Laudo 2951 YILMAR RAMIREZ CIFUENTES Y DIANA YOLANDA SERRANO SEDANO VS. JEFREY LANCE FRUMAN PAU
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- Laudo 2951 YILMAR RAMIREZ CIFUENTES Y DIANA YOLANDA SERRANO SEDANO VS. JEFREY LANCE FRUMAN PAU
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
o e Tribunal de Arbitramento de YILMAR RAMIREZ CIFUENTES y DIANA YOLANDA SERRANO SEDANO contra JEFFREY LANCE FRUMAN, PAULA ANDREA TORRES y OSCAR JERÓNIMO PUERTO SÁNCHEZ.
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., septiembre 18 de 2015 Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal Arbitral a proferir el Laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral entre YILMAR RAMIREZ CIFUENTES y DIANA YOLANDA SERRANO SEDAN O, como parte convocante, y JEFFREY LANCE FRUMAN, PAULA ANDREA TORRES y OSCAR JERÓNIMO PUERTO SÁNCHEZ, como partes convocadas, relacionado con la declaración o reconocimiento de la ineficacia de las decisiones contenidas en el Acta No. 23 de la Asamblea General de Accionistas del 22 de marzo de 2013, mediante la cual se decidió disolver y liquidar la sociedad INTERNATIONAL
CABLE CORP S.A.S.
l. ANTECEDENTES: 1.1. Constitución de INTERNATIONAL CABLE CORP S.A.S. 1.1.1. La empresa INTERNATIONAL CABLE CORP SAS - En liquidación, conforme lo establece el certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio de Bogotá, fue constituida por documento privado del 12 de enero de 2007, como empresa unipersonal. (Ver folios 0009 a 00012 de Cuaderno Principal No.1) 1.1.2. Dicha empresa unipersonal se transformó a una sociedad por acciones simplificada, mediante Acta No. 1 de Empresario del 5 de noviembre de 2010,
Cuaderno Principal No.1) 1.1.2. Dicha empresa unipersonal se transformó a una sociedad por acciones simplificada, mediante Acta No. 1 de Empresario del 5 de noviembre de 2010, inscrita en el registro mercantil el 6 de noviembre de 2010. (Ver folios 0009 a 00012 de Cuaderno Principal No.l y folios 0007 a 0019 del Cuaderno de Pruebas No. 1) 1.1.3. Mediante Acta No. 23 de la Asamblea de Accionistas del 22 de marzo de 2013, la sociedad INTERNATIONAL CABLE CORP SAS fue declarada disuelta y en estado de liquidación. (Ver folios 0009 a 00012 de Cuaderno Principal
No.l). 1.2. El Pacto Arbitral CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACION DE LA (AMARA DE COMERCIO DE BOGOTA.
1Tribunal de Arbitramento de YILMAR RAMIREZ CIFUENTES y DIANA YOLANDA SERRANO SEDANO contra JEFFREY LANCE FRUMAN, PAULA ANDREA TORRES y OSCAR JERÓNIMO PUERTO SÁNCHEZ. 1.2.1. De acuerdo con el Artículo 52 de los Estatutos Sociales de dicha empresa, que obran visibles a folios 0007 a 00019 del Cuaderno de Pruebas No. l, se pactó cláusula compromisoria en los siguientes términos: 1.3. "ARTICULO 52.- Toda controversia o diferencia relativa a este Contrato de Sociedad y a su ejecución, liquidación e interpretación, se resolverá por un tribunal de Arbitramento [sic] que se sujetará al Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio del domicilio social de acuerdo con las siguientes reglas:
y a su ejecución, liquidación e interpretación, se resolverá por un tribunal de Arbitramento [sic] que se sujetará al Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio del domicilio social de acuerdo con las siguientes reglas: "2) [sic] El Tribunal estará integrado por tres (3) miembros designados por la Cámara de Comercio. 2) Dicho Tribunal decidirá en derecho. 3) Su integración podrá provocarse a instancia de parte interesada mediante escrito en el cual se indicará claramente la controversia o diferencia que vaya a ser motivo de arbitramento o conciliación. Para efectos de esta cláusula se entiende por "parte" la persona o personas que sostengan una misma pretensión." La integración del Tribunal y audiencia de conciliación 1.3.1. El 29 de mayo de 2013, los Convocantes, a través de apoderado, presentaron ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, demanda arbitral para la declaración o reconocimiento de la ineficacia de las decisiones contenidas en el Acta No. 23 de Asamblea de Accionistas del 22 de marzo de 2013. 1.3.2. El 6 de junio de 2013, el Centro de Arbitraje y Conciliación llevó a cabo sorteo público para la designación de los árbitros que integrarían el Tribunal Arbitral. 1.3.3. El 30 de julio de 2013, habiendo sido elegidos y aceptada su designación dentro de los términos señalados en la ley, se integró el Tribunal con los Doctores MANUEL ANTONIO VILLA HINOJOSA, MARIA PATRICIA ZULET A GARCIA y GUSTAVO ADOLFO CRUZ MA TIS, sin objeción
