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Laudo 2962 COMUNICACION CELULAR S.A. COMCEL S.A. vs. EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 2962 COMUNICACION CELULAR S.A. COMCEL S.A. vs. EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL DE ARBITRAJE COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. CONTRA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. ETB S.A. E.S.P. _______________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 1

____________________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 1 TRIBUNAL DE ARBITRAJE COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. CONTRA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. – ETB S.A. E.S.P. LAUDO ARBITRAL Bogotá, D.C., veintiocho (28) de diciembre de dos mil quince (2015). El Tribunal de Arbitraje conformado para dirimir las controversias jurídicas suscitadas entre COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., como convocante, contra la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. profiere el presente laudo arbitral después de que todas las etapas que la normatividad vigente (Ley 1563 de 2012 y normas complementarias) prevé para el desarrollo del proceso arbitral, se surtieron debidamente, con lo cual le pone fin al conflicto jurídico que las partes sometieron al conocimiento de este Tribunal. CAPÍTULO PRIMERO ANTECEDENTES DEL LITIGIO 1.- Identificación de las partes del proceso. 1.1.- La parte convocante en este proceso es COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., persona jurídica de derecho privado debidamente constituida, con domicilio principal en Bogotá, representada legalmente en este proceso por HILDA MARIATRIBUNAL DE ARBITRAJE COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. CONTRA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. ETB S.A. E.S.P. _______________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 2

PARDO HASCHE, en su calidad de segunda suplente del Presidente de la Compañía, todo lo cual consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá que se acompañó como anexo de la demanda. En este proceso arbitral actuó a través de apoderado judicial a quien en forma oportuna se le reconoció personería para actuar en el proceso con fundamento en el poder conferido. Para todos los efectos, en este laudo arbitral a la convocante se le identificará como COMCEL. 1.2.- La parte convocada es la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. ETB S.A. E.S.P., sociedad por acciones constituida como empresa de servicios públicos con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, representada legalmente en este proceso por RUBY RUTH RAMÍREZ MEDINA, en su condición de apoderada general de la compañía, como consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá que reposa en el expediente. En este proceso arbitral actuó a través de apoderada judicial, a quien se le reconoció personería para actuar en el proceso con fundamento en el poder otorgado con arreglo a la Ley. En el presente laudo arbitral a la parte convocada se le identificará como ETB. 2.- El pacto arbitral. El pacto arbitral con base en el cual se convocó a este Tribunal de Arbitraje es el contenido la cláusula vigésimo cuarta del Contrato de Interconexión suscrito el 13 de noviembre de 1998 entre COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. y la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. ETB S.A. E.S.P., estipulación que es del siguiente tenor:TRIBUNAL DE ARBITRAJE COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. CONTRA EMPRESA DE

y la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. ETB S.A. E.S.P., estipulación que es del siguiente tenor:TRIBUNAL DE ARBITRAJE COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. CONTRA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. ETB S.A. E.S.P.

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“CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. PROCEDIMIENTO PARA SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: En todos los asuntos que involucren la celebración, interpretación, ejecución, desarrollo, terminación y liquidación del presente contrato, las partes buscarán solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual. En los asuntos que no sean del ente regulador y, cuando sea necesario, se acudirá a los medios de solución de controversias contractuales siguientes: 1. Comité mixto de interconexión. Este comité queda facultado para que en un término de hasta treinta (30) días calendario procure solucionar directa y amigablemente los conflictos derivados del contrato. 2. Representantes Legales de las partes. Si a nivel de Comité Mixto de Interconexión no se logra llegar a un acuerdo, se acudirá a una segunda instancia conformada por los Representantes Legales de las Partes, quienes buscarán una solución aceptable al conflicto planteado, dentro de los siguientes treinta (30) días calendario. Las partes podrán conjuntamente acudir a la autoridad competente para dirimir los conflictos que se presenten en materia de interconexión y, en este evento, el pronunciamiento de dicha autoridad pondrá fin al conflicto 3. Tribunal de Arbitramento. Agotadas las etapas anteriores o decidida de común acuerdo la imposibilidad de llegar a una solución amigable de las diferencias, el conflicto será sometido a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que se constituirá, deliberará y decidirá de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 2279 de 1989 y demás disposiciones concordantes o complementarias o por las que lleguen

