🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Laudo 2932 ALIMIDIN INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A.S. VS. ANDRES ALBERTO DAVILA ARANGO

Cámara de Comercio de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Laudo 2932 ALIMIDIN INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A.S. VS. ANDRES ALBERTO DAVILA ARANGO
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, ALIMIDIN INVERSIONES INMOBILIARIAS SAS vs. ANDRES A. DAVILA ARANGO

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

ALIMIDIN INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A.S. vs.

ANDRÉS ALBERTO DÁVILA ARANGO El Tribunal de Arbitramento integrado por los doctores RICARDO ACOSTA BUITRAGO, Presidente, MANUEL ANTONIO VILLA HINOJOSAy LUIS ALVARO NIETO BOLIVARen cumplimiento de sus funciones jurisdiccionales profiere el siguiente: LAUDO ARBITRAL BOGOTÁ, veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014)

CAPÍTULO PRIMERO: TRÁMITE ARBITRAL

1. Partes 1.1. Parte demandante ALIMIDIN INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A.S., sociedad por acciones

simplificada, identificada con NIT 900543548-9, con domicilio en Bogotá D.C., representada por Álvaro Nelson Nieto Ayala en calidad de suplente del Gerente, según consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal - ...... ·-·········-···-·--·- ---··--- .. --···-·--···--·-.-·-·····-···-----.-------... -----..----··-·-·-···· ·--·--·- ____ .,., .. ,-·-·---·· -- -··--····-------······-········-·· ····---- ···- -- Laudo Arbitral, 26/02/14 Página 1TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, ALIMIDIN INVERSIONES INMOBILIARIAS SAS vs. ANDRES A. DAVILA ARANGO

expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, obrante a folios 6 y siguientes del cuaderno principal. 1.2. Parte demandada. ANDRÉS ALBERTO DÁVILA ARANGO, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Armenia.

2. Pacto Arbitral El Pacto Arbitral que sirve de fundamento a este proceso está contenido en la Cláusula décima novena del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL, celebrado entre las partes el 17 de agosto de 2012, cuyo tenor es el siguiente: "ARBITRAMENTO: Toda controversia o diferencia relativa a la ejecución y liquidación de este contrato, se resolverá en principio por acuerdo entre las partes, y si no es posible, entonces se solicitará la constitución de un tribunal de arbitramento designado por la Cámara de Comercio de Bogotá, que se sujetará a lo dispuesto por el Código de Procedimiento Civil y el Código de Comercio y de acuerdo a las siguientes reglas: 1.) El tribunal estará integrado por tres (3) árbitros. 2.) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por la Cámara de Comercio de Bogotá. 3.) El

tribunal fallará en derecho. 4.) El tribunal funcionará en Bogotá D. C. en la sede de la Cámara de Comercio. 5.) La totalidad de los gastos en que se incurra por la integración y funcionamiento del Tribunal de Arbitramento correrán por cuenta exclusiva de EL ARRENDA TARJO."

3. Demanda (solicitud de convocatoria) Laudo Arbitral, 26/02/14 Página 2TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, ALIMIDIN INVERSIONES INMOBILIARIAS SAS vs. ANDRES A. DAVILA ARANGO

3. Demanda (solicitud de convocatoria) Laudo Arbitral, 26/02/14 Página 2TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, ALIMIDIN INVERSIONES INMOBILIARIAS SAS vs. ANDRES A. DAVILA ARANGO El escrito de demanda que dio inicio a trámite arbitral fue presentado ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el 1 O de mayo de 2013.

