Laudo 2926 INVERSIONES LAB S.A.S. INVERLAB S.A.S. VS. GRUPO EMPRESARIAL COLVEN S.A.S.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 2926 INVERSIONES LAB S.A.S. INVERLAB S.A.S. VS. GRUPO EMPRESARIAL COLVEN S.A.S.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Tribunal Arbitral de Inversiones Lab Inverlab S.A.S. Contra Grupo Empresarial Colven S.A.S.
Centro de Arbitraje Y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 1
TRIBUNAL ARBITRAL
DE
INVERSIONES LAB INVERLAB S.A.S.
CONTRA
GRUPO EMPRESARIAL COLVEN S.A.S.
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., nueve (9) de junio de dos mil catorce (2014)
El Tribunal de Arbitramento conformado para dirimir en derecho las controversia s suscitadas entre la firma INVERSIONES LAB INVERLAB S.A.S. como parte convocante, y la sociedad GRUPO EMPRESARIAL COLVEN S.A.S. como parte convocada, después de haberse surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en la Ley 1563 de 2012 , profiere el presente laudo arbitral con el cual decide el conflicto planteado en la demanda arbitral y en su contestación, previos los siguientes antecedentes y preliminares.
CAPITULO PRIMERO
ANTECEDENTES
1. PARTES Y REPRESENTANTES
La parte convocante en este trámite arbitral es la firma INVERSIONES LAB INVERLAB S.A.S., sociedad comercial legalmente constituida mediante la escritura pública No. 2167 del 30 de junio de 2006 otorgada en la Notaría 30 de Bogotá, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C. La sociedad se encuentra representada legalmente por el señor CARLOS ALEJANDRO ALVARADO BOSCHELL , según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de
domicilio en la ciudad de Bogotá D.C. La sociedad se encuentra representada legalmente por el señor CARLOS ALEJANDRO ALVARADO BOSCHELL , según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá que obra a folios 7 y 8 del cuaderno principal No. 1.Tribunal Arbitral de Inversiones Lab Inverlab S.A.S. Contra Grupo Empresarial Colven S.A.S.
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En este trámite arbitral la parte convocante está representada judicialmente por la abogada ROSARIO GÓMEZ CALDERÓN , según poder visible a folio 6 del mismo cuaderno principal, a quien se le reconoció personería mediante el auto No. 1 de fecha 24 de junio de 2013.
La parte convocada es el GRUPO EMPRESARIAL COLVEN S.A.S., sociedad comercial legalmente creada mediante documento privado de asamblea constitutiva de fecha 5 de noviembre de 2010, inscrita en el registro mercantil el 12 de noviembre de 2 010, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C. La sociedad se encuentra representada legalmente por la señora PAOLA ANDREA CHACON BARRANTES, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá q ue obra a folios 9 y 10 del cuaderno principal No. 1.
En este trámite arbitral la parte convocada está representada judicialmente por el abogado SERGIO SÁNCHEZ VARGAS , de acuer do con el poder que le fue otorgado
cuaderno principal No. 1.
En este trámite arbitral la parte convocada está representada judicialmente por el abogado SERGIO SÁNCHEZ VARGAS , de acuer do con el poder que le fue otorgado en el curso de la audiencia de instalación del Tribunal, según consta en el Acta No.1 que obra a folios 85 a 87 del mismo cuaderno principal, a quien se le reconoció personería mediante el auto No. 1 de fecha 24 de junio de 2013.
2. EL PACTO ARBITRAL
Tal como lo indicó la parte convocante en su demanda1, el pacto arbitral que sirve de fuente al ejercicio jurisdiccional en el presente arbitraje, se halla en la Cláusula Vigésima Segunda del “ Contrato de Concesión Complejo Hotelero Metro 127 ” de fecha noviembre 25 de 2010, que a la letra dispone:
“VIGÉSIMA SEGUNDA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Las partes expresamente convienen que en el evento en que surja una diferencia, reclamación o disputa entre ellas, por razón o con ocasión del presente contrato, esta será sometida a la decisión de un tribunal de arbitramento constituido por un árbitro si las pretensiones fueren de menor cuantía, o por tres árbitros si fueren de mayor cuantía, designados de común acuerdo por las partes, o, en su defecto por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., mediante sorteo entr e los árbitros inscritos en las listas que lleve la Cámara. Quedan excluidas de
11 Folio 3 del C. Principal No. 1.Tribunal Arbitral de Inversiones Lab Inverlab S.A.S. Contra Grupo Empresarial Colven S.A.S.
