Laudo 2907 OFD COMERCIAL S.A.S. VS. COMERCIALIZADORA DE ARROZ SAN RAFAEL S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Laudo 2907 OFD COMERCIAL S.A.S. VS. COMERCIALIZADORA DE ARROZ SAN RAFAEL S.A.
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- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO OFD COMERCIAL S.A.S. Vs COMARROZSAN S.A.
Laudo Arbitral Página 1
Tribunal de Arbitramento
OFD COMERCIAL S.A.S. Vs COMERCIALIZADORA
DE ARROZ SAN RAFAEL S.A.
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., 1 de julio de 2014
I. ANTECEDENTES
1. CLÁUSULA COMPROMISORIA.
La cláusula compromisoria con base en la cual fue convocado el presente Tribunal, está contenida en el numeral 20 . de los “TÉRMINOS Y CONDICIONES” del “CONTRATO DE MAQUILA” suscrito entre COMARROZSAN S.A. y OFD COMERCIAL S.A.S. , y es del siguiente tenor:
“SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Salvo en lo referente a acciones que deban adelantarse por la vía ejecutiva y lo referente a las medidas cautelares para la protección de los derechos de propiedad industrial o intelectual de las partes, toda diferencia o controversia entre las partes derivada de o relacionada con este Contrato se resolverá por un tribunal de arbitramento ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con las siguientes reglas: (1) El tribunal esta rá integrado por un (1) árbitro designado de común acuerdo por las partes y, en su defecto, por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá ; (2) la organización interna, las tarifas y honorarios del Tribunal se sujetarán a las reglas previstas para el efecto por el
de la Cámara de Comercio de Bogotá ; (2) la organización interna, las tarifas y honorarios del Tribunal se sujetarán a las reglas previstas para el efecto por el citado Centro; (3) el tribunal funcionará en Bogotá, en la sede del referido centro; (4) El fallo del Tribunal será en derecho”.
2. PARTES DEL PROCESO.
La parte convocante es la sociedad OFD COMERCIAL S.A.S., que compareció a través de su representante legal y designó apoderado judicial. En este escrito también se hará referencia a ella como “la Convocante”, “la Sociedad Convocante” , “la Sociedad Demandante”, u “OFD”.
La parte convocada es la sociedad COMERCIALIZADORA DE ARROZ SAN RAFAEL S.A. –COMARROZSAN S.A. -, que también compareció a través de su representante legal y designó apoderado judicial. En el presente escrito se hará referencia a ella , indistintamente, como “la Convocada”, “la Sociedad Convocada” , “la S ociedad Demandada”, o “COMARROZSAN”.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO OFD COMERCIAL S.A.S. Vs COMARROZSAN S.A.
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Ambas partes son sujetos plenamente capaces, han estado debidamente representadas en el proceso y han actuado a través de apoderados debidamente reconocidos; tienen, por consiguiente, capacidad procesal o para compare cer al proceso.
3. TRÁMITE GENERAL DEL PROCESO.
El escrito introductor del presente proceso fue radicado el 10 de abril de 2013, y surtido el trámite de designación del Árbitro Único, el Tribunal se instaló en audiencia realizada
3. TRÁMITE GENERAL DEL PROCESO.
El escrito introductor del presente proceso fue radicado el 10 de abril de 2013, y surtido el trámite de designación del Árbitro Único, el Tribunal se instaló en audiencia realizada el 27 de junio de 2013, en la cual se admitió la demanda.
COMARROZSAN contestó oportunamente la demanda, mediante escrito radicado el 26 de julio de 2013, en el cual propuso excepciones de mérito e incluyó un capítulo
denominado “OBJECIÓN A LA ESTIMACIÓN DE LA CUANTÍA”.
En relaci ón con la contestación de la demanda, el Tribunal dio aplicación al inciso segundo del artículo 206 del C .G.P. y, simultáneamente, se corrió el traslado previsto en el artículo 21 de la Ley 1563 de 2012. La Convocante se pronunció sobre la objeción al jura mento estimatorio y sobre las excepciones de mérito, mediante memorial presentado el 8 de agosto de 2013.