4. Nombramiento de Árbitros, Integración del Tribunal y Admisión de la Demanda El 21 de mayo de 2013, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, procedió al nombramiento de árbitros principales y suplentes, bajo la modalidad de sorteo público. A continuación procedió a comunicar a cada uno de los árbitros su designación. El 4 de julio de 2013, fue necesario hacer un sorteo adicional para el nombramiento de un tercer árbitro.Luego de surtidos todos los trámites de designación, comunicación y aceptación, el Tribunal quedó integrado por los abogados LUIS ALVARO NIETO BOLIVAR, MANUEL VILLA HINOJOSA y RICARGO ACOSTA BUITRAGO (folios 34 a 137, cuaderno principal)

En Audiencia del 6 de agosto de 2013, se profirió el Auto No. 1 en el cual el Tribunal se declaró instalado y sus miembros decidieron que el Dr. RICARDO AGOSTA BUITRAGO actuara como Presidente. Como secretaria se designó a CLARA LUCÍA URIBE BERNATE y reconoció personería a MARIO ENRIQUE MARTÍNEZ BAUTISTA como apoderado de ALIMIDIN INVERSIONES

INMOBILIARIAS S.A.S.

CLARA LUCÍA URIBE BERNATE y reconoció personería a MARIO ENRIQUE MARTÍNEZ BAUTISTA como apoderado de ALIMIDIN INVERSIONES

INMOBILIARIAS S.A.S.

En la misma audiencia, mediante Auto No. 2, se admitió la demanda por reunir los requisitos consagrados en el artículo 75 del C.P.C. (folios 138 a 140, cuaderno principal). Laudo Arbitral, 26/02/14 Página 3TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, ALIMIDIN INVERSIONES INMOBILIARIAS SAS vs. ANDRES A. DAVILA ARANGO ...... - --------,····-·-·--- ,.. -- ...... ----·- ... ---- ·- -· .. .. ---··--····--·-··-·· ---·-· - - ··----------- . -- Una vez agotado el trámite de aceptación e información establecido en los artículos 15 y 20 de la Ley 1563 de 2012, la secretaria tomó posesión del cargo, el día 23 de agosto de 2013 ante el presidente del Tribunal.

5. Notificación y Contestación de la demanda La secretaria en ejercicio de su cargo procedió a cumplir con los trámites de notificación personal al demandado ANDRÉS ALBERTO DÁVILA ARANGO en la dirección indicada en la demanda por la parte demandante. Para el efecto, se dio cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 315 y 320 del Código de Procedimiento Civil, enviando citatorio para notificación personal y luego aviso de notificación al demandado al inmueble arrendado ubicado en la

Avenida Bolívar, carrera 14 No. 14 - 34 Local 2-52 del Centro Comercial Unicentro de la ciudad de Armenia, Departamento de Quindío, dirección indicada por el demandante para efectos de la notificación.

Avenida Bolívar, carrera 14 No. 14 - 34 Local 2-52 del Centro Comercial Unicentro de la ciudad de Armenia, Departamento de Quindío, dirección indicada por el demandante para efectos de la notificación. Cumplido los términos de ley el demandado no se hizo presente en el proceso ni dio contestación a la demanda (folios 145 a 152, cuaderno principal).

6. Audiencia de Conciliación:

Mediante auto No. 3 de 6 de noviembre de 2013, el Tribunal citó a las partes a audiencia de Conciliación el día 21 de noviembre de 2013, la providencia fue notificada por estado y además informada al demandado mediante comunicación remitida por correo postal certificado a la misma dirección donde se le hiciera la notificación de la demanda. Llegada la fecha y hora de la Laudo Arbitral, 26/02/14 Página 4TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, ALIMIDIN INVERSIONES INMOBILIARIAS SAS vs. ANDRES A. DAVILA ARANGO -·--·- - ·-·-·-· .. .. . .. . -··-----· ·-··- . ·······-· --· ·-·--·-··· - - - . - - audiencia de conciliación no se hizo presente el demandado, razón por la cual, el Tribunal declaró agotada la etapa de conciliación mediante Auto No. 4 de 21 de noviembre de 2013 (folio 161, cuaderno principal). + 7. Fi"ación de Honorario r or el Tribunal Con Auto No. 5 de fecha 21 de noviembre de 2013, el Tribunal procedió a señalar las sumas correspondientes a honorarios de árbitros y secretaria, los gastos de funcionamiento del Tribunal y los del Centro de Arbitraje. Oportunamente la parte convocante procedió a consignar el 50% que le

