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Laudo 2873 UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A UNE EPM TELCO S.A. VS. BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 2873 UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A UNE EPM TELCO S.A. VS. BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. CONTRA BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. __________________________________________________________________________________

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

1

TRIBUNAL DE ARBITRAJE

UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A.

CONTRA

BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A.

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., octubre veintisiete (27) de dos mil catorce (2014).

El Tribunal de Arbitraje convocado para dirimir las controversias jurídicas suscitadas entre UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. , como parte convocante, y el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. , como parte convocada, profiere el presente laudo arbitral después de haberse surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en la ley 1563 de 2012, en el Código de Procedimiento Civil y en el Código General del Proceso (en lo que resulte aplicable), con lo cual decide el conflicto planteado en la demanda inicial, reformada e integrada en su debida oportunidad, y su respectiva contestación, así como en las correspondientes réplicas.

La presente decisión se adopta en derecho y con el voto unánime de todos los integrantes de panel arbitral.

CAPÍTULO PRIMERO

ANTECEDENTES DEL LITIGIO

1.- Las partes y sus representantes:

1.1.- El extrem o convocante en el presente proceso es UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., sociedad comercial constituida bajo la forma de una

ANTECEDENTES DEL LITIGIO

1.- Las partes y sus representantes:

1.1.- El extrem o convocante en el presente proceso es UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., sociedad comercial constituida bajo la forma de una Empresa de Servicios Públicos Oficial, sometida al r égimen jurídico previsto en la Ley 142 de 1994 para las empresas de servicios pú blicos, con domicilio principal en la ciudad de Medellín, representada legalmente en este proceso por JUAN GUILLERMO USME FERNÁNDEZ , mayor de edad y domiciliado en la ciudad de Medellín, todo lo cual aparece acreditado en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, obrante a folios 30 a 55 del cuaderno principal No. 1.

El extremo convocante actúa en el presente proceso a través de su apoderado judicial de acuerdo con el poder especial otorgado que obra a folio 27 del cuaderno principal No. 1, a quien en su oportunidad se le reconoció personería para actuar en el presente proceso.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. CONTRA BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. __________________________________________________________________________________

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2 En el presente laudo arbitral la parte convocante se identificará como EMTELCO

(Hoy UNE EPM).

1.2.- La parte convocada es el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. (en adelante en este laudo arbitral se llamará BANCO AGRARIO ), sociedad de economía mixta del orden nacional, sujeta el régimen propio de las empresas

1.2.- La parte convocada es el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. (en adelante en este laudo arbitral se llamará BANCO AGRARIO ), sociedad de economía mixta del orden nacional, sujeta el régimen propio de las empresas industriales y comerciales del Estado, vinculada al Ministerio de Agricul tura y Desarrollo Rural, con domicilio en Bogotá D.C., representada legalmente en este proceso arbitral por PAMELA FLOREZ YEPEZ , mayor de edad, domiciliada en Bogotá D.C., tal y como consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal que obra a folios 43 a 54 del cuaderno principal No.1

En este arbitraje actúa mediante apoderada judicial, a quien de forma oportuna se le reconoció personería para actuar en el proceso con fundamento en el poder obrante a folio 163 del cuaderno principal No. 1.

2.- El pacto arbitral:

El pacto arbitral con base en el cual se convocó a este Tribunal de Arbitraje es el contenido en la cláusula décima quinta del Convenio Interadministrativo de fecha 9 de abril de 2007, celebrado entre EMTELCO (Hoy UNE EPM ) y el BANCO AGRARIO, cuyo objeto fue “Realizar un acuerdo marco para proveer un servicio integral que incluya la logística necesaria para disponer de hardware y software que permita administrar y controlar el proceso de crédito, incluyendo la definición, implementación, calibración y operación del(os) modelo(s) de scoring para decisión del crédito aplicables a las líneas de crédito de portafolio del BANCO y la parametrización de los algoritmos de análisis técnico y financiero utilizados por el

implementación, calibración y operación del(os) modelo(s) de scoring para decisión del crédito aplicables a las líneas de crédito de portafolio del BANCO y la parametrización de los algoritmos de análisis técnico y financiero utilizados por el BANCO para la decisión del crédito aplicables al mismo portafolio (mallas de crédito) interactuando eficientemente con la plataforma tecnológica del Banco, de acuerdo a las especificaciones técnicas y funcionales señaladas en el presente convenio y sus anexos”, el cual obra a folios 123 a 137 del cuaderno de pruebas No. 1.

