Laudo 2992 KAROL POSADA MURCIA Y KEVIN CASTANEDA MURCIA VS. JOAO VICTOR MUNOZ DURAN E IAN MUNO
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 2992 KAROL POSADA MURCIA Y KEVIN CASTANEDA MURCIA VS. JOAO VICTOR MUNOZ DURAN E IAN MUNO
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
1
LAUDO ARBITRAL Karol Posada Murcia y Kevin Castañeda Murcia V.S Joao Víctor Muñoz Duran e Ian Muñoz Durán
El Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir las controversias surgidas entre Karol Posada Murcia, mayor de edad, domiciliada en Bogotá, iden tificada con la Cédula de Ciudadanía 52.086.765 y Kevin Castañeda Murcia, mayor de edad, domiciliado en el Estado de Meryland-Estados Unidos, identificado con la cédula de ciudadanía 80.084.684, parte convocante inicial y convocada en reconvención; y Joao Víctor Muñoz Duran , mayor de edad, domiciliado en Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía 79.335.032 e Ian Muñoz Durán , mayor de edad, domiciliado en Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía 79.596.478, parte convocada inicial y convocan te en reconvención, siendo el día veintinueve (29) de mayo de 2015, profiere el siguiente
LAUDO:
1. DESARROLLO DEL PROCESO:
El proceso se desarrolló de la manera como se expresa a continuación:
a. Inicio del Arbitraje:
- El 4 de julio de 2013, Karol Posa da Murcia y Kevin Castañeda Murcia, a través de apoderado judicial para el efecto, presentaron Demanda arbitral de nulidad e incumplimiento del contrato de compraventa de establecimiento de comercio contra Joao Víctor Muñoz Duran e Ian Muñoz Durán ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá;
compraventa de establecimiento de comercio contra Joao Víctor Muñoz Duran e Ian Muñoz Durán ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; ii. El 31 de julio de 2013 se llevó a cabo en la sede del mismo Centro, la reunión de las partes para la designación de árbitro en donde de común acuerdo escogieron a Carlos Felipe Pinilla Acevedo como principal y a Daniel Posse Velázquez y Juan Pablo Bonilla Sabogal como suplentes; iii. El 19 de septiembre de 2013 y mediante correo electrónico, el árbitro principal aceptó el cargo; iv. El 21 de noviembre de 2013 se llevó a cabo la Instalación del Tribunal, se designó como Secretario Ad – hoc al Dr. Sergio Iván García Bonilla y como Secretario en propiedad al Dr. Iván Humberto Cifuentes Albadán, quien aceptó su designación por correo electrónico de noviembre 25 de 2013 y se posesionó al día siguiente;
- Por Auto de noviembre 21 de 2013, el Tribunal admitió la demanda y ordenó correr traslado de la misma; vi. El 21 de noviembre de 2013 el Tribunal efectuó la notificación personal del Auto Admisorio de la Demanda a Joao Víctor Muñoz Duran e Ian Muñoz Durán; vii. El 26 de noviembre de 2013 y dentro del término legal, la convocada presentó recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda, el cual fue fijado en lista el 27 de noviembre de 2013, venciendo el 29 de noviembre de 2013, sin que la parte convocan te se haya pronunciado.2
demanda, el cual fue fijado en lista el 27 de noviembre de 2013, venciendo el 29 de noviembre de 2013, sin que la parte convocan te se haya pronunciado.2
- El 22 de enero de 2014 se revocó el auto admisorio y se inadmitió la demanda. ix. El 29 de enero de 2014 se subsanó la demanda.
