Laudo 2882 PROYECONT LIMITADA VS. EMGESA S.A. E.S.P.
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- Laudo 2882 PROYECONT LIMITADA VS. EMGESA S.A. E.S.P.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
1 TRIBUNAL ARBITRAL DE PROYECONT LTDA VS. EMGESA S.A E.S.P. L A U D O A R B I T R A L Bogotá D.C., cinco (5) de junio de dos mil catorce (2014) Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal Arbitral integrado por los árbitros MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ (Presidente), RICARDO VÉLEZ OCHOA y CARLOS IGNACIO JARAMILLO, con la secretaría de CARLOS MAYORCA ESCOBAR, a pronunciar el Laudo que pone fin al proceso arbitral entre las partes de la referencia. El presente Laudo se profiere en derecho y de manera unánime. A. ANTECEDENTES 1. El Contrato origen de las controversias. Las diferencias sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal se derivan del “CONTRATO CEQ-01 CONSTRUCCIÓN DE CAMPAMENTOS DE VIVIENDAS Y TÉCNICOS”. 2. El Pacto Arbitral. En el Cuaderno Principal Nº 1, a folios 65 a 75 del mismo, obra copia del “CONTRATO CEQ-01 CONSTRUCCIÓN DE CAMPAMENTOS DE VIVIENDAS Y TÉCNICOS”, y en la cláusula 14, está contenida la cláusula compromisoria, que a la letra señala: “CLÁUSULA DÉCIMACUARTA. CLÁUSULA COMPROMISORIA Salvo por las acciones que se puedan adelantar por la vía ejecutiva si con motivo y ocasión del presente CONTRATO, ya sea por su interpretación, aplicación, cumplimiento, efectos, validez, resolución, terminación, o liquidación o cualquier otro2
aspecto relacionado con el CONTRATO, surgiera un conflicto entre las partes, las mismas buscarán mecanismos de arreglo directo, tales como la negociación directa o la conciliación. En tal caso las partes dispondrán de un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que cualquiera de ellas haga una solicitud en tal sentido. Dicho término podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo. En el evento en que no se llegue a una solución de las diferencias, las mismas se someterán a arbitramento, el cual se sujetará a las normas legales pertinentes, teniendo en cuenta las siguientes reglas: 1. El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá y sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá. 2. Estará integrado por un (1) árbitro si la controversia es de una cuantía inferior a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes, en caso contrario el tribunal estará integrado por tres (3) árbitros designados de mutuo acuerdo por las partes, a no ser que las partes acuerden expresamente que sólo la integre un árbitro. Si no hubiese acuerdo serán designados por la Cámara de Comercio de Bogotá. 3. El Tribunal decidirá en derecho. 4. La organización del Tribunal se sujetará a las reglas internas del Centro de Arbitraje.” 3. El trámite del proceso arbitral. 3.1. La demanda arbitral: El 4 de marzo de 2013, la sociedad PROYECONT LTDA., presentó a través de apoderado judicial, demanda arbitral para resolver las diferencias surgidas con la sociedad EMGESA S.A. E.S.P., la cual se admitió mediante decisión de fecha 30 de mayo de 2013 (Acta No. 1, folios 205 a 208 del Cuaderno Principal No.1). 3.2. Árbitros: Los árbitros fueron designados de común acuerdo por las partes en reunión realizada
la cual se admitió mediante decisión de fecha 30 de mayo de 2013 (Acta No. 1, folios 205 a 208 del Cuaderno Principal No.1). 3.2. Árbitros: Los árbitros fueron designados de común acuerdo por las partes en reunión realizada el 20 de marzo de 2013 (folios 99 y 100 del Cuaderno Principal No. 1), lo cual fue ratificado por el representante legal de la sociedad convocante mediante escrito de fecha 3 de abril de 2013 (folios 115 y 116 del Cuaderno Principal No. 1). 3.3. Instalación y admisión de la demanda: Previas las citaciones surtidas de conformidad con lo establecido en la ley, el Tribunal de Arbitramento se instaló el 30 de mayo de 2013, en sesión realizada en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá en donde fijó su sede (Acta Nº 1,), designó presidente, admitió la demanda y designó como Secretario al doctor CARLOS MAYORCA ESCOBAR., y en la misma fecha se notificó personalmente al apoderado de la Convocada.3
