🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Laudo 2870 DATAPOINT DE COLOMBIA S.A.S VS. COMERCIALIZADORA DE SOFTWARE EXTENSION COLOMBIA S.A

Cámara de Comercio de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Laudo 2870 DATAPOINT DE COLOMBIA S.A.S VS. COMERCIALIZADORA DE SOFTWARE EXTENSION COLOMBIA S.A
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL ARBITRAL

DE

DATAPOINT DE COLOMBIA S.A.S.

VS.

COMERCIALIZADORA DE SOFTWARE EXTENSIÓN DE COLOMBIA S.A

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación, Pág. 1 de 130

LAUDO ARBITRAL

TRIBUNAL DE ARBITRAJE

DE:

DATAPOINT DE COLOMBIA S.A.S.

CONTRA:

COMERCIALIZADORA DE SOFTWARE EXTENSIÓN DE COLOMBIA S.A

Bogotá D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014).

Surtidas todas las actuaciones procesales para la instrucción del trámite y en la fecha señalada para la Audiencia de Fallo, el Tribunal Arbitral profiere el Laudo conclusivo del proceso, previos los siguientes antecedentes y preliminares:

CAPÍTULO PRIMERO: ANTECEDENTES

1. PARTES.

1.1. Parte Convocante.

Es la sociedad DATAPOINT DE COLOMBIA S.A. S., que tiene su domicilio en Cota, representada legalmente por JORGE EDUARDO GÓMEZ BOTERO , tal como consta en el certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente, en adelante “DATAPOINT” o la Convocante.

1.2. Parte Convocada.

Es la sociedad COMERCIALIZADORA DE SOFTWARE EXTENSIÓN DE

COLOMBIA S.A., que tiene su domicilio en Bogotá D.C., representadaTRIBUNAL ARBITRAL DE

DATAPOINT DE COLOMBIA S.A.S.

VS.

Es la sociedad COMERCIALIZADORA DE SOFTWARE EXTENSIÓN DE

COLOMBIA S.A., que tiene su domicilio en Bogotá D.C., representadaTRIBUNAL ARBITRAL DE

DATAPOINT DE COLOMBIA S.A.S.

VS.

COMERCIALIZADORA DE SOFTWARE EXTENSIÓN DE COLOMBIA S.A

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación, Pág. 2 de 130

legalmente, en calidad de Presidente por BLANCA ISABEL LESMES BELTRAN, tal como obra en el certificado de existencia y representación legal que reposa en el expediente, en adelante “EXTENSIÓN” o la Convocada.

2. EL PACTO ARBITRAL.

Las partes acordaron pacto arbitral en la modalidad de cláusula compromisoria, el cual obra a folios 19 a 21 del Cuaderno de Pruebas No. 1, el cual hace parte del “Contrato de Servicios Celebrado entre Datapoint y Comercialización de Software Extensión Colombia” , de 15 de febrero de 2012, cláusula undécima, que a la letra señala:

“CLAUSULA UNDECIMARESOLUCION DE CONFLICTOS: Toda controversia o diferencia relativa a este Contrato que resulten de su ejecución con excepción del cobro ejecutivo de obligaciones, se resolverá por un Tr ibunal de Arbitramento (el “Tribunal”), que se regirá por lo dispuesto en el Decreto 1818 de 1998 y demás normas vigentes que lo modifiquen o complementen, conforme a las siguientes reglas: 1. -El Tribunal estará integrado por tres árbitros designados de co mún acuerdo

de 1998 y demás normas vigentes que lo modifiquen o complementen, conforme a las siguientes reglas: 1. -El Tribunal estará integrado por tres árbitros designados de co mún acuerdo por las partes. A falta de acuerdo, total o parcial, el o los árbitros respecto de los cuales no haya habido consenso será (n) designado (s) por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes. 2. -El Tribunal funcionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. 3.-El Tribunal decidirá.”

3. EL TRÁMITE ARBITRAL.

3.1. Con fundamento en la cláusula compromisoria, la Parte Convocante presentó el 8 de febrer o de 2013, solicitud de convocatoria y demanda arbitral frente a la Parte Convocada1, la cual reformó con escrito radicado el 10 de octubre de 2013.2

1 Cuaderno Principal, folios 1 a 16. 2 Cuaderno Principal, 295 a 323.TRIBUNAL ARBITRAL DE

DATAPOINT DE COLOMBIA S.A.S.