a modificarlas o sustituirlas de acuerdo con las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por uno (1) o tres (3) árbitros, de acuerdo con la cuantía de las pretensiones. La designación de los árbitros se hará por mutuo acuerdo y a la falta de acuerdo en un término no superior a veinte (20) días, serán designados por el Centro de Conciliación y Arbitraje en el cual se adelantará el proceso arbitral. El arbitraje será adelantado por un Centro de Conciliación y Arbitraje especializado en el sector de las telecomunicaciones y a falta de este o de acuerdo en su designación por las partes será adelantado en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Santa Fe de Bogotá. El fallo de los árbitros será en derecho, a menos que se trate de aspectos exclusivamente técnicos a juicio del Comité Mixto de Interconexión, caso en el cual el arbitramento será técnico y los árbitros deberán pronunciar su fallo en razón de sus específicos conocimientos en una determinada ciencia, arte u oficio, en los términos establecidos en el artículo 11 de la ley 446 de 1998. En cualquier caso el fallo de los árbitros tendrás los efectos que la ley da a tales providencias. Para el arbitraje en derecho, los árbitros deberán ser abogados titulados con especialidad en telecomunicaciones; para el arbitraje en aspectos técnicos, los árbitros serán ingenieros especializados o con experiencia comprobada en la temática o telecomunicaciones. ElTRIBUNAL DE ARBITRAJE COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. CONTRA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. ETB S.A. E.S.P.

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tribunal funcionará en la ciudad de Santa Fe de Bogotá D.C. Todos los gastos relacionados con este procedimiento serán sufragados por la parte que resulte vencida en el correspondiente laudo arbitral. PARÁGRAFO: Mientras se resuelve definitivamente la controversia planteada, se mantendrá en ejecución el contrato y la prestación del servicio.” 3.- Síntesis de las actuaciones procesales. Las actuaciones adelantadas en el presente proceso arbitral fueron, en síntesis, las siguientes: 3.1.- La demanda arbitral con la que se dio inicio al proceso se presentó el día 6 de junio de 2013. 3.2.- Luego de un extenso trámite para la designación de árbitros, finalmente el Tribunal se integró en debida forma y se instaló en audiencia llevada a cabo el 31 de julio de 2014. En esta audiencia el Tribunal, además de declararse debidamente instalado, fijó como su sede y la de su secretaría al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, en su denominada Sede Chapinero. Igualmente designó como Presidente al Doctor Edgar González López y Secretario a Henry Sanabria Santos, quien hace parte de la lista de Secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y oportunamente aceptó su designación dando cumplimiento al deber de información consagrado en la Ley. 3.3.- En firme el auto mediante el cual el Tribunal se declaró legalmente instalado, procedió a admitir la demanda en su versión modificada presentada por la parte convocante el día 30 de julio de 2014 y ordenó correr traslado de ella por el término

legal al extremo convocado; igualmente ordenó notificar dicha providencia al Delegado del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en cumplimiento de lo previsto por el artículo 612 del Código General del Proceso.TRIBUNAL DE ARBITRAJE COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. CONTRA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. ETB S.A. E.S.P.

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3.4.- Mediante Auto No. 2 proferido en esa misma fecha, el Tribunal resolvió en forma desfavorable el recurso de reposición interpuesto por la parte convocada contra la providencia admisoria, recurso mediante el cual se pretendía que, pese a estar presente y debidamente representada en dicha audiencia, la entidad pública convocada fuese notificada de dicho auto mediante el sistema previsto en el artículo 612 del Código General del Proceso, es decir, mediante mensaje de datos remitido a la dirección electrónica de la Entidad. 3.5.- Al finalizar la audiencia y de acuerdo a lo resuelto en el Auto No. 2 , mediante su apoderada judicial la parte convocada EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., se notificó personalmente del auto admisorio de la demanda. Por su parte, el día 27 de agosto de 2014 se notificó de dicha providencia tanto a la Procuradora 132 Judicial II Delegada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, como a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 3.6.- De manera oportuna, el día 29 de octubre de 2014 la parte convocada dio contestación a la demanda, aportando pruebas y solicitando el decreto y práctica de otras. Mediante memorial del 30 de octubre de 2014, sin que venciera el término de traslado, el extremo convocado presentó memorial en el que adicionó el capítulo de pruebas del escrito de contestación. 3.7.- Mediante auto del 4 de noviembre de 2014, el Tribunal tuvo por contestada en tiempo la demanda y, en consecuencia, (i) en virtud de lo

previsto por el artículo 21 de la Ley 1563 de 2012, corrió traslado al extremo convocante de las excepciones de mérito propuestas por cinco (5) días; (ii) en virtud de lo previsto por el artículo 206 del Código general del Proceso, corrió traslado a la parte convocante de la objeción al juramento estimatorio presentada en la contestación a la demanda.TRIBUNAL DE ARBITRAJE COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. CONTRA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. ETB S.A. E.S.P.

