Laudo 2969 PALERMO SOCIEDAD PORTUARIA S.A. VS. CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL RIO GRANDE DE
Cámara de Comercio de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Laudo 2969 PALERMO SOCIEDAD PORTUARIA S.A. VS. CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL RIO GRANDE DE
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Tribunal de Arbitramento de Palermo Sociedad Portuaria S.A. contra Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena - CORMAGDALENA
________________________________________________________________________________ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 1
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., Junio 22 de 2015.
Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal Arbitral a proferir el Laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral entre PALERMO SOCIEDAD PORTUARIA S.A., como parte convocante y convocada en reconvención , y la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena – CORMAGDALENA, como parte convocada y convoca nte en reconvención, relacionadas con el “CONTRATO DE CONCESIÓN No. 34”, suscrito el 1º de febrero de 2007 , celebrado entre la s partes en controversia.
I. ANTECEDENTES:
1.1. El Contrato.
1.1.1. Las partes suscribieron “CONTRATO DE CONCESIÓN No. 34 ”, el 1º de febrero de 2007 (folios del 1 al 11 del Cuaderno de Pruebas No.1).
1.1.2. El 7 de febrero de 2007, las partes suscribieron el Otrosí No. 1 al
“CONTRATO DE CONCESIÓN No. 34 DEL 01 DE FEBRERO DE
2007 SUSCRITO ENTRE LA SOCIEDAD PORTUARIA Y LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA - CORMAGDALENA”, mediante el cual se modifica la
2007 SUSCRITO ENTRE LA SOCIEDAD PORTUARIA Y LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA - CORMAGDALENA”, mediante el cual se modifica la CLÁUSULA DÉCIMA – VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO DE L A CONTRAPRESTACIÓN (folios del 12 al 14 del Cuaderno de Pruebas No. 1).
1.1.3. El 20 de marzo de 2007, las partes suscribieron el Otrosí No. 2 “CONTRATO DE CONCESIÓN No. 34 DEL 01 DE FEBRERO DETribunal de Arbitramento de Palermo Sociedad Portuaria S.A. contra Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena - CORMAGDALENA
________________________________________________________________________________ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 2
2007 SUSCRITO ENTRE LA SOCIEDAD PORTUARIA Y LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA - CORMAGDALENA” mediante el cual se modifica la
CLÁUSULA SEGUNDA – ÁREA ENTREGADA EN CONCESIÓN –
DESCRIPCIÓN EXACTA DE LA UBICACIÓN, LINDEROS Y
EXTENSIÓN DE LOS BIENES DE USO PÚBLICO ENTREGADOS
EN CONCESIÓN y la CLÁ USULA TERCERA – DESCRIPCIÓN
EXACTA DE LA UBICACIÓN, LINDEROS Y EXTENSIÓN DEL TERRENO ADYACENTE A LOS BIENES DE USO PÚBLICO ENTREGADOS EN CONCESIÓN (folios del 15 al 18 del Cuaderno de Pruebas No. 1).
EXACTA DE LA UBICACIÓN, LINDEROS Y EXTENSIÓN DEL TERRENO ADYACENTE A LOS BIENES DE USO PÚBLICO ENTREGADOS EN CONCESIÓN (folios del 15 al 18 del Cuaderno de Pruebas No. 1).
1.1.4. El 23 de diciembre de 2008, las partes suscribieron Otrosí No. 3 al “CONTRATO DE CONCESIÓN No. 34 DEL 01 DE FEBRERO DE 2007 SUSCRITO ENTRE LA SOCIEDAD PORTUARIA Y LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA - CORMAGDALENA” mediante el cual se adicionó una zona de uso público , ubicada en el Municipio de Sitio Nuevo, Departamento del Magdalena , al área concesionada inicialmente a través del Contrato de Concesión No. 34 de 2007 que significó además modificaciones tanto en el plazo como en e l valor de la retribución de dicho contrato , entre otros (folios del 1 9 al 33 del Cuaderno de Pruebas No. 1).