- El 30 de enero de 2014 se admitió la demanda y se ordenó correr traslado de la misma. xi. El 10 de marzo de 201 4 se presentó escrito de Cont estación a la Demanda, en donde formuló Excepciones de Mérito; xii. El 10 de marzo de 2014 se formuló demanda de reconvención por parte de los convocados iniciales Joao Víctor Muñoz Duran e Ian Muñoz Durán; xiii. El 14 de marzo de 2014 se informó a la Procuraduría Delegada para los Asuntos Civiles sobre la instalación del Tribunal; xiv. El 2 de abril de 2014 se tiene por contestada en tiempo la demanda, se admite la demanda de reconvención y ordena correr traslado de la misma. xv. El 25 de abril de 2014 se notifica personalmente la demanda de reconvención y se proponen excepciones de mérito; xvi. El 14 de mayo se contesta la demanda de reconvención; xvii. El 30 de mayo de 2014 se corre traslado de las contestaciones de la demanda inicial y de la de reconvención; xviii. El 9 de junio de 2014 los convocantes iniciales y los convocantes en reconvención se pronuncian sobre las contestaciones de la
demanda inicial y de la de reconvención; xviii. El 9 de junio de 2014 los convocantes iniciales y los convocantes en reconvención se pronuncian sobre las contestaciones de la demanda inicial y la de reconvención, respectivamente; xix. El 10 de junio de 2014 y con fundamento en el informe secretarial correspondiente, el Tribunal fijó el día 20 de junio de 2014 a las 2:00 p.m. como fecha y hora para la celebración de la Audiencia de Conciliación; xx. El 20 de junio de 2014, se llevó a cabo la Audiencia de Conciliación, en donde no se logró el acuerdo entre las p artes, como consecuencia de lo cual se fijaron los honorarios y gastos del Tribunal y se señaló la fecha para proceder a su pago; xxi. Cada una de las partes sufragó la porción de la totalidad de los Honorarios y Gastos fijados por el Tribunal que le correspondía;
b. Reformas y Escritos Adicionales: En el curso de las actuaciones no se presentaron modificaciones o complementaciones a la demanda;
c. Primera Audiencia de Trámite: El 14 de agosto de 2014 el Tribunal se declaró competente para conocer el proceso, decre tó las pruebas solicitadas por las partes y decretó la suspensión del proceso desde el 20 de agosto de 2014 y hasta el 15 de octubre de 2014, ambas fechas inclusive;
d. Pruebas y Audiencias:
- El 19 de agosto de 2014 se libraron los oficios a la Alcaldía Loca l de Teusaquillo, a la Secretaria Distrital de Salud, a la Cámara de
d. Pruebas y Audiencias:
- El 19 de agosto de 2014 se libraron los oficios a la Alcaldía Loca l de Teusaquillo, a la Secretaria Distrital de Salud, a la Cámara de
Comercio de Bogotá y a la Curaduría Urbana No. 5. ii. El 17 de octubre de 2014 se desistió del testimonio de Julieta Troncoso y del reconocimiento de documentos por parte de la3
convocante Karol Posada Murcia; se recibieron los testimonios de Romel Ivan Castañeda Campos, Ricardo Rodríguez González y Katherine Posada Murcia; Se recibieron los interrogatorios de partes de Kevin Castañeda Murcia quien aportó 4 documentos con su declaración e Ian M uñoz Durán; Se exhibieron los documentos por parte de Karol Posada Murcia y Joao Víctor Muñoz Durán , y por petición de las partes se decreta la suspensión del proceso y el término del mismo desde el 23 de octubre de 2014 y hasta el 5 de noviembre de 2014, ambas fechas inclusive; iii. El 21 de octubre de 2014 se elaboró oficio dirigido a la Secretaria Distrital de Salud, a la Alcaldía Distrital de Teusaquillo y a la Cámara de Comercio de Bogotá, requiriendo la respuesta al oficio inicial. iv. El 22 de octubre de 2014 la parte convocada inicial se pronunció sobre los documentos aportados por la parte convocante durante su interrogatorio de parte;
- El 22 de octubre de 2014 la convocante Karol Muñoz allegó sus libros de contabilidad. vi. El 6 de noviembre de 2014 se recibiero n los testimonios de Reisel
interrogatorio de parte;
- El 22 de octubre de 2014 la convocante Karol Muñoz allegó sus libros de contabilidad. vi. El 6 de noviembre de 2014 se recibiero n los testimonios de Reisel Alina Briñez Rodríguez, Maria Teresa López Sosa, Oscar Alfredo Montoya Castro, Maria Mercedes Leal Afanador, y se acepta el desistimiento del reconocimiento de documentos por parte del señor Oscar Alfredo Montoya Castro y se p one en conocimiento los libros de contabilidad exhibidos por Karol Posada Murcia , y por petición de las partes se suspende el proceso y el término del mismo desde el 12 de noviembre de 2014 hasta el 10 de diciembre de 2014; vii. El 11 de noviembre de 2014 los c onvocados iniciales se pronunciaron frente a los libros de contabilidad ex hibidos por Karol Posada Murcia; viii. El 18 de noviembre la Alcaldía Local de Teusaquillo allega copia del expediente 258-2009 en 35 folios ix. El 24 de noviembre se recibió respuesta al ofic io enviado a la
Cámara de Comercio de Bogotá:
- El 11 de diciembre se pone en traslado a las partes la respuesta de la Alcaldía Local de Teusaquillo y la respuesta de la Cámara de Comercio de Bogotá, se recibe el testimonio de James Boton Aponte, se declara cerrado el debate probatorio y por petición de las partes se suspende el proceso y el término del mismo desde el 17 de diciembre de 2014 hasta el 26 de febrero de 2015; xi. El 17 de diciembre de 2014 se recibió oficio de la Alcaldía Local de Teusaquillo, donde se allegó copia del oficio de respuesta al
de diciembre de 2014 hasta el 26 de febrero de 2015; xi. El 17 de diciembre de 2014 se recibió oficio de la Alcaldía Local de Teusaquillo, donde se allegó copia del oficio de respuesta al Tribunal y se anexa el expediente de la actuación administrativa completa en 47 folios xii. Posterior y finalmente se recibió el concepto de uso expedido por la Curaduría Urbana No. 5 de Bogotá.