11 Folio 3 del C. Principal No. 1.Tribunal Arbitral de Inversiones Lab Inverlab S.A.S. Contra Grupo Empresarial Colven S.A.S.
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este procedimiento las acciones judiciales de ejecución para el cobro de sumas relativas a valores originados en el desarrollo del contrato, las cuales serán de reconocimiento de los jueces de la rama judicial, salvo que en un futuro la ley permita tramitar este tipo de acciones por el procedimiento arbitral. El Tribunal decidirá en derecho y se sujetará a las disposiciones del derecho sustantivo y procesal de la República de Colombia, en particular del decreto ley 1818 de 1998, de la ley 446 de 1998, de la ley 23 de 1991, del decreto 2651 de 1991, del decreto 2279 de 1989 y de las demás que resulten aplicables a la materia. El Tribunal sesionará en la ciudad de Bogotá D.C. y se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el C entro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. La parte contra la cual se dicte un laudo arbitral condenatorio, total o parcial pagará la totalidad de los gastos costos y honorarios del arbitramento respectivo.”2
3. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL Y ETAPA INTRODUCTORIA DEL
PROCESO
La integración del Tribunal de Arbitramento convocado, se desarrolló de la siguiente manera:
3.1. Con fundamento en la cláusula compromisoria citada, el 2 de mayo de 2013 la parte demandante presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la
manera:
3.1. Con fundamento en la cláusula compromisoria citada, el 2 de mayo de 2013 la parte demandante presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá , la solicitud de convocatoria de un Tribunal de Arbitramento para dirimir las diferencias existentes con GRUPO EMPRESARIAL COLVEN S.A.S. , en relación con el “Contrato de Concesión Complejo Hotelero Metro 127”.3
3.2. Inicialmente, mediante el sorteo público realizado el 23 de mayo de 2013 el Centro de Arbitraje y Conciliación designó como árbitro al doc tor Juan José Rodríguez Espitia quien ace ptó en la debida oportunidad. Sin embargo con motivo de la subsanación de la demanda se advirtió que el proceso era de mayor cuantía, por lo que al tenor del pacto arbitral suscrito por las partes, se hizo necesario integrar el Tribunal con 3 árbitros.
2 Folio 6, del C. de Pruebas No. 1 3 Folios 1 a 6 del C. de Pruebas No. 1Tribunal Arbitral de Inversiones Lab Inverlab S.A.S. Contra Grupo Empresarial Colven S.A.S.
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3.3. De conformidad con lo anterior, el 14 de agosto de 2013 las partes designaron c omo árbitros principales a los doctores Juan José Rodríguez Espitia, Hernán Fabio López Blanco y Ramiro Bejarano Guzmán y como suplentes numéricos a los doctores Ulises Canosa Suárez, Pedro Rafael Lafont Pianetta y Edgardo Villamil Portilla. El doctor Juan José Rodríguez Espitia
Espitia, Hernán Fabio López Blanco y Ramiro Bejarano Guzmán y como suplentes numéricos a los doctores Ulises Canosa Suárez, Pedro Rafael Lafont Pianetta y Edgardo Villamil Portilla. El doctor Juan José Rodríguez Espitia aceptó su designación en la debida oportunidad, en tanto que los doctores Hernán Fabio López Blanco y Ramiro Bejarano Guzmán no aceptaron . Notificados los suplentes numéricos, los doctores Pedro Rafael Lafont Pianetta y Edgardo Villamil Portilla aceptaron en la debida oportunidad.
3.4. El 29 de octubre de 2013 se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal (Acta No. 1) 4, en la que se designó como Pr esidente al doctor Edgardo Villamil Portilla. En esa oportunidad, mediante Auto No. 1 el Tribunal adoptó las siguientes decisiones:
- Se declaró legalmente instalado. - Indicó que el Tribunal es institucional y se r ige por la Ley 1563 de 2012. - Designó como S ecretaria a la doctora Gabriela Monroy Torres, quien posteriormente aceptó la designación y tomó posesión de su cargo ante el Presidente del Tribunal. - Fijó como lugar de funcionamiento y Secretaría la sede Salitre del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. - Reconoció personería a los apoderados de las partes.