La cláusula compromisoria en mención es del siguiente tenor:

“DÉCIMA QUINTA.- SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Todas las diferencias o controversias que surjan entre las partes por concepto de la celebración, ejecución, terminación y demás aspectos relacionados con este acuerdo que no puedan ser resueltas de común acuerdo entre ellas o mediante procedimientos de arreglo directo, tales como la conciliación, transacción o la amigable composición se someterán a un Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de la ciudad de Bogotá, D.C., mediante sorteo efectuado entre los árbitros inscritos en las listas que lleva el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de dicha Cámara. El Tribunal se sujetará a lo dispuest o en la Ley 446 de 1998 y en el Decreto 1818 de 1998 o estatuto orgánico de los sistemas alternos de solución de conflictos y demás normas concordantes, de acuerdo con las siguientes reglas: a) Según la cuantía del litigio, el Tribunal estará integrado por 3 árbitros, o estará conformado por un árbitro único; b) La organización interna del

demás normas concordantes, de acuerdo con las siguientes reglas: a) Según la cuantía del litigio, el Tribunal estará integrado por 3 árbitros, o estará conformado por un árbitro único; b) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de la ciudad de Bogotá D.C. c) El tribunal decidirá en dere cho y funcionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de la ciudad de Bogotá, D.C.”TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. CONTRA BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. __________________________________________________________________________________

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3 3.- Las actuaciones surtidas en el presente proceso:

Las actuaciones procesales que se adelantaron en el presente proceso arbitral, pueden compendiarse de la siguiente manera:

3.1.- La demanda con la que se dio origen al proceso fue presentada en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá el 12 de febrero de 2013 (Fls. 1 a 26 C. Ppal. No. 1).

3.2.- En cumplimiento de las previsiones incorporadas en la cláusula compromisoria, mediante sorteo público del 19 de febrero de 2013, se designó como árbitros a los Doctores EDGAR ALFREDO GARZÓN SABOYÁ , MARÍA LUISA MESA ZULETA y SAÚL FLÓREZ ENCISO , quienes oportunamente man ifestaron la aceptación a la

Doctores EDGAR ALFREDO GARZÓN SABOYÁ , MARÍA LUISA MESA ZULETA y SAÚL FLÓREZ ENCISO , quienes oportunamente man ifestaron la aceptación a la designación (Fls. 56 a 115 del C. Ppal. No.1).

3.3.- La audiencia de instalación del Tribunal se celebró el 4 de abril de 2013, en la cual el Tribunal se declaró legalmente instalado y fijó como lugar de funcionamiento del mismo y de su secretaría, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. En esta misma providencia se designó como Secretario a HENRY SANABRIA SANTOS , miembro de la lista de secretarios del Centro de Arbitraje, quien manifestó la aceptación de la designación (Fls. 160 a 172 C. Ppal. No.1).

3.4.- En la audiencia de instalación el Tribunal inadmitió la demanda para que en el término de 5 días la parte convocante procediera a estimar la cuantía de las pretensiones de la demanda, de m anera razonada y bajo la gravedad del juramento. De manera oportuna se subsanó la demanda, de acuerdo con lo ordenado por el Tribunal (Fls. 173 y 174 C. Ppal. No.1).

3.5.- Mediante audiencia celebrada el 17 de abril de 2013, el Tribunal admitió la demanda arbitral, ordenó correr traslado de ella por el término de ley al extremo convocado y ordenó notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al Agente del Ministerio Público. En esa misma audiencia el Secr etario tomó posesión del cargo (Fls. 175 y 177 C. Ppal. No.1).

convocado y ordenó notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al Agente del Ministerio Público. En esa misma audiencia el Secr etario tomó posesión del cargo (Fls. 175 y 177 C. Ppal. No.1).

