🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Laudo 2911 FASE COMUNICACIONES S.A.S. VS. COMUNICACION CELULAR S.A. COMCEL S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Laudo 2911 FASE COMUNICACIONES S.A.S. VS. COMUNICACION CELULAR S.A. COMCEL S.A.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

( Tribunal de Arbitramento de Fase Comunicaciones S.A.S. Contra Comunicación Celular S.A. Comcel S.A

TRIBUNAL ARBITRAL de

FASE COMUNICACIONES S.A.S. contra

COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A.

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil quince (2015) El Tribunal Arbitral conformado para dirimir en derecho las controversias suscitadas entre FASE COMUNICACIONES S.A.S. como parte Convocante y Convocada en reconvención, y COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. como parte Convocada y Convocante en reconvención, después de haber surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en la Ley 1563 de 2012, profiere el presente Laudo con el cual decide el conflicto planteado de un lado en la demanda arbitral y en su contestación y de otro en la demanda de reconvención y en su contestación, previos los siguientes antecedentes.

l. ANTECEDENTES

1. PARTES Y REPRESENTANTES La parte demandante y demandada en reconvención es la sociedad FASE COMUNICACIONES S.A.S., representada legalmente al momento de presentar la demanda por el señor Carlos Andrés Echeverri Peláez, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Cámara de Comercio de Bogotá 1 Centro de Arbitraje y Conclllaclón

1Tribunal de Arbitramento de Fase Comunicaciones S.A.S. Contra Comunicación Celular S.A. Cornee! S.A. Medellín1, quien otorgó poder para actuar en este proceso al abogado Juan

1Tribunal de Arbitramento de Fase Comunicaciones S.A.S. Contra Comunicación Celular S.A. Cornee! S.A. Medellín1, quien otorgó poder para actuar en este proceso al abogado Juan Guillermo Zea Osario, de acuerdo con el poder otorgado que obra en el expediente 2 y a quien se le reconoció personería en el Auto No. 1 (Acta No. 1 )3. La parte demandada y demandante en reconvención es COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., representada legalmente por la doctora Hilda María Pardo Hasche, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá 4 , quien otorgó poder para actuar en el presente proceso al abogado Luis Fernando Salazar López, de acuerdo con el poder que obra en el expediente 5 y a quien se le reconoció personería mediante auto No. 6 de fecha 17 de octubre de 2013 (Acta No. 5) 6 •

2. EL PACTO ARBITRAL El pacto arbitral que dio lugar al presente trámite arbitral se encuentra contenido en la cláusula 29 del Contrato No. 839 de 1998 de fecha 24 de julio de 1998 que a la

letra dispone:

29. Arbitramento Cualquier disputa que pueda ocurrir entre las partes como resultado del desarrollo del presente contrato, será resuelta por un Tribunal de Arbitramento cuyos miembros serán nombrados por la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá escogidos de las listas de árbitros registradas ante dicha Cámara. El Tribunal se regirá por las siguientes reglas: 29.1. El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros.

escogidos de las listas de árbitros registradas ante dicha Cámara. El Tribunal se regirá por las siguientes reglas: 29.1. El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros. 29.2. La organización interna del Tribunal se regirá por las reglas del Centro de Arbitraje y conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá. 29.3. El Tribunal decidirá en Derecho. 29.4. El Tribunal tendrá su domicilio en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá. 7 1 Folios 17 a 20 del C. Principal No. 1. 2 Folios 16 del C. Principal No. 1. 3 Folios 135 y 136 del c. Principal No. 1. 4 Folios 21 a 28 del C. Principal No. 1. 5 Folio 258 del c. Principal No. 1. 6 Folios 302 a 304 del c. Principal No. 1. 7 Folio 75 del c. Pruebas 1 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 2Tribunal de Arbitramento de Fase Comunicaciones S.A.S. Contra Comunicación Celular S.A. Comcel S.A.

3. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL Y ETAPA INTRODUCTORIA DEL PROCESO 3.1. Con fundamento en la cláusula compromisoria citada, el 15 de abril de 2013

Fase Comunicaciones S.A.S presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la solicitud de convocatoria de un Tribunal Arbitral. 3.2. Mediante sorteo público realizado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de

de la Cámara de Comercio de Bogotá la solicitud de convocatoria de un Tribunal Arbitral. 3.2. Mediante sorteo público realizado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el Tribunal quedó integrado por los doctores Iván Guillermo Lizcano Ortiz, Hernando Tapias Rocha y César Julio Valencia Copete. Posteriormente el Dr. Lizcano presentó renuncia a su cargo y por el mismo procedimiento de sorteo fue designado en su reemplazo, el doctor Martín Gustavo !barra. 3.3. El 11 de junio de 2013, se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal (Acta No. 1) 8 en la que éste se declaró legalmente instalado, nombró como Secretaria a la doctora Gabriela Monroy Torres, fijó el lugar de funcionamiento y secretaría, y reconoció personería al apoderado de la parte demandante. 3.4. Por Auto No. 2 de fecha 26 de junio de 2013, el Tribunal inadmitió la demanda por no cumplir con el requisito establecido en el Art. 206 del Código General del Proceso, y dentro del plazo establecido en la ley la convocante radicó su escrito de subsanación, lo que llevó a la admisión de la demanda mediante Auto No. 5 del 26 de julio de 2013. 3.5. El 24 de septiembre de 2013, encontrándose dentro de la oportunidad de ley, Cornee! radicó su escrito de contestación de la demanda y presentó demanda de reconvención contra Fase Comunicaciones. 3.6. El Tribunal, mediante Auto No. 6 (Acta No. 5) 9 del 17 de octubre de 2013,

Cornee! radicó su escrito de contestación de la demanda y presentó demanda de reconvención contra Fase Comunicaciones. 3.6. El Tribunal, mediante Auto No. 6 (Acta No. 5) 9 del 17 de octubre de 2013, reconoció personería al apoderado de la parte demandada y admitió la 8 Folios 135 y 136 del c. Principal No. 1. 9 Folios 302 a 304 del C. Principal No. 1. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 3Tribunal de Arbitramento de Fase Comunicaciones S.A.S. Contra Comunicación Celular S.A. Cornee! S.A. demanda de reconvención, ordenando la notificación del auto admisorio y el traslado correspondiente. 3.7. El 5 de febrero de 2014 Comcel radicó un memorial en el que manifestó que reformaba íntegramente la demanda de reconvención. Posteriormente, el 24 de febrero de la misma anualidad radicó un nuevo escrito de demanda de reconvención, identificado esta vez como una sustitución de la demanda inicialmente presentada. 3.8. Mediante Auto No. 9 (Acta No. 8) 10 del 3 de marzo de 2014 el Tribunal admitió la sustitución de la demanda de reconvención, y ordenó su notificación y traslado por el término de 20 días. 3.9. El 20 de marzo de 2014, encontrándose dentro de la oportunidad para ello, Fase Comunicaciones radicó la Contestación a la demanda de reconvención 11 así como un escrito de reforma de la demanda principal1 2 , documento que el Tribunal admitió mediante Auto No. 10 (Acta No. 9) 13 • La contestación de

Fase Comunicaciones radicó la Contestación a la demanda de reconvención 11 así como un escrito de reforma de la demanda principal1 2 , documento que el Tribunal admitió mediante Auto No. 10 (Acta No. 9) 13 • La contestación de dicha reforma fue presentada por Comcel en la debida oportunidad 14 , incluyendo una objeción al juramento estimatorio. 3.10. Mediante Auto No. 11 (Acta No. 10) 15 se corrió traslado de las excepciones respectivamente propuestas por las partes, así como de la objeción al juramento estimatorio, término en el que solo la parte demandada se pronunció sobre el particular. 3.11. El 18 de junio de 2014 16 se llevó a cabo la audiencia de conciliación, oportunidad en la que no se logró acuerdo alguno entre las partes. Ante el cierre de la etapa conciliatoria, el Tribunal fijó los montos de honorarios y gastos del proceso, sumas que en su totalidad fueron pagadas por las partes en la debida oportunidad. 1 ° Folios 342 a 344 del C. Principal No. l. 11 Folios 370 a 375 del C. Principal No. l. 12 Folios 346 a 369 del C. Principal No. l. 13 Folios 376 a 378 del C. Principal No. l. 14 Folios 380 a 411 del C. Principal No. l. 15 Folios 412 a 414 del C. Principal No. l. 1 ' Folios 418 a 424 del C. Principal No. l. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 4Tribunal de Arbitramento de Fase Comunicaciones S.A.S. Contra Comunicación Celular S.A. Cornee! S.A.

