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Laudo 2910 SISTEMAS INTEGRADOS DE MEDIOS DE TELECOMUNICACIONES S.A. SIMTEC S.A. VS. COMUNICACI

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 2910 SISTEMAS INTEGRADOS DE MEDIOS DE TELECOMUNICACIONES S.A. SIMTEC S.A. VS. COMUNICACI
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

LAUDO ARBITRAL

,•00147

TRIBUNAL DE ARBITRAJE

SISTEMAS INTEGRADOS DE MEDIOS DE

TELECOMUNICACIONES S.A. SIMTEC S.A. contra

COMUNICACIÓN CELULAR COMCEL S.A.

Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014 ). Agotado el trámite del proceso y dentro de la oportunidad prevista por la ley para este efecto, procede el Tribunal de Arbitraje integrado por los árbitros Luis Helo Kattah, Presidente, Fernando Santos Silva y Hernando Yepes Arcila con la secretaría de Fernando Pabón Santander, a dictar el laudo que pone fin a este trámite y que resuelve las diferencias contractuales surgidas entre SISTEMAS INTEGRADOS DE MEDIOS DE TELECOMUNICACIONES S.A. SIMTEC S.A. parte convocante (en lo sucesivo, la convocante o Simtec) contraCOMUNICACIÓN CELULAR COMCEL S.A. parte convocada ( en lo sucesivo, la convocada o Comcel). El presente laudo se profiere en derecho, dentro de la oportunidad conferida por la ley y con el voto unánime de los árbitros integrantes del Tribunal.

CAPÍTULO PRIMERO: ANTECEDENTES DE ESTE

PROCESO ARBITRAL - SINOPSIS DE SU CONTENIDO

Y DEL TRÁMITE.

I. CONFORMACIÓN DEL ARBITRAJE Y DESARROLLO DEL

TRÁMITE PRELIMINAR.

1. El 15 de abril de 2013, con fundamento en la cláusula compromisoria estipulada en el Contrato Nº 815 de 2 de julio de 1998, celebrado entre las partes, la convocante mediante apoderado judicial designado para el efecto, solicitó la

compromisoria estipulada en el Contrato Nº 815 de 2 de julio de 1998, celebrado entre las partes, la convocante mediante apoderado judicial designado para el efecto, solicitó la convocatoria del tribunal de arbitraje pactado, con el objeto que se hicieran las declaraciones y condenas que se transcriben posteriormente. La cláusula 29 invocada por la convocante es del siguiente tenor: "29. Arbitramento. Cualquier disputa que pueda ocurrir entre las partes como resultado del desarrollo del presente contrato será resuelta por un Tribunal de Arbitramento cuyos miembros serán nombrados por la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá escogidos de las listas de árbitros registradas ante dicha Cámara. El Tribunal se regirá por las siguientes reglas:-------------•111111"' 29.1. El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros. 29.2 La organización interna del Tribunal se regirá por las reglas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. 29.3 El Tribunal decidirá en derecho. 29.4 El Tribunal tendrá su domicilio en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá."

2. Mediante sorteo público adelantado por la Cámara de Comercio de Bogotá, el 18 de abril de 2013 se designaron los árbitros que integrarían el presente Tribunal, a saber, los doctores Fernando

Santos Silva, Hernando Yepes Arcila y Luis Salomón Helo Kattah. Los árbitros designados aceptaron en forma oportuna los nombramientos (folios 76 a 78, 97 y 101 del Cuaderno Principal Nº 1).

Santos Silva, Hernando Yepes Arcila y Luis Salomón Helo Kattah. Los árbitros designados aceptaron en forma oportuna los nombramientos (folios 76 a 78, 97 y 101 del Cuaderno Principal Nº 1).

3. El 5 de junio de 2013, se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal de Arbitraje en la que se designó como Presidente al doctor Luis Helo Kattah y al doctor Fernando Pabón Santander

como Secretario {Acta No. 1, folios 181 a 187 del Cuaderno Principal Nº 1).

4. En la misma audiencia, el Tribunal admitió la solicitud de convocatoria o demanda arbitral presentada por la parte convocante.

5. El la misma fecha -5 de junio de 2013se notificó a la convocada el auto admisorio de la demanda y se surtió el traslado por el término legal de 20 días hábiles, con entrega de copias de la demanda y de sus anexos.