1.2. El Pacto Arbitral.
1.2.1. De acuerdo con la cláusula TRIGÉSIMA SEGUNDA – SOLUCIÓN DE CONFLÍCTOS. CLÁUSULA COMPROMISORIA del “CONTRATO DE CONCESIÓN No.34”, suscrito el 1 º de febrero de 2007, las partes p actaron cláusula compromisoria, en los siguientes términos, a saber:Tribunal de Arbitramento de Palermo Sociedad Portuaria S.A. contra Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena - CORMAGDALENA
________________________________________________________________________________
términos, a saber:Tribunal de Arbitramento de Palermo Sociedad Portuaria S.A. contra Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena - CORMAGDALENA
________________________________________________________________________________ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 3
“Cualquier conflicto que surja de orden económico entre la Sociedad Portuaria beneficiaria de la concesión y la Corporación Autóno ma Regional del Río Grande de la Magdalena, o quien haga sus veces, y no se pueda resolver por medios autocompositivos, deberá someterse ante un Tribunal de Arbitramento, que las partes escogerán de común acuerdo, lo cual deberán hacerlo dentro de los quince (15) días siguientes posteriores a la notificación de una de las partes a la otra de la necesidad del tribunal, con el número de árbitros que dispongan para el efecto, si no hay acuerdo, ante el Tribunal de arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá, con tres árbitros que serán designados por ésta de la lista que tienen para tal fin y de acuerdo al reglamento de la misma. PARÁGRAFO: La cláusula compromisoria no limita en ningún aspecto la potestad administrativa que tiene la Corporación Autó noma Regional del Río Grande de la Magdalena, de declarar la caducidad ante el incumplimiento de las obligaciones, la interpretación, liquidación y modificación unilateral u [sic] cualquier otra cláusula exorbitante o especial que la ley o la jurisprudenci a le otorgue a la administración pública.”
1.3. La Integración del Tribunal y Audiencia de Conciliación.
1.3.1. Con fecha veinte (20) de junio de dos mil trece (2013), la parte
administración pública.”
1.3. La Integración del Tribunal y Audiencia de Conciliación.
1.3.1. Con fecha veinte (20) de junio de dos mil trece (2013), la parte Convocante y Convocada en Reconvención presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, demanda arbitral y solicitud de convocatoria de un Tribunal de Arbitramento, tal y como consta a folio 1 y siguientes del Cuaderno Principal No. 1.
1.3.2. Como consta en el Acta de Reunión de Nombramiento de Árbitros que obra a folio 75 del Cuaderno Principal No. 1, las partes de común acuerdo designaron a los Doctores MIGUEL HERNANDO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, ALEJANDRO VENEGAS FRANCO y MARIA LUISA MESA ZULETA com o árbitros principales para el presente trámite.Tribunal de Arbitramento de Palermo Sociedad Portuaria S.A. contra Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena - CORMAGDALENA
________________________________________________________________________________ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 4
1.3.3. Comunicadas oportunamente las designaciones a los árbitros nombrados como principales (folios 85 a 99 del Cuaderno Principal No. 1), éstos aceptaron oportunamente la designación (folios 100 a 104 del Cuaderno Principal No. 1).
1.3.4. Las aceptaciones de los árbitros fueron informadas a las partes a los efectos de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012
104 del Cuaderno Principal No. 1).
1.3.4. Las aceptaciones de los árbitros fueron informadas a las partes a los efectos de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012 (folios 105 a 113 del Cuaderno Principal No.1), sin que aquéllas presentaran reparo alguno.
1.3.5. En audiencia celebrada el veinte (20) de septiembre de dos mil trece (2013), a la que asistió el apoderado judicial de la parte Convocante, el Representante Legal en lo Judicial de la parte Convocada, se instaló el Tribunal de Arbitramento y se designó como Presidente al doctor MIGUEL HERNANDO GONZÁLEZ RODRÍG UEZ y como Secretaria a la doctora GABRIELA MONROY TORRES . Así mismo, se fijó como lugar de funcionamiento del Tribunal el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, Sede Chapinero, se reconoció personería judicial a los apoderados (principal y sustituto) de la parte Convocante , se admitió la demanda arbitral presentada por la parte Convocante, se ordenó su notificación personal y correr traslado de la misma. Igualmente, se ordenó notificar de la presente instalación al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Judicial (folios 138 a 140 del Cuaderno Principal No.1).