II. LA CONTROVERSIA

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 4Tribunal de Arbitramento de Fase Comunicaciones S.A.S. Contra Comunicación Celular S.A. Cornee! S.A.

II. LA CONTROVERSIA

1. LA DEMANDA, SU CONTESTACIÓN Y EXCEPCIONES 1.1. Pretensiones Con apoyo en los hechos que adelante se transcriben y en la normatividad invocada en la demanda, Fase Comunicaciones ha solicitado al Tribunal que en el Laudo se

efectúen las siguientes declaraciones y condenas:

PRETENSIONES RELATIVAS A LA EXISTENCIA Y NATURALEZA DEL CONTRATO SUB

IÚDICE

1. PRIMERA PRINCIPAL: Frente a la controversia relativa a la naturaleza jurídica de EL CONTRATO SUB IÚDICE, se le solicita al H. Tribunal declarar: a) Que los hechos relevantes que definen la naturaleza jurídica de EL CONTRATO SUB IÚDICE, son semejantes a los supuestos de hecho que enmarcaron las controversias que fueron resueltas mediante los siguientes

laudos arbitrales:

AUURE TELECOMUNICACIONES S.A. Vs COMCEL. Enero 31 de 2014.

3. Declarar, en consecuencia, que entre COMCEL S.A., como agenciado, y AUURE TELECOMUNICACIONES S.A., como agente, se celebró y se ejecutó una relación jurídico negocia! típica y nominada de agencia comercial, la cual está regulada en los artículos 1317 y siguientes del Código de Comercio ÁRBITROS: Carlos Dario Barrera Tapias, Hernando Galindo Cubides y Felipe Cuberos de las Casas.

SIMTEC S.A. Vs COMCEL

los artículos 1317 y siguientes del Código de Comercio ÁRBITROS: Carlos Dario Barrera Tapias, Hernando Galindo Cubides y Felipe Cuberos de las Casas.

SIMTEC S.A. Vs COMCEL ARBITROS: Luis Salomón Helo, Hernando Yepes Arcila y Fernando Santos Silva.

LLAMA TELECOMUNICACIONES S.A. Vs COMCEL. Mayo 15 de 2013.

Primero: Declarar c¡ue entre OCCIDENTE Y CARIBE CELULAR S.A. OCCEL S.A., hoy COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., como agenciado y LLAMA TELOCOMUNICACIONES S.A., se celebró y ejecutó un contrato de agencia comercial, para promocionar la prestación del servicio de telefonía móvil celular de la red de OCCEL S.A., hoy COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. y para la promoción y comercialización de otros productos de la agenciada, en la zona occidental de Colombia.

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 5Tribunal de Arbitramento de Fase Comunicaciones S.A.S. Contra Comunicación Celular S.A. Comcel S.A

ÁRBITROS: Andrés Fernández de Soto, Alfonso Ramírez Valdivieso y Santiago

Jaramillo Villamizar.

DISTRICEL S.A.S Vs COMCEL. Mayo 17 de 2013.

Séptima: Declarar, en consecuencia, que entre COMCEL como agenciado, y DISTRICEL como agente, se celebró y se ejecutó una relación jurídico negocia! típica y nominada de agencia comercial, la cual está regulada en los artículos 1317 y siguientes del Código de Comercio.

ÁRBITROS: Marco Gerardo Monroy Cabra, Manuel Urueta Ayola y Jorge Lara

típica y nominada de agencia comercial, la cual está regulada en los artículos 1317 y siguientes del Código de Comercio.

ÁRBITROS: Marco Gerardo Monroy Cabra, Manuel Urueta Ayola y Jorge Lara

Urbaneia. EVER GREEN S.A. Vs COMCEL. Noviembre 2 de 2012. Primero. Declarar que entre Ever Green Comunications S.A., hoy en liquidación judicial, como agente, y Occidente y Caribe Celular S.A., hoy Comunicación Celular S.A. - COMCEL S.A., como agenciado, se celebró y se ejecutó un contrato típico de agencia comercial, el cual está regulado en los artículos 1317 y siguientes del Código de Comercio.

