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Laudo 2908 CARLOS JULIO GONZALEZ CENDALES Y DORA ALICIA BAEZ CENDALES VS. GLOBAL BUSINESS SION

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 2908 CARLOS JULIO GONZALEZ CENDALES Y DORA ALICIA BAEZ CENDALES VS. GLOBAL BUSINESS SION
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

-\.._.,·· e

TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE

CARLOS JULIO GONZÁLEZ CENDALES y DORA ALICIA BAEZ CENDALES

CONTRA GLOBAL BUSINESS SION S.A.

TRIBUNAL DE ARBITRAJE

CARLOS JULIO GONZÁLEZ CENDALES Y DORA ALICIA BÁEZ

CENDALES

CONTRA

GLOBAL BUSINESS SION S.A.

LAUDO ARBITRAL El Tribunal de Arbitraje conformado para dirimir las controversias jurídicas suscitadas entre CARLOS JULIO GONZÁLEZ CENDALES Y DORA ALICIA BÁEZ CENDALES, como parte convocante, y GLOBAL BUSINESS SION S.A, como parte convocada, profiere el presente laudo arbitral después de haberse surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en la ley 1563 de 2012 y demás normas concordantes, con lo cual decide la controversia planteada en la demanda y su contestación, así como en la correspondiente réplica. Así mismo, el presente laudo se expide luego de haber realizado el control de legalidad de que trata el artículo 25 de la Ley 1285 de 2009, examen en virtud del cual este Tribunal no advierte irregularidades de procedimiento susceptibles de invalidar lo actuado. CAPÍTULO PRIMERO ANTECEDENTES DEL LITIGIO 1.- Las partes y sus representantes 1

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TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE

CARLOS JULIO GONZÁLEZ CENDALES y DORA ALICIA BAEZ CENDALES CONTRA GLOBAL BUSINESS SION S.A. 1.1.- La parte convocante en este proceso está conformada por los señores

TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE

CARLOS JULIO GONZÁLEZ CENDALES y DORA ALICIA BAEZ CENDALES CONTRA GLOBAL BUSINESS SION S.A. 1.1.- La parte convocante en este proceso está conformada por los señores CARLOS JULIO GONZÁLEZ CENDALES y DORA ALICIA BÁEZ CENDALES, mayores de edad y domiciliados en Bogotá. El extremo convocante actúa en el presente proceso a través de apoderada judicial debidamente constituida, tal y como aparece en el poder especial que reposa a folio 9 del cuaderno principal. 1.2.- La parte convocada en este proceso es GLOBAL BUSINESS SION S.A. (antes SION COMPANY INTERNATIONAL S.A.) sociedad comercial, legalmente constituida, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, representada legalmente por David Manuel Riaño Ramírez, quien es mayor de edad y tiene su domicilio en Bogotá, todo lo cual consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal que obra a folios 108 y 111 del cuaderno principal. La parte convocada actúa mediante apoderado general, a quien de forma oportuna se le reconoció personería para actuar en el proceso con fundamento en el Certificado de Existencia y Representación Legal que obra en el expediente. 2.- El pacto arbitral El pacto arbitral con base en el cual se convocó a este Tribunal de Arbitraje es el C contenido en la cláusula décimo tercera del Contrato de Adquisición de Semanas en Apartamento Turístico No. 6860, suscrito entre las partes el día 25 de agosto de 2010, cuyo objeto fue "EL PROMOTOR COMERCIALIZADOR, otorga en la unidad inmobiliaria: Apartamento 414 y posee el uso exclusivo del Garaje 123, que

de 2010, cuyo objeto fue "EL PROMOTOR COMERCIALIZADOR, otorga en la unidad inmobiliaria: Apartamento 414 y posee el uso exclusivo del Garaje 123, que forman parte del EDIFICIO MORROS EPIC, ubicado en la Carrera 9 No. 34-122, del corregimiento la Boquilla, en el Distrito de Cartagena, Departamento de Bolívar; al (los) BENEFICIARIO (os) o TITULAR (es), el derecho a hospedaje (para máximo cuatro personas), alojarse, utilizar, gozar, disfrutar y disponer de ella; durante 15 semanas flotantes en temporada media, debiendo ser utilizadas por el (los) BENEFICIARIO (os) o TITULAR (es) como mínimo y máximo una 2

