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Laudo 294 EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES TELECOM VS. ALCATEL ESPANA S.A. SUCURSAL CO

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 294 EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES TELECOM VS. ALCATEL ESPANA S.A. SUCURSAL CO
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Tribunal de Arbitramento de TELECOM contra ALCATEL ESPAÑA S.A. SUCURSAL COLOMBIA y otros.

LAUDO ARBITRAL

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil dos (2002). Agotado el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal de Arbitramento a dictar el laudo que finaliza el proceso arbitral seguido de una parte por la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

TELECOM y por la otra ALCATEL ESPAÑA S.A. SUCURSAL COLOMBIA,

ALCATEL SESA TECHNICAL SERVICES S.A. y TELEALCA S.A..

l. ANTECEDENTES DEL PROCESO ARBITRAL

1. CLAUSULA COMPROMISORIA 1.1. La EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES TELECOM, suscribió con ALCATEL STANDARD ELECTRICA S.A. el día 15 de septiembre de 1993 el convenio de asociación C-0027-93. 1.2. La sociedad ALCATEL STANDARD ELECTRICA S.A., cedió el citado convenio de asociación al consorcio conformado por las sociedades ALCATEL STANDARD ELECTRICA S.A., ALCATEL SESA TECHNICAL SERVICES S.A. y TELEALCA S A, mediante documento privado de fecha 6 de julio de 1995. 1.3. La citada cesión fue aprobada por la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES TELECOM, mediante documento suscrito junto

con el consorcio ALCATEL STANDARD ELECTRICA S.A., ALCATEL SESA TECHNICAL SERVICES S.A. y TELEALCA S.A.. 1.4. En la Cláusula Vigésima Novena del contrato inicial se estipuló:

con el consorcio ALCATEL STANDARD ELECTRICA S.A., ALCATEL SESA TECHNICAL SERVICES S.A. y TELEALCA S.A.. 1.4. En la Cláusula Vigésima Novena del contrato inicial se estipuló: "CLAUSULA 29.· ARBITRAJE Y LEY APLICABLE. En todos los asuntos que involucren la interpretación y cumplimiento de este Convenio o de cualquiera de sus artículos, las Partes acuerdan intentar conciliar primero dichos asuntos mediante discusiones entre ellas que tendrán lugar en primera oportunidad en el Comité de Coordinación y en segundo lugar acudirán al procedimiento previsto en la Cláusula No. 9. Si, a pesar de ello, las partes no logran llegar a un arreglo amistoso, acordarán finalmente resolver el asunto bajo las reglas de conciliación y arbitraje establecidas bajo las Leyes Colombianas. Los procedimientos de arbitraje serán regulados por (3) tres Árbitros, dos (2) de ellos a ser designados por las Partes de mutuo acuerdo y el Tercero a ser designado por la Cámara de Comercio de Bogotá. Los procedimientos de Arbitraje se llevarán a cabo en español y tendrán lugar en Santafé de Bogotá, D.C .. La resolución de Arbitraje obligará a ambas partes y será definitiva y obligatoria para ellas quienes a su vez Cámara de Comercio de Bogota, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 2Trlbuniü de Arbitramento de TELJtCOM conha ALCATEL ESPAÑA S.A. SUCURSAL COLOMBIA y ohos, acuerdan que dicha decisión será tomada en derecho y será exigible ante cualquier Juez o Tribunal competente. Los gastos relacionados

acuerdan que dicha decisión será tomada en derecho y será exigible ante cualquier Juez o Tribunal competente. Los gastos relacionados con este procedimiento serán so/ventados por cada una de las Partes. Luego de establecerse el laudo, la Parte perdedora reembolsará a la parte gananciosa el importe que se determine por el Tribunal según lo abonado por éste con motivo del procedimiento" . ..... . 1.5. Posteriormente mediante documento "Convenio Modificatorio No. 11 al Convenio de Asociación C-0027" suscrito el 8 de noviembre de 2000 por la

EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES TELECOM y

ALCATEL ESPAÑA S.A. SUCURSAL COLOMBIA (antes ALCATEL STANDARD ELECTRICA S.A.), ALCATEL SESA TECHNICAL SERVICES S.A. y TELEALCA S.A., se modificó la Cláusula 29 del citado convenio, así: "CLAUSULA PRIMERA: La Cláusula 29 del Convenio Principal quedará asi: CLAUSULA 29: ARBITRAJE Y LEY APLICABLE. En todos los asuntos que involucren la interpretación y cumplimiento de este convenio o de cualquiera de sus artículos, las Partes acuerdan intentar conciliar primero dichos asuntos mediante discusiones entre ellas que tendrán lugar en primera oportunidad en el Comité de Coordinación y en el segundo lugar acudirán al procedimiento previsto en la Cláusula No. 9. Si a pesar de ello, las partes no logran llegar aun arreglo amistoso, acordarán finalmente resolver el asunto bajo las reglas de conciliación y arbitraje establecidas bajo las Leyes Colombianas. Los procedimientos de arbitraje serán regulados por tres (3) Árbitros a ser

amistoso, acordarán finalmente resolver el asunto bajo las reglas de conciliación y arbitraje establecidas bajo las Leyes Colombianas. Los procedimientos de arbitraje serán regulados por tres (3) Árbitros a ser designados por las Partes de mutuo acuerda, así: (i) de la lista de cinco (5) candidatos que cada Parte elabore, la otra Parte escogerá un nombre, con lo cual quedarán designados dos (2) de los Árbitros: ii) el tercera será designado de común acuerdo entre las Partes, previa selección, por cada una de ellas, de dos (2) nombres adicionales de la lista de la otra; si no hubiere acuerdo entre las Partes, el Tercero será designado por los dos (2) Árbitras ya designados, entre los cuatro (4) candidatos considerados por las Partes. Las Partes establecerán de común acuerdo el monto de las honorarios correspondientes a los Árbitros y el Secretario. Los procedimientos de Arbitraje se llevarán a cabo en español y tendrán lugar en Bogotá, D.C. La resolución de Arbitraje obligará a ambas Partes y será definitiva y obligatoria para ellas quienes a su vez acuerdan que dicha decisión será tomada en derecho y será exigible ante cualquier Juez o Tribunal competente. Los gastos relacionados con este procedimiento serán so/ventados por cada una de tas Partes. Luego de establecerse et laudo, ta Parte perdedora reembolsará a ta parte gananciosa et importe que se determine por el Tribunal según lo abonado por éste con motivo del procedimiento".

2. TRAMITE PREARBITRAL 2.1. El 1 O de mayo de 2000, con base en la cláusula compromisoria, la

determine por el Tribunal según lo abonado por éste con motivo del procedimiento".

2. TRAMITE PREARBITRAL 2.1. El 1 O de mayo de 2000, con base en la cláusula compromisoria, la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES TELECOM, por medio de apoderada, presentó solicitud de convocatoria de Tribunal de Arbitramento ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a fin de dirimir el conflicto suscitado con el consorcio ALCATEL STANDARD ELECTRICA S.A., ALCATEL SESA TECHNICAL Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 3Tribunal de Arbitramento de TELECOM contra ALCATEL ESPAÑA S.A. SUCURSAL COLOMBIA y otros.

2.2. 2.3. 2.4. 2.5. 2.6. 2.7. 2.8. 2.9. 2.10. SERVICES S.A. y TELEALCA S.A., respecto de la interpretación y cumplimiento del convenio de asociación No. C-0027-93 del 15 de septiembre de 1993. El 11 de mayo de 2000, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá admitió la solicitud de convocatoria de Tribunal de Arbitramento y procedió a notificar el auto admisorio de esa solicitud a ALCATEL STANDARD ELECTRICA S.A., ALCATEL SESA TECHNICAL SERVICES S.A. y TELEALCA S.A., corriéndoles traslado de la demanda, según lo previsto por el artículo 428 del Código de Procedimiento Civil.

