Laudo 2944 INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A. VS. INDUSTRIA DE RESTAURANTES CASUALES LIMITADA
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 2944 INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A. VS. INDUSTRIA DE RESTAURANTES CASUALES LIMITADA
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
r ' \ - \ (
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
LAUDO ARBITRAL
INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A. vs.
INDUSTRIA DE RESTAURANTES CASUALES LIMITADA(
INDICE
PÁGINA
l. TÉRMINOS DEFINIDOS ---------------------------------------------------------- 5
II. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROCESO -------------------------------------- 13
III. IV.
A. Solicitud de convocatoria y designación de Árbitros y Secretaria.
Instalación del Tribunal ------------ --------- - ---- ------ -- ---- ---------- ------------ 13
B. Primera Audiencia de Trámite. Trámite aplicable al Proceso. Decreto de Pruebas----------------------------------------------------------------------------- 18
c. Práctica de pruebas. Alegatos------------------------------------------------- 23
D. Término de duración del Proceso --------------------------------------------- 26
POSICIONES Y PRETENSIONES DE LAS PARTES --------------------------------- 29
A. Demanda y Pretensiones de Indega ------------------------------------------ 29
B. Contestación y Excepciones ---- -- ----------- - ------------------ - -------------- 34
c. Reconvención -- --- ----------------------- -- -- ------------- ---- - - ------ ------- -- 35
D. Contestación de la Reconvención --------------------------------------------- 38
E. Traslado de las Excepciones--------------------- - -- ----- - ------ ------------ --- 39
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL ---------------------------------- 41
A. Aspectos Procesales -- ------------------------------- - -- ---- -- -- --------------- 41
B. Evaluación de las Pretensiones de Indega ------------------------------------ 42( 8. 1 La relación contractual entre las Partes y, en particular, el Contrato y su naturaleza-------------------- - ------- - ------- - - -- - - - -- - -- ----- -------- --- - --- - - -- - -- 42 8.2 La ejecución del Contrato y, en particular, lo concerniente a la Campaña
naturaleza-------------------- - ------- - ------- - - -- - - - -- - -- ----- -------- --- - --- - - -- - -- 42 8.2 La ejecución del Contrato y, en particular, lo concerniente a la Campaña El Corral 30 años------------------------------------------------------------------- 84 8.3 EL ABUSO DE !RCC ALEGADO POR lNDEGA------------------------------------------ 91 8.4 LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO------------ -- -- - - ---- --- --------- -- - --- ----- ----- 132 8,5 LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE !RCC ALEGADA POR lNDEGA ------------------------148 8.6 LAS PRETENSIONES DE CONDENA PLANTEADAS POR lNDEGA -------------------------149
C. Evaluación de las Pretensiones de IRCC -------------------------------------150
C.1 El incumplimiento de Indega por negarse a venderle a IRCC el saldo del volumen mínimo establecido en el Contrato -------------------------------------151 C.2 El alcance del Fondo Promocional--------------------------------------------151 C.3 El alegado incumplimiento de Indega referente al despacho de productos 165 C.4 El alegado incumplimiento de Indega referente al aumento de precio de los productos y la negativa a incluir la presentación 3 litros dentro del volumen pactado en el Contrato--------------------------------------------- -----166 C.5 La justa causa aducida por IRCC para terminar unilateralmente el Contrato---------- --- ---------------- - -- -- ------- - ------- - -------------------------- 171
C. 6 La competencia desleal alegada por IRCC y su efecto ----------------------172
C. 7 EL ALCANCE Y EJECUCIÓN DE LA EXCLUSIVIDAD ESTIPULADA EN EL CONTRATO --------184
C.8 La responsabilidad por perjuicios alegada por IRCC ------------------------196 C.9 Las condenas reclamadas por IRCC------------------------------------------197
D. Excepciones - --- ----- ---- -------- ---------------- -------- ---- ---------------- -- 205
6E.
F. v.
A.
C.8 La responsabilidad por perjuicios alegada por IRCC ------------------------196 C.9 Las condenas reclamadas por IRCC------------------------------------------197
D. Excepciones - --- ----- ---- -------- ---------------- -------- ---- ---------------- -- 205
6E.
