Laudo 2931 BELTRANICO LTDA. VS. COMPANIA EUROANDINA DE INVERSIONES S.A. CEISA
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 2931 BELTRANICO LTDA. VS. COMPANIA EUROANDINA DE INVERSIONES S.A. CEISA
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
BELTRANICO LTDA. PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON
COMPAÑÍA EURO ANDINA DE INVERSIONES S.A. CEISA
LAUDO ARBITRAL
BELTRANICO LTDA. vs
COMPAÑÍA EUROANDINA DE INVERSIONES S.A. CEISA
Bogotá D.C., 5 de diciembre de 2014 Cumplido el trámite procede el Tribunal, mediante el presente laudo, a resolver en derecho las controversias patrimoniales surgidas entre BELTRANICO LTDA., de una parte, y COMPAÑÍA EUROANDINA DE INVERSIONES S.A. CEISA, por la otra. CAPITULO I ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de convocatoria del Tribunal de Arbitramento El 9 de mayo de 2013, a través de apoderado especial la sociedad BELTRANICO LTDA. formuló demanda arbitral en contra de COMPAÑÍA EUROANDINA DE INVERSIONES S.A. CEISA y con ello se convocó a Tribunal Arbitral para tales efectos. 1.2. El pacto arbitral Obra en el Contrato de Obra número CEI 06112011, suscrito entre las partes_ el 22 de noviembre de 2011, cuyo texto es el siguiente: "CLÁUSULA NOVENA: CONCILIACIÓN y CLÁUSULA COMPROMISORIA: Cualquier diferencia que ocurra entre las partes durante la ejecución del presente contrato o la terminación o liquidación del mismo, será dirimida por un Tribunal de Arbitramento integrado por un árbitro designado de común acuerdo entre las partes de las listas de la Cámara de Comercio de Bogotá, en caso de que las partes no llegasen a un acuerdo será esta entidad la que lo designe, la sede del tribunal será la
de Arbitramento integrado por un árbitro designado de común acuerdo entre las partes de las listas de la Cámara de Comercio de Bogotá, en caso de que las partes no llegasen a un acuerdo será esta entidad la que lo designe, la sede del tribunal será la ciudad de Bogotá, se regirá por las normas comerciales y por el reglamento de dicha cámara, su fallo será en derecho. El Tribunal tendrá un plazo de máximo de tres (3) meses para dictar sus laudos contados a partir del momento de su instalación." 1.3. Etapa Inicial 1.3.1 Nombramiento del Árbitro Mediante sorteo realizado el 6 de junio de 2013 se designó como árbitro a Camilo Ortiz Fernández de Soto, quien no aceptó el cargo. En sorteo realizado el 2 de julio de 2013 fue designado como árbitro del trámite Juan Manuel Almonacid Sánchez, quien aceptó el cargo. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación
000294TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
BELTRANICO LTDA. PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON COMPAÑÍA EURO ANDINA DE INVERSIONES S.A. CEISA 1.3.2 Instalación del Tribunal, Admisión de la demanda y otras Actuaciones 000295 El 16 de agosto de 2013, como consta en el acta número 1, fue instalado el trámite por el árbitro designado con las previsiones correspondientes a dicha etapa procesal en cuanto a la designación de Secretario, determinación de la sede del Tribunal, entre otros. En la misma oportunidad fue inadmitida la demanda y se otorgó el término de ley para que fuera
dicha etapa procesal en cuanto a la designación de Secretario, determinación de la sede del Tribunal, entre otros. En la misma oportunidad fue inadmitida la demanda y se otorgó el término de ley para que fuera subsanada. Mediante escrito del 23 de agosto de 2013, el apoderado de la parte demandante saneó la demanda, por lo que fue admitida en decisión adoptada en audiencia del 1 O de octubre de 2013 como consta en el acta 2, momento en el cual también se posesionó la Secretaria. El Tribunal citó a las partes a audiencia para resolver lo que en derecho correspondiera en dos oportunidades, la cual finalmente se celebró el 12 de noviembre de 2013, momento para el cual las partes señalaron que suspendían en el término del proceso desde el 13 de noviembre hasta el 19 de noviembre de 2013, todo lo cual consta en el Acta número 4. El 20 de noviembre de 2013 el árbitro designado presentó renuncia a su cargo, ante la ausencia de prórroga del término del Tribunal por las partes. El 26 de noviembre de 2013, la demandante manifestó su deseo de midificar la duración del trámite por el término legal, pero no fue recibida manifestación alguna de la parte demandada. Informado el Centro de Arbitraje sobre la renuncia del árbitro designado, en enero de 2014, mediante escrito de febrero de 2014, dicha entidad informó al árbitro suplente, Gustavo Adolfo Cruz Matiz para que indicará su aceptación al cargo, quien no se pronunció en término. Por lo anterior, el 20 de marzo de 2014 se realizó un nuevo sorteo en el que fue designada Laura Barrios Morales como principal, y Juan Carlos Guasca