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CARLOS JULIO GONZÁLEZ CENDALES y DORA ALICIA BAEZ CENDALES CONTRA GLOBAL BUSINESS SION S.A. semana flotante en el año, hasta por un término improrrogable de 15 años", el cual obra a folios 3 a 8 del cuaderno de pruebas No. 1 . La cláusula compromisoria en mención es del siguiente tenor: "DÉCIMO TERCERA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y CLAUSULA COMPROMISORIA: Toda diferencia o controversia relativa a este contrato, que surjan con ocasión de su celebración, ejecución, desarrollo, cumplimiento, terminación o su interpretación, que no sean exigibles por la vía judicial ordinaria mediante acción ejecutiva, se someterá a trámite conciliatorio ante cualquier centro autorizado de conciliación en la ciudad de Bogotá. En el evento que la

terminación o su interpretación, que no sean exigibles por la vía judicial ordinaria mediante acción ejecutiva, se someterá a trámite conciliatorio ante cualquier centro autorizado de conciliación en la ciudad de Bogotá. En el evento que la conciliación resultara fallida, se obligan las partes a someter sus diferencias a la decisión de árbitros de acuerdo con el Decreto 2279 de 1989, ley 446 de 1998, Decreto 1818 de 1998 y demás disposiciones complementarias o que le reformen, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El tribunal será en derecho; b) El tribunal estará integrado por un (1) árbitro; c) El tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá en el centro de arbitraje denominado cámara de comercio de Bogotá, debiéndose aplicar su reglamento procedimiento y tarifas". 3.- Convocatoria del Tribunal, designación del árbitro único y actuaciones iniciales del proceso La integración del Tribunal de Arbitraje convocado y las actuaciones surtidas en la etapa introductoria del proceso, se desarrollaron de la siguiente manera, con el respeto de las disposiciones que gobiernan el trámite del arbitraje: 3.1La demanda con la que se dio origen al proceso fue presentada en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá el 1 O de abril de 2013 (Fls. 2 a 8 C. Ppal. No. 1 ). 3.2.- En cumplimiento de las previsiones incorporadas en la cláusula compromisoria, mediante la modalidad de sorteo público se designó como árbitro único al Doctor RAFAEL ENRIQUE CHALELA MANTILLA, quien oportunamente 3

3.2.- En cumplimiento de las previsiones incorporadas en la cláusula compromisoria, mediante la modalidad de sorteo público se designó como árbitro único al Doctor RAFAEL ENRIQUE CHALELA MANTILLA, quien oportunamente 3

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CARLOS JULIO GONZÁLEZ CENDALES y DORA ALICIA BAEZ CENDALES CONTRA GLOBAL BUSINESS SION S.A. manifestó la aceptación a la designación, la cual fue puesta en conocimiento de las partes en cumplimiento de lo previsto por el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012 (Fls. 15 a 71 del C. Ppal. No.1 ). 3.3.- La audiencia de instalación del Tribunal se celebró el 15 de mayo de 2013, en la cual, el Tribunal se declaró legalmente instalado y fijó como lugar de funcionamiento del mismo y de su Secretaría, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. En esta misma providencia se designó como Secretario a FELIPE ANDRADE PERAFÁN, quien manifestó la aceptación C de la designación (Fls. 90 a 93, 95 y 96 C. Ppal. No.1 ). 3.4.- · En la audiencia de instalación el Tribunal, inadmitió la demanda arbitral, para que en el término previsto en la Ley, se subsanaran los defectos indicados en dicha providencia. Mediante escrito presentado el 22 de mayo de 2013, la apoderada de la parte convocante subsanó la demanda de conformidad con lo ordenado por el Tribunal en la providencia del 15 de mayo de 2013 (Fls. 97 y 112

