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Laudo 2903 PROYECCIONES ARSO S.A.S VS. LA ASCENSION S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 2903 PROYECCIONES ARSO S.A.S VS. LA ASCENSION S.A.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE PROYECCIONES ARSO S.A.S. vs

LA ASCENSIÓN S.A.

TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE

PROYECCIONES ARSO S.A.S. vs

LA ASCENSIÓN S.A.

LAUDO ARBITRAL Bogotá o.e., diecisiete (17) de diciembre de dos mil catorce (2014) 1.noq4·· Vv ¡:,. · ~ Cumplido el trámite procede el Tribunal, mediante el presente laudo, a resolver en derecho las controversias patrimoniales surgidas entre Proyecciones Arso S.A.S., de una parte, y La Ascensión S.A., por la otra.

CAPÍTULO l.· EL PROCESO

A.· ANTECEDENTES A.1.· EL CONTRATO QUE DIO LUGAR AL PROCESO El contrato que da origen al presente trámite fue el celebrado entre las partes el primero (1°) de octubre de dos mil nueve (2009), que fue denominado por ellas "Contrato de Comisión", respecto del cual suscribieron una modificación el primero (1°) de febrero de dos mil diez (2010). A.2.· PARTES PROCESALES Parte demandante: Es PROYECCIONES ARSO S.A.S., sociedad comercial con domicilio principal en la ciudad de Bogotá O.C., representada legalmente por Karen Juliette Hernández Meneses, En adelante en este laudo, dicha parte será identificada también como "PROYECCIONES ARSO S.A.S.", "PROYECCIONES ARSO", "la demandante" o "la convocante". Estuvo representada en este trámite por apoderado especial con el pleno cumplimiento de los requisitos legales.

también como "PROYECCIONES ARSO S.A.S.", "PROYECCIONES ARSO", "la demandante" o "la convocante". Estuvo representada en este trámite por apoderado especial con el pleno cumplimiento de los requisitos legales.

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CORTE DE ARBITRAJE, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓNTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE PROYECCIONES ARSO S.A.S. vs

LA ASCENSIÓN S.A.

G00249

Parte demandada: Es LA ASCENSIÓN S.A., representada legalmente por el señor

Luis Eduardo Herrera Ruiz, con domicilio en Bogotá D.C. En adelante en este laudo, dicha parte será identificada también como "LA ASCENSIÓN S.A.", "LA ASCENSIÓN", "la demandada" o "la convocada". Estuvo representada en este trámite por apoderado especial con el pleno cumplimiento de los requisitos legales. A.3.· CAPACIDAD Ambas partes, por tratarse de personas jurídicas debidamente constituidas y con representación idónea cuentan con plena capacidad para someter sus diferencias a arbitraje. A.4.· PACTO ARBITRAL Es el contenido en la cláusula novena del contrato de comisión celebrado entre las partes el 1 ° de octubre de 2009 cuyo texto es el siguiente: "Cláusula compromisoria. -Tribunal de Arbitramento. En caso de conflicto entre las partes respecto a la ejecución y liquidación de este contrato de COMISION, deberá agotarse una diligencia de conciliación ante cualquier entidad autorizada para efectuarla, si esta fracasa, se llevará las diferencias ante un tribunal de arbitramento del domicilio del PROPONENTE, el cual será pagado por partes iguales."

COMISION, deberá agotarse una diligencia de conciliación ante cualquier entidad autorizada para efectuarla, si esta fracasa, se llevará las diferencias ante un tribunal de arbitramento del domicilio del PROPONENTE, el cual será pagado por partes iguales." A.5.· ÁRBITROS Las partes designaron por mutuo acuerdo a la doctora Ana Giacomette Ferrer, árbitro único, quien en oportunidad aceptó el cargo y cumplió con el deber de información previsto en la Ley. A.6.· LAUDO EN DERECHO, LUGAR DE FUNCIONAMIENTO, DURACIÓN DEL PROCESO De conformidad con lo previsto en el pacto arbitral y en la Ley 1563 de 2012 el laudo será en derecho.

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LA ASCENSIÓN S.A.