aceptación al cargo, quien no se pronunció en término. Por lo anterior, el 20 de marzo de 2014 se realizó un nuevo sorteo en el que fue designada Laura Barrios Morales como principal, y Juan Carlos Guasca Cah1argo, como suplente. La primera no aceptó el cargo, por lo que correspondió al segundo adoptar una decisión, quien en efecto lo aceptó. En audiencia celebrada el 7 de mayo de 2014, el nuevo árbitro, una vez surtido el tramite de aceptación y de cumplimiento de deber de información, se citó a las partes a audiencia a celebrarse el 29 de mayo de 2014. 1.3.3 Notificación del auto admisorio de la demanda y su traslado En la fecha señalada, se celebró la audiencia y en ella el Tribunal profirió una providencia mediante la cual declaró que el término del proceso sería de tres (3) meses desde la finalización de la primera audiencia de trámite, y, adicionalmente, mediante providencia separada, admitió la demanda y ordenó correr traslado de la misma a la parte demandada, quien allí mismo quedó notificada y se le entregó su copia de traslado correspondiente. Todo ello consta en el Acta número 6 del expediente. 2 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y ConciliaciónTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
BELTRANICO LTDA. PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON COMPAÑÍA EURO ANDINA DE INVERSIONES S.A. CEISA 1.3.4. Contestación de la demanda
000296 Mediante escrito de fecha 1 de julio de 2014, la parte demandada contestó la demanda y formuló excepciones de mérito. Sin embargo, se abstuvo de objetar el juramento estimatorio.
1.3.4. Contestación de la demanda 000296 Mediante escrito de fecha 1 de julio de 2014, la parte demandada contestó la demanda y formuló excepciones de mérito. Sin embargo, se abstuvo de objetar el juramento estimatorio. 1.3.5 Traslado de las excepciones de mérito El traslado de las excepciones de mérito se efectuó mediante fijación en lista de fecha 28 de agosto de 2014, en cuyo término la parte demandante se pronunció y solicitó nuevas pruebas. 1.3.6 Audiencia de Conciliación Mediante auto de fecha 5 de septiembre de 2014, las partes fueron citadas a audiencia de conciliación, la cual se realizaría el 15 de septiembre del mismo año, lo cual en efecto así ocurrió sin que fueraposible en la etapa correspondiente que las partes, mediante conciliación, pusieran fin al trámite. 1.3. 7 Fijación de gastos y honorarios Por lo anterior, en la misma oportunidad se fijaron los honorarios y gastos del trámite, los cuales fueron íntegramente pagados por Beltranico Ltda, sin que hasta la fecha de este laudo se haya acreditado por parte de la sociedad convocada reembolso alguno a su contraparte. 1.4. Trámite Arbitral 1.4.1 Las partes y su representación 1.4.1.1 Parte Convocante La Parte Convocante de este trámite es Beltranico Ltda., sociedad comercial, constituida mediante escritura pública número 5664 de fecha 28 de octubre de 1998, otorgada en la Notaría 2 del Círculo de Bogotá D.C., con domicilio en Bogotá D.C, representada legalmente por Edgar
comercial, constituida mediante escritura pública número 5664 de fecha 28 de octubre de 1998, otorgada en la Notaría 2 del Círculo de Bogotá D.C., con domicilio en Bogotá D.C, representada legalmente por Edgar Beltrán Alvarez y representada en este trámite por su apoderado especial Luis Alfredo Ramos Suárez. 1.4.1.2 Parte Convocada La parte Convocada es Compañía Euroandina de Inversiones S.A. CEISA, pudiendo usar la sigla CIDECO, sociedad comercial constituida mediante escritura pública número 902 de fecha 12 de marzo de 1996, otorgada en la Notaría 9 del Círculo de Bogotá D.C., con domicilio en Bogotá D.C, - representada legalmente por Julian Revilla García y representada en este trámite por su apoderada especial María Carlota Sáenz Caldas. 3 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y ConciliaciónTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
BELTRANICO LTDA. PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON
COMPAÑÍA EURO ANDINA DE INVERSIONES S.A. CEISA 000297 1.4.2 La demanda 1.4.2.1 Hechos La demanda se sustenta en los hechos que se resumen a continuación: l. Entre BELTRANICO LTDA. y COMPAÑÍA EUROANDINA DE INVERSIONES S.A. fue suscrito el contrato de Obra No. 06112011 el 22 de noviembre de 2011 .
