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Laudo 2976 CARLOS DOMINGUEZ GRUESSO Y CARLOS ALBERTO DIAZ CARDENAS VS. PABLO ARDILA SIERRA

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 2976 CARLOS DOMINGUEZ GRUESSO Y CARLOS ALBERTO DIAZ CARDENAS VS. PABLO ARDILA SIERRA
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

LAUDO ARBITRAL DE CARLOS DOMÍNGUEZ GRUESSO y CARLOS ALBERTO DÍAZ CÁRDENAS

contra PABLO ARDILA SIERRA

TRIBUNAL DE ARBITRAJE

2014

CARLOS DOMÍNGUEZ GRUESSO Y CARLOS ALBERTO DÍAZ CÁRDENAS

contra:

PABLO ARDILA SIERRA

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D. C., septiembre primero (1°) de dos mil catorce (2014). Agotada toda la actuación procesal necesaria para la instrucción, escuchados los alegatos de las partes y en la fecha señalada para la audiencia de fallo, el Tribunal Arbitral profiere en derecho el laudo conclusivo del proceso, previos los siguientes:

ANTECEDENTES

1. PARTES 1.1. Parte Convocante Es convocante del Tribunal el señor Carlos Domínguez Gruesso, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con cédula de ciudadanía 94.400.563 de Cali, y representada por su apoderado judicial debidamente constituido según el mandato conferido.1 La misma calidad de convocante se predica del señor Carlos Díaz Cárdenas, pues la demanda y las pretensiones fueron esgrimidas expresamente en su nombre por Carlos Domínguez Gruesso, en virtud de un acto que puede tener justificación como agencia oficiosa procesal, efecto propio de la cesión de contrato entre cedente y cesionario o mutua representación entre acreedores de obligaciones indivisibles, como es la acción para la declaración de incumplimiento.

1.2. Parte Convocada 1 Cuaderno Principal No.1, folio 000014 Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación.\_

incumplimiento. 1.2. Parte Convocada 1 Cuaderno Principal No.1, folio 000014 Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación.\_ LAUDO ARBITRAL DE CARLOS DOMÍNGUEZ GRUESSO y CARLOS ALBERTO DÍAZ CÁRDENAS

contra PABLO ARDILA SIERRA 2014

Está conformada por PABLO ARDILA SIERRA, también domiciliado en esta ciudad en el momento de la presentación de la demanda, identificado con la cédula de ciudadanía 79.505.109 de Bogotá y por su gestor judicial debidamente constituido según el poder conferido.2 1.3. Demanda de mutua petición El demandado Pablo Ardila Sierra decidió reciprocar las pretensiones, mediante su propia demanda de mutua petición que involucra a Carlos Domínguez Gruesso y Carlos Alberto Díaz Cárdenas como demandados, éste, como prometiente comprador no fue incluido expresamente como demandante en el libelo principal con que se inauguró este proceso, pero tiene la calidad de demandante ab initio, por haber sido rogadas las pretensiones en su nombre, por Carlos Domínguez Gruesso. El señor Díaz Cárdenas es también mayor de edad, domiciliado en esta ciudad y titular de la cédula 79.142.818 de Bogotá.

2. PACTO ARBITRAL En la promesa de compraventa se consignó en la cláusula decima primera el pacto arbitral del siguiente modo: "DÉCIMA PRIMERA. CLÁUSULA COMPROMISORIA. -Toda controversia.

Diferencia o reclamación relativa a este Contrato y que no requiera un proceso ejecutivo, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará al

"DÉCIMA PRIMERA. CLÁUSULA COMPROMISORIA. -Toda controversia.