ÁRBITROS: Marco Gerardo Monroy Cabra, Manuel Urueta Ayola y Jorge Lar a

Urbaneia.

MUNDO CELULAR S.A. Vs COMCEL. Junio 21 de 2012.

Primero. Declarar que entre COMUNICACION CELULAR S.A. COMCEL S.A., como agenciado, y MUNDO CELULAR S.A. como agente, se celebró un contrato de Agencia Comercial, para promover la prestación del servicio de telefonía móvil celular de la red de COMCEL S.A. y para la comercialización de otros productos y servicios de la sociedad demandada."

ÁRBITROS: Fernando Hinestrosa (q.e.p.d) - Alfonso Beltrán García, Beatriz Leyva

de Cheer y Manuel Cifuentes Muñoz. K-CELULAR LTDA. Vs COMCEL. Octubre 26 de 2011.

2. Declarar que entre COMUNICACION CELULAR S.A. - COMCEL S.A., como

agenciado, y COMERCIALIZADORA DE ACCESORIOS CELULARES K-CELULAR

K-CELULAR LTDA. Vs COMCEL. Octubre 26 de 2011.

2. Declarar que entre COMUNICACION CELULAR S.A. - COMCEL S.A., como agenciado, y COMERCIALIZADORA DE ACCESORIOS CELULARES K-CELULAR LTDA., como agente, se celebró y se ejecutó una relación jurídico negocia! típica de agencia comercial, la cual está regulada en los artículos 1317 y siguientes del

Código de Comercio.

ÁRBITROS: Luís Alfonso Ortiz del Hierro, María Ximena Lombana Villalba y Jorge

Luís Chalela Mantilla. CTM S.A. Vs COMCEL. Agosto 18 de 2011. "Quinto: Declarar que los contratos de fechas 9 de julio de 1998, 13 de octubre de 1998 y IB de abril de 2001 objeto del presente Laudo, suscritos e,ntre COMUNICACION CELULAR S.A. - COMCEL S.A. y CENTRO DE TELEFONIA MOVIL Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 6Tribunal de Arbitramento de Fase Comunicaciones S.A.S. Contra Comunicación Celular S.A. Cornee! S.A. S.A. CTM S.A. fueron contratos de Agencia Comercial, con lo cual prospera parcialmente la pretensión primera de la demanda." ÁRBITROS: Pedro José Bautista Moller, Juan Pablo Medrano Superlano y Olympo Morales Benítez. ANDINO CELULAR S.A. S.A. Vs COMCEL. Julio 247 de 2011. "Primero: Declarar que entre COMUNICACION CELULAR S.A. - COMCEL S.A. como agenciado, y ANDINO CELULAR S.A., como agente, se celebró y ejecutó un contrato de Agencia Comercial."

"Primero: Declarar que entre COMUNICACION CELULAR S.A. - COMCEL S.A. como agenciado, y ANDINO CELULAR S.A., como agente, se celebró y ejecutó un contrato de Agencia Comercial." ÁRBITROS: Cristina Mosquera Casas, Gabriel a Monroy Torres y Rubén Da río Lizarralde Montova. ELECTROPHONE S.A. Vs COMCEL. Junio 15 de 2011. "Primero: Declarar que entre COMUNICACION CELULAR S.A. - COMCEL S.A., como agenciado, y ELECTRONICS Y TELEPHONE CORP S.A. -ELECTROPHONE S.A., como agente, se celebró y ejecutó un contrato de Agencia Comercial, para promover la prestación de servici9s de telefonía móvil celular para transmisión de voz por parte de COMUNICACION CELULAR S.A. - COMCEL S.A., y para la comercialización de otros productos y servicios de la sociedad demandada." ÁRBITROS: Enriaue Gaviria Liévano. María Cristina Morales v Joroe Lara Urbaneia. GLOBALTRONICS DE COLOMBIA Vs COMCEL. Junio 9 de 2011. "Primero: Declarar que entre COMUNICACION CELULAR S.A. - COMCEL S.A, como agenciado, y GLOBALTRONICS DE COLOMBIA S.A., como agente, se celebró y ejecutó un contrato de Agencia Comercial, para promover y ejecutar la venta de servicios de telefonía móvil celular de la red de COMCEL S.A, y para la comercialización de otros productos y servicios de la sociedad demandada."

