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Laudo 2875 CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO I

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 2875 CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO I
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE CONSTRUCTORA BOGOTÁ FASE III S.A. CONFASE S.A.

CONTRA INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO-IDUY EMPRESA DE TRANSPORTE DEL

TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. 1

TRIBUNAL DE ARBITRAJE

DE:

CONSTRUCTORA BOGOTÁ FASE III S.A., CONFASE S.A.

CONTRA

INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO-IDUY EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A.

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil quince (2015).

Surtidas todas las actuaciones procesales para la instrucción del trámite y en la fecha señalada para la Audiencia de Fallo, el Tribunal Arbitral profiere el Laudo conclusivo del proceso, previos los siguientes antecedentes y preliminares:

I. ANTECEDENTES

1. PARTES Y REPRESENTANTES

La parte convocante es CONSTRUCTORA BOGOTÁ FASE III S.A. - CONFASE S.A.- , sociedad constituida el 26 de diciembre de 2007 mediante escritura pública No. 3648 otorgada en la Notaría Veinticinco de Bogotá, con domicilio pr incipal en esta ciudad, representada legalmente al momento de presentar la demanda por el señor Oscar Antonio Ramírez Franco , según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá1,

esta ciudad, representada legalmente al momento de presentar la demanda por el señor Oscar Antonio Ramírez Franco , según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá1, y por su apoder ado judicial, de acuerdo con el poder que obra en el expediente, a quien se le reconoció personería para actuar.2

La parte convocada en este Trámite Arbitral está confor mada por las siguientes entidades:

(i) INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO –IDU, establecimiento público del orden distrital, constituido por medio del Acuerdo 19 de 1972 , con domicilio principal en la ciudad de Bogotá , representado legalmente por el señor Harold Chaux Campos , en su calidad de Director Técnico Código 009, Grado 05, según Resolución No. 2366 del 27 de agosto de 2012 3. y por su

1 Folios 70 y 72 del C. Principal No. 1. 2 Folios 69 y 263 del C. Principal No. 1. 3 Folio No. 118 del C. Principal No. 1TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE CONSTRUCTORA BOGOTÁ FASE III S.A. CONFASE S.A.

CONTRA INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO-IDUY EMPRESA DE TRANSPORTE DEL

TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. 2 apoderado judicial, acuerdo con el poder que obra en el expediente, a quien se le reconoció personería para actuar.4

(ii) EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO

2 apoderado judicial, acuerdo con el poder que obra en el expediente, a quien se le reconoció personería para actuar.4

(ii) EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A., constituida el 13 de octubre de 1999 mediante escritura pública No. 1528 otorgada en la Notaría Veintisiete de Bogotá, con domicilio principal en esta ciudad, representada legalmente por el señor Ernesto Cadena Rojas, en su calidad de Subgerente Jurídico Código 090, Grado 03, según Reso lución No. 0381 del 20 de septiembre de 2012 y Resolución 276 de 10 de julio de 20125 y por su apoderado judicial, acuerdo con el poder que obra en el expediente, a quien se le reconoció personería para actuar..6

2. EL PACTO ARBITRAL

El pacto arbitral se encuentra en la cláusula 21.3 del “CONTRATO DE OBRA No.

136 de 2007 CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO,

LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO – TRANSMILENIO S.A.

Y CONSTRUCTORA BOGOTÁ FASE III S.A.”, de fecha 28 de diciembre de 2007, que a la letra dispone:

“21.3. Arbitramento

“Las divergencias que surjan con ocasión de la celebración, desarrollo, ejecución, terminación y liquidación del Contrato, se solucionará n a través de un Tribunal de Arbitramento integrado para el efecto por 3 árbitros, designados de común acuerdo.

“En caso de no haber acuerdo en la selección de árbitros, la designación se hará por

Arbitramento integrado para el efecto por 3 árbitros, designados de común acuerdo.

“En caso de no haber acuerdo en la selección de árbitros, la designación se hará por medio de un sorteo en presencia del Director del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, de una li sta de 10 personas, integrada por cinco propuestos por cada parte. El procedimiento será el que la ley establece para estos efectos y el Domicilio será la Ciudad de Bogotá.

