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Laudo 2978 PROYECTAR VALORES S.A. COMISIONISTA DE BOLSA EN LIQUIDACION FORZOSA ADMINISTRATIVA

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 2978 PROYECTAR VALORES S.A. COMISIONISTA DE BOLSA EN LIQUIDACION FORZOSA ADMINISTRATIVA
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Tribunal Arbitral de Proyectar Valores S.A. Comisionista de Bolsa en Liquidación Forzosa Administrativa Contra Chubb de Colombia Compañía de Seguros S.A. y Chartis Seguros Colombia S.A. (2978)

TRIBUNAL ARBITRAL

DE

PROYECTAR VALORES S.A. COMISIONISTA DE BOLSA EN LIQUIDACIÓN FORZOSA

ADMINISTRATIVA

CONTRA

CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. y

CHARTIS SEGUROS COLOMBIA S.A. (Hoy AIG SEGUROS COLOMBIA S.A.)

(2978)

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., dos (2) de diciembre de dos mil catorce (2014) El Tribunal Arbitral conformado para dirimir en derecho las controversias suscitadas entre PROYECTAR VALORES S.A. COMISIONISTA DE BOLSA EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA (en adelante la demandante, la Convocada o Proyectar) con CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. (en adelante CHUBB) y CHARTIS SEGUROS COLOMBIA S.A. (HOY AIG SEGUROS COLOMBIA S.A.), en adelante AIG (en conjunto y en adelante las convocadas, las demandadas o las compañías de seguros ), después de haberse surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en la Ley 1563 de 2012, profiere el presente laudo con el cual decide el conflicto 1 Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de BogotáTribunal Arbitral de Proyectar Valores S.A. Comisionista de Bolsa en Liquidación Forzosa Administrativa Contra

1 Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de BogotáTribunal Arbitral de Proyectar Valores S.A. Comisionista de Bolsa en Liquidación Forzosa Administrativa

Contra Chubb de Colombia Compañía de Seguros S.A. y Chartis Seguros Colombia S.A. (2978) a. CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., sociedad constituida mediante escritura pública No. 5726 de la Notaría Tercera de Bogotá el 26 de octubre de 1972, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá. Comparece a través del señor Carlos Humberto Carvajal Pabón, Representante Legal, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera ele Colombia 2 . b. CHARTIS SEGUROS COLOMBIA S.A. (HOY AIG SEGUROS COLOMBIA S.A.), sociedad constituida mediante escritura pública No. 1647 de la Notaría Once de Bogotá el 6 de julio de 1973, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá. Comparece a través de la señora Paola Andrea Becerra Pinzón, Representante Legal, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia 3. En este trámite arbitral las sociedades demandadas estuvieron debidamente representada por abogados titulados.

2. EL PACTO ARBITRAL El pacto arbitral se encuentra contenido en la Sección 16 de las Condiciones Generales de la Póliza de Entidades Financieras Forma B No. 43068704 expedida por Chubb de Colombia Compañía de Seguros S.A. en calidad de líder coasegurador y Chartis Seguros Colombia S.A. en calidad de coasegurador, que a la letra dispone: "SECCIÓN 16 COMPROMISORIA. En virtud de la presente cláusula las partes acuerdan que

Colombia S.A. en calidad de coasegurador, que a la letra dispone: "SECCIÓN 16 COMPROMISORIA. En virtud de la presente cláusula las partes acuerdan que las diferencias que surjan con ocasión de la aplicación, desarrollo o interpretación de este contrato de seguro, serán sometidas a la decisión de un tribunal de arbitramento. 2 Folios 65 y 67 del C. Principal No. 1. 3 Folios 69 a 71 del C. Principal No. 1. Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá 3Tribunal Arbitral de Proyectar Valores S.A. Comisionista de Bolsa en Liquidación Forzosa Administrativa Contra Chubb de Colombia Compañía de Seguros S.A. y Chartis Seguros Colombia S.A. (2978) La conformación, funcionamiento y decisión del tribunal se ajustará en un tocio a las normas contenidas en el código de procedimiento civil de Colombia y en las demás que reglamentan dicho procedimiento arbitral." "ANEXO CLÁUSULA COMPROMISORIA O DE ARBITRAMENTO. EN VIRTUD DEL PRESENTE ANEXO, LAS PARTES ACUERDAN QUE LAS DIFERENCIAS QUE SURJAN CON OCASIÓN DEL