señalar las sumas correspondientes a honorarios de árbitros y secretaria, los gastos de funcionamiento del Tribunal y los del Centro de Arbitraje. Oportunamente la parte convocante procedió a consignar el 50% que le correspondió por concepto de honorarios a los árbitros, al secretario y de los gastos del arbitramento, en la cuenta abierta para tal fin por el Presidente del Tribunal en el Banco Caja social y luego asumiendo a su cargo la parte proporcional que le correspondía al convocado,en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 1563 de 2013. 8.Primera Audiencia de Trámite 8.1.Competencia del Tribunal Atendiendo lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 1563 de 2012, el Tribunal citó a las partes a la primera audiencia de trámite para el día 16 de diciembre de 2013 en la que procedió a estudiar su propia competencia y, previa lectura de la cláusula compromisoria, estableció que la controversia suscitada entre las partes es objeto de transacción pues las pretensiones de la demanda del convocante pueden ser debatidas y resueltas mediante el presente Laudo Arbitral, 26/02/14 Página 5TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, ALIMIDIN INVERSIONES INMOBILIARIAS SAS vs. ANDRES A. DAVILA ARANGO ----·-····-·····- ····-····-----·-----····-----····----------·---~------- --· ---·- ---------·- -- - . -- arbitramento y las partes cuentan con la capacidad para disponer libremente de los derechos bajo litigio, siendo entonces el Tribunal el juez competente para resolver la controversia que se le ha planteado, según aparece en Auto No.

arbitramento y las partes cuentan con la capacidad para disponer libremente de los derechos bajo litigio, siendo entonces el Tribunal el juez competente para resolver la controversia que se le ha planteado, según aparece en Auto No. 6,en el que resolvió, "Declararse competente para conocer y decidir en derecho las cuestiones sometidas a su consideración en la demanda presentada por ALIMIDIN INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A.S en contra de ANDRÉS ALBERTO DÁ V/LA ARANGO, todo ello sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva en el Laudo." (folio 169, cuaderno principal). No se presentó recurso alguno en contra de la providencia antes mencionada. 8.2.Autos de Pruebas En la misma audiencia y en el Auto siguiente, No. 7, el Tribunal resolvió sobre las pruebas pedidas por la parte demandante limitadas a las documentarías aportadas por el convocante con la demanda y que en concreto fueron las siguientes: a) Certificado de existencia y representación legal de ALIMIDIN INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A.S. b) Copia auténtica del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes con vigencia desde el 15 de septiembre de 2015. c) Copia de la Escritura Pública 7124 del 24 de agosto de 2012 El Tribunal, para mejor proveer decretó oficiosamente el interrogatorio de las partes, fijando fecha para surtirlos el día 14 de enero de 2014, haciéndose presente exclusivamente la parte convocante. La parte convocada tampoco se Laudo Arbitral, 26/02/14 Página 6TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, ALIMIDIN INVERSIONES INMOBILIARIAS SAS vs. ANDRES A. DAVILA ARANGO

presente exclusivamente la parte convocante. La parte convocada tampoco se Laudo Arbitral, 26/02/14 Página 6TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, ALIMIDIN INVERSIONES INMOBILIARIAS SAS vs. ANDRES A. DAVILA ARANGO hizo presente ni presentó excusa alguna de su inasistencia.

9. Término del Proceso Con la audiencia de fecha16 de diciembre de 2013 se dio por terminada la primera audiencia de trámite.

En consecuencia, el término de duración del presente proceso arbitral habría de vencer el 16 de junio de 2014, Por consiguiente, surtidas en legal forma todas las etapas procesales del arbitramento, encuentra el Tribunal que se halla dentro del término legal para proferir el presente laudo, según lo establece el artículo 1 O de la Ley 1563 de 2012.