“El laudo arbitral será definitivo y vinculante para las Partes, de forma que se podrá impetrar decisión jurisdiccional de cumplimiento del laudo en cualquier corte con jurisdicción sobre la Parte que incumpliere.

“La solución d e controversias por medio de Arreglo Directo, Perito p ara Aspectos Técnicos, Arbitram ento o cualquier otro mecanismo no suspenderá la ejecución del Contrato, salv o aquellos aspectos cuya ejecución dependa necesariamente de la solución de la controversia.”7

3. TRÁMITE ARBITRAL

1. El 19 de febrero de 2013, con fundamento en la cláusula compromisoria citada, la parte demandante presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de

4 Folios 101 a 102 y 263 del C. Principal No. 1. 5 Folios 105 y 113 del C. Principal No. 1. 6 Folios 104 y 263 del C. Principal No. 1. 7 Folio 96 C. de Pruebas No. 2TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE CONSTRUCTORA BOGOTÁ FASE III S.A. CONFASE S.A.

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7 Folio 96 C. de Pruebas No. 2TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE CONSTRUCTORA BOGOTÁ FASE III S.A. CONFASE S.A.

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Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. 3 la Cámara de Comercio de Bogotá la solicitud de convocatoria de un Tribunal Arbitral para dirimir las diferencias existentes con Instituto de Desarrollo Urbano – IDUy la Empresa de Transporte del Tercer Milenio Transmilenio S.A.8

2. En reunión de designación de árbitros celebrada el 3 de abril de 2013 ante el Centro de Arbi traje y Conciliación, las partes de común acuerdo seleccionaron árbitros9, quien es informados de su nombramiento, acep taron en la debida oportunidad.

3. El 22 de mayo de 2013, la parte demandante radicó un escrito de sustitución de la demanda inicial con sus respectivos anexos.10

4. En esa misma oportunidad se llevó a cabo la audiencia de instalación del

Tribunal (Acta No. 1 ),11 en la que se designó Presidente y mediante Auto No. 1 se adoptaron las siguientes decisiones: (i) El Tribunal se declaró legalmente instalado; (ii) nombró Secretaria, quien posteriormente aceptó la designación y tomó posesión de su cargo ante el Presidente del Tribunal; (iii) fijó como lugar de funcionamiento y Secretaría la sede Salitre del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de

(ii) nombró Secretaria, quien posteriormente aceptó la designación y tomó posesión de su cargo ante el Presidente del Tribunal; (iii) fijó como lugar de funcionamiento y Secretaría la sede Salitre del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; (iv) reconoció personería a los apoderados de las partes.

De otro lado, mediante Auto No. 2, el Tribunal admitió la sustitución de la demanda y ordenó notificar y correr traslado de la misma por el término de 20 días a la parte demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado, notificación que se surtió a la parte demandada y al Ministerio Público en la misma fecha.

5. El 6 de junio de 2013, por correo certificado se puso en conocimiento de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, la existencia de este trámite arbitral, para lo cual se le remitió copia de la demanda arbitral junto con sus anexos y del auto ad misorio de la misma. Así mismo, vía correo electrónico se le remitió copia de la demanda y del correspondiente auto admisorio. En correo electrónico del 12 de junio de 2013, la Agencia Nacio nal de Defensa Jurídica del Estado acusó recibo de la información remitida.12

6. El 16 de agosto de 2013 13 el Instituto de Desarrollo Urbano –IDUradicó ante el Tribunal su contestación de la demanda.

7. El 20 de agosto de 2013 14 la Empresa de Transporte del Ter cer Milenio Transmilenio S.A. remitió vía correo electrónico, s u escrito de contestación de la demanda.

8 Folios 1 a 68 C. Principal No. 1.

Transmilenio S.A. remitió vía correo electrónico, s u escrito de contestación de la demanda.

8 Folios 1 a 68 C. Principal No. 1. 9 Folios 158 y 159 del C. Principal No. 1. 10 Folios 222 a 262 del C. Principal No. 1. 11 Folios 262 a 265 del C. Principal No. 1. 12 Folios 298 y 300 del C. principal No. 1. 13 Folios 302 a 357 del C. Principal No. 1.

