Laudo 2979 HELICOPTEROS NACIONALES DE COLOMBIA S.A.S. HELICOL S.A.S. Y GERMAN EFROMOVICH VS. V
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 2979 HELICOPTEROS NACIONALES DE COLOMBIA S.A.S. HELICOL S.A.S. Y GERMAN EFROMOVICH VS. V
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
( ) Tribunal Arbitral de llellcó¡>te,os Nacionales de Colombh, S.A.S. Hellcol contra Valóren1 S.A.
TRIBUNAL ARBITRAL
DE
HELICÓPTEROS NACIONALES DE COLOMBIA S.A.S. -HELICOL SASy GERMÁN EFROMOVICH
CONTRA
VALÓREM S.A.
LAUDO ARBITRAL Bogotá o.e., veinticuatro (24) de junio de dos mil quince (2015) El Tribunal Arbitral conformado para dirimir en derecho las controversias suscitadas entre HELICOPTEROS NACIONALES DE COLOMBIA S.A.S. -HELICOL SASy GERMÁN EFROMOVICH como parte Convocante y VALÓREM S.A. como parte Convocada, después de haber surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en la Ley 1563 de 2012, profiere el presente laudo con el cual decide la controversia planteada en la demanda arbitral reformada y en su contestación, previos los siguientes antecedentes.
I. ANTECEDENTES
1. PARTES Y REPRESENTANTES La parte demandante en este trámite arbitral está compuesta por: - HELICOPTEROS NACIONALES DE COLOMBIA SAS - HELICOL SAS, sociedad constituida el 3 de junio de 1955 mediante escritura pública No. 1783 otorgada en la Notaría Octava de Bogotá, con domicilio principal en Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Co1nercio de Oogotá
4( ( Tribunal Arbitral de Helicópteros Nacionales de Colombia S.A.S. Uelicol contra Valóren1 S.A. Bogotá, representada legalmente en el momento de presentar la demanda,
4( ( Tribunal Arbitral de Helicópteros Nacionales de Colombia S.A.S. Uelicol contra Valóren1 S.A. Bogotá, representada legalmente en el momento de presentar la demanda, por el señor Rodrigo Perdomo Gutiérrez de Piñeres, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá y que obra en el expediente 1 . - El Señor GERMÁN EFROMOVIC, quien actúa en nombre propio. La parte demandada es la sociedad VALÓREM S.A., constituida el 27 de noviembre de 1997 mediante escritura pública No. 3745 otorgada en la Notaría Séptima de Bogotá, con domicilio principal en Bogotá, representada legalmente por el señor Carlos Arturo Londoño Gutiérrez, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá y que obra en el expediente 2 •
2. EL PACTO ARBITRAL El pacto arbitral se encuentra contenido en la Sección 5.03 del Contrato de Compraventa de Acciones que a la letra disponen: "Sección 5.03 Arbitramento: El presente Contrato se rige por la ley colombiana.
Toda diferencia que surja entre las Partes en su interpretación, ejecución, cumplimiento y terminación, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que decidirá en derecho y se someterá a las disposiciones de las leyes aplicables y a las normas del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá de acuerdo con las siguientes normas: (i) El tribunal estará conformado por tres (3) árbitros abogados designados de común acuerdo
aplicables y a las normas del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá de acuerdo con las siguientes normas: (i) El tribunal estará conformado por tres (3) árbitros abogados designados de común acuerdo por las Partes, y en su defecto, por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá. (ii) La organización interna del tribunal estará sujeta a las normas que se disponen para el efecto por el Centro de Arbitraje y conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá. (iii) El Tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá. El Tribunal decidirá sin perjuicio de la calidad de título ejecutivo que presta este documento en lo que se refiere a su incumplimiento." 3 1 Folios 35 a 38 del C. Principal No. 1. 2 Folios 144 a 148 del C. Principal No. 1. ' Folios 206, 212 y 215 del C. de Pruebas No. 1. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 2( . ( Tribunal Arbitral de Hellcó11teros Nacionales de Colombia S.A.S. Uelicol contra Valórem S.A.
3. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL Y ETAPA INTRODUCTORIA DEL PROCESO o El 3 de julio de 2013, la parte demandante presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la solicitud de convocatoria de un Tribunal Arbitral para dirimir las diferencias existentes entre Petroleum Aviation and Services S.A.S. y Helicópteros Nacionales de
Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la solicitud de convocatoria de un Tribunal Arbitral para dirimir las diferencias existentes entre Petroleum Aviation and Services S.A.S. y Helicópteros Nacionales de Colombia SAS - HELICOL SAScon Valórem S.A. 4 • o Las partes de común acuerdo designaron como árbitros a los doctores Andrés Fernández de Soto, Florencia Lozano Reveiz y Antonio Pabón Santander, quienes aceptaron su designación en la debida oportunidad. o El 16 de septiembre de 2013 se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal (Acta No. 1), 5 y el Tribunal se declaró legalmente instalado. De otro lado, mediante Auto No. 2 admitió la demanda y ordenó su notificación y traslado a la parte demandada por el término de 20 días, notificación que se surtió en la misma oportunidad. o El 18 de octubre de 2013 la parte demandante radicó un escrito en el que manifestó que presentaba la demanda reformada e integrada como apoderado de Petroleum Aviation and Services SAS, Helicol SAS y como agente oficioso del señor Germán Efromovich 6 • o Por Auto del 24 de febrero de 2014 7 , el Tribunal se pronunció sobre la reforma de la demanda y el recurso interpuesto por la parte demandada contra el auto admisorio de la demanda y luego de las consideraciones del caso resolvió rechazar la demanda y su reforma presentada por Petroleum Aviation and Servicies SAS y admitió la demanda presentada por Germán Efromovich y Helicol SAS, ordenando correr traslado de la misma por el término de 10 días. o El 21 de mayo de 2014 8 , encontrándose dentro de la oportunidad legal, la
Servicies SAS y admitió la demanda presentada por Germán Efromovich y Helicol SAS, ordenando correr traslado de la misma por el término de 10 días. o El 21 de mayo de 2014 8 , encontrándose dentro de la oportunidad legal, la parte demandada radicó su escrito de contestación de la demanda, proponiendo excepciones y objeción al juramento estimatorio. 4 Folios 1 a 30 del C. Principal No. 1. 5 Folios 135 a 138 del C. Principal No. 1. 6 Folios 247 a 277 del C. Principal No. 1 7 Folios 283 a 292 del C. Principal No. 1.
- Folios 351 a 381 del C. Principal No. 1.
Centro de Arbitraje y Conciliación - Cán1ara de Con1erclo de Bogotá 3Tribunal Arbitral de Helicópteros Nacionales de Colon1bia S.A.S. Hellcol contra Valóren1 S.A. o Por auto del 6 de junio de 2014 9 , habiéndose surtido en su totalidad el trámite de la demanda inicial, el Tribunal se pronunció frente a la demanda reformada y resolvió inadmitir la misma en cuanto tenía que ver con la sociedad Petroleum Aviation and Services SAS. De otro lado admitió dicha reforma presentada por Germán Efromovich y Helicol SAS y ordenó correr traslado por el término legal de 10 días. o El 17 de julio de 2014 encontrándose dentro de la oportunidad de ley, la parte demandada radicó su escrito de contestación de la demanda reformada, proponiendo excepciones y adicionalmente presentó objeción al juramento estimatorio. 10 o El 21 de agosto de 2014 (Acta No. 13) 11 , se llevó a cabo la audiencia de
proponiendo excepciones y adicionalmente presentó objeción al juramento estimatorio. 10 o El 21 de agosto de 2014 (Acta No. 13) 11 , se llevó a cabo la audiencia de conciliación, la cual, fue declarada fallida. En esa misma fecha, se fijaron los honorarios y gastos del proceso, sumas que fueron oportunamente entregadas por las partes al Presidente del Tribunal.