3.4.Contestación de la demanda: El día 2 de julio de 2013, dentro del término de ley, el apoderado de la sociedad Convocada, contestó la demanda, presentó excepciones de mérito y solicitó pruebas. 3.5.Traslado de las excepciones: El día 9 de julio de 2013, se corrió traslado de las excepciones de mérito presentadas, el cual se descorrió mediante escrito de fecha 16 de julio de 2013 (folios 295 a 301 del Cuaderno Principal No. 1). 3.6.Audiencia de Conciliación y fijación de gastos y honorarios: El día 6 de agosto de 2013, se realizó la audiencia de conciliación y a continuación la fijación de gastos y honorarios, estos fueron pagados por la parte convocante y según se informó al Tribunal los mismos fueron reembolsados por la parte Convocada. 3.7. Primera audiencia de trámite: El día 9 de septiembre de 2013, se surtió de conformidad con lo previsto en la ley; en ella, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho las controversias surgidas entre las partes antes referidas. Igualmente fijó el término de duración del proceso arbitral en seis (6) meses, profirió el auto de decretó de pruebas, señaló fechas para la práctica de las diligencias y así mismo declaró finalizada la primera audiencia de trámite 3.8. Instrucción del proceso: 3.8.1 Prueba documental: Con el valor que la ley les confiere, se agregaron al expediente los documentos aportados por las partes. 3.8.2
Declaraciones de terceros: Fueron recibidas en audiencia de fecha 30 de octubre de 2013, las declaraciones de los señores ERNESTO ALARCON CARRERA, ANDRÉS ROGERS ILABACA VÁSQUEZ quien fue tachado de sospecha por el apoderado de la parte convocante (Acta No. 5), el 9 de octubre de 2013 se recibieron las declaraciones de ALEJANDRO IVAN ARCILA COLLAZOS, ERIKA MARCELA ROA BARRIOS, quien fue tachada de sospecha por el apoderado de la parte convocante, CARLOS ENRIQUE VILLEGAS LÓPEZ y ALEJANDRO CAMPOS PASCUAS, el día 10 de octubre de 2014, se practicaron los testimonios de NITOR JAMES VEGAS, EDNA CAROLINA ORTIZ PUERTO quien fue tachada de sospecha por el apoderado de la parte convocante y MARCO ANTONIO LOZANO ORJUELA, el día 15 de octubre de 2013 se recibieron los testimonios de los señores HERNÁN4
DARIO CAPACHO, ADRIANA MARIA CHAVARRO STERLING y JOHN FREDY VARGAS VARGAS, el día 5 de noviembre de 2013, se recibieron los testimonios de los señores CIRO ANTONIO SUSPES PACHÓN y JULIO ALFONSO SANTAFE en audiencia de 5 de noviembre de 2013. Fue presentado el desistimiento del testimonio del señor JAIME ALCIDES MONJE, presentado por la parte Convocada en audiencia de fecha 15 de octubre de 2013 (Acta No. 8). También se desistió por el apoderado de la parte convocante del testimonio de la señora JANETH ORTEGA SANABRIA mediante escrito de fecha 13 de agosto de 2013. De las transcripciones se corrió traslado a las partes en los términos de ley. 3.8.3. Interrogatorios de parte: Los interrogatorios de parte de los representantes legales de las partes, fueron practicados el día 5 de noviembre de 2013. (Acta No. 9) De las correspondientes transcripciones se corrió traslado a las partes en los términos de ley. 3.8.4. Dictámenes Periciales. -Dictamen financiero y contable: El dictamen pericial fue rendido por la perito GLORIA ZADY CORREA, del mismo fueron solicitadas aclaraciones y complementaciones, las cuales una vez rendidas por la perito fueron puestas en conocimiento de las partes quienes guardaron silencio al respecto. -Dictamen pericial técnico: El dictamen pericial fue rendido por el perito CARLOS ORTEGA, del mismo fueron solicitadas aclaraciones y complementaciones, las cuales una vez rendidas por el perito fueron puestas en conocimiento de las partes quienes guardaron silencio al respecto dentro del término de ley. 3.8.5 Inspección Judicial: La inspección judicial solicitada por el apoderado de la parte Convocada fue desistida en audiencia de fecha 24 de febrero de