F. v.
A.
B. c.
D. E. F. G. Juramentos estimatorios ------------ ---- - ---------------- ----- -- - --------- --- 208 Costas ---- -- -------- ------ ------ ------ - ------- ----- ----- -- - ------------- ------- 218
DECISIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL---------------------------------------- 222
Sobre las pretensiones de la Demanda: - - ------ ---------------- - - ------- - --- 222 Sobre las pretensiones de la Reconvención: --------------------------------224
Sobre las Excepciones: - - --------------- --- - --------- --- ---- ------------ ----- - 225
Sobre los juramentos estimatorios:---- -- ------ - --- ---------------- - --- ------ 226
Sobre costas del Proceso: ------- - - - --- - --- --------- ------- -------- - ------ - --- 226
Sobre pago de las condenas: ---- -------------- --- ---- - -- ------ ------------ -- 226
Sobre aspectos administrativos: ----------------- --- ------------------------- 22 7
7(
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN LAUDO Bogotá, 5 de Febrero de 2015
El Tribunal Arbitral e x pide el Laudo que s e expresa a continuación.
l. TÉRMINOS DEFINIDOS
l. Las palabras y expresiones definidas en este Laudo tendrán, sujeto a la clarifi cación que adelante se expone, el significado que aquí se les atribuye.
2. Donde el conte x to lo requiera, las palabras y expresiones en número singular incluirán el correspondiente plural y vicever s a y las palabras en género mas culino incluirán el correspondiente femenino y viceversa.
2. Donde el conte x to lo requiera, las palabras y expresiones en número singular incluirán el correspondiente plural y vicever s a y las palabras en género mas culino incluirán el correspondiente femenino y viceversa.
3. Con el exclusivo propósito de facilidad de referencia, y, desde luego, sin ningún otro efecto, la tabla siguiente muestra los principales términos
definidos: I Término Definido I Significado "Alegato de Indega" El alegato escrito presentado por la Demandante el 24 de Noviembre de 2014 a continuación de la exposición oral hecha en la misma fecha.( 6 j Término Definido Significado "Alegato de IRCC" "Alegatos" "Apoderados" "Arbitraje" o "Proceso" "Arbitros" "Art." o "Par." o"§" "Audiencia" "C.C." El alegato escrito presentado por la Demandada el 24 de Noviembre de 2014 a continuación de la exposición oral hecha en la misma fecha. Conjuntamente el Alegato de Indega y el Alegato del Corral. Los apoderados judiciales de la De mandante o de la Demandada recono cidos y actuantes en este Proceso, se gún sea el caso. El presente proceso arbitral, promovido por Industria Nacional de Gaseosas S.A . contra Industria de Restaurantes Casuales Limitada. Los integrantes del Tribunal, o cual quier combinación de ellos. Cualquier artículo, cláusula, parágrafo, sección, etc. de una providencia (judi cial o arbitral) o de una estipulación le gal o contractual, según sea el caso. Cualquier audiencia celebrada en el curso del Arbitraje. Código Civil.7
sección, etc. de una providencia (judi cial o arbitral) o de una estipulación le gal o contractual, según sea el caso. Cualquier audiencia celebrada en el curso del Arbitraje. Código Civil.7 I Término Definido Significado "C. Cio." "C.G.P . " "C .P.C. " "Campaña E l Corral 30 Años " "Centro de Arbitraje" "C láusula Compromisoria" "Coca Cola" Código de Comercio. Código Genera l del Proceso. Código de Procedimiento Civ il. De manera genérica , l as actividades planificadas y desarro ll adas en 2013 con ocasión del 30º aniversario de El Corral. El Centro de Arbitraje y Conc ili ación de la Cámara de Comercio de Bogotá. La consignada en la § 5 del Contrato, Solución de Diferencias, incluyendo la modificación acordada el 11 de Julio de 2013. De manera genérica, los productos (bebidas no alcohólicas) de Indega afectas al Contrato. "C onsejo de Estado" o "C . de El Consejo de Estado - Sala de lo ConE . " tencioso Adm ini strativo - Sección Ter cera (salvo indicación expresa en con trario) . "Contestación" La contestación de la Demanda Refor mada, presentada e l 17 de Dic iembre 1a8 I Término Definido I Significado de 2013 por IRCC. "Contestación de la ReconLa contestación de la Reconvención, vención" o "Réplica" presentada el 13 de Noviembre de 2013 por Indega.