DESARROLLO E INTERPRETACIÓN DE ESTE CONTRATO DE SEGURO, SERÁN SOMETIDAS

A LA DECISIÓN DE UN TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO.

LA CONFORMACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y DECISIÓN DEL TRIBUNAL SE AJUSTARÁ EN TODO A LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y EN LAS

DEMÁS QUE REGLAMENTAN DICJ-10 PROCEDIMIENTO ARBITRAL.

LOS DEMÁS TÉRMINOS, CONDICIONES Y/O EXCEPCIONES NO MODIFICADOS POR FL

DEMÁS QUE REGLAMENTAN DICJ-10 PROCEDIMIENTO ARBITRAL.

LOS DEMÁS TÉRMINOS, CONDICIONES Y/O EXCEPCIONES NO MODIFICADOS POR FL PRESENTE ANEXO CONTINÚAN VIGENTES." Posteriormente, mediante escrito radicado ante el Centro de Arbitraje el 6 de agosto de 20134, firmado por el representante legal de la parte demandante y por los apoderados de la parte demandada debidamente facultados para ello, se modificó el contenido de la cláusula, así: "Las partes de comzín acuerdo han decidido que las diferencias actualmente existentes entre ellas sean resueltas ele manera definitiva por un Tribunal de Arbitramento constituido ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Dicho arbitraje se regirá por lo dispuesto en la Ley 1563 de 2012 y demás normas vigentes que lo modifiquen o complementen, conforme a las siguientes estipulaciones: l. Árbitros. El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros abogados designados de común acuerdo por las Partes.

2. Decisión en Derecho. El Tribunal de Arbitramento decidirá en derecho.

3. Clase. El arbitraje será institucional.

4. Sede. El Tribunal sesionará en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.

S. Término. El Tribunal de Arbitramento decidirá en 1111 término de seis meses de acuerdo con la normativa legal."

4 Folios 90 y 91 del C. Principal No. 1. Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá 4

seis meses de acuerdo con la normativa legal." 4 Folios 90 y 91 del C. Principal No. 1. Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá 4 2€{)Tribunal Arbitral de Proyectar Valores S.A. Comisionista de Bolsa en Liquidación Forzosa Administrativa Contra Chubb de Colomhia Compañía de Seguros S.A. y Chartis Seguros Colombia S.A. (2978)

3. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL Y ETAPA INTRODUCTORIA DEL PROCESO La integración del Tribunal de Arbitramento se desarrolló de la siguiente manera: 3.1. El 2 de julio de 2013 y con fundamento en la cláusula compromisoria citada, la parte demandante presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la solicitud de convocatoria de un Tribunal Arbitral para dirimir las diferencias existentes con Chubb de Colombia Compañía de Seguros S.A. y Chartis Seguros Colombia S.A. (hoy AIG Seguros Colombia S.A.) 5 . 3.2. En comunicación radicada el 6 de agosto de 2013 ante el Centro de Arbitraje y Conciliación, firmado por el representante legal de la parte demandante y por los apoderados de la parte demandada debidamente facultados para ello, se modificó . el contenido de la cláusula y adicionalmente, informaron que de común acuerdo designaban "como árbitros principales para integrar el Tribunal, a los doctores: Juan Pablo Cárdenas Mejía, Carmenza Mejía Martínez y Juan Carlos Esguerra Portocarrero; y como árbitros suplentes numéricos a los doctores: Juan Manuel

Díaz-Granados Ortiz, José Alejandro Bonivento Fernández y Marcela Castro de Cifuentes6.

