Laudo 2955 FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO FONADE VS. VARGAS VELANDIA LTDA. HOY XI
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 2955 FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO FONADE VS. VARGAS VELANDIA LTDA. HOY XI
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ARBITRAL DE
FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO - FONADE Contra VARGAS VELANDIA LTDA HOY XIE S.A., EDIVIAL EU HOY EDIVIAL INGENIERÍA
S.A.S. Y SEVILLA MARTÍNEZ INGENIEROS C.A SEMAICA - INTEGRANTES DEL CONSORCIO KUMBRE Bogotá o.e. 8 de septiembre de 2015Tribunal de Arbitramento de FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO • FONADE contra
INTEGRANTES DEL CONSORCIO KUMBRE
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil quince (2015} Surtidas como se encuentra la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal de Arbitramento profiere en derecho el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre el FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO - FONADE, como parte demandante, y VARGAS VELANDIA LTDA HOY XIE S.A., EDIVIAL EU HOY EDIVIAL INGENIERÍA S.A.S. Y SEVILLA MARTÍNEZ INGENIEROS C.A SEMAICAintegrantes del consorcio KUMBRE, como parte demandada, previos los siguientes
l. ANTECEDENTES
1. EL CONTRATOl.
El 31 de octubre de 2007, el FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO - FONADE y el CONSORCIO KUMBRE mediante Contrato de
siguientes
l. ANTECEDENTES
1. EL CONTRATOl.
El 31 de octubre de 2007, el FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO - FONADE y el CONSORCIO KUMBRE mediante Contrato de Obra Pública No. 2071792, acordaron la construcción de un establecimiento penitenciario de mediana seguridad y carcelario en Florencia - Caquetá.
2. EL PACTO ARBITRAL.
Se encuentra contenido en la cláusula vigésimo quinta denominada "Cláusula Compromisoria", la cual señala: 1 Folios 429 a 439 del cuaderno de pruebas Tomo l. 2Tribunal de Arbitramento de FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO - FONADE contra INTEGRANTES DEL CONSORCIO KUMBRE "Si surgieren divergencias de cualquier índole, entre el contratista y. FONAOE, relacionados o derivadas de la celebración, ejecución, cumplimiento, terminación y liquidación del Contrato, que no puedan ser resueltas de común acuerdo por la partes, tales controversias serán dirimidas por un tribunal de arbitramento, que se regirá por las siguientes reglas: 1) Estará integrado por tres árbitros designados de mutuo acuerdo por las partes. En el evento de que no se logre acuerdo entre las partes, para la designación de uno o varios árbitros, los mismos serán escogidos de la lista de árbitros de la Cámara de Comercio de Bogotá conforme al procedimiento determinado por dicha Entidad. 2) La remuneración total de cada árbitro equivaldrá, como máximo a seis (6) meses de salario básico del representante legal de FONAOE en el momento en el cual se presente la solicitud de composición del
procedimiento determinado por dicha Entidad. 2) La remuneración total de cada árbitro equivaldrá, como máximo a seis (6) meses de salario básico del representante legal de FONAOE en el momento en el cual se presente la solicitud de composición del Tribunal. La remuneración del secretario del Tribunal será la mitad de la remuneración de un ( 1) árbitro. 3) El tribunal de arbitramento se regirá por las leyes vigentes al momento de su instalación. 4) El tribunal de arbitramento funcionará en Bogotá o.e., en la sede del centro de arbitraje y conciliación de la cámara de comercio de Bogotá o.e. 5) Las decisiones se tomarán en derecho".