1.3.6. El veinte (20) de septiembre de dos mil trece (2013), se informó a la doctora GABRIELA MONROY TORRES su designación como Secretaria del presente trámite (folio 146 del Cuaderno Principal No.1), la cual fuera aceptada el veinticinco (25) de septiembre de dos
a la doctora GABRIELA MONROY TORRES su designación como Secretaria del presente trámite (folio 146 del Cuaderno Principal No.1), la cual fuera aceptada el veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013) (folio 151 a 154 del Cuade rno Principal No. 1) e informada a las partes en la misma fecha (folio 155 a 158 del Cuaderno Principal), sin que aquéllas presentaran reparo alguno.Tribunal de Arbitramento de Palermo Sociedad Portuaria S.A. contra Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena - CORMAGDALENA
________________________________________________________________________________ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 5
1.3.7. El siete (7) de octubre de dos mil trece (2013), la Doctora GABRIELA MONROY TORRES se posesionó como Secretaria ante el Presidente del Tribunal, levantan do el acta de tal actuación que consta en el expediente (folio 159 del Cuaderno Principal No.1).
1.3.8. El nueve (09) de octubre de dos mil trece (2013), en los términos señalados en el artículo 612 de la Ley 1564 de 2012 se notificó vía electrónica a la parte Convocada el auto admisorio de la demanda arbitral, con el fin de correr traslado de ésta última por el término legal de veinte (20) días (folio 160 a 161 del Cuaderno Principal No.1), entidad que acusó recibo, en la misma fecha, por esa misma vía (folio 170 a 171 del Cuaderno Principal No. 1).
término legal de veinte (20) días (folio 160 a 161 del Cuaderno Principal No.1), entidad que acusó recibo, en la misma fecha, por esa misma vía (folio 170 a 171 del Cuaderno Principal No. 1).
1.3.9. El nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013), en los términos señalados en el artículo 612 de la Ley 1564 de 2012 se notificó vía electrónica al Ministerio Público del auto admisorio de la demanda arbitral, con el fin de correr traslado de ésta última por el término legal de veinte (20) (folio 162 a 163 del Cuaderno Principal No. 1); entidad que confirmó recibo por esta misma vía, informando la designación del Doctor CARLOS EDUARDO VERA VENEGAS como Procurador Delegado para el presente tramite (folios 168 a 169 del Cuaderno Principal No. 1), circunstancia que se formalizó mediante Oficio No. 004999 del veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013), radicado ante la Secretaría el cinco (5) de noviembre de dos m il trece (2013) (folio 178 del Cuaderno Principal No. 1).
1.3.10. El nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013), en los términos señalados en el artículo 612 de la Ley 1564 de 2012 se notificó vía electrónica a la Agencia Nacional de Defensa Judicial del auto admisorio de la demanda arbitral, con el fin de correr traslado de ésta última por el término legal de veinte (20) días (folio 162 a 163 del
notificó vía electrónica a la Agencia Nacional de Defensa Judicial del auto admisorio de la demanda arbitral, con el fin de correr traslado de ésta última por el término legal de veinte (20) días (folio 162 a 163 del Cuaderno Principal No. 1); entidad que confirmó recibo por estaTribunal de Arbitramento de Palermo Sociedad Portuaria S.A. contra Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena - CORMAGDALENA
________________________________________________________________________________ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 6
misma vía, el dieciséis (16) de octubre de dos mil t rece (2013) (folios 176 del Cuaderno Principal No. 1).
1.3.11. Para los mismos efectos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5° de la norma citada, el nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013), a través de servicio postal autorizado, se notificó el auto admisorio de la demanda arbitral y el traslado correspondiente con sus anexos, tanto a la parte Convocada como al Ministerio Público (folios 172 a 175 del Cuaderno Principal No. 1).
1.3.12. El seis (6) de noviembre de dos mil trece (2013), la parte Convocada presenta contestación a la demanda arbitral proponiendo excepciones de fondo. En la misma oportunidad presenta demanda de reconvención contra la parte Convocante.
