Laudo 2889 FERNEY GUTIERREZ SERVICIOS ELECTROMECANICOS LIMITADA VS. COMUNICACION CELULAR S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 2889 FERNEY GUTIERREZ SERVICIOS ELECTROMECANICOS LIMITADA VS. COMUNICACION CELULAR S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Tribunal de Arbitramento de
FERNEY GUTIERREZ SERVICIOS ELECTROMECANICOS LIMITADA contra
COMUNICACION CELULAR S.A. COMCEL S.A.
Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 1
LAUDO ARBITRAL
En Bogotá, D.C., el veintiséis (26) de marzo de dos mil catorce (2014), siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), sesionó el tribunal de arbitramento integrado por GONZALO MÉNDEZ MORALES árbitro único, e IVAN HUMBERTO CIFUENTES ALBADAN secretario, con el fin de adelantar la audiencia de fallo para dirimir en derecho el proceso arbitral de FERNEY GUTIERREZ SERVICIOS ELECTROMECANICOS LTDA. parte convocante, y COMUNICACION CELULAR S.A. COMCEL S.A. parte convocada.
Abierta la sesión el árbitro único autorizó al secretar io para dar lectura al Laudo que pone fin al proceso.
I. ANTECEDENTES
1. CLÁUSULA COMPROMISORIA
El presente Tribunal de Arbitramento tiene su origen en la cláusula compromisoria contenida en la cláusula décima novena del “CONTRATO
PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO,
MANTENIMIENTO CORRECTIVO Y SUMINISTRO DE RESPUESTOS PARA LOS
GRUPOS ELECTRÓGENOS UBICADOS EN CENTRALES DE COMUNICACIÓN
(CCM) Y ESTACIONES BASE DE LA RED CELULAR DE COMCEL S.A.” 1, que
señala:
GRUPOS ELECTRÓGENOS UBICADOS EN CENTRALES DE COMUNICACIÓN
(CCM) Y ESTACIONES BASE DE LA RED CELULAR DE COMCEL S.A.” 1, que
señala:
“DECIMA NOVENA: TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO.-:
Salvo en lo referente a acciones que puedan adelantarse por la vía ejecutiva, toda diferencia o controversia que surja entre las partes a causa de este Contrato o en relación directa o indirecta con el mi smo, que surja en cualquier tiempo y que no pueda ser resuelta a través del proceso de negociación directa, se resolverá por un tribunal de arbitramento conformado de acuerdo con las siguientes reglas: a) El tribunal estará integrado por un árbitro si la c uantía de las pretensiones es inferior a 1000 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, y por tres (3) Árbitros, si la cuantía es indeterminada o superior a 1000 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes. Los árbitros serán abogados colombianos, desig nados por las partes de común acuerdo y a falta de acuerdo dentro de los 20 días siguientes a la solicitud de convocatoria de cualquiera de las partes, serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogot á; b) La organización interna del Tribunal se sujetara a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá; c) El tribunal decidirá en derecho y d) El tribunal funcionará en Bogotá en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de esta ciudad”2.
Bogotá; c) El tribunal decidirá en derecho y d) El tribunal funcionará en Bogotá en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de esta ciudad”2.
1 Cuaderno principal No. 1, folios 2 Cuaderno principal No. 1, folioTribunal de Arbitramento de
FERNEY GUTIERREZ SERVICIOS ELECTROMECANICOS LIMITADA contra
COMUNICACION CELULAR S.A. COMCEL S.A.
Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 2 En la anterior cláusula compromisoria, se advierte la intención de las partes de deferir el conocimiento y resolución de toda diferencia o controversia que surja entre EL OPERADOR y EL CONTRATISTA relativa al “CONTRATO
PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO,
MANTENIMIENTO CORRECTIVO Y SUMINISTRO DE RESPUESTOS PARA LOS
GRUPOS ELECTRÓGENOS UBICADOS EN CENTRALES DE COMUNICACIÓN
(CCM) Y ESTACIONES BASE DE LA RED CELULAR DE COMCEL S.A.”, y que no pudieren arreglarse mediante negociación directa, al conocimiento de un tribunal de arbitraje. Las partes tan sólo exceptuaron del arbitraje el tema de las acciones ejecutivas.