ÁRBITROS: José Guillermo Peña González, Humberto de la Calle Lombana y

Enrinue Díaz Ramírez.

CONEXCEL S.A. Vs COMCEL. Mayo 9 de 2011.

comercialización de otros productos y servicios de la sociedad demandada."

ÁRBITROS: José Guillermo Peña González, Humberto de la Calle Lombana y

Enrinue Díaz Ramírez. CONEXCEL S.A. Vs COMCEL. Mayo 9 de 2011. "l. Declarar que entre, Comunicación Celular S.A. - Comcel S.A. como agenciado, y Conexcel S.A., como agente, se celebró y ejecutó una relación jurídica de agencia comercial, para promover la prestación del servicio de telefonía móvil celular de la red de Comunicación Celular S.A. - Comcel S.A., y para la comercialización de otros productos y servicios de la Demandada."

ÁRBITROS: Luís Fernando Alvarado Ortiz, Nicolás Gamboa Morales y Sergio

Rodríauez Azuero.

CELCENTER LTDA Vs COMCEL. Agosto 13 de 2010.

SEGUNDO: Declarar que entre OCCEL S.A., hoy COMCEL S.A., como agenciada, y CELCENTER LIMITADA "EN LIQUIDACIÓN" como agente, se celebró y ejecutó una relación contractual de Anencia Comercialnara la nromoción v venta de servicios

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 7 2.~lTribunal de Arbitramento de Fase Comunicaciones S.A.S. Contra Comunicación Celular S.A. Comcel S.A y productos de COMCEL S.A. en el occidente colombiano.

ÁRBITROS: Sergio Rodríguez Azuero, camila de la Torre Blanche y Juan Pablo

Cárdenas Meiía. COLCELL LTDA Vs COMCEL. Abril 30 de 2009. "PRIMERO: Declarar que entre COMCEL S.A., como agenciado, y COLCELL LIMITADA, como agente, se celebró y ejecutó una relación contractual de agencia

Cárdenas Meiía. COLCELL LTDA Vs COMCEL. Abril 30 de 2009. "PRIMERO: Declarar que entre COMCEL S.A., como agenciado, y COLCELL LIMITADA, como agente, se celebró y ejecutó una relación contractual de agencia comercial, para promover y ejecutar la venta de servicios y productos de la sociedad demandada." ÁRBITROS: Weiner Ariza Moreno, Janeth Vélez Ramírez y Juan Carlos Varón Palomino. CMV CELULAR S.A. Vs COMCEL. Enero 30 de 2009. "PRIMERO. Declarar que entre COMUNICACION CELULAR S.A. - COMCEL S.A., como agenciado, y CMV CELULAR S.A., como agente, se celebró y ejecutó un contrato de agencia comercial para promover y ejecutar la venta de servicios y productos de la sociedad demandada."

ÁRBITROS: Fernando Sarmiento Cifuentes, Fernando Pabón Santander y

Guillermo Zea Fernández. AUTOS DEL CAMINO LTDA Vs COMCEL. Diciembre 16 de 2008. "Artículo Primero. Declarar que entre AUTOS DEL CAMINO LIMITADA, como Agente y CUMUNICACIÓN CELULAR S. A., COMCEL S. A., se celebró y ejecutó un contrato de agencia comercial para promover y ejecutar la venta de servicios y productos de la primera. Se aclara que, de acuerdo con lo dicho en la parte motiva, los servicios se ejecutan y los productos se venden."

ÁRBITROS: Bernardo Carreño Varela, Jaime Cabrera Bedoya y Mario Posada

Garciapeña. MOVITELL AMERICAS LTDA Vs COMCEL. Septiembre 30 de 2008. "CUARTO: Declarar que entre COMUNICACION CELULAR COMCEL S.A., como

Garciapeña. MOVITELL AMERICAS LTDA Vs COMCEL. Septiembre 30 de 2008. "CUARTO: Declarar que entre COMUNICACION CELULAR COMCEL S.A., como agenciado, y MOVITELL AMERICAS LTDA, como agente, se configuró una relación contractual de agencia comercial para promover la venta de servicios y productos de la sociedad demandada."