1a8 I Término Definido I Significado de 2013 por IRCC. "Contestación de la ReconLa contestación de la Reconvención, vención" o "Réplica" presentada el 13 de Noviembre de 2013 por Indega. "Contestación Inicial" La contestación de la Demanda Inicial, presentada el 30 de Septiembre de 2013 por IRCC. "Contrato" o "Contrato de La oferta dirigida por Indega a IRCC el 2011" 11 de Octubre de 2011 y aceptada por esta en la misma fecha mediante la Or den de Compra No. OPFP-0000269. "Contrato de 2010" La oferta dirigida por Indega a IRCC el 1 o de Septiembre de 2010 y aceptada por esta mediante la Orden de Compra No. OPFP-0000179. "Convocada" o "Demandada" Industria de Restaurantes Casuales Lio "IRCC" mitada, sociedad de responsabilidad li mitada, domiciliada en Bogotá y consti tuida mediante escritura pública No. 1518 del 18 de Junio de 1986 de la No taría 13 de Bogotá, con NIT 860.533.413 - 6. "Convocante" o "DemandanIndustria Nacional de Gaseosas S.A., te" o "Indega" sociedad anónima, domiciliada en Bo gotá y constituida mediante escritura 119 j Término Definido Significado "Corte Suprema" o "C.S.J." pública No. 2273 del 5 de Septiembre de 1940 de la Notaría 1 a de Medellín, con NIT 890.903.858-7. La Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil.
pública No. 2273 del 5 de Septiembre de 1940 de la Notaría 1 a de Medellín, con NIT 890.903.858-7. La Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil. "Demanda" o "Demanda ReLa demanda reformada íntegramente, formada" presentada el 28 de Noviembre de 2013 por Indega . "Demanda Inicial" La demanda inicial presentada el 23 de Mayo de 2013 por Indega y subsanada el 14 de Agosto de 2013. "Dictamen Pericial" o "PeritaEl dictamen pericial rendido por el Perije" to, incluyendo sus aclaraciones y/o complementaciones . "El Corral" "Excepciones" "Fondo Promociona!" De manera genérica, los establecimien tos de comercio (restaurantes) de IRCC afectos al Contrato. Las excepciones de mérito formuladas (i) por IRCC con la Contestación; y (ii) por Indega, con la Réplica, o cualquier combinación de ellas. La § 1, denominada Fondo Promociona/ de Mercadeo, integrante del acápite del Contrato titulado Compromisos Com12-10 I Término Definido Significado "Interrogatorio de Parte" "IPC" "IVA" "Laudo" "Parte" o "Partes" "Perito" "Presidente" "Pretensiones" "Pretensiones de Indega" plementarios a la Compraventa de Pro ducto que Adquiriría [sic] la Oferente. El interrogatorio de parte rendido en el Proceso por el representante legal de Indega o de IRCC, según sea el caso.
"Pretensiones de Indega" plementarios a la Compraventa de Pro ducto que Adquiriría [sic] la Oferente. El interrogatorio de parte rendido en el Proceso por el representante legal de Indega o de IRCC, según sea el caso. Indice de Precios al Consumidor repor tado por el Departamento Administrati vo Nacional de Estadística (D.A.N.E.). Impuesto al valor agregado. El laudo que emite el Tribunal Arbitral mediante esta providencia. La Demandante y/o la Demandada, o cualquiera de ellas. El señor Horado Ayala, experto desig nado para rendir el Dictamen Pericial . El Arbitro designado como presidente del Tribunal. Genéricamente las Pretensiones de In dega y las Pretensiones de mee, o cualquier combinación de ellas. Las pretensiones planteadas por Indega en la Demanda, o cualquiera de ellas I:>11 J Término Definido Significado "Pretensiones de IRCC" "Reconvención" "Secretaria" "SMMLV" "T. del T." "T.S.B." "Testigo" "Testimonio" (individualmente o en forma combina da). Las pretensiones planteadas por IRCC en la Reconvención, o cualquiera de ellas (individualmente o en forma com binada). La demanda de reconvención, presen tada el 30 de Septiembre de 2013 por IRCC. La secretaria del Tribunal Arbitral. Salario Mínimo Mensual Legal Vigente. Traducción del Tribunal. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Cualquier declarante en este Proceso diferente de los representantes legales de las Partes.