1.3.13. El diecisiete (17) de enero de dos mil catorce (2014), mediante Auto No. 3, el Tribunal de A rbitramento se pronunció respecto de la demanda de reconvención pre sentada por la parte
1.3.13. El diecisiete (17) de enero de dos mil catorce (2014), mediante Auto No. 3, el Tribunal de A rbitramento se pronunció respecto de la demanda de reconvención pre sentada por la parte Convocada, inadmitiéndola por no cumplir lo previsto en el artículo 206 de la Ley 1564 de 2012, y reconociendo personería al Doctor JUAN RAMÓN JIMÉNEZ PÉREZ como apoder ado judicial de la parte Convocante.
1.3.14. El veintidós (22) de enero de dos mil catorce (2014) se notificó por estado el Auto No. 3 del diecisiete (17) de enero de dos mil catorce (2014) , a través de la Secretaria Virtual de Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (folio 217 del Cuaderno Principal No. 1).
1.3.15. El veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014) y estando dentro de la oportunidad legal señalada para el efecto, el apoderado de la parte Convocada subsanó la demanda deTribunal de Arbitramento de Palermo Sociedad Portuaria S.A. contra Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena - CORMAGDALENA
________________________________________________________________________________ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 7
reconvención presentada el seis (6) de noviembre de dos mil trece (2013) (folios 218 a 219 del Cuaderno Principal No.1).
1.3.16. El cuatro (4) de febrero de dos mil catorce (2014), el
reconvención presentada el seis (6) de noviembre de dos mil trece (2013) (folios 218 a 219 del Cuaderno Principal No.1).
1.3.16. El cuatro (4) de febrero de dos mil catorce (2014), el Tribunal de Arbitramento, mediante Auto No. 4, se pronunció respecto de la su bsanación de la demanda de reconvención, admitiéndola y corriendo traslado a la parte Convocante y Convocada en Reconvención por el término de diez (10) días. Así mismo, ordenó que vencido el término del traslado de la demanda de reconvención, por Secretaria se efectuara el traslado conjunto de las excepciones contenidas tanto en la contestación de la demanda como de las contenidas en la contestación de la demanda de reconvención (folios 220 a 221 del Cuaderno Principal No.1).
1.3.17. El diez (10) de febrero de dos mil catorce (2014) se notificó por estado el Auto No. 4 del cuatro (4) de febrero de dos mil catorce (2014) a través de la Secretaria Virtual de Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (folio 222 del Cuaderno Principal No. 1).
1.3.18. El veinticuatro (24) de febrero de dos mil catorce (2014) el apoderado de la parte Convocante y Convocada en Reconvención presentó la contestación de la demanda de reconvención proponiendo excepciones de mérito (folio 224 a 236 del Cuaderno Principal No. 1).
1.3.19. El veintisiete (27) de febrero de dos mil catorce (2014),
presentó la contestación de la demanda de reconvención proponiendo excepciones de mérito (folio 224 a 236 del Cuaderno Principal No. 1).
1.3.19. El veintisiete (27) de febrero de dos mil catorce (2014), mediante fijación en lista publicada en la Secretaría Virtual del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, se corrió traslado conjunto de las excepciones propue stas en la contestación de la demanda y en la contestación de la demanda de reconvención, por el término de cinco (5) días (folio 237 del Cuaderno Principal No.1).Tribunal de Arbitramento de Palermo Sociedad Portuaria S.A. contra Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena - CORMAGDALENA
________________________________________________________________________________ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 8
1.3.20. El cinco (5) de marzo de dos mil catorce (2014) la parte Convocada y Convocante en Reconven ción radicó un escrito pronunciándose respecto de las excepciones de mérito propuestas en la contestación de la demanda de reconvención, solicitando pruebas adicionales (folios 238 a 244 del Cuaderno Principal No.1).
1.3.21. El seis (6) de marzo de dos mil catorce (2014) la parte Convocante y Convocada en Reconvención radicó un escrito pronunciándose respecto de las excepciones de mérito propuestas en la contestación de la demanda principal (folios 245 a 252 del Cuaderno Principal No. 1).
