Laudo 2868 COMPANIA COLOMBIANA AUTOMOTRIZ S.A. VS. CHUBB DE COLOMBIA COMPANIA DE SEGUROS S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Laudo 2868 COMPANIA COLOMBIANA AUTOMOTRIZ S.A. VS. CHUBB DE COLOMBIA COMPANIA DE SEGUROS S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Tribunal de Arbitramento Compañía Colombiana Automotriz S.A. Vs. Chubb de Colombia Cía. de Seguros S.A. y Allianz Seguros S.A. ____________________________________________________________
Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Come rcio de Bogotá – Laudo Arbitral Junio 26 de 2014 1
L A U D O A R B I T R A L
Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil catorce (2014)
Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal a pronunciar el Laudo en derecho que pone fin al pr oceso arbitral promovido por la COMPAÑÍA COLOMBIANA AUTOMOTRIZ S.A. - (en adelante CCA), por una parte, y CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. (en adelante CHUBB ) y ASEGURADORA COLSEGUROS S.A. hoy ALLIANZ SEGUROS S.A . (en adelante ALLIANZ ), por la otra, previo un recuento sobre los anteceden tes y demás aspectos preliminares del proceso.
I. ANTECEDENTES
1.- El Contrato origen de las controversias.
De conformidad con lo señalado en la demanda, el contrato origen de la controversia es la Póliza de Seguros No. 43052432 – Póliza de To do Riesgo para Ensambladoras de Vehículos - expedida por CHUBB en coaseguro con ALLIANZ la cual obra en copia en el expediente a folios 1 y ss. del Cuaderno de Pruebas Nº 1
2.- El Pacto Arbitral.
de Vehículos - expedida por CHUBB en coaseguro con ALLIANZ la cual obra en copia en el expediente a folios 1 y ss. del Cuaderno de Pruebas Nº 1
2.- El Pacto Arbitral.
En la Póliza se pactó arbitraje en la Condición Décima Octava en los siguientes términos:
“Condición Décima Octava.- Arbitramento. La Compañía, de una parte, y el Asegurado de otra, acuerdan someter a la decisión de tres (3) árbitros, las diferencias que se susciten, en relación con el contrato de seguros a que se refiere la presente póliza. Los árbitros ser án nombrados de común acuerdo por las partes y, si ello no fuere posible, se aplicará lo dispuesto por las normas vigentes sobre el tema.
“El tribunal decidirá en derecho y tendrá como sede la ciudad de Bogotá, y el término para la duración del proceso, será de seis (6) meses.
“Cuando las discrepancias se refieran a la modalidad de pago de que trata el numeral 1.6 de la Condición Octava, no se aplicará esta condición.”Tribunal de Arbitramento Compañía Colombiana Automotriz S.A. Vs. Chubb de Colombia Cía. de Seguros S.A. y Allianz Seguros S.A. ____________________________________________________________
Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Come rcio de Bogotá – Laudo Arbitral Junio 26 de 2014 2
3.- El Trámite del Proceso Arbitral.
3.1. La convocatoria del Tribunal arbitral: El 8 de febrero de 2013 el doctor HERNÁN FABIO LÓPEZ BLANCO , en su calidad de apoderado de la CCA ,
3.- El Trámite del Proceso Arbitral.
3.1. La convocatoria del Tribunal arbitral: El 8 de febrero de 2013 el doctor HERNÁN FABIO LÓPEZ BLANCO , en su calidad de apoderado de la CCA , presentó solicitud de convocatoria del Tribunal Arb itral ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
3.2. Designación de los árbitros: De conformidad con la cláusula compromisoria, las partes de común acuerdo designaron a los doctor es JORGE SUESCÚN MELO , JUAN PABLO CÁRDENAS MEJÍA y SERGIO MUÑOZ LAVERDE como Árbitros, quienes aceptaron el cargo dentro de la oportunidad legal.