Diferencia o reclamación relativa a este Contrato y que no requiera un proceso ejecutivo, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará al Reglamento de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El Tribunal arbitral estaré integrado por tres (3) árbitros designados por LAS PARTES de común acuerdo. En caso de que no fuere posible, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de quienes conforman la lista de árbitros. El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Bogotá, D. C. El idioma que se utilizará en el procedimiento arbitral será el castellano. La controversia, diferencia o reclamación se resolverá de conformidad con el derecho colombiano". 3 Como puede verse se expresa que toda controversia, diferencia o reclamación relativa al contrato, salvo las que requieran proceso ejecutivo, se resolverá sin limitación alguna mediante un tribunal de arbitramiento. 2 Cuaderno Principal No.1, folio 145 3 Folio 9 del Cuaderno de Pruebas No. 1 2 Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación.LAUDO ARBITRAL DE CARLOS DOMÍNGUEZ GRUESSO y CARLOS ALBERTO DÍAZ CÁRDENAS

contra PABLO ARDILA SIERRA 2014

El demandado replica activamente mediante su propia demanda y expresa que como complemento de la promesa de compraventa se celebró un contrato de comodato, suscrito el 14 de septiembre de 2012, mediante el cual el contrademandante entregó una casa de habitación, que forma parte de los

como complemento de la promesa de compraventa se celebró un contrato de comodato, suscrito el 14 de septiembre de 2012, mediante el cual el contrademandante entregó una casa de habitación, que forma parte de los inmuebles que son objeto de la promesa de compraventa, a los prometientes compradores a título de comodato precario accesorio a la promesa referida. En dicho contrato también se introdujo la cláusula décima que contiene el pacto arbitral. "Décima. Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, su ejecución y liquidación se resolverá por un tribunal de arbitramento designado por la junta directiva de la Cámara de Comercio de Bogotá D.G., mediante sorteo efectuado entre los árbitros inscritos en las listas que lleva el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de dicha Cámara. El Tribunal se sujetará a lo dispuesto en el Decreto 1818 de 1998 (modificada por las Leyes 640 de 2001 y 794 de 2003) o estatuto orgánico de los sistemas alternos de solución de conflictos y demás normas concordantes, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por un árbitro, b) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles, c) El Tribunal decidirá en derecho, d) El Tribunal funcionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles". 4

3. TRÁMITE ARBITRAL 3.1. Con fundamento en la cláusula compromisoria, el 28 de junio de 2013 el señor CARLOS DOMÍNGUEZ GRUESSO presentó solicitud de convocatoria y

3. TRÁMITE ARBITRAL 3.1. Con fundamento en la cláusula compromisoria, el 28 de junio de 2013 el señor CARLOS DOMÍNGUEZ GRUESSO presentó solicitud de convocatoria y demanda arbitral frente al señor PABLO ARDILA SIERRA. 5 3.2. Previa designación de los árbitros, aceptación oportuna de estos y citación a las partes y sus apoderados 6, el 27 de agosto de 2013Acta Nº. 1-, se instaló el Tribunal de Arbitraje, se admitieron la solicitud de convocatoria y la demanda arbitral, igualmente se dispuso la notificación y traslado por el término legal de 20 días hábiles, notificándose ese mismo día al apoderado del señor PABLO ARDILA SIERRA, quien oportunamente 7 , el 24 de septiembre de 2013, contestó la

4 Cuaderno Principal No. 1, folios 170 a 172 s Cuaderno Principal No.1, folios 1 a 13 6 Cuaderno Principal No. 1, folios 36 a 70 1 Cuaderno Principal No. 1, folios 73 a 75 Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. 3LAUDO ARBITRAL DE CARLOS DOMÍNGUEZ GRUESSO y CARLOS ALBERTO DÍAZ CÁRDENAS contra PABLO ARDILA SIERRA 2014 demanda con expresa resistencia a las pretensiones de la demanda y la consabida formulación de excepciones de mérito. Entonces, el señor Pablo Ardila Sierra tomó la iniciativa y formuló demanda de reconvención frente a los señores CARLOS