La parte convocada señal ó en la contestación de demanda en el capítulo denominado “CONSIDERACIONES PREVIAS SOBRE LA EXISTENCIA DEL SUPUESTO PACTO ARBITRAL QUE INVOCA LA CONVOCANTE”, que “niego – de manera expresa y categórica – la existencia de cualquier pacto arbitral” , aduciendo que el “contrato marco” aportado con la demanda corresponde
SUPUESTO PACTO ARBITRAL QUE INVOCA LA CONVOCANTE”, que “niego – de manera expresa y categórica – la existencia de cualquier pacto arbitral” , aduciendo que el “contrato marco” aportado con la demanda corresponde – al decir de la parte convocante – al modelo de un supuesto contrato que no ha sido suscrito; que contiene varios espacios dejados en blanco por los supuestos contratantes; qu e no identifica de manera alguna ninguna de sus partes que supuestamente lo celebraron; y que no es auténtico.
Sobre lo anterior el tribunal de arbitraje consider ó en la primera audiencia de trámite (Acta No. 5 del 4 de octubre de 2013) al resolver sobre su competencia, que le asiste razón a la parte convocada al señalar que el contrato aportado con la demanda, carece de firmas y tiene espacios en blanco, lo que puede crear incertidumbre sobre la existencia del pacto arbitral, sin embargo como la parte co nvocante aportó al descorrer el traslado de la contestación de la demanda, el “CONTRATO PARA LA
PRESTACION DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO,
MANTENIMIENTO CORRECTIVO Y SUMINISTRO DE RESPUESTOS PARA LOS
GRUPOS ELECTRÓGENOS UBICADOS EN CENTRALES DE COMUNICACIÓN
(CCM) Y ESTACIONES BASE DE LA RED CELULAR DE COMCEL S.A.”, suscrito entre las partes el 16 de junio de 2010, que contiene la cláusula compromisoria transcrita anteriormente, consider ó el tribunal de arbitraje que para dicha etapa procesal se e ncontraba debidamente acreditada la existencia del pacto arbitral, que habilita al árbitro único para definir las
compromisoria transcrita anteriormente, consider ó el tribunal de arbitraje que para dicha etapa procesal se e ncontraba debidamente acreditada la existencia del pacto arbitral, que habilita al árbitro único para definir las diferencias o controversias surgidas entre las partes.
Se señaló en dicha oportunidad que si del material probatorio que se recaude en el pro ceso se llegaré a demostrar la inexistencia del pacto arbitral, así se declar ará en la oportunidad procesal correspondiente, esto es, en el laudo arbitral, momento en que se decidirá sobre la primera excepción de mérito propuesta por la parte demandada y d enominada “EL
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO NO SE ENCUENTRA HABILITADO POR
NINGUNO DE LOS SUPUESTOS CONTRATANTES PARA RESOLVER NINGUNA CONTROVERSIA POR NO HABERSE PROBADO LA EXISTENCIA DE UN PACTO ARBITRAL VALIDO Y VINCULANTE ENTRE ELLOS.”, así como todas las demás excepciones de mérito.
Es claro para el tribunal que las circunstancias presentadas al decidir sobre su competencia en la primera audiencia de trámite no han sido modificadas y no se rec audó prueba alguna que demuestre la falta de competencia para conocer del presente asunto, tanto así que ni siquiera la parte convocada amplió los argumentos que sustentan la excepción denominada “EL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO NO SE ENCUENTRA HABILITADO POR NINGUNO DE LOS SUPUESTOS CONTRATANTES PARA RESOLVER NINGUNA CONTROVERSIA POR NO HABERSE PROBADO LA EXISTENCIA DE UNTribunal de Arbitramento de
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CONTROVERSIA POR NO HABERSE PROBADO LA EXISTENCIA DE UNTribunal de Arbitramento de
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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 3 PACTO ARBITRAL VALIDO Y VINCULANTE ENTRE ELLOS.” en los alegatos de conclusión. Debiéndose entrar a negar la citada excepción.