3.3. Instalación: Previas citaciones por parte del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a los árbitros y a las partes, y conforme con lo dispuesto en el art. 20 de la Ley 1563 de 2012, el Tribunal se instaló el 7 de mayo de 2013 en sesión realizada en dicho Centro, audiencia a la cual asistieron los apoderados de las partes (Acta Nº 1, folios 200 a 203 del Cuaderno Principal). En ella se designó como Presidente al doctor JORGE SUESCÚN MELO y como Secretaria a la doctora LAURA BARRIOS MORALES , quien posteriormente aceptó el cargo y tomó posesión del mismo ante el Presidente.
3.4. Admisión de la demanda, notificación y contestación: En la misma audiencia de instalación el Tribunal admitió la demanda prese ntada el 8 de febrero de 2013 por
tomó posesión del mismo ante el Presidente.
3.4. Admisión de la demanda, notificación y contestación: En la misma audiencia de instalación el Tribunal admitió la demanda prese ntada el 8 de febrero de 2013 por la CCA contra CHUBB y ALLIANZ. El auto admisorio fue notificado en la audiencia.
El 6 de junio de 2013 los apoderados de CHUBB y ALLIANZ contestaron la demanda, propusieron excepciones y solicitaron pruebas. ALLIANZ por su parte, objetó el juramento estimatorio de la cuantía. Con memorial de 19 de junio siguiente el apoderado de la CCA descorrió el traslado de las ex cepciones y de la objeción al juramento estimatorio de la cuantía.
3.5. Audiencia de conciliación: El 24 de junio de 2013 se llevó a cabo la audiencia de conciliación con asistencia de los representante s legales de las partes y sus apoderados, sin lograrse acuerdo alguno sobre las controversias formuladas, razón por la cual se declaró fracasada y concluida la fase co nciliatoria (Acta No. 3 Folios 280 a 285 Cuaderno Principal).
3.6. Honorarios y gastos del proceso: Fracasada la audiencia de conciliación, el Tribunal fijó las sumas correspondientes a honorarios de los Árbitros, de la Secretaria, las partidas de administración del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y otros gastos del proceso. Opo rtunamente ambas partes cancelaron las sumas decretadas.Tribunal de Arbitramento Compañía Colombiana Automotriz S.A. Vs. Chubb de Colombia Cía. de Seguros S.A. y Allianz Seguros S.A.
cancelaron las sumas decretadas.Tribunal de Arbitramento Compañía Colombiana Automotriz S.A. Vs. Chubb de Colombia Cía. de Seguros S.A. y Allianz Seguros S.A. ____________________________________________________________
Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Come rcio de Bogotá – Laudo Arbitral Junio 26 de 2014 3
3.7. Primera audiencia de trámite: El 1 de agosto de 2013 se realizó la Primera Audiencia de Trámite de conformidad con el artículo 30 de la Ley 1563 de 2012. En dicha oportunidad, el Tribunal declaró su competenc ia para conocer y resolver en derecho las controversias de la CCA con CHUBB y ALLIANZ, derivadas de la Póliza No. 43052432, con fundamento en la cláusula compromisoria contenida en la misma. Así mismo, el Tribunal fijó el término de duración del proceso arbitral en seis meses, y decretó pruebas (Acta 4 folios 288 a 297 Cuaderno Principal)
3.8. Decreto de pruebas: En la primera audiencia de trámite, el Tribunal pr ofirió el decreto de las pruebas solicitadas por las partes e n la demanda, en las contestaciones de la misma y en el memorial mediant e el cual la convocante descorrió el traslado de excepciones y de la objeci ón al juramento estimatorio de la cuantía. El Tribunal señaló fechas para la práctica de las diligencias.