C. Ppal. No.1 ).

apoderada de la parte convocante subsanó la demanda de conformidad con lo ordenado por el Tribunal en la providencia del 15 de mayo de 2013 (Fls. 97 y 112

C. Ppal. No.1 ). 3.5.- Mediante providencia del 29 de mayo de 2013 el Tribunal admitió la demanda, ordenó correr traslado de ella por el término de ley a la sociedad convocada y ordenó notificar la providencia a la parte convocada, la cual fue C notificada de la demanda, de conformidad con los artículos 315 y 320 del Código

de Procedimiento Civil (Fls. 113 y 143 C. Ppal. No.1). 3.6.- Dentro del término de traslado de la demanda, específicamente el 6 de agosto de 2013, el apoderado del extremo convocado Global Business Sion S.A., dió oportuna contestación a la demanda, oponiéndose a las pretensiones, proponiendo excepciones de mérito, acompañando documentos y solicitando el decreto y práctica de pruebas (Fls. 144 a 158 del C. Ppal. No. 1). 3.7.- El 4 de septiembre de 2013 mediante el sistema de fijación en lista previsto por el artículo 108 del Código de Procedimiento Civil, se corrió traslado a la parte 4

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CARLOS JULIO GONZÁLEZ CENDALES y DORA ALICIA BAEZ CENDALES CONTRA GLOBAL BUSINESS SION S.A. convocante, por el término de cinco (5) días, de las excepciones de mérito propuestas por la parte convocada en la contestación de la demanda, la cual se

CONTRA GLOBAL BUSINESS SION S.A. convocante, por el término de cinco (5) días, de las excepciones de mérito propuestas por la parte convocada en la contestación de la demanda, la cual se pronunció respecto de ellas mediante escrito presentado el 11 de septiembre de 2103, el cual fue incorporado al expediente (FI. 159 a 172 C. Ppal. No.1). 3.8.- El 17 de octubre de 2013, se celebró la audiencia de conciliación en la cual las partes no llegaron a acuerdo alguno, por lo cual el Tribunal fijó las sumas correspondientes a honorarios y gastos que fueron oportunamente cancelados en su totalidad por el extremo convocante (Fls. 178 a 181 del Cdno. Ppal No.1 ). 4.- Primera audiencia de trámite, etapa probatoria y alegaciones finales 4.1.- El 13 de noviembre de 2013 se celebró la primera audiencia de trámite (Fls. 82 a 90 del Cdno. Principal), en la cual, el Tribunal, luego de analizados el alcance del pacto arbitral en cuanto a la materia y en cuanto a los sujetos de cara a la índole de los asuntos sometidos a arbitraje, se declaró competente para conocer y resolver en derecho el litigio sometido a su conocimiento. A continuación, y durante el trámite de la misma audiencia, el Tribunal dió apertura a la fase probatoria y decretó las pruebas oportunamente pedidas por las partes en la demanda, la contestación y en el escrito de réplica a las excepciones. 4.2.- Las pruebas decretadas se practicaron de la siguiente manera: 4.2.1.- En la audiencia de 19 de noviembre de 2013 (folios 312 a 313 C.Ppl.) se practicó el interrogatorio de parte al señor OSCAR JAVIER ESQUIVEL

4.2.1.- En la audiencia de 19 de noviembre de 2013 (folios 312 a 313 C.Ppl.) se practicó el interrogatorio de parte al señor OSCAR JAVIER ESQUIVEL VILLABONA, quien en su calidad de apoderado general y representante de GLOBAL BUSINESS SION S.A., absolvió las preguntas que le fueron formuladas por el apoderado del extremo convocante, con observancia de lo dispuesto en los artículos 207 y 208 del Código de Procedimiento Civil. De igual forma, en la misma audiencia se practicó el interrogatorio de parte a los integrantes del extremo convocante, los señores DORA ALICIA BÁEZ 5

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CONTRA GLOBAL BUSINESS SION S.A.