6. El 7 de junio de 2013, la convocada presentó recurso de reposición en contra del auto admisorio de la demanda.

7. Mediante auto de 3 de julio de 2014, el Tribunal resolvió el recurso interpuesto y no revocó la providencia impugnada.

8. El 2 de agosto de 2013, la convocada, por conducto de apoderado designado para el efecto, presentó contestación de la demanda.

9. En la misma fecha, el apoderado de la convocada también presentó demanda de reconvención contra la convocante, en los términos que se precisan en acápite posterior de esta providencia.

10. Mediante auto de 8 de agosto de 2013, el Tribunal admitió la

presentó demanda de reconvención contra la convocante, en los términos que se precisan en acápite posterior de esta providencia.

10. Mediante auto de 8 de agosto de 2013, el Tribunal admitió la demanda de reconvención y dispuso dar traslado de la misma, en los términos de ley.

11. El 26 de agosto de 2013, la convocante y demandada en reconvención presentó escrito de contestación a la demanda de reconvención.

12. El 29 de agosto de 2013, se dio traslado a la parte convocante, por el término legal de cinco días y para los efectos del artículo 21 de la Ley 1563 de 2012, del escrito de contestación de la demanda en el que la convocada propuso excepciones de mérito.

En la misma oportunidad y para los mismos efectos se dio traslado a la convocada del escrito de contestación de la demanda 2 '00.148.-----------------------11111111111u1111111,11111,,,,,,,,,,, o de reconvención en el que la convocante propuso excepciones de mérito.

13. El 11 de septiembre de 2013, esto es dentro del término de traslado al que se refiere el punto anterior, la convocada presentó escrito atinente a las excepciones propuestas por la convocante.

14. El 20 de septiembre de 2013, la convocante presentó escrito de reforma de la demanda.

15. El 26 de septiembre de 2013, la convocada presentó reforma de la demanda de reconvención y solicitud de medidas cautelares.

16. Mediante auto de 7 de octubre siguiente, el Tribunal admitió las reformas de la demanda y de la demanda de reconvención y dio traslado de las mismas.

demanda de reconvención y solicitud de medidas cautelares.

16. Mediante auto de 7 de octubre siguiente, el Tribunal admitió las reformas de la demanda y de la demanda de reconvención y dio traslado de las mismas.

17. Mediante escrito de 16 de octubre de 2013, la convocante presentó recurso de reposición contra el auto que admitió la reforma de la demanda de reconvención.

18. Mediante auto de 22 de octubre de 2013, el Tribunal resolvió el recurso interpuesto y no revocó la providencia impugnada.

19. El 24 de octubre de 2013, la convocada presentó escrito de contestación a la reforma de la demanda.

20. El 19 de noviembre de 2013, la convocante presentó escrito de contestación a la reforma de la demanda de reconvención.

21. De tales escritos de contestación se dio traslado a cada parte el 25 de noviembre de 2013.

22. El 4 de diciembre de 2013, la convocante presentó escrito atinente a las excepciones propuestas por la convocada en la contestación de la reforma de la demanda.

23. El 5 de diciembre de 2013, la convocada presentó escrito atinente a las excepciones propuestas por la convocante en la contestación a la reforma de la demanda de reconvención.

24. El 10 de diciembre de 2013, tuvo lugar la audiencia de conciliación, sin que las partes llegaran a acuerdo conciliatorio alguno. En la misma oportunidad, el Tribunal resolvió acerca de la solicitud de mediadas cautelares presentada por la convocada.

25. En audiencia de 17 de enero de 2014, el Tribunal señaló el monto

alguno. En la misma oportunidad, el Tribunal resolvió acerca de la solicitud de mediadas cautelares presentada por la convocada.

25. En audiencia de 17 de enero de 2014, el Tribunal señaló el monto correspondiente a los gastos y honorarios del Tribunal.

Oportunamente, esto es, dentro del término previsto en el inciso primero del artículo 27 de la Ley 1563 de 2012, ambas partes entregaron a órdenes del Árbitro Presidente, en las proporciones que les correspondía, la totalidad de las sumas de dinero fijadas por concepto de honorarios de los árbitros, secretario, gastos de funcionamiento, protocolización y otros.

26. El 12 de febrero de 2014, tuvo lugar la primera audiencia de trámite, en la que el Tribunal decidió sobre su propia competencia y decretó las pruebas del proceso. 3<1111 1111l111ll11l1lll1Mlllllll11lll1Y1li1l1l11lli1111111 1111 11 111111111111111111 u11 11111l1ullllllijllli111111IMllilllllllMIIIIIIUI_I ___________ _

11. SÍNTESIS DE

CONTROVERSIA.