El 26 de agosto de 2013 se llevó a cabo la audiencia de conciliación, que se desarrolló sin llegar a un acuerdo, por lo cual se continuó el proceso.
La primera audiencia de trámite tuvo lugar el 8 de octubre de 2013, y dentro de ella el Tribunal se declaró competente para resolver la controversia, decisión que no fue objeto de impugnación por las partes. Así mismo, se declaró abierta la etapa probatoria.
La etapa probatoria se declaró concluida el 21 de abril de 2014 , y el 22 de mayo siguiente se realizó la audiencia de alegatos.
4. PRUEBAS RECIBIDAS Y PRACTICADAS EN EL PROCESO.
La etapa probatoria se declaró concluida el 21 de abril de 2014 , y el 22 de mayo siguiente se realizó la audiencia de alegatos.
4. PRUEBAS RECIBIDAS Y PRACTICADAS EN EL PROCESO.
Se tuvieron en cuenta los documentos aportados por las partes en las oportunidades procesales pertinentes.
Con la demanda se aportó una experticia elaborada por Jaime de Jesús Gaviria Londoño, a quien se le practicó interrogatorio de conformidad con el artículo 116 de la Ley 1395 de 2010.
Dentro del proceso se recibie ron los testimonios de Leiber Montealegre Peña, Oscar Eladio Giraldo Valencia, Nelson Bueno Vargas, Norberto León Nieto, Lu is EduardoTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO OFD COMERCIAL S.A.S. Vs COMARROZSAN S.A.
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Giraldo Orjuela (con reconocimiento de documentos) y Ana María Pedraza Guerrero. De los anteriores testigos, Nelson Bueno Vargas y Norberto León Nieto fueron tachados por sospecha por el apoderado de la Convocante.
A solicitud de la Convocada, se practicó interrogatorio de parte al representante legal de OFD.
Atendiendo petición de la Convocante, se practicó diligencia de exhibición de documentos a cargo del representante legal de la Convocada. Dentro de la diligencia respectiva, el representante de la Convocada manifestó que no existían algunos de los documentos cuya exhibición fue pedida , en los términos que constan en el Acta No. 9 del 23 de octubre de 2013. En la diligencia de exhibición quedaron pendientes otros
documentos cuya exhibición fue pedida , en los términos que constan en el Acta No. 9 del 23 de octubre de 2013. En la diligencia de exhibición quedaron pendientes otros documentos, que se recibieron en audiencia del 31 de octubre siguiente (Acta No. 10).
Por pedido de la Convocada, se libraron oficios a OFD y a Suramericana S.A. , entidades de las cuales se recibieron sus respectivas respuestas, puestas en conocimiento de las partes en audiencia del 25 de marzo de 2014 (Acta No. 20).
A instancia de la Convocante, se decretó la p ráctica de un dictamen pericial que fue rendido por Mauricio Quijano Torres, cuyo nombre fue propuesto de común acuerdo por las partes. Del dictamen se corrió traslado en audiencia del 25 de febrero de 2014 (Acta No. 17), y fue objeto de aclaraciones y complementaciones a solicitud de la misma Convocante y del Tribunal, puestas en conocimiento en audiencia del 8 de abril de 2014 (Acta No. 21).
De las pruebas decretadas, se desistió del testimonio de Carlo s Alfonso Atehortúa Salazar. La inspección judicial que fue solicitada por la Convocante, respecto de la cual el Tribunal aplazó el pronunciami ento sobre su decreto o rechazo de conformidad con las consideraciones expuestas en el auto de pruebas, también fue desistida.
5. TÉRMINO PARA PROFERIR EL LAUDO.
El presente arbitramento estuvo sometido a las normas generales sobre procedimiento, por lo cual es aplicable el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012 de conformidad con el cual, “Si en el pacto arbitral no se señalare término para la duración del proceso, éste
por lo cual es aplicable el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012 de conformidad con el cual, “Si en el pacto arbitral no se señalare término para la duración del proceso, éste será de seis (6) meses, contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite”, así como también el artículo 11 de la misma Ley, que señala: “El proceso se suspenderá por solicitud de ambas partes con la limitación temporal prevista en esta ley (…). Al término del proceso se adicionarán los días de suspensión (...)”.
