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Laudo 2935 COMUNICACION CELULAR S.A. COMCEL S.A. VS. CONEXCEL S.A .

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 2935 COMUNICACION CELULAR S.A. COMCEL S.A. VS. CONEXCEL S.A .
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

.~ 'I \

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

COMUNICACIÓN CELULAR S. A. COMCEL S. A. CONTRA

CONEXCEL S. A.

LAUDO Bogotá, D. C., doce (12) de junio de dos mil quince (2015) Agotado todo el trámite procesal, con la observancia de todos los requisitos legales, sin que se advierta causal alguna de nulidad y dentro de la oportunidad para hacerlo, se procede a proferir en derecho el Laudo de mérito que finaliza el proceso arbitral entre la sociedad COMUNICACIÓN CELULAR S. A COMCEL S. A, en adelante COMCEL, por una parte y CONEXCEL S. A, en adelante en el presente laudo denominado CONEXCEL, y APONTE VILLAMIL ZULUAGA S. EN C., en adelante APONTE VILLAMIL, como litisconsorte cuasi necesario de ésta, por la otra. l. ANTECEDENTES 1 TRÁMITE 1.1 El contrato origen de las controversias. COMCEL y CONEXEL suscribieron dos contratos el 16 de enero de 1997 y el 26 de octubre de 1998 y, así mismo, entre CONEXCEL y OCCEL (Sociedad absorbida por COMCEL) se suscribió otro el 5 de octubre de 1999. 1.2 La cláusula compromisoria. Las partes acordaron pacto arbitral en la modalidad de cláusula compromisoria en el artículo 29 de los contratos anteriormente mencionados. Dicho pacto fue modificado de común acuerdo entre las partes el día 18 de febrero de 2010 (Folios 1 a 4 Cuaderno de Pruebas 1 ), fecha en la cual, las partes designaron la confonnación del primer Tribunal de Arbitramento; cuyo texto dispone:

común acuerdo entre las partes el día 18 de febrero de 2010 (Folios 1 a 4 Cuaderno de Pruebas 1 ), fecha en la cual, las partes designaron la confonnación del primer Tribunal de Arbitramento; cuyo texto dispone: "29. Arbitramento. Cualquier disputa que pueda ocurrir entre las partes como resultado del desarrollo del presente contrato, será resuelta por un Tribunal de Arbitramento cuyos rniembros serán nombrados de común acuerdo por las partes o sus apoderados. Si no hubiere común acuerdo, las partes seguirán el procedimiento que a continuación se establece: "a. Las partes acuerdan que para el día 18 de febrero de 2010, a la hora 11:30 a.m., con el fin de llevar a cabo la audiencia de designación de los árbitros, ellas directamente, o por intermedio de sus apoderados, se obligan a entregar cada una, simultáneamente, al funcionario designado para presidir la audiencia por el CENTRO DE ARBITRA.JE Y CONCJLIAClÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, una lista de die:; candidatos que pueden estar o no incluidos en la Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitra Je y Conciliación - Laudo ArbitralGC05u7 Tribunal de Arbitramento de Comunicación Celular S. A COMCEL S. A Vs. CONEXEL S. A re~pectiva lista del CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ para conformar el mencionado Tribunal de Arbitramento. "b. Las personas incluidas en las correspondientes listas no deberán estar incursas en las causales de recusación o impedimento de que trata el Artículo I 50 del Código

DE COMERCIO DE BOGOTÁ para conformar el mencionado Tribunal de Arbitramento. "b. Las personas incluidas en las correspondientes listas no deberán estar incursas en las causales de recusación o impedimento de que trata el Artículo I 50 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, no deben pertenecer o estar vinculados a oj-icinas o empresas de abogados que hayan asesorado, ni representado judicial o extrajudicialmente a la re~pectiva parte, y/o a sus afiliados o vinculados, ni a empresas que tengan entre sus propietarios o accionistas a quienes sean propietarios o accionistas de cualquiera de las partes en los cinco (5) años inmediatamente anteriores "c. Los tres (3) primeros nombres que coincidan en ambas listas quedarán nombrados por las partes como árbitros de común acuerdo. Si se llegase a presentar una coincidencia superior a tres nombres, las partes de común acuerdo dirán quiénes serán los principales y quienes los suplentes. En el evento de coincidir solamente en uno (]) o dos (2) nombres, el árbitro o árbitros restantes se sortearán por las partes de las listas presentadas. "d. Si no hay coincidencia en ningún nombre, cada una de las partes podrá objetar hasta 6 nombres de la lista presentada por la otra parte, sin que tenga que expresar las razones en que fundamente su objeción y sin que ésta pueda entenderse como descalificación de los nombres objetados. Reducidas a cuatro nombres cada una de las dos listas, por sorteo cada parte escogerá un árbitro de la lista presentada por la otra parte. El tercer árbitro será escogido por sorteo de los seis nombres restantes, con quienes se conformará una sola lista. De esta misma lista se escogerán los