3.9. Instrucción del proceso
3.9.1. La prueba documental
Con el valor que la ley les confiere, se agregaron al expediente los documentos aportados por la parte convocante relacionados en l a demanda a folios 10 a 12 del
3.9.1. La prueba documental
Con el valor que la ley les confiere, se agregaron al expediente los documentos aportados por la parte convocante relacionados en l a demanda a folios 10 a 12 del Cuaderno Principal No. 1., los documentos aportados por las convocadas relacionados en las contestaciones de la demanda a folios 241, 242 y 257 del mismo Cuaderno Principal No. 1., así como los documentos incorporados al expediente como resultado de la solicitud de pruebas en el esc rito mediante el cual la convocante descorrió el traslado de excepciones y d e la objeción al juramento estimatorio de la cuantía, relacionados a folio 269 del mismo Cuaderno.
3.9.2. Testimonios
En audiencia realizada el 26 de agosto de 2013 rindieron testimonio los señores Danilo Hernández Azula, José Rodrigo Roa y Bernardo Botero Morales (Acta No. 6, Folios 337 a 344 Cuaderno Principal No. 1). En sesión llevada a cabo el 27 de agosto de 2013 el Tribunal recibió los testimonios de los señores Diana Marcela Rubio, José María Barrera, Diana María Martínez y Pedro Ernesto Bernal, éste último tachado por sospechoso por los apoderados de la parte convocada. (Acta No. 7, Folios 346 a 351 Cuaderno Principal No. 1). En audiencia de 4 de sep tiembre de 2013, el Tribunal recibió los testimonios de los señores Claudia Varg as y Luis Angel Gamboa (Acta No. 8, Folios 365 a 368 Cuaderno Principal No. 1). El 10 de septiembre de 2013 rindieron testimonio los señores Claudia Salgado Ra mírez, Luis Angel Gamboa,
No. 8, Folios 365 a 368 Cuaderno Principal No. 1). El 10 de septiembre de 2013 rindieron testimonio los señores Claudia Salgado Ra mírez, Luis Angel Gamboa, María del Pilar Rincón y Mauricio Fernández (Acta N o. 9, Folios 370 a 376 Cuaderno Principal No. 1). El Tribunal recibió el testimoni o del señor Harumi Sato el 29 de octubre de 2013 (Acta 10 Folios 397 a 400 Cuaderno Principal No. 1). Finalmente, el 20 de noviembre de 2013 rindieron testimonios los s eñores Martha Cano Roa,Tribunal de Arbitramento Compañía Colombiana Automotriz S.A. Vs. Chubb de Colombia Cía. de Seguros S.A. y Allianz Seguros S.A. ____________________________________________________________
Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Come rcio de Bogotá – Laudo Arbitral Junio 26 de 2014 4
Fernando Alonso Hernández y Victor Manuel Riveros. (Acta No 11, Folios 410 a 418 del mismo Cuaderno).
La parte convocante desistió del testimonio de Luis Fernando Angel con lo cual la convocada estuvo de acuerdo. En consecuencia, en a udiencia realizada el 26 de agosto de 2013 el Tribunal aceptó dicho desistimiento.
El traslado de las versiones escritas de los testimonios rendidos se efectuó mediante auto de 21 de febrero de 2014 (Acta Nº 13, Folios 4 37 y 438 Cuaderno Principal No. 1); sin que ninguna de las partes presentara observación alguna.
3.9.3. Interrogatorio de Parte
El Tribunal decretó y practicó interrogatorio de parte a los representantes legales de
1); sin que ninguna de las partes presentara observación alguna.
3.9.3. Interrogatorio de Parte
El Tribunal decretó y practicó interrogatorio de parte a los representantes legales de la CCA, CHUBB y ALLIANZ. El 20 de noviembre de 2013 los señores Carlos Humberto Carvajal, Alba Lucía Gallego y María del P ilar Medina absolvieron el respectivo interrogatorio (Acta 11, folios 410 a 41 8 Cuaderno Principal No. 1). De la trascripción correspondiente se corrió traslado a las partes.
3.9.4. Exhibición de documentos
Por solicitud de la convocante, el Tribunal decretó la práctica de una diligencia de exhibición de documentos en poder de CHUBB y/o ALLI ANZ. La diligencia se realizó el 26 de agosto de 2013 (Acta No. 6 Folio 338 Cuade rno Principal No. 1). Los documentos exhibidos fueron incorporados al expediente en copia.