Salario Mínimo Mensual Legal Vigente. Traducción del Tribunal. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Cualquier declarante en este Proceso diferente de los representantes legales de las Partes. Cualquier declaración decretada y ren dida en el curso del Arbitraje diferente de los Interrogatorios de Parte. "Tribunal Arbitral" o "TribuEl tribunal arbitral a cargo de este Prona!" ceso.12
4. En la parte resolutiva del Laudo se emplearán las definiciones anteriores, ex ceptuando las de las Partes, que serán identificadas por su denominación completa.
\':>13
II. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROCESO
A. Solicitud de convocatoria y designación de Árbitros y Secretaria. Ins talación del Tribunal
1. El 28 de Noviembre de 2013 la Convocante presentó ante el Centro de Arbi traje la solicitud de convocatoria de un tribunal arbitral para dirimir las dife rencias existentes con IRCC. 1
2. A tal efecto invocó la Cláusula Compromisoria, cuyo tenor original era:
"SOLUCION DE DIFERENCIAS.
Cualquier diferencia que surja entre las partes como conse cuencia o con ocasión de la presente oferta, intentará ser re suelta a través de conciliación o cualquier otro mecanismo de arreglo directo entre las partes. Lo mismo se aplicará respec to de cualquier diferencia o controversia que surgiere como consecuencia o con ocasión de la formación, interpretación, ejecución, cumplimiento, incumplimiento o terminación del negocio jurídico que se formare como consecuencia de la aceptación de la misma mediante la expedición por parte de LA DESTINATARIA de la Orden de Compra respectiva.
ejecución, cumplimiento, incumplimiento o terminación del negocio jurídico que se formare como consecuencia de la aceptación de la misma mediante la expedición por parte de LA DESTINATARIA de la Orden de Compra respectiva. No obstante, si transcurrieren treinta (30) días comunes sin que las mismas llegaren a algún acuerdo, la diferencia será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, com puesto por un (1) árbitro elegido por las partes directamente y de común acuerdo, cuyo fallo será en derecho. El periodo de treinta (30) días aquí señalado se contará a partir de la remi sión de la comunicación de cualquiera de las partes a la otra en donde se exponga la diferencia o conflicto existente y la Cuaderno Principal No. 1 - Folios 1 - 23.intención de cualquiera de las partes a la otra en donde se exponga la diferencia o conflicto existente y la intención de hacer efectivo lo dispuesto en la presente cláusula. Si las partes no llegaren a un acuerdo en la elección del árbi tro, éste será designado por el Centro de Conciliación y Arbi traje de la Cámara de Comercio de Bogotá. Sin perjuicio de lo anterior, las partes de común acuerdo podrán seleccionar de la lista de árbitros inscritos algunos dentro de los cuales el ci tado Centro podrá hacer la designación. El término de duración del arbitramento no podrá exceder de seis (6) meses contados a partir de la primera audiencia de trámite, prorrogables hasta por otros seis (6) meses más. El procedimiento se sujetará a las normas que al respecto esta blece el Decreto 1818 de 1998 y demás disposiciones legales que lo complementen, modifiquen o adicionen.