las dos listas, por sorteo cada parte escogerá un árbitro de la lista presentada por la otra parte. El tercer árbitro será escogido por sorteo de los seis nombres restantes, con quienes se conformará una sola lista. De esta misma lista se escogerán los suplentes, que serán personales. "e. El sorteo de la lista de seis será realizado por el funcionario designado por el CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE' BOGOTÁ, en la presencia de las partes o de sus apoderados, teniendo en cuenta las reglas anteriores, mediante sistema aleatorio. ''.f En caso de que en la citada audiencia no se presente por las dos partes las listas a que se refiere esta cláusula o que habiendo sido presentadas no se llegue a un acuerdo, o si por cualquier circunstancia surge algún desacuerdo que impida la realización del sorteo en la forma aquí indicada, la designación la hará el CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, por sorteo, dentro de la misma audiencia, entre la lista de los árbitros registrados en dicho centro como expertos en derecho comercial, de la lista A. "Segundo. El Tribunal de Arbitramento designado deberá observar las siguientes reglas: "a. El Tribunal será integrado por tres (3) árbitros, vecinos de Bogotá, abogados en ejercicio con tarjeta profesional vigente, quienes obligatoriamente deben formar parte de la respectiva lista de árbitros "Clase A" del Cb~TRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ. "b. La organización interna y desarrollo del Tribunal se regirá por las reglas

parte de la respectiva lista de árbitros "Clase A" del Cb~TRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ. "b. La organización interna y desarrollo del Tribunal se regirá por las reglas previstas para el efecto en el Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, incluyendo la aplicación de las tablas Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral •Tribunal de Arbitramento de Comunicación Celular S. A COMCEL S. A Vs. CONEXEL S. A GGv5v8 actualmente vigentes en dicho reglamento para la liquidación de honorarios, para lo cual lo árbitros al momento de ser notificados de su designación, deberán ser iriformados del contenido de esta cláusula y de la cuantía que servirá para señalar sus honorarios. "c. El Tribunal decidirá en derecho. "d. El Tribunal tendrá su domicilio en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. , .. De otra parte, la convocada CONEXCEL, demandó en reconvención a COMCEL, basándose en la cláusula 29 anteriormente citada. 1.3 Indicación de la cuantía y juramento estimatorio El convocante inicial del presente Tribunal de Arbitramento, en su escrito de demanda estimó sus pretensiones bajo la gravedad de juramento en TRES MIL OCHENTA

MILLONES SETECIENTOS UN MIL CIEN PESOS ($3.080.701.100).

A su vez, la convocante en reconvención estimó la cuantía en SEIS MIL NOVENTA Y

NUEVE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS

MILLONES SETECIENTOS UN MIL CIEN PESOS ($3.080.701.100).

A su vez, la convocante en reconvención estimó la cuantía en SEIS MIL NOVENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS ONCE PESOS ($6.099.583.911 ). Para los efectos del artículo 25 de la ley 1563 de 2012, el Tribunal tomó como cuantía la consagrada en la demanda en reconvención. Es decir, SEIS MIL NOVENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS ONCE PESOS ($6.099.583.911 ). 1.4 La demanda arbitral Con fundamento en la cláusula compromisoria, COMCEL, presentó el día 15 de mayo de 2013, solicitud de convocatoria y demanda arbitral frente a CONEXCEL. 1.5 Árbitros El 30 de mayo de 2013, se llevó a cabo la reunión de designación de árbitros, en la cual las partes de común acuerdo designaron como árbitros a: Juan Pablo Cárdenas Mejía, Luis Femando Alvarado Ortíz y Francisco Reyes Villamizar. Estando en término los dos primeros aceptaron la designación, presentaron la declaración de independencia y cumplieron con el deber de información. Por otro lado el Doctor Francisco Reyes Villamizar declinó la designación, razón por la cual se le comunicó al árbitro suplente Carlos Umaña Trujillo, quien de la misma forma declinó la designación. Por lo anterior, se llevó a cabo una nueva reunión de designación del tercer árbitro, el 5 de julio de 2013, en la cual no se llegó a un acuerdo. Por lo tanto se realizó un sorteo público el día 9 de julio