3.9.5. Prueba Pericial
Por solicitud de la parte convocante se decretó un dictamen pericial para ser rendido por un experto en materias de seguros, financieras y contables. Las partes de común acuerdo designaron al doctor Carlos Noguera Camacho, quien se posesionó el 26 de agosto de 2013 y entregó el dictamen el 4 de febrer o siguiente. Las partes solicitaron aclaraciones y complementaciones, las c uales fueron entregadas por el perito el 10 de marzo de 2014. La parte convocante objetó parcialmente el dictamen y presentó un nuevo dictamen elaborado por la firma Pardo y Asociados. El Tribunal y las partes, en audiencias realizadas el 23 de abr il y el 6 de mayo de 2014
y presentó un nuevo dictamen elaborado por la firma Pardo y Asociados. El Tribunal y las partes, en audiencias realizadas el 23 de abr il y el 6 de mayo de 2014 interrogaron a los peritos Carlos Noguera, Aldrín Pardo y Gustavo Merizalde.
3.9.6. Oficios
Por solicitud de la parte convocante se libró oficio a la Superintendencia Financiera, entidad que remitió al Tribunal los documentos solicitados, los cuales hacen parte del expediente.Tribunal de Arbitramento Compañía Colombiana Automotriz S.A. Vs. Chubb de Colombia Cía. de Seguros S.A. y Allianz Seguros S.A. ____________________________________________________________
Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Come rcio de Bogotá – Laudo Arbitral Junio 26 de 2014 5
3.9.7. Exhorto
Por solicitud de la parte convocante se libró exhorto para ser tramitado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Po steriormente, en audiencia realizada el 20 de noviembre de 2013 la parte convocante desistió de esta prueba.
3.9.8. Auxiliares del Tribunal
Por solicitud de la parte convocante el Tribunal de signó como traductora oficial a la señora María Teresa Lara, quien realizó y entregó d entro de los términos fijados las traducciones solicitadas por la convocante así como las decretadas de oficio por el Tribunal.
3.10. Alegatos de Conclusión
Recaudado así el acervo probatorio, el Tribunal, en sesión realizada el 20 de mayo de 2014, llevó a cabo audiencia de alegaciones en la que las partes formularon oralmente
3.10. Alegatos de Conclusión
Recaudado así el acervo probatorio, el Tribunal, en sesión realizada el 20 de mayo de 2014, llevó a cabo audiencia de alegaciones en la que las partes formularon oralmente sus planteamientos finales y entregaron un resumen escrito de los mismos, que se incorporaron al expediente (Acta Nº 17, folios 7 y ss Cuaderno Principal Nº 2).
4.- Término de duración del proceso.
Conforme lo dispuso la cláusula compromisoria, así como el Tribunal al asumir competencia, el término de duración de este proceso es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la primera audiencia de trámite.
La primera audiencia de trámite se llevó a cabo el primero (1) de agosto de 2013 (Acta 4).
Por solicitud de las partes el proceso se suspendió así:
Del 11 de sept. al 28 de oct. de 2013 incluidas ambas fechas 33 Del 30 de octubre al 19 de noviembre de 2013 incluidas ambas fechas 13 Del 21 de noviembre de 2013 al 27 de enero de 2014 incluidas ambas fechas 45 Del 4 al 22 de abril de 2014 incluidas ambas fechas 11 Del 24 de abril al 5 de mayo de 2014 incluidas ambas fechas 7 Del 21 de mayo al 5 de junio de 2014 incluidas ambas fechas 11 Total 120
De acuerdo con lo anterior, el término de este proc eso va hasta el 29 de julio de 2014, razón por la cual el Tribunal se encuentra de ntro de la oportunidad legal para proferir laudo.Tribunal de Arbitramento
Total 120
De acuerdo con lo anterior, el término de este proc eso va hasta el 29 de julio de 2014, razón por la cual el Tribunal se encuentra de ntro de la oportunidad legal para proferir laudo.Tribunal de Arbitramento Compañía Colombiana Automotriz S.A. Vs. Chubb de Colombia Cía. de Seguros S.A. y Allianz Seguros S.A. ____________________________________________________________
Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Come rcio de Bogotá – Laudo Arbitral Junio 26 de 2014 6
5.- Presupuestos Procesales.