por el perito fueron puestas en conocimiento de las partes quienes guardaron silencio al respecto dentro del término de ley. 3.8.5 Inspección Judicial: La inspección judicial solicitada por el apoderado de la parte Convocada fue desistida en audiencia de fecha 24 de febrero de 2014 y en la misma fecha se aprobó dicho desistimiento por el Tribunal mediante auto.5
3.8.6. Prueba de oficio: El Tribunal decretó como prueba de oficio la exposición ordenada y esquemática de las argumentaciones de las partes, la cual se llevó a cabo el día 30 de septiembre de 2013 (Acta No. 5) 3.9. Cierre etapa probatoria. Por auto de fecha 24 de febrero de 2014, por haberse practicado la totalidad de las pruebas, se decretó el cierre de la etapa probatoria y se fijó fecha para surtir la audiencia de alegatos de conclusión para el día 1 de abril de 2014. 3.10. Alegatos de Conclusión. El Tribunal en sesión de 1 de marzo de 2014 realizó la audiencia de alegaciones, en la que cada una de los apoderados formuló oralmente sus planteamientos finales y entregó un memorial con el resumen de sus alegatos, los que forman parte del expediente (Acta número 7, folios 184 a 186 del Cuaderno Principal número 1). 4. Término de duración del proceso. Conforme lo dispuso el Tribunal al asumir competencia, y atendiendo al hecho de que se trata de un trámite de índole legal, el término de duración de este proceso es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la primera audiencia de trámite, según lo dispone el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012. La primera audiencia de trámite se inició el 9 de septiembre de 2013 y finalizó en la misma fecha. Por solicitud de las partes el proceso se suspendió durante las siguientes fechas: -Entre el 10 de septiembre de 2013 y el 18 de septiembre de 2013, ambas fechas inclusive (9 días) -Entre el 20 de septiembre de 2013 y el 29 de septiembre de 2013, ambas fechas inclusive (10 días) -Entre el 1 de octubre de 2013 y el 8 de
y el 18 de septiembre de 2013, ambas fechas inclusive (9 días) -Entre el 20 de septiembre de 2013 y el 29 de septiembre de 2013, ambas fechas inclusive (10 días) -Entre el 1 de octubre de 2013 y el 8 de octubre de 2013, ambas fechas inclusive (8 días)6
-Entre el 16 de octubre de 2013 y el 4 de noviembre de 2013, ambas fechas inclusive (20 días) -Entre el 12 de diciembre de 2013 y el 23 de enero de 2014, ambas fechas inclusive (43 días) -Entre el 25 de enero de 2014 y el 7 de febrero de 2014, ambas fechas inclusive (14 días) -Entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de marzo de 2014, ambas fechas inclusive (35 días) -Entre el 2 de abril de 2014 y el 20 de abril de 2014, ambas fechas inclusive (19 días) En total el proceso se ha suspendido durante 158 días, con lo cual el término se extiende hasta el 14 de agosto de 2014. Por lo anterior, el Tribunal se encuentra dentro de la oportunidad legal para proferir el presente laudo. 