2. El objeto del contrato fue señalado en la cláusula primera del mismo.
3. A su vez la cláusula tercera señaló la liquidación y forma de pago.
Afirma el convocante que el alcance de las obligaciones está
noviembre de 2011 .
2. El objeto del contrato fue señalado en la cláusula primera del mismo.
3. A su vez la cláusula tercera señaló la liquidación y forma de pago.
Afirma el convocante que el alcance de las obligaciones está determinado en la propuesta de inversión del 22 de abril de 2008, las derivadas de la naturaleza del contrato y las propias del desarrollo contractual.
4. En desarrollo de la cláusula tercera Beltranico Ltda. entregó a título de anticipo la suma de cuarenta millones de pesos y posteriormente hizo un segundo pago de cuarenta y cinco millones de pesos, hechos que fueron aceptados por el Convocado, para un total de ochenta y cinco millones de pesos.
5. Dice el Convocante que a pesar de los pagos realizados el Convocado no cumplió a cabalidad con las obligaciones acordadas en el contrato en el plazo acordado.
6. La cláusula cuarta definió el plazo de ejecución del objeto del contrato y la forma como iniciaba su vigencia.
7. Una vez vencido el plazo, afirma el convocante, no fue cumplido el objeto del contrato, siquiera parcialmente.
8. La obra duró suspendida en su ejecución por más de 90 días, según se afirma por carencia de materiales.
9. Afirma el convocante que CEISA S.A. solicitó un plazo de noventa (90) días para la terminación de las obras, a lo cual el representante de BELTRANICO no estuvo de acuerdo, dado el retraso superior a seis (6) meses. l O. El señor Revilla, representante legal de Compañía Euroandina de Inversiones S.A., en adelante CEISA S.A., en comunicación de l de
de BELTRANICO no estuvo de acuerdo, dado el retraso superior a seis (6) meses. l O. El señor Revilla, representante legal de Compañía Euroandina de Inversiones S.A., en adelante CEISA S.A., en comunicación de l de junio de 2012 manifiesta que hubo ante la necesidad de importar los materiales habría un retraso en la entrega de los bienes objeto del contrato. Adiciona que en efecto la llegada de los materiales sufrió un retraso que fue informado y dice haber acuerdo sobre esta situación. 4 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y ConciliaciónTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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11. A esta información el convocante manifiesta su disconformidad dado que la modificación en los plazos de entrega no fueron objeto de modificación.
12. Posteriormente, ante la demora en la entrega de los bienes objeto del contrato fue informado que esta se debe a que hubo un cambio en las características de dichos bienes.
13. El cambio en las características de las ventanas consiste en modificar· la línea "PREMI UNE" a oscilo paralela.
14. El convocante señala que no fue solicitado cambio alguno, indica que solicitó dar cumplimiento con lo acordado en el contrato y que de haber cambio alguno era en unas correderas, lo cual no tendría un impacto significativo en el valor del contrato.
15. Dada la anterior situación el representante legal de la convocante mediante comunicación de fecha 29 de mayo de 2012 procedió a dar por terminado el contrato fundamentado en que hubo un incumplimiento en el objeto del contrato.
15. Dada la anterior situación el representante legal de la convocante mediante comunicación de fecha 29 de mayo de 2012 procedió a dar por terminado el contrato fundamentado en que hubo un incumplimiento en el objeto del contrato.