2. PARTES PROCESALES
CONVOCANTE:
La convocante es la sociedad FERNEY GUT IERREZ SERVICIOS ELECTROMECANICOS LIMITADA, Nit.: 900252712 -1, con domicilio en Bogotá, sociedad comercial legalmente constituida por documento privado de Junta de Socios del 7 de noviembre de 2008, inscrita el 20 de noviembre de 2008 bajo el número 012569 96, representada legalmente por FERNEY
ANTONIO GUTIERREZ MONTERO.
En este trámite arbitral, la parte convocante está representada judicialmente por la Dra. DIANA HERNANDEZ RUIZ.
CONVOCADA:
La parte convocada está conformada por la sociedad COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., Nit.: 800153993 -7, con domicilio en Bogotá, sociedad comercial legalmente constituida mediante Escritura Pública No. 558 del 14 de febrero de 1992 de la Notaría 22 de Bogotá, representada legalmente por JUAN CARLOS ARCHILA CABAL.
En este trámite arbitral, la parte convocada está representada judicialmente por el doctor LUIS FERNANDO SALAZAR LÓPEZ.
legalmente por JUAN CARLOS ARCHILA CABAL.
En este trámite arbitral, la parte convocada está representada judicialmente por el doctor LUIS FERNANDO SALAZAR LÓPEZ.
3. SINTESIS DEL PROCESO
3.1. El 11 de marzo de 2013, la parte convocante presentó solicitud de convocatoria del Tribunal de Arbitramento y demanda arbitral contra la parte convocada, ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
3.2. El 18 de abril de 2013, fue nombrado mediante sorteo público como árbitro único el Dr. GONZALO MENDEZ MORALES q uien aceptó el cargo.
3.3. El 23 de mayo de 2013, se adelantó la audiencia de instalación conforme consta en el Acta No. 1, en la que se tomaron las siguientes decisiones: (i) Se declaró legalmente instalado el Tribunal; (ii) Se designó como secretari o ad-hoc al Dr. SERGIO IVAN GARCIA BONILLA; (iii) Se designó como secretario del Tribunal al Dr. IVAN HUMBERTO CIFUENTES ALBADAN; (iv) se fijó como lugar de funcionamiento y secretaría la Sede Salitre del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, ubicada en la Avenida el Dorado No. 68 D - 35 Piso 3º de Bogotá; (v) se reconoció personería a la apoderada de la parte convocante Dra. DIANA HERNANDEZ RUIZ; y (vi) se inadmitió la demanda para que fuera subsana dentro los cinco (5) días siguientes, so pena de rechazo.
personería a la apoderada de la parte convocante Dra. DIANA HERNANDEZ RUIZ; y (vi) se inadmitió la demanda para que fuera subsana dentro los cinco (5) días siguientes, so pena de rechazo.
3.4. El 24 de mayo de 2013 el secretario aceptó el nombramiento y tomó posesión del cargo el 27 de mayo de 2013.
3.5. El 30 de mayo de 2013, dentro del término legal fue subsanada la demanda.Tribunal de Arbitramento de
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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 4 3.6. El 7 de junio de 2013 fue admitida la demanda, mediante el Auto No. 3 (Acta No. 2).
3.7. El 27 de junio de 2013, se remitió por la empresa de correo INTERRAPIDISIMO, la citación de que trata el artículo 315 del C.P.C., a la parte convocada para que compareciera a recibir notificación del auto admisorio de la demanda, la cual fue entregada de manera correcta el 28 de junio de 2013.