5. Presupuestos Procesales y nulidades. El Tribunal encuentra cumplidos los requisitos indispensables para la validez del proceso arbitral ya que las actuaciones procesales se desarrollaron con observancia de las previsiones legales; no se advierte causal alguna de nulidad y, por ello, puede dictar Laudo de mérito, el cual se profiere en derecho. En efecto, de los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal se estableció: 5.1. Demanda en forma: La demanda cumplió los requisitos exigidos por el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil y normas concordantes, y por ello, en su oportunidad, el Tribunal la sometió a trámite. 5.2. Competencia: Conforme se declaró por Auto de 9 de septiembre de 2013 proferido en la primera audiencia de trámite, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho las controversias surgidas entre las partes del presente proceso arbitral.7
5.3. Capacidad: Ambas partes son sujetos plenamente capaces para comparecer al proceso y tienen capacidad para transigir, por cuanto de la documentación aportada y estudiada no se encuentra restricción alguna al efecto; las diferencias surgidas entre ellas, sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal, son disponibles y, además, por tratarse de un arbitramento en derecho, han comparecido al proceso por conducto de sus representantes legales y de sus apoderados judiciales, debidamente constituidos y así reconocidos. 6. Partes Procesales. 6.1. Parte Convocante: La sociedad PROYECONT LTDA, legalmente constituida, por escritura pública No. 1621 de 27 de agosto de 1999 de la Notaría 2 de Neiva, inscrita en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de Neiva, que tiene su domicilio en la ciudad de Neiva, representada legalmente, en calidad de Gerente por JORGE LUIS MURCIA PUENTE, tal como consta en el certificado que obra en el expediente. 6.2. Parte Convocada: La sociedad EMGESA S.A. E.S.P., persona jurídica, legalmente constituida mediante escritura pública número 3480 de la Notaría 18 de Bogotá D.C. de 15 de octubre de 1980, inscrita en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá, representada legalmente, en calidad de Gerente por LUCIO RUBIO DIAZ, tal como obra en el certificado que reposa en el expediente. 7. Apoderados judiciales. Por tratarse de un proceso de mayor cuantía y de un arbitraje en derecho, por cuanto así se estipuló en la cláusula compromisoria, las partes comparecen al proceso arbitral representadas judicialmente por abogados; según los poderes a ellos conferidos, la personería de dichos apoderados se reconoció de manera oportuna por el Tribunal. 8. Pretensiones de la parte
se estipuló en la cláusula compromisoria, las partes comparecen al proceso arbitral representadas judicialmente por abogados; según los poderes a ellos conferidos, la personería de dichos apoderados se reconoció de manera oportuna por el Tribunal. 8. Pretensiones de la parte Convocante. La parte Convocante en la demanda, formuló las siguientes pretensiones visibles a folios 1 a 32 del Cuaderno Principal número 1:8
“I. PRINCIPALES 1. Se declare que EMGESA S.A E.S.P. termino unilateralmente y de manera injustificada, el contrato de obra CEQ-01 celebrado el 30 de noviembre de 2.010, entre las Sociedades EMGESA S.A. ESP, como contratante y la Sociedad PROYECONT LTDA., como contratista, cuyo objeto consistía la construcción de campamentos de vivienda y técnicos y la construcción de la infraestructura sanitaria y tratamiento de aguas para dicho proyecto, en el proyecto hidroeléctrico El Quimbo, en el Municipio de Gigante, Huila. 2. Se declare que el contrato de obra CEQ-01 celebrado el 30 de noviembre de 2.010 entre las Sociedades EMGESA S.A. ESP, como contratante y la Sociedad PROYECONT LTDA., se extendió en el tiempo, en un plazo mayor al pactado por las partes y al usual en este tipo de contratos, por causas imputables a EMGESA S.A. ESP, y por eventos de fuerza mayor y caso fortuito, o por cualquier otra causa que aparezca probada en proceso. 