Según lo resuelto en la audiencia de instalación del proceso, el lugar de funcionamiento del Tribunal es el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá - Sede Salitre. Por aplicación de lo señalado en el artículo 1 O de la Ley 1563 de 2012, el término de duración del trámite, es de seis (6) meses. A la fecha de este laudo han transcurrido ciento cuarenta y un ( 141) días del término del proceso, teniendo en cuenta que las partes solicitaron la suspensión del proceso desde el veinticinco (25) de julio de dos mil catorce (2014) al diecinueve (19) de agosto de dos mil catorce (2014), ambas fechas incluidas, únicamente.

desde el veinticinco (25) de julio de dos mil catorce (2014) al diecinueve (19) de agosto de dos mil catorce (2014), ambas fechas incluidas, únicamente. B.· TRAMITE INICIAL 8.1.· INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL La instalación del Tribunal se surtió el veinte (20) de agosto de dos mil trece (2013) como consta en el Acta número 1 del expediente y en dicha oportunidad se decidió lo relativo a la sede del Tribunal y la designación de secretario. 8.2.· TRÁMITE INICIAL El cuatro (4) de abril de dos mil trece (2013), la parte convocante, por conducto de su apoderado, solicitó al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la convocatoria de este Tribunal y presentó demanda contra La Ascensión S.A. La demanda fue admitida mediante auto número 4 del dieciséis (16) de diciembre de dos mil trece (2013) el cual fue notificado personalmente a la parte demandada a través de apoderado especial a quien se le corrió traslado de la demanda y sus anexos por el término de ley. La parte demandada contestó la demanda oportunamente y se opuso a la prosperidad de las pretensiones, formulando, además, excepciones de mérito pero no objetó el juramento estimatorio. De las excepciones propuestas por la parte demandada se corrió traslado mediante auto 5 de fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil catorce (2014), el cual se descorrió oportunamente por la parte demandante.

juramento estimatorio. De las excepciones propuestas por la parte demandada se corrió traslado mediante auto 5 de fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil catorce (2014), el cual se descorrió oportunamente por la parte demandante.

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LA ASCENSIÓN S.A.

8.3.· AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

G00'.?51 El treinta (30) de mayo de dos mil catorce (2014) se llevó a cabo la audiencia de conciliación del proceso, sin que las partes hubieran llegado a un arreglo, razón por_ la cual se fijaron los gastos y honorarios del proceso que fueron pagados por ambas partes en oportunidad. 8.4.· PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE Por lo anterior, el dos (2) de julio de dos mil catorce (2014) se celebró la primera audiencia de trámite, en la cual el Tribunal se declaró competente para conocer del trámite y decretó las pruebas del proceso. C.· EL DESARROLLO DEL PROCESO Una vez decretadas las pruebas del proceso, se celebraron tres (3) audiencias para prácticas pruebas y el veintiuno (21) de noviembre de dos mil catorce (2014) se cerró el periodo probatorio y se recibieron las alegaciones finales de las partes. En dicha oportunidad también se estableció la fecha para proferir el laudo, la cual fue modificada posteriormente por providencia debidamente notificada a las partes. D.· PRESUPUESTOS PROCESALES Antes de entrar a decidir de fondo la controversia planteada, se hace necesario

oportunidad también se estableció la fecha para proferir el laudo, la cual fue modificada posteriormente por providencia debidamente notificada a las partes. D.· PRESUPUESTOS PROCESALES Antes de entrar a decidir de fondo la controversia planteada, se hace necesario establecer si en el presente proceso se reúnen a cabalidad los presupuestos procesales, esto es, los requisitos indispensables para proferir una decisión de fondo o de mérito. Estos presupuestos se refieren a la demanda en forma, la competencia del Tribunal, la capacidad para ser parte en el proceso, y la capacidad para comparecer al mismo. El Tribunal advierte que tales presupuestos procesales se encuentran cumplidosa cabalidad en el presente asunto y que no se observa causal de nulidad que invalide la actuación surtida, como en efecto se pasa a analizar: D.1.· DEMANDA EN FORMA: CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CORTE DE ARBITRAJE, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓNTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE PROYECCIONES ARSO S.A.S. vs LA ASCENSIÓN S.A. f I) o') 5 t'") Uí.,.; t, ~ Se cumplió con el requisito de la demanda en forma, toda vez que la presentada por la parte convocante reunió los requisitos formales exigidos por la ley, así como sus anexos; conforme lo establecido en los artículos 75, 77 y 82 del Código de Procedimiento Civil. D.2.· COMPETENCIA DEL TRIBUNAL: El Tribunal declaró su competencia para conocer y decidir el presente litigio que surge por las controversias entre las partes cobijadas con la cláusula compromisoria