3.6.- El 25 de abril de 2013, se notificó personalmente el auto admisorio de la demanda a la apoderada del extremo convocado, quien dentro del término de traslado dio oportuna contestación a la demanda, oponiéndose a las pret ensiones, proponiendo excepciones de fondo, objetando el juramento estimatorio y solicitando el decreto y práctica de pruebas (Fls. 178, 188 a 219 del C. Ppal. No. 1).

3.7.- En cumplimiento de lo previsto por el artículo 612 del Código General del Proceso, mediante correo electrónico remitido el 25 de abril de 2013, se practicó la notificación del auto admisorio de la demanda tanto a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado como al Agente del Ministerio Público asignado para este proceso, esto es, el Procurador 135 Delegado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. A los notificados igualmente se les hizo entrega física de la demanda, sus anexos y del referido auto de admisión (Fls. 179 a 187 del C. Ppal. No. 1).TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. CONTRA BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. __________________________________________________________________________________

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4 3.8.- Con fundamento en lo previsto por el artículo 23 de la Ley 1563 de 2012,

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4 3.8.- Con fundamento en lo previsto por el artículo 23 de la Ley 1563 de 2012, mediante correo electrónico remitido por el Secretario a las partes el 12 de julio de 2013, se corrió traslado a la parte convocante por el término de cinco (5) días, de las referidas excepciones de méri to, la cual se pronunció respecto de ellas mediante escrito presentado el 19 de julio de 2013. En este escrito la parte convocante se opuso a la prosperidad de las excepciones y pidió pruebas adicionales.

3.9.- Mediante auto del 30 de julio de 2013, el Tr ibunal (i) tuvo por contestada en tiempo la demanda por parte del BANCO AGRARIO; (ii) corrió traslado a la parte convocante de la objeción al juramento estimatorio formulada por el extremo convocado, y señaló como fecha y hora para celebrar la audiencia de conciliación el 26 de agosto de 2013 (Fls. 249 a 252 C. Ppal.No.1).

3.10.- El día 9 de agosto de 2013 , la parte convocante se pronunció respecto de la objeción al juramento estimatorio formulado por la apoderada de la parte convocada y solicitó el decreto y práctica de pruebas (Fls. 253 a 277 del C. Ppal. No. 1).

3.11.- El 20 de agosto de 2013 la parte convocante presentó escrito de reforma a la demanda (Fl. 278 a 308 del C. Ppal. No. 1).

3.12.- Mediante auto del 26 de agosto de 2013 (i) se reconoció personería al

demanda (Fl. 278 a 308 del C. Ppal. No. 1).

3.12.- Mediante auto del 26 de agosto de 2013 (i) se reconoció personería al apoderado sustituto de la parte convocante; (ii) se admitió la reforma de la demanda arbitral; y, (iii) se corrió traslado de la misma a la parte convocada, por la mitad del término de traslado de la demanda inicial, esto es por 10 días (Fl s. 309 a 312 del C. Ppal. No. 1).

3.13.- El 6 de septiembre de 2013 la apoderada de la parte convocada presentó escrito de contestación de la reforma a la demanda, mediante el cual se opuso a las pretensiones de la misma, propuso excepciones de mérito, ap ortó pruebas documentales y se opuso al juramento estimatorio (Fls. 313 a 344 del Cdno. Ppal No. 1).

3.14.-El 10 de septiembre de 2013, por Secretaría se corrió traslado a la parte convocante de las excepciones propuestas frente a la reforma de la demanda y de la objeción al juramento formulado por la parte convocada, de conformidad con lo previsto por los artículos 21 y 23 de la Ley 1563 de 2012 (Fls. 345 a 355 del Cdno. Ppal No. 1).

3.15.- Dentro del término del anterior traslado la parte convocante se pronunció mediante sendos escritos que fueron incorporados al expediente (Fl s. 356 a 399 del Cdno. Ppal No. 1).