3. PARTES PROCESALES.
3.1. Parte Convocante. Es el FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO - FONADE empresa industrial y comercial del estado de carácter financiero del orden nacional, vinculada al Departamento Nacional de Planeación, con NIT 899.999.316-1, 3Tribunal de Arbitramento de FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO - FONADE contra INTEGRANTES DEL CONSORCIO KUMBRE representada legalmente por NATALIA ARIAS ECHEVERRY. 3.2. Parte Convocada. Como parte convocada, cada uno de los integrantes del CONSORCIO KUMBRE: 3.2. l. La sociedad VARGAS VELANDIA LTDA., hoy sociedad XIE S.A., con NIT. 830.061.684-1 y con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C. representada legalmente por el señor JAIME VARGAS GALINDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19 .463.536 de Bogotá, inscrita en la Cámara de
830.061.684-1 y con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C. representada legalmente por el señor JAIME VARGAS GALINDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19 .463.536 de Bogotá, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 27 de junio de 2007, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de la misma ciudad.2 3.2.2. La sociedad EDIVIAL EU., hoy EDIVIAL INGENIERÍA S.A.S., con NIT. 830.057.735-1 y con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C. representada legalmente por el señor CARLOS EDUARDO BOCANEGRA DE LA TORRE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19 .459 .893 de Bogotá, inscrita en la Cámara de Comercio de esta ciudad el 12 de junio de 2007, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de la misma ciudad.3 3.2.3. La sociedad SEVILLA Y MARTÍNEZ INGENIEROS C.A. SEMAICA, con RUC No. l 790011291001 y con domicilio en la ciudad de Quito (Ecuador), representada legalmente por el señor ESTEBAN GONZALO SEVILLA QUINTANA, identificado con la cédula de ciudadanía ecuatoriana No. 2 Folios 56 a 63 del cuaderno principal Tomo 1. 3 Folios 72 a 77 del cuaderno principal Tomo 1. 4Tribunal de Arbitramento de FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO - FONADE contra ( :\
INTEGRANTES DEL CONSORCIO KUMBRE ~~~').)
3 Folios 72 a 77 del cuaderno principal Tomo 1. 4Tribunal de Arbitramento de FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO - FONADE contra ( :\
INTEGRANTES DEL CONSORCIO KUMBRE ~~~').)
1704218369 y pasaporte No. 1 704218369, sociedad inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 22 de junio de 2007, según consta en el certificado de existencia y representación legal. 4
4. ETAPA INICIAL.
1. Con el cumplimiento de los requisitos formales y mediante apoderado, el 31 de mayo de 2013, el FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO - FONADE presentó demanda arbitral contra el CONSORCIO KUMBRE5, con base en el contrato celebrado y en desarrollo de la cláusula compromisoria pactada en el mismo.
2. El 05 de agosto de 2013 tuvo lugar la audiencia de designación de árbitros6, en la cual, estando las partes presentes, se nombró a ANTONIO PABÓN SANTANDER, JUAN CARLOS ESGUERRA PORTOCARRERO Y SAMUEL CHALELA ORTÍZ como árbitros principales y a ARMANDO GUTIÉRREZ VILLALBA, GABRIEL DE VEGA PINZÓN Y RODRIGO ESCOBAR GIL como árbitros suplentes.
3. Mediante comunicación de fecha 08 de octubre de 2013 proveniente del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, se dio visto bueno a los árbitros designados.7
4. Una vez notificada la designación a los árbitros, el doctor ANTONIO PABÓN SANTANDER aceptó oportunamente el nombramientoª· el doctor
dio visto bueno a los árbitros designados.7
4. Una vez notificada la designación a los árbitros, el doctor ANTONIO PABÓN SANTANDER aceptó oportunamente el nombramientoª· el doctor 4 Folio 71 del cuaderno principal Tomo 1. 5 Folios 1 a 50 del Cuaderno Principal Tomo 1. 6 Folio 184 y 185 del Cuaderno Principal Tomo 1 7 Folios203 y 204 del Cuaderno Principal Tomo 1. 8 Folio 216 del Cuaderno Principal Tomo 1
5Tribunal de Arbitramento de FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO - FONADE contra INTEGRANTES DEL CONSORCIO KUMBRE ~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~ ~<,0, .. f\\~' ;; , .. JUAN CARLOS ESGUERRA PORTOCARRER09 la rechazó, al igual que~Í doctor SAMUEL CHALELA ORTíz.10
5. En consideración a lo anterior, se nombró a los árbitros suplentes GABRIEL DE VEGA PINZÓN Y RODRIGO ESCOBAR GIL quienes aceptaron oportunamente el nombramiento.11
6. En audiencia llevada a cabo el 03 de marzo de 2014 mediante Auto No. 1 12 , con la presencia del apoderado judicial de la parte demandante, el representante legal del consorcio demandado acompañado por apoderada y la Representante del Ministerio Público, se declaró legalmente instalado el Tribunal de Arbitramento, se inadmitió la demanda, concediendo el término de 05 días para su subsanación, la cual fue presentada el día 07 de marzo de 2014.