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3.8.- En su oportunidad, el apoderado de la parte convocante presentó tres (3) escritos, así: (i) pronunciamiento sobre el dictamen pericial elaborado por Emilio José Archila, aportado por el extremo convocado en su escrito de contestación; (ii) oposición a las excepciones de mérito propuestas por la convocante, solicitando el decreto y práctica de pruebas; (iii) solicitud de término para aportar un dictamen pericial con el fin de controvertir el dictamen aportado por la ETB en su escrito de contestación a la demanda, petición formulada al amparo de lo previsto por el artículo 227 del Código General del Proceso. 3.9.- Mediante memorial radicado el 10 de diciembre 2014, la apoderada de la parte convocante aportó al expediente documentos que le fueron remitidos en virtud de derechos de petición a diferentes entidades, los cuales habían sido anunciados en el escrito inicial. 3.10.- Luego de haberse aplazado su celebración en dos ocasiones por solicitud de cada una de las partes, respectivamente, el día 10 de diciembre de 2012 se llevó a cabo la audiencia de conciliación, en la cual no hubo acuerdo alguno, por lo cual el Tribunal fijó las sumas correspondientes a honorarios y gastos, las cuales fueron pagadas por las partes de manera oportuna. 4.- Primera audiencia de trámite, etapa probatoria y alegaciones finales. 4.1.- El 16 de febrero de 2015, se dio inicio a la primera audiencia de trámite, en la cual, el Tribunal, luego de analizados el alcance del pacto arbitral en cuanto a la materia y en cuanto a los sujetos de cara a la índole de los asuntos sometidos a arbitraje, se declaró competente para conocer y resolver en derecho el litigio sometido a su conocimiento. 4.2.- La apoderada de la parte convocada interpuso recurso de reposición contra la

y en cuanto a los sujetos de cara a la índole de los asuntos sometidos a arbitraje, se declaró competente para conocer y resolver en derecho el litigio sometido a su conocimiento. 4.2.- La apoderada de la parte convocada interpuso recurso de reposición contra la anterior providencia, en el cual, en síntesis,TRIBUNAL DE ARBITRAJE COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. CONTRA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. ETB S.A. E.S.P.

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manifestó que: i) La acción incoada por el convocante había caducado; ii) La falta de competencia de este Tribunal para resolver el conflicto; iii) La competencia del ente regulador (CR), que implica la falta de competencia del Tribunal. Luego de surtido el respectivo traslado, el Tribunal resolvió desfavorablemente el recurso de reposición interpuesto por la apoderada de la parte convocada, por lo que, decidió (i) no reponer la providencia recurrida y (ii) dar apertura a la fase probatoria, decretando las pruebas oportunamente pedidas por las partes en la demanda en su versión modificada, la contestación y en el escrito de réplica a las excepciones. 4.3.- La fase instructiva del proceso se desarrolló mediante la práctica de las pruebas que fueron sometidas a la debida contradicción por las partes y el Agente del Ministerio Público. 4.4.- Las pruebas decretadas se practicaron de la siguiente manera: 4.4.1.- Se rindieron los siguientes dictámenes periciales: 4.4.1.1Dictamen pericial financiero - contable solicitado por la parte convocante, rendido por la perito Marcela Gómez Clark, el cual fue aclarado y complementado de manera oportuna. 4.4.1.2Dictamen pericial elaborado por el perito Juan Daniel Oviedo Arango, aportado por la parte convocada, en su escrito de contestación a la demanda. Así mismo, en audiencia de fecha 20 de abril de 2015, se practicó el interrogatorio a este experto, con fundamento en lo previsto por el artículo 228 del Código General del Proceso. 4.4.1.3.- Dictamen pericial elaborado por el perito Orlando Garcés Corzo, aportado por la parte convocante, con el objeto de controvertir el anterior dictamen. De igual manera, en audiencia de fecha 20 de abril de 2015, se practicó el

Proceso. 4.4.1.3.- Dictamen pericial elaborado por el perito Orlando Garcés Corzo, aportado por la parte convocante, con el objeto de controvertir el anterior dictamen. De igual manera, en audiencia de fecha 20 de abril de 2015, se practicó el interrogatorio a este perito,TRIBUNAL DE ARBITRAJE COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. CONTRA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. ETB S.A. E.S.P.