dentro de los términos señalados en la ley, se integró el Tribunal con los Doctores MANUEL ANTONIO VILLA HINOJOSA, MARIA PATRICIA ZULET A GARCIA y GUSTAVO ADOLFO CRUZ MA TIS, sin objeción alguna de las partes (Ver folios 00029 a 00125 del Cuaderno Principal No. 1). CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACION DE LA (AMARA DE COMERCIO DE BOGOTA. 2e e Tribunal de Arbitramento de YILMAR RAMIREZ CIFUENTES y DIANA YOLANDA SERRANO SEDANO contra JEFFREY LANCE FRUMAN, PAULA ANDREA TORRES y OSCAR JERÓNIMO PUERTO SÁNCHEZ. 1.3.4. El 15 de agosto 2013 se llevó a cabo audiencia de instalación del Tribunal Arbitral, a la que asistieron la Parte Convocante y su apoderado y la Parte Convocada y su apoderado. En la audiencia se designó como Presidente del Tribunal a la Doctora PATRICIA ZULETA GARCIA, se designó a la Doctora JOHANNA SINNING BONILLA como Secretaria del Tribunal, se reconoció personería jurídica a los apoderados, y se inadmitió la demanda arbitral con el fin de que la misma fuese subsanada en el término legal establecido para ello. (Ver Autos Nos. 1 y 2 a folios 00126 a 00129 del Cuaderno Principal No. 1) 1.3.5. El 16 de agosto de 2013, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá informó a la Doctora JOHANNA SINNING BONILLA acerca de su designación como Secretaria del presente trámite
1.3.5. El 16 de agosto de 2013, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá informó a la Doctora JOHANNA SINNING BONILLA acerca de su designación como Secretaria del presente trámite arbitral, la cual fue aceptada el día 21 del mismo mes y año, sin que las partes hicieran manifestación alguna sobre las revelaciones efectuadas por la Secretaria dentro del plazo legal previsto para ello. (Ver folios 00131 a 00140 del Cuaderno Principal No. 1). 1.3.6. El 23 de agosto de 2013, el apoderado de los Convocantes presentó escrito de subsanación a la demanda arbitral en los términos ordenados por el Tribunal Arbitral. (Ver folios 142 a 144 del Cuaderno Principal No.l). 1.3.7. El 9 de septiembre de 2013, el Tribunal Arbitral procedió con la admisión de la demanda arbitral, mediante Auto No. 3, ordenando notificar personalmente a los Convocados y correr el traslado respectivo. 1.3.8. El 23 de septiembre de 2013 se realizó el envío por correo certificado del aviso para notificación personal en los términos del artículo 315 del C.P.C. dirigido a cada uno de los demandados y a la dirección suministrada por el apoderado de parte convocante en la demanda arbitral (folios 147 a 152 del Cuaderno Principal No.l). 1.3.9. Mediante Certificado de Devolución de la empresa de transporte INTERRAPIDISIMO, los avisos de notificación fueron devueltos por cuanto CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACION DE LA CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA. 3e e Tribunal de Arbitramento de