7. Mediante Auto de fecha 31 de marzo de 2014, habiéndose subsanado en debida forma y dentro de la oportunidad procesal, se admitió la
cual fue presentada el día 07 de marzo de 2014.
7. Mediante Auto de fecha 31 de marzo de 2014, habiéndose subsanado en debida forma y dentro de la oportunidad procesal, se admitió la demanda, y se ordenó correr traslado de la misma a la parte demandada y al Ministerio Público, por el término legal de veinte (20) días. 13
8. El 28 de abril de 2014 fue notificada personalmente la sociedad V AR GAS VELANDIA LTDA hoy XIE S.A., el 13 de mayo de 2014 fue notificada por aviso la sociedad EDIVIAL INGENIERÍA S.A.S. y, el 03 de julio de 2014 fue notificada por aviso la sociedad SEVILLA Y MARTÍNEZ INGENIEROS C.A. 9 Folios 219 y 220 del Cuaderno Principal Tomo 1 10 Folio 215 del Cuaderno Principal Tomo 1 11 Folio 231 del Cuaderno Principal Tomo 1 y Folios 228 y 229 del Cuaderno Principal Tomo 1. 12 Folios 323 a 326 del Cuaderno Principal Tomo 1. 1 3 Folios 343 y 344 del Cuaderno Principal Tomo 1
6Tribunal de Arbitramento de FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO - FONADE contra INTEGRANTES DEL CONSORCIO KUMBRE (~ '"\/;\. "" ,,, ,~·· SEMAICA, integrantes del consorcio demandado del auto admiso~~d,e la demanda.14 Finalmente el 22 de abril de 2014, se notificó personalmente el Agente del Ministerio Público.15
9. Dentro del término de traslado de la demanda, las sociedades integrantes de la parte demandada, por intermedio de sus apoderados
personalmente el Agente del Ministerio Público.15
9. Dentro del término de traslado de la demanda, las sociedades integrantes de la parte demandada, por intermedio de sus apoderados judiciales, se opusieron a las pretensiones y formularon excepciones. 1 O. De los escritos de contestación a la demanda, se corrió traslado a la demandante, quien dentro del término legal, se opuso a las excepciones propuestas y adicionó su solicitud de pruebas.16
11. El día 02 de octubre de 2014 se celebró la audiencia de conciliación, la cual se declaró fallida ante la ausencia de ánimo conciliatorio entre los
representantes de las partes. A continuación, mediante auto No. 7, se fijaron las sumas de honorarios y gastos de funcionamiento del Tribunal, 1 7 las cuales fueron consignadas por la parte demandante y demandada en los términos y proporciones señalados por el Tribunal.
11. LAS CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE
1. LOS HECHOS DE LA DEMANDA PRINCIPAL.
Las alegaciones de hecho en las que apoya sus pretensiones la demandante bien pueden compendiarse del siguiente modo: 14 Folio 357, 361 y 477 del Cuaderno Principal Torno 1. 1 5 Folio 354 del Cuaderno Principal Tomo 1 16 Folios 1 a 20 del cuaderno principal Tomo 2 17 Folios 50 a 57 del Cuaderno Principal Tomo 2 7Tribunal de Arbitramento de FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO - FONADE contra
INTEGRANTES DEL CONSORCIO KUMBRE C-~ t:\.C\ :)\) (\\~\ l.,.