ALCATEL STANDARD ELECTRICA S.A., ALCATEL SESA TECHNICAL SERVICES S.A. y TELEALCA S.A., corriéndoles traslado de la demanda, según lo previsto por el artículo 428 del Código de Procedimiento Civil. El día 29 de junio de 2000, el apoderado de ALCATEL SESA TECHNICAL SERVICES S.A., interpuso recurso de reposición contra el auto adm'¡sorio de la solicitud de convocatoria del Tribunal. ' El día 11 de julio de 2000, la apoderada de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES TELECOM, presentó memorial de réplica al recurso de reposición interpuesto contra el auto admisorio de la solicitud de convocatoria del Tribunal. El día 2 de agosto de 2000, los apoderados de TELEALCA S.A. y ALCATEL ESPAÑA S.A. SUCURSAL COLOMBIA, también interpusieron recurso de reposición contra el auto admisorio de la solicitud de convocatoria del Tribunal. El día 9 de agosto de 2000, la apoderada de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES TELECOM, presentó memorial de réplica al recurso de reposición interpuesto por TELEALCA S.A. y ALCATEL ESPAÑA S.A. SUCURSAL COLOMBIA contra el auto admisorio de la solicitud de convocatoria del Tribunal. El 8 de septiembre de 2000, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, resolvió el recurso de reposición interpuesto por los apoderados de las convocadas, confirmando el auto de fecha 11 de mayo de 2000 que admitió la solicitud de convocatoria de Tribunal de Arbitramento.

Cámara de Comercio de Bogotá, resolvió el recurso de reposición interpuesto por los apoderados de las convocadas, confirmando el auto de fecha 11 de mayo de 2000 que admitió la solicitud de convocatoria de Tribunal de Arbitramento. El 22 de septiembre de 2000, los apoderados judiciales de ALCATEL SESA

TECHNICAL SERVICES S.A. y TELEALCA S.A. y ALCATEL ESPAÑA S.A.

SUCURSAL COLOMBIA, conjuntamente contestaron la demanda ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y propusieron excepciones de mérito. Mediante auto del 3 de octubre de 2000, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, fijó como fecha para la audiencia de conciliación el 12 de octubre de 2000 a las 10:30 a.m. En atención a la solicitud presentada el día 11 de octubre de 2000 por la apoderada de TELECOM, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, por auto de la misma fecha, suspendió la audiencia decretada para el 12 de octubre de 2000 y señaló como fecha para nueva audiencia el día 23 de octubre de 2000 a las 9:00 a.m.

de Comercio de Bogotá, por auto de la misma fecha, suspendió la audiencia decretada para el 12 de octubre de 2000 y señaló como fecha para nueva audiencia el día 23 de octubre de 2000 a las 9:00 a.m. l . ._..., ______________ C•á•m•u•a•de•C•o•m•er•cl•o•de•B•o•~•ta•·,_co•r•te•d•e•Ar•bl•tr•aj•e,•C•en•t•ro•d•e•Ar•b•itr•aj•e•y•C•on•cl•ll•ac•ló•n--4 ____________ __Tribunal de Arbitramento de TELECOid contra ALCATEL JtSPAÑA S.A. SUCURSAL COLOMBIA y otros. 2.11. El 23 de octubre de 2000 tuvo lugar la audiencia de conciliación, en la cual no hubo acuerdo alguno. 2.12. El día 26 de octubre de octubre de 2000, los apoderados de las convocadas en los términos del Parágrafo 3 del artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, conjuntamente modificaron la solicitud de pruebas presentada en el escrito de contestación de la demanda. 2.13. El 14 de noviembre de 2000 las partes convocante y convocada, presentaron ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, un memorial con el cual anexan copia del modificatorio No. 11 al Convenio de Asociación No. C-0027/93, suscrito entre TELECOM y el CONSORCIO el día 8 de noviembre de 2000, en que se modificó el pacto arbitral y de común acuerdo designaron los Arbitras.