Portocarrero; y como árbitros suplentes numéricos a los doctores: Juan Manuel Díaz-Granados Ortiz, José Alejandro Bonivento Fernández y Marcela Castro de Cifuentes6. 3.3. El Centro de Arbitraje informó a los árbitros principales sobre su designación. Los doctores Juan Carlos Esguerra y Carmenza Mejía aceptaron en la debida oportunidad. El doctor Juan Pablo Cárdenas manifestó que no le era posible aceptar ya que actuaba como apoderado en un proceso en que es parte Proyectar Valores S.A., 5 Folios 1 a 23 C. Principal No. 1. 6 Folio 91 del C. Principal No. 1 Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá 5 26/Tribunal Arbitral de Proyectar Valores S.A. Comisionista de Bolsa en Liquidación Forzosa Administrativa Contra Chubb de Colombia Compañía de Seguros S.A. y Chartis Seguros Colombia S.A. (2978) por lo que se procedió a informar al suplente numérico, doctor Juan Manuel Díaz­ Granados quien aceptó en la debida oportunidad. 3.4. El 15 de octubre de 2013 se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal (Acta No. 1),7 en la que el Tribunal se declaró legalmente instalado, designó Presidente y Secretaria, fijó su lugar de funcionamiento y reconoció personería a los señores apoderados de las partes De otro lado, mediante Auto No. 2 el Tribunal se pronunció respecto de la admisión de la demanda y por considerar que la misma no reunía los requisitos procedió a inadmitirla, otorgándole a la demandante un término de 5 días para subsanar los defectos de que adolecía.

admisión de la demanda y por considerar que la misma no reunía los requisitos procedió a inadmitirla, otorgándole a la demandante un término de 5 días para subsanar los defectos de que adolecía. 3.5. El 22 de octubre de 2013 la parte demandante radicó un memorial en el que subsanó los defectos contenidos en la demanda arbitral. Teniendo en cuenta lo anterior, mediante Auto No. 3 8 del 23 de octubre de 2013 el Tribunal admitió la demanda y ordenó su traslado por el término legal. La notificación del auto admisorio de la demanda se surtió en la misma fecha. 3.6. El 22 de noviembre de 2013 9 las sociedades demandadas radicaron cada una ante el Tribunal su contestación de la demanda, escritos en los que adicionalmente formularon objeción a la estimación del valor de las pretensiones. 7 Folios 161 a 163 del C. Principal No. 1. 8 Folios 17 4 a 179 del C. Principal No. 1. 9 Folios 182 a 203 y 204 a 247 del C. Principal No. 1. Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá 6Tribunal Arbitral de Proyectar Valores S.A. Comisionista de Bolsa en Liquidación Forzosa Administrativa Contra Chubb de Colombia Compañía de Seguros S.A. y Chartis Seguros Colombia S.A. (2978) 3.7. El Tribunal, mediante Auto No. 5 del 25 de noviembre de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del CGP, corrió traslado de la objeción formulada por las sociedades demandadas y de las excepciones propuestas en los escritos de contestación de la demanda.

con lo dispuesto en el artículo 206 del CGP, corrió traslado de la objeción formulada por las sociedades demandadas y de las excepciones propuestas en los escritos de contestación de la demanda. 3.8. El 2 de diciembre de 2013 1 º la parte demandante radicó un memoria.! en el que se pronunció sobre las excepciones propuestas y sobre la objeción del juramento estimatorio, solicitando la práctica de pruebas. 3.9. El 6 de diciembre de 2013 la parte demandante radicó ante el Tribunal un escrito de reforma de la demanda. El Tribunal mediante Auto No. 6 del 9 de diciembre de 2013 procedió a admitir dicha reforma, ordenando su traslado a las demandadas, traslado que se surtió en la misma fecha. 3.10. El 17 de diciembre de 2013, AIG Seguros Colombia S.A. (antes Chartis Seguros Colombia S.A.), radicó su escrito de contestación a la reforma de la demanda 11. De su lado la sociedad Chubb de Colombia Compañía de Seguros S.A., radicó su escrito de contestación a la reforma de la demanda el 20 de diciembre de 2013 12 . 3.11. El Tribunal, mediante Auto No. 7 del 22 de enero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del CGP, corrió traslado de la objeción formulada por las sociedades demandadas a la estimación de la cuantía y de las excepciones propuestas en los escritos de contestación a la reforma de la demanda. 1 ° Folios 251 a 254 del C. Principal No. 1. 11 Folios 38 a 61 del C. Principal No. 2. 12 Folios 66 a 115 del C. Principal No. 2.

