Laudo 2945 PATRIA S.A.S. VS. FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ENGATIVA
Cámara de Comercio de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Laudo 2945 PATRIA S.A.S. VS. FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ENGATIVA
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
PATRIA S.A.S. vs.
FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ENGATIVÁ
1
LAUDO ARBITRAL
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
PATRIA S.A.S.
Contra
FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ENGATIVÁ
Bogotá, veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015)
Agotado el trámite del proceso y dentro de la oportunidad prevista por la ley para este efecto, procede el Tribunal de Arbitramento integrado por los árbitros Santiago Talero Rueda, presidente, Guillermo Bueno Miranda y Eduardo Silva Romero, con la secreta ría de Eugenia Barraquer Sourdis, a dictar el Laudo que pone fin al proceso y que resuelve las diferencias contractuales surgidas entre PATRIA S.A.S. parte convocante, y el FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ENGATIVÁ, parte convocada.
El presente Laudo se profiere en derecho.
A. ANTECEDENTES
1. LAS PARTES
Actúa como parte demandante PATRIA S.A.S., sociedad colombiana, con NIT 800.191.510-5, en adelante PATRIA.
Actúa como parte demandada el FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ENGATIVÁ, ente público de creación legal, con personería jurídica y patrimonio propio, cuya representación legal es ejercida por la Secretaria de Gobierno de Bogotá D.C., en adelante FDLE.
El Ministerio Público actuó por intermedio del Procurador Sexto Judicial II Administrativo,
2. LA CLÁUSULA COMPROMISORIA
Bogotá D.C., en adelante FDLE.
El Ministerio Público actuó por intermedio del Procurador Sexto Judicial II Administrativo,
2. LA CLÁUSULA COMPROMISORIA
La cláusula compromisoria consta en el CONTRATO DE OBRA No. 196 de 2010 y es del siguiente tenor:TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
PATRIA S.A.S. vs.
FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ENGATIVÁ
2
“CLÁUSULA VIGÉSIMO OCTAVA: CLÁUSULA COMPROMISORIA. En el evento en que se presentan diferencias entre las partes contratantes que puedan surgir por razón de la celebración del contrato y de su ejecución, desarrollo, terminación o liquidación, se podrá someter a la decisión de árbitros, de conformidad con lo establecido en el art. 70 de la ley 80 de 1993.”
3. EL TRÁMITE
El 23 de mayo de 2013, la convocante PATRIA, mediante apoderada judicial, presentó en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá demanda arbitral para que resolver en derecho las diferencias surgidas con la convocada. Esta demanda fue sustituida el 29 de noviembre de 2013.
En audiencia llevada a cabo el día 18 de septiembre de 2013, el Juez 40 Civil del Circuito de Bogotá realizó el nombramiento de los Árbitros, quienes oportunamente aceptaron su designación.
El 12 de diciembre de 2013 en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá se realizó la Audiencia de Instalación en la que los
oportunamente aceptaron su designación.
El 12 de diciembre de 2013 en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá se realizó la Audiencia de Instalación en la que los Árbitros tomaron posesión de sus cargos, recibieron el expediente, designaron a la Secretaria, fijaro n sede del proceso y de la secretaría, y profirieron el Auto Admisorio de la demanda. Dicho auto fue notificado personalmente en la audiencia al apoderado de la convocada y al Ministerio Público y a la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado, el 28 de enero de 2014.
El 14 de enero de 2014, estando en tiempo, el apoderado de convocada , presentó escrito de contestación de la demanda en el que propuso excepciones de mérito y solicitó pruebas, así como la vinculación de la Aseguradora Confianza.
El traslado de las excepciones propuestas se realizó mediante fijación en lista el día 4 de abril de 2014. Oportunamente, la apoderada de la convocante presentó escrito descorriendo el traslado.
En audiencia llevada a cabo el 22 de mayo de 2014, se adelan tó la oportunidad conciliatoria prevista en la ley, la cual se declaró concluida sin que hubiera arreglo alguno. En esa misma fecha se profirió el Auto mediante el cual el Tribunal resolvió respecto de las sumas por concepto de honorarios y gastos. Los din eros correspondientes a las sumas decretadas se consignaron en su totalidad por la parte convocante.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
PATRIA S.A.S. vs.
FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ENGATIVÁ
3
parte convocante.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
PATRIA S.A.S. vs.
FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ENGATIVÁ
3
El 3 de julio de 2014 se llevó a cabo la Primera Audiencia de Tramite en la que el Tribunal profirió el Auto mediante el cual se declaró competente para conocer de las pretensiones propuestas, así como de las excepciones de mérito formuladas, dictó el auto de decreto de pruebas y negó la vinculación al proceso de la Aseguradora Confianza.
Durante el trámite del proceso el Tribunal sesionó en 16 audiencias . Agotada la instrucción, en la audiencia del 25 de marzo de 2015 el Tribunal oyó a los apoderados de las partes en sus alegatos de conclusión y al Agente del Ministerio Público en su concepto final.
De conformidad con lo establecido en la Ley , el término de duración del proceso es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la Primera Audiencia de Trámite. En consideración a que el término del proceso arbitral fue suspendido en varias oportunidades por un lapso total de ciento cincu enta y un (151) días calendario y que fue prorrogado por las partes por tres (3) meses, el Tribunal se encuentra dentro de la oportunidad legal para proferir Laudo.
4. EL CONFLICTO SOMETIDO A CONSIDERACIÓN DEL TRIBUNAL
En su demanda PATRIA formuló las siguientes pretensiones:
“PRETENSIÓN GENÉRICA.
RECONOCER la INEFICACIA DE PLENO DERECHO de las disposiciones de los Pliegos de Condiciones de la LICITACIÓN PÚBLICA No . FDLE -LP-
“PRETENSIÓN GENÉRICA.
RECONOCER la INEFICACIA DE PLENO DERECHO de las disposiciones de los Pliegos de Condiciones de la LICITACIÓN PÚBLICA No . FDLE -LP032-2010 que contengan contravenciones a las disposiciones del artículo 24, numeral 5 de la Ley 80 de 1993, en punto a la exoneración de responsabilidad del FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ENGATIVA, de la información puesta a disposición de los oferentes en la Licita ción Pública
No. FDLE-LP-032-2010.
PRETENSIÓN PRIMERA PRINCIPAL: Que se declare que el FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ENGATIVA incumplió el contrato de obra No. 196 de 2010 cuyo objeto es: “El contratista se obliga para con el Fondo a Realizar y ejecutar los diagnósticos, rehabilitación, mantenimiento y/o reparación de los espacios públicos: andenes, sardineles, alamedas y vías peatonales conforme a las listas de lugares autorizados y presentados por el Fondo de Desarrollo Local de Engativá, de acuerdo co n el pliego de condiciones de la respectiva licitación y cada uno de sus anexos, junto con la propuesta del contratista aceptada por el Fondo, y bajo las estipulaciones resultadas del presente contrato.” y el cual fue suscrito por las partes el 22 de dicie mbre del 2010, de conformidad con el contenido del contrato y documentosTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
PATRIA S.A.S. vs.
FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ENGATIVÁ
4
constitutivos de la Licitación Pública No. FDLE -LP-032-2010, en adelante
PATRIA S.A.S. vs.
FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ENGATIVÁ
4
constitutivos de la Licitación Pública No. FDLE -LP-032-2010, en adelante simplemente el Contrato de Obra No. 196 de 2010, por los hechos, conductas y omisiones que resulten probadas en el proceso.
PRETENSIÓN PRIMERA SUBSIDIARIA DE LA PRETENSIÓN PRIMERA PRINCIPAL: Que se declare que en la ejecución del contrato de obra No. 196 de 2010 cuyo objeto es: “El contratista se obliga para con el Fondo a Realizar y ejecutar los diagnósticos, rehabilitación, mantenimiento y/o reparación de los espacios públicos: andenes, sar dineles, alamedas y vías peatonales conforme a las listas de lugares autorizados y presentados por el Fondo de Desarrollo Local de Engativá, de acuerdo con el pliego de condiciones de la respectiva licitación y cada uno de sus anexos, junto con la propuesta del contratista aceptada por el Fondo, y bajo las estipulaciones resultadas del presente contrato.” ocurrieron hechos imprevistos que rompieron la ecuación económica del contrato en contra del CONTRATISTA
PATRIA S.A.S.