No. 11 al Convenio de Asociación No. C-0027/93, suscrito entre TELECOM y el CONSORCIO el día 8 de noviembre de 2000, en que se modificó el pacto arbitral y de común acuerdo designaron los Arbitras. 2.14. El 6 de diciembre de 2000 las partes convocante y convocada, presentaron ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, un memorial con el cual anexan copia del Acta de fecha 23 de noviembre de 2000, suscrita entre TELECOM y el CONSORCIO, mediante la cual las partes de común acuerdo fijaron el monto de los honorarios de los Arbitras y del Secretario, así: Ciento sesenta millones de pesos ($160.000.000.oo) para cada uno de los Arbitras y Ochenta millones de pesos ($80.000.000.oo) para el Secretario. 2.15. Mediante auto del 11 de diciembre de 2000, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, fijó como fecha para la audiencia de instalación del Tribunal de Arbitramento el 18 de enero de 2001 a las 10:30 a.m. 2.16. El 18 de enero de 2001 se celebró la audiencia de instalación de este Tribunal de Arbitramento, se nombró como Presidente a la Doctora Consuelo Helena Sarria Oleos, quien aceptó y como Secretario al Doctor Carlos Gilberto Peláez Arango. 2.17. El 18 de enero de 2001 las partes convocadas y convocante presentaron ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, un memorial mediante el cual las convocadas manifestaron dejar

2.17. El 18 de enero de 2001 las partes convocadas y convocante presentaron ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, un memorial mediante el cual las convocadas manifestaron dejar sin efecto las observaciones formuladas respecto de la competencia de la Cámara de Comercio y por ende del Tribunal mismo, por el incumplimiento de los trámites prearbitrales previstos en el convenio de asociación No. C0027, y en consecuencia ratificaron el pacto arbitral.

3. TRAMITE ARBITRAL 3. 1. Reforma de la Demanda La apoderada de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES TELECOM, antes de iniciarse la primera audiencia de trámite el 1° de marzo de 2001, presentó reforma de la demanda, la cual integró en un solo escrito.

El Tribunal por auto dictado en la misma audiencia de fecha 1 ° de marzo de 2001, corrió traslado por cinco días a las convocadas ALCATEL SESA TECHNICAL C&imara de Comercio de Bogot&i, Corte de Arbitraje, Centro de ArbitroJe y Conclllaclón 5Tribunal de Arbitramento de TELECOM contra ALCATEL ESPAÑA S.A. SUCURSAL COLOMBIA y otros, SERVICES S.A., TELEALCA S.A. y ALCATEL ESPAÑA S.A. SUCURSAL COLOMBIA, del escrito de reforma de la demanda, en los términos del Artículo 89 numeral 5° del Código de Procedimiento Civil. En la audiencia los apoderados de las convocadas interpusieron recurso de reposición contra el auto que ordenó correr traslado de la reforma de la demanda y por auto de la misma fecha, el Tribunal no repuso la providencia recurrida y

En la audiencia los apoderados de las convocadas interpusieron recurso de reposición contra el auto que ordenó correr traslado de la reforma de la demanda y por auto de la misma fecha, el Tribunal no repuso la providencia recurrida y mantuvo lo en ella dispuesto. El día 8 de marzo de 2001, los apoderados de las convocadas conjuntamente contestaron la reforma de la demanda y la integraron en un solo escrito.

4. SÍNTESIS DE LA DEMANDA 4.1. Hechos en que se sustenta la demanda 4.1.1. La actora se refiere a la invitación que en ejercicio de la autorización legal contenida en el artículo 9 de la ley 37 de 1993 formuló y ratificó TELECOM a varias compañías de telefonía para efectuar propuestas de contrato a riesgo compartido. Como respuesta a esta invitación, ALCATEL STANDARD ELECTRICA S.A. presentó propuesta para el desarrollo de programas de telefonía local y rural, propuesta que fue seleccionada y que dio lugar a la suscripción del Convenio C-0027. 4.1.2. La demanda destaca varias de las disposiciones contractuale·s, especialmente las siguientes: primera (objeto del contrato); octava (de las participaciones) joint venture; numerales 10 y 11 (de los ingresos sujetos a participación); literal d) de la cláusula 4 (derecho del socio venturista a recibir ingresos); sexta (derecho de TELECOM a recibir ingresos a título de participación; décimo séptima (del riesgo compartido); décimo sexta (valor de rescate); tercera, literal i) (oficina, local o sucursal en Colombia).