14 Folios 358 a 407 C. Principal No. 1.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE CONSTRUCTORA BOGOTÁ FASE III S.A. CONFASE S.A.

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8. El 22 de agosto de 2013, se fijó en lista el traslado de las excepciones propuestas en las contestaciones de la demanda y mediante escrito radicado el 29 de agosto de 2013, la parte demandante se pronunció sobre las mismas, solicitando la práctica de pruebas adicionales15.

9. El 9 de septiembre de 2013 16, la parte demandante presentó reforma de la demanda, la cual fue admitida por el Tribunal el 16 de septi embre de 2013,

mediante Auto No. 3 (Acta No. 2) 17, en el que se ordenó correr el traslado correspondiente.

10. El 15 de octubre de 2013, dentro de la oportunidad de ley, las entidades

mediante Auto No. 3 (Acta No. 2) 17, en el que se ordenó correr el traslado correspondiente.

10. El 15 de octubre de 2013, dentro de la oportunidad de ley, las entidades convocadas presentaron sus respectivos escritos de contestación de la dema nda reformada.18,19

11. El 16 de octubre de 2013 20, estando dentro del término, el Instituto de Desarrollo Urbano –IDUradicó un escrito de llamamiento en garantía a las sociedades La Vialidad Ltda., Civiltec Ingenieros Ltda., A.C.I. Proyectos S.A. y

Euroestudios S.L.

12. El 22 de octubre de 2013, se fijó en lista el traslado de las excepciones propuestas en los escritos de contestación de la reforma de la demanda presentados por las entidades demandadas. Mediante escrito radicado el 28 de octubre de 201321, la parte convocante descorrió el traslado y solicitó la práctica de pruebas adicionales.

13. El 9 de diciembre de 2013 (Acta No. 5), se llevó a cabo la audiencia de

conciliación, la cual, mediante Auto No. 6, se declaró agotada y concluida por no haberse logrado acuerdo conciliatorio alguno. En esa misma fecha, mediante Auto No. 7, el Tribunal fijó los honorarios y gastos del proceso, sumas que en su totalidad fueron pagadas por la parte demandante. 22 No obstante lo anterior, el 19 de mayo de 2014 la parte demandada Empresa de Transporte del Tercer Milenio Transmilenio S.A. remitió al Tribunal los soportes del reembolso a la parte demandante del 50% de los honorarios y gastos del proceso. De su lado la parte

de mayo de 2014 la parte demandada Empresa de Transporte del Tercer Milenio Transmilenio S.A. remitió al Tribunal los soportes del reembolso a la parte demandante del 50% de los honorarios y gastos del proceso. De su lado la parte convocada IDU también hizo el reembolso del monto que le correspondía.

14. El 5 de febrero de 2014, por Auto No. 10 (Acta No. 8) 23, el Tribunal inadmitió el llamamiento en garantía formulado respecto de la sociedad Euroestudios S.L. y le otorgó al IDU un plazo de cinco días hábiles para su subsanación, término dentro del cual el llamamiento fue subsanado.24

15 Folios 409 a 442 del C. Principal No. 1. 16 Folios 18 a 74 del C. Principal No. 2. 17 Folios 93 del C. Principal No. 2. 18 Folios 157 a 213 del C. Principal No. 2. 19 Folios 214 a 268 del C. Principal No. 2. 20 Folios 269 a 271 del C. Principal No. 2. 21 Folios 283 a 323 del C. Principal No. 2. 22 Folios 333 a 342 del C. Principal No. 2. 23 Folios 359 a 364 del C. Principal No. 2.

24 Folios 365 a 398 del C. Principal No. 2.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE CONSTRUCTORA BOGOTÁ FASE III S.A. CONFASE S.A.

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15. Mediante Auto No. 11 (Acta No. 7) 25 de fecha 21 de febrero de 2014, el Tribunal, previas las consideraciones del caso, admitió el llamamiento en garantía formulado contra las sociedades La Vialidad Ltda., Civiltec Ingenieros Ltda., A.C.I.

Proyectos S.A. y Euroestudios S.L. y ordenó su correspondiente citación.

De conformidad con el art. 56 del C.P.C., el proceso se suspendió hasta que se surtiera la citación a los llamados en garantía y venciera el término para su comparecencia.

