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Laudo 2890 AGUAZUL BOGOTA S.A. E.S.P VS. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARRILLADO DE BOGOTA E.A.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 2890 AGUAZUL BOGOTA S.A. E.S.P VS. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARRILLADO DE BOGOTA E.A.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL DE ARBITRAJE

AGUAZUL BOGOTÁ S.A. E.S.P.

VS.

EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. - EAAB

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_________________________________________________________________________ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN – CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

LAUDO ARBITRAL

Bogotá, D.C., primero (1º) de diciembre de dos mil catorce (2014).

Agotado el trámite arbitral y estando dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal de Arbitraje a proferir el Laudo que pone fin al proceso seguido entre Aguazul Bogotá S.A. E.S.P. (que en adelante en este laudo se denominará Aguazul), por una parte y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. , por la otra, (que en adelante se identificará como la EAAB), decisión que se adopta mediante el voto unánime de los miembros del Tribunal.

CAPITULO PRIMERO

EL PROCESO

1.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

1.1.- EL CONTRATO QUE DIO LUGAR AL PROCESO

El contrato que dio lugar a las diferencias entre las partes sometidas a la decisión de este Tribunal es el Contrato Especial de Gestión Nº 199-3100-0234 2010 suscrito entre las partes el 29 de junio de 2010.

1.2.- PARTES DEL PROCESO

Las partes son personas jurídicas, regularmente constituidas y han acreditado en legal forma su existencia y representación, mediante los documentos que en relación con cada una obran en el expediente:

1.2.- PARTES DEL PROCESO

Las partes son personas jurídicas, regularmente constituidas y han acreditado en legal forma su existencia y representación, mediante los documentos que en relación con cada una obran en el expediente:

PARTE CONVOCANTE: AGUAZUL BOGOTÁ S.A. E.S.P., sociedad

comercial con domicilio en la ciudad de Bogotá, D.C., constituida y existente de conformidad con las leyes de la República de Colom bia mediante escritura pública N° 4725 de 2 de diciembre de 2002 otorgada en la Notaría 30 de Bogotá, D.C., con Nit. Nº 830112462 -1, representada legalmente por el señor Carlos Alberto Giraldo López, todo lo cual se acredita en el proceso mediante el certi ficado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá.

PARTE CONVOCADA: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P., empresa industrial y comercial del Distrito Capital, prestadora de servicios públicos domiciliarios, dotada de personería jurídica, autonomía administrativaTRIBUNAL DE ARBITRAJE

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y patrimonio independiente, representada legalmente en este proceso arbitral por el señor Carlos Guillermo Ordoñez Garrido, todo lo cual se acredita mediante los documentos que sobre su exist encia y representación legal obran en el expediente.

y patrimonio independiente, representada legalmente en este proceso arbitral por el señor Carlos Guillermo Ordoñez Garrido, todo lo cual se acredita mediante los documentos que sobre su exist encia y representación legal obran en el expediente.

En este proceso actuaron las partes represen tadas por apoderados judiciales debidamente constituidos, a quienes en su debida oportunidad este Tribunal les reconoció personería adjetiva.

1.3.- PACTO ARBITRAL

El pacto arbitral se encuentra contenido en la cláusula 28.3. del Contrato Especial de Gestión Nº 1 -99-3100-0234 2010 suscrito entre las partes el 29 de junio de 2010, cuyo texto es el siguiente:

“Las partes acuerdan que todas las diferencias surgi das con ocasión del presente contrato de gestión, incluidas las atinentes a su celebración, desarrollo, ejecución, terminación y liquidación serán resueltas por un Tribunal de Arbitramento que se regirá conforme a las siguientes reglas: 1) El Tribunal esta rá integrado por tres árbitros que serán designados de común acuerdo por las partes. A falta de este acuerdo, la designación de los árbitros la efectuará el Director del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, para efectos de lo cual se realizará un sorteo de una lista de 10 nombres, de los cuales cada una de las partes propondrá 5 de la lista A del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. 2) El procedimiento arbitral será el legal, es decir que s u trámite se regirá por las normas contenidas en el

lista A del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. 2) El procedimiento arbitral será el legal, es decir que s u trámite se regirá por las normas contenidas en el decreto 1818 de 1998 y en el Código de Procedimiento Civil, y las demás que las complementen o adicionen. En los demás aspectos que no corresponden al procedimiento se aplicarán los reglamentos del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá en cuanto sean pertinentes. 3) La sede del Tribunal será la ciudad de Bogotá.”

1.4.- LOS ÁRBITROS Y SU DESIGNACIÓN

Mediante reunión de designación de árbitros llevada a cabo el 8 de abril de 2013, las partes acordaron designar como árbitros principales para la integración de este Tribunal de Arbitraje a Henry Sanabria Santos, William Namén Vargas y Carlos Humberto Mayorca Escobar y como suplentes numéricos a los doctores Emilio José Archil a Peñalosa, Camilo Calderón Rivera y Alejandro Venegas Franco.

Mediante comunicaciones del 15 de abril de 2013 el Centro de Arbitraje informó a los árbitros principales de su designación. Henry Sanabria Santos y Carlos Humberto Mayorca Escobar manifestaron suTRIBUNAL DE ARBITRAJE

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aceptación dentro del término legal, por su parte el doctor William

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aceptación dentro del término legal, por su parte el doctor William Namén Vargas declinó a la designación, razón por la cual el 3 de mayo de 2013 el Centro de Arbitraje procedió a comunicar la designación al primer suplente numérico, Emilio José Arc hila Peñalosa, quien manifestó su acept ación dentro del término legal, razón por la cual procedió el Tribunal a instalarse previo cumplimiento del deber de información consagrado en nuestra legislación arbitral.

1.5.- LAUDO EN DERECHO Y TÉRMINO DE DURACIÓN DEL

PROCESO

En virtud de lo dispuesto en el artículo 3 º de la Ley 1563 de 2012, el laudo deberá proferirse en derecho por cuanto en este proceso figura como parte demandada una entidad pública.

Al no establecer las partes el término de duración del proceso, éste es de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la Primera Audiencia de Trámite, sin perjuicio de las suspensiones que fueron solicitadas por las partes , según lo dispuesto en la ley. Teniendo en cuenta que la primera audiencia de trámite se surtió el 18 de febrero de 2014 y que, por solicitud de las partes, el proceso estuvo suspendido por 120 días que deben adicionarse a dicho término, se llega a la conclusión de que el presente laudo arbitral se expide de manera oportuna.

2.- TRÁMITE INICIAL

2.1.- El día 11 de marzo de 2013, la Parte Convocante, por conducto

llega a la conclusión de que el presente laudo arbitral se expide de manera oportuna.

2.- TRÁMITE INICIAL

2.1.- El día 11 de marzo de 2013, la Parte Convocante, por conducto de apoderado especial, presentó ante el Centro de Arbitraje la solicitud de convocatoria de este Tribunal de Arbitraje.

2.2.- Mediante reunión de designación de árbitros l levada a cabo el 8 de abril de 2013, las partes acordaron designar a los árbitros principales y a sus suplentes numéricos para la integración de este Tribunal de Arbitraje.

2.3.- El 24 de mayo de 2013, previa convocatoria por parte del Centro de Arbitraje, en presencia de los árbitros, de los apoderados judiciales de las partes y del representante del Centro de Arbitraje, se dio inicio a la audiencia de instalación del Tribunal.