CAPÍTULO SEGUNDO: SÍNTESIS DEL PROCESO

1. La Demanda 1.1. Pretensiones Mediante el apoderado especial, debidamente reconocido dentro del proceso, el convocante solicitó al Tribunal despachar favorablemente las siguientes pretensiones: "PRIMERA: Se declare terminado el contrato de arrendamiento sobre el local comercial No. 252, ubicado en el CENTRO COMERCIAL UN/CENTRO

ARMENIA, en la Avenida Bolívar - carrera 14 No. 14 -34 del Municipio de Laudo Arbitral, 26/02/14 Página 7TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, AUMIDIN INVERSIONES INMOBILIARIAS SAS vs. ANDRES A. DAVILA ARANGO Armenia, cuyos linderos y demás especificaciones aparecen en el hecho primero de esta demanda, celebrado el día 17 de Agosto de 2012, entre

Armenia, cuyos linderos y demás especificaciones aparecen en el hecho primero de esta demanda, celebrado el día 17 de Agosto de 2012, entre ALIMIDIN INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A.S., como arrendador y ANDRES ALBERTO DA V/LA ARANGO, como arrendatario, por incumplimiento en el contrato por no pago de los cánones de arrendamiento pactados, de los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2013. "SEGUNDA: Se condene al demandado a restituir inmediatamente al demandante el local 252, ubicado en el CENTRO COMERCIAL UN/CENTRO ARMENIA, conforme los linderos especificados en la escritura No. 7124 de 24 de Agosto de 2012 de la notaría 38 de Bogotá. "TERCERA: Que no se escuche a la parte demandada durante el transcurso del proceso mientras no consigne el valor de los cánones adeudados. "CUARTA: Se comisione a la autoridad competente, para que adelante la práctica de la diligencia de entrega del inmueble arrendado a favor de mí poderdante, de conformidad con el artículo 337 del Código de Procedimiento Civil. "QUINTA. Se condene al demandado al pago total de las costas y gastos que se originen en el presente proceso arbitral." 1.2. Hechos La demandante fundamenta sus pretensiones en los hechos que se resumen a continuación: a) Las partes celebraron un contrato de arrendamiento, el día 17 de agosto de 2012 relativo allocal comercialNo. 2-52 ubicado Centro Comercial Unicentro de la ciudad de Armenia, en la Avenida Bolívar, carrera 14

continuación: a) Las partes celebraron un contrato de arrendamiento, el día 17 de agosto de 2012 relativo allocal comercialNo. 2-52 ubicado Centro Comercial Unicentro de la ciudad de Armenia, en la Avenida Bolívar, carrera 14 No.14 - 34, contrato que inició su vigencia el 15 de septiembre de 2012. Laudo Arbitral, 26/02/14 Página 8 ¡q~TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, ALIMIOIN INVERSIONES INMOBILIARIAS SAS vs. ANDRES A. OAVILA ARANGO v -• • •-•• ••••v•v•,s•vv•-"s"S•v•-••vovv•, -•••• •••••••v•v•••• •v•• ••v, .. vv vvv~-• v••--·-·---··-•••·-·-·-·-••••• •··- .. -·•··--m•v - .... _••••-••• -·-·- -- b) El canon de arrendamiento inicial se fijó en la suma de $3.000.000 más IVA que debía pagarse anticipadamente dentro de los 5 primeros días de cada periodo mensual. c) El arrendatario incumplió con el pago oportuno de los cánones de arrendamiento incurriendo en mora al no haber pagado los cánones de los meses de enero a mayo de 2013. d) El arrendatario renunció a los requerimientos para constituirlo en mora, previstos en el artículo 424, num. 2 del CPC de manera que incurrió en ella por el solo hecho de haber omitido el pago.

2. Audiencias y pruebas El Tribunal decretó las pruebas documentales solicitadas y aportadas como anexo por la parte demandante, así como otros documentos aportados durante

ella por el solo hecho de haber omitido el pago.