trámite, prorrogables hasta por otros seis (6) meses más. El procedimiento se sujetará a las normas que al respecto esta blece el Decreto 1818 de 1998 y demás disposiciones legales que lo complementen, modifiquen o adicionen. La organización interna del Tribunal de Arbitramento deberá ser Igual al reglamento que para el efecto utiliza el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y honorarios del Tribunal de Arbitramento correrán a cargo de las partes en iguales proporciones, sin perjuicio de lo que el tribunal disponga en materia de costas." 2 Y fue modificado el 11 de Julio de 2013 así: "1. Que de común acuerdo, hemos modificado el pacto arbi tral que da origen a este proceso, contenido en el numeral 5 de la sección de Cláusulas Generales del documento de oferta de fecha 11 de octubre de 2011, cuya copia reposa en el ex pediente, en el sentido de Indicar que el tribunal Arbitral que habrá de conocer del trámite de la referencia, estará integra do por tres (3) árbitros. Cuaderno Principal No. 1 - Folio S. \'.:\-
142. Que de conformidad con lo anterior, de común acuerdo hemos designado como árbitros para integrar el Tribunal a los
doctores Jorge Pinzón Sánchez, Juan Pablo Cárdenas Mejía y Nicolás Gamboa Morales. " 3 15
3. Los Arbitres, designados de común acuerdo por las Partes, aceptaron el nom bramiento en la debida oportunidad.
4. Previas las correspondientes citaciones, el 6 de Agosto de 2013 (Auto No. 1), 4 se llevó a cabo la Audiencia de instalación del Tribunal, oportunidad en la que
bramiento en la debida oportunidad.
4. Previas las correspondientes citaciones, el 6 de Agosto de 2013 (Auto No. 1), 4 se llevó a cabo la Audiencia de instalación del Tribunal, oportunidad en la que el doctor Nicolás Gamboa Morales fue designado Presidente del mismo.
5. Adicionalmente, y mediante el citado Auto No. 1:
a. Se designó a la doctora Gabriela Monroy Torres como Secretaria, quien posteriormente aceptó el cargo y tomó posesión del mismo. b. Se estableció como lugar de funcionamiento y secretaría del Tribunal el Centro de Arbitraje, localizado en la Avenida El Dorado No. 680-35, Pi so 30 de Bogotá. Posteriormente, la sede fue trasladada a las oficinas del Centro de Arbitraje ubicadas en la Calle 67 No. 8-32, piso 50 de la misma ciudad. c. Se reconoció personería a los Apoderados.
6. Mediante Auto No. 2, el Tribunal se pronunció respecto de la admisión de la Demanda Inicial y, por considerar que la misma no reunía los requisitos esta blecidos en la ley, procedió a inadmitirla, concediendo a la Demandante el término de cinco (5) días para subsanarla.
Cuaderno Principal No. 1 - Folio 94. Cuaderno Principal No. 1 - Folios 176 y 177, ,i16
7. El 14 de Agosto de 2013, la Demandante subsanó la Demanda Inicial de con formidad con lo ordenado por el Tribunal. 5
8. Mediante Auto No. 3 del 22 de Agosto de 2013, el Tribunal admitió la Deman da Inicial y ordenó su notificación y correspondiente traslado a la Demandada, lo cual se surtió el 2 de Septiembre de 2013.
8. Mediante Auto No. 3 del 22 de Agosto de 2013, el Tribunal admitió la Deman da Inicial y ordenó su notificación y correspondiente traslado a la Demandada, lo cual se surtió el 2 de Septiembre de 2013.
9. El 30 de Septiembre de 2013, estando dentro de la oportunidad procesal, la
Demandada presentó los siguientes memoriales: a. Contestación lnicial,6 en la que adicionalmente formuló objeción a la estimación del valor de las pretensiones de Indega. b. Reconvención. 7
10. Mediante Auto No. 4 del 9 de Octubre de 2013 (Acta No. 3), 8 el Tribunal ad mitió la Reconvención y ordenó correr el traslado correspondiente a la De mandante, haciéndole entrega de tal escrito y de sus anexos, traslado que se surtió el 11 de Octubre de 2013. 9
11. El 13 de Noviembre de 2013, la Demandante presentó la Contestación de la Reconvención,'º en la que, además, objetó la estimación del valor de las Pre tensiones de IRCC.