1.3.22. Trabada la Litis, el siete (7) de marzo de dos mil catorce
la contestación de la demanda principal (folios 245 a 252 del Cuaderno Principal No. 1).
1.3.22. Trabada la Litis, el siete (7) de marzo de dos mil catorce (2014), el Tribunal de Arbitramento, mediante Auto No. 5, fijó fecha para celebrar audiencia de conciliación para el día diecinueve (19) de marzo de dos mil catorce (2014), a las diez de la mañana (10:00 a.m.) (folios 253 a 254 del Cuaderno Principal No. 1).
1.3.23. El trece (13) de marzo de dos mil catorce (2014) se notificó por estado el Auto No. 5 del siete (7) de marzo de dos mil catorce (2014) a través de la Secretaría Virtual del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (folio 255 del Cuaderno Principal No.1).
1.3.24. El catorce (14) de marzo de dos mil catorce (2014) el apoderado de la parte Convocante radicó escrito en el que solicita suspender la realización de la Audiencia de Conciliación por el término de cuarenta y cinco (45) días con el fin de explorar fórmulas de arreglo que permitieran la conciliación de sus diferencias (folio 256 del Cuaderno Principal No.1).
1.3.25. El diecinueve (19) de marzo de dos mil catorce (2014) los representantes legal es de cada una de las partes presentan laTribunal de Arbitramento de Palermo Sociedad Portuaria S.A. contra Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena - CORMAGDALENA
________________________________________________________________________________
representantes legal es de cada una de las partes presentan laTribunal de Arbitramento de Palermo Sociedad Portuaria S.A. contra Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena - CORMAGDALENA
________________________________________________________________________________ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 9
solicitud de suspensión de la fecha para realizar la Audiencia de Conciliación, de manera conjunta (folio 257 del Cuaderno Principal No. 1), por el término de quince (15) días calendario con el fin de explorar fórm ulas de arreglo que permitieran la conciliación de sus diferencias.
1.3.26. En la fecha, se lleva a cabo la audiencia con la asistencia de los representantes legales de las partes, sus apoderados y el representante del Ministerio Público; y en la que el Tribuna l de Arbitramento, atendiendo la solicitud formulada de común acuerdo por las partes, decreta el aplazamiento de la Audiencia de Conciliación, fijando como nueva fecha para su celebración, el veintiuno (21) de abril de dos mil catorce (2014). Lo anterior, mediante Auto No. 6 del diecinueve (19) de marzo de dos mil catorce (2014), el cual quedó notificado en estrados.
1.3.27. El quince (15) de abril de dos mil catorce (2014), nuevamente, las partes presentan solicitud conjunta de aplazamiento de la Audiencia de Con ciliación por el término de treinta (30) días hábiles, señalando que se encontraban construyendo el documento mediante el cual se irían a materializar las fórmulas de arreglo para conciliar las diferencias materia del presente trámite (folio 269 del
hábiles, señalando que se encontraban construyendo el documento mediante el cual se irían a materializar las fórmulas de arreglo para conciliar las diferencias materia del presente trámite (folio 269 del Cuaderno Principal No. 1).
1.3.28. El veintiuno (21) de abril de dos mil catorce (2014), mediante Auto No. 7, el Tribunal de Arbitramento, atendiendo la solicitud de las partes, decretó el aplazamiento d e la Audiencia de Conciliación fijando como nueva fecha de celebración el día cuatro (4) de junio de dos mil catorce (2014) (folios 270 a 271 del Cuaderno Principal No. 1).
1.3.29. El seis (6) de mayo de dos mil catorce (2014), se notificó por estado el Auto No. 7 del veintiuno (21) de abril de dos mi catorceTribunal de Arbitramento de Palermo Sociedad Portuaria S.A. contra Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena - CORMAGDALENA
________________________________________________________________________________ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 10
(2014), a t ravés de la Secretaría Virtual del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (folio 272 del Cuaderno Principal No.1).