Encuentra el Tribunal que las actuaciones procesales se desarrollaron con observancia de las previsiones legales y no se advierte causal alguna de nulidad. De los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal se estableció:
5.1. Demanda en forma : La demanda cumplió con los requisitos exigidos po r el artículo 75 del C. de P. C. y demás normas concorda ntes, y por ello, en su oportunidad, el Tribunal la sometió a trámite.
5.2. Competencia: Conforme se declaró por Auto de 1 de agosto de 201 3 (Acta Nº 4) el Tribunal es competente para conocer y decidir en derecho las controversias entre la CCA , de una parte, y CHUBB y ALLIANZ , de la otra, con fundamento en la Cláusula Compromisoria contenida en la Póliza de Seguros No. 43052432.
5.3. Capacidad : Tanto la parte convocante como la parte convocad a, son sujetos plenamente capaces para comparecer al proceso y tie nen capacidad para transigir, por cuanto de la documentación estudiada no se encu entra restricción alguna al
5.3. Capacidad : Tanto la parte convocante como la parte convocad a, son sujetos plenamente capaces para comparecer al proceso y tie nen capacidad para transigir, por cuanto de la documentación estudiada no se encu entra restricción alguna al efecto; las diferencias surgidas entre ellas, somet idas a conocimiento y decisión por parte de este Tribunal, son susceptibles de definir se por transacción y, además, por tratarse de un arbitraje en derecho, han comparecid o al proceso por conducto de sus representantes legales y de sus apoderados, debidamente constituidos.
6.- Partes Procesales.
6.1. Demandante
COMPAÑÍA COLOMBIANA AUTOMOTRIZ S.A. - CCA es una sociedad comercial, domiciliada en la ciudad de Bogotá, según consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Come rcio de Bogotá (folios 17 A 21 del Cuaderno Principal No. 1). Comparece al proc eso representada por la señora MARIA DEL PILAR MEDINA VILLALOBOS , en su calidad de Representante Legal quien otorgó el poder para la actuación judicial.
6.2. Demandadas
6.2.1. CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. es una sociedad comercial domiciliada en la ciudad de Bogotá, según consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la C ámara de Comercio de Bogotá (folios 25 a 29 del Cuaderno Principal No. 1). Comp arece al proceso representada por el señor CARLOS HUMBERTO CARVAJAL PABÓN , en su calidad de Representante Legal quien otorgó el poder para la actuación judicial.Tribunal de Arbitramento
(folios 25 a 29 del Cuaderno Principal No. 1). Comp arece al proceso representada por el señor CARLOS HUMBERTO CARVAJAL PABÓN , en su calidad de Representante Legal quien otorgó el poder para la actuación judicial.Tribunal de Arbitramento Compañía Colombiana Automotriz S.A. Vs. Chubb de Colombia Cía. de Seguros S.A. y Allianz Seguros S.A. ____________________________________________________________
Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Come rcio de Bogotá – Laudo Arbitral Junio 26 de 2014 7
6.2.2. ALLIANZ SEGUROS S.A. es una sociedad comercial domiciliada en la ciudad de Bogotá, según consta en el Certificado de Existe ncia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá (folio s 30 a 40 del Cuaderno Principal No. 1). Comparece al proceso representada por el señor RAFAEL ARIZA VESGA , en su calidad de Representante Legal quien otorgó el poder para la actuación judicial.
