARA DE COMEHC:JO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBJT~AJE Yi:ONCILIACIÓN

-3-CALMENA ENERGY SERVICES BARBADOS INC. SUCURSAL COLOMBIA contra

SHANDONG KERUI PETROLEUM EQUIPMENT CO. LTD.

LAUDO ARBITRAL

Bogotá, D.C., cuatro ( 4) de septiembre de dos mil catorce (2014). t'l'/'(',8 •.• ..., ú u IJ Agotado el trámíte del proceso y dentro de la oportunidad prevista por la ley para este efecto, procede el Tribunal de Arbitraje integrado por los árbitros Gustavo Suárez Camacho, Presidente, Hernando Herrera Mercado y Alfonso Miranda Londoño, con la Secretaría de Fernando Pabón Santander, a dictar el laudo que pone fin a este trámite y que resuelve las diferencias contractuales surgidas entre CALMENA ENERGY SERVICES BARBADOS INC. SUCURSAL COLOMBIA parte convocante y convocada en reconvención ( en lo sucesivo, la "Convocante" o "CALMENA") contra SHANDONG KERUI PETROLEUM EQUIPMENT CO. LTD. parte convocada y convocante en reconvención (en lo sucesivo, la "Convocada" o "KERUI"). El presente laudo se profiere en derecho, dentro de la oportunidad conferida por la ley y con el voto unánime de los árbitros integrantes del Tribunal.

CAPÍTULO PRIMERO

ANTECEDENTES DE ESTE PROCESO ARBITRAL-SINOPSIS DE SU

CONTENIDO Y DEL TRÁMITE.

y con el voto unánime de los árbitros integrantes del Tribunal.

CAPÍTULO PRIMERO

ANTECEDENTES DE ESTE PROCESO ARBITRAL-SINOPSIS DE SU

CONTENIDO Y DEL TRÁMITE.

1.1 CONFORMACIÓN DEL ARBITRAJE Y DESARROLLO DEL

TRÁMITE PRELIMINAR.

1. El 2 de febrero de 2012 las partes celebraron Contrato de Prestación de Servicios de Perforación Direccional No. KR-SV026 (en lo sucesivo, el "Contrato"), cuya copia obra en el expediente por haber sido aportado por ambas Partes.

,

2. En la Cláusula Trigésima de dicho Contrato, que obra a folio 26 del Cuaderno de

Pruebas No. 1 por haber sido aportado por la Convocante y a folio 96 del Cuaderno de Pruebas No. 2 por haber sido aportado por la Convocada, las partes acordaron pacto arbitral, cuyo contenido es el siguiente: «LEY APLICABLE, SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, DOMICILIO E IDIOMA CONTRACTUAL. 30.1 El presente CONTRA TO será interpretado de conformidad con las leyes de la República de Colombia. 30.2 Cualquier diferencia o controversia que surja entre las PARTES con ocasión del presente CONTRATO será sometida a la

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y C:ONCJLJACIÓN

  • 4 -CALMENA ENERGY SERVICES BARBADOS INC. SUCURSAL COLOMBIA contra SHANDONG KERUI PETROLEUM EQUIPMENT CO. LTD. decisión de un Tribunal de Arbitramento, prevía solicitud presentada por cualquiera de las PARTES.

El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros designados de

contra SHANDONG KERUI PETROLEUM EQUIPMENT CO. LTD. decisión de un Tribunal de Arbitramento, prevía solicitud presentada por cualquiera de las PARTES. El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros designados de mutuo acuerdo por las partes, o en su defecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., excepto en aquellas controversias donde el valor de la controversia sea inferior a quinientos millones de pesos (COL$500.000.000}, caso en el cual el Tribunal estará integrado por un (1) árbitro designado de mutuo acuerdo por las partes, o en su defecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá DC. El tribunal así constituido, sesionará y se acogerá al reglamento y tarifas del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., sujetándose a lo dispuesto en la legislación vigente. El laudo que emita el Tribunal será en derecho. Cada PARTE correrá con los costos y gastos de todos los abogados, consultores,, asesores, testigos y empleados contratados por la misma, hasta tanto se produzca un laudo arbitral. ' 30.3 Sin per1wcw de lo anterior, cuando a juicio de LA COMPAÑÍA, se tratare de un conflicto de orden técnico, podrá someter la designación de un experto técnico a la Sociedad Colombiana de Ingenieros, la cual deberá designar el experto técnico dentro de los diez (10) días siguientes. Una vez el experto técnico sea nombrado: [ .. .]