LAS CUESTIONES OBJETO

A. Hechos en que se fundamenta la demanda reformada.

DE Los hechos que invoca la convocante en la demanda y en la reforma a la misma, se sintetizan a continuación:

1. El 9 de junio de 1995 se suscribió entre la convocante y OCCEL S.A. (hoy COMCEL) el contrato No. 297, con el cual se inició la relación jurídica entre las referidas partes.

1. El 9 de junio de 1995 se suscribió entre la convocante y OCCEL S.A. (hoy COMCEL) el contrato No. 297, con el cual se inició la relación jurídica entre las referidas partes.

2. El 18 de abril de 1996, se suscribió entre la convocante y OCCEL S.A. (hoy COMCEL) el Contrato No. 417.

3. El 2 de julio de 1998, se suscribió entre la convocante y OCCEL S.A. el Contrato Nº 815 de 1998, que modificó íntegramente el clausulado de la relación jurídica existente hasta entonces entre las partes.

4. Comcel se fusionó con las sociedades OCCIDENTE Y CARIBE

CELULAR S.A. (OCCEL S.A.) y EMPRESA REGIONAL DE

COMUNICACIONES CELULARES DE LA COSTA ATLÁNTICA S.A.

(CELCARIBE S.A.). En consecuencia, Comcel adquirió los derechos y obligaciones del contrato celebrado por aquella con Simtec.

5. La relación jurídica existente entre las partes se ejecutó de manera permanente desde la suscripción del contrato 297 /95 (9 de junio de 1995) hasta el 30 de abril de 2013.

6. En desarrollo de la relación jurídica existente entre las partes, Comcel pagó comisiones a Simtec por distintos conceptos que se precisan en la demanda.

7. Todos los ingresos operacionales que la Convocante obtuvo desde junio de 1995 hasta el 30 de abril de 2013, tuvieron una relación de causalidad directa y necesaria con la ejecución del Contrato materia de este litigio.

8. Durante la ejecución del Contrato, Comcel no realizó pago anticipado alguno por concepto de la prestación mercantil

de causalidad directa y necesaria con la ejecución del Contrato materia de este litigio.

8. Durante la ejecución del Contrato, Comcel no realizó pago anticipado alguno por concepto de la prestación mercantil correspondiente al contrato de agencia comercial que se causó a favor de la convocante.

9. Comcel no le pagó a la convocante la totalidad de las comisiones que se causaron a favor de esta última según el Contrato.

10. La convocante se constituyó y nació a la vida jurídica con el único propósito de celebrar y ejecutar en forma exclusiva el Contrato materia de esta disputa.

11. En desarrollo de la relación jurídica, Comcel ejerció posición de dominio contractual en detrimento de la convocante.

12. El 23 de abril de 2013, esto es con posterioridad a la presentación de la demanda por parte de Simtec, Comcel: (i) Le prohibió a la Convocante continuar recaudando dineros en sus 4 ·'001501111 111111 11 1111111111111 iliillUilli1lllill1llll1l1111111illlll1lilllHlllllllllll·I--III _________________ _ Centros de Pagos y Servicios (CPS); (ii) Le bloqueó los códigos del sistema informático SICACOM, sistema con el cual la Convocante operaba sus Centros de Pagos y Servicios (CPS).

13. El 23 de abril de 2013, Comcel le ordenó a la convocante que le entregara el inventario de equipos terminales (teléfonos celulares) y SIM CAROS que esta tenía en consignación.

14. Tales determinaciones de Comcel, le impidieron a Simtec continuar ejecutando el contrato.

le entregara el inventario de equipos terminales (teléfonos celulares) y SIM CAROS que esta tenía en consignación.

14. Tales determinaciones de Comcel, le impidieron a Simtec continuar ejecutando el contrato.

15. El 25 de abril de 2013, Simtec le envio una comunicación a Comcel en la cual le informó su decisión de terminar el Contrato de manera unilateral y por justa causa.

16. Durante la ejecución del Contrato, Comcel extendió las denominadas "Actas de Transacción, Conciliación y Compensación" y "le impuso a LA CONVOCANTE suscribirlas periódicamente".