demanda con expresa resistencia a las pretensiones de la demanda y la consabida formulación de excepciones de mérito. Entonces, el señor Pablo Ardila Sierra tomó la iniciativa y formuló demanda de reconvención frente a los señores CARLOS DOMÍNGUEZ GRUESSO y CARLOS ALBERTO DÍAZ CASTAÑ0. 8 3.3. El 15 de octubre de 2013, fue surtido el traslado de la demanda de reconvención frente a CARLOS DOMÍNGUEZ GRUESSO y CARLOS ALBERTO DÍAZ9 10, demanda contestada por estos del siguiente modo CARLOS DOMÍNGUEZ GRUESSO el 19 de noviembre de 2013 11 y CARLOS ALBERTO DÍAZ CÁRDENAS el 2 de diciembre de 2013 12 . Igualmente de conformidad con lo ordenado por el Tribunal, se surtió por Secretaria el traslado de las excepciones de fondo13 y el traslado de las objeciones al juramento estimatorio 14 . El Tribunal señaló el 19 de diciembre de 2013, fecha para la audiencia de conciliación, en la cual, las partes solicitaron suspender la actuación para continuarla el 30 de enero de 2014, fecha en la cual las partes no conciliaron sus diferencias, declarándose fracasada esa posibilidad de avenimiento 1s, en consecuencia, fueron fijados los costos legales del arbitraje y consignados oportunamente por las partes1B. 3.4. En acatamiento a la fecha señalada -Acta No. 8, Auto No. 9-, el 25 de febrero de 20141 7 se celebró la primera audiencia de trámite, allí, el Tribunal se declaró competente para conocer y decidir en derecho todas las controversias de contenido particular y manifestó:

febrero de 20141 7 se celebró la primera audiencia de trámite, allí, el Tribunal se declaró competente para conocer y decidir en derecho todas las controversias de contenido particular y manifestó: "De conformidad con el artículo 1°. de la Ley 1563 de 2012 el único requisito que la ley exige para que proceda el arbitraje es el de que se busque la solución de controversias relativas a asuntos de libre disposición, pero además el pacto arbitral, como negocio jurídico que es, requiere que se reúnan los elementos generales de todo acto o contrato para que tenga efectos en derecho, o sea la capacidad, consentimiento, objeto y causa lícitos. 8 Cuaderno Principal No.1, folios 98 a 144 9 Cuaderno Principal No.2, folios 15 a 16 10 Cuaderno Principal No. 2, folio 24 11 Cuaderno Principal No.2, folios 25 a 35 12 Cuaderno Principal No.2, folios 39 a 51 13 Cuaderno Principal No. 2, folio 56 14 Cuaderno Principal No.2, folio 60 15 Cuaderno Principal No. 2, folios 72 a 74 16 Cuaderno Principal No.2, folio 76 y 82 11 Cuaderno Principal No.2, folios 81 a 88 Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. 4\ LAUDO ARBITRAL DE CARLOS DOMÍNGUEZ GRUESSO y CARLOS ALBERTO DÍAZ CÁRDENAS contra PABLO ARDILA SIERRA 20 "Analizados estos elementos en el caso de autos, el tribunal observa que los pactos arbitrales contenidos en los contratos referenciados fueron celebrados por

contra PABLO ARDILA SIERRA 20 "Analizados estos elementos en el caso de autos, el tribunal observa que los pactos arbitrales contenidos en los contratos referenciados fueron celebrados por personas naturales mayores de edad, por lo cual no se duda de su capacidad, ni tampoco de que hayan consentido libremente las convenciones de las cláusulas compromisorias transcritas, porque ninguna de las partes ha puesto en duda la existencia de este requisito. En cuanto al objeto el tribunal observa que las pretensiones de las partes en la demanda original y en la de reconvención son de carácter puramente privado, referidas a contratos de carácter civil, en las cuales se solicita se declaren condenas e indemnizaciones de contenido económico, por lo cual se trata de cuestiones de libre disposición, ya que no existe norma legal que disponga que estas cuestiones necesariamente deban resolverse por la jurisdicción ordinaria estatal, lo que permite llevarlas a la vía arbitral. Por la misma razón puede concluirse que se trata de objetos lícitos y por ende compromisos celebrados con causas lícitas. "Por todo lo anterior se concluye que este Tribunal es plenamente competente, ya que, por otra parte, fue designado con sujeción a la normatividad correspondiente. "De la misma manera se observa que la actuación adelantada hasta este momento es plenamente valida, ya que no se observa causal alguna de nulidad y cualquier defecto que hubiera ocurrido se ha subsanado, por cuanto no ha sido objeto de impugnación alguna, en los términos del parágrafo del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil. "Finalmente, se trata de un arbitraje en derecho, que se adelantará conforme a las reglas establecidas en el Reglamento de Procedimiento de la Cámara de Comercio