7Tribunal de Arbitramento de FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO - FONADE contra
INTEGRANTES DEL CONSORCIO KUMBRE C-~ t:\.C\ :)\) (\\~\ l.,.
1. FONADE y EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA suscribieron Convenio lnteradministrativo con el objeto de ejecutar el proyecto "Construcción y dotación de infraestructura del establecimiento penitenciario de mediana seguridad y carcelario en FlorenciaCaquetá", en el cual a FO NADE le correspondió hacer el procedimiento de selección para contratar la obra e interventoría y celebrar las respectivas obras complementarias necesarias para la ejecución de los proyectos encomendados.
2. EL FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO - FONADE, mediante comunicación del veintinueve (29) de octubre de 2007, le informó al representante del Consorcio Kumbre, la aceptación de su oferta dentro del proceso de selección para el proyecto de construcción del establecimiento carcelario.
3. El treinta y uno (31) de octubre de 2007, FONADE y el representante del Consorcio Kumbre, suscribieron el contrato de obra 2071792, cuyo objeto, de acuerdo con lo pactado, consistió en la "Construcción del establecimiento penitenciario y carcelario de mediana seguridad en Florencia - Caquetá", el cual fue objeto de varias modificaciones suscritas de común acuerdo entre las partes.
4. El contrato suscrito entre las partes, fue pactado bajo la modalidad de precios unitarios con fórmula de ajuste, estando el contratista en la obligación de ejecutar tanto las mayores cantidades de obra como las
suscritas de común acuerdo entre las partes.
4. El contrato suscrito entre las partes, fue pactado bajo la modalidad de precios unitarios con fórmula de ajuste, estando el contratista en la obligación de ejecutar tanto las mayores cantidades de obra como las labores adicionales, de acuerdo con el procedimiento previo que debía agotarse. También quedó establecido que las cantidades de obra previstas en el formato No. 09 "Discriminación de la propuesta económica" eran aproximadas y estaban calculadas según las necesidades estimadas del proyecto objeto del presente contrato, razón por la cual se podrían aumentar, disminuir o suprimir durante la ejecución de la obra, tal como quedó establecido en la cláusula
8Tribunal de Arbitramento de FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO - FONADE contra INTEGRANTES DEL CONSORCIO KUMBRE segunda del contrato suscrito.
5. La vigencia del contrato sería igual al plazo transcurrido entre la fecha de su perfeccionamiento y la de su liquidación. Por otro lado el plazo máximo de ejecución sería de dieciocho ( 18) meses, contados a partir de la suscripción del acta de inicio discriminados de la siguiente manera: a) Catorce ( 14) meses para la ejecución y entrega final de la obra en perfecto estado de funcionamiento y b) cuatro (4) meses para adelantar sobre el inmueble las acciones correctivas que fueran requeridas por el interventor o FONADE, entre otros aspectos.
6. Con las prórrogas y adiciones suscritas, la ejecución del contrato pasó de dieciocho (18) meses a un total de treinta y ocho (38) meses y diez ( l O) días.
6. Con las prórrogas y adiciones suscritas, la ejecución del contrato pasó de dieciocho (18) meses a un total de treinta y ocho (38) meses y diez ( l O) días.
7. Las partes suscribieron el acta de entrega y recibo final del contrato el día once (11) de junio de 2011, donde se dejó establecida la totalidad de la obra e ítems ejecutados.