B. Las pretensiones de la demanda principal reformada.

De conformidad con la reforma de la demanda integrada, la convocante solicita que se hagan las siguientes declaraciones y condenas, que el Tribunal transcribe textualmente para facilitar las referencias que se harán en las consideraciones:

PRETENSIONES RELATIVAS A LA EXISTENCIA Y NATURALEZA DEL

CONTRATO SUB IÚDICE

1. PRIMERA PRINCIPAL: Frente a la controversia relativa a la naturaleza jurídica de EL CONTRATO SUB IÚDICE, se le solicita al H. Tribunal declarar: a) Que los hechos relevantes que definen la naturaleza jurídica de EL CONTRATO SUB IÚDICE, son semejantes a los supuestos de hecho que enmarcaron las controversias que fueron resueltas mediante los

siguientes laudos arbitrales:

DISTRICEL S.A.S Vs COMCEL. Mayo 17 de 2013.

Séptima: Declarar, en consecuencia, que entre COMCEL como agenciado, y DISTRICEL como agente, se celehró y se rjecutí, una relación jurídico negocia! típica y nominada de agencia

Séptima: Declarar, en consecuencia, que entre COMCEL como agenciado, y DISTRICEL como agente, se celehró y se rjecutí, una relación jurídico negocia! típica y nominada de agencia comercial, la cual está rrguhula rn los artículos 1317 y siguientes del Código de Comercio.

ÁRBITROS: l\larco Geranio Mourov Cabra, Manuel Urueta Avola v Jorne Lara Urbaneia.

EVER GREEN S.A. Vs COMCEL. Noviembre 2 de 2012. Primero. Declarar qur entre Enr Green Comunications S.A., hoy en liquidación judicial, como agente, y Occidrnte y Carihe Crlular S.A., hoy Comunicación Celular S.A. - COMCEL S.A., como agenciado, se crkhr<, y sr r.ircutó un rnntrato típico de agencia comercial, el cual está regulado en los artículos 1317 y siguirntrs del ('í,dign de Comercio.

ÁRBITROS: Marco Gcrardo Monrov Cabra, Manuel Urueta Ayola y Jorge Lara Urbaneia.

MUNDO CELULAR S.A. Vs COMCEL. Junio 21 de 2012.

Primero. Drclnrnr qur entrr COI\IIINl<'ACIÚN CELULAR S.A. COMCEL S.A., como agenciado, y I\IIINDO CFUILAR S.A. como agrnte, se celebró un contrato de Agencia Comercial, para promover In prestnl'iím drl srrvicin dr telefonía móvil celular de la red de COMCEL S.A. y para la comerciali:i:arií111 dr otros productos y srrvicios de la sociedad demandada." ÁRBITROS: Fernando llinrstrosa (q.r.p.d) - Alfonso Beltrán García, Beatriz Leyva de Cheer y l\lanuel Cifuentes Muñoz. 5

comerciali:i:arií111 dr otros productos y srrvicios de la sociedad demandada." ÁRBITROS: Fernando llinrstrosa (q.r.p.d) - Alfonso Beltrán García, Beatriz Leyva de Cheer y l\lanuel Cifuentes Muñoz. 5 ~·00151~' ,11,1,l,l1l111l1,1ll1ll1ll,l,lll1l11lll1llll1l111,l1lilllllllllllll••11••1•-----------------------------------· K-CEUJLAR LTDA. Vs COMCEL. Octubre 26 de 2011.

2. Declarar que entre COl\llJNICACION CELULAR S.A. - COMCEL S.A., como agenciado, y COMERCIALIZADOIU l>I~ ACCESORIOS CELULARES K-CELULAR LTDA., como agente, se cekhró y se eJerutó una relnción .iuridko negocia! típica de agencia comercial, la cual está regulada en los artlrulos 1317 y siguientes del < '{1digo de Comercio.

ÁRBITROS: Luis Alfonso Ortiz del llierro, María Ximena Lombana Villalba y Jorge Luís Chalela

Mantilla. CTM S.A. Vs COMCEL. Agosto 18 de 2011. "Quinto: Declarar <1ue los <·ontratos de íechas 9 de julio de 1998, 13 de octubre de 1998 y 18 de abril de 2001 ob_jrto del presente Laudo, suscritos entre COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A. y C~:NTRO D~: TEU:FONÍA MÚVIL S.A. CTM S.A. fueron contratos de Agencia Comercial, con lo cual prospera parcialmente la prrtensión primera de la demanda."