Durante el proceso se decretaron las siguientes suspensiones, a solicitud de las partes:
- Mediante auto dictado en audiencia del 7 de noviembre de 2013 (Acta No. 11), se suspendió del 8 al 18 de noviembre de 2013, ambas fechas incluidas.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO OFD COMERCIAL S.A.S. Vs COMARROZSAN S.A.
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- Mediante auto dictado en audiencia del 19 de noviembre de 2013 (Acta No. 12), se suspendió del 20 al 27 de noviembre de 2013, ambas fechas incluidas.
- Mediante auto dictado en audiencia del 28 de noviembre de 2013 (Acta No. 13), se suspendió del 29 de noviembre al 8 de diciembre de 2013, ambas fechas incluidas.
- Mediante auto dictado en audiencia del 11 de dici embre de 2013 (Acta No. 15), se suspendió del 12 de diciembre al 12 de enero de 2014, ambas fechas incluidas.
- Mediante auto dictado en audiencia del 14 de enero de 2014 (Acta No. 16), se
suspendió del 12 de diciembre al 12 de enero de 2014, ambas fechas incluidas.
- Mediante auto dictado en audiencia del 14 de enero de 2014 (Acta No. 16), se suspendió del 15 de enero al 24 de febrero de 2014, ambas fechas incluidas.
- Mediante auto dictado en audiencia del 25 de febrero de 2014 (Acta No. 17), se suspendió del 7 de marzo al 17 de marzo de 2014, ambas fechas incluidas.
- Mediante auto dictado en audiencia del 25 de marzo de 2014 (Acta No. 20), se suspendió del 26 de marzo al 1 de abril de 2014, ambas fechas incluidas.
- Mediante auto dictado en audiencia del 8 de abril de 2014 (acta No. 21), se suspendió del 16 de abril al 20 de abril de 2014, ambas fechas incluidas.
- Mediante auto dictado en audiencia del 21 de abril de 2014 (acta No. 22), se suspendió del 22 de abril al 21 de mayo de 2014, ambas fechas incluidas.
- Mediante auto dictado en audiencia del 22 de mayo de 2014 (acta No. 23), se suspendió del 23 de mayo al 15 de junio de 2014, ambas fechas incluidas.
En consecuencia, el Laudo se dicta dentro del término legal.
6. LOS HECHOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA Y SU CONTESTACIÓN.
A continuación, se trascriben los hechos narrados en la demanda , seguidos de su respectiva contestación:
Hecho primero:
6. LOS HECHOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA Y SU CONTESTACIÓN.
A continuación, se trascriben los hechos narrados en la demanda , seguidos de su respectiva contestación:
Hecho primero:
“1. El 9 de agosto de 2011 OFD COMERCIAL S.A.S. y la sociedad COMARROZSAN S.A. suscribieron un contrato de maquila”.
Contestación:
“Es cierto”.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO OFD COMERCIAL S.A.S. Vs COMARROZSAN S.A.
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Hecho segundo:
“2. En virtud del mencionado contrato COMARROZSAN S.A. se encargaba del recibo de arroz Paddy verde, pesado, análisis de laboratorio completos, prelimpieza, limpieza, secado técnico en alberca, trilla y empacado en bultos de 50 kilos del arroz blanco excelso y los subproductos resultantes del proceso así como del almacenamiento y despacho de estos productos y subproductos”.
Contestación:
“Son varios hechos y/o procesos, y no son ciertos, veamos:
- ‘En virtud del mencionado contrato COMARROZSAN S.A. se encargab a del recibo
de Arroz Paddy Verde...’.
Efectivamente el contrato rezaba que COMARROZSAN S.A. recibiría el Arroz Paddy Verde, pero ello no se cumplió debido a que la contratante OFD COMERCIAL S.A.S LO IMPIDIÓ. Fue así que OFD COMERCIAL S.A.S impuso funcionarios desde el primer día y hasta el último del contrato, para que éstos recibieran e hicieran el ingreso y recibo del Arroz objeto del contrato. A COMARROZSAN S.A, NO SE LE
LO IMPIDIÓ. Fue así que OFD COMERCIAL S.A.S impuso funcionarios desde el primer día y hasta el último del contrato, para que éstos recibieran e hicieran el ingreso y recibo del Arroz objeto del contrato. A COMARROZSAN S.A, NO SE LE PERMITIÓ que cumpliera con dicha obligación contractual.