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con fundamento en lo previsto por el artículo 228 del Código General del Proceso. 4.4.2.- Se libró oficio a (i) Colombia Móvil S.A. E.S.PTIGO; (ii) Movistar; (iii) La Superintendencia De Industria Y Comercio (iv) al Consejo De Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección primera y Sección tercera (v) Colombia Telecomunicaciones S.A. ESPTelefónica TELECOM; (vi) Unitel S.A. E.S.P; (vii) Telepalmira S.A. ESP; (viii) ETG S.A. E.S.P.; (ix) EMTEL S.A. E.S.P; (x) Comisión de Regulación de Telecomunicaciones; (xi) Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. 4.4.3.- En audiencia de fecha 22 de abril de 2015, se recibieron los testimonios de los Señores Marcel Fernando Tangarife y Carmen Estela Pilimur. 4.4.4.- Se practicó inspección judicial con exhibición de documentos a cargo de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., los cuales, luego de ser exhibidos, fueron anexados al proceso. 4.5.- Mediante Auto No. 23 del 24 de julio de 2015, considerando que con las pruebas obrantes en el expediente contaba con suficientes elementos de juicio para resolver la controversia, el Tribunal decidió dar por terminada la etapa probatoria y señaló como fecha y hora para celebrar la audiencia de alegaciones finales el día 30 de julio de 2015. 4.6.- Mediante Auto No. 24 del 30 de julio de 2015, y teniendo en cuenta que, según se desprende de la demanda, de la contestación, y las alegaciones de las partes y del Ministerio Público, en la controversia materia de este a proceso, están involucradas normas comunitarias, el

No. 24 del 30 de julio de 2015, y teniendo en cuenta que, según se desprende de la demanda, de la contestación, y las alegaciones de las partes y del Ministerio Público, en la controversia materia de este a proceso, están involucradas normas comunitarias, el Tribunal ordenó realizar la Interpretación Prejudicial obligatoria.TRIBUNAL DE ARBITRAJE COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. CONTRA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. ETB S.A. E.S.P.

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4.7.- El 10 de agosto de 2015, se remitió al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la solicitud de interpretación prejudicial ordenada en el presente trámite arbitral. La solicitud se remitió, junto con sus anexos, por correo electrónico certificado (Rpost). De igual manera, ésta se remitió por correo físico (DHL Express Colombia Ltda), el día 11 de agosto de 2015. 5.- Término de duración del proceso. 5.1.- El término de duración del presente proceso por mandato del artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, es de seis (6) meses, como quiera que las partes no pactaron nada distinto al respecto, el término cuyo cómputo inicia a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, esto es el día 16 de febrero de 2015. 5.2.- El proceso estuvo suspendido por solicitud conjunta de las partes, por un término de ochenta y un (81) días. 5.3.- Adicionalmente, entre los días 11 de agosto de 2015 y 15 de diciembre de 2015, ambas fechas inclusive, el proceso estuvo suspendido en razón de la Solicitud de Interpretación Prejudicial remitida al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, suspensión que tuvo como fundamento lo previsto en el artículo 124 de la Decisión 500 (Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina) y que inició el día en el que se remitió la Solicitud de Interpretación, hasta la fecha en que se recibió respuesta por parte del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la cual se recibió el día 15 de diciembre de 2015, para un total de 127 días. 5.4.- Agregados los 208 días de suspensión, el término de duración se extiende hasta el día 11 de marzo de 2016. CAPÍTULO SEGUNDO SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA 1.- Las pretensiones de la

un total de 127 días. 5.4.- Agregados los 208 días de suspensión, el término de duración se extiende hasta el día 11 de marzo de 2016. CAPÍTULO SEGUNDO SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA 1.- Las pretensiones de la demanda.TRIBUNAL DE ARBITRAJE COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. CONTRA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. ETB S.A. E.S.P.