PRETENSIÓN SEGUNDA PRINCIPAL: Que se condene al FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ENGATIVA al pago de la totalidad de los sobrecostos y perjuicios de todo orden en que incurrió la sociedad PATRIA S.A.S., contratista en el Contrato de Obra No. 196 de 2010, por el incumplimiento del FONDO DE DESA RROLLO LOCAL DE ENGATIVA del contrato de obra No. 196 de 2010, según se pruebe en el trámite de este
S.A.S., contratista en el Contrato de Obra No. 196 de 2010, por el incumplimiento del FONDO DE DESA RROLLO LOCAL DE ENGATIVA del contrato de obra No. 196 de 2010, según se pruebe en el trámite de este proceso, particularmente, pero sin limitarse a ello, los sobrecostos y perjuicios derivados de los siguientes conceptos:
- Modificación de las condiciones contractuales iníciales. • Implementación del Plan de Contingencia • Mayor Permanencia. • Obras ejecutadas y no pagadas. (Trasiegos y Bolardos) • Ajustes por obras ejecutadas y no pagadas.
PRETENSIÓN PRIMERA SUBSIDIARIA DE LA PRETENSIÓN SEGUNDA SUBSIDIARIA: Que se condene a el FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ENGATIVA al restablecimiento del equilibrio económico del Contrato de Obra No. 196 de 2010 mediante el reconocimiento y pago de la totalidad de los sobrecostos y perjuicios de todo orden en que incurrió el CONTR ATISTA PATRIA S.A.S., sin causa o hecho que le fuere imputable, por la ocurrencia de hechos imprevistos según se pruebe en el trámite de este proceso, particularmente, pero sin limitarse a ellos, los sobrecostos y perjuicios derivados de los siguientes conceptos:TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
PATRIA S.A.S. vs.
FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ENGATIVÁ
5
- Modificación de las condiciones contractuales iníciales. • Implementación del Plan de Contingencia • Mayor Permanencia. • Obras ejecutadas y no Pagadas. • Ajustes de obras ejecutadas y no Pagadas.
5
- Modificación de las condiciones contractuales iníciales. • Implementación del Plan de Contingencia • Mayor Permanencia. • Obras ejecutadas y no Pagadas. • Ajustes de obras ejecutadas y no Pagadas.
PRETENSIÓN TERCERA PRINCIPAL : Que se condene a el FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ENGATIVA al pago de intereses moratorios por todo el tiempo de la mora a la tasa sobre las sumas líquidas actualizadas que resulten a su cargo, según lo probado en este proceso, a favor de la sociedad PATRI A S.A.S., Contratista en el Contrato de Obra No. 196 de
2010.
PRETENSIÓN PRIMERA SUBSIDIARIA DE LA PRETENSIÓN TERCERA PRINCIPAL: En subsidio de la pretensión tercera principal, solicito que se condene al FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ENGATIVA al pago de intereses moratorios por todo el tiempo de la mora a la tasa equivalente a una y media veces del bancario corriente sobre las sumas líquidas actualizadas que resulten a su cargo, a la sociedad PATRIA S.A.S. Contratista en el Contrato de Obra No. 196 de 2010. (Artículo 884, Código de Comercio).
PRETENSIÓN SEGUNDA SUBSIDIARIA A LA PRETENSIÓN TERCERA PRINCIPAL: En subsidio de la pretensión tercera principal y de la primera subsidiaria a la pretensión tercera principal, solicito que se condene al FONDO DE DES ARROLLO LOCAL DE ENGATIVA al pago actualizado o corregido monetariamente (con el fin de evitar los efectos de la pérdida del
subsidiaria a la pretensión tercera principal, solicito que se condene al FONDO DE DES ARROLLO LOCAL DE ENGATIVA al pago actualizado o corregido monetariamente (con el fin de evitar los efectos de la pérdida del poder adquisitivo del dinero), de las sumas que resulten a su cargo desde la época en que debió hacerse el reconocimiento y/o pago hasta la fecha de la providencia que ponga fin al proceso, y que adicionalmente se ordene pagar intereses legales doblados sobre tal monto de perjuicios ya actualizado, y para el mismo período (Ley 80 de 1.993, art. 4, num. 8), a la sociedad PATRIA S.A.S., Contratista en el Contrato de Obra No. 196 de 2010.
PRETENSIÓN CUARTA PRINCIPAL: Que se liquide el contrato de obra No. 196 de 2010 celebrado por el FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ENGATIVA y LA SOCIEDAD PATRIA S.A.S., incluyendo en la liquidación las sumas que resulten a cargo del FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ENGATIVA, según lo probado en este proceso y se establezca por el Tribunal en el Laudo que ponga fin al mismo.