Adicionalmente, mediante Auto No. 2, admitió la demanda arbitral y ordenó correr trasl ado de la misma y de sus anexos a la parte demandada, notificación que se surtió en la misma fecha.
3.5. El 28 de noviembre de 2013, estando dentro de la oportunidad de ley , la
ordenó correr trasl ado de la misma y de sus anexos a la parte demandada, notificación que se surtió en la misma fecha.
3.5. El 28 de noviembre de 2013, estando dentro de la oportunidad de ley , la parte demandada radicó su escrito de contestación de la demanda 5, proponiendo excepciones, de las que se corrió tra slado el 3 de diciembre de 2013.
4 Folios 246 a 248 del C. Principal No. 1 5 Folios 265 a 277 del C. Principal No. 1Tribunal Arbitral de Inversiones Lab Inverlab S.A.S. Contra Grupo Empresarial Colven S.A.S.
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3.6. El 5 de diciembre de 2013, la parte demandante radicó dos memoriales en los que: - Descorrió el traslado de las excepciones, sin solicitar pruebas adicionales.6 - Se opuso a la fijación en lista de la conte stación de la demanda, por las razones que expuso en su memorial.7
3.7. Mediante Auto No. 5 (Acta No. 4) 8 de fecha 3 de febrero de 2014, previas las consideraciones del caso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 424 del C.P.C. el Tribunal negó la petición de la parte demandante de abstenerse de oír en el proceso a la parte demandada. La anterior providencia fue recurrida por la parte demandante , recurso del cual se corrió traslado a la parte demandada quien se opuso a su prosperidad. Por Auto No. 6 9, el Tribunal, previas las consideraciones del caso, confirmó la providencia recurrida.
por la parte demandante , recurso del cual se corrió traslado a la parte demandada quien se opuso a su prosperidad. Por Auto No. 6 9, el Tribunal, previas las consideraciones del caso, confirmó la providencia recurrida.
3.8. En esa misma fecha, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, la cual se declaró fracasada por no haberse logrado acuerdo entre las partes10. Ante el cierre de la etapa conciliatoria el Tribunal fijó los montos de honorarios y gastos del proceso, sumas que en su totalidad fueron pagadas por la parte demandante.
4. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y
ALEGACIONES FINALES
4.1 Etapa probatoria
El 21 de marzo de 2013 se dio inicio a la Primera Audiencia de Trámite, en la que se dio lectura al pacto arbitral y a las cuestiones sometidas a arbitraje, y adicionalmente, mediante Auto No. 10, el Tribunal se declaró competente para conocer y resolver, en derecho, el litigio sometido a su conocimiento. En esa misma
6 Folios 283 a 286 del C. Principal No. 1 7 Folios 279 a 282 del C. Principal No. 1 8 Folios 297 a 305 del C. Principal No. 1 9 Folio 301 del C. Principal No. 1 10 Folio 302 del C. Principal No. 1Tribunal Arbitral de Inversiones Lab Inverlab S.A.S. Contra Grupo Empresarial Colven S.A.S.
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fecha, siguiendo el trámite previsto en la Ley, mediante Auto No. 1 1 decretó las
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fecha, siguiendo el trámite previsto en la Ley, mediante Auto No. 1 1 decretó las pruebas solicitadas por las partes.11
4.1.1 Pruebas Documentales
El Tribunal ordenó tener como pruebas documentales, con el mérito legal probatorio que a cada una corresponda, los documentos aportados por las partes en las oportunidades procesales establecidas en la ley.