II. LA CONTROVERSIA
1. LA DEMANDA. SU CONTESTACIÓN Y EXCEPCIONES 1.1. Pretensiones Con apoyo en los hechos que adelante se resumen y en la normatividad invocada en la demanda reformada, Helicol y Germán Efromovich han solicitado al Tribunal que en el Laudo se efectúen las siguientes declaraciones y condenas:
l. Que se declare que Valórem está obligada a suministrar a Helicol los fondos necesarios para que ésta pague, o a pagar por cuenta de Helicol, en la fecha en que devenga exigible, el treinta y siete punto cuatro por ciento (37,4%) del Pasivo Especial consistente en el valor de las Transferencias Adicionales a favor de CAXDAC por concepto de la aplicación de lo establecido en los literales a) y b) del Artículo 4 del Decreto 1269 de 2009.
2. Que se declare que Valórem ha incumplido su obligación de suministrar 9 Folios 386 a 390 del C. Principal No. l. 1 0 Folios 438 a 472 del C. Principal No. l. 11 Folios 490 a 496 del C. Principal No. l.
Centro de Arbitraje y Concillaclón - Cámara de Con1erdo de Bogotá 4Tribunal Arbitral de Helicópteros Nacionales de Colon1bia S.A.S. Hellcol contra Valóren1 S.A.
Centro de Arbitraje y Concillaclón - Cámara de Con1erdo de Bogotá 4Tribunal Arbitral de Helicópteros Nacionales de Colon1bia S.A.S. Hellcol contra Valóren1 S.A. oportunamente a Helicol los fondos necesarios para que ésta pague, o de pagar por cuenta de Helicol, en las fechas en que devinieron exigibles, el treinta y siete punto cuatro por ciento (37,4%) del valor de cada una de las Transferencias Adicionales a favor de CAXDAC por concepto de la aplicación de lo establecido en los literales a) y b) del Artículo 4 del Decreto 1269 de 2009.
3. Que se declare que Valórem está obligada a suministrar a Helicol los fondos necesarios para que ésta pague, o a pagar por cuenta de Helicol, en la fecha en que devengan exigibles, la totalidad de los mayores valores a cargo de Helicol surgidos como consecuencia de la reducción gradual de la tasa de interés técnico para la elaboración del Cálculo Actuaria! como consecuencia de la aplicación de lo establecido en el Artículo 1 del Decreto 1269 de 2009.
4. Que se declare que Valórem ha incumplido su obligación de suministrar oportunamente a Helicol los fondos necesarios para que ésta pague, o de pagar por cuenta de Helicol, en las fechas en que devinieron exigibles, la totalidad de los mayores valores a cargo de Helicol surgidos como consecuencia de la reducción gradual de la tasa de interés técnico para la elaboración del Cálculo Actuaria! como consecuencia de la aplicación de lo establecido en el Artículo 1 del Decreto 1269 de
2009.
5. Que se declare que Valórem está obligada a suministrar a Helicol los fondos
consecuencia de la aplicación de lo establecido en el Artículo 1 del Decreto 1269 de 2009.
5. Que se declare que Valórem está obligada a suministrar a Helicol los fondos necesarios para que ésta pague, o de pagar por cuenta de Helicol, en las fechas en que devengan exigibles, la totalidad de los mayores valores a cargo de Helicol surgidos como consecuencia de la utilización obligatoria de las Tablas de Mortalidad de Rentistas Válidos RV08 adoptadas mediante la resolución 1555 de 2010 de la
Superintendencia Financiera.
6. Que se declare que Valórem ha incumplido su obligación de suministrar oportunamente a Helicol los fondos necesarios para que ésta pague, o de pagar por cuenta de Helicol, en las fechas en que devinieron exigibles, la totalidad de los mayores valores a cargo de Helicol surgidos como consecuencia de la utilización obligatoria de las Tablas de Mortalidad de Rentistas Válidos RV08 adoptadas mediante la resolución 1555 de 2010 de la Superintendencia Financiera.