PRETENSIÓN QUINTA PRINCIPAL: Que se ordene al FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ENGATIVA a da r cumplimiento al laudo arbitralTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
PATRIA S.A.S. vs.
FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ENGATIVÁ
6
que ponga fin a este proceso, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
vs.
FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ENGATIVÁ
6
que ponga fin a este proceso, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
PRETENSIÓN SEXTA PRINCIPAL: Que se reconozca la imposibilidad de Patria S.A.S. de garantizar la calidad de los materiales y procedimientos constructivos y diagnostico como la estabilidad y calidad de la obra en los términos del Contrato de Obra No. 196 de 2010, por cuanto fue obligada a utilizar materiales y procesos c onstructivos que no se ajustaban a la norma técnica vigente al momento de ejecución de las obras.
PRETENSIÓN SÉPTIMA PRINCIPAL: Que en la liquidación del Contrato No. 196 de 2010, contenida en el Laudo Arbitral que ponga fin a este proceso se reconozca que PATRIA S.A.S. se encuentra a paz y salvo por todo concepto con el FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ENGATIVA y que no está obligada a expedir la póliza de estabilidad de la obra.
PRETENSIÓN OCTAVA PRINCIPAL: Que en la liquidación del Contrato No. 196 de 2010, contenida en el Laudo Arbitral que ponga fin a este proceso se reconozca que PATRIA S.A.S. se encuentra a paz y salvo por todo concepto con el FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ENGATIVA y que por lo tanto hay lugar a la devolución de la retención en garant ía equivalente al DIEZ PORCIENTO (10%) del valor del contrato por parte del FONDO DE
DESARROLLO LOCAL DE ENGATIVA a PATRIA S.A.S.
hay lugar a la devolución de la retención en garant ía equivalente al DIEZ PORCIENTO (10%) del valor del contrato por parte del FONDO DE
DESARROLLO LOCAL DE ENGATIVA a PATRIA S.A.S.
PRETENSIÓN NOVENA PRINCIPAL: Que se ordene al FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ENGATIVA acatar el laudo que ponga fin a este proceso.
PRETENSIÓN DÉCIMA PRINCIPAL: Que se condene al FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ENGATIVA al pago de las costas del juicio y las agencias en derecho.”
El FDLE se opuso a la prosperidad de las pretensiones; formalmente propuso la excepción de ‘pago parcial’ y, además, formuló reparos a la oportunidad en que fue presentada la demanda, en lo que se denominaría la excepción de “falta de competencia” del Tribunal Arbitral para conocer de la controversia, asunto sobre el cual volverá en detalle el Tribunal en el acápite de consideraciones.
La parte convocante fundamenta sus pretensiones en los hechos que relaciona en la demanda – Cuaderno Principal No. 1. La respuesta de la parte convocada a los mismos, está en la contestación de la demanda - Cuaderno Principal No. 1.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
PATRIA S.A.S. vs.
FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ENGATIVÁ
7
5. LAS PRUEBAS.
Con base en las pruebas oportunamente solicitadas por las partes, el Tribunal decretó las siguientes:
5.1. PRUEBAS SOLICITADAS POR PATRIA
Todas las documentales aportadas que obran en el expediente.
Con base en las pruebas oportunamente solicitadas por las partes, el Tribunal decretó las siguientes:
5.1. PRUEBAS SOLICITADAS POR PATRIA
Todas las documentales aportadas que obran en el expediente.
Los testimonios de Gustavo Hernández , Plendy Montes y Diana Angarita
Un dictamen pericial contable para que el experto cuantifique, de acuerdo a los soportes contables, los perjuicios que se reclaman en la convocatoria arbitral.
La inspección judicial en las CIVs que fueron intervenidas en la Localidad de Engativá en la Ciudad de Bogotá.
El experticio acompañado con la demanda, el cual fue denominado como pericia técnica.
5.2. PRUEBAS SOLICITADAS POR EL FDLE
Todas las documentales aportadas que obran en el expediente.
Los testimonios de Mónica Guerra y Juan Alfredo Torres
El oficio a Consorcio Tano para que expidiera una certificación del Estado Financiero del Contrato 196 de 2010.