En el transcurso de la audiencia se nombró como Presidente del Tribunal a Henry Sanabria Santos; se declaró legalmente instalado el Tribunal; se designó como Secretario a Diego Fernando Morales; se fijó como lugar de funcionamiento y secretaría el Centro de ArbitrajeTRIBUNAL DE ARBITRAJE

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de la Cámara de Comercio de Bogotá; se reconoció personería a l os apoderados de las partes ; se admitió la demanda presentada por la

de la Cámara de Comercio de Bogotá; se reconoció personería a l os apoderados de las partes ; se admitió la demanda presentada por la Parte Convocante; y se ordenó notificar personalmente por secretaría a la Parte Convocada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, todo lo cual consta en el Acta No 1.

2.4.- El mismo 24 de mayo de 2013 se llevó a cabo la diligencia de notificación personal a la Parte Convocada del auto admisorio de la demanda, tal como consta en la respectiva acta que obra en el expediente.

2.5.- El 11 de junio de 2013, se reunieron el Presidente y el designado Secretario del Tribunal, con el fin de dar posesión a éste último, como consta en el Acta correspondiente a dicha reunión.

2.6.- Mediante correos electrónicos de 11 de junio de 2013 y correos certificados enviados en la misma fecha, se notificó del auto admisorio de la demanda a la Procuraduría General de la Nación y a la Agencia de Nacional de Defensa Jurídica d el Estado; é sta última guardó silencio dentro del término de Ley.

2.7.- El Ministerio Público está representado en este proceso arbitral por la doctora María Cristina Gaitán de Páramo , Procuradora 119 Judicial II Administrativa.

2.8.- Mediante escrito presentado el 5 de agosto de 2013, la Parte Convocada contestó la demanda presentada por la Parte Con vocante, proponiendo excepciones de mérito de las cuales se corrió traslado a la Parte Convocante mediante fijación en lista del 16 de agosto de 2013.

Convocada contestó la demanda presentada por la Parte Con vocante, proponiendo excepciones de mérito de las cuales se corrió traslado a la Parte Convocante mediante fijación en lista del 16 de agosto de 2013.

2.9.- El 26 de agosto de 2013, la Parte Convocante descorrió el traslado de las excepciones de mérito p ropuestas por la Parte Convocada.

2.10.- Previa citación por parte del Tribunal, el 3 de octubre de 2013 se dio inicio a la audiencia de conciliación, en presencia de los representantes legales, los apoderados judiciales de las partes y el Ministerio Público, la cual fue suspendida por solicitud de las partes, reanudada el 5 de noviembre de 2013, nuevamente suspendida a solicitud de las partes y finalizada el 17 de enero de 2014. Teniendo en cuenta las manifestaciones de las partes, no fue posible llegar a un acuerdo conciliatorio, razón p or la cual el Tribunal declaró concluida dicha etapa procesal.TRIBUNAL DE ARBITRAJE

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2.11.- Mediante Auto proferido en la misma audiencia se decretaron las sumas por concepto de honorarios y gastos del proceso, las cuales fueron pagadas por las partes dentro del término legal.

3.- PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE

las sumas por concepto de honorarios y gastos del proceso, las cuales fueron pagadas por las partes dentro del término legal.

3.- PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE

El 18 de febrero de 20 14, se dio inicio a la Primera Audiencia de Trámite, en el curso de la cual, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho sobre las pretensio nes formuladas por la Parte Convocante en la demanda, así como sobre las excepciones planteadas por la Parte Convocada frente a éstas.

4.- EL DESARROLLO DEL PROCESO

Las pruebas solicitadas por las partes y decretadas por el Tribunal se practicaron así:

  • Se practicaron los testimonios de Juan Guillermo Arévalo Mejía,

Ceferino Rodríguez Díaz, Nélson Valencia Villegas, Jesús Ricardo Castro Cerón, Leonardo Alba Moreno, Juan Carlos Canal Colmenares y Gloria Cecilia Aristizábal Franco.

  • Se practicó exhibición de documentos a cargo de la EAAB
  • Se practicó dictamen pericial de un experto en materias contables y financieras a cargo de la Doctora Ana Matilde Cepeda, el cual fue sometido a su debida contradicción.