12. Por Auto No. 5 del 18 de Noviembre de 2013, 11 el Tribunal corrió traslado de:
6 10 11 Cuaderno Principal No. 1 - Folios 187 - 181. Cuaderno Principal No. 1 - Folios 198 - 237. Cuaderno Principal No. 1 - Folios 238 - 250. Cuaderno Principal No. 1 - Folios 251 y 252. Cuaderno Principal No. 1 - Folio 254. Cuaderno Principal No. 1 - Folios 255 - 310. Cuaderno Principal No. 1 - Folios 311 y 312.17
Cuaderno Principal No. 1 - Folios 251 y 252. Cuaderno Principal No. 1 - Folio 254. Cuaderno Principal No. 1 - Folios 255 - 310. Cuaderno Principal No. 1 - Folios 311 y 312.17 a. Las objeciones a los juramentos estimatorios planteados en la Contes tación Inicial y en la Contestación de la Reconvención; y b. Las Excepciones.
13. El 28 de Noviembre de 2013, los Apoderados radicaron los siguientes docu
mentos: a. La Demandada, un escrito con el que descorrió el traslado de las Ex cepciones contenidas en la Contestación de la Reconvención.'2 b. La Demandante, la Demanda Reformada. 13
14. Mediante Auto No. 6 del 29 de Noviembre de 2013, 14 (Acta No. 5), el Tribunal admitió la Demanda Reformada y dispuso el correspondiente traslado por el término legal, traslado que se surtió ese mismo día.
15. El 17 de Diciembre de 2013, la Demandada presentó la Contestación, 15 escrito en el que adicionalmente formuló objeción a la estimación del valor de las
Pretensiones de Indega.
16. El Tribunal, mediante Auto No. 7 del 14 de Enero de 2014, 16 (Acta No. 6), corrió traslado de las Excepciones propuestas en la Contestación y de la obje ción formulada por la Demandada respecto de la estimación de la cuantía de las Pretensiones de Indega.
Cuaderno Principal No. 1 - Folios 338 - 348. 13 Cuaderno Principal No. 1 - Folios 314 - 337. 14 Cuaderno Prlnclpal No. 1 - Folios 349 y 350.
las Pretensiones de Indega. Cuaderno Principal No. 1 - Folios 338 - 348. 13 Cuaderno Principal No. 1 - Folios 314 - 337. 14 Cuaderno Prlnclpal No. 1 - Folios 349 y 350. Cuaderno Principal No. 1 - Folios 352 - 396. Cuaderno Principal No. 1 - Folios 397 y 398.18
17. El 22 de Enero de 2014, mediante sendos memoriales, la Demandante se pronunció sobre la objeción al juramento estimatorio, y sobre las Excepciones, solicitando la práctica de pruebas adicionales.
17
18. El 28 de Enero de 2014 se llevó cabo la Audiencia de conciliación (Acta No. 7),
la cual, mediante Auto No. 8, 18 fue declarada fallida.
19. En esa misma oportunidad, mediante Auto No. 9, 19 se fijaron los honorarios y gastos del Proceso, sumas que fueron oportunamente entregadas por las Par tes al Presidente del Tribunal, en las proporciones que a cada una correspon día.
B. Primera Audiencia de Trámite. Trámite aplicable al Proceso. Decreto de Pruebas
20. El 3 de Marzo de 2014 tuvo lugar el inicio de la Primera Audiencia de Trámite, a cuyo efecto el Tribunal, mediante el Auto No. 10: 20
a. Se declaró competente para conocer y resolver la Demanda, la Recon vención, la Contestación y la Réplica ; y b. Dispuso la suspensión de la Audiencia para reanudarla el 13 de Marzo de 2014. Las Partes manifestaron su conformidad con estas decisiones
21. En la fecha antes citada se continuó y concluyó la Primera Audiencia de Trá
mite, a cuyo efecto el Tribunal: 17
de 2014. Las Partes manifestaron su conformidad con estas decisiones
21. En la fecha antes citada se continuó y concluyó la Primera Audiencia de Trá