S.A. y C~:NTRO D~: TEU:FONÍA MÚVIL S.A. CTM S.A. fueron contratos de Agencia Comercial, con lo cual prospera parcialmente la prrtensión primera de la demanda." ÁIUJITROS: Pedro .José Bautista l\loller, .luan Pablo Medrano Superlano y Olympo Morales Beníte7M ANDINO CELULAR S.A. S.A. Vs COMCEL. Julio 27 de 2011. "Primero: l>cclarnr <1uc entre COI\IIINICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A. como agenciado, y ANDINO Cl<:LIILAR S.A., como agente, se celebró y ejecutó un contrato de Agencia Comercial." A RBITROS: Cristi1111 l\losquera ü1sas, Gabriela Monroy Torres y Rubén Darío Lizarralde Montova. ELECTROPIIONE S.A. Vs COMCEL. Junio 15 de 2011. "Primero: l>eclarnr qne entre COl\lllNICACION CELULAR S.A. - COMCEL S.A., como agenci:1do, y ELECTRONH'S Y TELl<:l'IIONE CORPS.A. -ELECTROPHONE S.A., como agente, se celebró y e_jeentó 1111 contrato de Ageucia Comercial, para promover la prestación de servicios de telefonía móvil celular pnrn transmisi(111 de voz por parte de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A., y para la comercialización de otros productos y servicios de la sociedad demandada." ÁRBITROS: Enrique Gaviria Lié\'ano, María Cristina Morales y Joree Lara Urbaneia.

GLOBALTRONICS DE COLOMBIA Vs COMCEL. Junio 9 de 2011.

demandada." ÁRBITROS: Enrique Gaviria Lié\'ano, María Cristina Morales y Joree Lara Urbaneia. GLOBALTRONICS DE COLOMBIA Vs COMCEL. Junio 9 de 2011. "Primero: Dedarar que cutre COl\lllNICACION CELULAR S.A. - COMCEL S.A, como agrncindo, y GLOBALTRONICS BE COLOMBIA S.A., como agente, se celebró y ejecutó un contrato de Agencia Comercial, para promover y ejecutar la venta de servicios de telefonía móvil celular <Ir la red de COI\ICEL S.A, y para la comercialización de otros productos y servicios de la sociedad demaudadn."

ÁRBITROS: .José Guillermo Pella González, Humberto de la Calle Lombana y Enrique Díaz

Rnmírez. CONEXCEL S.A. Vs COMCEL. Mayo 9 de 2011. "I. Declarar que entre, < 'onrnnicnci{m < :rlular S.A. - Comcel S.A. como agenciado, y Conexcel S.A., como agentr. se celchrú y rjccul6 una relncUm jurídica de agencia comercial, para promover In prrst11ción del scnicio dr trlrfoni11 móvil celular de la red de Comunicación Celular S.A. - Comcel S.A., y para la comercializaciún <Ir otros productos y servicios de la Demandada." ÁRBITROS: Luis Fernando Alvarado Ortiz Nicolás Gamboa Morales y Sereio Rodrhmez Azuero. CELCl~NTF.R LTDA Vs COMCEL. Agosto 13 de 2010.

SEGllNDO: lkdarnr que entn· O('CEL S.A., hoy COMCEL S.A., como agenciada, y CEL<'F.NTER LIJ\IITAl>A "EN Ll<)llll)ACIÓN" como agente, se celebró y ejecutó una relación

SEGllNDO: lkdarnr que entn· O('CEL S.A., hoy COMCEL S.A., como agenciada, y CEL<'F.NTER LIJ\IITAl>A "EN Ll<)llll)ACIÓN" como agente, se celebró y ejecutó una relación contractual de Aeencia ( 'omrrcial, para la promoción y venta de servicios y productos de COMCEL S.A. en rl occidente colomhiano.

ÁRBITROS: Serl!io Rodril!uez Azuero, Camita de la Torre Blanche v Juan Pablo Cárdenas Meiía.