CENDALES y CARLOS JULIO GONZÁLEZ CENDALES, cuyas declaraciones fueron grabadas y posteriormente transcritas para ser incorporadas al expediente, luego de haberse surtido los traslados de rigor. 4.2.2.- En la audiencia de 19 de noviembre de 2013 (folio 312 a 313 C.Ppl.) se recibieron los testimonios de MARCELA ESPERANZA RODRIGUEZ RIAÑO y JOSÉ IGNACIO FORERO MEDINA, a quienes el Tribunal y las partes formularon sus respectivas preguntas, luego de lo cual las declaraciones fueron grabadas, transcritas y puestas en conocimiento de las partes para el traslado de rigor; C (Folios 106 a 115 del Cuaderno del Pruebas); durante el curso de la misma diligencia, la apoderada de la parte convocante desistió de los testimonios de

transcritas y puestas en conocimiento de las partes para el traslado de rigor; C (Folios 106 a 115 del Cuaderno del Pruebas); durante el curso de la misma diligencia, la apoderada de la parte convocante desistió de los testimonios de MARIA ELENA BERMUDEZ Y BIBIANA MORALES. Igualmente, en atención a la solicitud elevada por la apoderada del extremo convocante, el Tribunal fijó nueva fecha y hora para recibir la declaración de ANGÉLICA MARÍA CORTÉS, cuyo testimonio fue rendido finalmente en audiencia del 28 de noviembre de 2013, grabado, transcrito e incorporado al expediente. e 4.2.3.- Por último, en la misma audiencia de 19 de noviembre de 2013 (folio 312 a 313 C. Ppl.), atendiendo a la petición que de común acuerdo fue elevada por las partes al Tribunal, se ordenó y practicó la diligencia de exhibición de documentos en poder de la parte convocada, específicamente del documento original denominado "Pagaré del Contrato 6860" y la "Carta de Instrucciones". 4.2.4.- Las declaraciones testimoniales, así como las intervenciones de las partes en las audiencias de pruebas, fueron grabadas por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, quien oportunamente las transcribió. Estas transcripciones fueron puestas en conocimiento de las partes en la forma y por el término consagrado en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. 6

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Procedimiento Civil. 6

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CARLOS JULIO GONZÁLEZ CENDALES y DORA ALICIA BAEZ CENDALES CONTRA GLOBAL BUSINESS SION S.A. 4.2.5.- Mediante auto No. 13 del 1 O de diciembre de 2013, considerando que con las pruebas obrantes en el expediente se contaba con los suficientes elementos de juicio para resolver la controversia, el Tribunal decidió dar por terminada la etapa probatoria y señaló como fecha y hora para celebrar la audiencia de alegaciones de que trata el artículo 33 de la ley 1563 de 2012, el día 21 de enero de 2014. En dicha audiencia, las partes alegaron de conclusión en forma oral respetando el tiempo previsto en la ley y cada una de ellas entregó una versión escrita de sus alegaciones, las cuales se incorporaron al expediente. C 5. Término de duración del proceso -· El término de duración del presente proceso por mandato del artículo 1 O de la Ley 1563 de 2012, es de seis meses, como quiera que las partes no pactaron nada distinto al respecto, término cuyo cómputo inicia a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, esto es, el día 13 de noviembre de 2013 (folios 312 a 313 C.Ppl. ). Es decir, que inicialmente el término para proferir el laudo finalizaría el 13 de mayo de 2014. A dicho término, por mandato de la norma en mención, deben adicionarse los siguientes días durante los cuales el proceso estuvo suspendido por solicitud expresa de las partes: Auto que decretó la Duración Total días suspensión Suspendidos

deben adicionarse los siguientes días durante los cuales el proceso estuvo suspendido por solicitud expresa de las partes: Auto que decretó la Duración Total días suspensión Suspendidos Auto No. 11 del 19 de 20 de noviembre de 2013 a 27 8 días noviembre de 2013 de noviembre de 2013, ambas fechas inclusive. Auto No. 13 del 10 de 13 de diciembre de 2013 a 20 39 días diciembre de 2013 de enero de 2014, ambas fechas inclusive. 7

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TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE

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CONTRA GLOBAL BUSINESS SION S.A.