2. Audiencias y pruebas El Tribunal decretó las pruebas documentales solicitadas y aportadas como anexo por la parte demandante, así como otros documentos aportados durante el curso del proceso relativos a los abonos o pagos recibidos del arrendatario con posterioridad a la presentación de la demanda.

El interrogatorio a la parte demandante se practicó el 14 de enero de 2014 pero el del demandado no pudo practicarse porque no se hizo presente. Al advertir que la citación al demandado para interrogatorio no se había realizado, se dispuso nueva fecha para surtirla con previa citación, a la cual tampoco dicha parte se hizo presente.

3. Alegaciones En Audiencia celebrada el 30 de enero de 2014, el Tribunal escuchó los alegatos de conclusión del demandante y señaló fecha para proferir el Laudo.

Laudo Arbitral, 26/02/14 Página 9TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, ALIMIDIN INVERSIONES INMOBILIARIAS SAS vs. ANDRES A. DAVILA ARANGO •• • • _. •••• _.. •• v••v•-vmv•••v••-•ovvvv••v,•,v•v•V• ••"-•••v•••vv•w•••mm•v,sww-•v•.,vv, •v••v v•••--•-v•• voovvov .uuvv,,,v•••··-v••V• .... __, ___ ._ __ .___ -••v --------··- -----·• v ---·•-V• vv.-•v••-• _ _. __ _

CAPÍTULO TERCERO: CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

1. Presupuestos Procesales Antes de entrar a decidir sobre el fondo se hace necesario establecer si en el

CAPÍTULO TERCERO: CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

1. Presupuestos Procesales Antes de entrar a decidir sobre el fondo se hace necesario establecer si en el presente proceso se reúnen a cabalidad los presupuestos procesales, o sea, los requisitos indispensables para la validez del proceso, que permitan o habiliten al Tribunal a proferir un laudo de mérito.

En efecto, de los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal, aparece que (i) la parte demandante es persona jurídica, regularmente constituida y ha sido acreditada en legal forma su existencia y representación. (ii) que la parte demandadaes una persona natural en quien recae la presunción de capacidad legal. Ambas partes, en su calidad de personas de derecho privado, tienen capacidad para transigir sobre las materias objeto de la controversia y para someterlas a la decisión del Tribunal de Arbitramento, de conformidad con los artículos 1,4, 5y 30 de la Ley 1563 de 2012. El contrato fue ajustado el 17 de agosto de 2012 entre la sociedad ALIMIDIN INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A.S. y ANDRÉS ALBERTO DÁVILA ARANGO, predisponiendo en él la cláusula que habilita al Tribunal de Arbitramento para dirimir sus controversias, de manera tal que por ella se le otorga la investidura como de juez competente para conocer de este litigio. Laudo Arbitral, 26/02/14 Página 10 l99TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, ALIMIDIN INVERSIONES INMOBILIARIAS SAS vs. ANDRES A. DAVILA ARANGO Por disposición de las partes, expresada en la cláusula compromisoria, el laudo habrá de proferirse en derecho y al no establecer las partes el término de

Por disposición de las partes, expresada en la cláusula compromisoria, el laudo habrá de proferirse en derecho y al no establecer las partes el término de duración del proceso, éste será de seis meses contados a partir de la primera audiencia de trámite, conforme a lo dispuesto por el artículo 1 O de la Ley 1563 de 2012. La demanda cumplió las formalidades legales para su admisión y las pretensiones formuladas por la parte demandante, son susceptibles de transacción, por lo cual es procedente su conocimiento y decisión mediante proceso arbitral. Entonces, prima facie, los presupuestos procesales se encuentran reunidos.

2. El problema Jurídico El debate planteado en este proceso versa sobre el alegado incumplimiento de prestaciones nacidas del contrato de arrendamiento, incumplimiento que, según el convocante, consiste en el no pago del valor de la renta en los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2013, momento para el cual presenta la demanda y solicitud de convocatoria del Tribunal.