Las partes desistieron de las inspecciones ju diciales con exhibición de documentos e intervención de perito en las instalaciones de la EAAB y de Aguazul, lo cual consta en el Acta Nº 13.

En audiencia que se llevó a cabo el 14 de octubre de 2014 las partes presentaron sus alegatos de conclusión.

5.- SÍNTESIS DE LA DEMANDA Y SU CONTESTACIÓN.

5.1.- Las pretensiones de la demanda:

En audiencia que se llevó a cabo el 14 de octubre de 2014 las partes presentaron sus alegatos de conclusión.

5.- SÍNTESIS DE LA DEMANDA Y SU CONTESTACIÓN.

5.1.- Las pretensiones de la demanda:

La Parte Convocante solicitó al Tribunal despachar favorablemente las pretensiones que se transcriben a continuación:

“1. EN RELACIÓN CON LA INSTALACIÓN DE MEDIDORESTRIBUNAL DE ARBITRAJE

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1.1. Que l a Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. incumplió el Contrato Especial de Gestión No. 1 -99-311000234-2010 (Zona 1), que celebró con Aguazul Bogotá S.A. E.S.P. el día 29 de junio de 2010, porque se negó a pagarle la instalación de 7.215 medidores.

1.2. Que, como consecuencia del incumplimiento contractual, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá S.A. E.S.P. ha incurrido en responsabilidad, y debe por lo tanto indemnizar el daño irrogado, atendiendo los principios de reparación integral y equidad y observando los criterios técnicos actuariales.

1.3. Que para reparar el daño, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. debe reconocer y pagar al gestor

observando los criterios técnicos actuariales.

1.3. Que para reparar el daño, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. debe reconocer y pagar al gestor Aguazul Bogotá S.A. E.S.P. la instalación de los medidores, en los montos que resulten acreditados dentro del proceso.

1.4. Que, sobre los montos acreditados de conformidad con el numeral 1.3. anterior, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. reconocerá y pagará, a favor del gestor Aguazul Bogotá S.A. E.S.P., las act ualizaciones, intereses compensatorios e intereses moratorios a que haya lugar, liquidados dentro del proceso, desde la fecha en que debieron realizarse los pagos y hasta la fecha en que se profiera el laudo respectivo.

2. EN RELACIÓN CON EL SUMINISTRO DE RE GISTROS

OPERATIVOS

2.1. Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. incumplió el Contrato Especial de Gestión No. 1 -99-311000234-2010 (Zona 1), que celebró con Aguazul Bogotá S.A. E.S.P. el día 29 de junio de 2010, porque se negó a pagarle e l suministro de trescientos ocho (308) registros operativos.

2.2. Que, como consecuencia del incumplimiento contractual, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá S.A. E.S.P. ha incurrido en responsabilidad, y debe por lo tanto indemnizar el daño irrogado, atendiendo los principios de reparación integral y equidad y observando los criterios técnicos actuariales.

incurrido en responsabilidad, y debe por lo tanto indemnizar el daño irrogado, atendiendo los principios de reparación integral y equidad y observando los criterios técnicos actuariales.

2.3. Que para reparar el daño, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. debe reconocer y pagar al gestor Aguazul Bogotá S.A. E.S.P. el suministro de los registros operativos, en los montos que resulten acreditados dentro del proceso.

2.4. Que, sobre los montos acreditados de conformidad con el numeral 2.3. anterior, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. reconocerá y pagará, a favor del gestor Aguazul Bogotá S.A. E.S.P., las actualizaciones, intereses compensatorios e intereses moratorios a que haya lugar, liquidados dentro del proceso, desde la fecha en que debieron realizarse los pagos y hasta la fecha en que se profiera el laudo respectivo.TRIBUNAL DE ARBITRAJE

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3. EN RELACIÓN CON LA REPOSICIÓN DE ACOMETIDAS

3.1. Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá

E.S.P. incumplió el Contrato Especial de Gestión No. 1 -99-311000234-2010 (Zona 1), que celebró con Aguazul Bogotá S.A. E.S.P. el día 29 de junio de 2010, porque se negó a pagarle la reposición de ciento cincuenta y ocho (158) acometidas.