llevó a cabo una nueva reunión de designación del tercer árbitro, el 5 de julio de 2013, en la cual no se llegó a un acuerdo. Por lo tanto se realizó un sorteo público el día 9 de julio de 2013, cuyo resultado arrojó la designación de Enrique Cala Botero, quien estando en tiempo aceptó su designación, presentó la declaración de independencia y dio cumplimiento al deber de información. Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo ArbitralTribrmal de Arbitramento de Comunicación Celular S. A COMCEL S. A Vs. CONEXELS.A o í,u5f, 9 1.6 Instalación El Tribuna] de Arbitramento se instaló el 26 de agosto de 2013 en sesión realizada en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (Acta Nº 1, folios 236 -239 Cuaderno Principal Nº l); en la audiencia fue designado como Presidente el doctor Juan Pablo Cárdenas Mejía y como Secretario el Doctor Carlos Mayorca Escobar, quien aceptó el nombramiento, presentó la declaración de independencia y dio cumplimiento al deber de información, indicando que comparte oficina y tiene una sociedad de gastos con la Señora Adriana López Martínez quien es apoderada de Comce1 S.A. en asuntos relacionados con acciones constitucionales (acciones de tutela y acciones de cumplimiento). Frente a lo anterior, la parte convocada, presentó solicitud de remplazo basándose en el artículo 15 de la ley 1563 de 2012. Ante la manifestación de la parte convocada el Doctor Carlos Mayorca presentó renuncia ante el Tribunal con el fin de evitar cualquier tipo de afectación en el desarrollo del trámite

basándose en el artículo 15 de la ley 1563 de 2012. Ante la manifestación de la parte convocada el Doctor Carlos Mayorca presentó renuncia ante el Tribunal con el fin de evitar cualquier tipo de afectación en el desarrollo del trámite arbitral, renuncia que fue aceptada mediante el Auto número 4 del 2 de octubre de 2013 (Acta Nº 2; Auto número 4, folio 331-332 Cuaderno Principal Nº l) y en su lugar, en la misma providencia, se nombró a la Doctora Liliana Otero Álvarez, quien dentro del término legal aceptó el cargo, presentó la declaración de independencia y dio cumplimiento al deber de información. Tomando posesión del cargo el 29 de octubre de 2013 (Acta N° 3, Folio 337, Cuaderno Principal Nº 1). l. 7 Admisión de la demanda En la misma audiencia de instalación el Tribunal mediante Auto número 2 del 26 de agosto de 2013, asumió competencia para adelantar los trámites iniciales del proceso arbitral, admitió la demanda y ordenó su traslado en los términos de los artículos 75 y concordantes del C. de P. C. Esta providencia se notificó al final de la sesión al apoderado de CONEXCEL y se le entregaron los documentos para el traslado, quien interpuso recurso de reposición en contra del auto admisorio, recurso que fue resuelto mediante Auto número 3 de la misma fecha, confirmando la admisión de la demanda. (Acta Nº 1 folio 236-239 Cuaderno Principal Nº 1 ). 1.8 Contestación de la demanda Estando en tiempo el apoderado de la parte convocada, presentó contestación de la demanda con excepciones de mérito. 1.9 Demanda en Reconvención

Cuaderno Principal Nº 1 ). 1.8 Contestación de la demanda Estando en tiempo el apoderado de la parte convocada, presentó contestación de la demanda con excepciones de mérito. 1.9 Demanda en Reconvención Dentro del término de traslado la parte convocada presentó demanda en reconvención, la cual fue inadmitida mediante el Auto número 5 del 7 de noviembre de 2013, por cuanto se incluyó como parte activa una sociedad que no fue convocada inicial y no había suscrito el pacto arbitral (Acta No 4, Folios 338-341 Cuaderno Principal No 1). El Auto número 5 fue recurrido por ambas partes, recursos que fueron resueltos mediante Auto número 6 del 2 de diciembre de 2013, confirmando la providencia recurrida. (Acta No 5, Folios 364-376 Cámara de Comercio de Bogotá. Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo ArbitralTribunal de Arbitramento de Comunicación Celular S. A COMCEL S. A Vs.