Se trata, pues, de un caso de responsabilidad contractual. La Corte Constitucional haciendo algunas consideraciones sobre la naturaleza jurídica de la responsabilidad civil contractual y extracontractual dijo: "La responsabilidad civil contractual ha sido definida por la doctrina especializada como aquella que resulta de la inejecución o ejecución imperfecta o tardía de Laudo Arbitral, 26/02/14 Página 11 lOOTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, ALIMIDIN INVERSIONES INMOBILIARIAS SAS vs. ANDRES A. DAVILA ARANGO una obligación estipulada en un contrato válido. De este modo, el concepto de responsabilidad civil contractual se ubica en el contexto de un derecho de crédito de orden privado, que solo obra en un campo exclusivo y limitado, vale

una obligación estipulada en un contrato válido. De este modo, el concepto de responsabilidad civil contractual se ubica en el contexto de un derecho de crédito de orden privado, que solo obra en un campo exclusivo y limitado, vale decir, entre las partes del contrato y únicamente respecto de los perjuicios nacidos de ese negocio jurídico. " 1 Según reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia la prosperidad de súplicas de este linaje, requiere de la concurrencia de los elementos estructurales de dicha responsabilidad como son: (a) El contrato como fuente de obligaciones que afirma haberse incumplido; (b) la mora del demandado; (c) el incumplimiento de tales obligaciones, y (d) el daño sufrido como consecuencia de ese incumplimiento. La Doctrina, por su parte señala, que para que surja la responsabilidad contractual con su consecuente derecho a indemnización de perjuicios, es necesario un incumplimiento imputable al deudor, la generación de un perjuicio al acreedor como resultado de ese incumplimiento y la mora del deudor si la obligación es positiva 2 . Entonces, para que la acción contractual prospere deberá acreditarse la fuente de las obligaciones, las prestaciones que de dicha fuente derivan, el incumplimiento de las mismas y el perjuicio producido por tal incumplimiento. No obstante, debe precisar el Tribunal que la acción en la que se reclama la terminación del contrato por incumplimiento del arrendatario sin el reconocimiento del derecho a la indemnización de perjuicios no comporta el 1 C-1008 de 2010 parte IV numeral 3 2

terminación del contrato por incumplimiento del arrendatario sin el reconocimiento del derecho a la indemnización de perjuicios no comporta el 1 C-1008 de 2010 parte IV numeral 3 2 -~~ill:~rn_<:>_?~~i~~-'..~~-n~~d=_:_: __ R~~-'.rne_n ~=~=~~!-~e_ las Ob~igaciones. Numeral 130. _ ____ __ __ Laudo Arbitral, 26/02/14 Página 12 20\TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, ALIMIDIN INVERSIONES INMOBILIARIAS SAS vs. ANDRES A. DAVILA ARANGO estudio de todos y cada uno de los elementos estructurales de esta clase de responsabilidad, pudiendo omitirse el último de ellos. Este es el caso de las acciones de restitución de la tenencia derivada del arrendamiento donde le compete al juzgador estudiar los primeros elementos cuando sólo se reclama en el proceso la terminación del contrato y la entrega de la cosa arrendada, como quiera que no se enfrenta a la reclamación por perjuicios, aunque esta pretensión también se pueda acumular al proceso. 3 Igualmente, aunque se trate de una acción contractual, otra característica de la acción de restitución es que solo comporta el estudio del incumplimiento del contrato por parte del arrendatario y bajo las causales alegadas, sin que de suyo sea el estudio sobre el cabal cumplimiento del arrendador, salvo que éste se plantee en el juicio como parte de la controversia. Es por eso que la acción para recuperar la tenencia de la cosa dada en arrendamiento es especial.

3. Consideraciones del Tribunal sobre la Relación contractual cuestionada en la Demanda 3.1 El Contrato Está plenamente acreditado en este proceso que las obligaciones que se dice

para recuperar la tenencia de la cosa dada en arrendamiento es especial.

