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Laudo 2906 FONDO DE EMPLEADOS DE EMPRESAS ASOCIADAS A ACOSET VS. TUFONDO S.A.S.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 2906 FONDO DE EMPLEADOS DE EMPRESAS ASOCIADAS A ACOSET VS. TUFONDO S.A.S.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Tribunal de Arbitramento de

FONDO DE EMPLEADOS DE EMPRESAS ASOCIADAS A ACOSET contra

TUFONDO SAS

LAUDO ARBITRAL

En Bogotá, D.C., el trece (13) de mayo de dos mil catorce (2014), siendo las ocho de la mañana (8:00 a.m.), sesionó el tribunal de arbitramento integrado por JUAN PABLO BONILLA SABOGAL árbitro único, e IVAN HUMBERTO CIFUENTES ALBADAN secretario, con el fin de adelantar la audiencia de fallo para dirimir en derecho el proceso arbitral de el FONDO DE EMPLEADOS DE EMPRESAS ASOCIADAS A ACOSET parte convocante, y TUFONDO S.A.S. parte convocada. Abierta la sesión el árbitro único autorizó al secretario para dar lectura al Laudo que pone fin al proceso.

l. ANTECEDENTES

1. CLÁUSULA COMPROMISORIA El presente Tribunal de Arbitramento tiene su origen en la cláusula compromisoria contenida en el Contrato de Prestación de Servicios de Outsourcing suscrito por las partes el 29 de septiembre de 2009, objeto del presente proceso arbitral. En dicha cláusula se señala, lo siguiente: "NOVENA: CLAUSULA COMPROMISORIA: Las partes pactan de manera expresa someter las eventuales diferencias que puedan surgir con ocasión del presente contrato a mecanismos de amigable composición con la intervención de un tercero, o si se trata de un asunto técnico, someterse a un concepto técnico externo el cual será obligatorio para las partes, en caso de no llegar a un acuerdo recurrir a la decisión de un tribunal de arbitramento que fallará en derecho; el tribunal de arbitramento se

trata de un asunto técnico, someterse a un concepto técnico externo el cual será obligatorio para las partes, en caso de no llegar a un acuerdo recurrir a la decisión de un tribunal de arbitramento que fallará en derecho; el tribunal de arbitramento se integrará a solicitud de cualquiera de las partes y sus miembros serán los designados por el centro de arbitraje de la Cámara de Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de BogotáTribunal de Arbitramento de FONDO DE EMPLEADOS DE EMPRESAS ASOCIADAS A ACOSET contra TUFONDO SAS Comercio de Bogotá. Para la efectiva aplicación de la presente cláusula, se tendrá en cuenta el siguiente proceso: diez (10) días para intentar el acuerdo por vía de arreglo directo, transcurridos /os cuales se tendrán quince (15) días para que ocurra el acuerdo por vía de la amigable composición con intervención de terceros; so/o agotado dicho término habrá oportunidad para que las eventuales diferencias se diriman con intervención del tribunal de arbitramento.". 2 De la cláusula compromisoria no discutida por las partes, se advierte la intención de deferir el conocimiento y resolución de toda diferencia o controversia que surja entre las partes en relación con el contrato objeto del presente proceso arbitral a un tribunal de arbitramento.

2. PARTES PROCESALES CONVOCANTE: La convocante es la entidad sin ánimo de lucro FONDO DE EMPLEADOS DE EMPRESAS ASOCIADAS A ACOSET, Nit.: 900303207-3, con domicilio en Bogotá, constituida por ACTA DEL 27 DE MAYO DE 2009 OTORGADA EN ASAMBLEA GENERAL, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá, el

en Bogotá, constituida por ACTA DEL 27 DE MAYO DE 2009 OTORGADA EN ASAMBLEA GENERAL, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá, el 30 de julio de 2009 bajo el número 00159099, representada legalmente por

HILDA GARCIA PARDO.

En este trámite arbitral la parte convocante estuvo representada judicialmente por la Dra. XIMENA ROJAS RODRIGUEZ, quien sustituyo el poder al Dr. HERNANDO GOMEZ FORERO.