16. Mediante sendas comunicaciones radicadas entre el 21 de marzo y el 1 de abril de 2014, las sociedades llamadas en garantía manifestaron no adherir al pacto arbitral.26

17. Ante la anterior actuación, por Auto No. 12 (Acta No. 9) 27 de fecha 9 de abril de 2014, previas las consideraciones del caso, el Tribunal ordenó que continuara el trámite arbitral en los términos de ley, sin la intervención de tales sociedades.

18. La anterior providencia fue objeto de recurso de reposición por el Instituto de Desarrollo Urbano –IDUdel cual se corrió traslado a la parte convocante quien se pronunció oponiéndose a su prosperidad. Por Auto No. 13 (Acta No. 10) 28 de fecha 30 de abril de 2014, el Tribunal confirmó la providencia recurrida.

19. El 5 de febrero de 2014 se dio inicio a la Primera Audiencia de Trámite, en la

30 de abril de 2014, el Tribunal confirmó la providencia recurrida.

19. El 5 de febrero de 2014 se dio inicio a la Primera Audiencia de Trámite, en la que, previo cumplimiento de los pasos establecidos en la ley, el Tribunal, mediante

Auto No. 9 se declaró competente para conocer y resolver en derecho, el litigio sometido a su conocimiento. La audiencia se suspendió para dar curso al trámite de los llamamientos en garantía formulados por la parte convocada IDU, y se reanudó el 30 de abril de 2014, oportunidad en la que el Tribunal decretó las pruebas del proceso.

20. Mediante Auto No. 14 del 30 de abril de 2014 el Tribunal decretó las pruebas del proceso, las cuales se practicaron como se indica a continuación.29

20.1 Pruebas Documentales

El Tribunal ordenó tener como pruebas documentales, con el mérito legal probatorio que a cada una correspondiera, lo s documentos aportados por las partes en las oportunidades procesales establecidas en la ley, y también se incorporaron al expediente los documentos remitidos en respuesta a los oficios librados, los entregados por algunos de los testigos, así como aquello s enviados por uno de los expertos a solicitud del Tribunal formulada en el curso de su declaración.

25 Folios 380 a 383 del C. Principal No. 2. 26 Folios 464 a 468 y 483 a 484 del C. Principal No. 2. 27 Folios 2 a 3 del C. Principal No. 3. 28 Folios 22 a 26 del C. Principal No. 3.

29 Folios 27 a 34 del C. Principal No. 3.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE CONSTRUCTORA BOGOTÁ FASE III S.A. CONFASE S.A.

28 Folios 22 a 26 del C. Principal No. 3.

29 Folios 27 a 34 del C. Principal No. 3.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE CONSTRUCTORA BOGOTÁ FASE III S.A. CONFASE S.A.

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Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. 6 20.2 Testimonios y declaración de parte

En audiencias celebradas entre el 12 de junio y el 13 de agosto de 2014 se recibieron los testimonios y las declaraci ones de parte de las personas que se indican a continuación. Las correspondientes transcripciones fueron entregadas por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y se incorporaron al expediente, luego de haber sido puestas en conocimiento de las partes en virtud de lo previsto por el artículo 109 del C.P.C.

o El 12 de junio de 201430 se recibió el testimonio de la señora Valentina Botero.

o El 17 de junio de 2014 31 se recibió el testimonio del señor Gregorio Pablo Augusto Renterí a, testimonio que fue tachado por sospecha por la parte convocada Transmilenio.

o El 26 de junio de 2014 32 se recibieron los testimonios de los señores Pablo Emilio Morales Torres, testimonio que fue tachado por sospecha por la parte convocantey Claudia Tatiana Ramos Bermúdez, cuyo testimonio fue tachado por sospecha por la parte convocada Transmilenio.

Emilio Morales Torres, testimonio que fue tachado por sospecha por la parte convocantey Claudia Tatiana Ramos Bermúdez, cuyo testimonio fue tachado por sospecha por la parte convocada Transmilenio.

o El 2 de julio de 2014 33 se recibió el testimonio del señor Guillermo Otero Preciado.

o El 11 de agosto de 2014 34 se recibieron los testimonios de los señore s Gloria Inés Cardona y Antonio Ricardo Postarini Herrera.

o El 12 de agosto de 201435 se recibieron los testimonios de los señores Miguel Ángel Botero Giraldo y Edgar Herrera Marciales.

o El 13 de agosto de 2014 36 se recibió la declaración de parte del señor Henry Guerrero García, representante legal de la Demandante, quien posteriormente dio respuesta a una pregunta formulada en la diligencia, que el Tribunal solicitó fuera contestada por escrito37.