3. Consideraciones del Tribunal sobre la Relación contractual cuestionada en la Demanda 3.1 El Contrato Está plenamente acreditado en este proceso que las obligaciones que se dice fueron incumplidas por la parte demandada provienen del contrato perfeccionado entre las partes para conceder el uso y goce del inmueble 3 Solo para observar: A partir de la reforma de la Ley 1395 de 2010 en sus artículos 21 a 24 y 44, el proceso de restitución de inmueble arrendado -art. 424 del C. de P.C. corresponde ahora a uno de los procesos declarativos de trámite especial -Disposiciones especialesdel Capítulo 111, del Título XXl,SecciónPrimera del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil y, por tanto, a esa acción de restitución es acumulable la de reconocimiento de indemnizaciones, ~º~? _I? _ _:~~--~~~=~ =~ v'.rtu~--~~1-~:~?gad~- art~c~lo 4°-8 numeral_ 9 del mismo c~digo.

Laudo Arbitral, 26/02/14 Página 13TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, ALIMIDIN INVERSIONES INMOBILIARIAS SAS vs. ANDRES A. DAVILA ARANGO

ubicado en la carrera 14 No. 14 - 34 Local 2-52 del Centro Comercial Unicentro de la ciudad de Armenia,cuyos linderos particulares y específicos están determinados en la Escritura Pública 7124 del 24 de agosto de 2012, acompañada en la demanda. Así está demostrado con el ejemplar del contrato que el convocante trajo con su demanda y que el demandado no desconoció en ninguna de sus partes.

acompañada en la demanda. Así está demostrado con el ejemplar del contrato que el convocante trajo con su demanda y que el demandado no desconoció en ninguna de sus partes. 3.2 La Naturaleza Jurídica del Contrato Al revisar el contrato se establece que por su destinación -cláusula séptima-, el régimen legal aplicable a las obligaciones contraídas en él corresponde al arrendamiento comercial de inmuebles pues el arrendatario realizaría allí sus actividades mercantiles poniendo a funcionar una tienda de calzado, que calificaron como un establecimiento de comercio. En este punto, se destaca que las características principales del régimen de arrendamientos de locales para el funcionamiento de establecimientos de comercio son la libertad para pactar el canon de arrendamiento, sus incrementos y el régimen de protección establecido por los artículos 518 y ss del Código de Comercio en lo concerniente al derecho a la renovación automática del contrato para el arrendatario que haya permanecido por más de dos años con el mismo establecimiento de comercio. 3.3 Las Obligaciones que se alega fueron incumplidas Las prestaciones asumidas por el demandado, que ALIMIDIN INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A.S. afirma fueron incumplidas, se encuentran previstas en Laudo Arbitral, 26/02/14 Página 14 20.3TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, ALIMIDIN INVERSIONES INMOBILIARIAS SAS vs. ANDRES A. DAVILA ARANGO el clausulado del contrato suscrito, y son las que a continuación se señalan: el no pago de la renta en la forma en que se estipuló en el contrato, respecto de los meses de enero a mayo de 2013.

el clausulado del contrato suscrito, y son las que a continuación se señalan: el no pago de la renta en la forma en que se estipuló en el contrato, respecto de los meses de enero a mayo de 2013. En consecuencia, para abordar el análisis en torno a esta situación se tendrán en cuenta las cláusulas del respectivo contrato y los hechos que resulten probados. 3.3.1 Obligaciones relativas al pago de la renta. La parte demandante alega el incumplimiento de una de las prestaciones a cargo del demandado relativas al pago de la renta. El contrato, en el punto del canon que se paga por el uso del inmueble, previó en la Cláusula Tercera el valor de la renta o precio de la siguiente forma: "TERCERA: CANON DE ARRENDAMIENTO: El canon de arrendamiento mensual será la suma de TRES MILLONES DE PESOS

M. CITE. ($3.000.000) más lVA; que pagará EL ARRENDATARIO por anticipado a más tardar el quinto (5) día calendario de cada periodo." PARAGRAFO 2. La mera tolerancia del ARRENDADOR en aceptar el pago del canon de arrendamiento por fuera del plazo previsto previamente, o en cuantía inferior a la pactada no se entenderá como animo (sic) de modificar el plazo, ni el valor del canon establecido en este contrato para el cumplimiento de la obligación.