1.3.30. El veintidós (22) de mayo de dos mil catorce (2014) se recibió una comunicación por parte del representante legal de la parte Convocada y Convocante en Reconvención en la que solicita el aplazamiento de la Audiencia de Conciliación por cuanto en la misma fecha, según manifestó, se llevaría a cabo la Audiencia de Rendición
recibió una comunicación por parte del representante legal de la parte Convocada y Convocante en Reconvención en la que solicita el aplazamiento de la Audiencia de Conciliación por cuanto en la misma fecha, según manifestó, se llevaría a cabo la Audiencia de Rendición de Cuentas de la entidad que representa. Por lo anterior, solicitó que la Audiencia de Conciliación fuera reprogramada para la semana del dieciséis (16) al veinte (20) de junio de dos mil catorce (2014) (folios 273 a 274 del Cuaderno Principal No.1).
1.3.31. El tres (3) de junio de dos mil catorce (201 4) la Convocante y Convocada en Reconvención radicó un memorial en el que coadyuvó la petición de la entidad Convocada y Convocante en Reconvención (folio 275 del Cuaderno Principal No. 1).
1.3.32. El cuatro (4) de junio de dos mil catorce (2014) el Tribunal de A rbitramento se pronunció respecto de las solicitudes de aplazamiento presentadas por las partes, mediante Auto No. 8 de la fecha, fijando como nueva fecha para llevar a cabo la Audiencia de Conciliación el veinte (20) de junio de dos mil catorce (2014) (fo lios 276 a 277 del Cuaderno Principal No.1).
1.3.33. El seis (6) de junio de dos mil catorce (2014) se notificó por estado el Auto No. 8 del cuatro (4) de junio de dos mil catorce (2014), a través de la Secretaría Virtual del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (folio 279 de l Cuaderno
estado el Auto No. 8 del cuatro (4) de junio de dos mil catorce (2014), a través de la Secretaría Virtual del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (folio 279 de l Cuaderno Principal No. 1).Tribunal de Arbitramento de Palermo Sociedad Portuaria S.A. contra Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena - CORMAGDALENA
________________________________________________________________________________ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 11
1.3.34. El seis (6) de junio de dos mil catorce (2014) la Doctora GABRIELA MONROY TORRES, presentó renuncia a su función como Secretaria del presente trámite arbitral, por las razones comentadas verbalmente a los miembros del Tribuna l arbitral (folio 280 del Cuaderno Principal No.1).
1.3.35. El once (11) de junio de dos mil catorce (2014) el Tribunal de Arbitramento, mediante Auto No. 9 de la fecha, acepta la renuncia de la Doctora GABRIELA MONROY TORRES y designa en su reemplazo a la Doctor a JOHANNA SINNING BONILLA (folios 281 a 282 del Cuaderno Principal No. 1).
1.3.36. El trece (13) de junio de dos mil catorce (2014) se notificó por estado el Auto No. 9 del once (11) de junio de dos mil catorce (2014) a través de la Secretaría Virtual del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
1.3.37. En la fecha, vía correo electrónico, se informa a la Doctora
(2014) a través de la Secretaría Virtual del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
1.3.37. En la fecha, vía correo electrónico, se informa a la Doctora JOHANNA SINNING BONILLA acerca de su designación como Secretaria para el presente trámite arbitral (folios 284 a 285 del Cuaderno Principal No. 1), quien aceptó por la misma vía , el dieciséis (16) de junio de dos mil catorce (2014), atendiendo al deber de información señalado en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012 , en concordancia con el inciso segundo del artículo 8º ídem (folio 286 a 287 del Cuaderno Principal No.1).
1.3.38. El diecisiete (17) de junio de dos mil catorce (2014) el apoderado de la parte Convocante y Convocada en Reconvención, presentó escrito en el que renuncia al término del traslado y ejecutoria de la manifestación de la Doctora SINNING BONILLA, sin manifestar objeción alguna ante dicha designación (folio 290 del Cuaderno Principal No. 1).Tribunal de Arbitramento de Palermo Sociedad Portuaria S.A. contra Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena - CORMAGDALENA
________________________________________________________________________________ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 12
1.3.39. El veinte (20) de junio de dos mil catorce (2014) el apoderado de la parte Convocada y Convocante en Reconvención, vía correo ele ctrónico, igualmente renuncia al término del traslado y
12
1.3.39. El veinte (20) de junio de dos mil catorce (2014) el apoderado de la parte Convocada y Convocante en Reconvención, vía correo ele ctrónico, igualmente renuncia al término del traslado y ejecutoria de la manifestación de la Doctora SINNING BONILLA, expresando que no tiene objeción alguno ante dicha designación (folio 291 del Cuaderno Principal No. 1).