INTERRAPIDISIMO, los avisos de notificación fueron devueltos por cuanto CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACION DE LA CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA. 3e e Tribunal de Arbitramento de YILMAR RAMIREZ CIFUENTES y DIANA YOLANDA SERRANO SEDANO contra JEFFREY LANCE FRUMAN, PAULA ANDREA TORRES y OSCAR JERÓNIMO PUERTO SÁNCHEZ. la dirección de envío registra como "inmueble desocupado" (folios No. 153 a 164 del Cuaderno Principal). 1.3.10. El 4 de octubre de 2013, la Secretaria se comunicó con el apoderado de la parte Convocante con el fin de que proporcionara nuevas direcciones en las que se pudiera notificar a los demandados o solicitara su emplazamiento en los términos del artículo 318 del C.P.C. No obstante, el apoderado de la parte Convocante informó que la dirección inicialmente aportada era la correcta en consideración a que coincidía aún con la registrada en el certificado de existencia y representación legal de la empresa INTERNATIONAL CABLE CORP S.A.S. - En Liquidación, de la que fueron accionistas los demandados; y que le constaba que aún había operaciones de la empresa en esa dirección. 1.3.11. En ese orden, por Secretaría se expidieron las notificaciones por aviso en los términos del artículo 320 del C.P.C., retirados por el apoderado de la parte Convocante el 10 de octubre de 2013. Sin embargo, verificando el certificado de existencia y representación legal de la empresa cuyo acto de liquidación se demanda, se identificó que respecto de uno de los demandados, OSCAR JERÓNIMO PUERTO SÁNCHEZ, sus apellidos aparecían invertidos en la
de existencia y representación legal de la empresa cuyo acto de liquidación se demanda, se identificó que respecto de uno de los demandados, OSCAR JERÓNIMO PUERTO SÁNCHEZ, sus apellidos aparecían invertidos en la demanda arbitral (folio No. 8 del Cuaderno Principal No. 1) y en el nombre del expediente otorgado por el CAC, error que se trasladó al aviso para notificación personal enviado el 23 de septiembre de 2013. 1.3.12. Con el fin de subsanar una eventual nulidad por indebida notificación, el 17 de octubre de 2013, por Secretaría, se solicitó telefónicamente al apoderado de la parte Convocante procediera con el envío nuevamente del aviso para notificación personal para este demandado, esta vez, como parte interesada al ser una posibilidad contemplada por el artículo 315 del C.P.C., para luego proceder con la notificación por aviso al demandado OSCAR JERÓNIMO PUERTO SÁNCHEZ, en los términos del artículo 320 del C.P.C., en caso que la notificación personal no fuese posible. 1.3.13. En la misma fecha se dejó la notificación por aviso para este demandado con su nombre corregido en el expediente para que fuera retirado por el CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACION DE LA CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA. 4e e Tribunal de Arbitramento de YILMAR RAMIREZ CIFUENTES y DIANA YOLANDA SERRANO SEDANO contra JEFFREY LANCE FRUMAN, PAULA ANDREA TORRES y OSCAR JERÓNIMO PUERTO SÁNCHEZ. apoderado de la parte Convocante, una vez se surtiera el término de cinco (5) días del aviso de la notificación personal.
JEFFREY LANCE FRUMAN, PAULA ANDREA TORRES y OSCAR JERÓNIMO PUERTO SÁNCHEZ. apoderado de la parte Convocante, una vez se surtiera el término de cinco (5) días del aviso de la notificación personal. 1.3.14. El 25 de noviembre de 2013 el apoderado de la parte Convocante radicó ante la Secretaría del Tribunal un escrito que reposa a folios 168 a 172 del Cuaderno Principal No.1 del expediente, en el que informa sobre hechos nuevos y anteriores a la presentación de la demanda arbitral dirigidos a lograr las notificaciones que se encontraban pendientes en el presente trámite. 1.3.15. El 26 de noviembre de 2013, por Secretaría, se informó a la Procuraduría General de la NaciónDelegada para Asuntos Civiles, acerca de la existencia del presente trámite al tenor de lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto 262 de 2000, en concordancia con lo previsto en dicha materia en la Ley 1563 de 2012. 1.3.16. El 27 de noviembre de 2013, se llevó a cabo en la Secretaría del Tribunal diligencia de notificación personal al apoderado del señor OSCAR JERÓNIMO PUERTO SÁNCHEZ, Doctor JUAN DAVID ZÁRATE LÓPEZ, quien acreditó tal condición con poder que aportó y que reposa en el expediente a folio No. 166 del Cuaderno Principal No. l. En dicha diligencia se corrió el traslado de la demanda en los términos del artículo 21 de la Ley 1563 de 2012, cuya oportunidad para contestar vencía el 26 de diciembre de 2013.