3. Se condene EMGESA S.A E.S.P. a pagar a PROYECONTLTDA. las siguientes sumas de dinero correspondientes a las obras ejecutadas al precio unitario fijo establecido en el contrato, o las que resulten probadas en el curso del proceso, sumas que se deberán corregir monetariamente desde que debieron ser pagadas y hasta la fecha de pago: a. La suma de $ 537’663.687.31 Mcte., correspondiente el mayor valor asumido por PROYECONT LTDA. por concepto de diferencia entre las sumas pagadas y las debidamente ejecutadas, por cambio en calidades de pañetes, estuco y pinturas. b. La suma de $ 136761.400.00 Mcte., correspondiente a las sumas pagadas por arrendamiento de equipos y lucro cesante por la imposibilidad de utilizar equipos propios durante la duración de la obra y hasta la fecha en que les fueron
de pañetes, estuco y pinturas. b. La suma de $ 136761.400.00 Mcte., correspondiente a las sumas pagadas por arrendamiento de equipos y lucro cesante por la imposibilidad de utilizar equipos propios durante la duración de la obra y hasta la fecha en que les fueron entregados. 4. Se condene a EMGESA S.A E.S.P. a pagar la suma de $4’669.829.903.16 Mcte., o la que resulte probada en el proceso, por concepto de mayores costos indirectos asumidos por PROYECONT LTDA., al incurrir en un mayor valor por concepto de administración y contratación y transporte de mano de obra no calificada, suma que se deberá corregir monetariamente desde que debió ser pagada y hasta la fecha de la sentencia.9
5. Se condene a EMGESA S.A E.S.P. a pagar intereses de mora a la máxima tasa autorizada por la ley, sobre las sumas a las que sea condenada, a partir de la ejecutoria de la sentencia y hasta cuando se produzca su pago. 6. Se condene a EMGESA S.A E.S.P. a pagar las costas y agencias en derecho causadas por el presente tramite arbitral. II. SUBSIDIARIAS. 1. Se declare que EMGESA S.A E.S.P. abusó del derecho en su posición de contratante, en el contrato de obra CEQ-01 celebrado el 30 de noviembre de 2.010, obligando a PROYECONT LTDA. a incurrir en costos directos e indirectos no presupuestados, como consecuencia de una prolongación injustificada del termino de duración del contrato y cambio de especificaciones. 2. Se condene a EMGESA S.A E.S.P. a pagar la suma de $4’669.829.903.16 Mcte., o la que resulte probada en el proceso, por concepto de mayores costos indirectos asumidos por PROYECONT LTDA., al incurrir en un mayor valor por costos de administración y mayor valor en cuanto a la contratación y transporte de mano de obra no calificada, suma que se deberá corregir monetariamente desde que debió ser pagada y hasta la fecha de la sentencia. 3. Se condene EMGESA S.A E.S.P. a pagar a PROYECONT LTDA. las siguientes sumas de dinero correspondientes a las obras ejecutadas al precio unitario fijo establecido en el contrato, o las que resulten probadas en el curso del proceso, que no fueron pagadas oportunamente, sumas de dinero que se deberán corregir monetariamente desde que debieron ser pagadas y hasta la fecha de pago: a. La suma de $537’663.687.31 Mcte., correspondiente el mayor valor asumido por PROYECONT LTDA. por concepto de diferencia entre las sumas pagadas y
sumas de dinero que se deberán corregir monetariamente desde que debieron ser pagadas y hasta la fecha de pago: a. La suma de $537’663.687.31 Mcte., correspondiente el mayor valor asumido por PROYECONT LTDA. por concepto de diferencia entre las sumas pagadas y las debidamente ejecutadas, por cambio en calidades de pañetes, estuco y pinturas. b. La suma de $136761.400.00 Mcte., correspondiente a las sumas pagadas por arrendamiento de equipos y lucro cesante por la imposibilidad de utilizar equipos propios, durante la ejecución de la obra y hasta la fecha en que les fueron entregados a PROYECONT LTDA.10