Igualmente, se refiere al anexo financiero del contrato y a varios de los modificatorios que suscribieron las partes.

de rescate); tercera, literal i) (oficina, local o sucursal en Colombia). Igualmente, se refiere al anexo financiero del contrato y a varios de los modificatorios que suscribieron las partes. 4.1.3. TELECOM refiere que el día 6 de julio de 1995 ALCATEL STANDARD ELECTRICA S.A. cedió el contrato a favor del CONSORCIO conformado por ella misma, ALCATEL SESA TECHNICAL SERVICES S.A. y TELEALCA S.A. y transcribe los literales A., B. y G. de la cesión. Además, en relación con TELEALCA S.A. señala la demanda como ella se creó en cumplimiento de la obligación adquirida por el asociado en el mencionado contrato C-027 [literal i) de la cláusula 3ª]. 4.1.4. La demanda puntualiza lo concerniente con el modelo financiero del proyecto, su rentabilidad respecto de las partes, el esquema de riesgo asumido por ellas; las inversiones a cargo del socio venturista y la obligación de aporte de TELECOM. De ese análisis es necesario resaltar, para fines del presente proceso, los siguientes aspectos del escrito de la actora: 4.1.4.1. La relación entre la tasa interna de retorno, la duración necesaria del convenio y los desembolsos por inversión realizada; al respecto se lee a Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de ArbitreJe, Centro de Arbitraje y Conc1Uacl6o 6Tribunal de Arbitramento de TELECOM contra ALCATEL ESPAÑA S.A. SUCURSAL COLOMBIA y otros. folio 17 de la demanda: "DE LO ANTERIOR RESULTA CLARO QUE LA

DURACIÓN DEL CONTRATO ESTÁ DETERMINADA POR LA

folio 17 de la demanda: "DE LO ANTERIOR RESULTA CLARO QUE LA DURACIÓN DEL CONTRATO ESTÁ DETERMINADA POR LA OBTENCIÓN DE UNA TIR DEL 12% EN DOLARES SOBRE LA INVERSIÓN REALIZADA, a fin de que el asociado recupere entre otras cosas, el DESEMBOLSO por concepto de la inversión"; 4.1.4.2. La distribución de riesgos sobre ingresos del contrato, en virtud de la cual el riesgo máximo para la asociada es del 10% y el riesgo máximo para TELECOM es del 90%; 4.1.4.3. Según el plan de negocios, el socio venturista se obligó a realizar un aporte en una suma cierta de dinero (inversión acordada que en el hecho 20 se calcula en la suma de US$265.347.509), representada en e~ipos, mientras el aporte de TELECOM, de acuerdo con el mismo pi n de negocios, consistía en la suma de US$30.000.000,oo aproximada ente, destinada a la adquisición de equipo a ALCATEL SESA, así como el IVA correspondiente al equipo así adquirido con estos recursos; en este punto aclara la actora que la suma mencionada proviene de un crédito del gobierno español (crédito FAD), obtenido por ella; i 4.1.4.4. La adquisición de los equipos a cargo de TELECOM a que se refiere el literal anterior se haría a la propia ALCATEL SESA, a través de un contrato de suministro que se financiaría con los recursos de los ya mencionados créditos; 4.1.4.5. La naturaleza del modelo económico, que según la aclara no es nada diferente de una herramienta que permite establecer el comportamiento