se corrió el traslado de la demanda en los términos del artículo 21 de la Ley 1563 de 2012, cuya oportunidad para contestar vencía el 26 de diciembre de 2013. 1.3.17. El 4 de diciembre de 2013 se recibió por Secretaría correo electrónico, originado de la dirección mgomezb@procuraduría.gov.co, de la Doctora MATILDE GÓMEZ BAUTISTA, quien informó que por reparto de la Procuraduría General de la Nación había sido designada como Procuradora Judicial para Asuntos Civiles y Comerciales para el presente trámite; y en ese orden, solicito la siguiente información: (i) La dirección de la sede del Tribunal, (ii) los nombres de los árbitros y el nombre de la Presidente del mismo, (iii) remisión escaneada de la totalidad de las providencias proferidas hasta la fecha y en lo sucesivo, y (iv) remisión escaneada de la demanda arbitral. En la misma fecha, por Secretaría se procedió a atender cada una de las solicitudes elevadas por la Procuradora Judicial para Asuntos Civiles y CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACION DE LA CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA. 5e e Tribunal de Arbitramento de YILMAR RAMIREZ CIFUENTES y DIANA YOLANDA SERRANO SEDANO contra JEFFREY LANCE FRUMAN, PAULA ANDREA TORRES y OSCAR JERÓNIMO PUERTO SÁNCHEZ. Comerciales para el presente trámite, según se observa de la impresión del correo electrónico enviado que reposa en el expediente (folios 243 a 248 del Cuaderno Principal No. 1). 1.3.18. El 26 de diciembre de 2013, el apoderado del señor OSCAR JERÓNIMO
correo electrónico enviado que reposa en el expediente (folios 243 a 248 del Cuaderno Principal No. 1). 1.3.18. El 26 de diciembre de 2013, el apoderado del señor OSCAR JERÓNIMO PUERTO SÁNCHEZ se avocó a presentar escrito de contestación de demanda con el cual formuló excepciones de mérito, documento que se incorporó al expediente (folio 213 a 242 del Cuaderno Principal No. 1). 1.3.19. El 7 de enero de 2014 se recibió por Secretaría correo electrónico de la Procuradora Judicial designada para el trámite, solicitando nuevamente información acerca del estado del proceso (folios 243 a 248 del Cuaderno Principal No. 1). 1.3.20. El 14 de enero de 2014, por Secretaría, se corrió traslado de la contestación de la demanda y de las excepciones de mérito presentadas por el apoderado del señor OSCAR JERÓNIMO PUERTO SÁNCHEZ, mediante fijación en lista, por el término de cinco (5) días hábiles, al tenor de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1563 de 2012. (folio 251 del Cuaderno No. 1 Principal). En la misma fecha, vía electrónica, por Secretaría se informó tanto a los apoderados de las partes como a la Procuradora Judicial asignada para el presente trámite acerca de la publicación de dicha fijación en lista. (folio 249 a 250 del Cuaderno No.1 Principal). 1.3.21. El 21 de enero de 2014, estando dentro de la oportunidad procesal, el apoderado de la parte Convocante presentó escrito de solicitud de pruebas respecto de las excepciones de mérito formuladas por el apoderado del señor