someter la designación de un experto técnico a la Sociedad Colombiana de Ingenieros, la cual deberá designar el experto técnico dentro de los diez (10) días siguientes. Una vez el experto técnico sea nombrado: [ .. .] 30.4 Para todos los efectos legales, las PARTES designan como su domicilio contractual la ciudad de Bogotá. D.C. 30.5 El idioma en el cual se interpretará el contrato y se conducirá el arbitramento o el trámite derivado de la solicitud al experto técnico será el español». 'f"' I' ,• ( ... , ': ¡ '. ;¡ q ,,,\,l.J .....

3. El 30 de enero de 2013, con fundamento en la cláusula transcrita, la Convocante, mediante apoderado judicial designado para el efecto, solicitó la convocatoria del tribunal de arbitraje pactado, con el objeto que se hicieran las declaraciones y condenas que se transcriben posteriormente.

4. Mediante documento que obra a folio 44 del Cuaderno Principal No. 1, las partes, en forma conjunta y de común acuerdo designaron los árbitros que integrarían el presente Tribunal; a saber, los doctores Gustavo Suárez

Camacho, Hernando Herrera Mercado y Alfonso Miranda Londoño. Los árbitros

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  • 5 -CALMENA ENERGY SERVICES BARBADOS INC. SUCURSAL COLOMBIA contra SHANDONG KERUI PETROLEUM EQUIPMENT CO. LTD. ' :·, (•, ·~ "I o •• ¡: ! 1 • "· •J V \.,1 .... designados aceptaron en forma oportuna los nombramientos (folios 60 a 65

contra SHANDONG KERUI PETROLEUM EQUIPMENT CO. LTD. ' :·, (•, ·~ "I o •• ¡: ! 1 • "· •J V \.,1 .... designados aceptaron en forma oportuna los nombramientos (folios 60 a 65 del Cuaderno Principal No. 1).

5. El 12 de abril de 2013 se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal de Arbitraje en la que se designó como Presidente al doctor Gustavo Suárez

Camacho y al doctor Fernando Pabón Santander como Secretario (Acta No. 1, folios 82 a 85 del Cuaderno Principal No. 1).

6. En la misma audiencia, el Tribunal admitió la solicitud de convocatoria o demanda arbitral presentada por la parte Convocante.

7. En la misma fecha -12 de abril de 2013se notificó a la Convocada el auto admisorio de la demanda y se surtió el traslado por el término legal de 20 días hábiles, co'n entrega de copias de la demanda y de sus anexos.

8. El 14 de mayo de 2013, la Convocada, por conducto de apoderado designado para el efecto, presentó contestación de la demanda.

9. En la misma fecha, el apoderado de la Convocada también presentó demanda de reconvención contra la Convocante, en· los términos que se precisan en acápite posterior de esta providencia.

10. Mediante auto de 7 de junio de 2013, el Tribunal admitió la demanda de reconvención y dispuso dar traslado de la misma, en los términos de ley.

11. El 11 de julio de 2013, la Convocante presentó escrito de contestación a la demanda de reconvención.

reconvención y dispuso dar traslado de la misma, en los términos de ley.

11. El 11 de julio de 2013, la Convocante presentó escrito de contestación a la demanda de reconvención.

12. El 22 de julio de 2013, se dio traslado a la parte Convocante, por el término legal de cinco días y para los efectos del artículo 21 de la Ley 1563 de 2012, del escrito de contestación de la demanda en el que la Convocada propuso excepciones de mérito. En la misma oportunidad y para los mismos efectos se dio traslado a la Convocada del escrito de contestación de la demanda de reconvención en el que la Convocante propuso excepciones de mérito.

13. El 1 º de agosto de 2013, esto es dentro del término de traslado al que se refiere el punto anterior, la Convocada presentó escrito atinente a las excepciones propuestas por la Convocante.

14. El 6 de agosto de 2013, la Convocante presentó escrito de reforma de la demanda. Mediante auto de 8 de agosto siguiente, el Tribunal admitió la reforma de la demanda y dio traslado de la misma a la Convocada.

15. El 23 de agosto de 2013, la Convocada presentó escrito de contestación a la reforma de la demanda.

16. De dicho escrito se dio traslado a la Convocante el 29 de agosto de 2013.

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- 6 -CALMENA ENERGY SERVICES BARBADOS INC. SUCURSAL COLOMBIA contra SHANDONG KERUI PETROLEUM EQUIPMENT CO. LTD. • I'; (\ ,·~ ~ l t.fvUUl.