e. Medidas Cautelares: En el curso de la actuación no se presentaron solicitudes de adopción de Medidas Cautelares, ni fue decretada ninguna.
f. Alegatos:4
El 26 de febrero de 201 5 se llevó a cabo la Audiencia de Alegatos de Conclusión, en donde ambas partes hicieron uso de su dere cho, tanto en forma oral como escrita y el Tribunal fijó como fecha para la realización de la Audiencia de Laudo, la del 29 de mayo de 2015 a las 9:30 a.m.;
2. LA CONTROVERSIA, SINTESIS DE LA DEMANDA Y DE SU CONTESTACION:
Pretenden los convocantes inicial es que se declare nulo absolutamente el Contrato de Compraventa de establecimiento de Comercio denominado “ TENORIO RESTAURANTE CAFÉ” celebrado el día 1 de febrero de 2013, el cual cuenta con una adenda del 14 de marzo de la misma anualidad, por dolo que vi cia el consentimiento, al habérseles hecho creer a los compradores que adquirían un establecimiento de comercio que funcionaba como bar sin que este uso estuviera permitido; en subsidio, pretende que se declare que los convocados iniciales incumplieron con el Contrato de Compraventa de establecimiento
creer a los compradores que adquirían un establecimiento de comercio que funcionaba como bar sin que este uso estuviera permitido; en subsidio, pretende que se declare que los convocados iniciales incumplieron con el Contrato de Compraventa de establecimiento de comercio denominado “ TENORIO RESTAURANTE CAFÉ” al existir “pleito pendiente” respecto del mismo y al no haberse entregado en las condiciones normales de funcionamiento, así mismo solicitan la terminación de l Contrato por el cumplimiento de la condición resolutoria allí establecida consistente en el no acuerdo con el arrendador del inmueble para el funcionamiento del establecimiento de comercio.
Por su parte los convocados opusieron el cumplimiento del Contr ato de Compraventa de Establecimiento de Comercio, al indicar que el objeto del mismo siempre fue un restaurante y no un bar, formulando a su turno demanda de reconvención, donde solicitan la declaratoria de incumplimiento por parte de los convocantes inic iales en el cumplimiento de su obligación de pagar el precio, petición esta frente a la cual los convocados en reconvención opusieron la excepción de contrato no cumplido.
3. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL:
En consideración a la naturaleza de las Pretensiones consignadas en la Demanda inicial y de reconvención y de los Medios de Defensa esgrimidos por la Demandada inicial y en reconvención a través de sus escritos de Contestación a la Demanda, este Tribunal abordará el estudio del asunto sometido a su conocimiento en el siguiente orden:
- Corresponde al Tribunal en primer lugar analizar el negocio jurídico de Compraventa de Establecimiento de Comercio que suscitó la presente controversia, desde varios puntos de vista jurídicos, principiando por su
- Corresponde al Tribunal en primer lugar analizar el negocio jurídico de Compraventa de Establecimiento de Comercio que suscitó la presente controversia, desde varios puntos de vista jurídicos, principiando por su existencia y validez, continuando con su objeto y finalizando con el estudio del consentimiento e intención de las partes al celebrarlo. - Seguidamente deberá el Tribunal analizar si existe o no incumplimiento en el negocio jurídico de compraventa de establecimiento de c omercio, originado en el trámite administrativo adelantado por la Alcaldía Local de Teusaquillo. - En un tercer momento se ocupará el Tribunal Arbitral de resolver sobre los otros incumplimientos aducidos por cada una de las partes, esto es, en primer lugar, si la parte vendedora entregó o no el establecimiento de comercio en condiciones de normal funcionamiento; y en segundo lugar s i la parte compradora incumplió o no su obligación de pagar el precio. - Finalmente se ocupará el Tribunal de determinar si en el presente proceso se demostró el acaecimiento de la condición resolutoria establecida en la cláusula décima del contrato de Compraventa de Establecimiento de Comercio;5
Verificado el estudio aquí referido, procederá el Tribunal a emitir sus conclusiones y a tomar las decisiones que en derecho correspondan.
3.1. Del negocio Jurídico de Compraventa del Establecimiento de Comercio denominado “TENORIO RESTAURANTE CAFÉ”:
3.1.1 Existencia y validez: De conformidad con el documento aportado tanto con el escrito de de manda inicial como con el escrito de demanda de reconvención, que no fue desconocido, ni objetado, ni tachado por ninguna de las partes el negocio jurídico
escrito de de manda inicial como con el escrito de demanda de reconvención, que no fue desconocido, ni objetado, ni tachado por ninguna de las partes el negocio jurídico celebrado por las misma consistió en la Compraventa del Establecimiento de Comercio denominado “TENORIO RESTAURANTE CAFÉ”.
Para efectos de analizar dicho contrato lo primero que habrá que decirse es que el establecimiento de comercio es una figura jurídica inspirada en el código civil italiano de 1942, el cual otorga unidad económica a un conjunto de bi enes que suelen ser diferentes entre sí pero destinados por una persona al desarrollo de actividades económicas organizadas. Es así que el Decreto 410 de 1971, actual Código de Comercio, consagra en su artículo 515 la definición de establecimiento de comer cio, entendido como “un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa” , los cuales al ser considerados en conjunto detentan un mayor valor que considerados individualmente.
Los establecimientos de comercio, así considerados, pueden ser objeto de contrato de compraventa como en el presente caso, teniendo como elementos esenciales lo mismos aplicables a todos los actos o negocios jurídicos, tales son: la manifestación de voluntad y el objeto jurídico de dicha manifest ación de voluntad, sin los cuales el negocio no existe 1, es decir, debe haber acuerdo sobre la cosa objeto de venta y el precio del mismo, como lo dispone el artículo 905 del Código de Comercio.
No obstante lo anterior, el contrato de compraventa de establecimiento de comercio es un contrato solemne, de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Comercio, por lo que para su existencia es necesario que, además de los requisitos
No obstante lo anterior, el contrato de compraventa de establecimiento de comercio es un contrato solemne, de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Comercio, por lo que para su existencia es necesario que, además de los requisitos generales de los contratos de compraventa, se haga constar en escritura pública o instrumento privado reconocido ante juez o notario para que produzca efectos entre las partes. Al ser un requisito ad solemnitatem se hace necesario para perfeccionar la enajenación, so pena de que el negocio adolezca de inexistencia por carecer de las solemnidades ordenadas por ley según reza el artículo 898 del Código de Comercio.
Aplicando los anteriores lineamientos al documento contentivo del negocio causal encontramos que los elementos esenciales del mismo se configuran en ra zón a que consta por escrito, en documento privado reconocido por las partes ante notario, tiene plenamente identificado el objeto en su cláusula primera y el precio en su cláusula segunda.