1 ° Folios 251 a 254 del C. Principal No. 1. 11 Folios 38 a 61 del C. Principal No. 2. 12 Folios 66 a 115 del C. Principal No. 2. Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá 7Tribunal Arbitral de Proyectar Valores S.A. Comisionista de Bolsa en Liquidación Forzosa Administrativa Contra Chubb de Colombia Compañía de Seguros S.A. y Chartis Seguros Colombia S.A. (2978) 3.12. El 28 de enero de 2014 13 la parte demandante radicó un memorial en el que se pronunció sobre las excepciones propuestas y sobre la objeción del juramento estimatorio, solicitando en este último caso la práctica de pruebas. 3.13. El 6 de febrero de 2014 (Acta No. 6), 14 se llevó a cabo la audiencia de conciliación, la cual, mediante Auto No. 8, fue declarada fallida. En esa misma fecha, mediante Auto No. 9, se fijaron los honorarios y gastos del proceso, sumas que fueron oportunamente entregadas a la Presidente del Tribunal.

4. LA CONTROVERSIA

4.1. LA DEMANDA, SU CONTESTACIÓN Y EXCEPCIONES

A. Pretensiones de la demanda reformada Con apoyo en los hechos que adelante se transcriben y en la normatividad invocada en la demanda, Proyectar ha solicitado al Tribunal que en el Laudo se efectúen las siguientes declaraciones y condenas: PRIMERO - Se declare la existencia del contrato de seguro suscrito entre PROYECTAR VALORES, y las convocadas CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. y

declaraciones y condenas: PRIMERO - Se declare la existencia del contrato de seguro suscrito entre PROYECTAR VALORES, y las convocadas CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. y CHARTIS SEGUROS COLOMBIA S.A, contenido en la Póliza No. 43068704, con vigencia entre el 3 de septiembre de 2010 y el 3 de septiembre de 2011. SEGUNDO - Que se declare que funcionarios de PROYECTAR VALORES incurrieron en actos dolosos, en perjuicio de la entidad y/o de terceros que perjudicaron el patrimonio del asegurado PROYECTAR VALORES, y afectaron la póliza Global de Entidades Financieras Forma B. No. 43068704, en los amparos denominados módulo Global de Entidades Financieras y módulo de Responsabilidad Civil Profesional. 13 Folios 120 a 124 del C. Principal No. 1. 14 Folios 137 a 144 C. Principal No. 2. Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá 8Tribunal Arbitral de Proyectar Valores S.A. Comisionista de Bolsa en Liquidación Forzosa Administrativa Contra Chubb de Colombia Compañía de Seguros S.A. y Chartis Seguros Colombia S.A. (2978) TERCERO - Que se declare, la existencia del siniestro derivado de los actos dolosos cometidos por IVON YADIRA LABRADOR LÓPEZ, funcionaria de PROYECTAR VALORES, en cuantía de $841'725.891 o la que se demostrare en el proceso. CUARTO - Que se declare, la existencia del siniestro derivado de los actos dolosos

en cuantía de $841'725.891 o la que se demostrare en el proceso. CUARTO - Que se declare, la existencia del siniestro derivado de los actos dolosos cometidos por funcionarios de PROYECTAR VALORES en cuantía de $362'998.422 o la que se demostrare en el proceso, derivado de la denuncia penal instaurada por el señor

EDGAR ERNESTO HERNÁNDEZ SANTOS.