VS.

COMERCIALIZADORA DE SOFTWARE EXTENSIÓN DE COLOMBIA S.A

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación, Pág. 3 de 130

3.2. El 24 de abril de 2013, mediante memorial 3 las partes designaron los árbitros, quienes aceptaron oportunamente.

3.3. En audiencia de 21 de junio de 2013 -Acta No. 1-, se declaró legalmente

3.2. El 24 de abril de 2013, mediante memorial 3 las partes designaron los árbitros, quienes aceptaron oportunamente.

3.3. En audiencia de 21 de junio de 2013 -Acta No. 1-, se declaró legalmente instalado el Tribunal de Arbitraje, se designó Presidente y Secretario.4.

3.4. Ese mismo día, se admitió la demanda a rbitral, notificó personalmente el auto admisorio y ordenó correr traslado por el término de veinte (20) días a la Parte Convocada, cuyo apoderado la contestó oportunamente el 11 de julio de 2013 con oposición a las pretensiones e interpuso excepciones de fondo y objeción al juramento estimatorio 5. De igual forma presentó demanda de reconvención, la cual se contestó por la Convocante el día 12 de septiembre de 20136 con la presentación de excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio . Posteriormente se presentó una reforma de la demanda tal como se mencionó anteriormente y la misma se contestó por la Parte Convocada el día 1 de noviembre de 2013 7, las excepciones y las objeciones al juramento estimatorio fueron replicadas por las partes el día 14 de noviembre de 20138.

3.5. El 20 de noviembre de 2013 -Acta No. 6 -, se realizó la audiencia de conciliación, y declarada frustrada, se fijaron los costos legales del arbitraje, montos que fueron consignados por cada una de las partes en los plazos legales.9

3.6. El 27 de enero de 2014 -Acta No. 8-, en la primera audiencia de trámite,

arbitraje, montos que fueron consignados por cada una de las partes en los plazos legales.9

3.6. El 27 de enero de 2014 -Acta No. 8-, en la primera audiencia de trámite, el Tribunal de Arbitraje se declaró competente para conocer y decidir en derecho las controversias planteadas en la demanda arbitral reformada, la demanda de reconvención, sus contestaciones, excepciones de fondo y sus respuestas.10

3 Cuaderno Principal No. 1, folios 109. 4 Cuaderno Principal No. 1, folios 212 a 215. 5 Cuaderno Principal No. 1, folios 243 a 266. 6 Cuaderno Principal No. 1, folios 225 a 242. 7 Cuaderno Principal No. 1, folios 324 a 349. 8 Cuaderno Principal No. 1, folios 355 a 359. 9 Cuaderno Principal No. 1, folios 362 a 368. 10 Cuaderno Principal No. 1, folios 371 a 381.TRIBUNAL ARBITRAL DE

DATAPOINT DE COLOMBIA S.A.S.

VS.

COMERCIALIZADORA DE SOFTWARE EXTENSIÓN DE COLOMBIA S.A

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación, Pág. 4 de 130

3.7. Ejecutoriada la providencia por la cual asumió competencia, el Tribunal decretó las pruebas -Acta No. 5 -11, tales, los documentos aportados, el oficio remitido a la firma BMC, testimonios de Federico Sergio Calle Ortega, Carlos Eduardo Rincón Calle, Hernán Leonel Molina, Oscar García