- ‘Análisis de laboratorio completos...’
De la misma forma que la observación anterior, tan importante tarea que le correspondía contractualmen te a COMARROZSAN S.A., el contratante OFD COMERCIAL S.A.S, NO le permitió cumplir. Éste con sus propios funcionarios realizaron la totalidad del análisis de laboratorio del Arroz que ellos mismos recibieron. Entonces, la calidad del arroz recibido por OFD COMERCIAL S.A.S, terminó siendo su propia responsabilidad.
COMARROZSAN S.A NO PUDO intervenir en el análisis de laboratorio y por ende NO le fue posible manejar la CALIDAD del arroz Paddy Verde objeto del contrato.
- ‘...Por limpieza, secado térmico en al berca, trilla y empacado en bultos de 50 Kilos del arroz blanco excelso y los subproductos resultantes del proceso así como el almacenamiento...’.
Esta parte del proceso la realizó a cabalidad COMARROZSAN S.A. Se hizo de manera completa y eficiente, tanto así, que no existió queja alguna por parte del contratante sobre el particular.
- ‘...Despacho de estos productos y subproductos...’TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO OFD COMERCIAL S.A.S. Vs COMARROZSAN S.A.
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Esta también obligación contractual para COMARROZSAN, tampoco pudo ser
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Esta también obligación contractual para COMARROZSAN, tampoco pudo ser cumplida. OFD COMERIAL S.A.S, impuso sus propios funcionarios para que éstos despacharan directamente los productos y subproductos que resultaran luego del proceso. A COMARROZSAN S.A, no se le permitió dichos despachos”.
Hecho tercero:
“3. Así mismo, de conformidad con el contrato, COMARROZSAN S.A. en el desarrollo del proceso anteriormente descrito debía almacenar arroz Paddy seco de acuerdo con los siguientes parámetros:
Humedad: entre el 12 y 13%
Impureza: 3%”.
Contestación:
“Contractualmente es parcialmente cierto. NO obstante, en el caso que nos ocupa, el término del almacenamiento del arroz fue irregular. Se promedió entre 4 y 5 meses, siendo lo corriente entre 1 y 2 meses. Esto debido a que OFD COMERCIAL S.A.S, se demoró e n comercializar el arroz ya procesado; a mayor tiempo de bodegaje, mayor merma en la humedad y por ende menos peso.
Entonces lo que sucedió fue que la humedad final del arroz objeto del contrato, estuvo entre el 10% y 11%, con lo cual la merma automáticamente aumentó.
Al demorarse OFD COMERCIAL S.A.S en comercializar y sacar de la bodega el arroz, la mayor merma fue producida por su culpa, COMARROZSAN S.A., nada tiene que ver con este asunto”.
Hecho cuarto:
“4. Una vez terminado el proceso de trilla de l Paddy seco, COMARROZSAN debía
la mayor merma fue producida por su culpa, COMARROZSAN S.A., nada tiene que ver con este asunto”.
Hecho cuarto:
“4. Una vez terminado el proceso de trilla de l Paddy seco, COMARROZSAN debía entregar por lo menos los siguientes Rendimientos: por cada kilo de Paddy verde recibido, se obtendría 57% de masa blanca; 8% de harina, para merma total del 35%
El arroz excelso se entregaría con un porcentaje de partido entre el 8 y 12 %.
IP entero sobre paddy verde: 50%”.
Contestación:
“Son varios hechos y/o procesos. Veamos.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO OFD COMERCIAL S.A.S. Vs COMARROZSAN S.A.
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- ‘Una vez terminado el proceso de trilla de paddy seco, COMARROZSAN S.A. debía entregar por los menos los siguientes rendimientos: por cada Kilo de Paddy vende
(sic) recibido, se obtendría 57% de masa blanca ; 8% de harina, para merma total de 35%...’