Procedimiento Civil. "Finalmente, se trata de un arbitraje en derecho, que se adelantará conforme a las reglas establecidas en el Reglamento de Procedimiento de la Cámara de Comercio de Bogotá, con aplicación de la ley colombiana para resolver el litigio, y que tiene un término de duración de seis (6) meses a falta de otro término establecido en los pactos arbitrales". 3.5. Ejecutoriada la providencia de asunción de competencia, en la Primera Audiencia de Trámite, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por ambas partes, dentro de éstas quedaron referidas: 3.5.1. Los documentos aportados con los escritos de demanda y contestación 18 y los adjuntados durante la audiencia para recibir la declaración de parte del señor Carlos Alfonso Domínguez Gruesso. 18 Cuaderno de Pruebas No.1, folios 1 a 7 4 y Cuaderno Principal No. 2, folios 146 a 179 y folios 105 a 123 5 Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación.LAUDO ARBITRAL DE CARLOS DOMÍNGUEZ GRUESSO y CARLOS ALBERTO DÍAZ CÁRDENAS contra PABLO ARDILA SIERRA 2014 3.5.2. La declaración de parte de los señores Carlos Alfonso Domínguez Gruesso19 y Carlos Alberto Díaz Cárdenas20 y la declaración de parte del señor Pablo Ardila Sierra21 3.5.3. Dictamen pericial emitido el 31 de marzo de 201422 por Alonso Duque González, perito avaluador de la lista de la Cámara de Comercio de Bogotá, dictamen aclarado y complementado el 6 de mayo de 2014 por solicitud de la parte

González, perito avaluador de la lista de la Cámara de Comercio de Bogotá, dictamen aclarado y complementado el 6 de mayo de 2014 por solicitud de la parte convocante 23 3.6. Mediante Acta No.13, Auto No.19, del 5 de junio de 2014 se declaró concluida la instrucción del proceso.24 3.7. Terminada la etapa probatoria, los apoderados de las partes en audiencia ocurrida el 28 de julio de 2014 25 , expusieron sus alegatos de manera oral y al final presentaron los correspondientes escritos. 3.8. El Tribunal señaló el presente día y hora para la audiencia de fallo.

4. DEMANDA, DEMANDA DE RECONVENCIÓN Y CONTESTACIONES 4.1. Demanda principal.

La parte convocante solicita la gracia del Tribunal para las siguientes pretensiones: PRIMERA: Que se declare que el día veinticuatro (24) de agosto de dos mil doce (2012), Entre los señores CARLOS DOMÍNGUEZ GRUESSO y CARLOS ALBERTO DÍAZ CÁRDENAS ("los promitentes compradores") y el señor PABLO ARDILA SIERRA ("el promitente vendedor'') se celebró un contrato de promesa de compraventa.

SEGUNDA: Que se declare que de acuerdo con lo previsto en el punto 4.1. de la

cláusula cuarta (4) contenida en el otrosí No. 2. del contrato de promesa de 19 Cuaderno Principal No.2, folio 101 y Cuaderno de Testimonios, folios 1 a 9 20 Cuaderno Principal No.2, folio 102 y Cuaderno de Testimonios, folios 10 a 14