8. El monto que se estableció como monto inicial del contrato fue de cuarenta y cinco mil doscientos noventa y seis millones, doscientos cuarenta y tres mil noventa y dos pesos. ($45.296.243.092)
9. La liquidación bilateral del contrato no se efectuó comoquiera que no medió acuerdo entre las partes para tal fin.
Hechos relacionados con el incumplimiento contractual del Consorcio Kumbre: l O. De acuerdo con las necesidades del proyecto y con el diseño inicial del mismo, se hacía necesario construir en gran parte del área del establecimiento penitenciario zonas verdes que sirvieran de ornato a las edificaciones, las cuales constituían un ítem que no estaba previsto desde el formato de presupuesto y cantidades de obra, de las reglas de 9Tribunal de Arbitramento de FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO - FONADE contra INTEGRANTES DEL CONSORCIO KUMBRE <"'.(~,;t r,C~}'' participación, por lo que fue necesario, durante la ejecución ~r contrato, convenir con el contratista, el ítem no previsto y el precio correspondiente.
11. Teniendo en cuenta lo anterior, las partes suscribieron el documento modificatorio contractual, mediante el cual incluyeron ítems no previstos que debían ser ejecutados, siendo de especial atención el ítem No. NPcorrespondiente.
11. Teniendo en cuenta lo anterior, las partes suscribieron el documento modificatorio contractual, mediante el cual incluyeron ítems no previstos que debían ser ejecutados, siendo de especial atención el ítem No. NP069, para el suministro e instalación de grama.
12. Sin embargo, una vez recibidas las obras, se notó que la grama contratada por FONADE suministrada e instalada por el Consorcio convocado, crecía demasiado rápido y a unas alturas que no son comunes para las especies de gramas, la cual no solo generaba altos costos de mantenimiento por tenerse que cortar de forma muy seguida, sino que se convertía "en guarida de culebras" generando riesgos para quienes permanecen al interior del centro, y también ponían en riesgo la seguridad del establecimiento penitenciario al permitir que los reclusos pudieran esconderse en los matorrales de pasto e incluso fugarse.
13. La Dirección del Establecimiento Penitenciario, solicitó al ICA que realizara una visita técnica para comprobar las especificaciones del pasto sembrado. Mediante certificación del veinte (20) de marzo de 2012, se concluyó que la mayoría del área del Establecimiento Penitenciario las Heliconias, se encuentra sembrada con un pasto de uso alimenticio para animales de la especie bracharia sp, no apta para zonas verdes, lo cual permite evidenciar que lo sembrado no corresponde con el ítem contratado.
14. Como consecuencia, FONADE contrató un perito ingeniero, para que, mediante una inspección en campo, determinara si la especie suministrada y sembrada por el contratista correspondía con el ítem contractual, a lo cual se concluyó mediante dictamen que se encuentra
mediante una inspección en campo, determinara si la especie suministrada y sembrada por el contratista correspondía con el ítem contractual, a lo cual se concluyó mediante dictamen que se encuentra en el expediente, el claro incumplimiento contractual por parte del 10Tribunal de Arbitramento de FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO - FONADE contra INTEGRANTES DEL CONSORCIO KUMBRE Consorcio Kumbre en lo que al ítem NP-069 se refiere.
15. El dictamen también determinó que el valor comercial del suministro e instalación del pasto brachiaria implantado por el contratista Consorcio Kumbre, era de $5.000 por M2, para el año 2009 en que FONADE y el contratista pactaron el ítem no previsto; mientras que FONADE con base en el documento modificatorio del contrato de fecha tres (03) de diciembre de 2009, donde se contrató el respectivo ítem, lo pagó a un valor de $19 .59 5 por M2, el cual desde luego es muy superior a lo que realmente vale en el mercado la especie suministrada e implantada por el contratista. l 6. La recomendación técnica del perito agrónomo fue la necesidad de retirar todo el pasto sembrado por el contratista y reemplazarlo por cualquiera de las especies de grama indicadas, que por demás es obligatoria para FONADE de cara al cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades adquiridas con el MINISTERIO DE INTERIOR Y DE JUSTICIA en el marco del Convenio lnteradministrativo, labor y costos que deberá asumir el contratista por cuenta de su incumplimiento contractual.