CONVOCADA: La parte convocada es la sociedad TU FONDO SAS, Nit.: 830086636-4, con domicilio en Bogotá, sociedad comercial legalmente constituida mediante Escritura Pública No. 1509 del 30 de abril de 2001 de la Notaría 21 de Bogotá, representada legalmente por ARIEL GUARIN CARDONA.

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FONDO DE EMPLEADOS DE EMPRESAS ASOCIADAS A ACOSET contra

TUFONDO SAS

3 En este trámite arbitral, la parte convocada estuvo representada judicialmente por el doctor MIGUEL LOTERO ROBLEDO.

3. SINTESIS DEL PROCESO

1. El 9 de abril de 2013, la parte convocante presentó solicitud de convocatoria del Tribunal de Arbitramento y demanda arbitral contra la parte convocada, ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.

2. El 16 de abril de 2013, fue nombrado mediante sorteo público como árbitro único el Dr. JUAN PABLO BONILLA SABOGAL, quien aceptó el cargo.

de Comercio de Bogotá.

2. El 16 de abril de 2013, fue nombrado mediante sorteo público como árbitro único el Dr. JUAN PABLO BONILLA SABOGAL, quien aceptó el cargo.

3. El 14 de mayo de 2013, se adelantó la audiencia de instalación conforme

consta en el Acta No. 1, en la que se tomaron las siguientes decisiones: (i) Se declaró legalmente instalado el Tribunal; (ii) Se designó como secretaria ad-hoc a la Dra. LAURA ESPINOSA BARRERO; (iii) Se designó como secretario del Tribunal al Dr. IVAN HUMBERTO CIFUENTES ALBADAN; (iv) se fijó como lugar de funcionamiento y secretaría la Sede Salitre del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, ubicada en la Avenida el Dorado No. 68 D35 Piso 3° de Bogotá; (v) se reconoció personería a la apoderada de la parte convocante Dra. XIMENA ROJAS RODRIGUEZ; y (vi) se inadmitió la demanda para que fuera subsana dentro los cinco (5) días siguientes, so pena de rechazo.

4. El 15 de mayo de 2013 el secretario aceptó el nombramiento y tomó posesión del cargo el 16 de mayo de 2013.

5. El 20 de mayo de 2013, dentro del término legal fue subsanada la demanda.

6. El 22 de mayo de 2013 fue admitida la demanda, mediante el Auto No. 3

(Acta No. 2), siendo notificada en la misma fecha la parte convocada. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de BogotáTribunal de Arbitramento de

(Acta No. 2), siendo notificada en la misma fecha la parte convocada. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de BogotáTribunal de Arbitramento de

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TUFONDO SAS

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7. El 27 de mayo de 2013, dentro del término legal, la parte convocada presentó recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda.

8. El 29 de mayo de 2013, se corrió traslado del recurso de reposición, mediante fijación en lista.

9. El 31 de mayo de 2013, dentro del término legal, la parte convocante descorrió el traslado del recurso de reposición. 1 O. El 26 de junio de 2013, dentro del término legal, la parte convocada presentó contestación de demanda y demanda de reconvención.

11. El 22 de agosto de 2013 se fijó en lista la contestación de la demanda y la contestación de la demanda de reconvención, corriendo traslado a las parte por el término de cinco (5) días.

12. El 29 de agosto de 2013, dentro del término legal, la parte convocante descorrió el traslado de la contestación a la demanda, y la parte convocada de la contestación de la demanda de reconvención.

13. El 9 de septiembre de 2013, se adelantó audiencia de conciliación que fue declarada fracasada, y se fijaron los honorarios y gastos del tribunal de arbitramento.

14. La parte convocante dentro del término legal pagó el 100% de los honorarios y gastos del tribunal, dinero que le fue reembolsado en un 50% por la parte convocada.

de arbitramento.

14. La parte convocante dentro del término legal pagó el 100% de los honorarios y gastos del tribunal, dinero que le fue reembolsado en un 50% por la parte convocada.

15. El 4 de octubre de 2013 se adelantó la primera audiencia de trámite y se decretaron las pruebas del proceso.

16. El 31 de enero de 2014 habiéndose evacuado la etapa probatoria, se declaró concluida la misma y se fijó fecha para alegatos de conclusión.

17. El 21 de marzo de 2014 se adelantó la audiencia de alegatos de conclusión, fijándose fecha para la audiencia de laudo arbitral.