19 Cuaderno Principal No.2, folio 101 y Cuaderno de Testimonios, folios 1 a 9 20 Cuaderno Principal No.2, folio 102 y Cuaderno de Testimonios, folios 10 a 14 21 Cuaderno Principal No.2, folio 202 y Cuaderno de Testimonios, folios 15 a 19 22 Dictamen Perito Avaluador, folios 148 a 162 del Cuaderno Principal No. 2 23 Aclaraciones y Complementaciones al Dictamen Financiero, Folios 214 a 222 del Cuaderno Principal No. 2 24 Cuaderno Principal No. 2, folios 225 a 234 2s Acta No. 14, Cuaderno Principal No.2, folios 241 a 243 Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. 6LAUDO ARBITRAL DE CARLOS DOMÍNGUEZ GRUESSO y CARLOS ALBERTO DÍAZ CÁRDENAS contra PABLO ARDILA SIERRA 2014 compraventa, los señores CARLOS DOMÍNGUEZ GRUESSO y CARLOS ALBERTO DÍAZ CÁRDENAS entregaron al señor PABLO ARDILA SIERRA, a título de arras confirmatorias, la suma de Tres mil millones de pesos ($3.000.000.000), cantidad de dinero que fue recibida por este último a su entera satisfacción.

TERCERA: Que se declare que el señor PABLO ARDILA SIERRA incumplió el contrato de promesa de compraventa, al no haber constituido en forma oportuna el patrimonio autónomo a que se refiere el parágrafo del punto 4.2. de la cláusula

cuarta (4) contenida en el otro sí No. 2 del contrato de promesa de compraventa

patrimonio autónomo a que se refiere el parágrafo del punto 4.2. de la cláusula cuarta (4) contenida en el otro sí No. 2 del contrato de promesa de compraventa suscrito entre las partes, y al no haber transferido a dicho patrimonio autónomo, en la forma y tiempo debidos, los inmuebles prometidos en venta antes del día trece (13) de marzo de dos mil trece (2013).

CUARTA: Que se declare que el contrato de fiducia celebrado entre el señor PABLO ARDILA SIERRA y la FIDUCIARIA BOGOTÁ que consta en la escritura pública No. 677 otorgada en la Notaría Once (11) del Círculo de Bogotá, no producía efecto alguno el día trece (13) de marzo de dos mil trece (2013) por la ausencia de uno de sus elementos esenciales y no era oponible a los señores

CARLOS DOMÍNGUEZ GRUESSO y CARLOS ALBERTO DIAZ CÁRDENAS.

QUINTA: Que se declare que como consecuencia de ese incumplimiento y de conformidad con lo previsto en los artículos 1859 de Código Civil y 866 del Código de Comercio, el señor PABLO ARDILA SIERRA está obligado a restituir a los señores CARLOS DOMÍNGUEZ GRUESSO y CARLOS ALBERTO DIAZ CÁRDENAS el valor doblado de las arras que recibió de ellos, o sea, la cantidad de Seis mil millones de pesos ($6'000.000.000).

SEXTA: Que se condene al señor PABLO ARDILA SIERRA a pagar a los señores

CARLOS DOMÍNGUEZ GRUESSO y CARLOS ALBERTO DÍAZ CÁRDENAS la

de Seis mil millones de pesos ($6'000.000.000).

SEXTA: Que se condene al señor PABLO ARDILA SIERRA a pagar a los señores CARLOS DOMÍNGUEZ GRUESSO y CARLOS ALBERTO DÍAZ CÁRDENAS la suma de seis mil millones de pesos ($6'000.000.000), correspondiente al valor doblado de las arras pactadas y recibidas, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del laudo arbitral que así lo disponga.

SÉPTIMA: Que se condene al señor PABLO ARDILA SIERRA a pagar a los señores CARLOS DOMÍNGUEZ GRUESSO y CARLOS ALBERTO DÍAZ CÁRDENAS intereses moratorias sobre la suma de seis mil millones de pesos ($6'000.000.000), correspondiente al valor doblado de las arras que deberá restituir, desde cuando se hizo exigible y hasta cuando su pago se efectúe.

7 Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación.LAUDO ARBITRAL DE CARLOS DOMÍNGUEZ GRUESSO y CARLOS ALBERTO DÍAZ CÁRDENAS

contra PABLO ARDILA SIERRA 2014

OCTAVA: Que se ordene en el laudo arbitral que ponga fin al presente proceso, la actualización monetaria de todas las condenas que se impongan al señor PABLO ARDILA SIERRA, para que se mantenga el principio de la reparación integral y equidad a que se refiere el artículo 16 de la Ley 446 de 1998

NOVENA: Que se condene al señor PABLO ARDILA SIERRA al pago de los gastos y costas del presente proceso incluyendo el valor de las agencias en derecho.

