Laudo 2933 TERMOTECNICA COINDUSTRIAL S.A. VS. ALLIANZ SEGUROS S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 2933 TERMOTECNICA COINDUSTRIAL S.A. VS. ALLIANZ SEGUROS S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
•• 1 Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá
TRIBUNAL ARBITRAL DE ,
TERMOTECNICA COINDUSTRIAL
S.A. CONTRA
ALLIANZ SEGUROS S.A
Laudo Arbitral Bogotá D.C., 30 de octubre de 2014TRIBUNAL ARBITRAL DE
TERMOTÉCNICA COINDUSTRIAL S.A. CONTRA
ALLIANZ SEGUROS S.A
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil catorce (2014). Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal Arbitral a emitir el laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral entre las sociedades TERMOTÉCNICA COINDUSTRIAL S.A. y ALLIANZ SEGUROS S.A., como parte convocada, relacionadas con las pólizas de Responsabilidad Civil Extracontractual Nos. 4025 y 4048.
CAPÍTULO PRIMERO
ANTECEDENTES Y SINTESIS DEL PROCESO
1.- El Pacto Arbitral: En el Cuaderno Principal Nº 1, a folio 36 y a folio 46 del Cuaderno de Pruebas No. 1, obra copia de las pólizas de Responsabilidad Civil Extracontractual Nos. 4025 y 4048, y en la condición vigésima primera de las mismas, está contenida la cláusula compromisoria, que a la letra señala: "CONDICIÓN VIGÉSIMA PRIMERA-COMPROMISORIA O DE ARBITRAMENTO: Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento que se sujetará al Reglamento del Centro de Arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo
ARBITRAMENTO: Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento que se sujetará al Reglamento del Centro de Arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo
con las siguientes reglas:
A. El tribunal estará integrado por 3 árbitros designados por las partes de común acuerdo. En caso de que no fuere posible, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquier a de las partes.
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1TRIBUNAL ARBITRAL DE
TERMOTÉCNICA COINDUSTRIAL S.A. CONTRA
ALLIANZ SEGUROS S.A
B. El tribunal decidirá en derecho. "
2.- Partes: 2.1.- Parte Convocante: Es la sociedad TERMOTÉCNICA COINDUSTRIAL S.A., legalmente constituida, por escritura pública No. 2.750 de 13 de mayo de 1999 de la Notaría 3 de Medellín, inscrita en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá, que tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá, representada legalmente por FRANCISCO LUIS VELEZ SIERRA, tal como consta en el certificado que obra en el expediente. Para todos los efectos, en este laudo arbitral, a la convocante se le identificará como Termotécnica. 2.2.- Parte Convocada: Es la sociedad ALLIANZ SEGUROS S.A., persona jurídica, legalmente constituida mediante escritura pública número 4204 de la Notaría 10 de Bogotá D.C. de 1 de
como Termotécnica. 2.2.- Parte Convocada: Es la sociedad ALLIANZ SEGUROS S.A., persona jurídica, legalmente constituida mediante escritura pública número 4204 de la Notaría 10 de Bogotá D.C. de 1 de septiembre de 1969, inscrita en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá, representada legalmente, en calidad de Presidente por IGNACIO JOSE DEL O VALENTÍN BORJA NOBOA, tal como obra en el certificado que reposa en el expediente. En este laudo arbitral, en adelante, se identificará a la convocada como Allianz. 3.- El trámite del proceso arbitral. El trámite arbitral se desarrolló con apego a las disposiciones legales que rigen el arbitraje nacional, con pleno cumplimiento de los principios y garantías constitucionales, para lo cual fueron practicadas la totalidad de las pruebas CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN - CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
2TRIBUNAL ARBITRAL DE
TERMOTÉCNICA COINDUSTRIAL S.A. CONTRA ALLIANZ SEGUROS S.A solicitadas y no desistidas por las partes. La primera audiencia de trámite se adelantó el día 20 de enero de 2014 y el proceso estuvo suspendido por el término de 120 días a solicitud de las partes, razón por la cual el presente laudo arbitral es proferido dentro del término establecido al efecto. 4.- Hechos de la demanda: En el libelo genitor del proceso, se expusieron los hechos que se transcriben a continuación: ''PRIMERO: TERMOTECNICA COINDUSTRIAL S.A., suscribió con la
4.- Hechos de la demanda: En el libelo genitor del proceso, se expusieron los hechos que se transcriben a continuación: ''PRIMERO: TERMOTECNICA COINDUSTRIAL S.A., suscribió con la sociedad Central Hidroeléctrica de Caldas, un contrato de obra instrumentado con el número 068.11, cuyo objeto era "Obras de recuperación de tuberías de conducción y presión del sistema de generación, por la modalidad de precios unitarios'; contrato que se ejecutó en la zona rural del municipio de Chinchina.