7. Que se declare que Valórem está obligada a suministrar a Helicol los fondos necesarios para que ésta pague, o a pagar por cuenta de Helicol, en las fechas en que devengan exigibles, el valor íntegro de las cuotas partes a cargo de Helicol de las obligaciones pensionales respecto de los Pilotos Trasladados, que trabajaron para Helicol con anterioridad y fueron trasladados a Avianca o Sam entre los años 1994 y 2002.
8. Que se declare que Valórem ha incumplido su obligación de suministrar Centro de Arbitraje y Conciliación - Cántara de Con1ercio de Bogotá 5(
Tribunal Arbitral de Helicópteros Nacionales de Colombia S.A.S. Uelicol
8. Que se declare que Valórem ha incumplido su obligación de suministrar Centro de Arbitraje y Conciliación - Cántara de Con1ercio de Bogotá 5(
Tribunal Arbitral de Helicópteros Nacionales de Colombia S.A.S. Uelicol contra Valóren1 S.A. oportunamente a Helicol los fondos necesarios para que ésta pague, o de pagar por cuenta de Helicol, en las fechas en que devinieron exigibles, la totalidad de las cuotas partes a cargo de Helicol de las obligaciones pensionales respecto de los Pilotos Trasladados, que trabajaron para Helicol con anterioridad y fueron trasladados a Avianca o Sam entre los años 1994 y 2002.
9. Que se condene a Valórem a pagar el valor causado de las obligaciones incumplidas a las que se refieren las pretensiones 2, 4, 6 y 8 anteriores hasta la fecha del Laudo que ponga fin a este proceso, junto con los intereses de mora desde la fecha de exigibilidad de cada una hasta la fecha del Laudo que ponga fin a este proceso, liquidados de conformidad con las normas que regulan los intereses de mora para los aportes a la seguridad social integral, o de conformidad con las tasas de mora que al efecto determine el Tribunal.
10. Que se declare que, de agotarse los Recursos existentes en el Encargo Fiduciario como consecuencia de Pagos Pensionales (de Pasivos Especiales y Adicionales) que se realicen con cargo al mismo de conformidad con lo previsto en el Encargo Fiduciario, por lo cual no puedan sufragarse más Pagos Pensionales con dichos Recursos en la Proporción allí pactada ( el 47% de cada Pasivo Especial y de cada Pasivo Adicional), Valórem deberá asumir dichos Pagos Pensionales en la medida en
Recursos en la Proporción allí pactada ( el 47% de cada Pasivo Especial y de cada Pasivo Adicional), Valórem deberá asumir dichos Pagos Pensionales en la medida en que se hagan exigibles.
11. Que se declare que, si una vez Helicol y/o el Inversionista hayan pagado hasta la suma del equivalente en pesos colombianos liquidados a la fecha de cada desembolso de USD$5'300.000, no se han extinguido en su totalidad los Pasivos Especiales, Valórem deberá asumir el pago de dichos Pasivos Especiales en la proporción que quede descubierta por la extinción de esta fuente de pago.