7.- Apoderados judiciales
Por tratarse de un proceso de mayor cuantía y de un arbitraje en derecho, por cuanto así se estipuló en la cláusula compromisoria, las p artes comparecen al proceso arbitral representadas por abogados; la convocante por el doctor HERNAN FABIO LÓPEZ BLANCO y las convocadas por los doctores JAVIER TAMAYO JARAMILLO y ARTURO SANABRIA GÓMEZ. La personería de estos mandatarios fue reconocida oportunamente por el Tribunal.
8.- Pretensiones de la parte convocante:
Las Pretensiones formuladas por la convocante en la demanda, son las siguientes:
“ PRETENSIONES
oportunamente por el Tribunal.
8.- Pretensiones de la parte convocante:
Las Pretensiones formuladas por la convocante en la demanda, son las siguientes:
“ PRETENSIONES
1.- Que se declare que con ocasión de las inundaciones presentadas a partir del 11 de octubre de 2011 en Tailandia, que anegaron varia s plantas de empresas proveedoras de Auto Alliance Thailand Co. Ltd. –AAT - , a su vez proveedora de la Compañía Colombiana Automotriz S.A., se suspendió e l suministro de materiales para ensamblaje de automóviles y de vehículos termi nados, fabricados para esta última.
2.- Que se declare que como consecuencia de la suspensión anterior, se generó para la demandante una pérdida de utilidades al no disponer oportunamente de los vehículos necesarios para atender las ventas proyectadas.
3.- Que se declare que los perjuicios derivados de la pérdida de utilidad antes mencionada, se encuentran cubiertos por la póliza d enominada “De todo riesgo para ensambladoras de vehículos”, No. 43052432, vigente desde el 31 de diciembre de 2010 y con expiración el 31 de diciembre de 2011, e xpedida por Chubb de Colombia Compañía de Seguros S.A. y Aseguradora Colseguros S.A. hoy ALLIANZ SEGUROS S.A, en coaseguro del 85% la primera y el 15% la s egunda, en especial, pero no únicamente, por el amparo denominado “Lucro cesante -proveedores, distribuidores o procesadores”.
4.- Que como consecuencia de la declaración anterior se condene a Chubb de
únicamente, por el amparo denominado “Lucro cesante -proveedores, distribuidores o procesadores”.
4.- Que como consecuencia de la declaración anterior se condene a Chubb de Colombia S.A. y Aseguradora Colseguros S.A. hoy ALL IANZ SEGUROS S.A a pagarTribunal de Arbitramento Compañía Colombiana Automotriz S.A. Vs. Chubb de Colombia Cía. de Seguros S.A. y Allianz Seguros S.A. ____________________________________________________________
Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Come rcio de Bogotá – Laudo Arbitral Junio 26 de 2014 8
solidariamente a la Compañía Colombiana Automotriz S.A., las siguientes sumas de dinero:
4.1.- SEIS MIL SEISCIENTOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS ($6.608.664.000.oo) correspondientes a l monto de la indemnización a cargo de las demandadas.
4.2.- Se condene a las demandadas al pago de los intereses moratorios sobre la anterior suma de dinero, liquidados a la tasa má s alta que certifique la Superintendencia Financiera a partir del 14 de juni o de 2012 y hasta cuando el pago se efectúe.
4.2.1.- En subsidio de la pretensión anterior, solicito se condene a las demandadas al pago de los intereses moratorios sobre la anterior suma de dinero, liquidados a la tasa más alta que certifique la Superintendencia Fi nanciera a partir del 28 de octubre de 2012 y hasta cuando el pago se efectúe.
5.- En subsidio de lo solicitado en la pretensión cuarta (4), pido que como
tasa más alta que certifique la Superintendencia Fi nanciera a partir del 28 de octubre de 2012 y hasta cuando el pago se efectúe.