1.3.21. El 21 de enero de 2014, estando dentro de la oportunidad procesal, el apoderado de la parte Convocante presentó escrito de solicitud de pruebas respecto de las excepciones de mérito formuladas por el apoderado del señor OSCAR JERÓNIMO PUERTO SÁNCHEZ. (folios 252 a 254 del Cuaderno No. 1 Principal). 1.3.22. El 14 de febrero de 2014 se realizó la notificación por estado del Auto No. 4 del 10 de febrero de 2014, mediante el cual se ordenó, entre otros, vincular a la sociedad INTERNATIONALCABLE CORP SAS - En Liquidación al presente trámite arbitral. (folios 255 a 260 del Cuaderno No. 1 Principal). CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACION DE LA CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA. 6e Tribunal de Arbitramento de YILMAR RAMIREZ CIFUENTES y DIANA YOLANDA SERRANO SEDANO contra JEFFREY LANCE FRUMAN, PAULA ANDREA TORRES y OSCAR JERÓNIMO PUERTO SÁNCHEZ. 1.3.23. El 26 de febrero de 2014, por Secretaría se procedió a realizar la notificación en los términos del artículo 23 de la Ley 1563 de 2012, el Auto No. 4 del 10 de febrero de 2014, a la sociedad INTERNATIONAL CABLE CORP SAS - En Liquidación, a la dirección electrónica oscarpuerto@icclam.co, que registraba en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, vía Certimail. 1.3.24. El certificado electrónico de acuse de recibo reportó la notificación como fallida en la misma fecha, indicando que el correo fue devuelto sin abrir (Ver
Cámara de Comercio de Bogotá, vía Certimail. 1.3.24. El certificado electrónico de acuse de recibo reportó la notificación como fallida en la misma fecha, indicando que el correo fue devuelto sin abrir (Ver folios 261 a 265 del Cuaderno Principal No. 1). A través del soporte técnico del servicio de Certimail, por Secretaría se pudo constatar que el dominio de la dirección electrónica que registra en el Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad INTERNATIONAL CABLE CORP SAS - En Liquidación, se encontraba inactivo o era inexistente. 1.3.25. El 6 de marzo de 2014, por Secretaría se procedió a notificar en los términos del artículo 23 de la Ley 1563 de 2014, el Auto No. 4 del 10 de febrero de 2014, a la dirección electrónica personal señor OSCAR JERÓNIMO PUERTO SÁNCHEZ, oscarpuerto2007@gmail.com. Lo anterior, en su calidad de Liquidador Principal de la sociedad, según registra en el Certificado de Existencia y Representación Legal de INTERNATIONAL CABLE CORP SAS - En Liquidación del 5 de marzo de 2014, aportado por el apoderado de los convocantes (Ver folio 271 del Cuaderno Principal No. 1). 1.3.26. De acuerdo con el certificado electrónico de acuse de recibo de la misma fecha, la notificación fue recibida y abierta en la dirección electrónica oscarpuerto2007@gmail.com. 1.3.27. El 13 de marzo de 2014, el apoderado de los Convocantes presentó ante la Secretaría reforma de la demanda arbitral, incorporando nuevos demandados, modificando algunos hechos, modificando la cuantía del trámite y adicionando nuevas pruebas (Ver folio 274 a 282 del Cuaderno No. 2 Principal).
Secretaría reforma de la demanda arbitral, incorporando nuevos demandados, modificando algunos hechos, modificando la cuantía del trámite y adicionando nuevas pruebas (Ver folio 274 a 282 del Cuaderno No. 2 Principal).