12. Que de oponerse a las pretensiones de esta demanda, se condene a Valórem a pagar las costas y gastos del proceso, incluyendo las agencias en derecho." 1.2. Hechos El petitum se sustentó en los hechos que fueron clasificados por la demandante como se relaciona a continuación y que en resumen, indican lo siguiente: Los antecedentes entre Valórem y Germán Efromovich en el negocio de
Avianca Integración entre Avianca S.A. y Sam S.A. con Aces S.A. Afirma el demandante que hasta el 25 de febrero de 2002, Valores Bavaria S.A. (hoy Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 6Tribunal Arbitral de Helicópteros Nacionales de Colo1nbia S.A.S. Helicol contra Valórem S.A. Valórem) fue la controlante de Avianca S.A. cuyos accionistas (Valórem y sus subsidiarias) celebraron con los accionistas de Aces un Memorándum de Entendimiento ("MDE"), en el que acordaron materializar la integración de Avianca,
Valórem) fue la controlante de Avianca S.A. cuyos accionistas (Valórem y sus subsidiarias) celebraron con los accionistas de Aces un Memorándum de Entendimiento ("MDE"), en el que acordaron materializar la integración de Avianca, Sam y Aces; para luego suscribir un Acuerdo Marco de Integración (AMI), a través del cual se definiera el "Mecanismo de Integración" de las operaciones de las tres compañías y su objeto fue determinar los términos y condiciones de conformidad con los cuales se implementaría el "Mecanismo de Integración" para la operación conjunta de Avianca, Sam y Aces, y establecer ciertos compromisos adicionales. Agrega que, para la fecha de la suscripción del AMI, aún no se habían cumplido las condiciones pactadas en el MDE, por lo cual las partes del AMI pactaron que el enervamiento de las causales de disolución de Avianca y Sam constituirá Condición Precedente para la capitalización de Avianca mediante un Contrato de Prenda con el fin de proveer los recursos necesarios para que dichas compañías cubrieran la totalidad de las obligaciones pensionales de su personal en tierra. Precisa que en la misma fecha en que Valórem capitalizó a Avianca en $350.000'000.000, esta última le otorgó a la primera un crédito, por exactamente el mismo valor, mediante un contrato de prenda sobre acciones de la sociedad Inversiones Fenicia S.A., el cual preveía un esquema de amortización con cuyos intereses Avianca sufragaría la totalidad del pasivo pensiona!, con lo que se hizo posible la integración entre Avianca, Sam y Aces. El Proceso de Restructuración de Avianca (Capítulo 11) en Nueva York y la adquisición de la compañía por Germán Efromovich
posible la integración entre Avianca, Sam y Aces. El Proceso de Restructuración de Avianca (Capítulo 11) en Nueva York y la adquisición de la compañía por Germán Efromovich l Manifiesta así mismo que dada la situación financiera por la que atravesaba Avianca y su subsidiaria en Estados Unidos, ambas sociedades presentaron ante la Corte de Bancarrotas para el Distrito Sur de Nueva York, una solicitud voluntaria para el trámite de un proceso de restructuración empresarial, para lo cual se presentó un plan de reorganización y con el fin de que el mismo fuera aprobado, Avianca, la FNC y Valórem procuraron conseguir una persona o entidad que fungiera como inversionista estratégico en Avianca. Para el efecto, se presentó ante la Corte de Bancarrotas un Acuerdo de Inversión celebrado entre la FNC y la sociedad Oceanair Linhas Aéreas Ltda. Agrega que el Acuerdo de Inversión se gestó por medio del señor Germán Efromovich quien presentó a la FNC una oferta con el fin de preparar un Plan de Reorganización de Avianca en virtud del cual el Inversionista (a efectos de lo cual el Centro de Arbitraje y Conclllaclón - Cámara de Comercio de Bogotá 7 roTribunal Arbitral de Helicópteros Nacionales de Colombia S.A.S. Helicol contra Valórem S.A. señor Efromovich designó a Oceanair) obtendría una participación del 75% en la sociedad emergente del proceso de restructuración y la FNC quedaría con el 25º/o restante, siendo una de las condiciones clave impuestas por Germán Efromovich para la viabilidad del Acuerdo que en la Fecha de Cierre del mismo, el monto total