SEGUNDO: Para prevenir los riesgos derivados de la ejecución del contrato anteriormente descrito TERMOTECNICA COINDUSTRIAL S.A. es tomadora y asegurada del contrato de seguro de responsabilidad civil extracontractual instrumentado en las pólizas No. 4045 y 4048, por cuenta propia y de sus subsidiarias.
TERCERO: El pasado 21 de Septiembre de 2011 durante el proceso de adecuación de la tubería de carga de la planta La Esmeralda ubicado en el municipio de Chinchina, se presentó un incendio en el interior del túnel que produjo el trágico resultado de diez muertos y cinco heridos, en hechos que comprometen la responsabilidad de Termotécnica
Coindustrial S.A.
CUARTO: Con ocasión de lo anterior el día 27 de Septiembre de 2011, mi representada formuló aviso a la aseguradora ALLIANZ con el objeto de informar lo ocurrido y plantear eventuales arreglos con las victimas contando con el apoyo de la aseguradora y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1128 del Código de Comercio. Aviso que se dio
en los siguientes términos:
informar lo ocurrido y plantear eventuales arreglos con las victimas contando con el apoyo de la aseguradora y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1128 del Código de Comercio. Aviso que se dio en los siguientes términos: CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN - CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
3TRIBUNAL ARBITRAL DE
TERMOTÉCNICA COINDUSTRIAL S.A. CONTRA ALLIANZ SEGUROS S.A ''El pasado 21 de Septiembre de 2011, en desarrollo de una obra en el túnel de carga de la CHEC en Caldas, en el tramo ubicado en el municipio de Chinchina, planta la Esmeralda, obra que se desarrolla bajo el contrato 068.11 suscrita entre la CHEC y Termotécnica Coindustrial S.A., se presentó un incendio en el interior del túnel, cuya consecuencia ha sido la muerte de 8 personas y 7 heridos. En este grupo de afectados hay empleados de Termotécnica, del Interventor Montajes y Servicios y de un proveedor de equipos y suministros, OYC ltda'~ QUINTO: Con posterioridad al aviso TERMOTECNICA COINDUSTRIAL S.A., se dio a la tarea de individualizar los núcleos familiares de los trabajadores involucrados en el evento, a fin de tener claridad sobre las circunstancias socio-económicas de las mismas, y conocer cuál podría ser la máxima pérdida probable en el evento de verse comprometida la responsabilidad de TERMOTECNICA. El resultado de tal gestión concluyó que las indemnizaciones podrían ascender a una suma equivalente a $4.500. 000. 000.oo aproximadamente.
SEXTO: Dicha información consolidada fue puesta en conocimiento de la
responsabilidad de TERMOTECNICA. El resultado de tal gestión concluyó que las indemnizaciones podrían ascender a una suma equivalente a $4.500. 000. 000.oo aproximadamente.
SEXTO: Dicha información consolidada fue puesta en conocimiento de la aseguradora a través del corredor de seguros AKUO S.A., momento en el cual la aseguradora informó que sus cálculos ascendían a un monto similar, dicha información fue suministrada en reunión sostenida en las instalaciones de la aseguradora. Cuyos asistentes por parte de la empresa tomadora fueron Carolina Jiménez y el presente apoderado.
SEPTIMO: Con posterioridad COLSEGUROS señaló que tal información también había sido suministrada a los reaseguradores, quienes manifestaron a la aseguradora la viabilidad de que este apoderado llevara procesos de negociación con las víctimas identificadas, lo que haría menos oneroso el reclamo, como era y lo es, la intención de
TERMOTECNICA.