Contractualmente hablando, en teoría, ello sería cierto, pero claro el papel aguanta todo. Del dicho al hecho hay mucho trecho.
Como lo hemos explicado atrás, y lo probaremos, OFD COMERCIAL S.A.S USURPÓ la obligación contractual de control de calidad del arroz paddy Verde.
Fue así que los funcionarios que impuso OFD COMERCIAL S.A.S recibie ron arroz de MALA CALIDAD. El arroz recibido llegó con humedades superiores al 28%, e impurezas superiores al 10%. Este arroz, en esas condiciones tuvo que haber sido
de MALA CALIDAD. El arroz recibido llegó con humedades superiores al 28%, e impurezas superiores al 10%. Este arroz, en esas condiciones tuvo que haber sido RECHAZADO por OFD COMERCIAL S.A.S, pero ello NO sucedió. Fue recibido todo lo que llegó sin importar su calidad.
Al arroz en dichas condiciones era IMPOSIBLE que diera los rendimientos estipulados en el contrato.
OFD COMERCIAL S.A.S, NO permitió que COMARROZSAN S.A, recibiera ni ejerciera el control de calidad (laboratorios) del arro z objeto del contrato de Maquila. Ahora si OFD COMERCIAL S.A.S, pretende mayores rendimientos a los esperados, por su propia culpa ello no fue posible. En la clausula 2.3 el contrato, era claro que COMARROZSAN S.A debía rechazar el arroz que tuviera humeda d superior a 28%, e impurezas superior al 10%, así como el índice de arroz partido superior al 20%, o índice de pilado inferior al 50%. A su turno si OFD COMERCIAL S.A.S, autorizara por escrito a recibir el arroz por encima de éstos índices, se aplicaría l os castigos correspondientes.
Así las cosas, como quiera que OFD COMERCIAL S.A.S, REALIZÓ la totalidad del recibo del arroz, así como la totalidad del control de calidad, y al recibir como lo hizo arroz fuera de lo estipulado, pues DEBE asumir las mermas que existieron según lo manifiestan. OFD COMERCIAL S.A.S recibió, OFD, ejerció control de calidad, OFD COMERCIAL S.A.S contrató, OFD COMERCIAL S.A.S impuso, OFD COMERCIAL
manifiestan. OFD COMERCIAL S.A.S recibió, OFD, ejerció control de calidad, OFD COMERCIAL S.A.S contrató, OFD COMERCIAL S.A.S impuso, OFD COMERCIAL S.A.S IMPIDIO que COMARROZAN ejerciera lo anterior, pues debe atenerse a las consecuencias de su propia decisión, de sus propios errores.
- ‘...Al arroz excelso se entregar ía con un porcentaje de partido entre el 8% y el
12%...’
La mayor variación en los porcentajes establecidos, de la misma forma explicada atrás, se debió al mal recibo de la mercancía; luego es culpa de OFD COMERCIAL S.A.S y deberá asumir las consecuencias, cualquiera que ellas sean.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO OFD COMERCIAL S.A.S. Vs COMARROZSAN S.A.
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- ‘...IP entero sobre Paddy Verde: 50%...’.
Lo anterior es cierto desde el papel, desde el contrato en estudio. Pero de idéntica manera a lo acabado del (sic) resaltar, como quiera que fue OFD COMERCIAL S.A.S fue quien recibió, efectuó la calidad y controló el proceso sin permitir la intervención de COMARROZSAN S.A, las mayores mermas por humedades, por impurezas, arroz partido, etc, debe asumi rse en su totalidad por OFD COMERCIAL S.A.S.”.
Hecho quinto:
“5. COMARROZSAN S.A. se comprometió a que la mayor merma que se presentara una vez seguido el procedimiento previsto en el contrato, sería reconocido a OFD COMERCIAL S.A.S. por COMARROZSAN S.A. teniendo como valor de costo por kilo
una vez seguido el procedimiento previsto en el contrato, sería reconocido a OFD COMERCIAL S.A.S. por COMARROZSAN S.A. teniendo como valor de costo por kilo de paddy seco el costo que refleje la contabilidad de OFD COMERCIAL S.A.S.”.