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3. CUESTIONES SOMETIDAS A ARBITRAMENTO

5 Las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal de arbitramento, se encuentran contenidas en la demanda, la contestación de demanda, el escrito mediante el cual se descorrió el traslado a la contestación de la demanda, la demanda de reconvención, la contestación a la demanda de reconvención, el escrito mediante el cual se descorrió el traslado de la contestación de la demanda, y los respectivos alegatos de conclusión de cada una de las partes. 3.1. PRETENSIONES DEMANDA Las pretensiones de la demanda, son las siguientes: "PRETENSIONES PRIMERA: Que se declare que el contrato de prestación de servicios de Outsourcing suscrito por las partes TUFONDO S.A.S. y el

3.1. PRETENSIONES DEMANDA Las pretensiones de la demanda, son las siguientes: "PRETENSIONES PRIMERA: Que se declare que el contrato de prestación de servicios de Outsourcing suscrito por las partes TUFONDO S.A.S. y el FONDO DE EMPLEADOS DE EMPRESAS ASOCIADAS A ACOSET es ley para las partes, por ende a sus cláusulas las partes se deben acoger.

SEGUNDA: Que se declare a la Sociedad TUFONDO S.A.S. deudora del FONDO DE EMPLEADOS DE EMPRESAS ASOCIADAS A ACOSET; por los dineros cobrados y facturados en exceso por concepto de honorarios acordados como contra prestación de sus servicios, en razón a la ejecución del contrato de prestación de servicios de outsourcing suscrito el día veintinueve (29) de septiembre de dos mil nueve 2009, cuyo valor asciende a la suma

de TREINTA Y UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL

SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($31'298.679.oo).

TERCERO: Que el FONDO DE EMPLEADOS DE EMPRESAS ASOCIADAS A ACOSET debe a su vez a la Sociedad TUFONDO S.A.S. la suma de VEINTICUATRO MILLONES CIENTO

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TUFONDO SAS

CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($24'154.862.oo), por concepto de facturación - honorarios pendientes de pago.

contra

TUFONDO SAS

CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($24'154.862.oo), por concepto de facturación - honorarios pendientes de pago. Como consecuencia de lo anterior, se solicita se declare la compensación entre las deudas quedando un saldo a favor del FONDO DE EMPLEADOS DE EMPRESAS ASOCIADAS A ACOSET por un valor de OCHO MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($8'211.817.oo) CUARTO: Que se declare a la Sociedad TUFONDO S.A.S. deudora del FONDO DE EMPLEADOS DE EMPRESAS ASOCIADAS A ACOSET; por los dineros retirados de los ahorros permanentes de la asociada YENY MARTÍNEZ MORALES pagados a favor de un tercero sin mediar autorización de la asociada de su retiro y reconocidos por el FONDO a la citada asociada y que ascienden a la

suma de UN MILLON DE PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA

($1 '000.000.oo).

QUINTO: Que se declare a la Sociedad TUFONDO S.A.S. deudora del FONDO DE EMPLEADOS DE EMPRESAS ASOCIADAS A A COSET; por los dineros cargados dobles por concepto del Plan Exequial de la asociada MAGDA SUAREZ ROMERO y pagados por la Entidad Solidaria, cuyo valor asciende a la suma de SESENTA Y

OCHO MIL PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($68.000.oo).

SEXTO: Que se declare a la Sociedad TUFONDO S.A.S. deudora

la Entidad Solidaria, cuyo valor asciende a la suma de SESENTA Y

OCHO MIL PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($68.000.oo).

SEXTO: Que se declare a la Sociedad TUFONDO S.A.S. deudora del FONDO DE EMPLEADOS DE EMPRESAS ASOCIADAS A ACOSET, por el retiro de los dineros de la cuenta corriente perteneciente a la Entidad Solidaria y consignados a unos terceros NO ASOCIADOS, creados desde el software manejado por los Empleados de TU FONDO S.A.S., que ascienden a la suma total de

CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL

DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($4'641.225.oo).