Luego de haber sido decretados, las partes desistieron de la práctica de los testimonios de los señores José Castillo y Danilo Rodríguez Castañeda.

Teniendo en cuenta que no obstante los esfuerzos desplegados para la citación de los testigos Edgar Gamboa Rivera, Claudia María Muñoz y Edwin Oswaldo Santiesteban en las diversa s fechas que fijó el Tribunal fue imposible su comparecencia, el Tribunal consideró que los hechos que se querían acreditar con

30 Folios 2 a 90 del C. de Pruebas No. 26. 31 Folios 112 a 159 del C. Prince Pruebas No. 26. 32 Folios 185 a 205 y 161 a 184 del C. de Pruebas No. 26. 33 Folios 207 a 239 del C. de Pruebas No. 26.

31 Folios 112 a 159 del C. Prince Pruebas No. 26. 32 Folios 185 a 205 y 161 a 184 del C. de Pruebas No. 26. 33 Folios 207 a 239 del C. de Pruebas No. 26. 34 Folios 276 a 292 y 293 a 307 del C. de Pruebas No. 26. 35 Folios 309 a 317 y 318 a 353 del C. de Pruebas No. 26. 36 Folios 242 a 247 del C. de Pruebas No. 26. 37 Folios 240, 248 a 251, C. de Pruebas No. 26.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE CONSTRUCTORA BOGOTÁ FASE III S.A. CONFASE S.A.

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Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. 7 dicha prueba testimonial estaban suficientemente esclarecidos, por lo que se prescindió de dichas declaraciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 219 del C.P.C.

20.3 Dictamen pericial y “experticias” de parte.

20.1.1. El Tribunal decretó y practicó un dictamen pericial a solicitud de TRANSMILENIO a cargo de un perito contador con experiencia en obras, designó a la contadora pública Gloria Zady Correa Palacio38, quien lo rindió oportunamente, surtiéndose su traslado a las partes. La convocante solicitó aclaración y complementación al mismo, la cual fue rendida en tiempo por la señora perito.39

20.1.2. El Tribunal t uvo como pruebas las experticias aportadas por la Parte

complementación al mismo, la cual fue rendida en tiempo por la señora perito.39

20.1.2. El Tribunal t uvo como pruebas las experticias aportadas por la Parte Convocante con la demanda reformada a saber:

(i) La experticia elaborada por el Ingeniero Alfredo Malagón Bolaños, con el auxilio financiero de JEGA Acounting House Ltda. 40 El 2 de septiembre de 2014 el experto Alfredo Malagón Bolaños41 compareció ante el Tribunal para rendir declaración en relación con el citado experticio. La trascripción de la declaración rendida fue entregada por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y se incorporó al expediente luego de haber sido puesta en conocimiento de las partes en virtud de lo previsto por el artículo 109 del C.P.C.

(ii) La experticia elaborada por el Contador Público Luís María Guijo. 42 El 2 de septiembre de 2014 el exp erto Luís María Guijo Roa 43 compareció ante el Tribunal para rendir declaración en relación con el citado experticio. La trascripción de la declaración rendida fue entregada por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y se i ncorporó al expediente luego de haber sido puesta en conocimiento de las partes en virtud de lo previsto por el artículo 109 del C.P.C.

20.1.4.- Respecto de todas las experticias antes relacionadas, la parte convocada no manifestó inconformidad ni tampoco cuestionó sus fundamentos y conclusiones, pero interrogó a los expertos en las diligencias respectivas.

20.4 Oficios

El Tribunal ordenó que por Secretaría se remitieran los siguientes oficios:

no manifestó inconformidad ni tampoco cuestionó sus fundamentos y conclusiones, pero interrogó a los expertos en las diligencias respectivas.