Procedimiento Civil. D.2.· COMPETENCIA DEL TRIBUNAL: El Tribunal declaró su competencia para conocer y decidir el presente litigio que surge por las controversias entre las partes cobijadas con la cláusula compromisoria contenida en el Contrato de Comisión celebrado entre ellas el primero (1°) de octubre de dos mil nueve (2009). Las pretensiones y oposición a las mismas sobre las cuales decide el Tribunal son las contenidas en la demanda y su escrito subsanatorio y en la contestación correspondiente. D.3.· PARTES Y SU CAPACIDAD PARA CONCURRIR AL PROCESO Según lo visto en el trámite arbitral y como ya se señaló, el Tribunal ha encontrado que las partes intervinientes son plenamente capaces y están debidamente representadas. E.· DEMANDA Y CONTESTACIÓN E.1.· LA DEMANDA DE LA PARTE CONVOCANTE E.1.1.- Pretensiones de la demanda La demandante planteó como pretensiones en su escrito de demanda y en el subsanatorio las siguientes: "PRIMERA. Sírvase señor Arbitro que en sede de laudo arbitral se declare la existencia y eficacia del contrato de comisión suscrito entre LA ASCESION S.A. y PROYECCIONES ARSO S.A.S, suscrito entre las partes a fecha primero{lSl) de octubre de 2009 y su aclaratorio o complementario de fecha trece{l3) de febrero de 2010, CONTRATOS QUE RECONOCEN UN PAGO DE COMISION DEL SEIS POR CIENT0{6 %} A FAVOR DE LA CONVOCANTE. "SEGUNDO. Sírvase señor Arbitro declarar que LA ASCENSIÓN S.A. ha incumplido sin causa justificada la totalidad del clausulado del contrato de comisión suscrito para con la sociedad

"SEGUNDO. Sírvase señor Arbitro declarar que LA ASCENSIÓN S.A. ha incumplido sin causa justificada la totalidad del clausulado del contrato de comisión suscrito para con la sociedad comercial PROYECCIONES ARSO S.A.S. a fecha primero(12} de octubre de 2009 y su aclaratorio o complementario de fecha trece(13} de febrero de 2010, CONTRATOS QUE RECONOCEN UN PAGO CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CORTE DE ARBITRAJE, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓNTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE PROYECCIONES ARSO S.A.S. vs

LA ASCENSIÓN S.A.

DE COMISION DEL SEIS POR CIENT0(6 %} A FAVOR DE LA CONVOCANTE, incumplimiento en el pago de la comisión pactada desde el los meses de noviembre y diciembre de 2010; de los meses de enero a diciembre de 2011 y los meses de enero a diciembre del año dos mil doce{2012), de los meses de enero, febrero del año dos mil trece{2013} y los que por tracto sucesivo se causen hasta que se dé por terminado legalmente el convenio existente entre LA ASCENSIÓN S.A. y LA

EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO EMCALI E/CE ESP.

TERCERA. Que como consecuencia de la pretensión segunda, en sede de laudo arbitral se condene a la convocada a pagar a la convocante las comisiones no canceladas de los meses de noviembre y diciembre de 2010; de los meses de enero a diciembre de 2011 y los meses de enero a diciembre del año dos mil doce(2012), de los meses de enero, agosto del año dos mil trece(2013}