4. Se condene a EMGESA S.A E.S.P. a pagar intereses de mora a la máxima tasa autorizada por la ley, sobre las sumas a las que sea condenada, a partir de la ejecutoria de la sentencia y hasta cuando se produzca su pago. 5. Se condene a EMGESA S.A E.S.P. a pagar las costas y agencias en derecho causadas por el presente tramite arbitral. “ 9. Hechos de la demanda. La parte Convocante fundamenta sus pretensiones en los hechos que relaciona en la demanda, visibles a folios 1 a 23 del Cuaderno Principal No. 1, los cuales fueron expresados así: “ I. ANTECENDENTES CONTRACTUALES. (Sic) 1. El 15 de Octubre de 2009 la Sociedad EMGESA S.A. realizó invitación privada, entre otros, al Consorcio Dipro, conformado por las empresas DISARCO S.A. y PROYECONT LTDA., con el fin de participar en las licitaciones privadas para la CONSTRUCCIÓN DE CAMPAMENTOS DE VIVIENDAS Y TÉCNICOS del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo y para la construcción del sistema de SUMINISTRO Y TRATAMIENTO DE AGUAS PARA CAMPAMENTOS para dicha obra. 2. Analizada las ofertas técnica y económicamente, y teniendo en cuenta que la mejor oferta para la construcción de los campamentos era la del CONSORCIO DIPRO, se solicitó a este, unificar los dos procesos y presentar una nueva oferta en la que contemplara la ejecución de los trabajos tanto de la construcción de campamentos como el del sistema de suministro de tratamiento de aguas.
3. El 20 de septiembre de 2010 el Consorcio Dipro manifestó no continuar con la oferta presentada como Consorcio y le propuso a PROYECONT LTDA. que esta presentara una oferta a título propio. La sustitución de la propuesta, fue aceptada por EMGESA. 4. Teniendo en cuenta lo anterior, el 20 de octubre de 2010 EMGESA le solicitó a PROYECONT LTDA. presentar una nueva oferta final, a título propio en la cual se contemplara la ejecución unificada de los trabajos.11
5. PROYECONT LTDA. en virtud de la anterior solicitud, presentó su oferta en las mismas condiciones y valores presentados por el CONSORCIO DIPRO el 27 de octubre de 2010. 6. EMGESA S.A ESP procedió a adjudicar la licitación privada a la firma PROYECONT LTDA. de acuerdo con su última oferta, unificando los procesos licitatorios correspondientes a la licitación CEQ – 01 Construcción de campamentos de vivienda y técnicos y CEQ – 04 Suministro y tratamiento de agua para los campamentos. 7. En el mes de noviembre de 2.010 se firmo contrato de obra entre las Sociedades EMGESA S.A. ESP, como contratante y la Sociedad PROYECONT LTDA., hoy PROYECONT S.A.S, Sociedad domiciliada en la Ciudad de Neiva, Huila, como contratista, cuyo objeto consistía la construcción de campamentos de vivienda y técnicos y la construcción de la infraestructura sanitaria y tratamiento de aguas para dicho proyecto, para funcionarios de EMGESA, en el proyecto hidroeléctrico El Quimbo, en el Municipio de Gigante Huila. 8. Se celebró contrato a precios unitarios fijos, por lo que el valor final del contrato era el resultado de multiplicar las unidades ejecutadas por el valor establecido para cada uno de los ítems. De ahí que en la Cláusula Tercera se hubiera establecido que el “precio estimado del contrato” era de $14’433.500.900.00 Mcte., incluido IVA. 9. La duración del contrato se pactó de conformidad a los dos actividades a realizar así: a. Duración por la construcción de los campamentos: 8 meses desde el acta de inicio. b. Duración del suministro y tratamiento de aguas: 5.5 meses desde la firma del acta de inicio. 10. Luego de que PROYECONT hiciera entrega de las pólizas establecidas en la Cláusula Octava del contrato, se suscribió entre las partes,