decretó las pruebas -Acta No. 5 -11, tales, los documentos aportados, el oficio remitido a la firma BMC, testimonios de Federico Sergio Calle Ortega, Carlos Eduardo Rincón Calle, Hernán Leonel Molina, Oscar García Montoya, Luz Marina Torres Torres, John Paul Rueda Espejo, Osvaldo Sánchez, Antonio Malaver Afanador, Jony Castillo Zambrano, rendidos los días 10 de febrero de 2014, 19 de febrero de 2014 y 3 de marzo de 2014 y de cuyas transcripciones surtió el traslado - Acta No. 21 -12; los testimonios de Luis Franco Lizarralde y Paola Paredes fue ron desistidos por el apoderado de la convocada ; el interrogatorio de parte del representante legal de la Parte Convocada y la exhibición de documentos a cargo de dicha parte la cual se realizó el d ía 5 de marzo de 2014 –Acta No. 13-; el interrogatorio de parte del representante de la Parte Convocante fue desistido por el solicitante el día 3 de marzo de 2014 – Acta No. 12-13 y el dictamen pericial de la Contadora Pública Ana Matilde Cepeda fechado a 10 de marzo de 2014, aclarado y complementado el 6 de mayo de 2014 y objetado por error grave por la Parte Convocada aportando una experticia y solicitando la citación de la audiencia de contradicción prevista en el artículo 31 de la Ley 1563 de 2012 la cual se realizó el día 14 de julio de 2014 -Acta No. 21 -.14 La inspección judicial solicitada por la Parte Convocante a la Parte Convocada fue desistida – Acta No. 21 -15 y de igual forma el Tribunal consideró que no era

realizó el día 14 de julio de 2014 -Acta No. 21 -.14 La inspección judicial solicitada por la Parte Convocante a la Parte Convocada fue desistida – Acta No. 21 -15 y de igual forma el Tribunal consideró que no era necesaria su práctica en la medida que se había cumplido con el objeto de dicha prueba . También fuer on aportadas las transcripciones oficiales por las partes de varios de los documentos que estaban en el expediente en idioma Inglés.

3.8. Concluida la etapa probatoria, los apoderados de las partes en audiencia de 8 de septiembre de 2014, expusieron sus alegatos de manera oral y al final presentaron los correspondientes escritos.16

3.9. El Tribunal señaló el presente día y hora para la audiencia de fallo.17

11 Cuaderno Principal No. 1, folios 371 a 381. 12 Cuaderno Principal No. 1, folios 590 a 593. 13 Cuaderno Principal No. 1, folio 456. 14 Cuaderno Principal No. 1, folios 590 a 593. 15 Cuaderno Principal No. 1, folios 590 a 593. 16 Cuaderno Principal No. 2, folios 6 a 10.TRIBUNAL ARBITRAL DE

DATAPOINT DE COLOMBIA S.A.S.

VS.

COMERCIALIZADORA DE SOFTWARE EXTENSIÓN DE COLOMBIA S.A

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación, Pág. 5 de 130

4. LA DEMANDA Y SU CONTESTACIÓN.

Se resume la demanda arbitral, su respuesta y excepciones perentorias como

4. LA DEMANDA Y SU CONTESTACIÓN.

Se resume la demanda arbitral, su respuesta y excepciones perentorias como fueron presentadas por las partes.

4.1. La demanda arbitral reformada.

La Parte Convocante pretende:

1. PRIMERO. DECLARAR que entre DATAPOINT Y EXTENSION, se celebró un Contrato de Prestación de Servicios y venta de software y equipos cuyo objeto era “(…) la implantación, puesta en funcionamiento, capacitación y consultoría de una solución basada en la solución BMC Cloud Lifecycle Managment y provisión de escritorios virtuales (…)”.

2. SEGUNDO. DECLARAR que el contrato de prestación de servicios celebrado ent re DATAPOINT Y EXTENSION, se terminó por vencimiento del plazo contractual.

3. TERCERO. DECLARAR que la sociedad EXTENSION, incumplió el Contrato de prestación de servicios y venta de equipos y software.

4. CUARTO. DECLARAR que como consecuencia del anterior el incumplimiento ha causado graves perjuicios a la Sociedad

Convocante DATAPOINT.

5. QUINTO. CONDENAR a EXTENSIÓN a pagar a favor de DATAPOINT las sumas que resulten probadas con respecto al daño emergente y el lucro cesante en los términos de Ley.

6. SEXTO Que se ORDENE que la totalidad de las condenas deberán

17 Cuaderno Principal No. 2, folios 6 a 10.TRIBUNAL ARBITRAL DE

DATAPOINT DE COLOMBIA S.A.S.

VS.

COMERCIALIZADORA DE SOFTWARE EXTENSIÓN DE COLOMBIA S.A

DE

DATAPOINT DE COLOMBIA S.A.S.