3.8. El 12 de julio de 2013, fue remitido por la empresa de correo INTERRAPIDISIMO, el AVISO DE NOTIFICACIÓN de que trata el artículo 320 del C.P.C., a la parte convoc ada, notificándole el auto admisorio de la demanda, el cual fue entregado de manera correcta el 15 de julio de 2013.
3.9. El 13 de agosto de 2013, dentro del término legal, la parte convocada
admisorio de la demanda, el cual fue entregado de manera correcta el 15 de julio de 2013.
3.9. El 13 de agosto de 2013, dentro del término legal, la parte convocada presentó contestación a la demanda.
3.10. El 20 de agosto de 2013, se fijó en lista la contestación de la demanda presentada por la parte convocada, corriendo traslado de la misma a la parte convocante
3.11. El 27 de agosto de 2013, dentro del término legal la parte convocante, descorrió el traslado de la contestación de la demanda.
3.12. El 9 de septiembre de 2013, se adelantó audiencia de conciliación que fue declarada fracasada, y se fijaron los honorarios y gastos del tribunal de arbitramento.
3.13. Las partes dentro del término legal pagaron los honorarios y gastos del tribunal.
3.14. El 4 de octubre de 2013 se adelantó la primera audiencia de trámite y se decretaron las pruebas del proceso.
3.15. El 4 de febrero de 2014 habiéndose evacuado la etapa probatoria, se declaró concluida la misma y se fijó fecha para alegatos de conclusión.
3.16. El 27 de febrero de 201 4 se adelantó la audiencia de alegatos de conclusión, fijándose fecha para la audiencia de laudo arbitral.
4. LECTURA DE LAS CUESTIONES SOMETIDAS A ARBITRAMENTO
Las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal de arbitramento, se encuentran contenidas en la demanda, la contestaci ón de demanda , el
4. LECTURA DE LAS CUESTIONES SOMETIDAS A ARBITRAMENTO
Las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal de arbitramento, se encuentran contenidas en la demanda, la contestaci ón de demanda , el escrito mediante el cual se descorrió el traslado a la contestación de la demanda y los respectivos alegatos de conclusión de cada una de las partes.
4.1. Pretensiones Demanda
“II. PRETENSIONES
Con fundamento en los hechos expuestos, solicito a su Despacho que previo el reconocimiento de mi personería para actuar como apoderada de la parte demandante y cumplido los trámites del proceso, se sirva hacer las siguientes declaraciones y condenas a favor de mi poderdante y en contra de la empresa COMCEL S.A.:Tribunal de Arbitramento de
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1. Que se declare que COMCEL S.A. es responsable de incumplimiento de la obligación de pago derivada del contrato Marco No. 4600001159, suscrito con la empresa FERNEY GUTIERREZ LTDA y COMCEL S.A, y en consecuencia se ordene:
1. Que COMCEL S.A., cancele a la empresa FERNEY
GUTIERREZ LTDA, las siguientes sumas de dinero:
1-1La suma de TREINTA Y SEIS MILLONES TRECIENTOS SESENTA Y TRES MIL CERO VEINTISIETE PESOS M/CTE. ($36.363. 027 ) Mcte, por concepto de sald o
1-1La suma de TREINTA Y SEIS MILLONES TRECIENTOS SESENTA Y TRES MIL CERO VEINTISIETE PESOS M/CTE. ($36.363. 027 ) Mcte, por concepto de sald o adeudado, en el contrato referido en la presente demanda.
1-2Por concepto de interés moratorios, sobre la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES TRECIENTOS SESENTA Y TRES MIL CERO VEINTISIETE PESOS M/CTE. ($36.363. 027) liquidados SESENTA (60) días después de entregados los consolidados por parte FERNEY GUTIERREZ LTDA. Como empresa contratista.
1-3Que la empresa COMCEL S.A. cancele a la empresa FERNEYGUTIERREZLTDA, los daños y perjuicios que se le ocasionaron con el incumplimiento de este contrato.
1-4Que se condene a la empresa COMUNICACIÓN CELULAR COMCEL S.A. al pago de las agencias y costas en derecho a que haya lugar.”.