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7Tribunal de Arbitramento de YILMAR RAMIREZ CIFUENTES y DIANA YOLANDA SERRANO SEDANO contra JEFFREY LANCE FRUMAN, PAULA ANDREA TORRES y OSCAR JERÓNIMO PUERTO SÁNCHEZ. 1.3.28. El 17 de marzo de 2014, en los términos del artículo 23 de la Ley 1563 de 2012, por Secretaría se procedió a realizar la notificación del Auto No. 3 admisorio de la demanda del 9 de septiembre de 2013, corriéndose el traslado de la demanda, anexos y su subsanación al Liquidador Principal de dicha sociedad. De acuerdo con el certificado electrónico de acuse de recibo de la misma fecha, la notificación fue recibida y abierta en la dirección electrónica oscarpuerto2007@gmail.com (Ver folios 283 a 288 del Cuaderno No. 2 Principal). 1.3.29. El término para contestar la demanda por parte de la sociedad INTERNATIONAL CABLE CORP SASEn Liquidación vencía el 15 de abril C de 2014. e 1.3.30. El 1 ° de abril de 2014, por Secretaria se notificó por estado el Auto No. 5 del 25 de marzo de 2014, mediante el cual se exhorta al apoderado de parte convocante con el fin de integrar su escrito de reforma de demanda a la demanda inicial, en los términos del numeral 3° del artículo 89 del C.P.C.,
25 de marzo de 2014, mediante el cual se exhorta al apoderado de parte convocante con el fin de integrar su escrito de reforma de demanda a la demanda inicial, en los términos del numeral 3° del artículo 89 del C.P.C., señalando que la misma sería notificada una vez se diera el presupuesto procesal previsto en el artículo 22 de la Ley 1563 de 2012, esto es, hasta que se hubiesen notificado a todos los demandados. (Ver folios 297 a 300 del Cuaderno No. 2 Principal). 1.3.31. El 4 de abril de 2014 el apoderado de la parte Convocante procedió con la integración de la reforma de la demanda presentada el 13 de marzo de 2014 con el escrito de demanda inicial, en la oportunidad señalada para el efecto mediante Auto No. 5 del 25 de marzo de 2014 (Ver folios 301 a 317 Cuaderno No. 2 Principal). 1.3.32. El 15 de abril de 2014, fecha en la que vencía el término para contestar la demanda por parte de la sociedad INTERNATIONAL CABLE CORP SASEn Liquidación, no se presentó escrito de contestación alguna a la demanda arbitral, ni escrito de excepciones de mérito. No obstante, en la fecha, se recibió por Secretaría correo electrónico originado de la dirección electrónica oscarpuerto2007@gmail.com, del señor OSCAR JERÓNIMO PUERTO SÁNCHEZ, demandado a título personal y como liquidador de la sociedad CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACION DE LA CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA. 8e e Tribunal de Arbitramento de
YILMAR RAMIREZ CIFUENTES y DIANA YOLANDA SERRANO SEDANO contra
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACION DE LA CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA. 8e e Tribunal de Arbitramento de YILMAR RAMIREZ CIFUENTES y DIANA YOLANDA SERRANO SEDANO contra JEFFREY LANCE FRUMAN, PAULA ANDREA TORRES y OSCAR JERÓNIMO PUERTO SÁNCHEZ. INTERNATIONAL CABLE CORP SAS - En Liquidación, en las que señala las razones por las cuales no procede con la contestación de la demanda en representación de dicha sociedad (Ver folios 318 a 332 Cuaderno No. 2 Principal). 1.3.33. El 8 de mayo de 2014, por Secretaría, se notificó por estado el Auto No. 6 del 30 de abril de 2014, mediante el cual se ordena estarse a lo decidido en el resuelve primero del Auto No. 5 del 25 de marzo de 2014, esto es, proceder con el trámite de admisión de la reforma de la demanda arbitral, una vez se dé el presupuesto procesal previsto en el artículo 22 de la Ley 1563 de 2012 (Ver folios 333 a 335 Cuaderno No. 2 Principal). 1.3.34. El 9 de mayo de 2014, el apoderado de la parte Convocante presentó memorial, en el que solicita pronunciamiento del Tribunal respecto de las solicitudes planteadas en su memorial presentado el 25 de noviembre de 2013, específicamente, en lo que hace a los numerales 4, 5, 6 y 7 del mismo con el fin de dar solución de continuidad al trámite de notificaciones; además de solicitar unas certificaciones sobre la existencia del presente proceso arbitral (Ver folios 336 a 337 Cuaderno No. 2 Principal).
