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Laudo 3004 EMGESA S.A. E.S.P. VS. SOCIEDAD HOTELERA TEQUENDAMA S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 3004 EMGESA S.A. E.S.P. VS. SOCIEDAD HOTELERA TEQUENDAMA S.A.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Laudo Arbitral de Emgesa S.A. E.S.P. contra Sociedad Hotelera Tequendama S.A. 2014

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., Agosto 28 de 2014. Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal Arbitral a proferir el Laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral entre la EMGESA S.A. E.S.P., como parte convocante, y SOCIEDAD HOTELERA TEQUENDAMA S.A., como parte convocada, relacionadas con La Oferta Mercantil No. 4195 de 2010 y su Anexo Único (denominado Reglamento de Comercialización de Energía Eléctrica de EMGESA S.A. ESP) l. ANTECEDENTES 1.1. El Contrato Las partes suscribieron el pacto arbitral acordado por las partes en la cláusula compromisoria contenida en la Oferta No. 4195 y su Anexo Único (denominado Reglamento de Comercialización de Energía Eléctrica de EMGESA S.A. ESP), en su cláusula 14 de dicho Anexo Único que establece que la solución de controversias se adelantaran mediante el trámite arbitral (Cuaderno de Pruebas No. l folio 8). 1.2. El Pacto Arbitral. 1.2. l. De acuerdo con la cláusula DÉCIMA CUARTA del Anexo Único ( denominado Reglamento de Comercialización de Energía Eléctrica de EMGESA S.A. ESP), las partes pactaron cláusula compromisoria y que obra a folio 8 del Cuaderno de Pruebas No. l, así: "En caso de suscribirse el contrato o aceptarse la oferta, salvo en lo referente

EMGESA S.A. ESP), las partes pactaron cláusula compromisoria y que obra a folio 8 del Cuaderno de Pruebas No. l, así: "En caso de suscribirse el contrato o aceptarse la oferta, salvo en lo referente a acciones que puedan adelantarse por la vía ejecutiva, toda diferencia o controversia que surja entre las partes con ocasión del contrato o negocio resultante de la aceptación de la oferta presentada por EMGESA al DESTINATARIO, o que tenga relación directa o indirecta con el mismo, se 1 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de BogotáLaudo Arbitral de Emgesa S.A. E.S.P. contra Sociedad Hotelera Tequendama S.A. 2014 resolverá en primer Jugar mediante transacción. Si transcurridos dos (2) meses, contados a partir de la solicitud que haga una de las partes a la otra con el fin de solucionar mediante transacción las diferencias, las partes no llegaren a un acuerdo, las diferencias o controversias se resolverán por un tribunal de arbitramento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara DE Comercio de Bogotá, de acuerdo con las siguientes reglas: (l)EI tribunal estará integrado por un ( 1) árbitro designado de común acuerdo por las partes o, en su defecto, por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; (2) la organización interna, las tarifas y honorarios del tribunal se sujetarán a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; (3)e/ tribunal funcionará en Bogotá D.C. en la sede del Centro de Arbitraje y Conciliación de esta ciudad y (4) tribunal decidirá en derecho ".

Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; (3)e/ tribunal funcionará en Bogotá D.C. en la sede del Centro de Arbitraje y Conciliación de esta ciudad y (4) tribunal decidirá en derecho ". 1.3. La integración del Tribunal y audiencia de conciliación. 1.3.1. Con fecha cuatro (4) de julio de dos mil catorce (2014), la parte Convocante presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, demanda arbitral y solicitud de convocatoria de un Tribunal de Arbitramento, tal y como consta a folio 1 y siguientes del Cuaderno Principal No. 1. 1 .3.2. Como consta en el Acta de Reunión de Designación de Árbitros que obra a folio 82 del Cuaderno Principal No. 1 , teniendo en cuenta la inasistencia de la Parte convocada, el doctor Duque en su calidad de representante legal de la Parte convocante le solicitó al Centro de Arbitraje y Conciliación proceder con la designación del árbitro mediante sorteo público. Así las cosas, de conformidad con la cláusula compromisoria transcrita en el numeral 1.2.1. que sustenta la solicitud de convocatoria del éste tribunal, se informó que el sorteo público de designación de árbitro se llevaría a cabo el día jueves 25 de julio de 2013 como en efecto ocurrió. Comunicada oportunamente la designación del árbitro único al doctor Alvaro Arango Gutiérrez, desigando