3.16.- El 19 de septiembre de 2013, se celebró la audiencia de conciliación en la

mediante sendos escritos que fueron incorporados al expediente (Fl s. 356 a 399 del Cdno. Ppal No. 1).

3.16.- El 19 de septiembre de 2013, se celebró la audiencia de conciliación en la cual las partes no llegaron a acuerdo alguno, por lo cual e l Tribunal fijó las sumas correspondientes a honorarios y gastos que fueron oportunamente cancelados por las partes (Fls. 400 a 404 del Cdno. Ppal No.1).TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. CONTRA BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. __________________________________________________________________________________

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5 4.- Primera audiencia de trámite, etapa probatoria y alegaciones finales.

4.1.- El 16 de octubre de 2013 se celebró la primera audiencia de trámite (Fls. 405 a 418 del Cdno. Principal), en la cual el Tribunal, luego de analizados el alcance del pacto arbitral en cuanto a la materia y en cuanto a los sujetos de cara a la índole de los asuntos sometidos a arbitraje, se declaró competente para conocer y resolver en derecho el litigio sometido a su conocimiento. Contra tal determinación las partes ni el Ministerio Público interpuso recurso alguno.

4.2.- Estando en firme la providencia mediante la cual el Tribunal se declaró competente, en la misma audiencia el Tribunal dictó auto de apertura a pruebas y decretó las oportunamente pedidas por las partes en la demanda, la reforma a la demanda, la contestación y en el escrito de réplica a las excepciones.

competente, en la misma audiencia el Tribunal dictó auto de apertura a pruebas y decretó las oportunamente pedidas por las partes en la demanda, la reforma a la demanda, la contestación y en el escrito de réplica a las excepciones.

4.2.- Las pruebas decretadas se practicaron de la siguiente manera:

4.2.1.- Se recibieron los testimonios de Andrés Roberto Jiménez Cardona, Juan Mauricio León Ospina, Yhon Jairo Martínez Gaviria, Diana Marcela Eslava Bulla, Mauricio Castro Forero, Guillermo de Jesús Méndez Pachón, Jorge Armando Ruíz Medina, Raúl Jiménez Ariza, Jesús Alonso Rodríguez Romero, Louis Francios Kleyn López, Jenny Cristina Aristizábal Caballero, Martha Marlén González Triviño y Andrés Eduardo Vásquez Plazas. Todas las declaraciones fueron objeto de contradicción por las partes y respecto de su práctica éstas no presentaron objeción alguna.

4.2.2.- Se decretaron y practicaron dos dictámenes periciales: Uno en materia contable, a cargo de la perito Gloria Zady Correa Palacio y otro e n asuntos informáticos elaborado por Raúl Wexler Pulido Téllez. Los dos peritajes fueron aclarados y complementados por solicitud de las partes y respecto de ellos se surtió la contradicción ordenada en el artículo 31 de la Ley 1563 de 2012.

4.2.3.- Se recibió documentación de parte de la Procuraduría General de la Nación, de la Superintendencia Financiera de Colombia y de la Cámara de Comercio de Bogotá. Estos documentos fueron debidamente incorporados al expediente y puestos en conocimiento de las partes.

de la Superintendencia Financiera de Colombia y de la Cámara de Comercio de Bogotá. Estos documentos fueron debidamente incorporados al expediente y puestos en conocimiento de las partes.

4.2.4.- Se exhibieron documentos por parte de DataFile S.A., Dugon Ltda, BankVision Software S.A.S. y Grupo Kriterion. Estas diligencias se pra cticaron conforme a la Ley y durante ellas se garantizó el derecho de contradicción de las partes.

4.2.5.- Se adelantó diligencia de exhibición de documentos de parte del Banco Agrario de Colombia, los cuales fueron debidamente incorporados al expediente.

5.- Término de duración del proceso.