ÁRBITROS: carios Esteban Jaramillo Schloss, Juan Pablo Cárdenas Mejía y

Guillermo Zea Fernández. PUNTO CELULAR LTDA Vs COMCEL. Febrero 23 de 2007. "2. Declarar que entre COMUNICACION CELULAR S.A. -COMCEL S.A. - y PUNTO CELULAR LTDA. se celebró un contrato de agencia mercantil para la comercialización del servicio de telefonía móvil celular que aquella presta a sus usuarios." ÁRBITROS: David Luna Bisbal. Seroio Muñoz Laverde v Pedro Nel Escorcia Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conclllaclón 8Tribunal de Arbitramento de Fase Comunicaciones S.A.S. Contra Comunicación Celular S.A. Comcel S.A castillo. COMCELULARES F.M. LTDA Vs COMCEL. Diciembre 14 de 2006. "SEGUNDA. Declarar que entre COMCEL S.A., como agenciado y COMCELULARES F.M. LTDA, como agente, existió una relación contractual de Agencia Comercial, en los términos y con el preciso alcance indicado en la parte motiva de este laudo. Por consiguiente, no prosperan los medios de defensa denominados excepciones perentorias "Los contratos celebrados y ejecutados por las partes no son contratos de agencia mercantil" y "Naturaleza atípica de los contratos de

Por consiguiente, no prosperan los medios de defensa denominados excepciones perentorias "Los contratos celebrados y ejecutados por las partes no son contratos de agencia mercantil" y "Naturaleza atípica de los contratos de distribución celebrados y ejecutados por las partes." ÁRBITROS: Marcela Monroy Torres, Juan Pablo Cárdenas Mejía y Jorge Eduardo Narváez Bonnet. CONCELULAR S.A. Vs COMCEL. Diciembre 1º de 2006. "TERCERO: Declarar que entre COMCEL, como agenciado, y CONCELULAR S.A., como agente, se celebró y ejecutó un contrato de agencia comercial para promover la venta de servicios y bienes de la sociedad demandada." ÁRBITROS: Carlos Esteban Jaramillo Schloss, Juan Pablo Cárdenas Mejía y Gabriel Jaime Aranao Restreoo. CELCENTER LTDA Vs COMCEL. Agosto 15 de 2006. "Segundo: Declarar que entre COMUNICACION CELULAR S.A. - COMCEL S.A., como agenciado y CELCENTER LTDA, como agente, existió una relación contractual de Agencia Comercial, en los términos y con el preciso alcance indicado en la parte motiva de este laudo." ÁRBITROS: Lisandro Peña Nossa, Rodrigo Palau Erazo y Jorge Eduardo Narváez Bon ne t. CELLULAR TRADING LTDA CELLPOINT Vs COMCEL. Marzo 18 de 2002. "Segundo. Declarar, en consecuencia, que el contrato celebrado y ejecutado entre las sociedades CELL POINT S.A. y COMCEL S.A. es un contrato de agencia comercial. De esta forma se acoge la pretensión principal 1.1.1. de la demanda." ÁRBITROS: Miguel Camacho Olarte, Beatriz Leyva de Cheer y Gustavo Cuberos Gómez.

comercial. De esta forma se acoge la pretensión principal 1.1.1. de la demanda." ÁRBITROS: Miguel Camacho Olarte, Beatriz Leyva de Cheer y Gustavo Cuberos Gómez. b) Que en los laudos arbitrales referidos en el literal anterior se decidió que los contratos extendidos por COMCEL, cuyos textos son prácticamente idénticos al de EL CONTRATO SUB IÚDICE, corresponden con contratos típicos y nominados de Agencia Comercial regulados en los Arts. 1317 y ss eco. c) Que la susodicha regla jurisprudencia! ha permanecido consistente y uniforme. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 9Tribunal de Arbitramento de Fase Comunicaciones S.A.S. Contra Comunicación Celular S.A. Cornee! S.A.