5.3. PRUEBA DECRETADA DE OFICIO POR EL TRIBUNAL.
Un peritaje técnico, a cargo de un ingeniero civil experto en obras como la descrita en el expediente, para que evaluara las condiciones técnicas inherentes a la preparación y ejecució n del Contrato de Obra 196 de 2010 hasta su respectiva terminación.
6. DESARROLLO DE LA FASE PROBATORIA
La fase probatoria se inició el 14 de julio de 2014.
Se incorporaron al expediente todos los documentos oportunamente aportados por las partes, así como los aportados por los testigos.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
PATRIA S.A.S.
La fase probatoria se inició el 14 de julio de 2014.
Se incorporaron al expediente todos los documentos oportunamente aportados por las partes, así como los aportados por los testigos.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
PATRIA S.A.S. vs.
FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ENGATIVÁ
8
Se recibieron los testimonios de Juan Alfredo Torres y Diana Angarita, el día 14 de julio de 2014; Mónica Guerra, el día 17 de julio de 2014; Plendi Montes y Gustavo Hernández, el día 22 de julio de 2014.
Para el dictamen pericial contable, s e designó a la doctora Gloria Zady Correa Palacios
Para el dictamen pericial que sería rendido por un ingeniero civil , se designó al doctor José Humberto Ramírez Acosta.
Los peritos se posesionaron el 17 de julio de 2014. Se fijó como fecha inicial para que se rindiera el dictamen contable el 22 de septiembre de 2014 y el dictamen técnico el 17 de octubre de 2014.
Estando en tiempo, los peritos presentaron los Dictámenes Periciales, respecto de los cuales se corrió traslado mediante Auto de fecha 7 de noviembre de 2014. Las dos partes solicitaron aclaraciones y complementaciones que fueron admitidas, junto con las que formuló el Tribu nal de oficio, mediante Auto del 23 de enero de 2015.
Se concedió a los peritos un plazo de 10 días para que presentaran los escritos aclarando y complementando los dictámenes, los que se recibieron oportunamente y de ellos se corrió traslado mediante Au to del 11 de febrero de 2015.
Se concedió a los peritos un plazo de 10 días para que presentaran los escritos aclarando y complementando los dictámenes, los que se recibieron oportunamente y de ellos se corrió traslado mediante Au to del 11 de febrero de 2015.
Ninguna de las partes formuló objeción al informe pericial.
Respecto de la prueba de inspección judicial decretada, ella fue desistida mediante memorial radicado el día 11 de febrero de 2015. El desistimiento fue aceptado en Auto del 19 de febrero de 2015.
Se recibió la respuesta al Oficio dirigido a Consorcio Tano, de la cual se corrió traslado el 22 de julio de 2014.
Se incorporó el experticio acompañado con la demanda.
En relación con la solicitud de la convocada de oficiar al Fondo de Desarrollo Local de Engativá, la prueba se negó en la medida en que el demandado ha debido aportar con la contestación de la demanda todos los documentos que obren en su poder y que quisiera que fueran tenidos como prueba.
En Auto del 19 de febrero de 2015 quedó cerrada la etapa probatoria del proceso.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
PATRIA S.A.S. vs.
FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ENGATIVÁ
9
7. ALEGATOS
En la audiencia llevada a cabo el 25 de marzo de 2015 , los apoderados de las partes presentaron sus alegatos de conclusión y el señor Agente del Ministerio Público rindió su concepto.
Tanto los apoderados como el Procurador presentaron resumen escrito de sus intervenciones, los cuales fueron incorporados al expediente.
partes presentaron sus alegatos de conclusión y el señor Agente del Ministerio Público rindió su concepto.
Tanto los apoderados como el Procurador presentaron resumen escrito de sus intervenciones, los cuales fueron incorporados al expediente.
8. CONCEPTO DEL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Procurador Sexto Judicial II Administrativo , en su condición de Agente del Ministerio Público , y en atención el artículo 277, numeral 7, de la Constitución Política y demás normas aplicables, rindió concepto en defensa del orden jurídico, del patrimonio público y de los derechos y garantías fundamentales.
Allí, con base en lo previsto en la Ley y debidamente apoyado en la jurisprudencia, previo un juicioso análisis de la demanda, del escrito de contestación, de las pruebas aportadas y practicadas, solicita que se acceda a las pretensiones de la demanda.