20.4 Oficios

El Tribunal ordenó que por Secretaría se remitieran los siguientes oficios:

o Al Instituto de Desarrollo Urbano - IDU44, para que remitiera copia auténtica de los siguientes documentos:

38 Folios 392 a 444 del C. de Pruebas No. 14. 39 Folios 452 a 460 del C. de Pruebas No. 14. 40 C. de Pruebas No. 11 y 12. 41 Folios 365 a 392 del C. de Pruebas No. 26. 42 C. de Pruebas No. 13. 43 Folio 355 a 364 del C. de Pruebas No. 26. 44 C. de Pruebas No. 18, 19, 20, 21. 22, 23 y folios 1 a 202 del C. de Pruebas No. 24, 25.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE CONSTRUCTORA BOGOTÁ FASE III S.A. CONFASE S.A.

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 Los documentos y comunicaciones señalados en la demanda;  El contrato IDU 136 de 2007, sus Otrosíes y todos los modificatorios,  Todas las comunicaciones, oficios, memorandos y demás documentación correspond iente a las reclamaciones, entre ellas las que se presentan en la demanda.

modificatorios,  Todas las comunicaciones, oficios, memorandos y demás documentación correspond iente a las reclamaciones, entre ellas las que se presentan en la demanda.  Todos los modificatorios, prórrogas, adiciones, otrosíes que se hayan suscrito entre esta Entidad y los contratistas de los contratos de obra IDU 134, 135 y 138 de 2007.  El Convenio Interadministrativo entre el Instituto de Desarrollo Urbano –IDUy la Sociedad para el Transporte del Tercer Mileno –TRANSMILENIO S.A.- del 20 de septiembre de 2001, así como sus modificatorios y otrosíes.  Una Certificación acerca de los proponentes qu e se presentaron en el Grupo No. 4 de la Licitación Pública IDU-LPDG-022-2007, y copia auténtica de la resolución y del contrato, expedidos y firmados como consecuencia de la misma.  Copia auténtica de los documentos de la oferta presentada por la Constructora Bogotá Fase III S.A. – Confase S.A., dentro de la Licitación Pública IDU -LP-DG-022-2007, en particular de todos los que acreditan los contratos realizados, su experiencia técnica, profesional y la del personal que se ofreció junto con los soportes de su formación profesional.

o A la Interventoría Consorcio IML 45, para que remitiera copia auténtica de todas las comunicaciones proferidas respecto de las controversias que se ventilan en este proceso.

o Al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, Magistrado Ponente, Dr. Carlos Enrique Moreno Rubio 46, para que

todas las comunicaciones proferidas respecto de las controversias que se ventilan en este proceso.

o Al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, Magistrado Ponente, Dr. Carlos Enrique Moreno Rubio 46, para que remitiera con destino a este proceso copia del expediente de la Acción Popular de Ernesto Lleras Manrique y Otros contra el IDU, CONFASE S.A. y Otros.

o Al Juzgado 27 Penal del Circuito de Bogotá 47, para que remitiera copia auténtica, con constancia de ejecutoria, de la sentencia proferida el 24 de agosto del año 2011 por el Juzgado 27 Penal del Circuito de Bogotá, contra el señor Inocencio Meléndez, dentro del Proceso Penal No. 11001600010220110028300.

Las correspondientes respuestas fueron remitidas al Tribunal y se incorporaron al expediente.

45 Folios 55 a 56 del C. de Pruebas No. 14. 46 C. de Pruebas No. 15, 16 y 17. 47 Folios 203 a 228 del C. de Pruebas No. 24.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE CONSTRUCTORA BOGOTÁ FASE III S.A. CONFASE S.A.

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20.5 Inspecciones Judiciales

En uso de las facultades previstas en el artículo 244 del CPC, el Tribunal se abstuvo de decretar las inspecciones judiciales solicitadas por la parte convocante en el

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20.5 Inspecciones Judiciales

En uso de las facultades previstas en el artículo 244 del CPC, el Tribunal se abstuvo de decretar las inspecciones judiciales solicitadas por la parte convocante en el numeral 1.6 del acápite de pruebas de la demanda reformada, pues se consideró que con las pruebas practicadas no resultaban necesarias 48, determinación respecto de la cual las partes estuvieron de acuerdo.