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 6Tribunal de Arbitramento de FONDO DE EMPLEADOS DE EMPRESAS ASOCIADAS A ACOSET contra TUFONDO SAS SEPTIMO: Que se declare a la Sociedad TUFONDO S.A.S. responsable por la pérdida de documentos esenciales para el cobro de créditos otorgados por parte de ellos a asociados del FONDO DE EMPLEADOS DE EMPRESAS ASOCIADAS A ACOSET, los cuales a la fecha no se han podido judicializar y ascienden a la suma de

VEINTIUN MILLONES UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE

PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($21'001.699.oo).

OCTAVO: Que como consecuencia de la declaratoria anterior, la Sociedad TUFONDO S.A.S. pague al FONDO DE EMPLEADOS DE EMPRESAS ASOCIADAS A ACOSET por concepto de perjuicios la

OCTAVO: Que como consecuencia de la declaratoria anterior, la Sociedad TUFONDO S.A.S. pague al FONDO DE EMPLEADOS DE EMPRESAS ASOCIADAS A ACOSET por concepto de perjuicios la

suma de VEINTIUN MILLONES UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA

Y NUEVE PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA

($21'001.699.oo). ". 7 En el escrito subsanatorio de la demanda, la parte convocante realizó el juramento estimatorio de la demanda, que se observa a folios 100 a 101 del cuaderno principal No. 1. 3.2. HECHOS DE LA DEMANDA Los hechos de la demanda, que sustentan las pretensiones de la demanda de la misma, se encuentran contenidos en la demanda de reconvención, el escrito mediante el cual se descorrió el traslado a la contestación de la demanda, y los alegatos de conclusión. 3.3. CONTESTACION DE LA DEMANDA Y EXCEPCIONES DE MÉRITO: La parte convocada contestó la demanda oponiéndose a algunas pretensiones y proponiendo las siguientes excepciones de mérito: a) Temeridad y mala fe de la demandante. b) Error en la interpretación del contrato por parte del demandante. c) Inexistencia de las obligaciones de pago de sumas de dinero a cargo de Tu Fondo y a favor del demandante. d) Confesión del demandante. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de BogotáTribunal de Arbitramento de

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3.4. DEMANDA DE RECONVENCIÓN:

8

de

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TUFONDO SAS

3.4. DEMANDA DE RECONVENCIÓN:

8 TU FONDO SAS, presentó demanda de reconvención, invocando las siguientes pretensiones: "l. PRETENSIONES PRIMERA. Declarar que el contrato de prestación de servicios de outsourcing celebrado entre TUFONDO y EL FONDO es contrato comercial, regido por las normas de derecho privado y la autonomía de la voluntad y por lo tanto debe cumplirse de acuerdo a lo acordado por las partes y a la forma que éstas lo ejecutaron desde su celebración. SEGUNDA. Ordenar a EL FONDO que pague a TUFONDO el valor de las facturas No. 0769 por la suma de VEINTE MILLONES SETECIENTOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ($20. 722. 635) y No. 0770 por la suma de NUEVE

MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($9.280.000).

TERCERA. Ordenar a EL FONDO que pague a TUFONDO los intereses de mora causados por las sumas anteriores desde la fecha en que se debió haber hecho el pago hasta la fecha en que el monto se verifique.". La demanda de reconvención contiene el juramento estimatorio en el capítulo V de la misma. 3.4. HECHOS DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN: Los hechos de la demanda de reconvención, que sustentan las pretensiones de la misma, se encuentran contenidos en el texto de la demanda de reconvención, el escrito mediante el cual se descorrió el traslado a la

Los hechos de la demanda de reconvención, que sustentan las pretensiones de la misma, se encuentran contenidos en el texto de la demanda de reconvención, el escrito mediante el cual se descorrió el traslado a la contestación de la demanda de reconvención y los alegatos de conclusión. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de BogotáTribunal de Arbitramento de

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TUFONDO SAS

3.5. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN:

9 La parte convocada en reconvención, contestó la demanda de reconvención oponiéndose a las pretensiones de la misma proponiendo las excepciones de mérito de: a) Incumplimiento del contrato por parte de TUFONDO S.A.S. y aplicación de las normas constitucionales y de economía solidaria. b) Factura no aceptada en los términos del artículo 773 del código de comercio, modificado por el artículo 2 de la ley 1231 de 2008.