16. Fue celebrada conciliación ante la Procuraduría General de la Nación para Asuntos Civiles que fijó la fecha de la audiencia de_ conciliación el l O de diciembre de 2012 sin que hubiera asistencia por parte de Compañía Euroandina de Inversiones S.A., declarando así fracasada esta posibilidad de dar por terminado el conflicto.
17. Finalmente, señala el convocante que Compañía Euroandina de Inversiones S.A. no ha entregado los bienes contratados ni ha restituido el dinero entregado. 1.4.2.2 Las pretensiones de la demanda En el escrito de subsanación de la demanda arbitral EL CONVOCANTE
formuló las siguientes pretensiones: l. Que sea declarada la resolución del contrato de obra No. 06112011 de fecha 13 de noviembre de 2011 entre las sociedades BELTRANICO.
LTDA. y COMPAÑÍA EUROANDINA DE INVERSIONES S.A.
2. Decretar la restitución del cien por ciento de los valores pagados que corresponden a los parágrafos l y 2 de la cláusula tercera del contrato, los cuales ascienden a la suma de ochenta y cinco millones de pesos $85.000.000 a favor de BELTRANICO LTDA. que fueron entregados a CEISA S.A.
3. Que CEISA S.A. pague un interés moratoria del máximo legal permitido sobre las sumas anteriores, por la suma de $20. l 06.970, desde el 30 de junio de 2012 hasta la fecha de presentación de la
3. Que CEISA S.A. pague un interés moratoria del máximo legal permitido sobre las sumas anteriores, por la suma de $20. l 06.970, desde el 30 de junio de 2012 hasta la fecha de presentación de la demanda, y
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000238TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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4. Que se condene al pago de intereses moratorias sobre la suma indicada en la pretensión segunda desde la presentación de la demanda y hasta que se verifique el pago. 1.4.3 Contestación de la demanda Corrido el traslado de la demanda integrada, LA CONVOCADA contestó aceptando algunos hechos y negando otros. 1.4.4 Excepciones de mérito La parte convocada presentó las siguientes excepciones de mérito
1. Modificación del objeto del contrato. La excepción se mérito se basa en el hecho que las actas de vanos no fueron firmadas por la solicitud de cambios y porque los vanos no estaban definidos, impidiendo tomar las medidas exactas de puertas y ventanas. Las partes tuvieron cruce de información acerca de un proyecto de Otro sí al contrato, nuevas actas de vanos y nuevas fechas de_ entrega, las cuales afirma constituyeron la modificación al contrato.
2. Ampliación tácita del plazo de entrega. El 8 de mayo de 2013 el señor Luis Alfredo Ramos en nombre del representante legal de Beltranico dice aceptar que la fecha de entrega sea el 25 de mayo, a través de un correo electrónico. 1.4.5 Traslado de las excepciones de mérito
señor Luis Alfredo Ramos en nombre del representante legal de Beltranico dice aceptar que la fecha de entrega sea el 25 de mayo, a través de un correo electrónico. 1.4.5 Traslado de las excepciones de mérito El apoderado judicial del convocante se refiere a las excepciones así: Respecto de la modificación del objeto contractual manifestó: 000299
1. No hubo cambio en el objeto del contrato, el convocante exige_ aquello que le fue ofrecido por los vendedores de CEISA.
2. El convocante señala que se refiere al texto del contrato suscrito entre las partes de fecha 15 de noviembre de 2011.
3. Anota que BELTRANICO cumplió lo que le correspondía según el objeto del contrato.
4. Niega haber realizado el ajuste de las condiciones del contrato en el mes de enero de 2012, señalando que no pudo haber cambiado el objeto del contrato.
5. Durante los meses de febrero y marzo de 2012 no hubo requerimiento alguno por parte de CEISA sobre el objeto del contrato y sus obligaciones.
6. En el mes de mayo de 2012 fue retomada la comunicación con CEISA sobre la ejecución del contrato.
7. Afirma que para la fecha en que se dice aceptar el cambio en el contrato, el plazo de ejecución del mismo ya había expirado.