Auto No. 14 del 21 de 22 de enero de 2014 a 24 de 34 días enero de 2014 febrero de 2014, ambas fechas inclusive. TOTAL DÍAS SUSPENDIDOS 81 días En consecuencia, al sumarle los 81 días durante los cuales el proceso ha estado suspendido por solicitud expresa de las partes, el plazo para proferir la decisión se extiende hasta el 2 de agosto de 2014. CAPÍTULO SEGUNDO SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA 1.- Las pretensiones de la demanda Las pretensiones de la parte convocante fueron formuladas en el libelo en los siguientes términos: "Primera: Que se declare por parte del Tribunal de Arbitramento que la empresa SION COMPANY S.A. hoy GLOBAL BUSINESS SION S.A., incumplió el contrato de No. 6869 (sic) de fecha 25 de agosto de 2010, suscrito con CARLOS JULIO

"Primera: Que se declare por parte del Tribunal de Arbitramento que la empresa SION COMPANY S.A. hoy GLOBAL BUSINESS SION S.A., incumplió el contrato de No. 6869 (sic) de fecha 25 de agosto de 2010, suscrito con CARLOS JULIO

C GONZALEZ CENDALES y DORA ALICIA BÁEZ CENDALES.

Segunda: Que como consecuencia de lo anterior se declare resuelto el contrato No. 6860 por no haberse cumplido lo pactado en el mismo por parte de la sociedad SION COMPANY INTERNA TIONAL S.A. hoy GLOBAL BUSINESS SION

S.A.

Tercera: Que SION COMPANY INTERNA(---) TIONAL S.A hoy GLOBAL BUSINESS SION S.A., restituya el precio del contrato por la suma de $16. 750.000.oo contraprestación principal del contrato No.6860 pagado por el convocante de la siguiente manera: un anticipo de $6. 720.000.oo el 25 de agosto

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CARLOS JULIO GONZÁLEZ CENDALES y DORA ALICIA BAEZ CENDALES CONTRA GLOBAL BUSINESS SION S.A. de 2010, recibo No. 4526, mediante transferencias electrónicas Nos.(sic) 37 del 24 de septiembre de 2010 por valor de $1.045.000.oo, 43 del 25 de Noviembre de 2010 por valor de $500.000.oo y 51 del 25 de febrero de 2011 por valor de $6.440.000.oo como resultado del préstamo realizado por el Banco Citi Bank, y en efectivo $1.045.000.oo del 24 de octubre de 2010.

Cuarta: Que igualmente y a consecuencia del incumpliendo (Sic) de conformidad

$6.440.000.oo como resultado del préstamo realizado por el Banco Citi Bank, y en efectivo $1.045.000.oo del 24 de octubre de 2010.

Cuarta: Que igualmente y a consecuencia del incumpliendo (Sic) de conformidad con la cláusula decimo (sic) primera se condene a la sociedad SION COMPANY INTERNA TIONAL S.A. hoy GLOBAL BUSINESS SION S.A., y a favor de mis . C poderdantes al pago de la cláusula penal equivalente al 40% correspondientes a la suma de dinero por $4. 700.000.oo sobre la contraprestación o precio principal señalado en la cláusula segunda del contrato No. 6860, de conformidad con el artículo 1592 del C. C., sanción adicional que no extingue la obligación principal. e Quinta: Se condene a la sociedad SION COMPANY INTERNATIONAL S.S hoy GLOBAL BUSINESS SION S.A., y a favor de mis poderdantes al pago de los siguientes perjuicios: A.- Pasajes Orlando y Miami (sic) por un valor total de $7.624.480.oo pagados con tarjeta de crédito del Banco Citi Bank, discriminados así: a.- Tiquetes de American Airlines INC, sucursal Colombia, de Dora BÁEZ por valor de $1.922.370.oo, factura de venta No.94410 del 5 de mayo de 2011. b.- Tiquetes de American Airlines INC, sucursal Colombia, de Alicia González por valor de $1.922.370.oo, factura de venta No.94410 del 5 de mayo de 2011. c.- Tiquetes de American Airlines INC, sucursal Colombia, de Carlos González por valor de $1.922.370.oo, factura de venta No.94410 del 5 de mayo de 2011.