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Las pretensiones de la parte convocante fueron formuladas en el líbelo en los siguientes términos: “PRIMERA (1°) Declarar que EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. ETB S.A. ESP., está obligada a pagar a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL. S.A., por concepto de “Cargo de Acceso” los valores establecidos bajo la Opción 1: “Cargos de Acceso Máximos por Minuto”, previstos en las Resoluciones CRT 463 de 2001, CRT 489 de 2002 y en la “Tabla 3. Cargo de acceso máximo por uso de redes móviles” previsto en el artículo 8° de la Resolución CRT 1763 de 2007. SEGUNDA (2°)- Como consecuencia de la Declaración anterior, o de una semejante, condenar a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. ETB S.A. ESP., a pagar a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL. S.A., la diferencia entre lo que ha venido pagando y lo que ha debido pagar por dicho concepto, desde febrero de dos mil seis (2006) y hasta febrero de dos mil ocho (2008), ambos inclusive. En la condena se incluirá tanto la corrección monetaria como los correspondientes intereses moratorios a la tasa máxima permitida, contados desde que se causó la obligación y hasta que se realice el pago. Se debe además incluir el IVA y los impuestos que le sean aplicables. El valor total de las sumas anteriores, será el que se establezca en el curso del proceso. TERCERA (3°)- Ordenar a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. ETB S.A. ESP., que efectúe los pagos anteriores dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha que quede ejecutoriado el Laudo. CUARTA (4°)- Se ordene la expedición de copia

DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. ETB S.A. ESP., que efectúe los pagos anteriores dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha que quede ejecutoriado el Laudo. CUARTA (4°)- Se ordene la expedición de copia auténtica del Laudo con constancia de ser primera copia y prestar mérito ejecutivo. QUINTA (5°) Se condene a LA DEMANDA al pago de las costas” “SUBSIDIARIAS” PRIMERA (1°) Declarar que la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. ETB S.A. ESP.,TRIBUNAL DE ARBITRAJE COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. CONTRA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. ETB S.A. E.S.P.

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incumplió el contrato de Acceso, Uso e Interconexión Directa de la Red de TPBCLD de ETB con la red de TMC de COMCEL. SEGUNDA (2°) Declarar que como consecuencia de la declaración anterior, o de una semejante, COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL. S.A., sufrió unos perjuicios. TERCERA (3°)- Condenar a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. ETB S.A. ESP., a que cumpla con el contrato con el contrato, pagando a COMUNICACIÓN CELULAR COMCEL S.A. desde febrero de dos mil seis (2006), y hasta febrero de dos mil ocho (2008), ambos inclusive, los valores establecidos como Cargo de Acceso por Tráfico Internacional Entrante a la red TMC de propiedad de COMCEL, determinados en la resoluciones CRT 463 de 2001, CRT 489 de 2002 y en la Tabla 3. Cargo de acceso máximo por uso a redes móviles” “previsto en el artículo 8° de la Resolución CRT 1763 de 2007. CUARTA (4°) Condenar a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. ETB S.A. ESP., al pago a favor de COMCEL por concepto de Daño Emergente causado desde febrero de dos mil seis (2006) y hasta febrero de dos mil ocho (2008), la suma que por este concepto se haya acreditado en el proceso, derivada del incumplimiento del contrato. En la condena se incluirán tanto la corrección monetaria como los correspondientes intereses moratorios a la tasa máxima permitida contados desde que se causó la obligación y hasta que se realice el pago. se debe además incluir el iva y los impuestos que le sean aplicables. El valor total de las sumas anteriores, será el que se establezca en el curso del proceso. QUINTA (5°)- condenar a la EMPRESA

causó la obligación y hasta que se realice el pago. se debe además incluir el iva y los impuestos que le sean aplicables. El valor total de las sumas anteriores, será el que se establezca en el curso del proceso. QUINTA (5°)- condenar a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. ETB S.A. ESP., a pagar el lucro cesante derivado del incumplimiento del contrato. En la condena se incluirán tanto la corrección monetaria como los correspondientes intereses moratorios a la tasa máxima permitida contados desde que se causó la obligación y hasta que se realice el pago. Se debe además incluir el IVA y los impuestos que le sean aplicables. El valor total de las sumas anteriores, será el que establezca en el curso del proceso.TRIBUNAL DE ARBITRAJE COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. CONTRA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. ETB S.A. E.S.P.