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17. El 5 de septiembre de 2013, la Convocante presentó escrito atinente a las excepciones propuestas por la Convocada en la contestación de la reforma de la demanda.

18. El 6 de septiembre de 2013, se dio inicio a la audiencia de conciliación, diligencia que se suspendió por solicitud conjunta de las partes. Dicha audiencia se reanudó el 20 de septiembre de 2013, sin que las partes llegaran a acuerdo conciliatorio alguno.

19. En la misma audiencia del 6 de septiembre de 2013, el Tribunal resolvió la solicitud de medidas cautelares de las partes y señaló el monto correspondiente a los gastos y honorarios del Tribunal. Oportunamente, esto es, dentro del término previsto en el inciso primero del artículo 27 de la Ley 1563 de 2012, ambas partes entregaron a órdenes del Árbitro Presidente, la totalidad de las sumas de dinero fijadas por concepto de honorarios de los árbitros, secretario, gastos de funcionamiento, protocolización y otros.

20. El 21 de noviembre de 2013, tuvo lugar la primera audiencia de trámite, en la cual el Tribunal decidió sobre su propia competencia y decretó las pruebas del proceso. 1.2 SÍNTESIS DE LAS CUESTIONES OBJETO DE CONTROVERSIA. 1.2.1 Hechos en que se fundamenta la demanda reformada.

Los hechos que invoca la Convo·cante en la demanda y en la reforma a la misma, se sintetizan a continuación:

1.2.1 Hechos en que se fundamenta la demanda reformada. Los hechos que invoca la Convo·cante en la demanda y en la reforma a la misma, se sintetizan a continuación:

1. EMERALD ENERGY COLOMBIA (en lo sucesivo "EMERALD") YKERUI celebraron el "Well Constructíon Agreement': con fundamento en el cual KERUI se comprometió a realizar la perforación, entre otros, de los Pozos Capella

L17H y L18H.

2. El pozo Ca pella Ll 7H, al ser un pozo con direccionamiento horizontal, requería de servicios direccionales, razón por la que KERUI contrató a CALMENA.

3. Debido a que el pozo Ll 7H tenía un direccionamiento horizontal, en diciembre de 2011, de manera verbal, KERUI le solicitó a CALMENA la prestación del servicio de perforación direccional para dicho pozo.

4. Con base en la información suministrada por KERUI, previamente estudiada y avalada por EMERALD, CALMENA procedió al diseño y elaboración del Plan Direccional y entregó como documento final la versión 4.1. del mismo, que data del 12 de enero de 2012.

5. Después de iniciada la perforación del pozo por parte de KERUI y cuando CALMENA ya había elaborado y entregado en el Plan Direccional, las Partes

--·---· .

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACíÓN

  • 7 -CALMENA ENERGY SERVICES BARBADOS INC. SUCURSAL COLOMBIA contra SHANDONG KERUI PETROLEUM EQUIPMENT CO, LTD. t.i0üü12 firmaron el Contrato y consignaron allí como fecha de celebración el 2 de
  • 7 -CALMENA ENERGY SERVICES BARBADOS INC. SUCURSAL COLOMBIA contra SHANDONG KERUI PETROLEUM EQUIPMENT CO, LTD. t.i0üü12 firmaron el Contrato y consignaron allí como fecha de celebración el 2 de febrero de 2012.

6. Una vez finalizadas las labores encargadas a CALMENA, KERUI recibió las obras a entera satisfacción.

7. CALMENA le entregó a KERUI un reporte final de los trabajos realizados en el Pozo Ll 7H, en el que da cuenta de los trabajos realizados.

8. CALMENA terminó las actividades de perforación del pozo Capella Ll 7H, sin que KERUI le formulara reclamación alguna.

9. En virtud de la Cláusula Quinta del Contrato, KERUI se obligó a pagar las facturas de venta emitidas por CALMENA, que hubiesen sido recibidas en sus oficinas.

10. En desarrollo del Contrato, el 2 de abril de 2012 CALMENA radicó en las oficinas de KERUI, en la dirección indicada en el numeral 5.1 de la Cláusula Quinta del mismo, el original de la Factura de Venta No. 0116 de fecha 1 º de abril de 2012, con vencimiento del 1 de mayo de 2012, por la suma de doscientos veintiocho mil cincuenta y seis dólares de los Estados Unidos de América (USD$228.056,00).