17. Lo anterior, además de constituir un incumplimiento contractual,
JUSTICIA en el marco del Convenio lnteradministrativo, labor y costos que deberá asumir el contratista por cuenta de su incumplimiento contractual.
17. Lo anterior, además de constituir un incumplimiento contractual, también representaba una grave lesión económica al patrimonio de FONADE, comoquiera que el suministro y siembra del pasto, tiene un valor mucho menor en el mercado, que el precio que fuera pagado por
FO NADE.
El mayor valor pagado por FO NADE por concepto del ítem 29.01.10.09 de vigas metálicas o viaductos.
18. Otra de las controversias que se presentan, es la relacionada con el costo del ítem 29.01.10.09 contratado y pagado por FONADE, el cual l lTribunal de Arbitramento de FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO - FONADE contra INTEGRANTES DEL CONSORCIO KUMBRE estaba establecido para una cantidad de 49 kilogramos.
19. Frente a la necesidad de realizar ajustes y modificaciones de diseño al proyecto del establecimiento penitenciario, el ítem 29.01.10.09 sufrió una variación significativa respecto de la totalidad de kilos ejecutada, lo cual aumentó el valor de los costos directos e indirectos.
20. Se destaca que la interventoría y FONADE incurrieron en error comoquiera que el valor del ítem resultaba ser demasiado superior a lo que realmente tenía en el mercado el kilo de esa clase de estructuras, lo cual generó un detrimento patrimonial para FONADE quien pagó un precio artificialmente alto y fuera del contexto del mercado.
21. Por lo anterior, FONADE llamó al contratista para corregir dicha anomalía, pero el contratista desconociendo el principio de la buena fe
lo cual generó un detrimento patrimonial para FONADE quien pagó un precio artificialmente alto y fuera del contexto del mercado.
21. Por lo anterior, FONADE llamó al contratista para corregir dicha anomalía, pero el contratista desconociendo el principio de la buena fe contractual, se 'negó rotundamente aduciendo que había sido el precio pactado para dicho ítem. La interventoría le aconsejó pagar el valor así fuera desproporcionado, solo con la finalidad de no afectar el flujo de caja del contratista ni la ejecución de la obra, sin perjuicio de que en la liquidación del contrato se hicieran las compensaciones que resultaran procedentes, lo cual fue aceptado por FONADE con el único propósito de no paralizar la continuidad de la obra. Lo anterior quedó plasmado en la comunicación No. ORBI/SOE-FL0-385 suscrita por el Representante de la interventoría.
22. La situación a que hace referencia el punto anterior, fue comunicada al representante del Consorcio Kumbre, quien como respuesta manifestó - en contravía a la buena fe contractualque ellos como constructores se atenían a lo pactado con FONADE.
23. Para ratificar el tema de la diferencia del precio del ítem 29 .O 1 .10.09, FONADE contrató los servicios de un perito Ingeniero Metalúrgico para que, entre otros asuntos, determinara el precio real de mercado que tenían esas estructuras para cuando FONADE la contrató con el
12.. Tribunal de Arbitramento de FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO - FONADE contra l"'f f f;) INTEGRANTES DEL CONSORCIO KUMBRE ~)Q(\ ,:, ,) Consorcio Kumbre, quedando probado que el precio que fue pagado
INTEGRANTES DEL CONSORCIO KUMBRE ~)Q(\ ,:, ,) Consorcio Kumbre, quedando probado que el precio que fue pagado por la convocante es totalmente injustificado, irreal y artificialmente alto.
24. Finalmente indica FONADE que la negativa del Consorcio Kumbre para ajustar las condiciones económicas del ítem, y así evitar un detrimento patrimonial de FO NADE y una controversia judicial, causó un grave daño económico, el cual se encuentra plenamente demostrado y cuantificado mediante el dictamen de parte. Se argumenta que el error de FONADE no puede justificar el enriquecimiento patrimonial injustificado por parte del contratista y menos tratándose de recursos públicos.
2. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDANTE.
Las pretensiones contenidas en la demanda arbitral son las siguientes: 2.1. Pretensiones Principales. A) "Declaraciones. PRIMERA PRINCIPALQue se declare que el Consorcio Kumbre, integrado por las sociedades VARGAS VELANDIA LTDA., EDIVIAL EU., y SEVILLA Y MARTÍNEZ INGENIEROS C.A. SEMAICA., incumplió el contrato de obra No. 2071792, suscrito con el FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO - FONADE, cuyo objeto es la cohstrucción del establecimiento penitenciario de mediana seguridad y carcelario en Florencia - Caquetá, por los hechos que resulten probados en el proceso. SEGUNDA PRINCIPALQue como consecuencia de lo anterior, se condene a las sociedades VARGAS VELANDIA LTDA., EDIVIAL EU., y SEVILLA Y MARTÍNEZ INGENIEROS C.A. SEMAICA. integrantes del consorcio Kumbre, a pagar a favor
sociedades VARGAS VELANDIA LTDA., EDIVIAL EU., y SEVILLA Y MARTÍNEZ INGENIEROS C.A. SEMAICA. integrantes del consorcio Kumbre, a pagar a favor del FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO - FONADE, el valor de la cláusula penal pecuniaria pactada en la cláusula decima cuarta del contrato de obra No. 207179, esto es, el 10% del valor total del contrato, como estimación anticipada de perjuicios. 13Tribunal de Arbitramento de FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO • FONADE contra INTEGRANTES DEL CONSORCIO KUMBRE PRIMERA SUBSIDIARIA DE LA SEGUNDA PRINCIPALQue como consecuencia de la declaratoria de incumplimiento contractual, se condene a las sociedades VARGAS VELANDIA LTDA., EDIVIAL EU., y SEVILLA Y MARTÍNEZ INGENIEROS C.A. SEMAICA., integrantes del Consorcio Kumbre, a realizar por su cuenta y riesgo, y asumiendo todos los costos y gastos a que haya lugar, todas las obras para reemplazar en su totalidad el pasto sembrado por el contratista, por la especificación de grama ornamental contratada por el FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO - FONADE, o por cualquiera de las especificaciones de gramas ornamentales sugeridas, conforme con lo establecido en el dictamen pericial de parte que se aporta, siguiendo además los procedimientos allí previstos; como también devolver y/o reintegrar a FONADE, la diferencia que resulte del valor pagado por FONADE para el ítem NP-069, y el valor real que costó el suministro e implantación del pasto, instalado
los procedimientos allí previstos; como también devolver y/o reintegrar a FONADE, la diferencia que resulte del valor pagado por FONADE para el ítem NP-069, y el valor real que costó el suministro e implantación del pasto, instalado por el Consorcio Kumbre en el establecimiento penitenciario, de acuerdo con lo que resulte probado en el proceso. SEGUNDA SUBSIDIARIA DE LA SEGUNDA PRINCIPALQue como consecuencia de la declaratoria de incumplimiento contractual, se condene a las sociedades VARGAS VELANDIA LTDA., EDIVIAL EU., y SEVILLA Y MARTÍNEZ INGENIEROS C.A. SEMAICA., integrantes del Consorcio Kumbre, a pagar el costo total del reemplazo del pasto por grama, en toda el área del establecimiento sembrada; como también a devolver y/o reintegrar a FONADE, la diferencia que resulte del valor pagado por FONADE para el ítem NP-069, y el valor real que costó el suministro e implantación del pasto, instalado por el Consorcio Kumbre en el establecimiento penitenciario, de acuerdo con lo que resulte probado en el proceso. TERCERA PRINCIPALQue se declare que el FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO-FONADE, pagó al contratista Consorcio Kumbre, integrado por las sociedades VARGAS VELANDIA LTDA., EDIVIAL EU., y SEVILLA Y MARTÍNEZ INGENIEROS C.A. SEMAICA., un mayor valor por concepto del ítem 29.01. 10.09 denominado "Construcción transporte y montaje viga metálica acero estructural A36", como quiera que el precio unitario por kilogramo contratado, no corresponden con el costo real que en el mercado tiene dicha actividad.