CONEXEL S. A (_., 510

Cuaderno Principal No 1) Dentro del término concedido, la parte convocada presentó subsanación de la demanda de reconvención (Folio 377-396 Cuaderno Principal No 1), la cual fue admitida el 13 de diciembre de 2013 mediante Auto No. 7 (Acta N 6, folios 397400 Cuaderno Principal No l ). 1.10 Contestación de la Demanda de Reconvención Dentro del término de traslado la parte convocante dio contestación a la demanda en reconvención, proponiendo excepciones de mérito (Folio 409-434, Cuaderno Principal N 1 ). 1.11 Objeción Juramento Estimatorio

Dentro del término de traslado la parte convocante dio contestación a la demanda en reconvención, proponiendo excepciones de mérito (Folio 409-434, Cuaderno Principal N 1 ). 1.11 Objeción Juramento Estimatorio Ambas partes, objetaron los juramentos estimatorios presentados en las demandas principal y de reconvención respectivamente, por lo cual se corrió el traslado del artículo 206 del C.G.P., el cual fue descorrido en tiempo por ambas partes. 1.12 Reforma de la Demanda de Reconvención El 22 de abril de 2014, la parte convocante en reconvención presentó reforma de la demanda de reconvención (Folios 503-531 Cuaderno Principal No 1 ), la cual fue admitida mediante Auto No. 11 del 22 de abril del 2014 (Acta No 10 folios 540-543 Cuaderno Principal No 1). 1.13 Contestación de la reforma a la Demanda de Reconvención Dentro del término legal la parte convocante dio respuesta a la reforma de la demanda de reconvención presentando excepciones de mérito, de las cuales se dio el correspondiente traslado. (Folio 545-572 Cuaderno principal No 1 ). 1.14 Audiencia de Conciliación El 27 de mayo de 2014 se llevó a cabo la audiencia de conciliación, en la cual no fue posible llegar a una solución conciliatoria. 1.15 Fijación de honorarios y gastos del proceso Mediante Auto número 13 del 27 de mayo del 2014 (Acta No. 12, folios 585 a 589 Cuaderno principal No 1) se fijaron los honorarios de los árbitros y la secretaria, los gastos de administración y otros gastos. La totalidad de los cuales fueron consignados en tiempo por la parte convocante.

Cuaderno principal No 1) se fijaron los honorarios de los árbitros y la secretaria, los gastos de administración y otros gastos. La totalidad de los cuales fueron consignados en tiempo por la parte convocante. En el expediente obra constancia del reembolso realizado por CONEXEL a COMCEL del 50% que le correspondía, según comunicación dirigida al Tribunal por la Representante Legal de COMCEL (Folio 57 Cuaderno principal No. 2) Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo ArbitralTribunal de Arbitramento de Comunicación Celular S. A COMCEL S. A. Vs. CONEXEL S. A 1.16 Primera audiencia de trámite Celebrada el día 24 de junio de 20 I 4. 1.17 Audiencias El Tribunal sesionó durante este proceso en 28 audiencias, incluyendo la de juzgamiento. 1.18 Partes procesales 1.18.1 Parte convocante COMUNICACIÓN CELULAR S.A.- COMCEL S.A, sociedad constituida e inscrita conforme a las leyes colombianas, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., representada legalmente por el señor Juan Carlos Archila Cabal o quien haga sus veces. 1.18.2 Parte convocada CONEXCEL S.A., sociedad con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., representada legalmente por el señor Osear Aponte Villamil o quien haga sus veces. 1.18.3 Litisconsorcio cuasinecesario APONTE VILLAMIL ZULUAGA Y CÍA S. EN C., sociedad domiciliada en Bogotá, representada legalmente por ÓSCAR APONTE VILLAMIL, o quien haga sus veces. 1.19 Término del proceso