4.1.2 Interrogatorio de Parte
En audiencia del 31 de marzo de 2014, se llevó a cabo el interrogatorio de parte de la demandante a través de su representante legal, señor Carlos Alejandro Alvarado Boschell, quien expresó que INVERSIONES LAB INVERLAB S.A.S. suscribió el contrato de concesión con el GRUPO EMPRESARIAL COLVEN S.A.S. Sostuvo que el canon de concesión y arrendamiento pactado entre las partes resultaba acorde con el proyecto comercial del Centro Comercial Metro 127 que desarrollaron. Aceptó que 10 concesiones que iniciaron el proyecto se retiraron del mismo “(…) porque eran principalmente joyerías que no les fue bien, no vendieron lo que estaban esperando vender (…)”12, pero consideró que existe un equilibrio comercial para el desarrollo del Spa Sharova que le permite poder cumplir con la cláusula 3.1.1 del contrato de concesión. Planteó que aunque sea poco el presupuesto destinado al mercadeo “(…) porque es un peque ño complejo comercial (…)” 13, los fondos que se recogieron por ese concepto se utilizaron para ese fin. Reconoció que la parte demandada tuvo la
porque es un peque ño complejo comercial (…)” 13, los fondos que se recogieron por ese concepto se utilizaron para ese fin. Reconoció que la parte demandada tuvo la intención de sacar adelante el proyecto, pero “hasta cierto punto” , porque “(…) desde un momento se terminaron l as conversaciones y simplemente no hubo nunca ninguna voluntad más de pago o de resolver el problema y como mandatario de una junta propietaria del inmueble se cerró ese espacio y lo único que quieren los dueños del inmueble es recuperar su inmueble y trat ar de recuperar lo que más se pueda de la cartera vencida de hace no sé cuánto tiempo.”14
11 Folios 295 a 306 del C. Principal No. 1 12 Folio 88 del C. de Pruebas No. 1 13 Folio 89 del C. de Pruebas No. 1 14 Folios 89 y 91 del C. de Pruebas No. 1Tribunal Arbitral de Inversiones Lab Inverlab S.A.S. Contra Grupo Empresarial Colven S.A.S.
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4.1.3 Testimonios
En la misma audiencia se recibieron los testimonios de las señoras Pa ola Andrea Chacón y Francy Rocío R osas García . Las correspondientes transcrip ciones fueron entregadas por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y se incorporaron al expediente, luego de haber sido puestas en conocimiento de las partes en virtud de lo previsto por el artículo 109 del C.P.C.
La te stigo Paola Andrea Chacón, quien es socia del GRUPO EMPRESARIAL
Bogotá y se incorporaron al expediente, luego de haber sido puestas en conocimiento de las partes en virtud de lo previsto por el artículo 109 del C.P.C.
La te stigo Paola Andrea Chacón, quien es socia del GRUPO EMPRESARIAL COLVEN S.A.S , representante legal de la sociedad y labora en el Spa, al rendir el testimonio reconoció que hubo acuerdo entre las partes en relación con el área que se iba arrendar y con el canon que se debería pagar por el contrato de concesión , así como la cuota de administración . Aceptó que no ha habido interrupción alguna en el goce del área que recibieron y manifestó que para el proyecto realizaron una inversión económica muy grande pensando que sería “(…) algo maravilloso (…) enfocado en salud y belleza (…)”15. Indicó también que hicieron todos los esfuerzos posibles para que se llevara a cabo “(…) pero llega un punto en que no lo pudimos seguir haciendo y ahí es cuando nosotros dejamos de hacer los pagos.” 16. Planteó que no sintió acompañamiento por parte de Inversiones Lab para el desarrollo de la actividad comercial, lo que se vio reflejado en las ganancias del Spa, y añadió que “(…) incluso no hemos podido ni siquiera pagar los cánone s (…)” 17. Expresó que 16 locales iniciaron el pro yecto y aproximadamente quedan 6 y precisó q ue “(…) todos han tenido como el mismo inconveniente de una expectativa de negocio que no se ha cumplido y que no logran ellos tampoco cumplir.”18Planteó que inicialmente la expectativa del negocio era más alta de lo que en la realidad podía dar. En su testimonio, reconoció que no han
expectativa de negocio que no se ha cumplido y que no logran ellos tampoco cumplir.”18Planteó que inicialmente la expectativa del negocio era más alta de lo que en la realidad podía dar. En su testimonio, reconoció que no han entregado el local, “Porque no se llegó a esa conciliación (…)”19.
La testigo Francy Rocío Rosas García , quien es socia del GRUPO EMPRESARIAL COLVEN, en su testimonio reconoció que cuando firmaron el contrato de concesión estuvieron de acuerdo con el área que iban a tomar, con el precio del inmueble y la administración , debido a la magnitud del
15 Folio 92 del C. de Pruebas No. 1 16 Folio 91 del C. de Pruebas No. 1 17 Folio 92 del C. de Pruebas No. 1 18 Ibídem. 19 Folio 94 del C. de Pruebas No. 1Tribunal Arbitral de Inversiones Lab Inverlab S.A.S. Contra Grupo Empresarial Colven S.A.S.