COLCELL L TDA Vs COMCEL. Abril 30 de 2009. "l'IHMERO: Declarar que entre COMCEL S.A., como agenciado, y COLCELL LIMITADA, como agenle, se celchró y e_jecutó una rrlaciún contractual de agencia comercial, para promover y e_jecutar la ,·entn de servicios y produclos de la sociedad demandada." ÁRBITROS: Weiner Ariza Moreno, .Janeth Vélez Ramírez v Juan Carlos Varón Palomino. CMV CELULAR S.A. Vs COMCEL. Enero 30 de 2009. "PRIMERO. Dcl'lnrar t111e rntre COl\llJNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A., como agenciado, y CMV Cli:LllLAR S.A., como agente, se celebró y ejecutó un contrato de agencia comercial para promovrr y ejecutar la nnta de servicios y productos de la sociedad demandada." ÁRBITROS: Fernando Snrmieuto Cifuentes, Fernando Pabón Santander y Guillermo Zea 6 ·'00152o

comercial para promovrr y ejecutar la nnta de servicios y productos de la sociedad demandada." ÁRBITROS: Fernando Snrmieuto Cifuentes, Fernando Pabón Santander y Guillermo Zea 6 ·'00152o ,,l,l,1111111·-••11111111, 11 11 11 11 1111111 11 111 1111111l111l1~1l11llli.li1111IIIJ111111111111111~lll1Mj1l1l~IIW1l1lll1HllllllilllllHl1_I ______________ _ licrnández. AUTOS DEL CAMINO LTDA Vs COMCEL. Diciembre 16 de 2008. "Articulo Primero. Declarar que entre AllTOS DEL CAMINO LIMITADA, como Agente y CllMllNICACIÚN CELULAR S. A., ('OMCEL S. A., se celebró y ejecutó un contrato de agencia comercial para promover y e.iecutar la venta de servicios y productos de la primera. Se aclara que, de acuerdo con lo dicho en la parte motiva, los servicios se ejecutan y los productos se venden." ÁRBITROS: Bernardo Cnrreí\o \'11rcl11, Jaime Cabrera Bedova v Mario Posada Garciaoefia. MOVITELL AM ERICAS L TDA Vs COMCEL. Septiembre 30 de 2008. "CUARTO: Decl:1rar que entre COMllNICACION CELULAR COMCEL S.A., como agenciado, y 1\10\'ITELL AI\IEIUC\S LTDA, como agente, se configuró una relación contractual de agencia comercial para promonr la venta de servicios y productos de la sociedad demandada." ÁRBITROS: ('arios Estehan ,laramillo Schloss, Juan Pablo Cárdenas Mejía y Guillermo Zea licrnándcz.

PUNTO CELULAR L TDA Vs COMCEL. Febrero 23 de 2007.

ÁRBITROS: ('arios Estehan ,laramillo Schloss, Juan Pablo Cárdenas Mejía y Guillermo Zea licrnándcz.

PUNTO CELULAR L TDA Vs COMCEL. Febrero 23 de 2007. "2. l>eclnrnr que cutre ('01\tllNICA('ION CELULAR S.A. -COMCEL S.A.-y PUNTO CELULAR LTl>A. se celehrÍl 1111 routrnto de agencia mercantil para la comercialización del servicio de telcfonia móvil celular 1111e aquella presta a sus usuarios." ÁRBITROS: David Luna Bisbal, Sernio Muí\oz Laverde v Pedro Nel Escorcia Castillo. COMCELULARES F.M. LTDA Vs COMCEL. Diciembre 14 de 2006. "S•:GllNDA. Dedarnr que enti-c ('01\ICEL S.A., como agenciado y COMCELULARES F.M. LTl>A, como aJ!ente, existití una relaciém contractual de Agencia Comercial, en los términos y con el preciso alcance indicado en la parte motiva de este laudo. Por consiguiente, no prosperan los medios de defensa drnominados excepciones perentorias "Los contratos celebrados y ejecutados por las partes no son contratos de ngencia mercnntil" y "Naturaleza atípica de los contratos de distribución celebrados y ejecutados por las partes." ÁRBITROS: l\larcela l\lonroy Torres •. Juan Pablo Cárdenas Mejía y Jorge Eduardo Narváez Bonnct. CONCELlJLAR S.A. Vs COMCEL. Diciembre lº de 2006. "TERCERO: Declarar que entre COl\1<.'EL, como agenciado, y CONCELULAR S.A., como agente,