noviembre y diciembre de 2010; de los meses de enero a diciembre de 2011 y los meses de enero a diciembre del año dos mil doce(2012), de los meses de enero, agosto del año dos mil trece(2013} y los que por tracto sucesivo se causen hasta que se dé por terminado legalmente el convenio existente entre LA ASCENSIÓN S.A. y LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO EMCALI E/CE ESP, pactadas en el contrato de comisión de fecha primero(19) de octubre de 2009 y su aclaratorio o complementario de fecha trece(13} de febrero de 2010, prestaciones ganadas por concepto de la gestión en la obtención de los códigos para la promoción y la venta de portafolios de servicios de previsión exequial y servicios funerarios de La Ascensión S.A. y liquidadas a través de facturación conjunta con la Empresa Industrial y Comercial del Estado EMCALI E/CE ESP, en un monto del SEIS POR CIENT0(6%} mensual sobre el valor que gire EMCALI E/CE ESP a LA ASCENSIÓN S.A. por concepto de la facturación conjunta y recaudo por ventas brutas, el cual se pagará de forma mensual, dentro de los cinco(5) días siguientes de haber recibido los recursos, tal como fuera pactado en el aclaratorio del contrato de comisión cláusula PRIMERA del instrumento de fecha 19 de febrero de 2010. Para el efecto, deberá valorarse dichas prestaciones debidas a través de perito contador idóneo teniendo como prueba los recaudos de ventas brutos realizados a través de la facturación conjunta con la Empresa Industrial y Comercial del Estado EMCAL/ E/CE ESP, teniendo como base

Para el efecto, deberá valorarse dichas prestaciones debidas a través de perito contador idóneo teniendo como prueba los recaudos de ventas brutos realizados a través de la facturación conjunta con la Empresa Industrial y Comercial del Estado EMCAL/ E/CE ESP, teniendo como base el SEIS(6%) sobre el valor que gire EMCALI E/CE ESP a LA ASCENSIÓN S.A. por dicho concepto, de conformidad con los informes conciliados de las entidades sujetas del convenio, habida cuenta que la convocante no tiene los valores oficiales del recaudo a fin de determinar el 6 % de la comisión bruta exigidas, por maniobras dolosas de la convocante, quien a pesar de ser un compromiso contractual se ha negado a precisar la información de los recaudos mes a mes reportados. No obstante discrimino el valor aproximado del valor de la comisión de conformidad con un informe no oficial que anexo como prueba facilitado por la empresa pública encargada del recaudo solicitando se condene a la convocada al pago mes a mes por los valores de la comisión derivados del recaudo, así:

CONVENIO EMCALI FECHA 1 ACTA# 1 VALOR 1 COMISION BRUTA DEL 6% 01/05/2010 1 ACTA 001 1 $ 711.500 1 $ 42.690

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CORTE DE ARBITRAJE, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN01/06/2010

01/07/2010 01/08/2010 01/09/2010 01/10/2010 01/11/2010 01/12/2010 01/01/2011 01/02/2011 01/03/2011 01/04/2011 01/05/2011 01/06/2011

01/10/2010 01/11/2010 01/12/2010 01/01/2011 01/02/2011 01/03/2011 01/04/2011 01/05/2011 01/06/2011 01/07/2011 01/08/2011 01/09/2011 01/10/2011 01/11/2011 01/12/2011 01/01/2012 01/02/2012 01/03/2012 01/04/2012 01/05/2012 01/06/2012 01/07/2012 01/08/2012 01/09/2012 01/10/2012 01/11/2012 01/12/2012 01/01/2013 01/02/2013 01/03/2013 01/04/2013 01/05/2013 01/06/2013 01/07/2013 01/08/2013

TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE PROYECCIONES ARSO S.A.S. vs

LA ASCENSIÓN S.A.