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proyecto. Expresó que creyeron en el proyecto y realizaron una inversión muy grade, pero este “(…) nunca arrancó, se quedó ahí, se paralizó, empezaron a irse muchos concesionarios por ese motivo (…) ”20. Manifestó que les hicieron un cambio respecto de lo que inicialmente les habían ofrecido y fueron decayendo, no pudiendo cumplir sus compromisos. Anotó que posteriormente llegaron a un acuerdo temporal con la parte demandante, el cual cumplieron parcialmente, “(…) porque ellos nos dejaron tres meses sin trabajar, con todas las adecuaciones que nos tení an alrededor, (…)”21. Así mismo, expresó
llegaron a un acuerdo temporal con la parte demandante, el cual cumplieron parcialmente, “(…) porque ellos nos dejaron tres meses sin trabajar, con todas las adecuaciones que nos tení an alrededor, (…)”21. Así mismo, expresó que no han entregado el local aunque éste les está generando pérdidas, porque “(…) no hemos llegado a ningún acuerdo y no es fácil entregar una inversión, cuando usted ha puesto una inversión completa salir y decir: mire gracias, yo pensé que me iba bien, chao, es imposible, mucho dinero.”22
4.1.4 Inspección judicial
Inicialmente e l Tribunal aplazó su pronunciamiento sobre la inspección judicial solicitada por la parte convocada y posteriormente consideró que la prác tica de tal prueba no resultaba necesaria pues ya existen dentro del proceso suficientes elementos probatorios que pueden llevar al Tribunal a tomar una decisión.
4.1.5 Dictamen Pericial
Atendiendo la solicitud formulada por la parte convocada se decretó la práctica de un dictamen pericial a cargo de un experto en el sector comercial. Sin embargo, ya posesionado el perito y fijados los honorarios correspondientes a su trabajo en los términos del artículo 31 de la l ey 1563 de 2012, la parte convocada no realizó el pago correspondiente con lo cual, al tenor de la disposición citada, la prueba se tuvo como desistida.
4.2. Alegatos de conclusión
Por encontrar que todas las pruebas decretadas habían sido practicadas en forma oportuna, en la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2014 el Tribunal dispuso el cierre de la etapa probatoria y fijó el 26 de mayo de 2014 para la presentación de
Por encontrar que todas las pruebas decretadas habían sido practicadas en forma oportuna, en la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2014 el Tribunal dispuso el cierre de la etapa probatoria y fijó el 26 de mayo de 2014 para la presentación de los alegatos de conclusión, oportunidad en la que solo acudió la parte convocante y
20 Folio 97 del C. de Pruebas No. 1 21 Ibídem. 22 Folio 98 del C. de Pruebas No. 1Tribunal Arbitral de Inversiones Lab Inverlab S.A.S. Contra Grupo Empresarial Colven S.A.S.
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presentó oralmente sus alegatos de con clusión. Adicionalmente hizo entrega al Tribunal de un escrito contentivo de tales alegatos 23, el cual fue incorporado al expediente.
En esa misma oportunidad, el Tribunal fijó como fecha para la audiencia de lectura del presente Laudo el día nueve (9) de junio de 2014.
5. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO
El término de duración del presente proceso es de seis (6) meses por mandato del artículo 14 del Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá c omo quiera que las partes no pactaron nada distinto al respecto. Su cómputo se inició a partir de la finalización de la Primera Audiencia de Trámite, es decir, el 21 de marzo de 2014 , por lo cual dicho plazo vencería el 20 de septiembre de 2014.
Por lo anterior, la expedición del presente laudo es oportuna y se hace dentro del
Audiencia de Trámite, es decir, el 21 de marzo de 2014 , por lo cual dicho plazo vencería el 20 de septiembre de 2014.
Por lo anterior, la expedición del presente laudo es oportuna y se hace dentro del término consagrado en la ley.
CAPITULO SEGUNDO
LA CONTROVERSIA
1. LA DEMANDA, SU CONTESTACIÓN Y EXCEPCIONES
1.1. Pretensiones
Con apoyo en los hechos que adelante se transcriben y en la normatividad invocada en la demanda, la parte convocante ha solicitado al Tribunal que en el Laudo se efectúen las siguientes declaraciones y condenas:
“PRIMERA: Que se declare que GRUPO EMPRESARIAL COLVEN S.A.S., incumplió y sigue incumplien do el contrato de concesión denominado “Contrato de
23 Folios 339 a 341 del C. Principal No. 1Tribunal Arbitral de Inversiones Lab Inverlab S.A.S. Contra Grupo Empresarial Colven S.A.S.