5.- En subsidio de lo solicitado en la pretensión cuarta (4), pido que como consecuencia de la declaración contenida en el aparte tercero (3) de esta demanda y para el evento de que no se admita la solidaridad, se condene a Chubb de Colombia S.A. y Aseguradora Colseguros S.A. hoy ALLIANZ SEGU ROS S.A a pagar a la Compañía Colombiana Automotriz S.A., las siguientes sumas de dinero:
5.1.- A Chubb de Colombia S.A. la suma de cinco mil seiscientos diecisiete millones trescientos sesenta y cuatro mil pesos ($5.617.364. 400.oo) correspondientes al 85% del monto de la indemnización a cargo de esta demandada.
5.2.- A Aseguradora Colseguros S.A. hoy ALLIANZ SEG UROS S.A la suma de novecientos noventa y un millones doscientos novent a y nueve mil seiscientos pesos ($991.299.600.oo) correspondientes al 15% del monto de la indemnización a cargo de esta demandada.
5.3.- Se condene a las demandadas al pago de los intereses moratorios sobre las anteriores sumas de dinero, liquidados a la tasa m ás alta que certifique la Superintendencia Financiera a partir del 14 de juni o de 2012 y hasta cuando el pago se efectúe.
5.4.- En subsidio de la pretensión anterior, se condene a las demandadas al pago de los intereses moratorios sobre las anteriores sumas de dinero, liquidados a la tasa más alta que certifique la Superintendencia Financi era a partir del 28 de octubre de
los intereses moratorios sobre las anteriores sumas de dinero, liquidados a la tasa más alta que certifique la Superintendencia Financi era a partir del 28 de octubre de 2012 y hasta cuando el pago se efectúe.
6.- Que se condene en costas a las demandadas.”Tribunal de Arbitramento Compañía Colombiana Automotriz S.A. Vs. Chubb de Colombia Cía. de Seguros S.A. y Allianz Seguros S.A. ____________________________________________________________
Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Come rcio de Bogotá – Laudo Arbitral Junio 26 de 2014 9
9.- Hechos de la demanda:
La parte convocante fundamenta sus pretensiones en los hechos que relaciona en la demanda a folios 4 a 9 del Cuaderno Principal Nº 1, a los cuales se referirá el Tribunal al estudiar los temas materia de decisión.
10.- Excepciones de mérito formuladas por la parte convocada:
10.1. En la contestación de la demanda presentada por CH UBB se propusieron las siguientes excepciones:
“
1. Ausencia de siniestro bajo el amparo de proveedo res, distribuidores o procesadores de módulo de lucro cesante por todo riesgo daños materiales de la póliza No. 43052432.
“2. Incumplimiento de la carga de la prueba estable cida en el artículo 1077 del Código de Comercio por parte de CCA.
“3. Límites a la indemnización: valor asegurado, coaseguros y deducible aplicable.
“4. Improcedencia del reconocimiento de intereses moratorios .”
10.2. Por su parte, ALLIANZ propuso las siguientes excepciones:
“4. Improcedencia del reconocimiento de intereses moratorios .”
10.2. Por su parte, ALLIANZ propuso las siguientes excepciones:
“1. Ausencia Total de Cobertura
“2. Ausencia de Solidaridad entre las coaseguradoras
“3. Inexistencia de intereses moratorios”
II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Los antecedentes de este Laudo arriba expuestos dem uestran que se encuentran cumplidos los requisitos indispensables para la val idez del proceso arbitral por lo que el Tribunal procede a acometer el estudio y definic ión del fondo de la controversia, previa decisión de algunos aspectos que de acuerdo a la ley requieren de una definición previa.