5.1.- El término de duración del proceso es de seis (6) meses contados desde la finalización de la primera audiencia de trámite, la cual se celebró el 16 de octubre de 2013.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. CONTRA BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. __________________________________________________________________________________

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b.- El término de duración del proceso fue ampliado en tres (3) meses, por solicitud de las partes a través de sus apoderados debidamente facultados, con lo cual, el aludido término asciende a nueve (9) meses.

c.- Los nueve (9) meses de duración del proceso vencerían el día 16 de julio de 2014.

d.- El proceso estuvo suspendido por 142 días, así:

Auto que decretó la suspensión Duración Total días Suspendidos DESDE HASTA Auto No. 6 del 16 de

2014.

d.- El proceso estuvo suspendido por 142 días, así:

Auto que decretó la suspensión Duración Total días Suspendidos DESDE HASTA Auto No. 6 del 16 de octubre 2013 Primera de Trámite Auto No. 10 del 23 de octubre de 2013 Octubre 24 de 2013 (Inclusive) Noviembre 13 de 2013 (inclusive) 21 Auto No. 12 del 19 de noviembre de 2013 Noviembre 22 de 2013 (Inclusive) Diciembre 8 de 2013 (Inclusive) 17 Auto No. 15 del 10 de diciembre de 2013 Diciembre 11 de 2013 (Inclusive) Enero 21 de 2014 (Inclusive) 42 Auto No. 16 del 22 de enero de 2014 Enero 23 de 2014 (Inclusive) Febrero 4 de 2014 (Inclusive) 13 Auto No. 17 del 10 de febrero de 2014 Febrero 11 de 2014 (Inclusive) Marzo 9 de 2014 (Inclusive) 27 Auto No. 18 del 10 de marzo de 2014 Marzo 11 de 2014 (Inclusive) Abril 1 de 2014 (Inclusive) 22

TOTAL DÍAS

SUSPENDIDOS 142

Por expreso mandato legal, solament e se adicionarán al término de duración del proceso, 120 días de suspensión, con lo cual el término vence el 13 de noviembre de 2014 y, por ende, este laudo es oportuno.

CAPÍTULO SEGUNDO

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

proceso, 120 días de suspensión, con lo cual el término vence el 13 de noviembre de 2014 y, por ende, este laudo es oportuno.

CAPÍTULO SEGUNDO

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

1.- Las pretensiones de la demanda.

Las pretensiones de la parte convocante fueron formuladas en el libelo en los siguientes términos:

“1. Declarar que entre en Banco Agrario de Colombia S.A. y UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. , sucesor de la posición contractual de EMTELCO S.A. ESP existió un convenio interadministrativo celebrado desde el 9 de abril de 2007 y cuyo objeto es ¨proveer un servicio integral que incluya la logística necesaria para disponer de hardware y software que permita administrar y controlar el proceso de crédito , incluyend o la definición implementación , calibración y operación del (os) modelo(s) de scoring para decisión de crédito aplicables a las líneas de crédito del portafolio del BANCO y la parametrizacion de los algoritmos de análisis técnico y financiero utilizados p or el BANCO para la decisión de crédito aplicables al mismo portafolio (mallas de crédito) interactuando eficientemente con la plataforma tecnológica del Banco , de acuerdo a lasTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. CONTRA BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. __________________________________________________________________________________

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7 especificaciones técnicas y funcionales señaladas en el presente convenio y sus anexos¨

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7 especificaciones técnicas y funcionales señaladas en el presente convenio y sus anexos¨

2. Declarar que el convenio Interadministrativo del 9 de abril de 2007 se suspendió por causa imputable al Banco Agrario de Colombia S.A.

3 .Declarar que el Banco Agrario de Colombia S.A. Incumplió el Convenio Interadministrativo del 9 de abril de 2007.

4. Que como consecuencia de lo anterior :

4.1 Se declare la terminación y se ordene la liquidación del Convenio Interadministrativo del 9 de abril de 2007 por incumplimiento de la convocada.

4.2 Se condene al Banco Agrario de Colombia S.A .a pagar a UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. la totalidad de los perjuicios por la cuantía en que resulten acreditados durante el proceso arbitral , con motivo de la suspensión e incumplimiento del Convenio Interadministrativo .