3.2. Que, como consecuencia del incumplimiento contractual, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá S.A. E.S.P. ha incurrido en responsabilidad, y debe por lo tanto indemnizar el daño irrogado, atendiendo los principios de reparación integral y equidad y observando los criterios técnicos actuariales.

3.3. Que para reparar el daño, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. debe rec onocer y pagar al gestor Aguazul Bogotá S.A. E.S.P. la reposición de las acometidas, en los montos que resulten acreditados dentro del proceso.

3.4. Que, sobre los montos acreditados de conformidad con el numeral 3.3. anterior, la Empresa de Acueducto y Alcant arillado de Bogotá E.S.P. reconocerá y pagará, a favor del gestor Aguazul Bogotá S.A. E.S.P., las actualizaciones, intereses compensatorios e intereses moratorios a que haya lugar, liquidados dentro del proceso, desde la fecha en que debieron realizarse lo s pagos y hasta la fecha en que se profiera el laudo respectivo.

4. EN RELACIÓN CON EL IMPUESTO DE TIMBRE

4.1. Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá

en que se profiera el laudo respectivo.

4. EN RELACIÓN CON EL IMPUESTO DE TIMBRE

4.1. Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., en desarrollo del Contrato Especial de Gestión No. 1 -9931100-0234-2010 (Zona 1), que ce lebró con Aguazul Bogotá S.A. E.S.P. el día 29 de junio de 2010, ocasionó daño al gestor Aguazul Bogotá S.A. E.S.P., que le es imputable, porque le descontó de su remuneración y de manera injustificada una suma por concepto del impuesto de timbre.

4.2. Que, co mo consecuencia del daño que ocasionó, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá S.A. E.S.P. ha incurrido en responsabilidad, y debe por lo tanto indemnizar el daño irrogado, atendiendo los principios de reparación integral y equidad y observando los criterios técnicos actuariales.

4.3. Que para reparar el daño, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. debe reconocer y pagar al gestor Aguazul Bogotá S.A. E.S.P. la suma que le descontó por concepto de impuesto de timbre, en el monto que resulte acreditado dentro del proceso.

4.4. Que, sobre el monto acreditado de conformidad con el numeral 4.3. anterior, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado deTRIBUNAL DE ARBITRAJE

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Bogotá E.S.P. reconocerá y pagará, a favor del gestor Aguazul Bogotá S.A. E.S.P., las actualiza ciones, intereses compensatorios e intereses moratorios a que haya lugar, liquidados dentro del proceso, desde la fecha en que la Empresa de Acueducto realizó el descuento y hasta la fecha en que se profiera el laudo respectivo.

5. EN RELACIÓN CON LA CONTRIB UCIÓN ESPECIAL

PARA CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA

5.1. Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., en desarrollo del Contrato Especial de Gestión No. 1 -9931100-0234-2010 (Zona 1), que celebró con Aguazul Bogotá S.A. E.S.P. el día 29 de junio de 2010, ocasionó daño al gestor Aguazul Bogotá S.A. E.S.P., que le es imputable, porque le descontó de su remuneración y de manera injustificada una contribución especial que la ley establece para contratos de obra pública.

5.2. Que, como consecuencia del daño que ocasionó, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá S.A. E.S.P. ha incurrido en responsabilidad, y debe por lo tanto indemnizar el daño irrogado, atendiendo los principios de reparación integral y equidad y observando los criterios técnicos actuariales.

incurrido en responsabilidad, y debe por lo tanto indemnizar el daño irrogado, atendiendo los principios de reparación integral y equidad y observando los criterios técnicos actuariales.