QUINTO - Que se declare, la existencia del siniestro derivado de los actos dolosos cometidos por ÁNGELA MARÍA BOLÍVAR AVENDAÑO, funcionaria de PROYECTAR VALORES, en la cuantía $31'125.5270 la que se demostrare en el proceso. SEXTO - Que se declare, la existencia del siniestro derivado de los actos dolosos cometidos por CARLOS HERNÁNDEZ ESCALLON, funcionario de PROYECTAR VALORES, en cuantía de $40'000.000 o la que se demostrare en el proceso SÉPTIMO - Que se declare, la existencia del siniestro derivado de los actos dolosos cometidos por JAISSON GUSTAVO RUIZ DELGADO, funcionario de PROYECTAR VALORES, en cuantía de $99'000.000o la que se demostrare en el proceso. OCTAVO - Que se declare, la existencia del siniestro derivado de los actos dolosos cometidos por ALEXIS ENRIQUE RECIO MAURY, funcionario de PROYECTAR VALORES, en cuantía de $3'300.375 o la que se demostrare en el proceso. NOVENO - Que se declare, la existencia del siniestro derivado de los actos dolosos cometidos por LUZ MYRIAM SANCHEZ MARTINEZ, funcionaria de PROYECTAR

en cuantía de $3'300.375 o la que se demostrare en el proceso. NOVENO - Que se declare, la existencia del siniestro derivado de los actos dolosos cometidos por LUZ MYRIAM SANCHEZ MARTINEZ, funcionaria de PROYECTAR VALORES, en cuantía de $10.675.200 o la que se demostrare en el proceso. DÉCIMO - Que se declare, la existencia del siniestro derivado de los actos dolosos cometidos por JUAN CARLOS NAVARRO GUTIERREZ, funcionario de PROYECTAR VALORES, en cuantía de$4.334.209.420 o la que se demostrare en el proceso. UNDÉCIMO - Que se declare, la existencia del siniestro derivado de los actos dolosos cometidos por CARLOS FELIPE ORTIZ FRANCO, funcionario de PROYECTAR VALORES, en cuantía de $200.000.000 o la que se demostrare en el proceso. DUODÉCIMO - Que se declare, la existencia del siniestro derivado de los actos dolosos cometidos por funcionarios de PROYECTAR VALORES, en la cuantía que se determine y por los hechos denunciados por ROSALVA AVILA ZABALETA. DECIMOTERCERO - Que se declare, la existencia del siniestro derivado de los actos dolosos cometidos por funcionarios de PROYECTAR VALORES, en la cuantía que se determine y por los hechos denunciados por OSCAR HERNAN MENESES. 9 Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de BogotáTribunal Arbitral de Proyectar Valores S.A. Comisionista de Bolsa en Liquidación Forzosa Administrativa Contra Chubb de Colombia Compañía de Seguros S.A. y Chartis Seguros Colombia S.A. (2978)

Contra Chubb de Colombia Compañía de Seguros S.A. y Chartis Seguros Colombia S.A. (2978) DECIMOCUARTO - Que se declare, la existencia del siniestro derivado de los actos dolosos cometidos por funcionarios de PROYECTAR VALORES, en la cuantía que se determine y por los hechos denunciados por RIGOBERTO GIRALDO NOREÑA, cuya investigación cursa en la Fiscalía 50 de Barranquilla, radicación No. 080016001055200903563. DECIMOQUINTO - Que se declare, la existencia del siniestro derivado de los actos dolosos cometidos por funcionarios de PROYECTAR VALORES, en la cuantía que se determine y por los hechos denunciados por CESAR WILLIAM GOMEZ CORREAL, cuya investigación cursa en la Fiscalía 106 Local de Bogotá, radicado No. 110016000050201204400. DECIMOSEXTO - Que se declare, la existencia del siniestro derivado de los actos dolosos cometidos por funcionarios de PROYECTAR VALORES, en la cuantía que se determine y por los hechos denunciados por LUZ STELLA RAMIREZ JACOME, cuya investigación cursa en la Fiscalía 02 Local Seccional ele Cúcuta, radicación No. 544056001223201200197. DECIMOSÉPTIMO - Que se declare, la existencia del siniestro derivado ele los actos dolosos cometidos por funcionarios de PROYECTAR VALORES, en la cuantía que se determine y por los hechos denunciados por CLAUDIA MARCELA LEAL APONTE, cuya investigación cursa en la riscalía 105 Secciona\ unidad 1 de Patrimonio Económico, radicación No. 110016000049201114913.