OCTAVO: Ahora bien, el 05 de Diciembre de 2011, se celebró un acuerdo de ''Manejo del Siniestro'; entre el señor Francisco luis Vélez ~ representante legal de Termotécnica Coindustrial S.A (asegurado) e Aixa Kronfly David, representante legal de ALLIANZ S.A (la Aseguradora), cuyo objeto, además, del respaldo que la ASEGURADORA le daría al CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN - CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTA
4TRIBUNAL ARBITRAL DE
TERMOTÉCNICA COINDUSTRIAL S.A. CONTRA ALLIANZ SEGUROS S.A ASEGURADO para realizar todas gestiones pertinentes y llegar a
4TRIBUNAL ARBITRAL DE
TERMOTÉCNICA COINDUSTRIAL S.A. CONTRA ALLIANZ SEGUROS S.A ASEGURADO para realizar todas gestiones pertinentes y llegar a eventuales acuerdos con terceros reclamantes que fueran víctimas de los hechos ocurridos el día 21 de Septiembre de 2011, lo constituía ''dejar sin efecto el primer párrafo de la condición décimo tercera ''prohibiciones al Asegurado y pérdida del derecho'~ En consecuencia, el asegurado, podrá realizar todas las gestiones pertinentes para llegar a acuerdos razonables con terceros sin que pierda el derecho a una eventual indemnización'~ NOVENO: Con base en lo anterior, durante el mes de diciembre de 2011 se llevaron a cabo reuniones con varias de las víctimas identificadas llegando finalmente a suscribir acuerdos transaccionales, que se anexan con la presente.
DECIMO: Simultáneamente, se llevaron a cabo varias reuniones en las instalaciones de la ASEGURADORA y se entregó información adicional el día 06 de Febrero de 2012, con el objeto de perfeccionar la reclamación, en tanto, se trata de un evento de responsabilidad civil donde el siniestro está dado cuando acaece el hecho externo imputable al asegurado, esto es, el incendio del 21 de septiembre de 2.011 y adicionalmente, se aporta cuadro donde se describe la cuantía de la pérdida que se viene reclamando por las víctimas, todo con el objeto de buscar acuerdos que hicieran menos onerosa la reclamación.
DECIMO PRIMERO: Con la anterior información, que da cuenta de una reclamación en debida forma, en la medida que describe claramente la
buscar acuerdos que hicieran menos onerosa la reclamación.
DECIMO PRIMERO: Con la anterior información, que da cuenta de una reclamación en debida forma, en la medida que describe claramente la ocurrencia del hecho y la cuantÍa del mismo al tenor del artículo 1077 del Código de Comercio, All/ANZ, · en efecto le da tramite a la misma y en comunicación del 06 de marzo de 2012, objeta la reclamación con diversos argumentos tales como la de no haberse dado cumplimiento a lo estipulado en el artículo 1077 del Código de Comercio, incumplimiento de los requisitos legales administrativos y/o violación de medidas de seguridad impuestas por las autoridades que rigen esta actividad, inobservancia de disposiciones legales u órdenes de la autoridad, de las normas técnicas o de prescripciones médicas o de instrucciones y estipulaciones contractuales, RC del transporte y/o manejo de mercancía peligrosa inflamable y/o tóxica y responsabilidad derivada o relacionada con el depósito, manipuleo, transporte o utilización en cualquier forma CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN - CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
5TRIBUNAL ARBITRAL DE
TERMOTÉCNICA COINDUSTRIAL S.A. CONTRA ALLIANZ SEGUROS S.A de materiales explosivos, acreditación de la responsabilidad, así como que se trató de culpa grave, eventos expresamente excluidos en la póliza.
DECIMO SEGUNDO: Los argumentos en que estribó la objeción por parte de la ASEGURADORA, no pueden refutarse como serios y fundados, en consideración que la ASEGURADORA, para llegar a tal conclusión, sólo toma en cuenta el informe presentado por la sociedad INVESFIRE
de la ASEGURADORA, no pueden refutarse como serios y fundados, en consideración que la ASEGURADORA, para llegar a tal conclusión, sólo toma en cuenta el informe presentado por la sociedad INVESFIRE COLOMBIA (ajustadora), y desconoce y omite otros aspectos de mayor relevancia, como son los informes de la interventora, la ARP, declaraciones de las personas que se encontraban laborando en la obra para el momento de los hechos y los Autos No. 003 y 004 del 3 de enero de 2012 del Ministerio del Trabajo, donde se abstiene de sancionar a Termotécnica Coindustrial S.A y Sandblasting y Pinturas OY 4 por no encontrarse culpa grave de parte de los empleadores en la ocurrencia del hecho.