ACTA 002 $ 969.194 $ 58.152

ACTA 003 $ 5.585.323 $ 335.119

ACTA 004 $ 11.997.327 $ 719.840

ACTA 005 $ 22.277.428 $1.336.646

ACTA 006 $ 32.868.173 $1.972.090

ACTA 007 $ 47.877.923 $ 2.872.675

ACTA 008 $ 57.821.649 $ 3.469.299

ACTA 009 $ 60.553.837 $ 3.633.230

ACTA 010 $ 60.374.701 $ 3.622.482

ACTA 008 $ 57.821.649 $ 3.469.299

ACTA 009 $ 60.553.837 $ 3.633.230

ACTA 010 $ 60.374.701 $ 3.622.482

ACTA 011 $ 68.191.406 $ 4.091.484

ACTA 012 $ 68.217.481 $ 4.093.049

ACTA 013 $ 77.959.138 $ 4.677.548

ACTA 014 $ 75.424.196 $ 4.525.452

ACTA 015 $ 74.971.014 $ 4.498.261

ACTA 016 $ 83.858.548 $ 5.031.513

ACTA 017 $ 79.815.946 $ 4.788.957

ACTA 018 $ 82.566.110 $ 4.953.967

ACTA 019 $ 83.949.967 $ 5.036.998

ACTA 020 $ 88.839.811 $ 5.330.389

ACTA 021 $ 82.994.391 $ 4.979.663

ACTA 022 $ 80.658.052 $ 4.839.483

ACTA 023 $ 84.346.882 $ 5.060.813 $ 90.000.000 $ 5.400.000 $ 90.000.000 $ 5.400.000 $ 90.000.000 $ 5.400.000 $ 90.000.000 $ 5.400.000 $ 90.000.000 $ 5.400.000 $ 90.000.000 $ 5.400.000 $ 90.000.000 $ 5.400.000 $ 90.000.000 $ 5.400.000 $ 90.000.000 $ 5.400.000 $ 90.000.000 $ 5.400.000 $ 90.000.000 $ 5.400.000

$ 90.000.000 $ 5.400.000 $ 90.000.000 $ 5.400.000 $ 90.000.000 $ 5.400.000 $ 90.000.000 $ 5.400.000 $ 90.000.000 $ 5.400.000 $ 90.000.000 $ 5.400.000 $ 90.000.000 $ 5.400.000 $ 90.000.000 $ 5.400.000 $ 90.000.000 $ 5.400.000 $ 90.000.000 $ 5.400.000

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CORTE DE ARBITRAJE, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

000?54TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE PROYECCIONES ARSO S.A.S. vs

LA ASCENSIÓN S.A.

TOTAL APROXIMADO $ 2.862.829.997 $ 171. 769.800

ü00?55 CUARTA. Que se condene o lo convocado o cancelar en favor de lo convocante los intereses moratorias o lo toso más alto certificado por lo Superintendencia Financiero, teniendo en cuento que ha incurrido en moro en el pago de los comisiones pactados de los meses de noviembre y diciembre de 2010; de los meses de enero o diciembre de 2011 y los meses de enero a diciembre del año dos mil doce{2012), de los meses de enero o agosto del año dos mil trece{2013) y los que por tracto sucesivo se causen hasta que se dé por terminado legalmente el convenio existente entre LA ASCENSIÓN S.A. y LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO EMCALI E/CE ESP,

por tracto sucesivo se causen hasta que se dé por terminado legalmente el convenio existente entre LA ASCENSIÓN S.A. y LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO EMCALI E/CE ESP, convenidos en el contrato de comisión de fecho primero{lº) de octubre de 2009 y su aclaratorio o complementario de fecho trece{13} de febrero de 2010. Teniendo en cuento que lo convoconte no tiene los valores oficiales del recaudo o fin de determinar el 6 % de lo comisión bruto exigidos, por maniobras dolosos de lo convocante, quien o pesar de ser un compromiso contractual se ha negado o precisar lo información de los recaudos mes o mes reportados, discrimino el valor aproximado del valor de la comisión de conformidad con un informe no oficial que anexo como prueba facilitado por la empresa pública encargada del recaudo solicitando se condene a la convocada al pago mes a mes por los valores de la comisión derivados del recaudo, así: CONVENIO EMCALI FECHA ACTA# VALOR COMISION BRUTA DEL 6% 01/05/2010 ACTA 001 $ 711.500 $ 42.690 01/06/2010 ACTA 002 $ 969.194 $ 58.152 01/07/2010 ACTA 003 $ 5.585.323 $ 335.119 01/08/2010 ACTA 004 $ 11.997.327 $ 719.840 01/09/2010 ACTA 005 $ 22.277.428 $1.336.646 01/10/2010 ACTA 006 $ 32.868.173 $1.972.090 01/11/2010 ACTA 007 $ 47.877.923 $ 2.872.675 01/12/2010 ACTA 008 $ 57.821.649 $ 3.469.299