VS.

COMERCIALIZADORA DE SOFTWARE EXTENSIÓN DE COLOMBIA S.A

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación, Pág. 6 de 130

ser pagadas dentro de los diez días (10) siguientes a la fecha en la cual quede ejecutoriado el Laudo, de forma indexada y actualizada, en los términos del artículo 16 de la ley 446 de 1998.

7. SÉPTIMO CONDENAR en forma directa a SURAMERICANA DE SEGUROS S.A. al pago de las indemnizaciones a que hubiere lugar a favor de DATAPOINT hasta el monto de la cobertura constituida en la póliza de seguro.

8. OCTAVO CONDENAR a la parte convocada a pagar las costas y las agencias en derecho que genere este proceso.”

Funda el petitum, en los siguientes hechos:

2. HECHOS RELACIONADOS CON LA NATURALEZA DE EXTENSIÓN,

LA RELACIÓN ENTRE EXTENSIÓN Y BMC, LA OFERTA Y LA

CELEBRACIÓN DEL CONTRATO.

2.1. EXTENSIÓN es una empresa fundada en Chile, y se anuncia al público como empresa que ayuda a sus clientes a través del eficiente uso de la Tecnología.

2.2. BUSINESS SERVICE MANAGEMENT ”, “(…) es un producto de EXTENSIÓN que permite a sus clientes “tener un mayor control de las tecnologías y lograr beneficios tales como: la reducción de costos de operación, mejor calidad de servicio a sus clientes, mayor disponibilidad y performance de sus sistemas; como también, una completa visión del ciclo tecnológico que soporta sus negocios (…)”.

las tecnologías y lograr beneficios tales como: la reducción de costos de operación, mejor calidad de servicio a sus clientes, mayor disponibilidad y performance de sus sistemas; como también, una completa visión del ciclo tecnológico que soporta sus negocios (…)”.

2.3. EXTENSION en su publicidad señala que ha trabajado en el desarrollo de soluciones tecnológicas, entre las cuales se encuentran las relacionadas con almacenamiento virtual, solución integral de Nube.

2.4. EXTENSION ofrece sus servicios al público como representante en Colombia de la firma BMC Software Inc . en el cumplimiento y ejecución de los contratos que suscriba. En efecto, EXTENSION haTRIBUNAL ARBITRAL DE

DATAPOINT DE COLOMBIA S.A.S.

VS.

COMERCIALIZADORA DE SOFTWARE EXTENSIÓN DE COLOMBIA S.A

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación, Pág. 7 de 130

asumido su posición de representante reconocido para la venta, distribución y representación de la empresa BMC software Inc. en virtud de la cual, presta servicios informáticos a través de sus productos, introduciéndolos en un paquete de soluciones tecnológicas denominado Business Services Manager, en Colombia, y en otros países a nivel mundial.

2.5. BMC SOFTWARE INC ., es una sociedad domi ciliada en Houston, Texas, Estados Unidos de Norteamérica, constituida conforme a las Leyes del Estado de Delawere, el día veintinueve (29) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998), representada legalmente por STEPHEN B SOLCHER. Aunque esta socied ad tiene negocios

Leyes del Estado de Delawere, el día veintinueve (29) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998), representada legalmente por STEPHEN B SOLCHER. Aunque esta socied ad tiene negocios permanentes y estables en Colombia no tiene establecida sucursal extranjera.

2.6. El día quince (15) de febrero de dos mil doce (2012), EXTENSIÓN, como profesional experto, presentó a DATAPOINT una oferta comercial denominada PROPUESTA TÉCNI CA No. 20121214 BMC Cloud Lifecycle Management – Datapoint.

2.7. La oferta comercial contiene de forma clara y precisa las obligaciones de EXTENSIÓN para con DATAPOINT. En efecto DATAPOINT contrató los servicios de EXTENSIÓN, bajo el entendido que era un profe sional que conocía sus actividades y sus obligaciones. Es importante indicar acá, que la contratación de la sociedad EXTENSIÓN se hizo con el fin que cumpliera con un resultado.