En el escrito subsanatorio de la demanda, la parte convocante realizó el juramento estimatorio de la siguiente manera:
“JURAMENTO ESTIMATORIO DE LA DEMANDA
I. PRETENSIONES
Con fundamento en los hechos expuestos, solicito a su Despacho que previo el reconocimiento de mi personería para actuar como apoderada de la parte demandante y cumplido los trámites del proceso, se sirva hacer las siguientes declaraciones y condenas:
1. Que se declare que COMCEL S.A. es responsable de incumplimiento de la obligación de pago derivada del contrato Marco No. 4600001159, suscrito con la empresa
proceso, se sirva hacer las siguientes declaraciones y condenas:
1. Que se declare que COMCEL S.A. es responsable de incumplimiento de la obligación de pago derivada del contrato Marco No. 4600001159, suscrito con la empresa
FERNEY GUTIERREZ LTDA y COMCEL S.A.
Consecuencia de la anterior declaración se ordene:
1 Que COMCEL S.A., cancele a la empresa FERNEY GUTIERREZ LTDA, las siguientes sumas de dinero:
1.1. La suma de TREINTA Y SEIS MILLONES TRECIENTOS SESENTA Y TRES MIL CERO VEINTISIETE PESOS M/CTE. ($36.363. 027 ), por concepto de saldo adeudado, en el contrato referido en la presente demanda.Tribunal de Arbitramento de
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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 6 1.2. La suma de VEINTIDOS MILLONES DE PESOS M/CTE. ($22.000.000) por concepto de interés moratorios sobre la suma referida en el numeral 1.1, empezados a liquidar 2 meses después de entregados los consolidados por parte FERNEY GUTIERREZ LTDA, conforme a la tasa de usura expedida trimestralmente por la Superintendencia Financiera de Colombia.
1.3. La suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000) por concepto de los daños y perjuicios que se le ocasionaron a mi representada con el incumplimiento de este contrato.
1.3. La suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000) por concepto de los daños y perjuicios que se le ocasionaron a mi representada con el incumplimiento de este contrato.
1.4. La suma de SEIS MILLONES DE PESOS ($6.000.000) por concepto de agencias en derecho.
4.2. Hechos de la demanda y fundamentos de derecho :
Los hechos y fundamentos de derecho, que sustentan las pretensiones, se encuentran contenidos en la demanda, el escrito subsanatario y el escrito mediante el cual se descorrió el traslado a la contestación de la demanda, sobre los cuales profundizara el tribunal en la parte considerativa del presente laudo arbitral.
4.3. Contestación a la demanda y objeción a la estimación razonada de perjuicios:
La parte convocada contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones de la demanda, proponiendo las siguientes excepciones de mérito de:
El tribunal de a rbitramento no se encuentra habilitado por ninguno de los supuestos contratantes para resolver ninguna controversia por no haberse probado la existencia de un pacto arbitral válido y vinculante entre ellos.
La sociedad FERNEY GUTIERREZ SERVICIOS ELECTROME CANICOS LTDA., estaba obligada a reparar el daño que le generó a COMCEL S.A.
Inexistencia de la obligación.
Ausencia de causa.
Ausencia de legitimación en la causa de la sociedad FERNEY GUTIERREZ SERVICIOS ELECTROMECANICOS LTDA. para obrar como parte demandante.
Inexistencia de la obligación.
Ausencia de causa.
Ausencia de legitimación en la causa de la sociedad FERNEY GUTIERREZ SERVICIOS ELECTROMECANICOS LTDA. para obrar como parte demandante.
Ausencia de legitimación en la causa de COMCEL S.A. para obrar como parte demandada.
Inexistencia de incumplimiento por parte de COMCEL S.A.
Inexigibilidad de la pretendida obligación de pagar.
Compensación.Tribunal de Arbitramento de
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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 7 Sobre los argumentos expuestos po r la parte convocada para sustentar las excepciones de mérito se profundizará en la parte considerativa del presente laudo arbitral.