01/11/2010 ACTA 007 $ 47.877.923 $ 2.872.675 01/12/2010 ACTA 008 $ 57.821.649 $ 3.469.299 01/01/2011 ACTA 009 $ 60.553.837 $ 3.633.230 01/02/2011 ACTA 010 $ 60.374.701 $ 3.622.482 01/03/2011 ACTA 011 $ 68.191.406 $ 4.091.484 01/04/2011 ACTA 012 $ 68.217.481 $ 4.093.049 01/05/2011 ACTA 013 $ 77.959.138 $ 4.677.548 01/06/2011 ACTA 014 $ 75.424.196 $ 4.525.452 01/07/2011 ACTA 015 $ 74.971.014 $ 4.498.261

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CORTE DE ARBITRAJE, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN01/08/2011

01/09/2011 01/10/2011 01/11/2011 01/12/2011 01/01/2012 01/02/2012 01/03/2012 01/04/2012 01/05/2012 01/06/2012 01/07/2012 01/08/2012 01/09/2012 01/10/2012 01/11/2012 01/12/2012 01/01/2013 01/02/2013 01/03/2013 01/04/2013 01/05/2013 01/06/2013 01/07/2013 01/08/2013

TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE PROYECCIONES ARSO S.A.S. vs

01/03/2013 01/04/2013 01/05/2013 01/06/2013 01/07/2013 01/08/2013

TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE PROYECCIONES ARSO S.A.S. vs

LA ASCENSIÓN S.A.

ACTA 016 $ 83.858.548 $ 5.031.513

ACTA 017 $ 79.815.946 $ 4.788.957

ACTA 018 $ 82.566.110 $ 4.953.967

ACTA 019 $ 83.949.967 $ 5.036.998

ACTA 020 $ 88.839.811 $ 5.330.389

ACTA 021 $ 82.994.391 $ 4.979.663

ACTA 022 $ 80.658.052 $ 4.839.483

ACTA 023 $ 84.346.882 $ 5.060.813 $ 90.000.000 $ 5.400.000 $ 90.000.000 $ 5.400.000 $ 90.000.000 $ 5.400.000 $ 90.000.000 $ 5.400.000 $ 90.000.000 $ 5.400.000 $ 90.000.000 $ 5.400.000 $ 90.000.000 $ 5.400.000 $ 90.000.000 $ 5.400.000 $ 90.000.000 $ 5.400.000 $ 90.000.000 $ 5.400.000

$ 90.000.000 $ 5.400.000 $ 90.000.000 $ 5.400.000 $ 90.000.000 $ 5.400.000 $ 90.000.000 $ 5.400.000 $ 90. 000. 000 $ 5.400.000 $ 90.000.000 $ 5.400.000

TOTAL APROXIMADO $ 2.862.829.997 $171.769.800

QUINTO. Que se condene a pagar a la convocada las comisiones que se causen por tracto sucesivo, posteriores al laudo arbitral, hasta que legalmente se dé por terminado el convenio entre LA ASCENSIÓN S.A. y LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO EMCALI E/CE ESP, previa liquidación entre las partes de esta demanda de la facturación. SEXTA. Que se condene a la convocada a pagar la cláusula penal pactada en ordinal OCTAVO, del contrato de comisión de fecha primero(lº} de octubre de 2009, esto es lo que a su letra dice: "El incumplimiento por parte de cualquiera de las partes del presente convenio obligará a la parte incumplida a pagar multas sucesivas del 1% del valor del recaudo sin que sobrepase el 20% del mismo". Valoración que se hará a través de perito contador idóneo.

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CORTE DE ARBITRAJE, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓNTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE PROYECCIONES ARSO S.A.S. vs

LA ASCENSIÓN S.A.

SEXTO. Que se condene a la convocada al pago de costas y agencias en derecho."

E.2.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y PROPOSICIÓN DE EXCEPCIONES

vs

LA ASCENSIÓN S.A.

SEXTO. Que se condene a la convocada al pago de costas y agencias en derecho." E.2.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y PROPOSICIÓN DE EXCEPCIONES En debida oportunidad, la sociedad convocada contestó la demanda y planteó las siguientes excepciones: "INEXISTENCIA DE COMISIÓN", "INEFICACIA DEL

ACUERDO CELEBRADO", "NULIDAD DEL CONTRATO", "SIMULACIÓN DEL

CONTRATO", "INEXISTENCIA DE MORA Y NO CAUSACIÓN DE INTERESES MORATORIOS", "NO COMUNICABILIDAD DE LOS DOCUMENTOS SUSCRITOS ENTRE LAS PARTES Y EL CONTRATO ENTRE LA CONVOCADA Y EMCALI",

"AUSENCIA DE PRUEBA DE LA GESTIÓN DEL COMISIONISTA" y "NO

AGOTAMIENTO DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD".