4.3 Que se ordene al Banco Agra rio de Colombia S.A. a pagar a UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. las sumas a que sea condenado , debidamente indexadas y actualizadas , desde la fecha en que se declare el contrato terminado , junto con los intereses a que haya lugar y hasta la fecha de pago .

5. Que se condene al Banco Agrario de Colombia S.A. a pagar los gastos y costas del proceso arbitral.

6. Que se condene al Banco Agrario de Colombia S.A. a pagar los intereses comerciales sobre el valor de las condenas, desde la fecha en que el laudo quede ejecutoriado y hasta aquella en que esas sumas sean

gastos y costas del proceso arbitral.

6. Que se condene al Banco Agrario de Colombia S.A. a pagar los intereses comerciales sobre el valor de las condenas, desde la fecha en que el laudo quede ejecutoriado y hasta aquella en que esas sumas sean efectivamente canceladas .”

2. Los hechos de la demanda.

Los hechos de la demanda que sustentan las pretensiones anteriormente transcritas son, en síntesis, los siguientes:

2.1El 9 de abril d e 2007, EMTELCO (Hoy UNE EPM ) y el BANCO AGRARIO , celebraron un convenio interadministrativo cuyo objeto, según los términos del acuerdo entre las partes, es del siguiente tenor: "Cláusula Primera. Proveer un servicio integral que incluya la logística nece saria para disponer de hardware y software que permita administrar y controlar el proceso de crédito, incluyendo la definición, implementación, calibración y operación del(los) modelo(s) de scoring paro decisión de crédito aplicables a las líneas de crédito del portafolio del BANCO y la parametrización de los algoritmos de análisis técnico y financiero utilizados por el BANCO para la decisión de crédito aplicables al mismo portafolio (mallas de crédito) interactuando eficientemente con la plataforma tecnoló gica del Banco, de acuerdo a las especificaciones técnicas y funcionales señaladas en el presente convenio y sus anexos. Parágrafo. Alcance del Objeto - Dotar al Banco de una herramienta tecnológica que le permita tener el control automatizado del proceso de la ruta de crédito desde la solicitud hasta el desembolso de la operación. incluyendo entre otras actividades, la digitación de información, digitalización y control documental,

tecnológica que le permita tener el control automatizado del proceso de la ruta de crédito desde la solicitud hasta el desembolso de la operación. incluyendo entre otras actividades, la digitación de información, digitalización y control documental, elaboración automática de pagarés, dota ción de la(s) herramienta(s) de scoring yTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. CONTRA BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. __________________________________________________________________________________

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8 parametrización de las mallas para análisis de crédito, con las respectivos interfases con la plataforma tecnológica del Banco"

2.2.- Manifiesta la convocante en su libelo que de conformidad con la cláusula segunda del mencionado convenio, se pactó que la ejecución del contrato se haría en tres fases y que el término de duración del mismo sería de tres años contados a partir de la terminación de la primera de ellas.

Según la cláusula segunda del contrato:

“La du ración del presente convenio interadministrativo será de tres (3) anos contados a partir de la fecha en la cual se culmine la Fase I, con la aprobación por parte del Banco de cada una de los especificaciones y requerimientos detallados en las anexos técnic o, de niveles de servicio y los demás que se generen en desarrollo del presente convenio, los cuales serán construidos durante lo ejecución de la fase I.

Dicho termino se encuentro comprendido por tos siguientes foses:

Fase I. Personalización, instalación. pruebas técnicas y de funcionamiento y capacitación del aplicativo. El periodo de duración de esta fase será de

Dicho termino se encuentro comprendido por tos siguientes foses:

Fase I. Personalización, instalación. pruebas técnicas y de funcionamiento y capacitación del aplicativo. El periodo de duración de esta fase será de máximo cuatro ( .4) meses contados a partir de la firma del acta de iniciación suscrita entre las partes, la cual contendrá el cronograma detallado de actividades o desarrollar en esta fase.