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c.- Tiquetes de American Airlines INC, sucursal Colombia, de Carlos González por valor de $1.922.370.oo, factura de venta No.94410 del 5 de mayo de 2011. 9

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CARLOS JULIO GONZÁLEZ CENDALES y DORA ALICIA BAEZ CENDALES CONTRA GLOBAL BUSINESS SION S.A. d.- Tiquetes de American Airlines INC, sucursal Colombia, de Carlos Julio González por valor de $1.922.370.oo, factura de venta No.94410 del 5 de mayo de 2011. B.- Hoteles y parques $7.066. 732.oo pagados a RCI Latinoamérica, que maneja tiempos compartidos con tarjeta de crédito del Banco Citi Bank pagados así: a.- Parques $6.339.897.oo pagados en abril de 2011. b.- Hoteles $4.075.476.oo pagados con tarjeta de crédito del Banco Citi Bank. '-"' C.- Alimentación para cuatro (4) personas por estadía quince (15) días en las ciudades de Miami y Orlando en Estados Unidos $8.831. 732.97 D.- Alquiler del vehículo para desplazamiento en Miami y Orlando $1.800.00.oo(sic). E.- Interés corrientes (sic) por valor de $694.850.oo a la tasa del 10.69% efectivo anual causados dentro del préstamo por valor de $6.500.000.oo, realizado por el Citi Bank para pagar el precio del contrato No. 6860 mediante transferencia electrónica No. 51 del 25 febrero de 2011 por valor de $6.440. 000. oo

anual causados dentro del préstamo por valor de $6.500.000.oo, realizado por el Citi Bank para pagar el precio del contrato No. 6860 mediante transferencia electrónica No. 51 del 25 febrero de 2011 por valor de $6.440. 000. oo F.- Interés corrientes (sic) por valor de $1.774.978,94, pagados a la tarjeta de e crédito del Banco Citi Bank para cubrir el pago de los pasajes desde mayo 6 de 2011 y hasta cuando se verifique su pago. G.- Intereses corrientes pagados a la tarjeta de crédito del Banco Citi Bank para cubrir el pago de los hoteles por valor de $1. 071. 035, oo desde 9 de mayo de 2011 y hasta cuando se verifique su pago.

Sexta: Condénese a la demandada sociedad SION COMPANY INTERNA TIONAL S.A. hoy GLOBAL BUSINESS SION S.A. en costas y agencias del proceso.

Reconocerme personería para actuar como apoderado del demandante".

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CONTRA GLOBAL BUSINESS SION S.A.

2. Los hechos de la demanda Los hechos de la demanda que sustentan las pretensiones anteriormente

transcritas son, en síntesis, los siguientes: 2.1.- Entre CARLOS JULIO GONZÁLEZ CENDALES Y DORA ALICIA BÁEZ CENDALES, como usuarios o beneficiaros y GLOBAL BUSINESS SION S.A como promotor, el 25 de agosto de 201 O se celebró el contrato No. 6860, cuyo objeto consistió en el otorgamiento por parte del promotor y a favor de los