sociedad emergente del proceso de restructuración y la FNC quedaría con el 25º/o restante, siendo una de las condiciones clave impuestas por Germán Efromovich para la viabilidad del Acuerdo que en la Fecha de Cierre del mismo, el monto total por concepto de capital del endeudamiento de Avianca, Avianca Inc. y SAM, incluyendo las obligaciones para con CAXDAC, no excederían de la suma de USD$220 millones y que las obligaciones pensionales del personal de tierra de Avianca y Sam no se incluían en dicho monto, pues las mismas continuarían siendo de responsabilidad de Valórem. Así mismo dice que tras la aceptación de la Oferta, la FNC y Oceanair suscribieron un Memorando de Entendimiento ("MOU"), el cual fue firmado también por VB en señal de aprobación, comprometiéndose a presentar un Plan que incluiría, entre otras cosas, que Valórem continuaría con sus obligaciones en favor de Avianca de conformidad con lo acordado en el Contrato de Prenda; y que en la Fecha Efectiva del Plan, el endeudamiento conjunto de Avianca, Avianca, Inc. y SAM no excedería de USD$200 millones, cifra que no incluía las obligaciones posteriores a la admisión del proceso de Restructuración ni las obligaciones pensionales para con el personal de tierra de Avianca. En desarrollo del MOU, la FNC y Oceanair suscribieron el Acuerdo de Inversión, del que no fue parte Valórem, no obstante de lo cual sí lo suscribió, en señal de conformidad respecto de las estipulaciones y obligaciones en él contenidas a su cargo. El Plan de Reorganización, fue aprobado y confirmado por la Corte de Bancarrotas
conformidad respecto de las estipulaciones y obligaciones en él contenidas a su cargo. El Plan de Reorganización, fue aprobado y confirmado por la Corte de Bancarrotas el 24 de noviembre de 2004. En diciembre del mismo año, Valórem -a través de los fideicomisos tenedores de las acciones de Avianca y Samenajenó la totalidad de las acciones que tenía de dichas compañías en favor de dos patrimonios autónomos, de los cuales OceanAir tenía un 75% y la FNC el 25% restante-y de esta manera el señor Germán Efromovich, a través de Oceanair, obtuvo el 75% de las acciones de Avianca y de Sam, bajo el entendido de que el pasivo pensiona! del personal de tierra de dichas compañías sería íntegramente asumido por Valórem, a través de los mecanismos antes descritos. La compra de Helicol a Valórem por el Inversionista Antecedentes del Contrato de Compraventa Centro de Arbitraje y Conclllaclón - Cámara de Comercio de Bogotá 8 I tTribunal Arbitral de Helicópteros Nacionales de Colon1bia S.A.S. Hellcol contra Valórem S.A. Expone el demandante que Helicol ha sido una compañía dedicada a la actividad de transporte aéreo, prestando sus servicios principalmente a la industria petrolera colombiana. Agrega que para septiembre de 2006, se encontraba incursa en la causal de disolución establecida en el numeral 2º del artículo 457 del Cód. de Com., por la ocurrencia de pérdidas que redujeron su patrimonio neto por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito, situación que fue revelada en los estados
causal de disolución establecida en el numeral 2º del artículo 457 del Cód. de Com., por la ocurrencia de pérdidas que redujeron su patrimonio neto por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito, situación que fue revelada en los estados financieros de la compañía con corte a 30 de septiembre de 2006 y para esta fecha el pasivo más cuantioso de Helicol estaba constituido por las pensiones de jubilación que ascendía, al 31 de diciembre de 2005, a la suma de $52.969' millones. El Contrato de Compraventa Afirma la demanda que el 12 de octubre de 2006 las sociedades Prime Air Ltda., Prime Other Ltda., Inversiones Refonal Ltda. e Ituna Corporation ("Accionistas Vendedores"), celebraron con Germán Efromovich ( el "Inversionista") el "CONTRATO DE COMPRA VENTA DE ACCIONES', en virtud del cual los primeros se obligaron a transferir a las personas o sociedad que el segundo designara al efecto ("los Compradores"), quienes asumirían la posición contractual del Inversionista, la propiedad sobre el 99,957% de las acciones ordinarias emitidas por Helicol por un valor de $100'000.000. Agrega que con motivo del Contrato de Compraventa, los Accionistas Vendedores se obligaron a asumir a su cargo, y emitieron una estipulación por Valórem en el sentido de que ésta asumiría igualmente, cualquier "Pasivo Especial" a cargo de Helicol que, debiendo estarlo, no estuviera incluido en el Cálculo Actuaria! de esta Compañía; bien sea suministrando a ésta los fondos necesarios para pagarlos una vez devinieran exigibles, o bien pagándolos por cuenta de ésta oportunamente.