1 Ver, Ospina Fernández Guillermo en “Curso de Derecho Civil de los Actos o Negocios Jurídicos y de los Contratos en General” Tomo I. Pontificia Universidad Javeriana. Bogotá 1978. Página 42: “De la definición que hemos formulado del acto jurídico como “la m anifestación de la voluntad directa y reflexiva encaminada a producir efectos jurídicos” y de los anteriores análisis realizados en torno de la noción lógica del mismo, resulta que sus elementos esenciales son dos, a saber: a) la manifestación de la voluntad de uno o más sujetos de derecho, y b) el objeto jurídico a que dicha manifestación de voluntad se endereza. (...)”6
la manifestación de la voluntad de uno o más sujetos de derecho, y b) el objeto jurídico a que dicha manifestación de voluntad se endereza. (...)”6
Por lo anterior y conforme al referido documento que obra en el expediente, la primera conclusión del Tribunal es la existencia del Contrato de Compraventa del establecimiento de Comercio denominado “ TENORIO RESTAURANTE CAFÉ ”, celebrado el día 1 de febrero de 2013, entre Joao Víctor Muñoz Durán e Ian Muñoz Durán en condición de vendedores y Karol Posada Murcia y Kevin Castañeda Murcia, por un precio de CIENTO TRES MILLONES DE PESOS ($103.000.000), ubicado en la Carrera 24 No. 37-52 de Bogotá.
3.1.2 Objeto - Actividad del establecimiento enajenado: Superado lo anterior, le corresponde al Tribunal entrar a analizar de fondo, cuál era la actividad del establecimiento de comercio sobre el cual recayó el negocio causal.
Para efectos de lo anterior, en primer lugar haremos referencia al ya citado Contrato de Compraventa de Establecimiento de Comercio en cuyo objeto no se dice a qué se dedica el establecimiento de comercio objeto de la venta, y no obstante el mismo denominarse “TENORIO RESTAURANTE CAFÉ” (Subrayas son nuestras), el nombre no es ni puede ser constitutivo de la ac tividad que allí se desarrolla, pues el nombre del establecimiento de comercio sirve para identificarlo y diferenciarlo respecto de los demás establecimientos, pero no para determinar su actividad.
Así las cosas debemos acudir a la prueba documental obran te a folio 170 del expediente, contentivo del Certificado de Matrícula de establecimiento de Comercio
demás establecimientos, pero no para determinar su actividad.
Así las cosas debemos acudir a la prueba documental obran te a folio 170 del expediente, contentivo del Certificado de Matrícula de establecimiento de Comercio expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá el día 7 de marzo de 2014 , documento aportado por la parte convocada inicialmente, con su escrito de contestación de demanda y que no fue objeto de tacha o desconocimiento alguno por las partes procesales, el cual da fe de:
a. Que el Restaurante Tenorio, cuenta con la matrícula mercantil No. 02309364 del 5 de abril de 2013 b. Que su ubicación es la AK 24 No. 37-52 de Bogotá c. Que su actividad económica es la número 5611, esto es, expendio a la mesa de comidas preparadas.
En este punto es importante resaltar que, el número de la actividad económica allí registrada, esto es, 5611, corresponde al código CIIU, esto es, a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de actividades económicas Revisión 4 adaptada para colombia, conforme a la Resolución No. 066 de enero de 2012 expedida por el DANE, que es obligatoria tanto para la DIAN como para las Cámaras de Comercio desde diciembre de 2012.
Así pues, ese número o código CIIU, 5611, se encuentra incluido en la Secci ón i) correspondiente a “ Alojamiento y servicios de comida ”, división 56 “ actividades de servicios de comidas y bebidas ” en la subdivisión 561 de “Actividades de restaurantes, cafeterías y servicio móvil de comida s” y corresponde a la 5611, esto
correspondiente a “ Alojamiento y servicios de comida ”, división 56 “ actividades de servicios de comidas y bebidas ” en la subdivisión 561 de “Actividades de restaurantes, cafeterías y servicio móvil de comida s” y corresponde a la 5611, esto es, expendio a la mesa de comidas preparadas, lo cual incluye:
“La preparación y el expendio de alimentos a la carta y/o menú del día (comidas completas principalmen te) para su consumo inmediato, mediante el servicio a la mesa. Pueden o no prestar servicio a domicilio, suministrar bebidas alcohólicas o algún tipo de espectáculo.”7
A su turno, debemos señalar que la actividad económica consistente de manera principal en el expendió de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento de comercio, se encuentra identificada dentro de la clasificación CIIU, con otro número de actividad, esto es, con el número 5630 la cual incluye:
“El expendio de bebidas alc ohólicas, fundamentalmente para el consumo dentro del establecimiento con o sin servicio a la mesa, ofreciendo la posibilidad de presentar algún tipo de espectáculo, como el que se realiza en tabernas, bares y cervecerías. Accesoriamente pueden proporciona r servicio de restaurante. Las actividades de las discotecas, entendidas como los establecimientos con horario preferiblemente nocturno, en donde se escucha música grabada, existen espacios adecuados para bailar y se realiza el expendio de bebidas, que en su mayoría son alcohólicas.