La demanda principal soporta la causa pretendí en los siguientes hechos:

NOVENA: Que se condene al señor PABLO ARDILA SIERRA al pago de los gastos y costas del presente proceso incluyendo el valor de las agencias en derecho.

La demanda principal soporta la causa pretendí en los siguientes hechos:

1. El día veinticuatro (24) de agosto de dos mil doce (2012) los señores CARLOS DOMÍNGUEZ GRUESSO y CARLOS ALBERTO DÍAZ CÁRDENAS obrando como promitentes compradores, y el señor PABLO ARDILA SIERRA actuando como promitente vendedor, celebraron un contrato de promesa de compraventa.

2. El virtud de dicho contrato de promesa de compraventa, el señor PABLO ARDILA SIERRA, se obligó a transferir, a título de compraventa, a los promitentes compradores, el pleno derecho de dominio y posesión de los siguiente inmuebles de su propiedad: lote denominado LA ESMERALDA; lote denominado LA TORQUITA; finca denominada EL MANANTIAL; lote denominado LA BOCA DEL PANTANO, los cuales se especificaron en su cláusula primera por su ubicación, cabida y linderos.

3. De su parte, los señores CARLOS DOMÍNGUEZ GRUESSO y CARLOS ALBERTO DÍAZ CÁRDENAS, en la cláusula cuarta del contrato de promesa de compraventa, se obligaron a pagar a PABLO ARDILA SIERRA, en su condición de prometiente vendedor y como precio de los inmuebles prometidos en venta, las siguientes sumas de dinero: "CUARTA. PRECIO. - PRECIO Y FORMA DE PAGO: El precio de venta es de CIENTO VEINTICINCO MILLONES DE PESOS

de prometiente vendedor y como precio de los inmuebles prometidos en venta, las siguientes sumas de dinero: "CUARTA. PRECIO. - PRECIO Y FORMA DE PAGO: El precio de venta es de CIENTO VEINTICINCO MILLONES DE PESOS ($125.000.000.00) por fanegada. El área prometida en venta es de aproximadamente CIENTO SESENTA Y SEIS PUNTO CERO SIETE FANEGADAS (166,07) por Jo que el precio total de venta es la suma de VEINTE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($20. 758. 750.000) que LOS PROMITENTES Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación.

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contra PABLO ARDILA SIERRA 2014

COMPRADORES pagarán de la siguiente forma a EL PROM/TENTE VENDEDOR: 4.1. Un primer pago por la suma de MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.500.000.000) en cheque de Gerencia que será entregado a EL PROM/TENTE VENDEDOR el día de la firma del presente Contrato .Dicha suma se entenderá entregada por LOS PROMITENTES COMPRADORES a EL PROM/TENTE VENDEDOR a título de arras confirmatorias del presente contrato, suma esta que se regulará a lo previsto en los artículo 1859 y 1860 del Código Civil. En consecuencia, en caso de un incumplimiento por parte de LOS PROM/TENTE COMPRADORES estos perderán las Arras y si el

regulará a lo previsto en los artículo 1859 y 1860 del Código Civil. En consecuencia, en caso de un incumplimiento por parte de LOS PROM/TENTE COMPRADORES estos perderán las Arras y si el incumplimiento es de EL PROM/TENTE VENDEDOR, éste devolverá a LOS PROM/TENTE COMPRADORES el doble del valor entregado como Arras por LOS PROM/TENTE COMPRADORES. 4.2. Un segundo pago por la suma de QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($500.000.000), los cuales serán pagados por los PROMITENTES COMPRADORES al PROM/TENTE VENDEDOR en cheque de gerencia a más tardar el día 15 de Septiembre de