Compañía; bien sea suministrando a ésta los fondos necesarios para pagarlos una vez devinieran exigibles, o bien pagándolos por cuenta de ésta oportunamente. Y que los Accionistas Vendedores declararon en el Contrato de Compraventa que Helicol por encontrarse en la causal de disolución antes mencionada, garantizaban que "al fondearse los Pasivos Especiales, razonablemente estiman que a la fecha, la Compañía está en capacidad de atender sus demás obligaciones actuales', por lo que podría superar su situación de insolvencia solucionando con sus ingresos la totalidad de sus obligaciones diferentes de las de origen pensiona!. Manifiesta que el 25 de enero de 2007 tuvo lugar la "Fecha Efectiva" del Contrato de Compraventa, en virtud del cual las sociedades designadas al efecto por el Inversionista, que lo fueron inicialmente Synergy Aerospace Corp., Marwell Technologies Inc., Synergy Enterprises Corp., Synergy Resources Corp. y Synergy Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 9 /?_Tribunal Arbitral de Helicópteros Nacionales de Colombia S.A.S. Helicol contra Valóren, S.A. Helicopters LLC, y posteriormente Petroleum Aviation and Services SAS, adquirieron 100% de las acciones que conformaban el capital suscrito de Helicol, obteniendo la calidad de "Compradores" y deviniendo en consecuencia causahabientes de la totalidad de los derechos y obligaciones que a favor y a cargo del Inversionista surgieron del Contrato de Compraventa y de la Carta de Fondeo. Finaliza diciendo que Petroleum Aviation and Services S.A.S. ("PAS") suscribió acciones en una capitalización de Helicol, como resultado de la cual se convirtió
surgieron del Contrato de Compraventa y de la Carta de Fondeo. Finaliza diciendo que Petroleum Aviation and Services S.A.S. ("PAS") suscribió acciones en una capitalización de Helicol, como resultado de la cual se convirtió propietaria del 94,65% del total de las acciones suscritas para esa época y para el 7 de noviembre de 2012 se hizo a la propiedad del 100% de estas acciones, por lo que según afirma, actualmente radican en ella la totalidad de los derechos y obligaciones que a favor y a cargo del Inversionista surgieron del Contrato de Compraventa y de la Carta de Fondeo. La Carta de Fondeo Afirma el demandante que mediante comunicación del 12 de octubre de 2006, modificada parcialmente por otra del 10 de abril de 2007, (la "Carta de Fondeo"), dirigidas ambas por Valórem al Inversionista -Germán Efromovich-, Valórem ratificó la estipulación que en su nombre habían hecho los Accionistas Vendedores en el Contrato de Compraventa -incluyendo la obligación de suministrar los fondos íntegros para pagar la totalidad de los Pasivos Adicionales-, al garantizar el cumplimiento y obligarse solidariamente con ellos a dar cumplimiento a todas las obligaciones surgidas a cargo de los Accionistas Vendedores del Contrato de Compraventa. Así mismo, que de conformidad con la Carta de Fondeo, según el cálculo actuaria! de Helicol al 31 de diciembre de 2005, el "Pasivo Especial" de la Compañía ascendía a $52.968'886.510. Agrega que mediante el mecanismo de fondeo del Pasivo Especial y la obligación de