APONTE VILLAMIL ZULUAGA Y CÍA S. EN C., sociedad domiciliada en Bogotá, representada legalmente por ÓSCAR APONTE VILLAMIL, o quien haga sus veces. 1.19 Término del proceso El término para fallar empezó a correr el 24 de junio de 2014, el cual estuvo suspendido desde el día 25 de junio de 2014 hasta el 24 de julio de 2014 inclusive, luego estuvo suspendido desde el día 31 de julio hasta el 28 de septiembre de 2014 inclusive, sin contar los días 8 y 14 de agosto que se consideran hábiles y luego fue suspendido desde el día 30 de septiembre hasta el 29 de octubre de 2014, ambas fechas inclusive, posteriormente el trámite se suspendió el 28 de noviembre hasta el 9 de diciembre de 2014 y luego del 15 de diciembre de 2014 hasta el 2 de febrero de 2015. Razón por la cual el término para fallar vence el 23 de junio de 2015, teniendo en cuenta el término legal y los 120 dias de suspensión. 2 PRESUPUESTOSPROCESALES El Tribunal encuentra cumplidos los requisitos necesarios para la validez del proceso y así mismo que las actuaciones procesales se han desarrollado con observancia de las previsiones legales; no se advierte causal alguna de nulidad y por ello puede dictar laudo de mérito, el cual de acuerdo a lo previsto en la cláusula compromisoria se profiere en derecho. Así mismo en la audiencia del 2 de marzo de 2015 se le concedió la palabra a la partes para que pusieran de presente posibles vicios o nulidades que pudieran afectar el proceso y si se 6

Así mismo en la audiencia del 2 de marzo de 2015 se le concedió la palabra a la partes para que pusieran de presente posibles vicios o nulidades que pudieran afectar el proceso y si se 6 Cámara de Comercio de Bogotá. Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral ' f J .i ..lTribunal de Arbitramento de Comunicación Celular S. A COMCEL S. A Vs. Guu512 CONEXELS.A ha respetado el derecho de defensa frente a lo cual manifestaron no tener reparos en el trámite. (Acta No. 26, folio 215 Cuaderno Principal No. 2) En efecto, se acreditó: 2.1 Demanda en forma En su oportunidad se verificó que la demanda, la demanda de reconvención y de la reforma de la demanda de reconvención, cumplían las exigencias del artículo 75 del C. de P. C. y por ello el Tribunal las sometió a trámite. 2.2 Competencia Los asuntos materia de este proceso son controversias legalmente disponibles, referidas a los contratos objeto de la cláusula compromisoria, sobre las cuales el Tribunal es competente en los términos y con el alcance que se señala en otro aparte de este laudo. 2.3 Capacidad Del estudio de los documentos que obran en el expediente, se observa que tanto la sociedad Convocante como CONEXCEL y APONTE VILLAMIL son sujetos plenamente capaces para comparecer al proceso; su existencia y representación legal está debidamente acreditada y tienen capacidad para transigir, por cuanto de la documentación estudiada no se encuentra restricción alguna y, además, por tratarse de un arbitramento en derecho, han comparecido al proceso por medio de sus representantes legales y apoderados, debidamente constituidos.

encuentra restricción alguna y, además, por tratarse de un arbitramento en derecho, han comparecido al proceso por medio de sus representantes legales y apoderados, debidamente constituidos. 3 LA DEMANDA PRINCIPAL 3.1 Las pretensiones de la demanda principal La parte Convocante, por intermedio de su apoderado, solicitó se profieran las declaraciones y condenas que relacionó en la demanda a folios 4-6 Cuaderno Principal Nº 1 y que continuación se transcriben: "A. Pretensiones declarativas "l. Declarar que Conexcel incumplió los contratos celebrados el 16 de enero de 1997 y el 26 de octubre de 1998 entre Conexcel y Comcel y del contrato celebrado el 5 de octubre de 1999 entre Conexcel y Occel (LOS CONTRATCJ~;. en cuanto no pactó, en los contratos de arrendamiento que celebró en ejecución de LOS CONTRATOS, una cláusula que permitiese a Comcel continuar el arrendamiento de los locales comerciales arrendados por Conexcel, en caso de terminación de LOS CONTRATOS, según lo previsto en la cláusula 7.22 de estos últimos. "2. Declarar que Conexcel incumplió LOS CONTRATOS, en cuanto impidió a Comcel hacer efectiva la opción que ejerció dicha empresa de continuar con el Cámara de Comercio de Bogotá. Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo ArbitralTribunal de Arbitramento de Comunicación Celular S. A COMCEL S. A Vs. CONEXEL S. A arrendamiento de la totalidad de los treinta y un (31) Puntos de Venta de Conexcel relacionados en la comunicación de Comcel de fecha enero 28 de 2010, según lo