La parte convocada presentó igualmente objeción al juramento estimatorio, de la siguiente manera:
“Con fundamento en lo previsto en el artículo 206 del Código General del Proceso manifiesto al Tribunal que en forma oportuna objeto la estimación que bajo la gravedad del juramento hace la sociedad FERNEY GUTIERREZ SERVICIOS ELECTROMECANICOS LTDA., de las indemnizaciones que pr etende obtener en el presente proceso arbitral por contener varias inexactitudes, a saber:
1. En cuanto a la suma por concepto de saldo adeudado y que estima la demandante bajo la gravedad del juramento en un valor de $36.363.027, la misma resulta inexacta e infundada pues parte de
1. En cuanto a la suma por concepto de saldo adeudado y que estima la demandante bajo la gravedad del juramento en un valor de $36.363.027, la misma resulta inexacta e infundada pues parte de un supuesto “contrato marco” que no ha sido suscrito por COMCEL
S. A. y no le es oponible, pues al no estar suscrito por mi representada ninguna de las supuestas obligaciones que emanarían de él han nacido a la vida jurídica.
Así mismo, dicha estimación también resulta infundada, toda vez que, en el supuesto “contrato marco” no existe ninguna obligación de pago a cargo de COMCEL S. A., en el modo, naturaleza y forma cómo la alegada por la sociedad FERNEY GUTIERREZ SERVICIOS
ELECTROMECANICOS LTDA.
Desde luego que al no tratarse de perjuicios reales, ciertos y directos que hubiese sufrido la sociedad FERNEY GUTIERREZ SERVICIOS ELECTROMECANICOS LTDA., la estimación que se hace bajo la gravedad del juramento resulta irrazonada e inexacta.
2. En cuanto a la estimación de los intereses moratorios que bajo la gravedad del juramento hace la demandante, en una suma de $22.000.000, la misma resulta inexacta e infundada porque parte de la existencia de una supuesto “saldo adeudado” que no e xiste, además porque al no ser exigible la obligación demandada no se puede pretender el pago de intereses moratorios.
3. En cuanto a la indemnización por concepto de daños y perjuicios, que la sociedad FERNEY GUTIERREZ SERVICIOS ELECTROMECANICOS LTDA., est ima bajo la gravedad del
puede pretender el pago de intereses moratorios.
3. En cuanto a la indemnización por concepto de daños y perjuicios, que la sociedad FERNEY GUTIERREZ SERVICIOS ELECTROMECANICOS LTDA., est ima bajo la gravedad del juramento en la suma de $10.000.000, la misma resulta inexacta e infundada, porque parte de un supuesto hipotético que hace la demandante sobre lo que sería el valor de unos supuestos daños y perjuicios cuya existencia no se ha acr editado y carecen de fundamento fáctico o legal alguno.
Además, dicha estimación parte de la supuesta existencia de un incumplimiento de un “contrato marco” que no es válido ni oponible a COMCEL S. A. y cuya autenticidad no ha sido demostrada, pues repito ninguno de los documentos aportados en la demanda se encuentran suscritos por COMCEL S. A.
Desde luego que al no tratarse de perjuicios reales, ciertos y directos que hubiese sufrido la sociedad FERNEY GUTIERREZ SERVICIOSTribunal de Arbitramento de
FERNEY GUTIERREZ SERVICIOS ELECTROMECANICOS LIMITADA contra
COMUNICACION CELULAR S.A. COMCEL S.A.
Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 8 ELECTROMECANICOS LTDA., la estim ación que se hace bajo la gravedad del juramento resulta irrazonada e inexacta
Por consiguiente, en el laudo arbitral que ponga fin al presente proceso se ha de imponer a la convocante la sanción prevista en el artículo 206 del Código General del Proceso.”.
Por consiguiente, en el laudo arbitral que ponga fin al presente proceso se ha de imponer a la convocante la sanción prevista en el artículo 206 del Código General del Proceso.”.