8. Para el mes de mayo el representante legal de CEISA se hizo presente en la obra, a lo cual fue solicitado un cambio en la ventana de la cocina y baño principal, lo cual fue aceptado y
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COMPAÑÍA EURO ANDINA DE INVERSIONES S.A. CEISA 000300 afirma que ello no significa que sea un cambio en el objeto del contrato.
9. El cambio en el sistema de las ventanas fue una solicitud para procurar el cumplimiento del objeto del contrato, siempre y cuando no representara una adición importante en el precio del mismo. El valor que representaba el cambio en el sistema de ventana no fue aceptado por el representante de Beltranico S.A. l O. Manifiesta que en diferentes correos electrónicos fue solicitado suscribir el Otro Si al contrato, lo cual no ocurrió, dado que el plazo señalado para terminar el contrato era de 75 días adicionales.
En cuanto a la ampliación tácita del plazo de entrega: l. Señala que el contrato es la fuente de las obligaciones para las· partes y que el plazo acordado fue señalado por CEISA para cumplir con su objeto.
2. No fue señalada ninguna razón para justificar la ausencia de cumplimiento del objeto del contrato en la fecha acordada.
3. No fue suscrito otro si alguno para documentar la nueva fecha de entrega de los bienes contratados.
4. Entre enero de 2012 y mayo de 2012 el representante legal de CEISA no tuvo contacto alguno con el representante legal de BELTRANICO respecto de la ejecución del mismo. 1.4.6 Primera Audiencia de Trámite El día 7 de octubre de 2014 se llevó a cabo la primera audiencia de trámite en la cual el Tribunal se declaró competente para conocer el proceso.
Teniendo en cuenta lo anterior, a continuación, en esa misma audiencia, el Tribunal procedió a decretar las pruebas del proceso, de conformidad
en la cual el Tribunal se declaró competente para conocer el proceso. Teniendo en cuenta lo anterior, a continuación, en esa misma audiencia, el Tribunal procedió a decretar las pruebas del proceso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley 1563 de 2012. 1.5 Pruebas Dentro de la Primera Audiencia de Trámite, el Tribunal decretó las pruebas del proceso, las cuales se practicaron en su integridad. La práctica de pruebas se realizó de la siguiente manera: Prueba documental Téngase como pruebas, con el mérito legal probatorio que a cada una corresponda, los documentos acompañados por la parte convocante con la demanda arbitral, los cuales obran el folio 01 al 67 del Cuaderno de pruebas. Con el valor que la ley les confiere, se agregaron al expediente los documentos aportados por la parte convocante relacionados en la 7 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y ConciliaciónTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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COMPAÑÍA EURO ANDINA DE INVERSIONES S.A. CEISA 000301 demanda los cuales obran el folio 1 al 24 del Cuaderno de pruebas y a folios 63 a 67 en el traslado de las excepciones de mérito. Igualmente se agregaron al expediente los documentos aportados por la convocada relacionados en la contestación de la demanda y los cuales obran el folio 25 a 62 del Cuaderno de pruebas anexo a la contestación. Interrogatorios de Parte y Testimonios Fueron recibidos los interrogatorios de parte de los representantes legales de ambas sociedades, así como los testimonios de Marisol Plazas y JuanInterrogatorios de Parte y Testimonios Fueron recibidos los interrogatorios de parte de los representantes legales de ambas sociedades, así como los testimonios de Marisol Plazas y JuanCarlos Rodriguez Bohorquez, en audiencia del 28 de octubre de 2014. Las transcripciones de dichas intervenciones fueron trasladadas a las partes mediante fijación en lista de fecha 4 de noviembre de 2014. 1.6 Alegaciones de las partes Recaudado así el acervo probatorio, en audiencia celebrada el 14 de noviembre de 2014, de conformidad con lo decidido por el Tribunal oportunamente, se cerró el periodo probatorio sin reparo alguno de las partes y se dio cumplimiento al artículo 33 de la Ley 1563 de 2012, oyéndose las alegaciones de las partes en intervenciones orales que fueron resumidas en escritos presentados en la misma audiencia y que obran en el expediente {Acta número 11). En la misma audiencia se señaló fecha y_ hora para la audiencia de laudo. 1.7 Término del proceso Conforme a lo establecido en acta Número 9 de 7 de octubre de 2014 fue señalado en el plazo de tres meses, los cuales vencerían el 7 de enero de