b. Duración del suministro y tratamiento de aguas: 5.5 meses desde la firma del acta de inicio. 10. Luego de que PROYECONT hiciera entrega de las pólizas establecidas en la Cláusula Octava del contrato, se suscribió entre las partes, acta de inicio el día 1º de diciembre de 2.010. II. IMPREVISTOS SUCEDIDOS EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO 1. Mediante comunicación No. 004 de fecha 12 de diciembre de 2.010, PROYECONT LTDA solicitó a EMGESA S.A., la entrega de los planos en las que estuvieran incluidas las “reformas” planteadas en la modificación de la oferta de octubre 2.010.12
2. Mediante comunicación No. 014 de fecha 14 de diciembre de 2.010, PROYECONT LTDA solicitó a EMGESA S.A., la entrega de los planos de “construcción”, al interventor del proyecto, planos que de conformidad con las denominadas bases administrativas generales, hacían parte del contrato de conformidad con la Cláusula Sexta Ordinal g). Estos son los planos “válidos para construir”. “4.2. PLANOS DEL CONTRATO: En el conjunto de planos del Contrato se distinguen tres tipos de planos: Planos de Licitación, Planos de Ejecución y Planos Finales.” 3. Si bien los planos tal y como lo dicen las bases administrativas nunca fueron entregados, PROYECONT LTDA., inicio la ejecución del contrato con base en los planos de la licitación, encontrando varios inconvenientes relacionados con los diseños de la obra, así: a. Los planos iniciales preveían un aislamiento de 15 mts. desde el eje de vía de tercer orden, variante Neiva – La Plata, situación manifiestamente ilegal que violaba la Ley 1228 de 2.008. PROYECONT LTDA., informó a LA CONTRATANTE la situación antes mencionada, mediante comunicación No. 045 del 19 de enero de 2.011, enviada al Interventor del Proyecto. Igualmente, mediante comunicación No. 0046 de fecha 21 de enero de 2.011, dirigida al Interventor del Proyecto, PROYECONT LTDA., envió la propuesta de los planos del campamento 3 en físico y en medio magnético. Estas comunicaciones fueron contestadas por EMGESA mediante comunicación No. PHEQ – CQ-01-0038/00011404, de fecha 22 de enero de 2.012, en la cual se solicitó a LA CONTRATISTA continuar con la construcción parcial ya estaba ejecutando y ordenó, 2. Replantear de inmediato el resto de las instalaciones que su Propuesta
– CQ-01-0038/00011404, de fecha 22 de enero de 2.012, en la cual se solicitó a LA CONTRATISTA continuar con la construcción parcial ya estaba ejecutando y ordenó, 2. Replantear de inmediato el resto de las instalaciones que su Propuesta actual desplaza de su posición original, manteniendo el concepto de compensación de los movimientos de tierra, para que nuestra Ingeniería inicie a la brevedad la modificación de las Instalaciones Sanitarias y Obras Asociadas afectadas por dichos desplazamientos. b. Mediante comunicación sin número, de fecha 21 de enero de 2.011, dirigida al Director del Proyecto, PROYECONT LTDA., propuso ante el inconveniente presentado modificar el plazo del ejecución del contrato ampliándolo en 30 días más con un pago adicional de $ 97’000.000.00 Mcte., por movilización.13
Esta última comunicación fue contestada por EMGESA mediante comunicación PHEQ – CQ-01-0039/00011406 del 23 de enero de 2.011, manifestando que era “prematuro” solicitar ampliamiento del plazo, pero que si era posible acceder a la solicitud de aumento de precio por tratarse de un contrato bajo la modalidad de precio unitario fijo. c. Los tres (3) pozos sépticos cuya construcción estaba proyectada en las zonas de portería del sector de oficinas, no estaban autorizados por la licencia ambiental del proyecto, circunstancia que fue puesta en conocimiento de EMGESA S.A. mediante comunicación No. 0020 de fecha 19 de diciembre de 2.010, recibida por EL CONTRATANTE el 20 de diciembre de 2.010, bajo el Radicado No. 26213. EMGESA mediante comunicación No. PHEQ – CQ-01-0039/00012 dio respuesta al oficio antes mencionado, aduciendo que correspondía a EL CONTRATISTA solucionar el problema con base en la normatividad