contrato de suministro que se financiaría con los recursos de los ya mencionados créditos; 4.1.4.5. La naturaleza del modelo económico, que según la aclara no es nada diferente de una herramienta que permite establecer el comportamiento del negocio; sobre el tema se analizan en la demanda el modelo teórico y el real y se concluye que en este último deben aparecer los valores reales de la inversión realizada y "no simplemente, el valor de las lineas instaladas"; 4.1.4.6. Para calcular la tasa interna de retorno debe partirse de que "se haya pagado el aporte -realizado la inversiónen la cuantía contemplada en el modelo". 4.1.5. La actora analiza el comportamiento contractual de las partes para deducir de allí el entendimiento que las dos le dieron al contrato C-0027 en cuanto concierne a la inversión. Al respecto se lee en el folio 21 de la demanda corregida: "El entendimiento de las partes respecto de la inversión era íustamente que el asociado tenía la obligación de invertir realmente la cantidad establecida como monto de su aporte. ( ... J" y fundamenta estas afirmaciones al respecto en varias actas del Comité de Coordinación, el documento denominado RESUMEN DE LA REUNIÓN SOSTENIDA ENTRE AMBAS PARTES del 21 de noviembre de 1994 y la comunicación de 17 de julio enviada por TELECOM al gerente del convenio. 4.1.6. Manifiesta la aclara haber realizado la inversión a su cargo en el contrato y pagado el valor de los ajustes que arrojó el modelo económico. En cuanto a estos últimos expresa que ellos tuvieron lugar a partir de la creencia de que el CONSORCIO TELEALCA había realizado la inversión que aparece en el

pagado el valor de los ajustes que arrojó el modelo económico. En cuanto a estos últimos expresa que ellos tuvieron lugar a partir de la creencia de que el CONSORCIO TELEALCA había realizado la inversión que aparece en el modelo real. No obstante, al tener acceso a los estados financieros de TELEALCA S.A. TELECOM encontró que la "inversión contemplada por el modelo económico real, NO CORRESPONDE A LA INVERSIÓN Cámara de Comercio de Bogotá., Corte de Arbltrltje, Centro de Arbltrltje y Conciliaci6n 7Tribunal de Arbitramento de TELECOJII contra ALCATEL ESPAÑA S.A. SUCURSAL COLOMBIA y otros. REALIZADA POR TELALCA S.A. Al respecto resalta la demanda: "si el modelo opera con una inversión mayor a la realmente efectuada, la tasa interna de retorno se estará reconociendo sobre una inversión no efectuada, con lo que se incrementa el lucro de la parte que no realizó tal inversión, en detrimento de quien cree estar reconociendo lo pactado, ignorando que tal inversión se realizó en un monto muy inferior". 4.1. 7. La demanda hace énfasis en la relación inversión-duración del convenio; cuando el modelo no opera con la inversión realmente efectuada, se puede generar un mayor tiempo de ejecución del contrato que redundará en un "indebido e injusto" beneficio a favor de quien ha realizado una inversión inferior a la prevista en el modelo económico, beneficio que consiste en el 90% de los ingresos por facturación de las líneas que a la terminación del contrato corresponderían a TELECOM. 4.2. Pretensiones

En la demanda la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

90% de los ingresos por facturación de las líneas que a la terminación del contrato corresponderían a TELECOM. 4.2. Pretensiones En la demanda la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES TELECOM, formula las siguientes pretensiones que se transcriben a continuación: "PRIMERA: Que se declare que la naturaleza del convenio C-0027 es la de un contrato de asociación a riesgo compartido de conformidad con la ley 37 de 1999, mediante el cual el consorcio TELEALCA, recupere los desembolsos por la inversión, costos y gastos así.como los impuestos a una tasa interna de retorno (TIR) del 12% en dólares a su inversión, según el acápite de resultados del anexo financiero, Literal B. 2 del convenio mencionado.

SEGUNDA: Que se declare que, conforme a la Cláusula Tercera del contrato suscrito entre TELECOM ALCATEL STANDARD ELECTRICA, hoy CONSORCIO TELEALCA, este se obligó a : "Mantener una oficina local, sucursal o sociedad en Colombia para facilitar la administración de este convenio de acuerdo con lo que para el efecto dispongan las normas legales en Colombia".