2015. A la fecha han transcurrido unicamente 59 días del término del proceso.
De otra parte, no hubo suspensión del término del arbitraje. Con lo cual el Tribunal se encuentra dentro de la oportunidad legal para proferir el laudo. De todo lo anterior, concluye el Tribunal que se cumplen con lospresupuestos procesales que permiten fallar el litigio. En efecto, se cumplió con el requisito de la demanda en forma, toda vez que la presentada por
proferir el laudo. De todo lo anterior, concluye el Tribunal que se cumplen con lospresupuestos procesales que permiten fallar el litigio. En efecto, se cumplió con el requisito de la demanda en forma, toda vez que la presentada por la parte convocante reunió los requisitos formales exigidos por la ley. El Tribunal también declaró su competencia para conocer y decidir el presente litigio en lo que se relaciona con la demanda puesta a su consideración, tal y como fue referido en aparte anterior, postura que ahora reitera de manera definitiva. Y finalmente, según lo visto, el Tribunal ha encontrado que las partes intervinientes son plenamente capaces y están debidamente Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y ConciliaciónTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE BELTRANICO LTDA. PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON COMPAÑÍA EURO ANDINA DE INVERSIONES S.A. CEISA representadas, por sus representantes legales y apoderados debidamente constituidos. CAPITULO II CONSIDERACIONES 2.1 Análisis del Contrato de Obra 2.1.1 El contrato. Definición 000302 El contrato de obra se encuentra contenido en el documento de fecha 15 de noviembre de 2011, bajo la referencia ya citada, que obra en el expediente como prueba documental aportada por la demandante y aunque no aparece firmado por el representante legal de la sociedad contratista, su celebración fue aceptada por la demandada al contestar la demanda. El contrato de obra se encuentra expresamente regulado en la normatividad civil, así: "ARTICULO 2053. Si el artífice suministra la materia para la confección de una obra
la demanda. El contrato de obra se encuentra expresamente regulado en la normatividad civil, así: "ARTICULO 2053. Si el artífice suministra la materia para la confección de una obra material. el contrato es de venta; pero no se perfecciona sino por la aprobación del que ordenó la obra. Por consiguiente, el peligro de la cosa no pertenece al que ordenó la obra sino desde su aprobación, salvo que se haya constituido en mora de declarar si la aprueba o no. Si la materia es suministrada por la persona que encargó la obra, el contrato es de arrendamiento. Si la materia principal es suministrada por el que ha ordenado la obra, poniendo el artífice lo demás, el contrato es de arrendamiento; en el caso contrario, de venta. [ ... ] " En cuanto a las características del contrato la Jurisprudencia ha señalado que este es consensual, bilateral, oneroso, conmutativo, principal y detracto sucesivo. Si es el contratante quien suministra los materiales principales, y el contratista pone lo demás, esto es, la mano de obra y en caso necesario materiales adicionales, el contrato es un arrendamiento de servicios, y por lo tanto se perfecciona por el acuerdo de las partes en la obra que se encarga y el precio, es decir, que no se puede mirar el perfeccionamiento del contrato ante el resultado de la obra, sino desde el acuerdo de las voluntades. (Corte Suprema de Justicia, sentencia de casación civil del 6 de mayo de 1969, LXXIX 2150, 459) Respecto del precio la norma ha señalado que debe ser cierto (artículo 2060 del C.C.) lo cual no quiere decir que debe estar completamente determinado en el momento de la celebración del contrato.