2012. Suma de dinero que también se entenderá entregada por LOS PROMITENTES COMPRADORES a EL PROM/TENTE VENDEDOR a título de arras confirmatorias del presente contrato, suma esta que se regulará a lo previsto en los artículos 1859 y 1860 del Código Civil. En consecuencia, en caso de un incumplimiento por parte de LOS PROM/TENTE COMPRADORES estos perderán las Arras y si el incumplimiento es de EL PROM/TENTE VENDEDOR, éste devolverá a LOS PROM/TENTE COMPRADORES el doble del valor entregado como Arras por LOS PROM/TENTE COMPRADORES. 4.3. Un tercer pago por la suma de TRES MIL DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($3.200.000.000) en cheque de Gerencia que será entregado a EL PROM/TENTE VENDEDOR dentro de los noventa (90) días contados a partir de la firma del presente Contrato, es decir a más tardar el día 23 de Noviembre de 2012. Suma de dinero que también se entenderá

en cheque de Gerencia que será entregado a EL PROM/TENTE VENDEDOR dentro de los noventa (90) días contados a partir de la firma del presente Contrato, es decir a más tardar el día 23 de Noviembre de 2012. Suma de dinero que también se entenderá entregada por LOS PROMITENTES COMPRADORES a EL Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación.

9LAUDO ARBITRAL DE CARLOS DOMÍNGUEZ GRUESSO y CARLOS ALBERTO DÍAZ CÁRDENAS

contra PABLO ARDILA SIERRA 2014

PROM/TENTE VENDEDOR a título de arras confirmatorias del presente contrato, suma esta que se regulará a lo previsto en /os artículos 1859 y 1860 del Código Civil. En consecuencia, en caso de un incumplimiento por parte de LOS PROM/TENTE COMPRADORES estos perderán /as Arras y si el incumplimiento es de EL PROM/TENTE VENDEDOR, éste devolverá a LOS PROM/TENTE COMPRADORES el doble del valor entregado como Arras por LOS PROM/TENTE COMPRADORES. 4.4. Un cuarto pago por la suma de CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS TRES MIL CIENTO VEINTICINCO PESOS, MONEDA CORRIENTE ($5. 769. 703.125), dentro del cual se encuentran incluidos /os intereses, el cual será pagado el día de la firma de la Escritura Pública de compraventa que formalice este Contrato, la cual se llevará a cabo dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha del presente Contrato, es decir, el día 22 de

Pública de compraventa que formalice este Contrato, la cual se llevará a cabo dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha del presente Contrato, es decir, el día 22 de Febrero de 2013, en la Notaría 11 de Bogotá a las 3:00 PM .. Dicho pago deberá ser realizado a la cuenta bancaria de EL PROM/TENTE VENDEDOR, de acuerdo al PARÁGRAFO SÉPTIMO de la presente cláusula. Tal pago debe ser realizado en dólares de los Estados Unidos de América a la Tasa Financiera de Colombia, que sea vigente al día de pago. Si este pago es efectuado por LOS PROMITENTES COMPRADORES en moneda, cuenta, o condiciones diferentes a las previstas en la presente cláusula, dicho pago se entenderá como no realizado y no formará parte del precio acordado en el presente contrato, además de facultar a EL PROM/TENTE VENDEDOR para declarar el incumplimiento del presente Contrato. En consecuencia, el pago referido en este numeral, se realizará en dólares de /os Estados Unidos de América, tal y como se seña/a anteriormente, renunciando LOS PROM/ENTES COMPRADORES a legitimar de manera judicial o administrativa la validez del pago realizado en contra de lo aquí dispuesto. La cuenta de la cual se transferirán /os recursos a favor de EL PROM/TENTE VENDEDOR será la cuenta Número 03-81-18-001592-9, del Banco General en Panamá, de la cual es titular la sociedad FIDUCAPIT AL, sociedad constituida bajo las leyes de la República de Panamá, de la cual tiene el control el señor CARLOS DOMÍNGUEZ." Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación.

las leyes de la República de Panamá, de la cual tiene el control el señor CARLOS DOMÍNGUEZ." Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación.