CONEXEL S. A arrendamiento de la totalidad de los treinta y un (31) Puntos de Venta de Conexcel relacionados en la comunicación de Comcel de fecha enero 28 de 2010, según lo previsto en la cláusula 7.2i de dichos contratos. ''3. Declarar que Conexcel incumplió LOS CONTRATOS, en cuanto exigió a Cornee! el pago de una prima como condición para proceder a la cesión de los locales comerciales que se encontraban arrendados por Conexcel en desarrollo de LOS CONTRATOS, en contravención a lo previsto en la cláusula 7.22 2 de dichos contratos. "4. Declarar que Conexcel incumplió LOS CONTRATOS en cuanto violó la cláusula 7.23 de los mismos, que prohíbe subarrendar y/o ceder los contratos de arrendamiento sobre los inmuebles en que funcionaran los establecimientos de Conexcel. "5. Declarar que Conexcel incumplió LOS CONTRATOS, en cuanto violó la cláusula 7.24 de los mismos, que prohíbe al distribuidor permitir a terceros desarrollar actividades propias del objeto de dichos contratos. "6. Declarar que Conexcel incumplió el contrato celebrado en enero de 1997, por cuanto violó la cláusula 18 del mismo, en la que se pactó exclusividad a favor de Cornee! y se estableció que Conexcel no podría tener intereses comerciales con terceros competidores de Cornee!. "7. Declarar que Conexcel incumplió los contratár; mencionados en cuanto violó la cláusula 7.26.2 3 en la que se pactó exclusividad a favor de Cornee! y se estableció que CONEXCEL no podría tener intereses comerciales con terceros que

violó la cláusula 7.26.2 3 en la que se pactó exclusividad a favor de Cornee! y se estableció que CONEXCEL no podría tener intereses comerciales con terceros que presten servicios competidores de Cornee!. "8. Declarar que Conexcel incumplió LOS CONTRATOS, en cuanto violó la cláusula 7.26.1 4 de éstos, que prohíbe los actos de competencia desleal del distribuidor, por virtud del aprovechamiento ilícito de la reputación de Cornee!, así como de la desviación ilícita de su clientela. "9. Declarar que Conexcel incumplió LOS CONTRATOS, en cuanto violó la cláusula 7.26.2 5 de los mismos, que prohíbe las conductas positivas o negativas violatorias de conflictos o colisión de intereses. "JO. Declarar que los incumplimientos a que se refieren los numerales anteriores ocasionaron graves perjuicios a Cornee!. "11. Declarar que Conexcel se encuentra obligada al pago de la pena consagrada en la cláusula 26.2.2 6 de LOS CONTRATOS, la cual equivale a la suma de cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1 De los contratos de distribución celebrados el 26 de octubre de 1998 y el 5 de octubre de 1999 2 De los contratos de distribución celebrados el 26 de octubre de 1998 y el 5 de octubre de 1999 3 Contratos celebrados el 26 de octubre de 1998 y el 5 de octubre de 1999 4 Contratos celebrados el 26 de octubre de 1998 y el 5 de octubre de 1999 5 Contratos celebrados el 26 de octubre de 1998 y el 5 de octubre de 1999

4 Contratos celebrados el 26 de octubre de 1998 y el 5 de octubre de 1999 5 Contratos celebrados el 26 de octubre de 1998 y el 5 de octubre de 1999 6 Contratos celebrados el 26 de octubre de 1998 y 5 de octubre de 1999 Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo ArbitralTribunal de Arbitramento de Comunicación Celular S. A. COMCEL S A Vs. GüuS.14 CONEXEL S. A. "12. Declarar que la mera tolerancia de Cornee! S.A. al no requerir a Conexcel para que, durante la ejecución de LOS CONTRATOS y en cumplimiento de la cláusula 7.22 de los mismos, demostrara que había estipulado con los arrendadores la posibilidad de que Cornee! continuara el arriendo de los locales comerciales en que operaba comercialmente Conexcel, no constituye una modificación tácita del contrato, ni la renuncia a los derechos de Comcel, de conformidad con lo establecido en la cláusula 27 de LOS CONTRATOS. "B. Pretensiones de condena "Como consecuencia de las anteriores declaraciones, solicito al tribunal que declare procedentes las siguientes pretensiones de condena: "J. Condenar a Conexcel al pago de la indemnización correspondiente al daño emergente, debidamente indexada, derivada de los incumplimientos de las obligaciones consagradas en las cláusulas señaladas en las pretensiones declarativas de la presente demanda, y en virtud de la terminación intempestiva de los contratos de distribución suscritos con Conexcel S.A., que a la fecha de presentación de la demanda asciende a CIENTO Tfil1NTA Y TRES MILLONES