denominado "Construcción transporte y montaje viga metálica acero estructural A36", como quiera que el precio unitario por kilogramo contratado, no corresponden con el costo real que en el mercado tiene dicha actividad. CUARTA PRINCIPALQue como consecuencia de lo anterior, se condene a fas sociedades VARGAS VELANDIA LTDA., EDIVIAL EU., y SEVILLA Y MARTÍNEZ INGENIEROS C.A. SEMAICA, integrantes del Consorcio Kumbre, a devolver y/o reintegrar a favor de FONADE, el mayor valor pagado en una suma de DOS MIL
QUINIENTOS QUINCE MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL TRES PESOS.
14Tribunal de Arbitramento de FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO - FONADE contra r¡ INTEGRANTES DEL CONSORCIO KUMBRE n\') \ ~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~-,..-,~· {\\)'"e'ª ~ . ., ($2.515.131.003), o la mayor que resulte probada en el proceso. QUINTA PRINCIPALQue se condene a las sociedades VARGAS VELANDIA LTDA., EDIVIAL EU., y SEVILLA Y MARTÍNEZ INGENIEROS C.A. SEMAICA, integrantes del Consorcio Kumbre, a pagar a favor del FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO - FONADE, el valor correspondiente a la actualización y/o indexación de las sumas antes mencionadas, desde la fecha en que debió hacerse la devolución y/o reintegro y/o pago de las sumas de dinero, y hasta la fecha en que se verifique el pago efectivo de la obligación. SEXTA PRINCIPALQue se condene a las sociedades VARGAS VELANDIA LTDA.,
hacerse la devolución y/o reintegro y/o pago de las sumas de dinero, y hasta la fecha en que se verifique el pago efectivo de la obligación. SEXTA PRINCIPALQue se condene a las sociedades VARGAS VELANDIA LTDA., EDIVIAL EU., y SEVILLA Y MARTÍNEZ INGENIEROS C.A. SEMAICA, integrantes del Consorcio Kumbre, a pagar a favor del FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO - FONADE, el valor correspondiente a los intereses de mora, a la tasa máxima autorizada por la Superfinanciera de Colombia, desde la fecha en que debió hacerse la devolución y/o reintegro y/o pago de las sumas de dinero, y hasta la fecha en que se verifique el pago de la obligación. SÉPTIMA PRINCIPALQue se liquide judicialmente el contrato de obra No. 2071792, declarando que las sociedades demandadas VARGAS VELANDIA LTDA., EDIVIAL EU., y SEVILLA Y MARTÍNEZ INGENIEROS C.A. SEMAICA., integrantes del Consorcio Kumbre, deben pagar al FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO - FONADE, los valores que resulten probados de los conceptos anteriores, más la actualización y/o indexación de dichas sumas de dinero, más el valor correspondiente a los intereses de mora que se liquiden, o la superior que resulte demostrada, a la ejecutoria del Jaudo que ponga fin a este proceso. OCTAVA PRINCIPALQue se condene en costas y agencias en derecho a los convocados. 2.2. Pretensiones Subsidiarias. A) "Declaraciones. PRIMERA SUBSIDIARIAQue se declare que FONADE sufrió daños y/o perjuicios
convocados. 2.2. Pretensiones Subsidiarias. A) "Declaraciones. PRIMERA SUBSIDIARIAQue se declare que FONADE sufrió daños y/o perjuicios de orden económico en el marco del contrato de obra 207179, originados en el mayor valor pagado por concepto del ítem 29.01. 10.09 y por la siembra del pasto realizada por el contratis
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