PARAGRAFO 4. A la firma del presente contrato EL ARRENDATARIO cancelará la suma de TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000) más IVA correspondientes al canon del primer mes de arrendamiento comprendido entre el 15 de Septiembre y el 14 de Octubre de 2012; Adicionalmente, EL ARRENDATARIO se

($3.000.000) más IVA correspondientes al canon del primer mes de arrendamiento comprendido entre el 15 de Septiembre y el 14 de Octubre de 2012; Adicionalmente, EL ARRENDATARIO se compromete a pagarle anticipadamente a EL ARRENDADOR, antes del Laudo Arbitral, 26/02/14 Página 15 2.04-TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, ALIMIDIN INVERSIONES INMOBILIARIAS SAS vs. ANDRES A. DAVILA ARANGO 30 de Septiembre de 2013, la suma de $7.500.000 más IVA, correspondie4nte a los cánones de arrendamiento comprendidos entre los periodos del 15 de Octubre al 14 de Noviembre de 2012 (un mes) más el canon de arrendamiento del periodo comprendido entre el 15 de Noviembre y el 14 de diciembre de 2012 (segundo mes), mas el medio periodo comprendido entre el 15 de diciembre y el 31 de diciembre de 2012, para un total de dos meses y medio. A partir del 1 de enero de 2013, EL ARRENDATARIO pagará regularmente los cánones de arrendamiento los cinco (5) primeros días calendario de cada mes." De acuerdo con el texto de la cláusula los periodos que causan renta iban del día 15 de un mes al día 14 del mes siguiente pero, a partir del mes de enero de 2013 los periodos de renta coincidirían con los meses calendario y debían pagarse "/os cinco (5) primeros días calendario de cada mes". La indicación en los hechos de la demanda por la que se señala que el demandado "incurrió en mora al no haber pagado los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2013", constituye la causal para pedir la

La indicación en los hechos de la demanda por la que se señala que el demandado "incurrió en mora al no haber pagado los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2013", constituye la causal para pedir la terminación del contrato y la restitución del predio arrendado. Entonces, la causal de incumplimiento del contrato consistente en el no pago de la renta, puede catalogarse como una negación indefinida (art. 177 del C. de P.C.), que releva al actor de otra prueba para considerarla verdadera y, por el contrario, impone la carga a la contraparte de quien se afirma el incumplimiento para desvirtuarla. Al estudiarse la demanda de inexequibilidad presentada ante la Corte Constitucional respecto del numeral 2º del parágrafo 2º del artículo 424 del Código de Procedimiento Civil, ella, la Corte, estudiando el manejo probatorio aplicable al caso de restituciones de inmuebles por incumplimiento en el pago Laudo Arbitral, 26/02/14 Página 16TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, ALIMIOIN INVERSIONES INMOBILIARIAS SAS vs. ANDRES A. OAVILA ARANGO del canon por parte del arrendatario dijo: ... ··ta causal de terminación del contrato de arrendamiento por falta de pago de los cánones de arrendamiento, cuando ésta es invocada por el demandante para exigir la restitución del inmueble, coloca al arrendador ante la imposibilidad de demostrar un hecho indefinido: el no pago. No es lógico aplicar a este evento el principio general del derecho probatorio según el cual "incumbe al actor probar los hechos en los que basa su pretensión". Si ello fuera así, el demandante se vería ante la necesidad de

es lógico aplicar a este evento el principio general del derecho probatorio según el cual "incumbe al actor probar los hechos en los que basa su pr

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...