con el fin de dar solución de continuidad al trámite de notificaciones; además de solicitar unas certificaciones sobre la existencia del presente proceso arbitral (Ver folios 336 a 337 Cuaderno No. 2 Principal). 1.3.35. El 13 de mayo de 2014, por Secretaría se procedió con la expedición de las certificaciones relacionadas en el numeral anterior, con destino al Juzgado 17 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (folios 341 a 342 del Cuaderno No. 2 Principal). 1.3.36. El 26 de mayo de 2014, por Secretaria se notificó por estado el Auto No. 7 del 20 de mayo de 2014, mediante el cual ordena (i) estarse a lo dispuesto en el resuelve tercero del Auto No. 4 del 10 de febrero de 2014; (ii) abstenerse de realizar cualquier trámite de notificación, convocatoria y/ o requerimiento para hacerse parte al señor JEFFREY LANCE FRUMAN conforme a los hechos informados por la convocante acerca de su deceso por carecer de capacidad para ser parte, conforme los prevé el inciso 1 º del artículo 44 del C.P.C.; (iii) continuar con el proceso de notificación a los restantes demandados en los términos señalados en la parte motiva; (iv) completada CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACION DE LA CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA. 9e Tribunal de Arbitramento de YILMAR RAMIREZ CIFUENTES y DIANA YOLANDA SERRANO SEDANO contra JEFFREY LANCE FRUMAN, PAULA ANDREA TORRES y OSCAR JERÓNIMO PUERTO SÁNCHEZ. la etapa inicial de notificaciones, dar trámite a la reforma de la demanda
JEFFREY LANCE FRUMAN, PAULA ANDREA TORRES y OSCAR JERÓNIMO PUERTO SÁNCHEZ. la etapa inicial de notificaciones, dar trámite a la reforma de la demanda (folios 337 a 340 del Cuaderno No. 2 Principal). 1.3.37. El 27 de mayo de 2014, por Secretaría, se emitió el exhorto con destino al Cónsul de Colombia en la ciudad de Boston, Estado de Massachusetts de los Estados Unidos de Norteamérica, con el fin de adelantar trámite de notificación personal a la señora PAULA ANDREA TORRES del auto admisorio de la demanda y correr el respectivo traslado de la demanda, el cual fue retirado el 28 de mayo de 2014 por el apoderado de la parte convocante para su diligenciamiento (folio 344 a 346 del Cuaderno No. 2 Principal). 1.3.38. El 2 de julio de 2014, por Secretaría se recibió oficio del Ministerio de Relaciones Exteriores en el que informa haber recibido el 12 de junio de 2014 el Exhorto y sus anexos, señalado que los mismos y habían sido remitidos al Consulado de Colombia en Boston - EEUU, y que una vez se surtieran las diligencias de notificación personal a la señora PAULA ANDREA TORRES por parte de la oficina consular, sería remitidas al Tribunal (folio 351 Cuaderno No. 2 Principal). 1.3.39. El 12 de agosto de 2014, el Doctor MANUEL VILLA HINOJOSA, árbitro del presente Tribunal, envió a los demás integrantes del mismo, correo electrónico mediante el cual informa su decisión de retirarse del trámite arbitral, en el que adjunta su renuncia formal (Ver folios 353 a 352 Cuaderno
presente Tribunal, envió a los demás integrantes del mismo, correo electrónico mediante el cual informa su decisión de retirarse del trámite arbitral, en el que adjunta su renuncia formal (Ver folios 353 a 352 Cuaderno No. 2 Principal). 1.3.40. El 15 de agosto de 2014, por Secretaría se devolvió el expediente al Centro de Arbitraje y Conciliación de la CCB, con el fin de que procediera a integrar nuevamente el Tribunal, con ocasión de la renuncia del Doctor Villa Hinojosa (Ver folio 353 Cuaderno No. 2 Principal). 1.3.41. El 1 º de septiembre de 2014, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la CCB informó al Doctor ALBERTO ZULETA LONDOÑO su designación como árbitro para el presente trámite arbitral (Ver folio 354 a 357 Cuaderno No. 2 Principal).