TERCERA: Que se declare que, en cumplimiento de la obligación contenida en la cláusula Tercera del contrato C-0027, el asociado constituyó la sociedad TELEALCA S.A., cuyo objeto social dice textualmente: "El objeto social exclusivo de la compañía será participar, en consorcio, con las sociedades españolas ALCATEL STANDARD ELECTRICA S.A. ("ASESA'J y ALCATEL SESA TECHNICAL SERVICES S.A.("ASTS'J en el desarrollo conjunto y a riesgo compartido con la EMPRESA NACIONAL DE

las sociedades españolas ALCATEL STANDARD ELECTRICA S.A. ("ASESA'J y ALCATEL SESA TECHNICAL SERVICES S.A.("ASTS'J en el desarrollo conjunto y a riesgo compartido con la EMPRESA NACIONAL DE TELELCOMUNICACIONES (TELECOM) en el proyecto de telecomunicaciones definido en el convenio de asociación ALCA TEL SESA­ TELECOM firmado el 15 de septiembre de 1993, como ha sido modificado (el "Contrato') así como en los documentos complementarios del mismo.- La capacidad y los poderes de la compañía en la participación y desarrollo del proyecto definido en el contrato estará restringida únicamente a las siguientes actividades: (a) Celebrar y ejecutar todos los contratos y acuerdos mencionados en el artículo transitorio de estos estatutos y Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 8Tribunal de Arbitramento de TELECOM contra ALCATEL ESP.All'A S.A. SUCURSAL COLOMBIA y otros. tomar cualquier acción contemplada en ellos.-. {b) Adquirir de la sucursal en Colombia de ALCATELS (SIC) SESA TECHNICAL SERVICES S.A. la infraestructura y equipo requerido para el desarrollo del proyecto de telecomunicaciones aludido en el contrato-.- (c) Facilitar el aporte al contrato de la infraestructura y equipos de su propiedad para efectos de su explotación conjunta con TELECOM-.- (d) Transferir a TELECOM la propiedad de la infraestructura y equipos bajo las circunstancias previstas en el contrato-.- Para el cumplimiento de estos fines la compañía podrá adquirir los bienes muebles e inmuebles que requiera, tomar dinero en préstamo a interés, emitir títulos de deuda, bien

las circunstancias previstas en el contrato-.- Para el cumplimiento de estos fines la compañía podrá adquirir los bienes muebles e inmuebles que requiera, tomar dinero en préstamo a interés, emitir títulos de deuda, bien sea bonos o de otra naturaleza, constituir garantías y celebrar los actos y contratos directamente relacionados con el cumplimiento de su objeto social, en los términos y bajo las condiciones previstas en estos estatutos-.- La compañía podrá constituirse en deudor o responsable solidario o garante, según sea el caso, junto con ASESA y ASTS para el cumplimiento de las obligaciones originadas en el contrato y en sus documentos complementarios.

CUARTA: Que se declare que conforme al plan de negocios contenido en el contrato de asociación C-0027 y sus modificatorios, firmados entre TELECOM y ALCATEL STANDARD ELECTRICA, hoy CONSORCIO TELEALCA, este se obligó a realizar una inversión, a título de aporte, de doscientos sesenta y cinco millones trescientos cuarenta y siete mil quinientos nueve dólares americanos, (US$265.347.509,oo) discriminados

de la siguiente manera: a. Conforme al contrato inicial US$191.030.873 b. Conforme al Modificatorio No. 6 US$74.316.636

QUINTA: Que se declare que el CONSORCIO TELEALCA realizó una inversión real, inferior a la inversión originalmente pactada en el contrato C0027 y sus modificatorios, (esto es la que se cita en los literales a y b de la pretensión anterior) conforme se pruebe en este proceso.

SEXTA: Que se declare que TELECOM ha cumplido con su obligación de pagar los ajustes anuales correspondientes, según lo arrojado por el modelo

pretensión anterior) conforme se pruebe en este proceso.