4. PRUEBAS DECRETADAS: Por haber sido oportunamente solicitadas por las partes, y ser procedentes,

se decretaron las siguientes pruebas:

4.1. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE CONVOCANTE:

Documentales. Se tuvieron en cuenta como pruebas documentales, con el valor que la ley les asigna, los documentos acompañados por la parte convocante con la demanda y el escrito mediante el cual descorrió el traslado de la contestación de la demanda y la contestación a la demanda de reconvención.

Testimoniales: Se ordenó la práctica de los testimonios solicitados en la demanda, el escrito

demanda y el escrito mediante el cual descorrió el traslado de la contestación de la demanda y la contestación a la demanda de reconvención.

Testimoniales: Se ordenó la práctica de los testimonios solicitados en la demanda, el escrito mediante el cual se descorrió el traslado a la contestación de la demanda y la contestación a la demanda de reconvención. Como consecuencia de lo anterior se citó a los siguientes testigos: Miguel Perez Garcia, Alfredo Mac Leod, José Eugenio Ramírez, Carolina Arevalo y David Bonilla, en fecha que se fijará con posterioridad.

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10 Se negó el testimonio de la señora Hilda García Porras, por improcedente, al tener la misma la calidad de representante legal de la parte convocante.

Interrogatorio de Parte: Se ordenó el interrogatorio del representante legal de TUFONDO S.A.S.

Oficios: Se ordenó oficio a la Cámara de Comercio de Bogotá con el fin de que enviara con destino al Tribunal de Arbitramento el certificado especial donde aparecen los estatutos de constitución y las diferentes reformas realizadas a los mismos, inscritas en esa Cámara del Fondo de Empleados de Empresas Asociadas a ACOSET, inscrita bajo el número de matrícula 00159099 del Libro I de las Entidades sin ánimo de lucro.

Inspección Judicial a) Fondo de Empleados: Se decretó la inspección judicial solicitada por la parte convocante, sobre los libros oficiales y documentos contables, financieros, sociales que el Fondo de

Inspección Judicial a) Fondo de Empleados: Se decretó la inspección judicial solicitada por la parte convocante, sobre los libros oficiales y documentos contables, financieros, sociales que el Fondo de Empleados de Empresas Asociadas a ACOSET tiene en la oficina donde el Fondo de Empleados tiene su domicilio principal, ubicada en la carrera 45 No. 103 - 34 oficina 312 de la Ciudad de Bogotá. b) TUFONDO S.A.S.: Se decretó la inspección judicial sobre los libros y documentos contables, financieros, sociales que TUFONDO S.A.S tiene en sus oficinas y que aún no ha entregado al Fondo de Empleados. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de BogotáTribunal de Arbitramento de

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4.2. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE CONVOCADA:

Documentales. Se ordenó tener en cuenta como pruebas documentales, con el valor que la ley les asigna, los documentos acompañados por la parte convocada con la contestación de la demanda, la demanda de reconvención y el escrito mediante el cual descorrió el traslado de la contestación de la demanda.

Testimoniales: Se ordenó la prueba testimonial solicitada en la contestación de la demanda, la demanda de reconvención y el escrito mediante el cual se descorrió el traslado de la contestación a la demanda de reconvención. Como consecuencia de lo anterior se citó a rendir testimonio a los señores Osear

Correa, Carlos Arturo Suarez, José Alberto Caceres y Luis Lasso.

5. CIERRE DE ETAPA PROBATORIA

consecuencia de lo anterior se citó a rendir testimonio a los señores Osear Correa, Carlos Arturo Suarez, José Alberto Caceres y Luis Lasso.

5. CIERRE DE ETAPA PROBATORIA Mediante Auto No. 18 del 31 de enero de 2014 (Acta No. 16), se declaró evacuada la etapa probatoria, providencia que quedo ejecutoriada sin ninguna clase de objeción por las partes.

6. TERMINO PARA FALLAR Al no haber señalado las partes un término para la duración del presente proceso, el término es de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la ley 1563 de 2012.