Fundamenta su conclusión en que l a actividad contractual del Estado, está encaminada siempre, directa o indirectamente, al logro de los fines esenciales del mismo, pero que como la estructura estatal no tiene toda la capacidad operativa necesaria para ejec utar de manera directa la totalidad de las funciones administrativas desarrolladas por el legislador, en algunos casos requiere también del concurso de los particulares para poder desarrollar o ejecutar proyectos de interés general, de manera que existe en tonces una estrecha relación entre la actividad contractual del Estado y los fines esenciales del mismo.
Al respecto, lo primero que destacó el Ministerio Público es que la contratista elevó en tiempo la reclamación ante la entidad oficial contratante, ta l y como da cuenta la comunicación del 28 de febrero de 2011 en la que empezó a evidenciar
Al respecto, lo primero que destacó el Ministerio Público es que la contratista elevó en tiempo la reclamación ante la entidad oficial contratante, ta l y como da cuenta la comunicación del 28 de febrero de 2011 en la que empezó a evidenciar inconsistencias relacionadas con los listados de los CIVs que le habían sido entregados y solicita a la interventoría algunos documentos y planos necesarios para ini ciar los respectivos trabajos, y de ahí en adelante una serie de comunicaciones entre las partes, en el mismo sentido.
En segunda medida, habiendo visto las pruebas documentales y estudiado los dictámenes periciales, el Ministerio Público afirmó que no c abe la menor duda que el contrato No. 196 de 2010, sufrió serios y graves retrasos por causas imputables a la entidad contratante, relacionadas estás fundamentalmente con las demoras en la intervención y autorización de los CIVs.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
PATRIA S.A.S. vs.
FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ENGATIVÁ
10
En su concepto , todo ello originó la necesidad de prorrogar el contrato en dos ocasiones, y por consiguiente existió mayor permanencia de obra por parte de la sociedad contratista. También sostuvo que si bien es cierto que el punto 3.1.2. de los pliegos de condiciones y el con trato mismo preveían que los listados de CIVs podrían ser variados y/o modificados dadas las necesidades administrativas, también lo es que los hechos en la ejecución del contrato resultaron exagerados en relación con la ecuación económica del contrato en la medida que dichas variaciones lo afectaron, según estimaciones periciales, en un 51% dos meses
también lo es que los hechos en la ejecución del contrato resultaron exagerados en relación con la ecuación económica del contrato en la medida que dichas variaciones lo afectaron, según estimaciones periciales, en un 51% dos meses antes del vencimiento del plazo, colocando al contratista en una situación de difícil o precario cumplimiento.
Así las cosas, a juicio del Ministerio Público la entidad contratante vulneró el principio de planeación que estrictamente impone la necesidad para la administración de verificar previamente, a través de los correspondientes estudios, las condiciones en las cuales va a contratar, de manera que con ell o asegurara la correcta ejecución del contrato y no incurriera en demoras innecesarias en la autorización de los mismos y, de la misma manera, violó el principio de la buena fe contractual que implica desplegar todas la acciones posibles para colocar a la contraparte en una relación negocial en posición de cumplir, más aun si se trata de la contratación estatal.
Por último, respecto de los denominados trasiegos, observa, con base en lo probado en el proceso, que está plenamente probado que existieron y se ejecutaron, por lo que deben ser reconocidos al contratista.
9. PRESUPUESTOS PROCESALES
El Tribunal de Arbitramento se declaró competente para conocer de las cuestiones sometidas a decisión arbitral; la demanda se ajustó a lo dispuesto por las normas que regulan la materia y no se observa causal de nulidad alguna; las partes son personas jurídicas, cuya existencia y representación están debidamente acreditadas; comparecen al proceso apoderadas por abogados inscritos cuyos documentos de mandato han sido examinados, encontrándose correctos en todo
personas jurídicas, cuya existencia y representación están debidamente acreditadas; comparecen al proceso apoderadas por abogados inscritos cuyos documentos de mandato han sido examinados, encontrándose correctos en todo sentido; tienen capacidad jurídica para transigir y las cuestiones sometidas a la decisión del Tribunal son susceptibles de transacción; está debidamente acreditada la existencia de la cláusula compromisoria, y en su momento se cumplió debidamente el trámite para la designación de los suscritos Árbitros, quienes aceptaron oportunamente y asumieron su cargo en legal forma y; se cumplieron debidamente todos los trámites del proceso arbitral.