Bonnct. CONCELlJLAR S.A. Vs COMCEL. Diciembre lº de 2006. "TERCERO: Declarar que entre COl\1<.'EL, como agenciado, y CONCELULAR S.A., como agente, se celehríi y e.iecutí, 1111 rnntrato d1· HJ!l'llcia comercial para promover la venta de servicios y bienes de la sociedad demandndn." ÁRBITROS: Carlos Esteban Jaramillo Schloss, Juan Pablo Cárdenas Mejía y Gabriel Jaime Aramw Restrcoo. CELCl~NTER LTDA Vs COMCEL. Agosto 15 de 2006. "Sri¡undo: Declnrar qur entre COMIINICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A., como ngcnciado y CELCENTER LTDA, como agente, existió una relación contractual de Agencia Comercial, rn los trrminos y con el preciso alcance indicado en la parte motiva de este laudo." ÁRBITROS: Lisnndro l'eila Noss11, Rodrieo Palau Erazo y Joree Eduardo Narváez Bonnet. CELLllLAR TIUDING L TDA CELLPOINT Vs COMCEL. Marzo 18 de 2002. "Sei¡undo. Drclnrar, rn ronsrcurncia, que el contrato celebrado y ejecutado entre las sociedades Cl•:U, POINT S.A.)' COI\ICEL S.A. e.~ un contrato de agencia comercial. De esta forma se acoge la prrtensiÍln principal l. l. l. <le la 1lrmnn<la." ÁRBITROS: l\lhrncl Camacho Olarte, Beatriz Levva de Cheer v Gustavo Cuberos Gómez. b) Que en los laudos arbitrales referidos en el literal anterior se decidió que los contratos extendidos por COMCEL, cuyos textos son

ÁRBITROS: l\lhrncl Camacho Olarte, Beatriz Levva de Cheer v Gustavo Cuberos Gómez. b) Que en los laudos arbitrales referidos en el literal anterior se decidió que los contratos extendidos por COMCEL, cuyos textos son prácticamente idénticos al de EL CONTRATO SUB IÚDICE, corresponden con contratos típicos y nominados de Agencia Comercial regulados en los Arts. 1317 y ss ceo. c) Que la susodicha regla jurisprudencia! ha permanecido consistente y uniforme.

2. SEGUNDA PRINCIPAL: Declarar, con fundamento en las sentencias de la Corte Constitucional C-836 de 2001, T-158 de 2006, T-766 de 2008 y T443 de 2010, que la decisión sobre la naturaleza jurídica de EL CONTRATO SUB IÚDICE, debe ser resuelta de conformidad con los antecedentes arbitrales referidos en la pretensión anterior. 7 ·'001533. TERCERA PRINCIPAL: Declarar que la cláusula cuarta, el inciso 50 de la cláusula décimo cuarta y el numeral 4º del Anexo F de EL CONTRATO SUB IÚDICE, así como en las demás disposiciones contractuales en las que se excluyó a la Agencia Comercial como calificación de EL CONTRATO SUB IÚDICE, o en las que éste se calificó como un negocio atípico e innominado de distribución, son estipulaciones contractuales antinómicas en relación con aquellas otras estipulaciones que comprenden los elementos esenciales de un contrato típico y nominado de Agencia

Comercial.

4. CUARTA PRINCIPAL: Declarar, con fundamento en el Principio del

en relación con aquellas otras estipulaciones que comprenden los elementos esenciales de un contrato típico y nominado de Agencia Comercial.

4. CUARTA PRINCIPAL: Declarar, con fundamento en el Principio del Contrato Realidad, que la antinomia a que se refiere la pretensión inmediatamente anterior, se resuelve a favor de la calificación de EL CONTRATO SUB IÚDICE como un contrato típico y nominado de Agencia

Comercial.

5. QUINTA PRINCIPAL: Declarar, en consecuencia, que entre COMCEL como agenciado, y LA CONVOCANTE como agente, se celebró y se ejecutó una relación jurídico negocia! típica y nominada de agencia comercial, la cual está regulada en los artículos 1317 y siguientes del Código de Comercio.

6. SEXTA PRINCIPAL: Declarar que la relación jurídico negocia! de agencia comercial que vinculó a LA CONVOCANTE con COMCEL, fue una única relación sustancial que se rigió por los siguientes reglamentos contractuales: a) El contrato No. 297 del 9 de junio de 1995, el cual fue suscrito por LA CONVOCANTE y OCCEL S.A. En este contrato se acordó un pacto arbitral. b) La convención No. 417 del 18 de abril de 1996 suscrita por LA CONVOCANTE y OCCEL S.A., convención que mantuvo los elementos esenciales y accidentales del reglamento inicialmente acordado. Esta convención le agregó diez cláusulas al reglamento inicialmente celebrado y mantuvo incólume el pacto arbitral. c) La convención No. 815 del 2 de julio de 1998 suscrita por LA CONVOCANTE y OCCEL S.A., convención que mantuvo los elementos