DECIMO TERCERO: Mi representada, conforme se informó a ALLIANZ, ha suscrito con algunas de las familias de las víctimas, contratos de transacción de indemnización de perjuicios por un valor total aproximado de ($1.533.400.000) hasta la fecha.
DECIMO CUARTO: Para lograr los acuerdos relacionados, TERMOTECNICA incurrió en una serie de gastos legales, logísticos y operativos que deberán ser reconocidos por la aseguradora en tanto los gastos de defensa según lo disponen las normas del seguro de responsabilidad civil deben ser rembolsados aun por encima del valor asegurado.
DECIMO QUINTO: En razón a la objeción TERMOTECNICA solicita audiencia de conciliación la que fuera fijada para el 20 de abril de 2012, la cual se realizó en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, audiencia de Conciliación, en la cual quedó
audiencia de conciliación la que fuera fijada para el 20 de abril de 2012, la cual se realizó en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, audiencia de Conciliación, en la cual quedó plasmada la imposibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio.
DECIMO SEXTO: Por iniciativa de este apoderado, se solicitó una nueva reunión para la búsqueda de un acuerdo la cual tuvo lugar en las oficinas de ALLIANZ, y en ella, se planteó que ALLIANZ estaría eventualmente CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN - CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
6TRIBUNAL ARBITRAL DE
TERMOTÉCNICA COINDUSTRIAL S.A. CONTRA ALLIANZ SEGUROS S.A interesada en un arreglo, siempre y cuando el mismo incluyera un arreglo que contemplara las eventuales reclamaciones de las ARL que tuvieran acción subrogatoria, en razón al reconocimiento de pensiones que estuvieran reconocidas a su cargo por el mencionado evento.
DECIMO SEPTIMO: En comunicación telefónica a este apoderado, finalmente, ALLIANZ, informa que no le asiste ánimo conciliatorio y recomienda que se inicie la acción Judicial y como quiera que en las cláusulas del contrato de seguros se encuentra pactada la cláusula compromisoria, así se procede a través de la presente demanda." s.- Pretensiones: Con fundamento en los hechos transcritos, se formularon las siguientes súplicas: ''PRIMERA: Que se condene a la aseguradora ALLIANZ S.A., al reconocimiento de la cobertura con base en las Pólizas de responsabilidad Civil extracontractual No. 4045 y 4048, es decir, hasta
''PRIMERA: Que se condene a la aseguradora ALLIANZ S.A., al reconocimiento de la cobertura con base en las Pólizas de responsabilidad Civil extracontractual No. 4045 y 4048, es decir, hasta el total del amparo contratado, menos el deducible a que haya lugar, en virtud de la responsabilidad civil que le compete a Termotécnica Coindustrial S.A en el siniestro ocurrido el 21 de Septiembre de 2011, en la planta la Esmeralda del Municipio de Chinchiná.
SEGUNDA: Que condene a la ASEGURADORA ALLIANZ S.A. al rembolso de la totalidad de los valores pagados en las transacciones suscritas con los beneficiarios de las víctimas, por un valor aproximado de $1.533.400.000.000 o lo que se logre probar en el presente proceso.
TERCERA. Que se condene a la aseguradora ALLIANZ S.A., al reconocimiento y pago de los gastos de defensa (honorarios, logística y operativos) equivalente a una suma aproximada de $ 500. 000. 000 CUARTO. Que se ordene a ALLIANZ S.A., el pago de intereses moratorias desde el momento de la objeción, calculados con base en lo establecido por la Superintendencia Financiera, esto es, el corriente bancario aumentado en la mitad hasta el pago de la obligación.