Contestación:
“Igual es cierto contractualmente, pero la realidad fue otra. OFD COMERCIAL S.A.S, recibió, efectuó calidad, etc, luego de esta manera RELEVÓ A COMARROZSAN S.A de cualquier faltante o mermas finales”.
Hecho sexto:
“6. Durante el término de ejecución del contrato, esto es, desde el 9 de agosto del 2011 y hasta el 4 de julio de 2012, COMARROZSAN S.A. recibió 10.887.32 6 kilogramos de arroz paddy verde”.
Contestación:
“NO es cierto. Los tiquetes de Bascula (sic) llevados por COMARROZSAN S.A, indican que fue más, es decir la cantidad sumada, totalizó 10.887.730 Kilogramos, y no los manifestados por OFED (sic) COMERCIAL S.A.S. (se anexan documentos).
Así mismo, se recibieron 238.870 tonela das de arroz Paddy seco, las que inexplicablemente NO fueron tenidas en cuenta por OFD COMERCIAL S.A.S, en la liquidación que presentan. (Se anexa documento)”.
Hecho séptimo:
“7. Una vez finalizado el contrato y revisadas las cantidades entregadas de arr oz blanco excelso y subproductos por parte de COMARROZSAN S.A., se verificó que dicha sociedad entregó el equivalente en Paddy seco de 418.297 kilogramos menos de
“7. Una vez finalizado el contrato y revisadas las cantidades entregadas de arr oz blanco excelso y subproductos por parte de COMARROZSAN S.A., se verificó que dicha sociedad entregó el equivalente en Paddy seco de 418.297 kilogramos menos de aquellos que de conformidad con el contrato debía entregar, tal y como lo demuestra el dictamen elaborado por el señor Jaime Gaviria de la sociedad Gaviagro S.A.S.”.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO OFD COMERCIAL S.A.S. Vs COMARROZSAN S.A.
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Contestación:
“NO es cierto, son varios los hechos. Veamos:
- ‘Una vez finalizado el contrato y revisadas las cantidades entregadas de arroz blanco excelso y subproductos por parte de COMARROZSAN S.A., se verificó que dicha sociedad entregó el equivalente en Paddy seco de 418.297 Kilogramos menos de aquellas que de conformidad con el contrato debía entregar...’
Como lo he explicado ampliam ente atrás, COMARROZSAN S.A. fue relevado por la imposición que hizo OFD COMERCIAL S.A.S con sus funcionarios en el recibo, análisis de laboratorio y control en general, luego es im posible que pueda o deba responder por posibles MERMAS.
Tampoco entendemos de do nde (sic) salen los 418.297 Kilogramos que ha ‘imaginado’ OFD COMERCIAL S.A.S.
Recordemos que el arroz paddy recibido por fuera de norma, lo fue directamente por los funciona rios de OFD COMERCIAL S.A.S. Adicionalmente NO se liquidó la totalidad del arroz que COMARROZAN S.A le recibió a OFD COMERCIAL S.A.S; y
los funciona rios de OFD COMERCIAL S.A.S. Adicionalmente NO se liquidó la totalidad del arroz que COMARROZAN S.A le recibió a OFD COMERCIAL S.A.S; y por supuesto el contrato nada re guló al respecto. Los cierto fue que las consecuencias de mermas, contractualmente habla ndo, si fue (sic) las hubo, las debe asumir OFD COMERCIAL S.A.S.
Nuevamente recordemos que el arroz paddy reci bido por fuera de norma, lo fue directamente, por los funcionarios de OFD COMERCIAL S.A.S; y por supuesto el contrato nada reguló al respecto. Lo cierto es que las consecuencias de mermas, contractualmente hablando si fue (sic) las hubo, las debe asumir OFD COMERCIAL S.A.S porque relevaron a COMARROZSAN S.A de la obligación de recibir, calidad etc.
- ‘tal y como lo demuestra el dictamen elaborado por el señor JAIME GA VIRIA de la sociedad GAVINAGRO (sic) S.A.S.’