ambiental y el plan de manejo ambiental del proyecto. d. Mediante comunicación No. 0029 de fecha 3 de enero de 2.011, dirigida al Interventor del Proyecto, PROYECONT LTDA., informó que en los planos topográficos, existían una serie de inconsistencias relacionadas con las coordenadas de cerramiento del predio y de cotas. Esta comunicación fue contestada por EMGESA, 21 días después, mediante comunicación No. PHEQ – CQ-01-0040/00011455, en la que precisó algunos aspectos de la topografía, ratificando que, “el cerramiento del predio en su parte posterior se realizará la línea del canal que lo atraviesa y los puntos del cerramiento que quedan sobre a un lado de la vía deben ser desplazados los 30 que corresponden al paramento de la vía nacional”. e. Mediante comunicación No. 0029 de fecha 3 de enero
en su parte posterior se realizará la línea del canal que lo atraviesa y los puntos del cerramiento que quedan sobre a un lado de la vía deben ser desplazados los 30 que corresponden al paramento de la vía nacional”. e. Mediante comunicación No. 0029 de fecha 3 de enero de 2.011, dirigida al Interventor del proyecto, PROYECONT LTDA., solicitó aclaración sobre la la procedencia de instalación de aires acondicionados en el área de vivienda de técnicos, solicitando se le enviaran los planos respectivos. Mediante comunicación No. 0065 de enero de 2.011 (debe leerse 2 febrero de 2.011), dirigida al Interventor del proyecto, PROYECONT LTDA., envió los nuevos diseños para los sistemas de aires acondicionados para “campamentos vivienda”. Situación que demuestra que LA CONTRATISTA, se vio obligada a rediseñar varios aspectos de la obra.14
f. Mediante comunicación No. 0053 de fecha 26 de enero de 2.011, dirigida al Interventor del proyecto, PROYECONT LTDA., informó que el diseño estructural de las vigas de cimentación, contenía un error por estar sobre placa de contrapiso y no sobre vigas. g. Mediante comunicación No. 0029 de fecha 3 de enero de 2.011, dirigida Al Interventor del proyecto, PROYECONT LTDA., informó que en los planos topográficos existían una serie inconsistencias relacionadas con coordenadas de cerramiento del predio y de cotas. Esta comunicación fue contestada por EMGESA mediante comunicación No. PHEQ – CQ-01-0048/00011757, de fecha 2 de febrero de 2.011, aceptando que las vigas deberían desplazarse hasta el nivel del piso, anexando el esquema correspondiente. h. Mediante comunicación No. 0074 de fecha de 07 de febrero de 2011, dirigida al interventor del proyecto, PROYECONT LTDA., comunico que la obra adicional del helipuerto debería detenerse por reubicación, a pesar de que el descapote se encontraba adelantando en un 95%. Esta comunicación fue contestada por EMGESA mediante comunicación No. PHEQ – CQ-01-0055/00011972, de fecha 09 de febrero de 2011, en la que informo que el helipuerto no había sufrido ninguna modificación con respecto a su ubicación y que se debía seguir con la obra adicional. i. Mediante comunicación No. 0075 de fecha de 07 de febrero de 2011, dirigida a al interventor del proyecto, PROYECONT LTDA. informó del rediseño del área de laboratorio de materiales, situación que modificaba la programación pactada inicialmente. j. Mediante comunicación No. 0078 de fecha de 10 de febrero de 2011, dirigida a al interventor del proyecto, PROYECONT LTDA.
PROYECONT LTDA. informó del rediseño del área de laboratorio de materiales, situación que modificaba la programación pactada inicialmente. j. Mediante comunicación No. 0078 de fecha de 10 de febrero de 2011, dirigida a al interventor del proyecto, PROYECONT LTDA. informó la nueva programación de obra, para su respectiva aprobación y realización de la modificaciones correspondientes a: • cambio de distribuci
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