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7TRIBUNAL ARBITRAL DE
TERMOTÉCNICA COINDUSTRIAL S.A. CONTRA ALLIANZ SEGUROS S.A QUINTA: Condénese a ALLIANZ S.A., a pagar las costas y agencias en derecho del presente proceso. "
7TRIBUNAL ARBITRAL DE
TERMOTÉCNICA COINDUSTRIAL S.A. CONTRA ALLIANZ SEGUROS S.A QUINTA: Condénese a ALLIANZ S.A., a pagar las costas y agencias en derecho del presente proceso. " 6.- Excepciones de mérito formuladas por la convocada. Allianz contestó oportunamente la demanda, y en ella propuso las siguientes excepciones de mérito: 6.1.- Ausencia de cobertura de las pólizas Nos 4048 y 4025, expedidas por Allianz, como consecuencia de que los hechos generadores de la responsabilidad de Termotécnica y las consecuencias de aquellos encajan en varias de las exclusiones previstas en los condicionados de dichas pólizas. 6.2.- Ausencia de cobertura como consecuencia de que los hechos a que se refiere la demanda encuentran origen en la culpa grave del asegurado. 6.3.- Las pólizas Nos. 4048 y 4025 no cubren los perjuicios extrapatrimoniales causados por Termotécnica por razón de muerte o lesiones de sus empleados. 6.4.- Las pólizas Nos. 4048 y 4025 operan en exceso de los límites contratados por Termotécnica para cada proyecto de construcción o montaje. 6.5.- Ausencia de cobertura de los gastos cuyo pago demanda Termotécnica. 6.6.- Por virtud del acuerdo de manejo de siniestro Allianz no se comprometió a que asumiría las consecuencias patrimoniales de los eventuales contratos de transacción que suscribiera Termotécnica con las víctimas del incendio de 21 de septiembre de 2011. 6.7.- No hay lugar a condena de intereses moratorios desde el momento de la objeción.
transacción que suscribiera Termotécnica con las víctimas del incendio de 21 de septiembre de 2011. 6.7.- No hay lugar a condena de intereses moratorios desde el momento de la objeción. 6.8.- Deducible.
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8TRIBUNAL ARBITRAL DE
TERMOTÉCNICA COINDUSTRIAL S.A. CONTRA
ALLIANZ SEGUROS S.A
CAPÍTULO SEGUNDO CONSIDERACIONES PARA RESOLVER 1.- Encuentra el Tribunal que los denominados presupuestos procesales, es decir, las condiciones formales indispensables para solucionar de fondo el litigio, se encuentran reunidos en el presente proceso, habida cuenta que las partes son plenamente capaces y han acudido al presente proceso debidamente representadas. Igualmente, no hay duda sobre la competencia del Tribunal para desatar la controversia y la demanda con la que se dio origen al proceso reúne los requisitos de forma legalmente consagrados al efecto. 2.- Por lo anterior, el Tribunal decidirá de fondo la presente controversia, para lo cual es necesario indicar, en primer lugar, que de acuerdo con la definición que acerca del seguro de responsabilidad consagra el artículo 1127 del Código de Comercio, modificado por el artículo 84 de la Ley 45 de 1990, a las claras en el caso refulgiría la obligación de la aseguradora de indemnizar los perjuicios patrimoniales causados por el asegurado (Termotécnica) con ocasión del accidente que originó la muerte de varios trabajadores de la obra contratada por la empresa, cubierta en cuanto a la responsabilidad civil por las pólizas 4048 y 4025, que obran en este expediente.
que originó la muerte de varios trabajadores de la obra contratada por la empresa, cubierta en cuanto a la responsabilidad civil por las pólizas 4048 y 4025, que obran en este expediente. A decir verdad, el expediente ofrece clara y suficiente información, tanto sobre el ajuste y vigencia de los contratos de seguros que han sido referidos, como sobre los elementos propios de la responsabilidad civil en que incurrió la asegurada, puesto que están demostrados tanto la conducta de ésta como los daños causados a las víctimas, y claro está el nexo causal entre ambos factores, así como el resarcimiento que la asegurada hizo a los beneficiarios de las respectivas indemnizaciones, como bien lo demuestran los diversos contratos de transacción que aparecen de folios 79 a 105 del Cuaderno de Pruebas No. 1. Desde esta perspectiva, la convocada carece de razón cuando cuestiona la prueba con la que se procura demostrar los daños infringidos a los terceros por parte de la CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN - CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTA 9
lfL\TRIBUNAL ARBITRAL DE
TERMOTÉCNICA COINDUSTRIAL S.A. CONTRA ALLIANZ SEGUROS S.A asegurada, pues según su criterio los contratos de transacción invocados por la parte convocante no acreditan la muerte de las personas que se dice fallecidas, ni la afección y el grado de la misma respecto de las personas lesionadas, como tampoco el parentesco de quienes eventualmente recibirían la indemnización. Según la opinión de la convocada, expresada en su alegato de conclusión, los documentos que contienen tales transacciones solo ''dan fe de la existencia de los