El contrato en su cláusula 2.2, se refiere a ‘TIPO DE MOLINERÍA’, y lo que ordena la norma es que el arroz debe comprarse en parámetros de 25% - 5%, razón por la cual la cantidad, la maquil a no pudo ser de 10'887.730 Kilos, sino de 10'691.563 Kilos, más los 238.870 Kilos de Paddy seco que entrego (sic) OFD COMERCIAL S.A.S a COMAROZSAN S.A y que aquí NO sabemos porque (sic) no lo tienen en cuenta. (Ver resolución 206 del 2011 del Ministerio de Agricultura).
El señor perito, claro en teoría, sin conocimiento del desarrollo del contrato; porque
S.A.S a COMAROZSAN S.A y que aquí NO sabemos porque (sic) no lo tienen en cuenta. (Ver resolución 206 del 2011 del Ministerio de Agricultura).
El señor perito, claro en teoría, sin conocimiento del desarrollo del contrato; porque nunca lo menciona, simplemente elaboró cifras y datos teóricos; si el arroz recibido hubiera sido el perfecto dentro de las normas que dicta. Pero errad amente, NOTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO OFD COMERCIAL S.A.S. Vs COMARROZSAN S.A.
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MIRÓ, NO REVISÓ, los tiquetes de recibido de arroz, (recibido por OFD COMERCIAL S.A.S), donde se nota a leguas que gran cantidad de arroz estuvo FUERA DE LA NORMA. Este arroz, no debió haberse mezclado y por ello los resultados fueron los ya conocidos.
El peritaje obviamente, se basa en IDEALES Y NO en lo acontecido en el contrato que nos ocupa”.
Hecho octavo:
“8. OFD COMERCIAL S.A.S. y COMARROZSAN S.A. han sostenido varias reuniones con el fin solucionar este asunto e inclusive se solicitó la realización de una audiencia de conciliación extrajudicial. Sin embargo hasta la fecha de presentación de esta solicitud de convocatoria de tribunal de arbitramento, no ha sido posible llegar a un acuerdo”.
Contestación:
“Es cierto”.
7. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA.
Se trascriben a continuación:
“PRIMERA.- Que se declare que entre OFD COMERCIAL S.A.S. y la sociedad
Contestación:
“Es cierto”.
7. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA.
Se trascriben a continuación:
“PRIMERA.- Que se declare que entre OFD COMERCIAL S.A.S. y la sociedad COMARROZSAN S.A., se celebró el contrato de maquila de fecha 9 de agosto de 2011.
SEGUNDA.- Que se declare que COMARROZSAN S.A. incumplió el mencionado contrato puesto que COMARROZSAN S.A. entregó a OFD COMERCIAL S.A.S., 418.297 kilogramos menos de arroz paddy seco y limpio de aquellos que en virtud del contrato ha debido entregar.
TERCERA.- Que como consecuencia de las pretensiones anteriores se condene a COMARROZSAN S.A. a pagarle a OFD COMERCIAL S.A.S. la suma de $502.558.747,68 o aquella que se demuestre en el proceso.
CUARTA.- Que se condene a COMARROZSAN S.A. a pagar intereses comerciales liquidados a tasa equivalente a 1.5 veces el interés bancario de libre asignación sobr e la suma mencionada en la pretensión anterior, desde el día siguiente a la fecha en la cual ha debido por tarde ser cancelada, esto es , al momento en que se detectó la diferencia, 4 de julio de 2012 ( fecha en que se despachó el último bulto de arro z procesado en COMARROZSAN y se retiró el personal de OFD), y hasta la fecha en que efectivamente se realice el pago.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO OFD COMERCIAL S.A.S. Vs COMARROZSAN S.A.
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personal de OFD), y hasta la fecha en que efectivamente se realice el pago.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO OFD COMERCIAL S.A.S. Vs COMARROZSAN S.A.
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QUINTA.- Que se ordene a COMARROZSAN S.A. dar cumplimiento a (sic) fallo en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme.
SEXTA.- Que se condene a COMARROZSAN S.A. a pagar intereses de mora sobre las sumas que se señalen e n el fallo a partir del día sexto hábil siguiente a la fecha en que el fallo quede en firme.
SÉPTIMA.- Que se condene a COMARROZSAN S.A. al pago de las costas, agencias en derecho y gastos del proceso”.
8. LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS POR COMARROZSAN Y
PRONUNCIAMIENTO POR PARTE DE OFD.
COMARROZSAN se opuso a las pretensiones de la demanda, excepto a la primera, pues en su opinión hubo incumplimiento del contrato por parte de OFD, mientras que la convocada sí lo cumplió a cab alidad. También manifestó q ue si hubo “la imaginaria merma”, fue por culpa exclusiva de la Convocante.
En el capítulo de la contestación de la demanda dedicado a las excepciones perentorias, propuso las que denominó “COBRO DE LO NO DEBIDO” , “CULPA DE CONTRATANTE”, “PAGO PARCIAL”, “EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO” , “INDEBIDA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES” y “BUENA FE”.
El apoderado de OFD descorrió oportunamente el traslado de las excepciones
“INDEBIDA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES” y “BUENA FE”.
El apoderado de OFD descorrió oportunamente el traslado de las excepciones mediante escrito radicado el 8 de agosto de 2013, en el cual se pronunció sobre los argumentos de la defensa y solicitó pruebas.
9. JURAMENTO ESTIMATORIO Y OBJECIÓN A LA ESTIMACIÓN DE LA CUANTÍA.
En la demanda se incluyó un capítulo dedicado al juramento estimatorio, del siguiente tenor:
“Bajo la gravedad del juramento, manifiesto que la cuantía del proceso asciende a la suma de $502.558.747,68. Dicha cuantía corresponde a:
1. El valor del daño emergente causado correspondiente a los 418.297 kilogramos de arroz paddy seco y limpio que COMARROZSAN S.A., liquidados al valor por kilo de paddy seco que aparece registrado en la contabilidad de OFD COMERCIAL S.A.S., tal y como señala el contrato que COMARROZSAN S.A. reconocería las diferencias que se presentaran.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO OFD COMERCIAL S.A.S. Vs COMARROZSAN S.A.
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2. Adicionalmente, y a título de lucro cesante deben tenerse en cuenta los intereses comerciales liquidados a una tasa equivalente a 1,5 veces el interés bancario de libre asignación sobre los $502.558.747,68, desde la fecha en que ha debido ser entregada, esto es, 5 de jul io de 2012 y la fecha en que se realice el pago”.
La Convocada formuló objeción a la estimación de la cu antía, con respecto a la cual se
ha debido ser entregada, esto es, 5 de jul io de 2012 y la fecha en que se realice el pago”.
La Convocada formuló objeción a la estimación de la cu antía, con respecto a la cual se pronunció la parte Convocante en escrito radicado el 8 de agosto de 2013, en el que, en ejercicio de lo previsto en el inciso segundo del artículo 206 del CGP, pidió “una exhibición de documentos con participación de perito y un dictamen pericial para efectos de que se determine si existieron mermas que de conformidad con el contrato eran responsabilidad de COMARROZSAN y si es cierto que la causa de las mismas son los hechos que señala COMARROZSAN en su contestación. Igualmente para verificar a cargo de quien estaban las actividades que según COMARROZSAN fueron la causa de las mermas”. Estas pruebas fueron efectivamente practicadas en el proceso.
Dentro de las consideraciones de este Laudo se hará el pronunciamiento pertinente sobre la objeción en cuestión.
II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
1. LOS PRESUPUESTOS PROCESALES.
Se encuentran verificados los presupuestos para dictar el Laudo, teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos formales de la demanda, la participación en el proceso de sujetos capaces y debidamente representados, el carácter disponible de los derechos objeto de la controversia, y el estar habilitado el Tribunal de Arbitramento por la cláusula compromisoria, lo cual otorga competencia al Árbitro Único para proferir decisión de fondo.
2. NATURALEZA Y PLANTEAMIENTO DEL DEBATE SOMETIDO A DECISIÓN
ARBITRAL.
la cláusula compromisoria, lo cual otorga competencia al Árbitro Único para proferir decisión de fondo.
2. NATURALEZA Y PLANTEAMIENTO DEL DEBATE SOMETIDO A DECISIÓN
ARBITRAL.
El recuento de las pretensiones de la demanda, y los términos de su contestación, advierten nítidamente sobre la naturaleza del litigio, que se ubica en
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