Fase II. Operación y funcionamiento. Se efectuara la implementación de operación y ejecución de la funcionalidad de todo el proceso en 10 oficinas (5 oficinas en línea C0BIS y 5 oficinas PIT -COBIS) con inte gración de todas las líneas de crédito para dar alcance total de la operacional estándar del Banco, respecto de constitución de garantías idóneas, incluidas garantías especiales. En este periodo se harán los afinamientos que resulten del desarrollo de esta fase. El periodo de duración de esta fose, será de máximo un mes, contado a partir de la terminación de la Fase I del proyecto, con aprobación del BANCO de acuerdo a los entregables definidos .

2.3.- El valor y la forma de pago previstos en el convenio , suponía que una vez concluidos los ítems de la fase I del acuerdo, implementada la infraestructura y puesta la misma en funcionamiento, EMTELCO (Hoy UNE EPM ) prestaría al BANCO AGRARIO los servicios de análisis y procesamiento de las solicitudes de crédito y, además, el servicio de c ontact center; de la facturación de estos servicios, que tení a como tope máximo el valor de Cinco Mil Millones de P esos ($5.000.000.000,oo) dependía la retribución, cuyo costo se determinaría en función

servicios, que tení a como tope máximo el valor de Cinco Mil Millones de P esos ($5.000.000.000,oo) dependía la retribución, cuyo costo se determinaría en función de la cantidad de soli citudes de crédito presentadas, y , de otra parte, según la cantidad de llamadas realizadas en un mes, de la siguiente manera:

cantidad de solicitudes aprobadas y rechazadas Solicitud rechazada Solicitud aprobada cobranza administrativa por llamada 10.000 a 15.000 $ 10.640,00 $ 19.200 $ 1.305 15.000 a 25.000 $ 8.795 $ 16.047 $ 1.205 >25.000 $ 8.673 $ 15.925 $ 1.159TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. CONTRA BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. __________________________________________________________________________________

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9 Minutos por llamada Cantidad de llamadas efectivas Vr.Unitario por llamada efectvia 3 minutos 20.000 a 29.000 $ 1.540 3 minutos 30.000 a 44.900 $ 1.265 3 minutos >= 45.000 $ 1.053

Respecto de tales precios, el BANCO AGRARIO manifestó contar con el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal expedido el 4 de abril de 2007 y cuyo valor correspondía, dice la convocante, a los cinco mil millones de pesos mencionados.

2.4.- La ejecución del contrato, concretamente de la llamada Fase I, comenzó el 9 de

correspondía, dice la convocante, a los cinco mil millones de pesos mencionados.

2.4.- La ejecución del contrato, concretamente de la llamada Fase I, comenzó el 9 de mayo de 2007, fecha en la cual las partes suscribieron el acta de inicio del convenio interadministrativo.

2.5Para llevar a cabo el cumplimiento de las obligaciones relativas a la fase I del convenio, EMTELCO (Hoy UNE EPM), según lo autorizado en la cláusula octava que lo facultaba a atender las obligaciones de forma directa o valiéndose de terceros, celebró una alianza estratégica con el consorcio Grupo Kriterion Data Lan (El Consorcio); en asocio con el consorcio, manifiesta la convocante que EMTELCO (Hoy UNE EPM ) cumplió con todas y cada de una de las obligaciones correspondientes a las metas de la Fase I del proyecto.

2.6.- Los ítems o componentes de la Fase I, desde la perspectiva de las obligaciones asumidas por EMTELCO (Hoy UNE EPM), de forma general consistían en una serie de prestaciones dirigidas al montaje de toda la infraestructura administrativa, de hardware, software y conectividad necesaria para el proceso de otorgamiento de crédito, además de su puesta a disposición del BANCO AGRARIO . Detalla el convocante que dicha carga prestacional fue cumplida de la siguiente manera:

  1. A través del consultor DUGON LTDA , el consorci o consiguió desarrollar el modelo de credito scoring para el microcrédito agrícola, pecuario y urbano, lo cual respondía a que el “microcrédito agropecuario” había sido el producto seleccionado por las partes para implementar en la etapa de

modelo de credito scoring para el microcrédito agrícola, pecuario y urbano, lo cual respondía a que el “microcrédito agropecuario” había sido el producto seleccionado por las partes para implementar en la etapa de

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