10LAUDO ARBITRAL DE CARLOS DOMÍNGUEZ GRUESSO y CARLOS ALBERTO DÍAZ CÁRDENAS

contra PABLO ARDILA SIERRA 2014

4. Posteriormente, el día veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012), las partes contratantes, obrando de común acuerdo, modificaron el numeral 4.3 de la cláusula cuarta del contrato de promesa de compraventa, relativa al precio y forma de pago de la compraventa prometida, y suscribieron el denominado

Otrosí No. 1., de dicho contrato, inciso contractual que es del siguiente tenor: "4.3. Un tercer pago por la suma de TRES MIL DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($3. 200. OO. 000. 00) en cheque de Gerencia que será entregado a EL PROM/TENTE VENDEDOR dentro de los cientos diecisiete (117) días contados a partir de la firma del presente Contrato, es decir a más tardar el día 21 de Diciembre de 2012. Dicha suma también se entenderá entregada a LOS PROMITENTES COMPRADORES a EL PROM/TENTE VENDEDOR a título de arras confirmatorias del presente contrato, suma esta que se regalará a lo previsto en los artículos 1859 y 1860 del Código Civil. En consecuencia, en caso de un incumplimiento por parte de LOS PROM/TENTE COMPRADORES estos perderán las Arras y si el incumplimiento es de EL PROMETIENTE VENDEDOR, éste

Civil. En consecuencia, en caso de un incumplimiento por parte de LOS PROM/TENTE COMPRADORES estos perderán las Arras y si el incumplimiento es de EL PROMETIENTE VENDEDOR, éste devolverá a LOS PROM/TENTE COMPRADORES el doble del valor entregado como Arras por LOS PROM/TENTE

COMPRADORES."

5. Posteriormente, el día veintiuno (21) de enero de dos mil trece (2013), de

nuevo las partes mediante el que también denominaron Otrosí No. 2. modificaron, de común acuerdo, las cláusulas cuarta, sexta, séptima y décima del contrato promesa de compraventa, relativas a la forma de pago del precio pactado, lo que hicieron de la siguiente forma: "(. .. ) 4.1. La suma de TRES MIL MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($3.000.000.000), que el PROM/TENTE VENDEDOR declara haber recibido a satisfacción. Dicha suma se ha entregado por LOS PROMITENTES COMPRADORES a EL PROM/TENTE VENDEDOR a título de arras confirmatorias del presente contrato, suma esta que se regulará a lo previsto en los artículos 1859 y 1860 del Código Civil. En consecuencia, en caso de un incumplimiento por parte de LOS PROMITENTES COMPRADORES estos perderán las Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación.

11LAUDO ARBITRAL DE CARLOS DOMÍNGUEZ GRUESSO y CARLOS ALBERTO DÍAZ CÁRDENAS

contra PABLO ARDILA SIERRA 2014

Arras y sí el incumplimiento es de EL PROM/TENTE VENDEDOR, éste devolverá a LOS PROM/TENTE

contra PABLO ARDILA SIERRA 2014

Arras y sí el incumplimiento es de EL PROM/TENTE VENDEDOR, éste devolverá a LOS PROM/TENTE COMPRADORES el doble del valor entregado como Arras por LOS PROM/TENTE COMPRADORES. 4.2. Un segundo pago por la suma de MIL MILLONES DE PESOS ($1.000.000.000), /os cuales serán pagados por /os PROMITENTES COMPRADORES al PROM/TENTE VENDEDOR en cheque de gerencia a más tardar el día 13 de Marzo de 2013. Suma de dinero que también se entenderá entregada por LOS PROMITENTES COMPRADORES a EL PROM/TENTE VENDEDOR a título de arras confirmatorias del presente contrato, suma esta que se regulará a lo previsto en /os artículos 1859 y 1860 del Código Civil. En consecuencia, en caso de un incumplimiento por parte de LOS PROMITENTES COMPRADORES estos perderán las Arras y sí el incumplimiento es de EL PROM/TENTE VENDEDOR, éste devolverá a LOS PROM/TENTE COMPRADORES el doble del valor entregado como Arras por LOS PROM/TENTE

COMPRADORES.

PARÁGRAFO: Para efectos de realizar este oaao. EL PROM/TENTE VENDEDO

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