CENDALES, como usuarios o beneficiaros y GLOBAL BUSINESS SION S.A como promotor, el 25 de agosto de 201 O se celebró el contrato No. 6860, cuyo objeto consistió en el otorgamiento por parte del promotor y a favor de los beneficiaros, del derecho de hospedaje, alojamiento, utilización, goce y disfrute de la unidad inmobiliaria denominada "Apartamento 414 y garaje 123", la cual hace parte integral del EDIFICIO MORROS EPIC, ubicado en la carrera 9 No. 34 - 122, del corregimiento la Boquilla, en el distrito turístico especial de Cartagena. El derecho otorgado a los beneficiarios por parte del promotor comprendía, al lado de otros beneficios a los que se aludirá mas adelante, la utilización de la referida unidad inmobiliaria por el espacio de una semana flotante al año, en temporada media 1 , durante 15 años; la producción de este efecto del contrato, o el surgimiento de este derecho en cabeza de los convocantes estaba sujeto a una condición resolutoria, condición que, según el parágrafo 2 de la cláusula segunda del contrato consistía en el pago del 60% del valor de la prestación principal. 2.2.- De conformidad con la cláusula segunda del contrato celebrado entre las partes, el beneficiario, los convocantes en este caso, se obligaban a pagar al promotor, a título de contraprestación por el otorgamiento de los derechos de hospedaje, uso, goce, disfrute y demás previamente descritos, la suma de dieciséis millones setecientos cincuenta mil pesos ($16.750.000.oo). Según se relata en la demanda, este valor fue pagado por los convocantes de la siguiente manera:

dieciséis millones setecientos cincuenta mil pesos ($16.750.000.oo). Según se relata en la demanda, este valor fue pagado por los convocantes de la siguiente manera: 1 Semana en la que algunos de sus días se encuentren en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, septiembre, octubre y noviembre (excuyendo semana santa y semana de receso de octubre).

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CARLOS JULIO GONZÁLEZ CENDALES y DORA ALICIA BAEZ CENDALES CONTRA GLOBAL BUSINESS SION S.A. -El 25 de agosto de 2010 se realizó un primer anticipo por el valor de $6.720.000.oo, lo cual arrojó un saldo pendiente de $10.030.000.oo, pagadero los 25 de cada mes en 24 cuotas por valor de $417.916 a partir del 25 de septiembre de 2010. -El saldo fue pagado en 6 cuotas durante un lapso inferior a un año, discriminadas como sigue: a.-La suma de $1.045.000.oo mediante transacción electrónica el 24 de septiembre de 201 O. b.- La suma de $1.045.000.oo, entregados en efectivo el 22 de octubre de 2010. c.- El 25 de noviembre de 2010, el monto de $500.000.oo, pagado mediante transacción electrónica No.43; otros $500.000.oo mediante transacción electrónica No. 46 de 24 de diciembre de 201 O; $500.000.oo pagados el 25 de enero de 2011 mediante transacción electrónica No.48. d.- Finalmente, por el valor de $6.440.000.oo, se hizo el pago del saldo restante

No. 46 de 24 de diciembre de 201 O; $500.000.oo pagados el 25 de enero de 2011 mediante transacción electrónica No.48. d.- Finalmente, por el valor de $6.440.000.oo, se hizo el pago del saldo restante través de transacción electrónica No. 51 de fecha febrero 25 de 2011, completándose así el valor de la suma de dieciséis millones setecientos cincuenta mil pesos ($16.750.000.oo) estipulado en la cláusula segunda del contrato. ·~ 2.3.- Así mismo, en la cláusula decima del contrato se pactaron las siguientes dos "bonificaciones" o "premios", a los cuales podría acceder el beneficiario al pagar respectivamente el 60% y el 80% del valor del contrato. Expresado lo anterior en otras palabras, cuando el beneficiario hubiese pagado el 60% y el 80% del precio pactado, el promotor quedaba obligado a adquirir de terceros, los siguientes dos beneficios a favor de los convocantes: Primero: al pagarse el 60% del valor del contrato, dentro de los 60 días siguientes, el beneficiario adquiría el premio de afiliación por dieciocho (18) meses al programa de compra de semanas de EFRATA INTERNATIONAL S.A.S., lo cual

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CARLOS JULIO GONZÁLEZ CENDALES y DORA ALICIA BAEZ CENDALES CONTRA GLOBAL BUSINESS SION S.A. le permitía adquirir a su cargo hasta doce (12) semanas cada dieciocho (18) meses a través del programa.