determine y por los hechos denunciados por CLAUDIA MARCELA LEAL APONTE, cuya investigación cursa en la riscalía 105 Secciona\ unidad 1 de Patrimonio Económico, radicación No. 110016000049201114913. DECIMOCTAVO - Que se declare, la existencia del siniestro derivado de la reclamación judicial presentada por ANA MARÍA COTE RESTREPO en cuantía de $1.000'000.000 o la que se demostrare en el curso del proceso, que se tramita en el Juzgado 24 Civil del Circuito de Bogotá, bajo la radicación 2010-00212, con motivo de los hechos errores u omisiones de los empleados o funcionarios de PROYECTAR VALORES que generaron la perdida al cliente. DECIMONOVENO - Que se declare, la existencia del siniestro derivado de la reclamación judicial, presentada por SERGIO LONDOÑO URIBE en cuantía de $1.648.637.770 o la que se demuestre en el transcurso del proceso, que se tramita en el Juzgado 15 Civil del Circuito de Medellín, bajo la radicación 2012-00940, con motivo de los hechos, errores u omisiones de los empleados o funcionarios de PROYECTAR VALORES que generaron perdida al cliente. VIGÉSIMO - Que se declare, la existencia del siniestro clerivado de la reclamación judicial presentada por GLORIA RAMÍREZ DE LONDOÑO en cuantía de $2.685.572.650 o lo que se demostrare en el curso del proceso, que se tramita en el Juzgado 15 Civil del Circuito de Medellín, bajo la radicación 2012-00940, con motivo de los hechos errores u

lo que se demostrare en el curso del proceso, que se tramita en el Juzgado 15 Civil del Circuito de Medellín, bajo la radicación 2012-00940, con motivo de los hechos errores u omisiones ele los empleados o funcionarios de PROYECTAR VALORES que generaron la perdida al cliente. 10 Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá 266Tribunal Arbitral de Proyectar Valores S.A. Comisionista de Bolsa en Liquidación Forzosa Administrativa Contra Chubb de Colombia Compañía de Seguros S.A. y Chartis Seguros Colombia S.A. (2978) VIGÉSIMO PRIMERO - Que se declare que los ejecutivos, empleados y funcionarios de PROYECTAR VALORES incurrieron en hechos, errores u omisiones en perjuicio de la entidad y /o de terceros que perjudicaron el patrimonio del asegurado PROYECTAR VALORES, y afectando la póliza Global de Entidades Financieras Forma B. No. 43068704, en el amparo de Responsabilidad Civil Profesional. VIGÉSIMO SEGUNDO - Se declare que CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. y CHARTIS SEGUROS COLOMBIA S.A., en su condición de aseguradoras han incumplido los contratos de seguro contenidos en la PólizaGlobal de Entidades Financieras Forma B. No. 43068704, al no pagar los siniestros reclamados y probados, ocurridos durante la vigencia ele la misma. VIGÉSIMO TERCERO - Que se declare que las convocadas CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. y CHARTIS SEGUROS COLOMBIA S.A. se encuentran en