2. SEGUNDA PRINCIPAL: Declarar, con fundamento en las sentencias de la Corte Constitucional C-836 de 2001, T-158 de 2006, T-766 de 2008 y T-443 de 2010, que la decisión sobre la naturaleza jurídica de EL CONTRATO SUB IÚDICE, debe ser resuelta de conformidad con los antecedentes arbitrales referidos en la pretensión anterior.

3. TERCERA PRINCIPAL: Declarar que la cláusula cuarta, el inciso 5° de la cláusula décimo cuarta y el numeral 4º del Anexo F de EL CONTRATO SUB IÚDICE, así como en las demás disposiciones contractuales en las que se excluyó a la Agencia Comercial como calificación de EL CONTRATO SUB IÚDICE, o en las que éste se calificó como un negocio atípico e innominado de distribución, son

como en las demás disposiciones contractuales en las que se excluyó a la Agencia Comercial como calificación de EL CONTRATO SUB IÚDICE, o en las que éste se calificó como un negocio atípico e innominado de distribución, son estipulaciones contractuales antinómicas en relación con aquellas otras estipulaciones que comprenden los elementos esenciales de un contrato típico y nominado de Agencia Comercial.

4. CUARTA PRINCIPAL: Declarar, con fundamento en el Principio del Contrato Realidad, que la antinomia a que se refiere la pretensión inmediatamente anterior, se resuelve a favor de la calificación de EL CONTRATO SUB IÚDICE como un contrato típico y nominado de Agencia Comercial.

5. QUINTA PRINCIPAL: Declarar, en consecuencia, que entre COMCEL como agenciado, y LA CONVOCANTE como agente, se celebró y se ejecutó una relación jurídico negocia! típica y nominada de agencia comercial, la cual está regulada en los artículos 1317 y siguientes del Código de Comercio.

PRETENSIONES RELATIVAS A LOS ESFUERZOS QUE HIZO COMCEL PARA

ELUDIR LAS CONSECUENCIAS TÍPICAS DEL CONTRATO DE AGENCIA

COMERCIAL

6. SEXTA PRINCIPAL: Declarar que las cláusulas que integran EL CONTRATO SUB IÚDICE fueron extendidas y dictadas por COMCEL (antes OCCEL SA), de tal manera que este negocio jurídico, respecto de LA CONVOCANTE, fue de adhesión.

7. SÉPTIMA PRINCIPAL: Declarar que desde la suscripción de EL CONTRATO SUB IÚDICE y hasta la fecha de su terminación, los ingresos operacionales de LA

adhesión.

7. SÉPTIMA PRINCIPAL: Declarar que desde la suscripción de EL CONTRATO SUB IÚDICE y hasta la fecha de su terminación, los ingresos operacionales de LA CONVOCANTE dependieron íntegramente de la ejecución de EL CONTRATO SUB

IÚDICE.

8. OCTAVA PRINCIPAL: Declarar que durante la ejecución de EL CONTRATO SUB IÚDICE, COMCEL extendió convenciones e impartió instrucciones que le fueron impuestas de manera uniforme a toda su red de agentes comerciales, red de la cual hizo parte LA CONVOCANTE.

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 10Tribunal de Arbitramento de Fase Comunicaciones S.A.S. Contra Comunicación Celular S.A. Comcel S.A.

9. NOVENA PRINCIPAL: Declarar que COMCEL, en consecuencia, tenía una posición de dominio contractual frente a LA CONVOCANTE.

10. DÉCIMA PRINCIPAL: Declarar que COMCEL, en ejerc1c10 de su pos1c1on de dominio contractual, le impuso a LA CONVOCANTE y a toda su red de agentes comerciales, las siguientes disposiciones contractuales: a) Cláusula 4: 'Wada en este contrato se interpretará ni constituirá contrato de mandato, ... ni agencia comercial que las partes expresa v específicamente excluven. " b) Cláusula 5.3.: "EL DISTRIBUIDOR acepta y reconoce expresamente que al vencimiento de la Vigencia inicial de este Contrato, o de sus renovaciones automáticas por periodos mensuales, o de su renovación expresa, o al momento de la terminación por cualquier causa de este Contrato, inmediatamente dejarán de causarse créditos, prestaciones, compensaciones,