5.3. Que para reparar el daño, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. debe reconocer y pagar al gestor Aguazul Bogotá S.A. E.S.P. la suma que le descontó por concepto de la contribución especial para contratos de obra pública, en el monto que resulte acreditado dentro del proceso.

5.4. Que, sobre el monto acreditado de conformidad con el numeral 5.3. anterior, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. reconocerá y pagará, a favor del gestor Aguazul Bogotá S.A. E.S.P., l as actualizaciones, intereses compensatorios e intereses moratorios a que haya lugar, liquidados dentro del proceso, desde la fecha en que la Empresa de Acueducto realizó los descuentos y hasta la fecha en que se profiera el laudo respectivo.

6. EN RELACIÓN CON MEDIDORES PENDIENTES DE

PAGO

6.1. Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. incumplió los compromisos que asumió en el Acta de Liquidación del Contrato Especial de Gestión No. 1 -99-31100-02342010 (Zona 1), que celebró con Aguazul Bogotá S.A. E.S.P. el día 29 de junio de 2010, porque se ha abstenido de pagarle al Gestor los medidores que no tenían concepto de laboratorio, que el usuario ha pagado a la Empresa de Acueducto, o aquéllos en los cuales el

de junio de 2010, porque se ha abstenido de pagarle al Gestor los medidores que no tenían concepto de laboratorio, que el usuario ha pagado a la Empresa de Acueducto, o aquéllos en los cuales el usuario ha suscrito acuerdo de pago.

6.2. Que, como consecuencia de su incumplimiento, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá S.A. E.S.P. ha incurrido en responsabilidad, y debe por lo tanto indemnizar el daño irrogado,TRIBUNAL DE ARBITRAJE

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atendiendo los principios de reparación integral y equidad y observando los criterios técnicos actuariales.

6.3. Que para reparar el daño, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. debe reconocer y pagar al gestor Aguazul Bogotá S.A. E.S.P. el valor de los medidores que no tenían concepto de laboratorio, en los montos que resulten acreditados dentro del proceso.

6.4. Que, sobre los montos acreditados de conformidad con el numeral 6.3. anterior, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. reconocerá y pagará, a favor del gestor Aguazul Bogotá S.A. E. S.P., las actualizaciones, intereses compensatorios e intereses moratorios a que haya lugar, liquidados dentro del proceso,

Bogotá E.S.P. reconocerá y pagará, a favor del gestor Aguazul Bogotá S.A. E. S.P., las actualizaciones, intereses compensatorios e intereses moratorios a que haya lugar, liquidados dentro del proceso, desde la fecha en que debieron realizarse los pagos y hasta la fecha en que se profiera el laudo respectivo.

7. EN RELACIÓN CON METRO S CÚBICOS E INCENTIVOS

PENDIENTES DE PAGO

7.1. Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. incumplió los compromisos que asumió en el Acta de Liquidación del Contrato Especial de Gestión No. 1 -99-31100-02342010 (Zona 1), que celebró con Aguazul Bogotá S.A. E.S.P. el día 29 de junio de 2010, porque se ha abstenido de pagarle al Gestor la remuneración por concepto de pérdidas absolutas de agua recuperada, más el incentivo establecido en el contrato, en los valores que han sido cancelados por el usuario o sobre los cuales la autoridad competente ha fijado su monto.

7.2. Que, como consecuencia de su incumplimiento, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá S.A. E.S.P. ha incurrido en responsabilidad, y debe por lo tanto indemnizar el daño irr ogado, atendiendo los principios de reparación integral y equidad y observando los criterios técnicos actuariales.

7.3. Que para reparar el daño, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. debe reconocer y pagar al gestor Aguazul Bogotá S.A. E.S .P. el valor de la remuneración por

7.3. Que para reparar el daño, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. debe reconocer y pagar al gestor Aguazul Bogotá S.A. E.S .P. el valor de la remuneración por concepto de pérdidas absolutas de agua recuperada, más el incentivo establecido en el contrato, con base en los valores que han sido cancelados por el usuario o sobre los cuales la autoridad competente ha fijado su monto , en los montos que resulten acreditados dentro del proceso.