La primera audiencia de trámite, finalizó el 4 de octubre de 2013, comenzando así a correr el término de los seis (6) meses para fallar, el cual fue suspendido de común acuerdo por las partes, en las siguientes oportunidades: Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de BogotáTribunal de Arbitramento de

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TUFONDO SAS 12 ~\ • Del 1 al 15 de febrero de 2014, ambas fechas inclusive (Acta No. 16), es decir, 15 días calendario. • Entre el 22 de marzo de 214 al 2 de mayo de 2014, ambas fechas inclusive (Acta No. 18), es decir, 41 días calendario. En conclusión, entre el 4 de octubre de 2013 (fecha de finalización de la primera audiencia de trámite) al 13 de mayo de 2014 (fecha de proferimiento

inclusive (Acta No. 18), es decir, 41 días calendario. En conclusión, entre el 4 de octubre de 2013 (fecha de finalización de la primera audiencia de trámite) al 13 de mayo de 2014 (fecha de proferimiento del laudo arbitral) transcurrieron 7 meses y 1 O días, es decir, 220 días calendario, presentándose suspensiones durante 56 días calendario, es decir, durante 1 mes y 16 días. En consecuencia, del término de los seis (6) meses para fallar han transcurrido a la fecha ciento cincuenta y cuatro (154) días calendario, es decir, 5 meses y 4 días, encontrándonos dentro del término correspondiente.

11. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Procede el Tribunal de Arbitramento a efectuar el estudio de los temas propuestos en las demandas principal y de reconvención y sus respectivas contestaciones, para resolver las pretensiones y excepciones de las partes a la luz de las normas jurídicas aplicables y de las pruebas aportadas al proceso, y dictar el fallo en derecho que decide sobre las controversias entre Fondo de Empleados de Empresas Asociadas a Acoset y Tu Fondo S.A.S., previas las siguientes consideraciones: En primer término, y en forma previa al pronunciamiento de fondo en la presente controversia, el Tribunal ha de precisar que cuando en el laudo se mencione a Acoset, se estará haciendo referencia al Fondo de Empleados de Empresas Asociadas a Acoset y cuando se haga mención de Tu Fondo, se estará refiriendo a la sociedad Tu Fondo S.A.S.

De cuanto queda expuesto se sigue que la relación procesal en este caso se ha configurado regularmente y que en su desenvolvimiento no se incurrió en

se estará refiriendo a la sociedad Tu Fondo S.A.S. De cuanto queda expuesto se sigue que la relación procesal en este caso se ha configurado regularmente y que en su desenvolvimiento no se incurrió en defecto alguno, motivo por el cual corresponde ahora decidir sobre el mérito de la controversia sometida a arbitraje por las partes, propósito para el cual son conducentes las siguientes consideraciones: Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de BogotáTribunal de Arbitramento de

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TUFONDO SAS

1. Los problemas jurídicos planteados en este asunto 13 ~ Es necesario primero identificar los problemas jurídicos inmersos en este proceso, los cuales pueden determinarse a partir de las pretensiones de la demanda principal y de reconvención, así como por supuesto, de las excepciones formuladas en las respectivas contestaciones como en los alegatos de conclusión de cada parte. En procura de la mayor claridad y brevedad, considera el Tribunal que estos son los problemas jurídicos envueltos en esta controversia: a) si existió o no incumplimiento del contrato celebrado por parte de Tu Fondo por los siguientes motivos: i.) eventuales inconsistencias entre los miembros del fondo reportados a Acoset que servían de base para la facturación cobrada y aquellos afiliados que, efectivamente, hacían aportes al fondo de empleados de Acoset (pretensión segunda de la demanda principal); ii.) por dineros pagados a terceros que pertenecían a asociados al fondo de empleados de Acoset (cuarta pretensión de la demanda); iii) por la carga de dineros a asociados por conceptos de

segunda de la demanda principal); ii.) por dineros pagados a terceros que pertenecían a asociados al fondo de empleados de Acoset (cuarta pretensión de la demanda); iii) por la carga de dineros a asociados por conceptos de plan exequial no solicitados (pretensión quinta de la demanda); iv) por el depósito no autorizados de dineros del fondo en las cuentas de terceros (pretensión sexta de la demanda); v.) por la pérdida de documentos esenciales para el cobro de obligaciones existentes con asociados al fondo. b) Así mismo, el convocante solicita que se determine cuál es el régimen aplicable al contrato celebrado. Los temas jurídicos que afrontará el Tribunal, para arribar a la solución de este conflicto, serán los siguientes: el contenido y objeto contractual que las partes dispusieron a través del contrato celebrado, y la forma en que este se integra con las distintas disposiciones del ordenamiento jurídico; así como el incumplimiento del contrato como categoría jurídica. De igual modo, sobresalen en el presente laudo el problema jurídico que subyace en la responsabilidad del profesional, los criterios con que ésta se mide, y el principio de la buena fe como criterio integrador del contenido contractual. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de BogotáTribunal de Arbitramento de