Segundo: Al cancelar el 80% del valor del contrato, el afiliado, recibiría "una

CONTRA GLOBAL BUSINESS SION S.A. le permitía adquirir a su cargo hasta doce (12) semanas cada dieciocho (18) meses a través del programa.

Segundo: Al cancelar el 80% del valor del contrato, el afiliado, recibiría "una semana de alojamiento en Orlando (Florida) para cuatro (4) personas en temporada alta, un (1) tiquete aéreo ida y regreso Bogotá- Orlando - Bogotá en temporada alta, bajo las condiciones de SION". 2.4.- Como documento anexo al contrato, el 25 de agosto de 201 O se suscribió entre las partes una "Carta de Premios por Compra", documento en el cual se regulaban y detallaban las condiciones de otorgamiento del segundo de los beneficios mencionados por parte del conovocado a los convocantes. En esta carta se declara que se otorga una semana de alojamiento en Orlando Florida para 4 personas, mas un (1) tiquete aéreo Bogotá-OrlandoBogotá temporada alta, mas 1 periodo de afiliación a Efrata por valor de US $140, sujeto a las siguientes condiciones: cancelación del 80% del plan de afiliación; reserva hotelera sujeta a la disponibilidad del hotel y notificación mínimo con treinta días de anticipación a la fecha del viaje; vigencia de 1 año a partir del 25 de agosto de 2010. 2.5.- Manifiesta la apoderada de la convocante que de forma adicional a los C beneficios pactados, la señora ANGÉLICA MARÍA CORTÉS, en calidad de funcionaria de GLOBAL BUSINESS SION S.A. ofreció mediante correo electrónico del 7 de febrero de 2011 a los convocantes, un beneficio adicional, consistente en que con la cancelación de la totalidad del saldo restante del

funcionaria de GLOBAL BUSINESS SION S.A. ofreció mediante correo electrónico del 7 de febrero de 2011 a los convocantes, un beneficio adicional, consistente en que con la cancelación de la totalidad del saldo restante del contrato se otorgaba el siguiente paquete: - Tiquete aéreo Bogotá- Orlando-Bogotá. -Una semana Dream Vacation Week cuyo uso no quedaba restringido al año siguiente.

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ - CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓNe

TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE

CARLOS JULIO GONZÁLEZ CENDALES y DORA ALICIA BAEZ CENDALES CONTRA GLOBAL BUSINESS SION S.A. -Un bono por el valor de quinientos mil pesos ($500.000.oo) redimible en Miami, Punta Cana, Cancún, Cartagena y Argentina. - Cinco boletas adicionales para el sorteo de un Renault Megane 2 modelo 2011, sorteo que tendría lugar el 5 de marzo del mismo. 2.6.- Atendiendo a los condicionamiento de los varios paquetes de beneficios ofrecidos por el convocado, y a que para febrero de 2011 los convocantes ya habían efectuado el pago del 80% del valor del contrato, los señores CARLOS JULIO GONZÁLEZ CENDALES Y DORA ALICIA BÁEZ CENDALES decidieron hacer uso de los mismos, particularmente motivados por planear el viaje para junio de 2011 en razón de la celebración de los quince (15) años de su hija. En ese propósito, el señor CARLOS JULIO GONZÁLEZ CENDALES, según se lee en la documental anexa a la demanda, se comunicó con el personal de GLOBAL

de 2011 en razón de la celebración de los quince (15) años de su hija. En ese propósito, el señor CARLOS JULIO GONZÁLEZ CENDALES, según se lee en la documental anexa a la demanda, se comunicó con el personal de GLOBAL BUSINESS SION, con el objetivo de redimir los beneficios ofrecidos y tramitar por su conducto las reservas de tiquetes aéreos para otros dos pasajeros. El trámite se inició con ANGÉLICA MARÍA CORTÉS, pero no pudo se concluido en razón a que, según alega el apoderado de la convocante, estas solicitudes no fueron atendidas por GLOBAL BUSINESSS SION, quien al contrario respondió que no se había autorizado el otorgamiento de los p

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