7.4. Que, sobre los montos acreditados de conformidad con el numeral 7.3. anterior, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. reconocerá y pagará, a favor del gestor Aguazul Bogotá S.A. E.S.P., las actualizaciones, intereses compensatorios e intereses moratorios a que haya lugar, liquidados dentro del proceso, desde la fecha en que debieron realizarse los pagos y hasta la fecha en que se profiera el laudo respectivo.TRIBUNAL DE ARBITRAJE

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8. RECLAMACIONES REL ACIONADAS CON LAS

DECLARACIONES Y CONDENAS QUE PROFIERA EL TRIBUNAL

8.1. Que al laudo respectivo se le deberá dar cumplimiento por la convocada en la fecha en que quede ejecutoriado.

DECLARACIONES Y CONDENAS QUE PROFIERA EL TRIBUNAL

8.1. Que al laudo respectivo se le deberá dar cumplimiento por la convocada en la fecha en que quede ejecutoriado.

8.2. Que, una vez ejecutoriado el laudo, las sumas establecidas en el mismo a fav or de la convocante y con cargo a la convocada devengarán los intereses de mora permitidos por la legislación nacional, a la tasa que certifique la Superintendencia Financiera o el organismo que haga sus veces, desde la fecha de ejecutoria del laudo y hasta la fecha en que se produzcan los pagos respectivos.

8.3. Que la convocada deberá pagar las costas y agencias en derecho generadas como consecuencia del presente proceso.”

5.2.- Los fundamentos fácticos de la demanda:

Luego de hacer una referencia general a los antecedentes de los contratos especiales de gestión, su naturaleza y los fines buscados con la administración al celebrar este tipo de negocios jurídicos, se indica que entre las partes se celebró el Contrato Especial de Gestión número 1 -99-31100-0234-2010 (Zona 1), que tienen por objeto “la ejecución de manera transitoria por parte del GESTOR, para la EMPRESA, de los procesos de atención al cliente, actualización y mantenimiento del catastro de usuarios, actualización y mantenimiento del catastro de redes en la Zona de Servicio, medición y facturación del consumo, cartera, la operación de la red de distribución de agua potable, control de pérdidas comerciales y manejo de constructores y urbanizadores para los servicios de acueducto y alca ntarillado y

del consumo, cartera, la operación de la red de distribución de agua potable, control de pérdidas comerciales y manejo de constructores y urbanizadores para los servicios de acueducto y alca ntarillado y actualización y mantenimiento del catastro de redes en el sistema de información geográfico (S.I.G.) en la zona de servicio No. 1, de conformidad con la Resolución 532 de 15 de Junio de 2010.”

Indica el demandante que para dicho contrato se pactó una duración de 1.5. meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio, lo cual ocurrió el 1º de julio de 2010 y se pactó una prórroga adicional de 30 días.

Habiendo mencionado que en el contrato se pactó como remuneración a favor del ges tor tanto un valor fijo mensual por las actividades generales comerciales y operativas , como una remuneración directa por actividades puntuales y específicas, se señala que dicho contrato finalizó el 14 de septiembre de 2010 y que fue liquidado el 14 de marzo de 2011 “con los acuerdos y las salvedades que son objet o del presente proceso arbitral.”TRIBUNAL DE ARBITRAJE

AGUAZUL BOGOTÁ S.A. E.S.P.

VS.

EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. - EAAB

11

_________________________________________________________________________ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN – CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

Se aduce, en relación con la primera de las reclamaciones materia de este proceso, que “No obstante que la Empresa de Acueducto cobraba a los usuarios la instala ción de los medidores, de acuerdo con las

Se aduce, en relación con la primera de las reclamaciones materia de este proceso, que “No obstante que la Empresa de A

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