11. Igualmente, en desarrollo del Contrato, el 9 de mayo de 2012 CALMENA radicó en las oficinas de KERUI, en la dirección indicada en la Cláusula 5.1 del mismo, el original de la Factura de Venta No. 0127 de fecha 9 de mayo de 2012, con

en las oficinas de KERUI, en la dirección indicada en la Cláusula 5.1 del mismo, el original de la Factura de Venta No. 0127 de fecha 9 de mayo de 2012, con vencimiento del 9 de junio de 2012, por la suma de trescientos dos mil trescientos cincuenta dqlares con cincuenta y dos centavos de dólar de los Estados Unidos de América (USD$302.350,52).

12. KERUI recibió las Facturas de Venta Nos. 0127 del 9 de mayo de 2012 y 0116 del 1 º de abril de 2012 y no las objetó, no las rechazó, no las devolvió ni presentó reclamo alguno al respecto.

13. Cuando ya había expirado el término para rechazar las facturas, KERUI adujo que existía una diferencia entre la profundidad real del Pozo Ll 7H y la reportada por CALMENA en el informe final presentado por esta sociedad respecto de dicho pozo. Como soporte de su afirmación aportó un registro de profundidad del pozo en mención denominado "North Seeking Giróscopico", realizado por DIRECT SURVEY.

14. En comunicación del 11 de septiembre de 2012, CALMENA comunicó a KERUI su intención de dar por terminado el Contrato, alegando como causa el no pago de las facturas Nro. 116 y 127.

15. En comunicación de octubre de 2012, KERUI respondió a CALMENA la comunicación anterior y se opuso a la terminación anticipada del Contrato.

16. El Ingeniero Luis Alberto Moneada elaboró, a instancias de CALMENA, un documento en el que concluyó que la perforación del Pozo Ll 7H realizada por ,----- .. ·----··-----·-----·---

16. El Ingeniero Luis Alberto Moneada elaboró, a instancias de CALMENA, un documento en el que concluyó que la perforación del Pozo Ll 7H realizada por ,----- .. ·----··-----·-----·---

CÁMARA DE COMtRCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIAC[ÚN

- 8 -CALMENA ENERGY SERVICES BARBADOS INC. SUCURSAL COLOMBIA contra

SHANDONG KERUI PETROLEUM EQUIPMENT CO. LTD.

·-------------- ·------ ' Í' , , •¡ ..¡ 3 t :.- v u .1 CALMENA cumplió con los planes direccionales presentados, cuyas conclusiones se transcriben en la demanda. 1.2.2 Las pretensiones de la demanda principal reformada. De conformidad con la reforma de la demanda integrada, la Convocante solicita que se hagan las siguientes declaraciones y condenas, que el Tribunal transcribe textualmente para facilitar las referencias que se harán en las consideraciones: {(4.1. PRETENSIONES PRINCIPALES Con fundamento en la cláusula compromisoria, y previo el trámite arbitral correspondiente, mediante laudo arbitral solicito se hagan iguales o similares declaraciones y condenas: PRIMERA. - Que se declare que KERUI KERUI PETROLEUM EQUIPMENT CO LTD. está obligada a pagar a CALMENA ENERGY SERVICES BARBADOS INC SUCURSAL COLOMBIA las Facturas de Venta No. 0116 de fecha 1 de abril de 2012 y No. 0127 de fecha 9 de mayo de 2012, desde el 2 de mayo de 2012 y el 10 de mayo de 2012, respectivamente. SEGUNDA. - Que se declare que KERUI KERUI PETROLEUM