ocurridos durante la vigencia ele la misma. VIGÉSIMO TERCERO - Que se declare que las convocadas CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. y CHARTIS SEGUROS COLOMBIA S.A. se encuentran en mora de cancelar los siniestros reclamados con fundamento en la Póliza Global de Entidades Financieras Forma B. No. 43068704. VIGÉSIMO CUARTO - Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se ordene a las compañías aseguradoras, a pagar solidariamente a PROYECTAR VALORES, el valor de la totalidad de los siniestros reclamados y probados, por afectar la póliza Global de Entidades Financieras forma B. No. 43068704, limitados al monto total ele la cobertura de la póliza, el cual corresponde a SEIS MIL MILLONES DE PESOS ($6.000'000.000). VIGÉSIMO QUINTO - Que se ordene a las Compañías Aseguradoras pagar solidariamente a PROYECTAR VALORES, los intereses moratorios sefialados en el Artículo 1080 del Código de Comercio, calculados sobre el máximo valor cubierto por la Póliza Global de Entidades Financieras Forma B. No. 43068704, por las coberturas afectadas, desde el momento de la ocurrencia ele los siniestros. VIGÉSIMO SEXTO - Que se ordene a las Compañías Aseguradoras, que las sumas referidas deben ser indexadas al momento del pago. VIGÉSIMO SÉPTIMO - Que se condene en costas a los convocados por el valor total ele los gastos en que se ha incurrido y se incurra en abogados, en gastos del proceso

referidas deben ser indexadas al momento del pago. VIGÉSIMO SÉPTIMO - Que se condene en costas a los convocados por el valor total ele los gastos en que se ha incurrido y se incurra en abogados, en gastos del proceso arbitral y en las pruebas y expensas en que se incurra en el presente procedimiento y con motivo de las reclamaciones que se han presentado.

B. Hechos en que se basan las pretensiones de la demanda Las pretensiones formuladas por la Parte Convocante en la demanda arbitral, están fundamentadas en los hechos que se transcriben a continuación:

11 Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de BogotáTribunal Arbitral de Proyectar Valores S.A. Comisionista de Bolsa en Liquidación Forzosa Administrativa Contra Chubb de Colombia Compañía de Seguros S.A. y Chartis Seguros Colombia S.A. (2978) 5.1. La Sociedad Comisionista de Bolsa PROYECTAR VALORES es una sociedad anónima, identificada con el NIT 890.901.787-3, con domicilio principal en la ciudad de Medellín, constituida mediante Escritura Pública No.2151 del 01 ele mayo de 19 53 ele la Notaria Tercera de Medellín. 5.2. El Objeto Social de la Sociedad Comisionista de Bolsa PROYECTAR VALORES S.A., lo constituye "la celebración de contratos o negocios jurídicos de comisión para la compra y venta de valores inscritos en el Registro Nacional ele Valores y Emisiones de la Superintendencia Financiera ele Colombia, no obstante podrá realizar la siguientes actividades: " ( .. .), en desarrollo del objeto social la compañía podrá ejecutar los actos y celebrar los contratos que guarden relación con su objeto social

de la Superintendencia Financiera ele Colombia, no obstante podrá realizar la siguientes actividades: " ( .. .), en desarrollo del objeto social la compañía podrá ejecutar los actos y celebrar los contratos que guarden relación con su objeto social y los demás que tengan finalidad de ejercer los derechos o rnmplir las obligaciones, legal o convencionalmente derivadas de su existencia o de sus actividades, al igual que los inherentes a la inversión de su propio capital y reservas y los preparatorios, complementarios o accesorios de los anteriores." 5.3. La Superintendencia Financiera de Colombia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley 964 de 2005 modificado por el Artículo 83 de la Ley 1328 de 2009, ordenó mediante Resolución 1000 del 22 de junio ele 2011, la toma ele posesión inmediata de la sociedad comisionista de bolsa PROYECTAR VALORES, al encontrar que las misma se encontraba inmersa en algunas de las causales contenidas en el Artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, de conformidad con lo motivos expuestos en la resolución sefialada, los cuales se relacionan directamente con los actos realizados o dejados de realizar por parte de los directores, administradores, ejecutivos y empleados de dicha sociedad. 5.4. La Superintendencia Financiera ele Colombia ele conformidad con los dispuesto en el Artículo 22 de la Ley 964 de 2005 modificado por el Artículo 83 de la Ley 1328 de 2009, ordenó mediante Resolución 1714 del 4 ele octubre de 2011, la liquidación forzosa administrativa de la sociedad comisionista de bolsa PROYECTAR VALORES, al encontrar que la misma se encontraba inmersa en