1.3.40. El veinte (20) de junio de dos mil catorce (2014), el Tribunal de Arbitramento, previo a iniciar la audiencia de conciliación, procedió a posesionar a la Doctora JOHANNA SINNING BONILLA como Secretaria del Tribunal. Acto seguido, el Doctor ALEJANDRO VENEGAS FRANCO, Árbitro, atendiendo a l deber de información, manifestó pertenecer a la Junta Directiva de la compañía aseguradora, garante de las obligaciones del contrato materia de controversia, frente a lo cual las partes y sus apoderados manifestaron no tener objeción alguna. A continuaci ón, se dio inicio a la Audiencia de Conciliación con la intervención de las partes, sus apoderados, y el representante del Ministerio Público, la cual se declaró fracasada. Se procedió con la fijación de honorarios y gastos del Tribunal de Arbitramento (fo lios 293 a 307 del Cuaderno Principal No.1), cuyo monto se corrigió conforme a la motivación señalada en Auto No. 13 del veinticuatro (24) de junio de dos mil catorce (2014) (folios 308 a 310 del Cuaderno Principal No. 1), notificado por estado del veintis éis (26) de junio de dos mil catorce (2014) a través de la
(folios 308 a 310 del Cuaderno Principal No. 1), notificado por estado del veintis éis (26) de junio de dos mil catorce (2014) a través de la Secretaría Virtual del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (folio 311 del Cuaderno Principal No. 1).
1.3.41. El quince (15) y dieciséis (16) de julio de dos mil cator ce (2014), las partes procedieron con la consignación de los honorarios (folios 312 a 318 del Cuaderno Principal No.1).
1.3.42. El cuatro (4) de agosto de dos mil catorce (2014), mediante Auto No. 11, el Tribunal procedió con la fijación de la fechaTribunal de Arbitramento de Palermo Sociedad Portuaria S.A. contra Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena - CORMAGDALENA
________________________________________________________________________________ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 13
para celebrar la Primera Audiencia de Tramite para el día veinte (20) de agosto de dos mil catorce (2014) (folio 319 del Cuaderno Principal No. 1). Dicho auto fue notificado por estado el quince (15) de agosto de dos mil catorce (2014) , a través de la Secretaría Virtu al del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (folio 321 del Cuaderno Principal No. 1).
1.4. La Primera Audiencia de Trámite e Instrucción del Proceso.
1.4.1. El veinte (20) de agosto de dos mil catorce (2014), el Tribunal
321 del Cuaderno Principal No. 1).
1.4. La Primera Audiencia de Trámite e Instrucción del Proceso.
1.4.1. El veinte (20) de agosto de dos mil catorce (2014), el Tribunal de Arbitramento dio inicio a la Primera Audiencia de Trámite, y mediante Auto No. 15, se declaró competente para conocer y resolver, en derecho, las controversias surgidas entre las partes, de que dan cuenta tanto la demanda arbitral como la demanda de reconv ención y su reforma oportunamente admitidas, las cuales giran en torno a las diferencias surgidas en la ejecución del “CONTRATO DE CONCESIÓN No. 34” del 1º de febrero de 2007, providencia ésta que no fue recurrida por los apoderados de las partes, quienes manifestaron no tener objeción alguna. (Acta No. 12, folios 323 a 350 Cuaderno Principal No. 1).
1.4.2. En la misma fecha, el Tribunal de Arbitramento decretó, mediante Auto No. 16 1, las pr uebas solicitadas por la parte
1 En esta providencia se analizó por parte del Tribunal la procedencia de las pruebas solicitadas por las partes a la luz de la legislación procesal vigente aplicable al presente trámite, en especial, los artículos 30 y 31 de la Ley 1563 de 2012 y las normas pertinen tes tanto del Código General del Proceso como del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, siendo con
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.