de Helicol al 31 de diciembre de 2005, el "Pasivo Especial" de la Compañía ascendía a $52.968'886.510. Agrega que mediante el mecanismo de fondeo del Pasivo Especial y la obligación de asumir la totalidad del Pasivo Adicional por parte de los Vendedores y de Valórem, se hacía efectiva la garantía otorgada en el Contrato de Compraventa, en el sentido de que si Helicol disponía de un mecanismo en virtud del cual un tercero asumiera la totalidad del Pasivo Pensiona!, la Compañía podía pagar sus demás obligaciones y que el Inversionista ratificó las obligaciones que en su nombre estipuló Valórem, al suscribir la Carta de Fondeo,. ~~~~~~:-,--,--:-:-:,--,---=--=....,.,..-:c,---:-::----,-"':"'"':'---c~~~~~~lO Centro de Arbitraje y Conciliación - Cántara de Comercio de BogotáTribunal Arbitral de Helicópteros Nacionales de Colon1bla S.A.S. ttellcol contra Valórem S.A. La cesión de obligaciones a Aeroinversiones S.A.S. Expresa el demandante que mediante comunicación dirigida a Germán Efrornovich y a Aeroinversiones SAS, del 30 de junio de 2009, los Accionistas Vendedores y Valórern, (i) se obligaron a suministrar a Helicol los fondos necesarios para que esta pagase, o a pagar por cuenta de ésta cualquier Pasivo Adicional y una parte de los Pasivos Especiales; (ii) Expresaron la intención de trasladar a la sociedad Aeroinversiones SAS, la parte de sus relaciones contractuales derivadas del Contrato de Compraventa y de la carta de Fondeo, relativas a la venta de las acciones de
Pasivos Especiales; (ii) Expresaron la intención de trasladar a la sociedad Aeroinversiones SAS, la parte de sus relaciones contractuales derivadas del Contrato de Compraventa y de la carta de Fondeo, relativas a la venta de las acciones de Helicol; (iii) Ratificaron, respecto de las obligaciones surgidas a su cargo del Contrato de Compraventa y de la Carta de Fondeo, que corno cedentes seguían siendo responsables de manera que Aeroinversiones se obligaba a asumir a su cargo Pasivos Especiales y Pasivos Adicionales por la suma de $35.000'000.000, permaneciendo las demás obligaciones pensionales de Helicol a cargo de Valórern. Indica que tal cesión fue aceptada por Germán Efrornovich, en su condición de Inversionista, en los términos del documento mencionado, mediante la suscripción del mismo y la Cesión de Obligaciones a Aeroinversiones se llevó a cabo en virtud de que Valórern, indirectarnente 12 , entregó a Helicol dos pagarés, emitidos uno por Avianca y el otro por Avianca y SAM, por un monto conjunto de $35.000'000.000, pagaderos en 48 instalarnentos mensuales para que a su vez Helicol constituyera un encargo fiduciario que efectuara el recaudo de los pagos de los Pagarés; administrara la inversión temporal de los recursos recaudados; y realizara el pago de una proporción equivalente al 47% de cada Pago Pensiona! exigible a Helicol. La Modificación de la Carta de Fondeo: El 30 de junio de 2009 en comunicación dirigida a Germán Efrornovich, según se indica en la demanda, los Accionistas Vendedores y Valórern, hicieron las siguientes
La Modificación de la Carta de Fondeo: El 30 de junio de 2009 en comunicación dirigida a Germán Efrornovich, según se indica en la demanda, los Accionistas Vendedores y Valórern, hicieron las siguientes manifestaciones y modificaciones al Contrato de Compraventa y la Carta de Fondeo, las cuales fueron aceptadas por Germán Efrornovich, mediante la suscripción de la citada comunicación: a) Determinaron, conjuntamente con Helicol, que el Pasivo Especial de Helicol que se encontraba reflejado en el Cálculo Actuaria! vigente con corte al 31 de 12 EI 30 de diciembre de 2008, Valórem otorgó a PAS S.A. un crédito por valor de $35.000'000.000, que se hizo efectivo med
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