21. Por encontrar que todas las pruebas decretadas fueron practicadas en forma oportuna y previa manifestación de las partes acerca de su conformidad con la actuación procesal desplegada, la duración del proceso, las suspensiones solicitadas y decretadas y la forma en que la totalidad de las pruebas fueron evacuadas, el 30 de septiembre de 2014 el Tribunal cerró el periodo probatorio y convocó a audiencia de alegatos de conclusión.

22. El 7 de noviembre de 2014 las partes presentaron sus alegatos de conclusión de manera oral y los correspondientes resúmenes escritos fueron incorporados al expediente.49

23. En esa misma oportunidad, el Tribunal concedió al Ministerio Público un plazo de diez (10) días hábiles para la presentación de su concepto final y fijó fecha para la audiencia de lectura del presente laudo arbitral.

24. El 24 de noviembre de 2014 el señor agente del Ministerio Público presentó su concepto50, documento que se incorporó al expediente.

25. El Tribunal señaló como fecha para proferir el laudo este día.

4. LA CONTROVERSIA

4.1. La Demanda

4.1.1. Pretensiones

25. El Tribunal señaló como fecha para proferir el laudo este día.

4. LA CONTROVERSIA

4.1. La Demanda

4.1.1. Pretensiones

La convocante solicita se declare la necesidad de ejecutar obras no previstas en la licitación pública y en el contrato por contradicciones y errores imputables al IDU en la información suministrada respecto de la vida útil del pavimento; el incumplimiento por la improcedencia de las decisiones negativas de los costos derivados del error en la alternativa de diseño de pavimento rígido y la metodología adoptada, y por lo tanto, se le reconozcan los respectivos mayores costos o, en subsidio, aplicando la metodología del IDU; declarar la falta de entrega por el IDU de diseños, estudios, planos de detalle e información técnica relacionada con la construcción de las

48 Folios 228 del C. de Principal No. 3. 49 Folios 261 a 485, 486 a 543 y 544 a 572 del C. Principal No. 3. 50 Folio 573 a 725 del C. de Principal No. 3TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE CONSTRUCTORA BOGOTÁ FASE III S.A. CONFASE S.A.

CONTRA INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO-IDUY EMPRESA DE TRANSPORTE DEL

TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. 10 obras del puente de la carrera quinta sobre la troncal Calle 26 ; la falta de previsión en el presupuesto del valor global de la licitación pública u otro documento, de

10 obras del puente de la carrera quinta sobre la troncal Calle 26 ; la falta de previsión en el presupuesto del valor global de la licitación pública u otro documento, de algún valor para la construcción de obras en dicho puente, por lo cual, los diseños y el valor de las obras no se remuneraron con el valor global de construcción , ya que debió elaborar nuevos diseños y ejecutar obras no previstas por la autorización del IDU para cambiar el diseño geomé trico de la Troncal de la C alle 26, cuyo costo no debe sufragar; el incumplimiento por improcedencia de las decisiones negativas de esos costos , y el reconocimiento de los mismos; declarar la falta de terminación del plazo de la etapa de construcción según estaba previsto el 16 de julio de 2010, extendiéndose en término adicional de 27.5 meses por causas ajenas, extrañas e inimputables y generándole mayor permanencia en su ejecución con ruptura del equilibrio económico y financiero del contrato no compensada; el incumplimiento de la Contratante por improcedencia de sus decisiones nega tivas a reconocer los mayores costos hasta el 30 de octubre de 2012, sin implicar renuncia a reclam ar los posteriores a esa fechas; y en consecuencia de la prosperidad de esas pretensiones, condenar a las demandadas a pagarle “todos los mayores costos y perjuicios”, actualizar sus valores, reconocer los intereses moratorios comerciales a la tasa legal más alta, las costas y agencias en derecho y, en caso de interponerse anulación frente al laudo arbitral favorable, al pago de intereses moratorios en la forma pedida.”51

4.1.2. Hechos

la tasa legal más alta, las costas y agencias en derecho y, en caso de interponerse anulación frente al laudo arbitral favorable, al pago de intereses moratorios en la forma pedida.”51

4.1.2. Hechos

El petitum se sustentó en los hechos clasificados en capítulos (algunos con subdivi

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