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concesión Complejo Hotelero Metro 127”, suscrito con INVERSIONES LAB “INVERLAB S.A.S.”, acto suscrito el día 25 de noviembre de 2010.”
“SEGUNDA: Que como consecuencia de lo anterior, se declare terminado el contrato de concesión suscrito entre INVERSIONES LAB “INVERLAB S.A.S.” y GRUPO EMPRESARIAL COLVEN S.A.S., el 25 de noviembre de 2010.”
“TERCERA: Que como consecuencia del incumplimiento y la terminación del
contrato de concesión suscrito entre INVERSIONES LAB “INVERLAB S.A.S.” y GRUPO EMPRESARIAL COLVEN S.A.S., el 25 de noviembre de 2010.”
“TERCERA: Que como consecuencia del incumplimiento y la terminación del contrato se ordene a GRUPO EMPRESARIAL COLVE N S.A.S., RESTITUIR el área dada en concesión.”
“CUARTA: Que se condene en costas a la sociedad GRUPO EMPRESARIAL
COLVEN S.A.S.”
1.2 Hechos
Las pretensiones formuladas por la Parte Convocante en la demanda arbitral, están fundamentadas en los hechos que se resumen a continuación:
1.- El 25 de noviembre de 2010, INVERSIONES LAB “INVERLAB S.A.S.” en calidad de concedente suscribió con GRUPO EMPRESARIAL COLVEN S.A.S., un contrato de Concesión denominado “CONTRATO DE CONCESIÓN COMPLEJO HOTELERO METRO 127” quien actuaba como concesionario.
2.- En la demanda se señaló que e l objeto del contrato era la entrega del concedente al concesionario de un área física de aproximadamente 197,89M2, para su explotación desarrollando la actividad de SPA área física que s e localiza en el inmueble ubicado en la Call e 127 No. 15-03. En el Contrato de Concesión Completo Hotelero Metro 127 objeto del trámite arbit ral, se indica que “el área a que se refiere el contrato está ubicada en el tercer piso del COMPLEJO HOTELERO, de terminada conforme se establece en el plano convencional qu e form a parte integrante del presente contrato, como anexo No. 1 (…)”.
que “el área a que se refiere el contrato está ubicada en el tercer piso del COMPLEJO HOTELERO, de terminada conforme se establece en el plano convencional qu e form a parte integrante del presente contrato, como anexo No. 1 (…)”.
3.- Una de las obligaciones a cargo del concesionario era la de pagar mensualmente al concedente, y dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, una participación de los ingresos que generara la explotación de la actividad delTribunal Arbitral de Inversiones Lab Inverlab S.A.S. Contra Grupo Empresarial Colven S.A.S.
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área objeto de concesión y la de pagar mensualmente y dentro de los primeros cinco (5) días las cuotas correspondientes a la administración.
4.- En el contrato se pactó que el concedente podía terminarlo unilateralmente en caso de incumplimiento en el pago de las sumas a cargo del concesionario por un término superior a 60 días.
5.- Ante el incumplimiento del contrato por parte del concesionar io, el día 2 de mayo de 2012 se firmó un acuerdo denominado “alivio temporal” con el Operador General del Complejo Hotelero, acuerdo que no fue cumplido por el concesionario.
6.- En dicho documento se pactó que en caso de incumplimiento, el concesionar io se obliga a restituir al concedente el área dada en concesión en forma inmediata, sin que medi ara acción judicial.
7.- El concesionario ha incumplido con la obligación de pagar las sumas adeudadas, así:
- Por concesión, los meses de agosto, septi embre, octubre, noviembre,
7.- El concesionario ha incumplido con la obligación de pagar las sumas adeudadas, así:
- Por concesión, los meses de agosto, septi embre, octubre, noviembre, diciembre de 2011, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2012 y enero de 2013, la suma de $79.941.800,oo. ii) Por cuotas de administración de los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembr e, diciembre de 2012 y enero de 2013, la suma de $26.628.926,oo, además de las sumas que por tales conceptos se han venido causando.