celebrado y mantuvo incólume el pacto arbitral. c) La convención No. 815 del 2 de julio de 1998 suscrita por LA CONVOCANTE y OCCEL S.A., convención que mantuvo los elementos esenciales del negocio celebrado y modificó sus elementos accidentales. Esta convención, asimismo, modificó el pacto arbitral celebrado en lo atinente al centro de arbitraje administrador: se pasó del centro del arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín, al de la Cámara de Comercio de Bogotá. d) La convención del 16 de junio de 2004 suscrita por LA CONVOCANTE y COMCEL, convención que modificó menos del cinco por ciento (5%) del reglamento contractual acordado en la convención a que se refiere el literal anterior. Esta convención no extinguió el pacto arbitral celebrado. e) Las convenciones del 14 de noviembre de 2006 suscritas por LA CONVOCANTE y COMCEL, convenciones que le permitieron a LA CONVOCANTE abrir al público los denominados Centros de Pagos y Servicios (CPS), y mediante las cuales se amplió el objeto del contrato al agenciamiento comercial de servicios de voz prestados a través de equipos terminales marca BlackBerry. Estas convenciones no extinguieron el pacto arbitral celebrado.

PRETENSIONES RELATIVAS A LOS ESFUERZOS QUE HIZO COMCEL PARA

ELUDIR LAS CONSECUENCIAS TÍPICAS DEL CONTRATO DE AGENCIA

COMERCIAL

extinguieron el pacto arbitral celebrado.

PRETENSIONES RELATIVAS A LOS ESFUERZOS QUE HIZO COMCEL PARA

ELUDIR LAS CONSECUENCIAS TÍPICAS DEL CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL 8<11111, 11l1,1,l11illl1l1lllll•••------lllllllllllil1lllll11,1ll111ll1l,1 ,,,,,1111111,,1,1lllllh, ,,1llllll1lllllllllllllll,llllllllllll1IIIIIIIIIIIIMlilllllllMIIIIII.IIIIIIIIIIII·---------------------

7. SÉPTIMA PRINCIPAL: Declarar que las cláusulas que integran EL CONTRATO SUB IÚDICE fueron extendidas y dictadas por COMCEL (antes OCCEL SA), de tal manera que este negocio jurídico, respecto de LA CONVOCANTE, fue de adhesión.

8. OCTAVA PRINCIPAL: Declarar que, en cumplimiento de la cláusula de exclusividad prevista en EL CONTRATO SUB IÚDICE, LA CONVOCANTE creó una empresa cuya única actividad económica fue, precisamente, la

ejecución de EL CONTRATO SUB IÚDICE.

9. NOVENA PRINCIPAL: Declarar que desde su constitución y hasta la fecha de terminación de EL CONTRATO SUB IÚDICE, los ingresos operacionales de LA CONVOCANTE dependieron íntegramente de la ejecución de EL

CONTRATO SUB IÚDICE.

10. DÉCIMA PRINCIPAL: Declarar que durante la ejecución de EL CONTRATO SUB IÚDICE, COMCEL extendió convenciones e impartió instrucciones que le fueron impuestas de manera uniforme a toda su red de agentes comerciales, red de la cual hizo parte LA CONVOCANTE.

CONTRATO SUB IÚDICE, COMCEL extendió convenciones e impartió instrucciones que le fueron impuestas de manera uniforme a toda su red de agentes comerciales, red de la cual hizo parte LA CONVOCANTE.

11. UNDÉCIMA PRINCIPAL: Declarar que COMCEL, en consecuencia, tenía una posición de dominio contractual frente a LA CONVOCANTE.

12. DUODÉCIMA PRINCIPAL: Declarar que COMCEL, en ejercicio de su posición de dominio contractual, le impuso a LA CONVOCANTE y a toda su red de agentes comerciales, las siguientes disposiciones contractuales: a) Cláusula 4 de la convención No. 815 de julio de 1998, la cual no se modificó en la convención del 16 de junio de 2004: "Nada en este contrato se interpretará ni constituirá contrato de mandato, ... [Jj_ agencia comercial que las partes expresa y específicamente excluyen." b) Cláusula 5.3. de la convención No. 815 de julio de 1998, la cual no se modificó en la convención del 16 de junio de 2004: "EL DISTRIBUIDOR acepta y reconoce expresamente que al vencimiento de la Vigencia inicial de este Contrato, o de sus renovaciones automáticas por periodos mensuales, o de su renovación expresa, o al mom

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