2.8. Se indicó en la Oferta Comercial presentada por EXTENSIÓN a DATAPOINT, que la misma supuestamente estaba “(…) basada en las mejores prácticas de la industria TI y alineada a las metodologías que garanticen una administración eficiente de la tecnología (…)”.

2.9. En la Oferta presentada por EXTENSION se entiende claramente la relación c omo representante de la firma BMC SOFTWARE INC ., así:TRIBUNAL ARBITRAL DE

DATAPOINT DE COLOMBIA S.A.S.

VS.

COMERCIALIZADORA DE SOFTWARE EXTENSIÓN DE COLOMBIA S.A

así:TRIBUNAL ARBITRAL

DE

DATAPOINT DE COLOMBIA S.A.S.

VS.

COMERCIALIZADORA DE SOFTWARE EXTENSIÓN DE COLOMBIA S.A

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación, Pág. 8 de 130

“(…) 2.6 Alianzas BMC Software Inc. BMC SOFTWARE es un proveedor líder mundial de soluciones de gestión empresarial que permiten a las empresas satisfacer sus necesidades tecnológicas en materias de gestión de servicios TI, automatización de procesos, monitoreo y operación y gobernabilidad de TI.

Extension, BMC Software Inc Elite Partner. Extension es miembro del selecto grupo de 16 Partner Elite a nivel mundial que BMC Software tiene dentro del perfil de sus socios comerciales. Esta categoría, la más alta dentro del rango de socios de BMC Software, ha sido obtenida y mantenida por Extension desde el año 2004. (…)”18

2.10. DATAPOINT tenía la necesidad de implementar una plataforma tecnológica costo - efectiva para ofrecer servicios definidos en la nube basados en la solución BMC Cloud Lifecycle Management a clientes corporativos y pymes. DATAPOINT buscaba que la solución esté en la capacidad de ofrecer servicios bajo el modelo de IaaS (Infrastructure as a Service) y que pueda combinarse con los diferentes productos de DATAPOINT para una solución integral d e nube que pueda servir como infraestructura base para ofrecer SaaS y PaaS en una fase posterior.

2.11. Con fundamento en lo anterior, EXTENSION debía implementar una solución alineada a las expectativas de DATAPOINT la cual permitiría a su equipo de TI y sus c lientes finales, a través de un

y PaaS en una fase posterior.

2.11. Con fundamento en lo anterior, EXTENSION debía implementar una solución alineada a las expectativas de DATAPOINT la cual permitiría a su equipo de TI y sus c lientes finales, a través de un portal de autoservicio, autoaprovisionar la infraestructura requerida en unos pocos pasos y en un corto periodo de tiempo. La solución ofertada debía permitir rápidamente aprovisionar servidores y escritorios virtuales con p lantillas preestablecidas y con un catálogo de productos claro e intuitivo.

2.12. En la PROPUESTA TÉCNICA (OFERTA), la oferente expuso la funcionalidad de los componentes de la solución BMC que incluía:

18 Oferta Comercial, página 8.TRIBUNAL ARBITRAL DE

DATAPOINT DE COLOMBIA S.A.S.

VS.

COMERCIALIZADORA DE SOFTWARE EXTENSIÓN DE COLOMBIA S.A

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación, Pág. 9 de 130

2.12.1. Portal de autoservicio. (BMC Service Request Management). 2.12.2. Catalogo de Servicios. (BMC Service Request ManagementBMC Atrium CMBD). 2.12.3. Administración Cloud (BMC CLM). 2.12.4. Orquestación (BMC CLM Orchestrator). 2.12.5. Aprovisionamiento (BMC BladeLogic Server Automation Suite & Client Automation). 2.12.6. El portal de ap rovisionamiento para escritorios virtuales que incluye la solución de Matrix42. DATAPOINT, por instrucciones precisas de EXTENSION adquirió los productos de BMC SOFTWARE.

Suite & Client Automation). 2.12.6. El portal de ap rovisionamiento para escritorios virtuales que incluye la solución de Matrix42. DATAPOINT, por instrucciones precisas de EXTENSION adquirió los productos de BMC SOFTWARE.