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SEXTA (6°). Ordenar a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. ETB S.A. ESP., que efectúe los pagos anteriores dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que quede ejecutoriado el Laudo. SÉPTIMA (7°) Se ordene la expedición de copia autentica del laudo con constancia de ser primera copia y prestar mérito ejecutivo. OCTAVA (8°) Se condene a LA DEMANDADA al pago de las costas.” 2. Los hechos de la demanda. Los hechos de la demanda que sustentan las pretensiones anteriormente transcritas son, en síntesis, los siguientes: 2.1.- El 13 de noviembre de 1998, entre ETB y COMCEL se suscribió el Contrato de Acceso, Uso e Interconexión Directa de la Red de TPBCLD de ETB con la Red de TMC de COMCEL, en desarrollo del cual se permitió cursar tráfico de larga distancia internacional, tanto en sentido entrante como saliente entre la ETB y COMCEL. En el mismo contrato se acordó que ETB debía pagarle a COMCEL las sumas de dinero respectivas por concepto de Cargos de Acceso por tráfico de larga distancia internacional entrante. 2.2.- A la CRT le corresponde mediante resolución fijar los valores para remunerar el uso de las redes de TMC y PCS por el tráfico de larga distancia internacional entrante. A la fecha de firma del contrato de interconexión entre ETB y COMCEL, la CRT no había fijado ningún valor a cargo de acceso para las llamadas de TPBCLDI entrantes a las redes de TMC o PCS, por lo que COMCEL y ETB procedieron a acordar dichos valores. 2.3.- En abril de 2000, la CRT expidió la primera Resolución fijando la remuneración de los operadores de redes móviles para las llamadas de larga distancia internacional

redes de TMC o PCS, por lo que COMCEL y ETB procedieron a acordar dichos valores. 2.3.- En abril de 2000, la CRT expidió la primera Resolución fijando la remuneración de los operadores de redes móviles para las llamadas de larga distancia internacional entrantes, remuneración que se fijó en una suma equivalente a la que pagaban losTRIBUNAL DE ARBITRAJE COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. CONTRA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. ETB S.A. E.S.P.

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operadores de TPBCLDI por terminar tráfico en las redes de los operadores locales (TPBCL) 2.4.- En el mes de diciembre de 2001, la CRT expidió la resolución CRT 463 de 2001, en la cual se fijaron unos nuevos valores de cargo de acceso y se determinó que los operadores TMC y TBCLD que así lo desearan tendrían la facultad de mantener las condiciones y valores existentes, o acogerse en su totalidad y para todos sus interconexiones a los valores definidos por la CRT en la Resolución 463 mencionada. 2.5.- En ejercicio del derecho que le dio la Resolución CRT 463 de 2001, la ETB le manifestó a operadores como EDATEL S.A. ESP, TELECOM CORDOBA, EMCALI, EMTELSA, UNITEL, entre otras que se acogía a lo dispuesto por la Resolución CRT 463 de 2001 en lo relacionado con la remuneración por el acceso y uso de la red. 2.6.- ETB continuó liquidando por minuto los Cargos de Acceso por el tráfico de LDI entrante a COMCEL, pero aplicando un valor inferior al previsto para la opción de Cargos de Acceso Máximos por Minuto en la Resolución CRT 463 de 2001, 489 de 2002 y la Resolución 1763 de 2007. 2.7.- Como ETB se acogió en su totalidad al esquema de cargos de acceso previsto en la Resolución CRT 463 de 2001, en la Resolución 489 de 2002 y la Resolución 1763 de 2007, no podía aplicar los valores de la Resolución mencionada en sólo algunas interconexiones.

2.8.- Por cuanto la decisión de acogerse a una de las opciones de la Resolución 463 de 2001, implica acogerse para todas las interconexiones, Comcel le solicitó a ETB que para el tráfico internacional entrante cursado, se aplicaran los valores previstos en dicha resolución. Es decir, que ETB le aplicara a COMCEL el mismo esquema de cargos de acceso que ETB ya había escogido para aplicarle su interconexión con otros operadores.TRIBUNAL DE ARBITRAJE COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. CONTRA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. ETB S.A. E.S.P.

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3.- Contestación de la demanda. Durante el traslado de la demanda la convocada se opuso a la totalidad de las p

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