automáticas por periodos mensuales, o de su renovación expresa, o al momento de la terminación por cualquier causa de este Contrato, inmediatamente dejarán de causarse créditos, prestaciones, compensaciones, retribuciones, contribuciones o pagos, de cualquier naturaleza y por cualquier causa, a favor de EL DISTRIBUIDOR. " c) Cláusula 14, inciso 5°: "Por consiguiente, aún cuando las partes expresamente han excluido relación de agencia comercial, por no ser su recíproca intención la celebración ni la ejecución de dicho contrato, si por cualquier circunstancia este contrato llegare a degenerar en este tipo contractual, o también en el caso OCCEL deba reconocer/e cualquier derecho, prestación o indemnización, en pago del aprovechamiento del nombre comercial de OCCEL, de su infraestructura, del good will, de las marcas o distintivos de sus productos o servicios al anunciarse ante el público como DISTRIBUIDOR-OCCEL y de la cooperación recibida a nivel de publicidad, EL DISTRIBUIDOR, reconocerá v pagará incondicional e irrevocablemente a OCCEL o a su orden una suma equivalente a la vigésima parte del promedio de la totalidad de los ingresos recibido por EL DISTRIBUIDOR en los últimos tres años de vigencia del presente contrato, por cada uno de vigencia del contrato, o equivalente al promedio de lo recibido si el tiempo de vigencia del contrato fuera inferior a tres años; y en ambos casos, más una suma equivalente al 20% de la suma resultante. " d) Cláusula 16.2, inciso segundo (efectos de la terminación del contrato) de la convención No. 839 de julio de 1998, la cual no se modificó en la convención del 16 de junio de 2004. En esta última convención, esta disposición aparece

convención No. 839 de julio de 1998, la cual no se modificó en la convención del 16 de junio de 2004. En esta última convención, esta disposición aparece en el inciso segundo de la cláusula 17.2: ''. .. , pues EL DISTRIBUIDOR reconoce que son propiedad de OCCEL sin que EL DISTRIBUIDOR ni terceros puedan eiercer derecho de retención por ningún concepto ni reclamar contraprestación económica de ninguna naturaleza a los que renuncian expresa v espontáneamente ... " Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 11Tribunal de Arbitramento de Fase Comunicaciones S.A.S. Contra Comunicación Celular S.A. Comcel S.A e) Cláusula 16.4: "COMCEL no será responsable para con EL DISTRIBUIDOR ni para con sus centros o puntos de venta, canales de distribución o subdistribución ni para con sus clientes, por concepto de costos, reclamos, daños y perjuicios o gastos de ninguna clase, incluyendo, entre otras, la pérdida de utilidades (lucro cesante) como resultado de la terminación o expiración de este Contrato. " f) Cláusula 30, inciso 3°: ''Dentro de los valores que reciba EL DISTRIBUIDOR durante la vigencia de este contrato, el veinte por ciento (20%) de los mismos, constituve un pago anticipado de toda prestación. indemnización o bonificación que por cualquier causa v concepto. sea exigible o deba pagarse en virtud de la eiecución v de la terminación del contrato, cualesquiera sea su naturaleza. " g) Anexo A, numeral 6°: "Dentro de los valores que reciba EL DISTRIBUIDOR

en virtud de la eiecución v de la terminación del contrato, cualesquiera sea su naturaleza. " g) Anexo A, numeral 6°: "Dentro de los valores que reciba EL DISTRIBUIDOR durante la vigencia de este contrato, el veinte por ciento {20%) de los mismos, constituve un pago anticipado de toda prestación. indemnización o bonificación que por cualquier causa v concepto. sea exigible o deba pagarse en virtud de la eiecución v de la terminación del contrato. cualesquiera sea su naturaleza. " h) Anexo C, numeral 5°: ''Sin embargo, los dineros que sean pagados provenientes del fondo del Plan CO-OP se imputarán en su totalidad, a cualquier remuneración, pago o indemnización que por cualquier causa deba pagarle OCCEL a EL DISTRIBUIDOR a la terminación del contrato de distribución. " i) Anexo F, numeral 4º: "Las partes reiteran que la relación jurídica contractual que existió entre ellas es de distribución Yt no obstante, cualquiera que sea su naturaleza o tipo, renuncian expresa, espontánea e irrevocablemente a toda prestación diferente de las indicadas en precedencia que, por razón de la ley o del contrato pud

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...