El servicio de bar a bordo de barcos, cuando son provistos por unidades independientes.”
Por lo tanto de dicha prueba documental emerge que en efecto el establecimiento de comercio que se vendió y adquirió recayó en un resta urante cuya actividad
El servicio de bar a bordo de barcos, cuando son provistos por unidades independientes.”
Por lo tanto de dicha prueba documental emerge que en efecto el establecimiento de comercio que se vendió y adquirió recayó en un resta urante cuya actividad económica consiste, de manera general, en el expendió a la mesa de comidas preparadas, con la particularidad de que por la clasificación dada pueden o no suministrar bebidas alcohólicas.
3.1.3 Consentimiento e intención de las partes: el primer elemento para el surgimiento del negocio jurídico de compraventa de establecimiento de comercio es el consentimiento de las partes, esto es, la manifestación expresa de voluntad encaminada a generar efectos jurídicos.
Así pues, el presente cas o ha girado principalmente en torno a determinar si los convocados iniciales ofrecieron o no vender un restaurante que funcionaba como bar y si los convocantes iniciales, comprar on, convencidos de que así podría ser, es decir, que el establecimiento de comercio funcionara como bar.
Así las cosas, como ya se analizó y en el proceso se demostró que el negocio jurídico tuvo como objeto la compraventa de un establecimiento de comercio cuya actividad económica era la de restaurante, deberá el Tribunal entrar a analizar si en el proceso se demostró o no que los vendedores dolosamente, viciaron el consentimiento de los compradores al hacerles creer que estaban comprando un restaurante que funcionaba como bar.
Al respecto, debemos indicar en primer lugar que el do lo que vicia el consentimiento es aquel que proviene de una de las partes y aparece que sin él no se hubiera contratado, lo cual implica que el dolo vicia el consentimiento (i) en la medida en que
Al respecto, debemos indicar en primer lugar que el do lo que vicia el consentimiento es aquel que proviene de una de las partes y aparece que sin él no se hubiera contratado, lo cual implica que el dolo vicia el consentimiento (i) en la medida en que provenga de una de las partes del mencionado negocio (se ex cluye, por sustracción de materia, el dolo ejercido por un tercero ajeno al acto o negocio jurídico a quién le será aplicable la acción de indemnización de perjuicios mencionada en el inciso 2° del artículo 1515, y no la nulidad del acto o negocio jurídico del cual no es parte) y (ii)8
cuando es la causa determinante de la voluntad del afectado, y sin el cual no se hubiese contratado2 Por lo tanto entrará el tribunal a analizar todo el acervo probatorio para determinar si se acreditó o no con grado de certeza que: los convocados iniciales ofrecieron vender un establecimiento de comercio que funcionaba como bar, si los vendedores sabían y conocían que el establecimiento de comercio vendido no podía funcionar como bar y finalmente si los compradores adquirieron el mismo con la finalidad de que funcionara como bar.
Para estos efectos, debemos en primer lugar apreciar las pruebas que dan fe de la etapa precontractual, pues es allí donde se forma la voluntad y donde puede llegar el consentimiento a ser viciado por dolo, tal y como lo invocan los convocantes.
Así pues revisada la documental allegada, encontramos que en ninguno de los documentos obrantes en el expediente, consta manifestación o expresión alguna que conlleve al Tribunal a dilucidar lo que ofreció ve nder la parte convocante y lo que
Así pues revisada la documental allegada, encontramos que en ninguno de los documentos obrantes en el expediente, consta manifestación o expresión alguna que conlleve al Tribunal a dilucidar lo que ofreció ve nder la parte convocante y lo que quería comprar la parte convocada, pues todos los documentos aportados por la parte convocante son de fecha posterior a la celebración del Contrato y si bien algunos de los aportados por los convocados son anteriores a dic ha fecha, lo cierto es que allí no se expresa de manera alguna si ofreció vender un bar o no.
Por lo anterior debemos remitirnos a los interrogatorios de parte y a los testimonios practicados dentro del presente trámite para establecer si en efecto se eng añó o no a los compradores al hacérseles creer que el establecimiento que se vendía funcionaba o no como bar.