F.· LAS PRUEBAS PRACTICADAS EN EL PROCESO En el proceso fueron practicadas las siguientes pruebas: A solicitud de la parte demandante: documentales, el testimonio de Heriberto Pardo Ariza, el interrogatorio de parte del representante legal de la sociedad convocada, la remisión de oficio a EMCALI y la inspección judicial en la sede de la sociedad demandada. A solicitud de la parte demandada: los testimonios de Gloria González de Ruiz, Marta Lemus y Francisco Moreno; la remisión de un oficio a EMCALI, el interrogatorio de parte del representante legal de la convocante y una inspección judicial con intervención de perito en la sede de la demandante. Adicionalmente, de oficio, se determinó que la sociedad convocada aportara una relación detallada, mes por mes, de cualquier pago efectuado a la sociedad

intervención de perito en la sede de la demandante. Adicionalmente, de oficio, se determinó que la sociedad convocada aportara una relación detallada, mes por mes, de cualquier pago efectuado a la sociedad convocante desde 1 de octubre de 2009 a la fecha de elaboración de la relación, especificando el concepto al cual corresponda cada pago. La perito Gloria Zady Correa Palacios rindió el dictamen a su cargo, el cual no fue objeto de aclaración o complementación por las partes, quienes tampoco presentaron experticias para controvertirlo. CAPÍTULO 11 · CONSIDERACIONES DE FONDO DEL TRIBUNAL CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CORTE DE ARBITRAJE, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 10TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE PROYECCIONES ARSO S.A.S. vs

LA ASCENSIÓN S.A.

A.· LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA PRETENSIÓN PRIMERA Solicita la Parte Convocante que [ ... ] "se declare la existencia y eficacia del contrato de comisión suscrito entre LA ASCESION S.A. y PROYECCIONES ARSO S.A.S, suscrito entre las partes a fecha primero(1º) de octubre de 2009 y su aclaratorio o complementario de fecha trece(13) de febrero de 2010, CONTRATOS QUE RECONOCEN UN PAGO DE COMISION DEL SEIS POR CIENT0(6 %) A FAVOR DE LA CONVOCANTE." La Convocante sustenta la anterior pretensión en los hechos 1 º y 2º de la demanda presentada ante este Tribunal en los cuales menciona que "La Ascensión S.A. Suscribió un contrato de comisión con la sociedad comercial PROYECCIONES

La Convocante sustenta la anterior pretensión en los hechos 1 º y 2º de la demanda presentada ante este Tribunal en los cuales menciona que "La Ascensión S.A. Suscribió un contrato de comisión con la sociedad comercial PROYECCIONES ARSO S.A.S, a fecha primero de octubre de 2009, contrato autenticado que anexo como prueba. (. . .)

2. Que La Ascensión S.A. Suscribió con la sociedad comercial PROYECCIONES ARSO S.A.S a fecha primero de febrero de 201 O, un contrato aclaratorio al contrato de comisión celebrado a fecha primero de octubre de 2009 en donde se pactó en la cláusula primera, lo siguiente: ( .. .) "PRIMERO. Comisión. Reconocer a la comisionista por concepto de la gestión en la obtención de los códigos para la promoción y la venta de portafolios de servicios de previsión exequial y servicios funerarios de La Ascensión S.A. a través de facturación conjunta con la empresa Industrial y comercial del Estado EMCALI E/CE ESP, el 6% sobre el valor que gire EMCALI E/CE ESP a la ASCENSIÓN S.A. por concepto de la facturación conjunta y recaudo por ventas brutas, el cual se pagará de forma mensual, dentro de los cinco días siguientes de haber recibido los recursos". ( ... ) CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CORTE DE ARBITRAJE, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 11TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE PROYECCIONES ARSO S.A.$. vs LA ASCENSIÓN S.A. ('{\o 0 5 '" rJ Í, U Es claro que los dos (2) contratos tienen relación causa efecto y que en esos

vs LA ASCENSIÓN S.A. ('{\o 0 5 '" rJ Í, U Es claro que los dos (2) contratos tienen relación causa efecto y que en esos instrumentos se pactó UN PAGO DE COM/S/ON DEL SEIS POR CIENTO (6%)