8.- Además del incumplimiento en los pagos, el concesionario no ha restituido el área dada en concesión, pese a los requer imientos hechos por la parte demandante.
9.- Se solicitó en su oportunidad que de conformidad con los numerales 2 º y 3º del parágrafo 2 º del artículo 424 del Código de Procedimiento Civil, no se oiga a la demandada hasta que pague las sumas adeudadas.Tribunal Arbitral de Inversiones Lab Inverlab S.A.S. Contra Grupo Empresarial Colven S.A.S.
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1.3 La contestación de la demanda por parte de Grupo Empresarial Colven S.A.S y formulación de excepciones
La parte convocada se opuso a todas y cada una de las pretensiones aducidas . En cuanto a los hechos, aceptó algunos como ciertos, admitió otros co mo parcialmente ciertos y rechazó los restantes.
La parte convocada se opuso a todas y cada una de las pretensiones aducidas . En cuanto a los hechos, aceptó algunos como ciertos, admitió otros co mo parcialmente ciertos y rechazó los restantes.
Adicionalmente, en un planteamiento defensivo formuló las siguientes excepciones de mérito con el ánimo de enervar las pretensiones de la demanda:
1. “Excepción de contrato no cumplido y/o incumplimiento co ntractual por parte del demandante.”
2. “Excepción de respeto por el Acto Propio “Venire contra factum proprium nelli conceditur” y buena fe del demandado.”
3. “Cobro de lo no debido.”
4. “Reducción de la pena y de la indemnización de perjuicios a prorrata del incumplimiento del demandante.”
5. “Temeridad y mala fe del demandante.”
6. Prohibición de utilización de cláusulas abusivas en los contrato de adhesión.
7. “Excepción la fisionomía del desequilibrio sobrevenido.”
8. “Prescripción.”
CAPITULO TERCERO
PRESUPUESTOS PROCESALES
En el umbral , se hace necesario establecer si en el presente proceso arbitral se encuentran satisfechos los presupuestos procesales, esto es, si se cuenta con los requisitos indispensables de validez del proceso que permitan proferir una decisión de fondo.Tribunal Arbitral de Inversiones Lab Inverlab S.A.S. Contra Grupo Empresarial Colven S.A.S.
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Al respecto el Tribunal encuentra que tales presupuestos e stán cumplidos. En
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Al respecto el Tribunal encuentra que tales presupuestos e stán cumplidos. En efecto, las partes son plenamente capaces y están debidamente representadas. De conformidad con las certificaciones de existencia y representación legal que o bran en el expediente, Inversiones Lab Inverlab S.A.S. y Grupo empresarial Colven S.A.S. son personas jurídicas que tienen su domicilio en Bogotá. Igualmente, sus representantes legales son mayores de edad, como se acreditó con el reconocimiento de l os respectivos poderes, y cada p arte actuó por conducto de su apoderado reconocido en el proceso.
Mediante Auto No. 10 proferido en la primera audiencia de trámite que tuvo lugar el 22 de marzo de 2014 , el Tribunal reiteró esa capacidad y l a debida representac ión de las p artes; advirtió que el Tribunal había sido debidamente integrado y que se encontraba instalado; que la parte demandante había consignado oportunamente la totalidad de los montos por concepto de gastos y honorarios; que la cláusula compromisoria que da lugar a este proceso está ajustada a derecho y se encuentra dentro del contrato objeto de controversia; q ue se trata de controversias claramente disponibles, y que, en consecuencia, sin perjuicio de lo que se decida en el Laudo, el Tribunal tenía, y aún conserva , competencia para tramitar y decidir el litigio.
La demanda con la que se inauguró este proceso reúne los requisitos necesarios para el desenvolvimiento de la pretensión y el ejercicio de la resistencia por la parte demanda, pues satisface plenamente los requisitos formales previstos en los Arts.
litigio.
La demanda con la que se inauguró este proceso reúne los requisitos necesarios para el desenvolvimiento de la pretensión y el ejercicio de la resistencia por la parte demanda, pues satisface plenamente los requisitos formales previstos en los Arts. 75 y siguientes del C.P.C. y, de manera particular, en ella se hizo una adecuada acumulación de pretensiones , por lo que por este aspecto el Tribunal de Arbitramento está habilitado pronunciarse so bre ellas, cumpliéndose con ello el requisito de la demanda en forma. Además el proce
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