Al respecto señaló el Convocante Kevin Castañeda Murcia en la audiencia llevada a cabo el 17 de octubre de 2014 lo siguiente: “En el último viaje de Joao, Joao me habló de un restaurante que él había comprado, ahí fue cuando me comentó Joao Muñoz (…) que él tenía un restaurante en compañía de Ian (…) Después yo me interese por abrir un negocio acá en Colombia , en Bogotá (…) un par de meses después, no recuerdo muy bien, Ian me mencionó que él estaba vendiendo el restaurante (…) Kevin, hagamos una cosa, como nosotros estamos vendiendo el restaurante y usted quiere un restaurante, se lo vendemos, (…) yo le dije cuénteme cómo es el restaurante, me empe zó a contar que iban a empezar a hacer vinos calientes, que estaban haciendo happy hour los jueves, viernes y sábados, que
cómo es el restaurante, me empe zó a contar que iban a empezar a hacer vinos calientes, que estaban haciendo happy hour los jueves, viernes y sábados, que estaban vendiendo cervezas y además, yo le dije, que bueno porque eso es lo que estoy buscando, estoy buscando un restaurante que se abra durante el día y en la noche sirva como un sitio bar, él me dijo, Kevin, allá la zona es muy bohemia, allá la genta que va es gente universitaria, profesores, gente de la farándula que vive por ahí el Park Way. (…) decidimos proceder un poquito más al lá, le pedí más información a Ian Muñoz, me dijo que iban a empezar a vender tapas, pero nunca lo hicieron, yo le
2 Ibídem página 239 “El dolo debe ser determinante – el segundo requisito exigido por la ley para que el dolo constituya vicio del consentimiento es que el de que sea la causa determinante del acto o contrato, es decir, que induzca a la víctima a celebrar un acto que, de no haber mediado el dolo, no habría tenido lugar. “El dolo no vicia el consentimiento, -expresa el inciso primero del artí culo 1515-, sino cuando…..- además aparece claramente que sin él no se hubiera contratado”. Pero, si la víctima está decidida a celebrar el acto o contrato y el dolo no se emplea para obtener un consentimiento que aquella ya está dispuesta a prestar, sino para inducirla a aceptar condiciones más gravosas, dicho dolo no es el causal de invalidez del acto jurídico, sino que solamente constituye fuente de la obligación de indemnizar los perjuicios irrogados con el mismo.”9
dije ok Ian, él me lo ofreci ó, empezamos a negociar, creo que con Ian y luego yo
constituye fuente de la obligación de indemnizar los perjuicios irrogados con el mismo.”9
dije ok Ian, él me lo ofreci ó, empezamos a negociar, creo que con Ian y luego yo hablaba con Joao Muñoz por teléfono y le dije, listo, perfect o, yo habló con Ian acá y lo pactamos (…) ahí fue cuando pacté el negocio con Ian, le dije listo yo se lo compro me mandó fotos y le dije esta como bonito (…)”. Interrogatorio de parte del señor IAN MUÑOZ, rendido el día 17 de octubre de 2014: “Pregunta 5: manifieste como es cierto, sí o no que usted aseguró en la negociación que se podían vender licores en el establecimiento de comercio Tenorio? Sí, pero aclaro que se vendía con la comida, acompañante de comida (…) Pregunta 7: Diga cómo es cierto si o no s i conocía si se podía vender licor en el establecimiento de comercio tenorio?. Sí, entiendo, pero aclaro, como acompañante con las comidas. Pregunta 8: ¿Manifieste si conoce en qué horario se vendía licor en el establecimiento de comercio Tenorio antes de la celebración de la compraventa con los señores Karol y Kevin Castañeda? El horario cuando se empezaron a abrir las tapas que fue poco tiempo antes de vender el negocio, de celebrar el contrato, era más o menos de las 4 de la tarde, para el servicio de c omidas, 5 de la tarde hasta las 7 de la noche, 8 8 de la noche, pero como le digo, eso fue muy poco tiempo (…) Pregunta 14 ¿Diga cómo es cierto, sí o no que ene l establecimiento de comercio tenorio se ofrecían cartas a los clientes donde se relacionaban l icores para venta en
Pregunta 14 ¿Diga cómo es cierto, sí o no que ene l establecimiento de comercio tenorio se ofrecían cartas a los clientes donde se relacionaban l icores para venta en el establecimiento Tenorio? Sí, era una carta pequeña para acompañar con las comidas. P
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