mite, a cuyo efecto el Tribunal: 17 !S 19 20 Cuaderno Principal No. 1 - Folios 400 - 404. Cuaderno Principal No. 1 - Folio 407. Cuaderno Principal No. 1 - Folios 407 - 410. Cuaderno Principal No. 2Folios 1 - 13. 2.!n 19 a. Mediante Auto No. 11, 21 se refirió a la aplicabilidad o no del C.G.P. a este Arbitraje, concluyendo, sin reparo de las Partes, que este debía "adelantarse conforme a la Ley 1563 de 2012 y a las disposiciones del Código Civil que sean pertinentes." b. Mediante Auto No. 12, 22 decretó y ordenó la práctica de pruebas, así:
- Documentales: La incorporación -con el mérito probatorio correspondiente a cada unode los documentos aportados por las Partes con:
- La Demanda;
- La Contestación; • La Reconvención; • La Réplica; y • La respuesta a las Excepciones formuladas frente a la Re convención. ii. Interrogatorios de Parte: Los de los representantes legales de las Partes. iii. Testimonios: Los de las personas indicadas en el cuadro que sigue, 23 donde
se identifica la Parte solicitante: Cuaderno Principal No. 2 - Folios 15 - 21. Cuaderno Principal No. 2 - Folios 21 - 38.23 20 I No. 1 Nombre I Indega I IRCC 1 Eduardo Wills X X 2 Dora Cediel X X
Cuaderno Principal No. 2 - Folios 15 - 21. Cuaderno Principal No. 2 - Folios 21 - 38.23 20 I No. 1 Nombre I Indega I IRCC 1 Eduardo Wills X X 2 Dora Cediel X X 3 Alb a Perdomo X X 4 Nicolá s Brezing X X 5 Juli án M e din a X 6 André s Briñ ez X 7 Renata Durán X 8 Carlo s Ortiz X 9 William Jones X 10 Adri ana Pérez X 11 Camilo Patiño X 12 F e rn a ndo Sánchez X 13 Juliana Rodrígue z X 14 Germán Rey es X 15 Ana Murillo X 16 Julio Prieto X 17 Tatiana Monteal egre X 18 María Fernanda Escoba r X 19 Cecilia Polo X 20 Claudia Ordóñez X 21 Sergio Mu ri llo X 22 José Alejandro Torre s X 23 Ana María Aguirre X 24 André s Giraldo X 25 Camilo Ca icedo X 26 Edgar Escriba X 27 Felip e Riaño X 28 Jani a Brache X 29 Jos é Lui s Vivar X 30 Marcelo H e rre ra X El cuadro omi te la menc ió n de F e lip e Baptiste co m o declarante so lici ta do por IRCC , t o da vez que, al ser r ep res en tant e lega l de dicha Part e , compa r eció a absolver e l Interroga t or io de P a rte a e lla solicitado por In dega.24 21 I No . 1 Nombre I Indega I IRCC 31 Marco Umaña X 32 Miguel Acuña X 33 Pierangela Sierra X 34 Raymundo Márque z X iv. Experticio: En los términos del artículo 116 de la ley 1395 de 2010,
31 Marco Umaña X 32 Miguel Acuña X 33 Pierangela Sierra X 34 Raymundo Márque z X iv. Experticio: En los términos del artículo 116 de la ley 1395 de 2010, 24 y en su valor legal, e l experticio aportado por la Convocada y elabo rado por Pedro Luis E scoba r. De conformidad con la norma anterior, el experto fue citado por el Tribunal para rendir declaración sobre lo s temas relacionados con s u documento.
- Dictamen Pericial: A cargo de un perito experto en contabilidad . vi . Inspecciones judiciales con exhibición de documento .s:
Para ser practicadas en las oficinas de:
- La Demandada; • Pepsico; "La parte qu e pretenda v a lerse de un experticio podr á a p ortar lo e n cualquiera de las o portunida de s para p ed ir pruebas. E l experticio d e berá aportarse acompañado de los documentos que acre diten la idoneid a d y la e xpe ri e ncia del p e rit o y c on la informa c ión que facilit e su lo c alización.
El juez cita rá al perito para in ter rogar lo en a udi enc ia ace rca d e s u idone ida d y del contenido del dictamen, si lo considera necesario o si la parte con tra la cual se aduce e l expert icio lo solicita dentro del r espect ivo traslado. La ina s iste n c ia del perito a la audiencia dejará sin efectos el ex p ert icio . " z. t.\vii. ( ( 22 • Postobón; • La Demandante; y
- The Coca Cola Company.