Respecto del precio la norma ha señalado que debe ser cierto (artículo 2060 del C.C.) lo cual no quiere decir que debe estar completamente determinado en el momento de la celebración del contrato. Basta que el precio sea determinable, lo cual hace posible que exista diversas modalidades del mismo: precio alzado, por unidad de obra, por· administración, entre otros. 9 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y ConciliaciónTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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000303 El carácter bilateral del contrato determina que cada prestación (la obra y el precio) sea correlativa de la otra, porque existe un verdadero sinalagma que justifica la resolución del contrato en caso de incumplimiento o de imposibilidad sobrevenida (artículo 2056 y 2060 C.C.). Ahora bien, el precio sólo es debido al contratista cuando éste ha cumplido con su obligación, esto es, cuando la obra ha quedado realizada. Así pues, el precio se paga· como consecuencia de la esencia del arrendamiento de obra, ya que es necesario un determinado tiempo para que la obra sea ejecutada, a cuyo término podrá producirse la entrega recíproca de la obra y del precio. Económicamente, esto supone que el contratista corre el riesgo de la anticipación de su prestación, lo cual se compensa en la práctica por medio de los pagos a cuenta del precio tota1.1 De la anterior definición es importante analizar la relación entre el contrato de obra y otras figuras jurídicas como la compraventa. En tal sentido, el legislador señaló:
medio de los pagos a cuenta del precio tota1.1 De la anterior definición es importante analizar la relación entre el contrato de obra y otras figuras jurídicas como la compraventa. En tal sentido, el legislador señaló: "ARTICULO 2053. Si el artífice suministra la materia para la confección de una obra material, el contrato es de venta; pero no se perfecciona sino por la aprobación del que ordenó la obra." Así las cosas cuando la materia es suministrada por el artífice, según se acaba de ver, el contrato es de venta, y queda sujeto a las reglas de dicho contrato. Ahora bien, en este caso se estará hablando de venta de cosa a prueba según lo señalado en el artículo 1879 del Código Civil, es decir: ARTICULO 1879. Si se estipula que se vende a prueba, se entiende no haber contrato mientras el comprador no declara que le agrada la cosa de que se trata, y la pérdida, deterioro o mejora pertenece entretanto al vendedor. Sin necesidad de estipulación expresa se entiende hacerse a prueba la venta de todas las cosas que se acostumbra vender de ese modo. En tal sentido, dada la referencia normativa se entiende a todas voces que la existencia del contrato estará sujeta a la aprobación del contratante de la cosa adquirida. Valga la pena anotar que el artículo 91 l del Código de Comercio hace referencia al mismo asunto en tratándose de la compra venta. Así mismo el artículo 912 señala los términos aplicables a la compraventa en ausencia de pacto expreso de las partes. 2.1.2. Riesgos del Contrato Ahora bien, dadas las características propias de este contrato es necesario
venta. Así mismo el artículo 912 señala los términos aplicables a la compraventa en ausencia de pacto expreso de las partes. 2.1.2. Riesgos del Contrato Ahora bien, dadas las características propias de este contrato es necesario hacer una revisión de los riesgos asociados a su desarrollo. La ejecución del contrato de compra venta a prueba, conforme a lo señalado anteriormente, pueden señalarse así: 2.1.2.1 El primero de ellos tiene en consideración que el contrato se encuentra en formación hasta tanto exista la declaración de voluntad de comprar, por pare del comprador, hasta tanto no existirá contrato y en I EL CONTRATO DE OBRA, RAZONES DE LAS ÓRDENES DE CAMBIO O RECLAMACIONES DE LOS CONTRATISTAS. David Arce Rojas. Revista Vniversitas. 30 de mayo de 2003. Página 284. http://www.javeriana.edu.co/juridicas/pub_rev /documents/281-296.pdf Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y ConciliaciónTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
BELTRANICO LTDA. PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON
COMPAÑÍA EURO ANDINA DE INVERSIONES S.A. CEISA 000304 consecuencia los riesgos estarán a cargo del artífice o vendedor o contratista. Para lo cual se deberán aplicar los artículo 91 y 912 del Código de Comercio 2.1.2.2 El segundo de ellos se refiere a Riesgo empresarial o riesgo comercial. Estos riesgos son los propios del negocio del contratista (errores de cálculo, destrucciones de obras, mayor dificultad de ejecución que la prevista, demoras en la entrega de materiales, etc).
comercial. Estos riesgos son los propios del negocio del contratista (errores de cálculo, destrucciones de obras, mayor dificultad de ejecución que la prevista, demoras en la entrega de materiales, etc). 2.1.2.3 El tercero de ellos es el del Riesgo Económico Coyuntural. Este riesgo hace que sea más onerosa la realización de la obra (aumento de los· precios de materiales, de los jornales de los trabajadores). Una vez identificado el riesgo se debe considerar quien debe asumirlo. En este punto se analiza si está a cargo del contratista soportar los mayores costos sobrevinientes para dar cumplimiento a sus obligaci
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