1. Tacha de sospecha formulada contra el testigo Pedro Ernesto Bernal
En audiencia realizada el 27 de agosto de 2013 los apoderados de CHUBB y ALLIANZ formularon tacha de sospecha al señor Pedro Ernesto Bernal, testigo solicitado por la convocante y decretado por el Tribunal.Tribunal de Arbitramento Compañía Colombiana Automotriz S.A. Vs. Chubb de Colombia Cía. de Seguros S.A. y Allianz Seguros S.A. ____________________________________________________________
Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Come rcio de Bogotá – Laudo Arbitral Junio 26 de 2014 10
El apoderado de CHUBB manifestó lo siguiente: “ (…) Porque finalmente ustedes van a tener que tener en cuenta que es un testimonio qu e tacho de sospechoso porque es una persona que trabaja con el asegurado y que s e está negando a responder las preguntas, y está aludiendo todo como con cierta so rna, me parece que es falta de
a tener que tener en cuenta que es un testimonio qu e tacho de sospechoso porque es una persona que trabaja con el asegurado y que s e está negando a responder las preguntas, y está aludiendo todo como con cierta so rna, me parece que es falta de lealtad y sobre todo hace quedar mal a una persona de las calidades humanas del doctor Hernán Fabio López que estoy seguro que no preparó como para eso.(…)”
Por su parte, el apoderado de ALLIANZ dijo: “ Quiero que quede en el acta que manifiesto mi total acuerdo con lo expresado por el doctor Javier Tamayo, quiero tachar al testigo por sospechoso, me parece que est á haciendo una elusión de las preguntas, que no está contestando las preguntas y eso es absolutamente claro.(…)”
No obstante lo anterior, la práctica de los testimo nios se llevó a cabo con la intervención de todos los apoderados y del Tribunal , quien advirtió que la decisión sobre la tacha se tomaría en el laudo arbitral.
De conformidad con el artículo 217 del Código de Procedimiento Civil:
“Son sospechosos para declarar las personas que en concepto del juez, se encuentren en circunstancias que afecten su credibi lidad o imparcialidad, en razón de parentesco, dependencias, sentimientos o i nterés en relación a las partes o a sus apoderados, antecedentes personales u otras causas.”
Así también el inciso final del artículo 218 dispone que:
“El Juez apreciará los testimonios sospechosos, de a cuerdo con las circunstancias de cada caso.”
Con fundamento en la norma transcrita, es important e aclarar que un testigo no puede ser tachado de sospechoso por evadir las preg untas formuladas. La tacha de
circunstancias de cada caso.”
Con fundamento en la norma transcrita, es important e aclarar que un testigo no puede ser tachado de sospechoso por evadir las preg untas formuladas. La tacha de sospecha, de conformidad con la ley, tiene como sus tento el que el testigo tenga algún interés en los resultados del proceso o que, en general, su credibilidad esté, por causas taxativamente señaladas en la ley, compr ometida. Para que la tacha prospere, debe quedar probado que se presentaron ci rcunstancias que afectaron dicha credibilidad del testigo.
Considera el Tribunal que las circunstancias de dependencia no hacen que los testimonios sean sospechosos o imparciales de por s í, pues la supuesta imparcialidad o falta de credibilidad deben ser demostradas en el proceso.
Para el caso en concreto, si bien es evidente la ci rcunstancia de dependencia que existe entre el testigo y la convocante, toda vez q ue el señor Bernal es empleado de la CCA, esto no necesariamente hace que se afecte l a credibilidad del testigo ni que haya dudas sobre la veracidad de las declaraciones rendidas.Tribunal de Arbitramento Compañía Colombiana Automotriz S.A. Vs. Chubb de Colombia Cía. de Seguros S.A. y Allianz Seguros S.A. ____________________________________________________________
Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Come rcio de Bogotá – Laudo Arbitral Junio 26 de 2014 11
Analizadas con especial detenimiento las declaracio nes del testigo tachado de sospechoso, tal como lo ordena la ley, el Tribunal no encuentra prueba de que dichas declaraciones hayan faltado a la verdad o que no se ajusten a los hechos objeto del
Analizadas con especial detenimiento las declaracio nes del testigo tachado de sospechoso, tal como lo ordena la ley, el Tribunal no encuentra prueba de que dichas declaraciones hayan faltado a la verdad o que no se ajusten a los hechos objeto del proceso. Así mismo advierte que gran parte de los h echos a los que hace refere
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.