Prueba de Oficio: La ratificación de documentos referente a correos electrónicos
p ert icio . " z. t.\vii. ( ( 22 • Postobón; • La Demandante; y
- The Coca Cola Company.
Prueba de Oficio: La ratificación de documentos referente a correos electrónicos allegados por la Demandada, a cargo de las siguientes perso
nas:
- Ana Murillo;
- Diana Milena Herrera;
- Ruth Yessenia Galeano;
- Nancy Elizabeth Lozano;
- Diana Torres;
- Sandra Patricia Gómez;
- Héctor Pérez;
- Nayibe Fajardo;
- María José Sossa; • Alexandra Isabel Peñaloza; • Sandra de los Angeles;23
- Paola Andrea Orozco;
- Oswaldo Riveros;
- Ginno Toloza; • Luis Currea; • Jonathan Guío; y • Edinson Ardila .
C. Práctica de pruebas. Alegatos
22. La práctica de las pruebas anteriormente relacionadas se llevó a cabo de la
siguiente manera: 1 5 a . Interrogatorios de Parte: El 21 de Abril de 2014, se practicaron los Interrogatorios de Parte de la representante legal de Indega, Silvia Margarita Barrero, y del repre sentante legal de IRCC, Felipe Baptiste. 25 b. Testimonios: Se recibieron los Testimonios que se relacionan en la tabla siguiente, con inclusión de la fecha de comparecencia del Testigo: I No . 1 Testigo I Fecha Testimonio 1 I Nicolás Brezing 24 de Abril de 2014 Cuaderno Principal No. 2 - Fo lios 75 - 76.1 \.__ 26 24 I No . 1 Testigo I Fecha Testimonio 2 Eduardo Wills 28 de Abril de 2014
Cuaderno Principal No. 2 - Fo lios 75 - 76.1 \.__ 26 24 I No . 1 Testigo I Fecha Testimonio 2 Eduardo Wills 28 de Abril de 2014 3 Julio Martín Prieto 28 de Abril de 2014 4 Ana Carolina Murillo 28 de Abril de 2014 5 Tatiana Montealegre 28 de Abril de 2014 6 Fernando Sánchez 29 de Abril de 2014 7 Dora Cediel 15 de Mayo de 2014 8 Cristian Camilo Patiño 15 de Mayo de 2014 Indega desistió de la práctica de las declaraciones de Alba Perdomo, Julián Medina, Nicolás Brezing,2 6 Adriana Pérez, William Jones, Carlos Ortiz, Andrés Briñez y Renata Durán . IRCC, a su turno, desistió de la práctica de las declaraciones de Alba Perdomo Claud ia Ordóñez, Sergio Murillo, Cecilia Polo, Juliana Rodrí guez, Germán Reyes, María Fernanda Escobar, José Torres, Ana María Aguirre , Andrés Gira ldo, Camilo Caicedo, Edgar Escriba, Fe lipe Riaño , Jania Brache, José Luis Vivar, Marcelo Herrera, Marco Umaña, Miguel Acuña , Pierangela Sierra y Raymundo Márquez. c . Experticio : La declaración de Pedro Luis Escobar -citado por el Tribunalsobre los temas relacionados con su experticio aportado por IRCC fue practicada el 12 de Junio de 2014. d. Dictamen pericial: Con base en los cuestionarios integrados sometidos por las Partes, y la calificación de los mismos hecha por el Tribunal, el Perito rindió oporLa declaración del señor Brezing, solicitada por ambas Partes, solo fue desistida por Indega, mo
Con base en los cuestionarios integrados sometidos por las Partes, y la calificación de los mismos hecha por el Tribunal, el Perito rindió oporLa declaración del señor Brezing, solicitada por ambas Partes, solo fue desistida por Indega, mo tivo por el cual se mantuvo atento a la petición de la misma hecha por IRCC. Z.127 28 29 25 tunamente el Dictamen Pericial/' el cual fue objeto de solicitudes de aclaración y complementación,2 8 que fueron atendidas en tiempo. 29 e. Exhibición de documentos e inspecciones judiciales: Respecto de la prueba de exhibición de documentos e inspección judi cial a cargo de las Partes, estas, de común acuerdo, aportaron varios documentos que fueron puestos a la respec
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