2.13. En la PROPUESTA TÉCNICA (OFERTA), la oferente EXTENSION expuso la necesidad de los p rogramas de infraestructura y plataforma denominados VMWare y/o Citrix, para la ejecución del objeto de la prestación de servicios ofertados.

2.14. En la PROPUESTA TECNICA, EXTENSION señaló que representa en Colombia a BMC SOFTWARE INC ., sociedad de la cual of rece los servicios de implementación y puesta en marcha de las soluciones de software BMC.

2.15. Para la ejecución del contrato, según se entiende de la oferta presentada por EXTENSION, se requería necesariamente la participación activa de BMC SOFTWARE INC . La sociedad BMC SOFTWARE INC., tiene una relación comercial y contractual con la sociedad EXTENSIÓN, para efectos de la participación activa en la ejecución del contrato de prestación de servicios. En efecto, tal como se probará en el proceso, BMC SOFTWA RE INC ., ejecuto tareas y obligaciones a su cargo, el cobro de la remuneración pactada permiten inferir que ésta se adhirió tácitamente al mismo, es decir que la conducta desplegada por ella en relación con el contrato es indicativa de su asentimiento con el mismo.

2.16. DATAPOINT, por instrucciones precisas de EXTENSION adquirió los productos de BMC SOFTWARE.TRIBUNAL ARBITRAL DE

DATAPOINT DE COLOMBIA S.A.S.

VS.

COMERCIALIZADORA DE SOFTWARE EXTENSIÓN DE COLOMBIA S.A

los productos de BMC SOFTWARE.TRIBUNAL ARBITRAL DE

DATAPOINT DE COLOMBIA S.A.S.

VS.

COMERCIALIZADORA DE SOFTWARE EXTENSIÓN DE COLOMBIA S.A

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación, Pág. 10 de 130

2.17. EXTENSION expuso en la PROPUESTA TÉCNICA la funcionalidad del aprovisionamiento de Storage y Networking de la siguiente manera.

“(…) BMC CLM orquestra tor utiliza diversos flujos de trabajo de control maestro, que al mismo tiempo manejan la creación de nuevos servicios en la nube. Estos flujos de trabajo controlan el aprovisionamiento de servidores (incluyendo máquinas virtuales), Desktop, los recursos d e red y almacenamiento, asegurando que estos sean configurados y conectados correctamente, así como su enlace a los componentes de gestión del cambio para su actualización continua (…)”

2.18. En virtud de la Oferta Comercial mencionada, el día quince (15) del mes de febrero de dos mil doce (2012), DATAPOINT celebró un Contrato de Prestación de Servicios cuyo objeto era “(…) la implantación, puesta en funcionamiento, capacitación y consultoría de una solución basada en la solución BMC Cloud Lifecycle Managment y provisión de escritorios virtuales”. En virtud del cual, „‟EXTENSION asume la total responsabilidad con relación a la ejecución de los servicios descritos en el Anexo 1 - Propuesta Técnica No. 20121214 del 15. 02. 2012, presentada por EXTENSION y aceptada por DATAPOINT, el día 15.02.2012‟‟.

ejecución de los servicios descritos en el Anexo 1 - Propuesta Técnica No. 20121214 del 15. 02. 2012, presentada por EXTENSION y aceptada por DATAPOINT, el día 15.02.2012‟‟.

2.19. El precio pactado únicamente por el servicio ofrecido fue a precio global de DOSCIENTOS TREINTA MIL DOLARES AMERICANOS (US230.000) antes de IVA; y en virtud del cual fue diferido el pago de acuerdo con el c umplimiento del Contrato de la siguiente manera:

“CLAUSULA SÉPTIMA - FACTURACIÓN Y PAGO. El precio establecido en el presente contrato se pagará en la forma que se establece a continuación:

El 50% del valor previsto por concepto de servicios profesionale s se cancelará por parte de DATAPOINT dentro de los diez (10) días siguientes a la firma del presente contrato de prestación de servicios.TRIBUNAL ARBITRAL DE

DATAPOINT DE COLOMBIA S.A.S.

VS.

COMERCIALIZADORA DE SOFTWARE EXTENSIÓN DE COLOMBIA S.A

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación, Pág. 11 de 130

El 25% del valor previsto por concepto de servicios profesionales se cancelará por parte de DATAPOINT, en el hito definido en el anexo 2Cronograma, que hace parte integral de este contrato.