tampoco el parentesco de quienes eventualmente recibirían la indemnización. Según la opinión de la convocada, expresada en su alegato de conclusión, los documentos que contienen tales transacciones solo ''dan fe de la existencia de los contratos y de los términos en que los mismos fueron celebrados; y si se quiere ir más allá, dan fe de la existencia de unas obligaciones de carácter contractual contraídas por TERMOTÉCNICA en favor de aquellas personas con quienes los contratos fueron celebrados. Pero no son prueba de que algunas personas hayan fallecido como consecuencia del desgraciado suceso el día 21 de septiembre de 2011; no son prueba de la afectación de algunas otras por razón del mismo accidente; y no son prueba de la relación de parentesco existente entre esas personas afectadas de manera directa por el accidente y los suscribientes de los contratos de transacción'~ En fin, el apoderado de la convocada reclama en la mencionada alegación final que al proceso debieron allegarse las pruebas que específicamente la ley establece para cuando se trata de demostrar hechos relacionados con el estado civil. Aunque en principio la razón pudiera estar del lado de la aseguradora porque la muerte de una persona y el parentesco de quien reclama son hechos y actos que deben ser inscritos en el competente registro civil para derivar de ahí la prueba de los mismos, conforme lo establece el artículo 105 del Decreto 1260 de 1970, lo cierto es que el camino que en el caso siguió la reclamación presentada a la aseguradora hace idónea la prueba de los contratos de transacción para la demostración del valor de los perjuicios patrimoniales que la asegurada causó con motivo de la responsabilidad amparada, porque en este proceso el objeto de la
aseguradora hace idónea la prueba de los contratos de transacción para la demostración del valor de los perjuicios patrimoniales que la asegurada causó con motivo de la responsabilidad amparada, porque en este proceso el objeto de la prueba ya no giraba en torno a la demostración de las muertes o lesiones de las diversas víctimas, sino al quantum de lo resarcido a cada uno de los beneficiarios, porque aunque es cierto que el acuerdo suscrito entre Colseguros (hoy Allianz) y Termotécnica para el "manejo del siniestro'; no iba más allá de ''dejar sin efecto el primer párrafo de la condición décimo tercera'; acerca de las "Prohibiciones al CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN - CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
10TRIBUNAL ARBITRAL DE
TERMOTÉCNICA COINDUSTRIAL S.A. CONTRA ALLIANZ SEGUROS S.A asegurado y pérdida del derecho'; para consecuentemente abrir la posibilidad de que este pudiera "realizar todas las gestiones pertinentes para llegar a acuerdos razonables con terceros sin que pierda el derecho a una eventual indemnización'; lo claro es que de este convenio, suscrito el 5 de diciembre de 2011, emerge la fuerza probatoria de las transacciones que se examinan, que no son otra cosa que los ''acuerdos razonables con terceros" que el mismo convenio autoriza llevar a cabo. En otras palabras, si por virtud del mencionado convenio, sin otro compromiso, la asegurada quedaba autorizada para "gestionar" con "terceros" los acuerdos razonables ''sin que pierda el derecho a una eventual indemnización'; mal puede entrarse ahora a cuestionar probatoriamente un suceso (muertes), que
asegurada quedaba autorizada para "gestionar" con "terceros" los acuerdos razonables ''sin que pierda el derecho a una eventual indemnización'; mal puede entrarse ahora a cuestionar probatoriamente un suceso (muertes), que implícitamente se admite, y la legitimación por parte de los "terceros"beneficiarios que entraron en diálogo con la asegurada para los efectos de los acuerdos. Por lo demás, no debe pasarse por alto que algunos de los contratos de transacción dan cuenta de la aducción de documentos demostrativos del interés de los intervinientes, y que los actos administrativos del Ministerio de Trabajo, mediante los cuales finiquitó los trámites relacionados con el accidente de trabajo acaecido el 21 de septiembre de 2011 (autos de 3 de enero de 2012), informan del "Accidente Mortal de los señores Mario Alejandro Ospina, Manuel Tiberio Restrepo Gira/do y Henry Bedoya Moreno'; trabajadores de Termotécnica Coindustrial S.A. y de "Carlos Arturo Varón Cardona, Jhon Gil A/zate, Germán García Montoya, Alirio Largo Guevara y José Fernan Montoya Loaiza'; trabajadores de la empresa Sand Blasting y Pinturas O y C; información esta ofrecida por la ARP Seguros Bolivar, mediante oficios de 31 de octubre y 15 de noviembre de 2011, en cumplimiento de lo establecido por el Decreto 1530 de 1996 y la Resolución 1401 de 2007, que entre otras obligaciones y deberes, le impone a la ARL la de ofrecer, cuando el accidente de trabajo es mortal, a la Dirección Territorial de Trabajo o a la Oficina Especial de Trabajo del Ministerio de la Protección Social, una información completa sobre el mismo, incluyendo datos fundamentales como causas,
accidente de trabajo es mortal, a la Dirección Territorial de Trabajo o a la Oficina Especial de Trabajo del Ministerio de la Protección Social, una información completa sobre el mismo, incluyendo datos fundamentales como causas, descripción del accidente, e identificación plena de los trabajadores muertos (artículos 9º y siguientes).