SEXTA: Que se declare que TELECOM ha cumplido con su obligación de pagar los ajustes anuales correspondientes, según lo arrojado por el modelo económico y con base en las cifras de inversión que aparecen en dicho modelo, conforme a la cláusula primera del segundo modificatorio, suscrito el 30 de septiembre de 1994, de conformidad con lo que se pruebe en este proceso.

SÉPTIMA: Que se declare que el modelo real, corrido en los años de vigencia de este contrato contiene los siguientes montos de inversión, o los que resulten probados en este proceso: Valores expresados en millones de pesos 1995 1996 1997 1998 TOTAL Modelo Inversión en Equipos 134.853 55.168 26.122 140.013 356.155

Ajustado IIV A a anlicarsc a Imouestos 16.227 6.638 3.143 16.848 42.856

TOTAL 151.080 61.806 29.265 156.861 399.011

Valores expresados en miles de dólares 1995 1996 1997 1998 TOTAL Modelo Inversión en Equipos 124.871 42.503 18.189 77.459 263.022 Ajustado !VA a aplicarse a Impuestos 15.026 5.114 2.189 9.321 31.649

TOTAL 139.896 47.617 20.378 86.780 294.671

Cámara de Comercio de Bo¡:ota, Corte de ArbltroJe, Centro de Arbltr-Je y Conciliación 91 l l l 1 Tribunal de Arbitramento de TELECOM contra ALCATEL ESPAÑA S.A. SUCURSAL COLOIIBIA y otros.

l 1 Tribunal de Arbitramento de TELECOM contra ALCATEL ESPAÑA S.A. SUCURSAL COLOIIBIA y otros.

OCTAVA: Que se declare que el modelo de referencia ajustado, corrido en los años de vigencia de este contrato, contiene los siguientes montos de inversión, o los que resulten probados en este proceso.

Valores expresados en millones de pesos 1995 1996 1997 1998 TOTAL Modelo Inversión en Equipos 127.890 51.952 24.062 131.587 335.471 Real IVA a aplicarse a Impuestos 15.389 6.251 2.895 15.831 40.367

TOTAL 143.279 58.204 26.957 147.399 375.839

Valores expresados en miles de dólares 1995 1996 1997 1998 TOTAL Modelo Inversión en Equipos 143.326 50.026 22.596 92.893 308.841 Real IVA a aplicarse a Impuestos 17.246 6.020 2.719 11.178 37.163

TOTAL 160.573 56.046 25.315 104.070 346.004

NOVENA: Que se declare que los valores reales de inversión realizados por el Consorcio TELEALCA, son los que real y efectivamente se hayan realizado, según Jo que resulte probado en este proceso.

DECIMA: Que se declare que las inversiones realmente realizadas por el consorcio, a través de TELEALCA S.A., según los estados financieros de esta y lo que arrojen los medios probatorios, son inferiores a las inversiones nominales pactadas en el convenio C-0027 y SUS MODIFICA TORIOS que aparecen tanto en el modelo de referencia ajustado, como en el modelo real del convenio C-0027.

esta y lo que arrojen los medios probatorios, son inferiores a las inversiones nominales pactadas en el convenio C-0027 y SUS MODIFICA TORIOS que aparecen tanto en el modelo de referencia ajustado, como en el modelo real del convenio C-0027.

DECIMA PRIMERA: Que se declare que la tasa interna de retorno (TIR) del 12% en dólares, que el Consorcio TELEALCA debe percibir según el literal 8.2 del anexo financiero del contrato, debe calcularse sobre la inversión real y efectivamente realizada.

DECIMA TERCERA: Que en consecuencia, se ordene que tanto el modelo real como el de referencia ajustado, deben tomar como dato de entrada, el monto real de la inversión efectivamente realizada por el Consorcio TELEALCA a través de su operador y miembro, TELEALCA S.A.

DECIMA CUARTA: Que se ordene que para calcular la TIR del 12% en dólares, que debe percibir el Consorcio TELEALCA, según el literal 82 del anexo financiero del contrato, se tome como base la inversión realmente efectuada y no la inversión teórica, c

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