4.4. Pruebas Decretadas y Prácticadas:
En las oportunidades procesales se decretaron y practicaron las pruebas solicitadas por las partes, de la siguiente manera:
PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE CONVOCANTE:
Documentales:
Se tuvieron en cuenta como pr uebas documentales, los documentos acompañados por la parte convocante con su escrito de demanda y el escrito mediante el cual descorrió el traslado de la contestación de la demanda.
Interrogatorio de Parte:
Se adelantó el interrogatorio de parte de la representante doctora ADRIANA MARIA DUQUE, representante legal de COMCEL S.A.
PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE CONVOCADA:
Desconocimiento del valor probatorio de los documentos acompañados a la demanda:
La parte convocada adujo al contestar la demanda q ue desconoce la totalidad de los documentos aportados a la demanda que no se encuentren firmados ni manuscritos por COMCEL S.A. o sus funcionarios o autorizados para ello, así como de los documentos que emanen de terceros y que carezcan de autenticidad que no hayan sido ratificados por quine los haya suscrito.
Sobre este aspecto se indicó en el auto que decretó las pruebas que el tribunal se pronunciará en la oportunidad procesal, esto es, en el laudo arbitral.
Interrogatorio de Parte:
Se practicó el in terrogatorio de parte del representante legal de la parte
tribunal se pronunciará en la oportunidad procesal, esto es, en el laudo arbitral.
Interrogatorio de Parte:
Se practicó el in terrogatorio de parte del representante legal de la parte convocante, señor FERNEY ANTONIO GUTIERREZ MONTERO.
PRUEBAS DECRETADAS DE OFICIO.
El tribunal para efectos de fallar decretó de oficio, las siguientes pruebas:
Se ofició al Ejercito Nacional en el Departamento de la Guajira, para que certificara quien es el propietario del MALACATE que funciona en el Cerro de la Teta en el Departamento de la Guajira. Sobre ésta prueba, el ejército no dio respuesta, sin embargo ello no impide proferir el presente laudo arbitral, ya que conforme se señalará en la parte considerativa la propiedad del MALACATE resultó en últimas no relevante para el fondo del asunto.Tribunal de Arbitramento de
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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 9 Se decretó el testimonio de DIEGO GERNANDO BAHAMON VELEZ, CARLOS ALBERTO DE LA CRUZ CANTILLO y ALBEI RO CADENA CHAVARRO, los cuales fueron recepcionados.
Se citó al señor FERNANDO ANTONIO GUTIERREZ MONTERO, para que explicara en audiencia al tribunal el contenido del CD acompañado como prueba con la demanda.
5. CIERRE DE ETAPA PROBATORIA
Se citó al señor FERNANDO ANTONIO GUTIERREZ MONTERO, para que explicara en audiencia al tribunal el contenido del CD acompañado como prueba con la demanda.
5. CIERRE DE ETAPA PROBATORIA
Mediante Auto No. 16 del 4 de febrero de 201 4 (Acta No. 1 1), se declaró evacuada la etapa probatoria, providencia que quedo ejecutoriada sin ninguna clase de objeción por las partes.
6. TERMINO PARA FALLAR
Al no haber señalado las partes un término para la duración de l presente proceso, el término es de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la ley 1563 de 2012.
La primera audiencia de trámite finalizó el 4 de octubr e de 2013 fecha en que se realizó la primera audiencia de trámite, comenzando a correr el término para fallar, el cual fue suspendido de común acuerdo por las partes en las siguientes oportunidades:
(i) Desde el 15 de octubre de 2013 al 11 de noviembre de 201 3, esto es, 26 días;
(ii) Del 28 de noviembre de 2013 al 6 de diciembre de 2013, esto es, 8 días.
(iii) Del 17 de diciembre de 2013 al 16 de enero de 2013, esto es, 29 días.
(iv) Del 24 de enero de 2014 al 4 de febrero de 2014, esto es, 12 días.