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10Tribunal de Arbitramento de YILMAR RAMIREZ CIFUENTES y DIANA YOLANDA SERRANO SEDANO contra JEFFREY LANCE FRUMAN, PAULA ANDREA TORRES y OSCAR JERÓNIMO PUERTO SÁNCHEZ. 1.3.42. El 3 de septiembre de 2014, el Doctor Zuleta Londoño envió su aceptación a la designación realizada como árbitro, junto con el diligenciamiento del Formato de Aceptación Trámites Arbitrales de la misma fecha (Ver folios 358 a 359 Cuaderno No. 2 Principal). 1.3.43. El 11 de septiembre de 2014, el Centro de Arbitraje y Conciliación informó a las partes y sus apoderados acerca de la designación del Doctor Zuleta
a 359 Cuaderno No. 2 Principal). 1.3.43. El 11 de septiembre de 2014, el Centro de Arbitraje y Conciliación informó a las partes y sus apoderados acerca de la designación del Doctor Zuleta Londoño para lo de su competencia en los términos del artículo 15 de la Ley 1563 de 2012 (Ver folios 360 a 387Cuaderno No. 2 Principal). O 1.3.44. El 19 de septiembre de 2014, el Centro de Arbitraje y Conciliación informa a e la Secretaria del Tribunal, la integración nuevamente del Tribunal, poniendo a disposición, nuevamente el expediente (Ver folios 390 a 395 Cuaderno No. 2 Principal). 1.3.45. El 8 de octubre de 2014, por Secretaría, se recibió oficio del Ministerio de Relaciones Exteriores mediante el cual informa que la diligencia de notificación personal a la señora PAULA ANDREA TORRES se llevó a cabo el 22 de septiembre de 2014, anexando copia de la diligencia de notificación personal, y que una vez se reciba la valija diplomática con los documento originales, serán enviados al Tribunal. (Ver folios 396 a 399 del Cuaderno No. 2 Principal). 1.3.46. El 16 de octubre de 2014, por Secretaría, se recibió oficio del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el cual adjunta los documentos originales correspondientes a la diligencia de notificación personal de la señora PAULA ANDREA TORRES, llevada a cabo el 22 de septiembre de 2014. (Ver folios 403 a 493 del Cuaderno No. 2 Principal). 1.3.47. El 17 de octubre de 2014, por Secretaría se recibió correo electrónico de la
ANDREA TORRES, llevada a cabo el 22 de septiembre de 2014. (Ver folios 403 a 493 del Cuaderno No. 2 Principal). 1.3.47. El 17 de octubre de 2014, por Secretaría se recibió correo electrónico de la Procuradora Judicial II para Asuntos Civiles, designada para el presente trámite, solicitando información acerca del estado del trámite. El 17 de octubre de 2014, por Secretaría se dio respuesta a dicha solicitud por la misma vía. (Ver folios 400 a 402 del Cuaderno No. 2 Principal). CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACION DE LA CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA. 11e Tribunal de Arbitramento de YILMAR RAMIREZ CIFUENTES y DIANA YOLANDA SERRANO SEDANO contra JEFFREY LANCE FRUMAN, PAULA ANDREA TORRES y OSCAR JERÓNIMO PUERTO SÁNCHEZ. 1.3.48. De acuerdo con la fecha en que se realizó la notificación personal de la señora PAULA ANDREA TORRES, informada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el término del traslado vencía el 20 de octubre de 2014. Sin embargo, en la fecha, no se recibió ningún escrito de contestación ni excepciones de mérito de su parte. Con ello, las partes convocadas y reconocidas procesalmente por el Tribunal de Arbitramento, en los términos vistos, se encuentran debidamente notificados y vinculados al presente trámite, así:
Señor OSCAR JERÓNIMO PUERTO SÁNCHEZ.
Sociedad INTERNATIONAL CABLE CORP LTDA. - En Liquidación. Señora PAULA ANDREA TORRES. 1.3.49. El 11 de noviembre de 2014, por Secretaría se notificó por estado el Auto No.
Sociedad INTERNATIONAL CABLE CORP LTDA. - En Liquidación. Señora PAULA ANDREA TORRES. 1.3.49. El 11 de noviembre de 2014, por Secretaría se notificó por estado el Auto No. 8 del 7 de noviembre de 2014, mediante el cual se admitió la reforma de la demanda, y se corrió el traslado de la misma por el término de diez (10) días hábiles, en los términos del numeral 4° del artículo 89 del C.P.C. 1.3.50. Por Secretaria se proyectó Carta Rogatoria a ser diligenciada por el apoderado de los Convocantes ante el Ministerio de Relaciones Exteriores con el fin de proceder con la notificación personal de la empresa MAXWELL HOLDING LLC, como nuevo sujeto procesal por pasiva, de acuerdo con la reforma de la demanda admit
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