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11TRIBUNAL ARBITRAL DE
TERMOTÉCNICA COINDUSTRIAL S.A. CONTRA ALLIANZ SEGUROS S.A Pero es que la defensa de los intereses de los damnificados que es la razón de la reforma que la Ley 45 de 1990 introdujo al artículo 1127 del Código de Comercio, en tanto los instituye como beneficiaros de la indemnización, o sea acreedores de la respectiva prestación, da pábulo a contratos como los celebrados por el asegurado y de alguna manera auspiciados por el asegurador cuando decide autorizar que el primero entre a negociar con los terceros beneficiarios con el fin de llegar a "acuerdos razonables'; sin perder el derecho a una eventual indemnización, obviamente dentro del marco de la "razonabilidad" que debe orientar dichos acuerdos. Razonabilidad que no solo mira al monto de la reparación, sino a la certeza de los hechos que constituyen la causa de esta y la legitimación e interés de quienes reclaman. En conclusión, para el Tribunal Arbitral no da · 1ugar a duda la concurrencia probatoria de los elementos que estructuran la responsabilidad civil que hubo de ser amparada por las pólizas Nos. 4048 y 4025. Por consiguiente, la lógica estructural de este laudo, conduce al examen de las
probatoria de los elementos que estructuran la responsabilidad civil que hubo de ser amparada por las pólizas Nos. 4048 y 4025. Por consiguiente, la lógica estructural de este laudo, conduce al examen de las excepciones de mérito propuestas por la parte convocada siguiendo el orden del planteamiento de las mismas, a lo cual procede el Tribunal a continuación. 3.- En primer lugar, la aseguradora alegó la ausencia de cobertura porque los hechos generadores de la responsabilidad de Termotécnica y las consecuencias de ellos "encajan en varias de las exclusiones previstas en los condicionados de dichas pólizas'; las cuales procede a enunciar en una y otra póliza, empezando por advertir "que las coberturas de la póliza No. 4025, que son exactamente las mismas que las otorgadas por virtud de la póliza No. 4048, solo se verían afectadas en el evento en que se agotaran los valores asegurados por virtud de la última'; pues esta sirve como "primera capa'; que es lo que explica que la convocante obre "como asegurado en dos pólizas que tienen el mismo objeto'~ Como segunda excepción de mérito la aseguradora alegó la ''Ausencia de cobertura como consecuencia de que los hechos a que se refiere la demanda CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN - CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTA
12TRIBUNAL ARBITRAL DE
TERMOTÉCNICA COINDUSTRIAL S.A. CONTRA ALLIANZ SEGUROS S.A encuentran origen en la culpa grave del asegurado'; excluida del amparo por el condicionado general de ambas pólizas. En consideración al carácter globalizador que tiene esta segunda excepción, pues
ALLIANZ SEGUROS S.A encuentran origen en la culpa grave del asegurado'; excluida del amparo por el condicionado general de ambas pólizas. En consideración al carácter globalizador que tiene esta segunda excepción, pues con ella se busca enervar plenamente las pretensiones de la parte convocante, además de que las exclusiones invocadas por la excepción primera en su generalidad hacen referencia a la conducta misma de la asegurada en el desarrollo de los trabajos donde se dio el accidente que le costó la vida a varios trabajadores, el Tribunal entra a analizar mancomunadamente sendas excepciones, se reitera, dada la comunidad fáctica que entre ellas existe, dejando de lado por el momento la cobertura residual que se argumenta, puesto que esa es arista que sólo cabría examinar de hallarse impróspera la excepción en cuanto al aspecto sustancial que ataca fronta
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