declarativas de la presente demanda, y en virtud de la terminación intempestiva de los contratos de distribución suscritos con Conexcel S.A., que a la fecha de presentación de la demanda asciende a CIENTO Tfil1NTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS UN MIL CIEN PESOS ($133.201.100) "2. Condenar a Conexcel al pago de la pena consagrada en la cláusula 26.2.2 7 de LOS CON71-?ATOS, la cual equivale a la suma de cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, que al momento de la presentación de la demanda ascienden a la suma de dos mil novecientos cuarenta y siete millones quinientos mil de pesos ($2.947.500.000.oo). La anterior suma debe ser indexada al momento en que se realice el pago efectivo por parte de Conexce!. "3. Respecto de las sumas que se recono:::can a título de indemnización de perjuicios, condenar a Conexcel a pagar intereses comerciales moratorias a la máxima tasa de interés permitida por la Ley a favor de Cornee!, desde el día del incumplimiento de los contratos de distribución, hasta la fecha en que se haga efectivo el pago respectivo. " 3.2 Hechos planteados por la convocante en la demanda principal Los fundamentos fácticos de las pretensiones de COMCEL están contenidos en la demanda, folios 7 al 22 del Cuaderno principal No. 1, hechos que en beneficio de la brevedad y sin hacer suyas tales manifestaciones, el Tribunal sintetiza así:

1. Los días 16 de enero de 1997 y 26 de octubre de 1998 se celebraron contratos de distribución entre COMCEL y CONEXCEL. De igual forma, el día 5 de octubre de

hacer suyas tales manifestaciones, el Tribunal sintetiza así:

1. Los días 16 de enero de 1997 y 26 de octubre de 1998 se celebraron contratos de distribución entre COMCEL y CONEXCEL. De igual forma, el día 5 de octubre de 1999 se celebró un contrato de distribución entre CONEXCEL Y OCCEL S.A.

2. El 21 de diciembre de 2004, mediante un contrato de fusión COMCEL absorbe a las empresas OCCEL S.A. y CELCARIBE S.A., quedando a cargo de los contratos que estas dos empresas habían celebrado.

3. En la cláusula 7.22 de los contratos de distribución, CONEXCEL, se obligó a estipular en los contratos de arrendamiento, que se celebraban con ocasión del contrato de distribución entre COMCEL y CONEXCEL la posibilidad de

7 Contratos celebrados el 26 de octubre de 1998 y 5 de octubre de 1999 Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo ArbitralTribunal de Arbitramento de Comunicación Celular S. A COMCEL S. A Vs. CONEXELS.A COMCEL, de continuar directamente con éstos o celebrar unos nuevos sin reconocer ninguna suma de dinero a favor de CONEXCEL.

4. El 24 de noviembre de 2009 en vigencia del contrato, los representantes de COMCEL, Martha Sánchez y Jorge Enrique Peña, expusieron el esquema de remuneración que ofrecía Telefónica Móviles a sus agentes comerciales, a los representantes de CONEXCEL Carlos Julio Cadena y Luz Nieves Rodríguez, contrastándolos con el pactado inicialmente por las partes, enfatizando las ventajas del modelo de Telefónica Móviles.

representantes de CONEXCEL Carlos Julio Cadena y Luz Nieves Rodríguez, contrastándolos con el pactado inicialmente por las partes, enfatizando las ventajas del modelo de Telefónica Móviles.

5. El 8 de enero de 2010, CONEXCEL radicó un escrito en las oficinas de COMCEL informando que a partir del 13 de enero de 201 O se daba por terminado el contrato por justa causa imputable a COMCEL.

6. El 12 de enero de 2010, COMCEL respondió el comunicado de CONEXCEL, indicando su rechazo a las razones que justificaban la tenninación del contrato por parte de CONEXCEL, al no existir un sustento fáctico, legal o contractual. En el mismo comunicado COMCEL expresa su intención de hacer uso del derecho mencionado en el hecho número 2 de la demanda, por lo cual pidió un informe de los locales comerciales que estaban a cargo de CONEXCEL.

7. Los días 25, 28 de enero, 3 y 5 de febrero de 201 O COMCEL ratificó su voluntad de ejercer la opción descrita en el hecho número 2 de la demanda.

8. CONEXCEL impidió el ejercicio del derecho de opción del que era titular COMCEL, cobrándole un

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