de mayo de 2012, desde el 2 de mayo de 2012 y el 10 de mayo de 2012, respectivamente. SEGUNDA. - Que se declare que KERUI KERUI PETROLEUM EQUIPMENT CO LTD. incumplió el Contrato celebrado con CALMENA ENERGY SERVICES BARBADOS INC SUCURSAL COLOMBIA el 2 de febrero de 2012, al no pagar oportunamente la Factura de Venta No. 0116 de fecha 1 de abril de 2012 y la Factura de Venta No. 0127 de fecha 9 de mayo de 2012. TERCERA. - Que como consecuencia de las pretensiones 1 y 2 anteriores, se condene a KERUI KERUI PETROLEUM EQUIPMENT CO LTD. a pagar a CALMENA ENERGY SERVICES BARBADOS INC SUCURSAL COLOMffIA, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del laudo, las siguientes sumas de dinero, o las que se demuestren en el proceso: {i) DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL CINCUENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$228.056,00J, liquidados a la Tasa Representativa del Mercado del día del pago, correspondientes a la Factura de Venta No. 0116 de fecha 1 de abril de 2012, con vencimiento el 1 de mayo de 2012. (ii) Los intereses de mora sobre la suma de que trata el numeral (i) anterior, a la tasa máxima moratoria comercial permitida por la ley, desde el 2 de mayo de 2012 y hasta la fecha del pago. (íii) TRESCIENTOS Dos MIL TRESCIENTOS CINCUENTA DÓLARES CON CINCUENTA y Dos CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

la ley, desde el 2 de mayo de 2012 y hasta la fecha del pago. (íii) TRESCIENTOS Dos MIL TRESCIENTOS CINCUENTA DÓLARES CON CINCUENTA y Dos CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$302.350,52), liquidados a la Tasa Representativa -----·------- .. -·---·--- .. ·----

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

  • 9 -CALMENA ENERGY SERVICES BARBADOS INC. SUCURSAL COLOMBIA contra SHANDONG KERUI PETROLEUM EQUIPMENT CO, LTD. del Mercado del día del pago, correspondientes a la Factura de Venta No. 0127 de fecha 9 de mayo de 2012, con vencimiento el 9 de junio de 2012.

(iv) Los intereses de mora sobre la suma anterior, a la tasa máxima moratoria comercial permitida por la ley, desde el 10 de junio de 2012 y hasta /a/echa del pago. CUARTA. - Que se condene a KERU/ KERU/ PETROLEUM EQU/PMENT CO LTD. a pagar las costas y agencias en derecho, cuya liquidación solicito incluir en el laudo arbitral que ponga fin al proceso. 4.2. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS PRIMERA. - Que se declare que los servicios direccionales prestados por CALMENA ENERGY SERVICES BARBADOS INC SUCURSAL COLOMBIA en el pozo Ll 7H y L18H se ajustan a lo establecido en el Contrato de Perforación Direccional. SEGUNDA. - Que se declare que KERU/ KERU/ PETROLEUM EQU/PMENT CO LTD. incumplió el Contrato de Perforación

establecido en el Contrato de Perforación Direccional. SEGUNDA. - Que se declare que KERU/ KERU/ PETROLEUM EQU/PMENT CO LTD. incumplió el Contrato de Perforación Direccional celebrado con CALMENA ENERGY SERVICES BARBADOS INC SUCURSAL COLOMBIA, al no pagar oportunamente los servicios de perforación direccional prestados en el pozo L17Hy L18H. TERCERA. - Que como consecuencia de las pretensiones 1 y 2 anteriores, se condene a KERUI KERUI PETROLEUM EQUIPMENT CO LTD. a pagar a CALMENA ENERGY SERVICES BARBADOS INC SUCURSAL COLOMBIA, dentro de los cinco {5) días hábiles siguientes a la fecha del laudo, las siguientes sumas de dinero, o las que se demuestren en el proceso: (í) Doscientos Veintiocho Mil Cincuenta y Seis Dólares de los Estados Unidos de América (USD$228.056,00), liquidados a la Tasa Representativa del Mercado del día del pago, correspondientes a los servicios prestados en el pozo Ll 7H. (ii) Los intereses de mora sobre la suma de que trata el numeral (í) anterior, a la tasa máxima moratoria comercial permitida por la ley, desde el 2 de mayo de 2012 y hasta /a/echa del pago. (iii) Trescientos Dos Mil Trescientos Cincuenta Dólares con Cincuenta y Dos Centavos de Dólar de los Estados Unidos de América (USD$302.350,52), liquidados a la Tasa Representativa del Mercado del día del pago, correspondientes a los servicios prestados en el pozo L18H. CÁMARA DE COMimCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBlTRAJE Y CONCILIACIÓN - 10del Mercado del día del pago, correspondientes a los servicios prestados en el pozo L18H. CÁMARA DE COMimCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBlTRAJE Y CONCILIACIÓN - 10t, r. f \ ¡:: 1 /. , .. t,·,}.!.fCALMENA ENERGY SERVICES BARBADOS INC. SUCURSAL COLOMBIA contra

SHANDONG KERUI PETROLEUM EQUIPMENT CO. LTD.

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