MENSUAL, SOBRE EL VALOR POR CONCEPTO DE LA FACTURACIÓN

CONJUNTA Y RECAUDO DE VENTAS BRUTAS, PAGO PACTADO DENTRO DE LOS C/NC0(5) DÍAS SIGUIENTES DE HABER RECIBIDO LOS RECURSOS QUE GIRE EMCAL/ E/CE ESP A FAVOR DE LA CONVOCADA, comisión que la convocada se ha negado a pagar desde el mes de noviembre de 201 O y hasta la fecha de la convocatoria de este Tribunal. 1.· SOBRE LA EXISTENCIA DEL CONTRATO DE COMISIÓN El tipo contractual cuya existencia alega el Convocante se encuentra definido en el artículo 1287 del Código de Comercio como [ ... ] "una especie de mandato por el cual se encomienda a una persona que se dedica profesionalmente a ello, la ejecución de uno o varios negocios, en nombre propio, pero por cuenta ajena" Antes de proceder al análisis de los elementos esenciales contenidos en la definición anteriormente transcrita, es menester afirmar que la labor probatoria del Convocante en punto de la pretensión analizada debió estar encaminada a comprobar cada uno de los elementos definitorios del contrato de comisión. Por tanto, de no encontrarse probados dichos elementos dentro del obrar probatorio de este proceso, no será posible que el presente Tribunal declare la prosperidad de la pretensión primera de la demanda atrás transcrita. Tal y como se desprende de lo contemplado por el legislador en el artículo 1501 del

probados dichos elementos dentro del obrar probatorio de este proceso, no será posible que el presente Tribunal declare la prosperidad de la pretensión primera de la demanda atrás transcrita. Tal y como se desprende de lo contemplado por el legislador en el artículo 1501 del Código Civil "Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, /as que son de su naturaleza, y las puramente accidenta/es (. . .) Son de la esencia de un contrato aquellas cosas, sin las cuales, o no produce efecto alguno, o degeneran en otro contrato diferente; son de la naturaleza de un contrato las que no siendo esenciales en él, se entienden pertenecer/e, sin necesidad de cláusula especial; y son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales." (Negrilla fuera de texto) CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CORTE DE ARBITRAJE, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 12TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE PROYECCIONES ARSO S.A.S. vs

LA ASCENSIÓN S.A.

GU02tJO Lo anterior implica que los elementos esenciales son aquellos rasgos definitorios de cada tipo contractual, que lo hacen único y permiten diferenciarlo de otro contrato, de manera que no hallándose comprobados dichos elementos el negocio jurídico deviene inexistente -pues no produce efectos jurídicos alguno-o se trata de un contrato distinto. Por lo anterior, y en relación con la aseveración anteriormente realizada por este Tribunal, en caso de no hallarse probados los elementos esenciales del contrato de comisión habrá lugar a declarar el negocio jurídico del sub lite como inexistente o en

distinto. Por lo anterior, y en relación con la aseveración anteriormente realizada por este Tribunal, en caso de no hallarse probados los elementos esenciales del contrato de comisión habrá lugar a declarar el negocio jurídico del sub lite como inexistente o en su defecto, será necesario reconocer la existencia de un contrato diferente que se adecúe a las circunstancias propias del contrato celebrado por las partes del caso sub examine. En tratándose del contrato de comisión, de la definición arrojada por la legislación mercantil, se tiene que los elementos característicos del mismo son: • Cualificación especial del comisionista: tal y como se desprende del artículo 1287 del Código de Comercio el encargo materia de la comisión se encomienda a una persona que profesionalmente se dedica a ello, aspecto que no es exclusivo del tipo contractual analizado. En efecto, entre otros de los contrato regulados por el Estatuto Mercantil que contemplan el carácter profesional del ejecutor de la gestión se encuentra el de agencia comercial, regulado en los artículos 1317 y ss. del Código de Comercio, en los cuales se destaca la calidad de comerciante que debe ostentar el agente. Esta nota de profesionalidad es distintiva de

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