1328 de 2009, ordenó mediante Resolución 1714 del 4 ele octubre de 2011, la liquidación forzosa administrativa de la sociedad comisionista de bolsa PROYECTAR VALORES, al encontrar que la misma se encontraba inmersa en algunos de los presupuestos señalados en el Artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, de conformidad con lo motivos expuestos en la resolución sefialada, los cuales se relacionan directamente con los actos realizados o dejados ele realizar por parte de los directores, administradores, ejecutivos y empleados ele dicha sociedad. 5.5. La Resolución 1714 de 2011 al igual que la Resolución 1000 del mismo año, se encuentra en firme y en consecuencia, los hechos y efectos de la misma se consideran ciertos, probados y con presunción de legalidad, de acuerdo con el contenido del Artículo 88 del Código Contencioso Administrativo. 5.6. Las compañías de seguros demandadas, Chubb De Colombia Compafi.ía De Seguros S.A. Y Chartis Seguros Colombia S.A., celebraron con la sociedad 12 Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de BogotáTribunal Arbitral de Proyectar Valores S.A. Comisionista de Bolsa en Liquidación Forzosa Administrativa Contra Chubb de Colombia Compañía de Seguros S.A. y Chartis Seguros Colombia S.A. (2978) PROYECTAR VALORES, el contrato ele seguro contenido en la póliza Global de Entidades Financiera Forma B. No. 43068704. 5.7. Dicha póliza fue expedida por Chubb De Colombia Compafiía De Seguros S.A. en calidad de aseguradora líder y Chartis Seguros Colombia S.A. como coaseguraclor

Entidades Financiera Forma B. No. 43068704. 5.7. Dicha póliza fue expedida por Chubb De Colombia Compafiía De Seguros S.A. en calidad de aseguradora líder y Chartis Seguros Colombia S.A. como coaseguraclor en proporciones iguales del cincuenta por ciento (50%), con vigencia desde el día tres (3) de septiembre ele 2010 al día tres (3) de septiembre ele 2011. 5.8. La póliza Global ele Entidades Financieras Forma B. No. 43068704, tiene como tomador, asegurado y beneficiario a PROYECTAR VALORES. 5.9. La póliza referida tiene cobertura, para los riesgos de la actividad de la sociedad PROYECTAR VALORES, concretamente los de Inficleliclad ele Empleados y de Responsabilidad Civil Profesional. 5.10. En el contrato de seguros se determina como riesgo por Infidelidad de Empleados lo siguiente: "Pérdida resultante directamente de actos deshonestos, diferentes a los mencionados en la sección lB, siguiente, de cualquier empleado, cometidos solo o en concurso con otros, excepto con un miembro de junta directiva o consejo de administradores del asegurado que no sea un empleado, que resulten en una ganancia financiera personal inapropiada ya sea para dicho empleado o para otra persona que actúe en concurso con dicho empleado, o que aquellos actos fueron cometidos con la intención de hacer que el asegurado soportara dicha pérdida.". 5.11. En el presente caso y en relación con el amparo denominado Módulo Global De Entidades Financieras, el siniestro se concreta en los actos dolosos cometidos por uno o más funcionarios en perjuicio de la entidad y /o ele terceros que perjudican

5.11. En el presente caso y en relación con el amparo denominado Módulo Global De Entidades Financieras, el siniestro se concreta en los actos dolosos cometidos por uno o más funcionarios en perjuicio de la entidad y /o ele terceros que perjudican el patrimonio del Asegurado PROYECTAR VALORES, los cuales fueron denunciados, y traen como consecuencia la obligación del asegurador de resarcir los perjuicios causados, por afectarse la póliza entre otros en el amparo ele la infidelidad de empleado y falsificación. 5.12. La señora IVON YADIRA LABRADOR LÓ

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