El 25% restante del valor previsto por concepto de servicios profesionales se cancelará por parte de DATAPOINT, en el hito definido en el anexo 2Cronograma, que hace parte integral de éste contrato”.

El 25% restante del valor previsto por concepto de servicios profesionales se cancelará por parte de DATAPOINT, en el hito definido en el anexo 2Cronograma, que hace parte integral de éste contrato”.

2.20. Del valor total del contrato DATAPOINT pagó la suma de DOSCIENTOS TRECE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS CON TRECE C/VOS ($213.347.959,13), es decir, USD 121.150,22.

2.21. Igualmente, de acuerdo con la Oferta y con las instrucciones precisas de EXTENSIÓN, mi poderdante aceptó y pago a favor de BMC los dineros que dicha sociedad facturo por los equipos y software requerido para el cabal desarrollo del proyecto señalado en la Oferta Comercial. Los pagos ascendieron a la suma de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SIETE DÓLARES CON CINCUENTA Y UN C/VOS (USD161.507,51). Es pertinente indicar que los equipos y productos comprados a BMC debían ser instalados, preparados y puestos en funcionamiento por

EXTENSIÓN.

2.22. En las condiciones generales del Contrato, especialmente en el Anexo 1, denominado Plan de Definición del Proyecto dentro del acápite de entregables, se regularon las fases de de sarrollo, ejecución y cumplimiento del Contrato, denominadas Fase de Planeación, Fase de Ejecución, Fase de Control y Fase de Cierre.

2.23. De conformidad con la CLAUSULA SÉPTIMA del Contrato, el anexo 2 estableció como hitos definidos dentro del cronograma los siguientes: Hito de aceptación de documentos de levantamiento de

2.23. De conformidad con la CLAUSULA SÉPTIMA del Contrato, el anexo 2 estableció como hitos definidos dentro del cronograma los siguientes: Hito de aceptación de documentos de levantamiento de información; aceptación y firma guión de pruebas para la etapa

denominada LEVANTAMIENTO DE INFORMACIÓN Y DISEÑO .

Por otro lado, encontramos: Soluciones Instaladas y Aceptación deTRIBUNAL ARBITRAL DE

DATAPOINT DE COLOMBIA S.A.S.

VS.

COMERCIALIZADORA DE SOFTWARE EXTENSIÓN DE COLOMBIA S.A

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación, Pág. 12 de 130

Matrix 42 a probado para paso a producción, dentro de la etapa denominada INSTALACIÓN DE SOLUCIONES.

2.24. Conforme a la CLÁUSULA NOVENA del Contrato celebrado entre las partes, EXTENSION celebró un contrato de seguro con la compañía SURAMERICANA DE SEGUROS S.A. , conforme al cual se expidió la PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO ENTRE PARTICULARES No. 0703960 – 3 por un valor de CUARENTA Y SEIS MIL DÓLARES NORTEAMERICANOS (US$ 46.000), equivalentes al 20% del valor total del Contrato, cuyo beneficiario es la sociedad DATAPOINT.

2.25. De conformidad con el anexo 1 del Contrato, denominado Plan de Definición de Proyecto. En virtud de la ejecución dife rida del contrato se acordaron mecanismos de concertación, seguimiento y control por las partes denominados ACTAS DE REUNIÓN. En

Definición de Proyecto. En virtud de la ejecución dife rida del contrato se acordaron mecanismos de concertación, seguimiento y control por las partes denominados ACTAS DE REUNIÓN. En virtud de las c uales, se concertaron mecanismos para valorar, analizar y dar aprobación sobre cualquier tipo de impacto o cambio menor, mayor o sustancial en la implantación del software denominado CONTROL DE CAMBIOS.

2.26. De acuerdo con el Cronograma acordado por las parte s y contenido en el ANEXO 1 del Contrato celebrado, el Contrato ha debido terminar el primero (1) de agosto de dos mil doce (2012) toda vez que esa era la fecha programada para que se firmara el acta de cierre del proyecto.