En conclusión, entre el 4 de octubre de 2013 (fecha de finalización de la
(iv) Del 24 de enero de 2014 al 4 de febrero de 2014, esto es, 12 días.
En conclusión, entre el 4 de octubre de 2013 (fecha de finalización de la primera audiencia de trámite) al 26 de marzo de 2014 (fecha de proferimiento del laudo arbitral) transcurrieron 5 meses y 22 días, es decir, 172 días calendario, presentándose suspensiones durante 75 días calendario, es decir, durante 2 meses y 15 días.
En consecuencia, del término de los seis (6) meses para fallar han transcurrido a la fecha 3 meses y 7 días, encontrándonos dentro del término correspondiente.
II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
1. HECHOS DE LA DEMANDA Y SU CONTESTACIÓN:
El tribunal de arbitramento procede a continuación a profundizar sobre los hechos de la demanda y la contestación presentada a los mismos, de la siguiente manera:
DEMANDANTE DEMANDADO DEMANDANTE EXTRACTO DE LOS RESPUESTA A LOS A LATribunal de Arbitramento de
FERNEY GUTIERREZ SERVICIOS ELECTROMECANICOS LIMITADA contra
COMUNICACION CELULAR S.A. COMCEL S.A.
Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 10
HECHOS DE LA
DEMANDA
ESCRITO DE
11/03/2013
HECHOS DE LA DEMANDA
ESCRITO DE 13/08/2013
CONTESTACION
DE LOS HECHOS
DE LA DEMANDA
ESCRITO DE
27/08/2013
HECHO PRIMERO
El 16/06/2010 entre
ESCRITO DE 13/08/2013
CONTESTACION
DE LOS HECHOS
DE LA DEMANDA
ESCRITO DE
27/08/2013
HECHO PRIMERO
El 16/06/2010 entre
COMCEL S.A. y
FERNEY GUTIERREZ
SERVICIOS ELECTROMECANICOS LTDA., se celebr ó el Contrato 15326 para prestación de servicios de mantenimiento preventivo, mantenimiento correctivo, suministro de repuestos para grupos electrógenos de centrales de conmutación y estaciones base de la red celular COMCEL S.A.
No le consta, el documento allegado es un modelo de contrato marco no firmado por los supuestos contratantes, con espacios en blanco, autenticidad no demostrada, carece de eficacia y valor demostrativo.
Desconoce el documento y no resulta oponible a
COMCEL S.A.
Le corresponde al demandante probarlo, Art. 177 C.P.C.
No es coherente que COMCEL S.A. argumenté la no celebración del contrato:
En el contrato allegado con este escrito figura constancia de firma por las partes del 16/06/2010, en dos ejempl ares iguales, uno para cada una.
En el Otrosí modificatorio de la cláusula 8 del contrato, firmado el 14/02/2011, en las consideraciones, se manifiesta en forma expresa que el 16/06/2010 las partes
modificatorio de la cláusula 8 del contrato, firmado el 14/02/2011, en las consideraciones, se manifiesta en forma expresa que el 16/06/2010 las partes suscribieron el contrato. Igual allí se reconoce la vigencia del contrato hasta el 16/06/2011.
Se allega con este escrito el Otrosí debidamente firmado por las partes.
Deduce el Tribunal sobre el HECHO PRIMERO:
Mediante escrito fechado el 27/08/2013 allegado al proceso, se anexo para conocimiento del Tribu nal, el contrato celebrado entre las partes, “para prestación de servicios de mantenimiento preventivo, mantenimiento correctivo, suministro de repuestos para grupos electrógenos de centrales de conmutación y estaciones base de la red celular COMCEL S.A.”,Tribunal de Arbitramento de
FERNEY GUTIERREZ SERVICIOS ELECTROMECANICOS LIMITADA contra
COMUNICACION CELULAR S.A. COMCEL S.A.
Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 11 debidamente firmado, documento con el cual se probó su celebración y existencia, para todo efecto dentro del presente trámite arbitral, así c
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