Así las cosas, el Trib unal se encuentra plenamente habilitado para entrar a resolver sobre el fondo de la controversia, como a continuación pasa a hacerlo.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
PATRIA S.A.S. vs.
FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ENGATIVÁ
11
B. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Con el fin de decidir en derecho la controversia resumida a través de los puntos anteriores, y visto que el Tribunal encuentra cumplidos los presupuestos procesales y no se advierte causal alguna de nulidad, procede a efectuar el estudio de las pretensiones y excepciones de mérito de las partes a la luz de las normas jurídicas aplicables y de la s pruebas aportadas al proceso y a dictar el laudo.
Así, el Tribunal determinará la suerte de la demanda arbitral, en atención a los hechos, pretensiones y excepciones del caso , y según las pruebas y demás elementos de juicio aplicables al presente proceso arbitral.
laudo.
Así, el Tribunal determinará la suerte de la demanda arbitral, en atención a los hechos, pretensiones y excepciones del caso , y según las pruebas y demás elementos de juicio aplicables al presente proceso arbitral.
PATRIA formuló la demanda arbitral –y su respectiva sustitución - contra el FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ENGATIVÁ (en adelante el “FDLE”) , con fundamento en el pacto arbitral contenido en la cláusula 2 8 del contrato estatal de obra 196, suscr ito el día veintidós (22) de diciembre de dos mil diez (2010) (en adelante el “Contrato”).
En general y, sin perjuicio alguno de la totalidad de las pretensiones y excepciones –las cuales serán decididas, en su totalidad, por parte del Tribunal -, PATRIA ha buscado demostrar que procede una reparación económica a su favor, basada en el incumplimiento de su contraparte o en la ocurrencia de hechos imprevistos que alteraron la ecuación económica y financiera del Contrato.
A su turno, y con ocasión de la demanda presentada, el FDLE inició su defensa mediante un documento cuyos alcances serán evaluados por el Tribunal adelante, y en el c ual la referida entidad se opuso a los planteamientos de la demandante. El FDLE no formuló demanda de reconvención en el proceso.
Las partes han tenido posiciones divergentes sobre aspectos cruciales que interesan al proceso , tales como la razonabilidad o pertinencia de los cambios, efectuados por el FDLE, al listado de los Códigos de Identificación Vial (CIVs) a intervenir, y la idoneidad y aplicabilidad técnicas de los materiales con los cuales
interesan al proceso , tales como la razonabilidad o pertinencia de los cambios, efectuados por el FDLE, al listado de los Códigos de Identificación Vial (CIVs) a intervenir, y la idoneidad y aplicabilidad técnicas de los materiales con los cuales se realizaron las respectivas intervenciones en los CIVs, entre otros aspectos.
Antes de abordar los distintos elementos de juicio que se estiman relevantes para resolver el fondo del litigio, el Tribunal se ocupará de las siguientes cuestiones iniciales, dada su incidencia en las distintas materias del proceso : (i) Competencia del Tribunal; (ii) Juramento Estimatorio; y (i ii) Alcances del memorial de contestación formulado por el FDLE.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
PATRIA S.A.S. vs.
FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ENGATIVÁ
12
Competencia del Tribunal
La competencia del Tribunal para decidir sobre las cuestiones sometidas a su conocimiento, se fundamenta en la Cláusula Compromisoria contenida en la cláusula vigésimo octava (28ª) del Contrato de N° 196 de 2010, suscrito entre las partes el 22 de diciembre de 2010, ya trascrita en la parte inicial del presente laudo.
No obstante, podría decirse que lo expresado por la convocada en la contestación de la demanda, bajo el título de “consideraciones de orden procesal” , es una excepción que bien hubiera podido denominarse como “falta de competencia”.
En efecto, s ostiene el apoderado de la convocada en el escrito de contestación, que “(…) la convocatoria del Tribunal de Arbitramento realizada por la contraparte,
excepción que bien hubiera podido denominarse como “falta de competencia”.
En efecto, s ostiene el apoderado de la convocada en el escrito de contestación, que “(…) la convocatoria del Tribunal de Arbitramento realizada por la contraparte, radicada en la Cámara de Comercio el pasado 23 de mayo de 2013, resulta IMPROCEDENTE, ya que no se ha vencido el plazo que tiene la administración para liquidar el contrato, se
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.