2.27. De acuerdo con el Cronograma ac ordado por las partes este debía terminar el día primero (1) de agosto de dos mil doce (2012), fecha que estaba programada para que se firmara el acta de cierre del proyecto. Como se probará en el proceso la modificación en los tiempos de ejecución se debi ó a los incumplimientos constantes y reiterados de EXTENSIÓN.

2.28. DATAPOINT dentro del principio esencial de la buena fe prestó toda su colaboración para la ejecución del contrato con la firma experta EXTENSIÓN. Para el efecto facilito todas las actividades requeridas por EXTENSIÓN.TRIBUNAL ARBITRAL DE

DATAPOINT DE COLOMBIA S.A.S.

VS.

COMERCIALIZADORA DE SOFTWARE EXTENSIÓN DE COLOMBIA S.A

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación, Pág. 13 de 130

2.29. En las Actas de Reunión y el Control de Cambios se observa la actitud totalmente ajustada para la ejecución contractual de DATAPOINT, con el fin de que se ejecutara el contrato accedió a una serie de modificaciones propuestas por EXTENSIÓN.

2.30. El plazo contractual inicialmente pactado entre las partes, fue objeto de modificaciones por los reiterados incumplimientos contractuales de EXTENSIÓN.

2.31. El contrato de prestación de servicios se terminó por vencimiento del plazo contractual establecido.

3. DE LOS HECHOS RELACIONADOS CON EL INCUMPLIMIENTO DE

EXTENSION: ERROR DE DIMENSIONAMIENTO PARA LA

SOLUCIÓN DE CAPACITY MANAGEMENT.

3.1. Para el inicio de las actividades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones por parte de EXTENSIÓN se recibió comunicación firmada por el gerente de proyectos de esta Compañía con fecha 9 de abril de 2012, donde informa que por motivos de salud del ingeniero asignado para el inicio de la ejecución de actividades del diseño de la solución se movía esta para el 16 de abril del 2012.

3.2. El tres (3) de mayo de dos mil doce (2012), se presentó otro incumplimiento por parte de EXTENSION respecto de las condiciones iniciales del Contrato celebrado, toda vez que en la propuesta técnica se detectó un error de dime nsionamiento para la Solución de Capacity Management . Como consecuencia de lo anterior, fue necesario adquirir dos nuevas má quinas y aumentar la capacidad de la memoria virtual, debido a que el programa de

propuesta técnica se detectó un error de dime nsionamiento para la Solución de Capacity Management . Como consecuencia de lo anterior, fue necesario adquirir dos nuevas má quinas y aumentar la capacidad de la memoria virtual, debido a que el programa de infraestructura CITRIX requería una memoria difere nte. Como consecuencia de ello EXTENSION solicitó a DATAPOINT autorizar estos cambios, sobre la base de la implementación de un software más avanzado del prometido.TRIBUNAL ARBITRAL DE

DATAPOINT DE COLOMBIA S.A.S.

VS.

COMERCIALIZADORA DE SOFTWARE EXTENSIÓN DE COLOMBIA S.A

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación, Pág. 14 de 130

3.3. Aun cuando EXTENSION ya había incumplido los términos acordados de la Oferta Comercial, DATAPOINT con el fin de procurar el cumplimiento específico del Contrato y facilitar la ejecución del mismo suscribió las implementaciones y cambios solicitados por EXTENSION mediante Control de Cambios Nro. 1 y Nro. 2 del veintiséis (26) de junio de dos mil doce (2012).

3.4. Como consecuencia de lo anterior, la nueva fecha de cierre para la entrega de la totalidad de los servicios contratados, fue pactada para el treinta (30) de agosto de dos mil doce (2012).

4. DE LOS HECHOS RELACIONADOS CON EL INCUMPLIMIENTO DE

EXTENSION INSTALACIÓN RSCD Agent.

4.1. El trece (13) de julio de dos mil doce (2012) EXTENSION solicitó a DATAPOINT, la instalación NO PREVISTA NI ESTIPULADA de

EXTENSION INSTALACIÓN RSCD Agent.

4.1. El trece (13) de julio de dos mil doce (2012) EXTENSION solicitó a DATAPOINT, la instalación NO PREVISTA NI ESTIPULADA de un programa complementar

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...