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TUFONDO SAS

2. Breve presentación del contrato celebrado.

14 Las partes del litigio celebraron un convenio el 29 de septiembre del año 2009 que hicieron bien en llamar "Contrato de prestación de servicios de Outsourcing" el cual, en esencia, consistió en realizar una alianza estratégica

14 Las partes del litigio celebraron un convenio el 29 de septiembre del año 2009 que hicieron bien en llamar "Contrato de prestación de servicios de Outsourcing" el cual, en esencia, consistió en realizar una alianza estratégica que permitiese emplear la experiencia, conocimiento y profesionalidad de Tu Fondo en la constitución, gestión y administración integral de fondos de empleados, para gestionar y administrar un fondo de empleados de las empresas asociadas a Acoset. El contrato es de aquellos que se puede calificar como un contrato atípico de colaboración empresarial en virtud del cual la parte convocante le delegó a la convocada la totalidad de la gestión y administración del fondo de empleados según la propuesta de servicios entregada a la convocante, a cambio de recibir una remuneración variable pero determinable en razón al número de los asociados que se encontraban en los registros sociales del Fondo. De este modo, Tu Fondo se encargaba, en primera medida de la gestión de promoción y socialización del Fondo, a fin de obtener un mayor número de afiliados a la entidad solidaria; así mismo, Tu Fondo se encargaba de gestionar íntegramente el funcionamiento del Fondo, tal y como lo puso de presente en el contrato y en la propuesta de servicios respectiva 1 . El contrato contiene además las cláusulas propias de un contrato de outsourcing o prestación de servicios, entre las cuales se distinguían someramente las obligaciones a cargo de las partes, la forma de remuneración del contrato, las normas y el régimen legal aplicable al contrato, su vigencia, y el mecanismo de resolución de conflictos escogido. Llama particularmente la atención del Tribunal, la indicación expresa del texto contractual que remite a la propuesta de servicios cursada por Tu

contrato, su vigencia, y el mecanismo de resolución de conflictos escogido. Llama particularmente la atención del Tribunal, la indicación expresa del texto contractual que remite a la propuesta de servicios cursada por Tu Fondo, la cual deja ver a las claras la profesionalidad, conocimiento y I Cfr. F()lios (i 1 ;1 82 c!C'l Cuaderno ele pruelii1s No. 1 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá ~\Tribunal de Arbitramento de

FONDO DE EMPLEADOS DE EMPRESAS ASOCIADAS A ACOSET contra

TUFONDO SAS 15 experiencia de Tu Fondo en el manejo de entidades solidarias. Sobre este aspecto volverá el Tribunal con posterioridad. Expuesto grosso modo el contenido del contrato, este Tribunal considera que el convenio cae dentro de la modalidad de los denominados de colaboración empresarial, el cual no corresponde a ninguno de los disciplinados en la ley Colombiana, entendiendo por tales "aquellos en los cuales media una función de cooperación de una parte hacía la otra o recíproca, para alcanzar el fin que determinará la concreción del contrato. Ese fin puede ser una gestión a realizar, un resultado a obtener, o una utilidad a conseguir" 2 .

3. La primera pretensión de la demanda principal.

La convocante como primera pretensión de la demanda ha solicitado que se declare que el contrato celebrado ha de regirse por el clausulado incluido en el texto contractual. Sobre el particular, la convocada en la oportunidad procesal correspondiente 3 indicó que no se oponía a la prosperidad de tal pretensión, puesto que obedecía a la naturaleza misma de las cosas, y además porque en ningún

el texto contractual. Sobre el particular, la convocada en la oportunidad procesal correspondiente 3 indicó que no se oponía a la prosperidad de tal pretensión, puesto que obedecía a la naturaleza misma de las cosas, y además porque en ningún momento se ha discutido so

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