2 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de BogotáLaudo Arbitral de Emgesa S.A. E.S.P. contra Sociedad Hotelera Tequendama S.A. 2014 por sorteo público, no se pronunció sobre la designación efectuada. En consecuencia se procedió a a comunicar la designación correspondiente al árbitro suplente, doctor Ernesto de Francisco Lloredo, quien aceptó oportunamente la designación (folios 137 a 139 del Cuaderno Principal No. 1). 1 .3.3. La aceptación del árbitro único fue informada a las partes a los efectos de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012 (folios 139 a 157 del Cuaderno Principal No. l J, sin que aquéllas presentaran reparo alguno. 1.3.4. En audiencia celebrada el tres (3) de septiembre de dos mil trece (2013), a la que asistió el apoderado judicial de la parte Convocante, doctor Juan Camilo Duque Gómez, en calidad de Representante Legal para Asuntos Judiciales y Administrativos de conformidad con el certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente y sin la asistencia de el apoderado judicial de la Parte Convocada, se instaló el Tribunal de Arbitramento y se designó como Secretaria a la doctora PATRICIA ZULETA GARCIA. Así mismo, se fijó como lugar de funcionamiento del Tribunal el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, Sede de Chapinero, se reconoció personería judicial a los apoderados de las partes, se inadmitió la demanda arbitral presentada por la parte Convocante para que conforme al artículo 85 del C.P.C. procediera a corregirla.

Sede de Chapinero, se reconoció personería judicial a los apoderados de las partes, se inadmitió la demanda arbitral presentada por la parte Convocante para que conforme al artículo 85 del C.P.C. procediera a corregirla. Igualmente, se puso de presente al árbitro único el escrito radicado el 19 de Julio de 2013, radicado por el doctor Dagoberto Baquero Baquero, en su calidad de apoderado de la parte convocada, escrito mediante el cual hace referencia a la competencia del Tribunal Arbitral. Igualmente se hizo presente a la instalación la agente del Ministerio Público, doctora Rosa Emma Alonso Cañón (folios 187 a 190 del Cuaderno Principal No. l). 1.3.5. El diez y siete ( 17) de septiembre de dos mil trece (2013), la doctora PATRICIA ZULETA GRACIA tomó posesión del cargo como Secretaria ante la Presidente del Tribunal de Arbitramento, docto ERNESTO DE FRANCISCO LLOREDA, previo cumplimiento de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012 (folios 201 a 208 del Cuaderno Principal No. l). 3 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de BogotáLaudo Arbitral de Emgesa S.A. E.S.P. contra Sociedad Hotelera Tequendama S.A. 2014 1.3.6. El diez (10) de septiembre de dos mil trece (2013), el apoderado de la parte convocada en cumplimiento de lo ordenado por el árbitro único mediante Auto No. l, subsanó la demanda dentro de la oportunidad de ley, la cual obra a folios 209 a 21 O del Cuaderno Principal No. l .

parte convocada en cumplimiento de lo ordenado por el árbitro único mediante Auto No. l, subsanó la demanda dentro de la oportunidad de ley, la cual obra a folios 209 a 21 O del Cuaderno Principal No. l . 1.3.7. Se notificó al apoderado de la parte Convocada el auto admisorio de la demanda arbitral, con el fin de correr traslado de ésta última por el término legal de veinte (20) días (folios 211 a 214 del Cuaderno Principal No.1 ). 1.3.8. Vencido el término del traslado de la demanda arbitral, el veinticuatro (24) de octubre de dos mil trece (2013), la parte Convocada presentó contestación de la demanda y formuló en su escrito de excepciones de mérito y la excepción previa de falta de competencia del tribunal para conocer del asunto, con fundamento en el numeral 14 Anexo único de la Oferta Mercantil No.4195 de 201 O, por considerar que las partes expresamente excluyeron del tramite arbitral las acciones derivadas del contrato que "puedan adelantarse por la vía ejecutiva". (Folios 216 a 224 del Cuaderno Principal No.1 ). En escrito separado el 24 de octubre y anexo al escrito de contestación de la demanda, propuso excepciones previas. 1.3.9. El ocho (8) de noviembre de dos mil trece (2013), el apoderado de la Parte convocante radicó en el Centro de Arbitraje y Conciliación un escrito mediante el cual descorrió el traslado de la contestación de la demanda y de las excepciones que en la misma se plantearon 8 Folios 235 a 238 del Cuaderno Principal No. 1).

mediante el cual descorrió el traslado de la contestación de la demanda y de las excepciones que en la misma se plantearon 8 Folios 235 a 238 del Cuaderno Principal No. 1). 1.3.10. El cuatro (4) de noviembre de dos mil trece (2013), mediante Auto No. 4, el Tribunal señaló como fecha para celebrar audiencia de conciliación, el 6 de diciembre de 2013, y ordenó su notificación a los apoderados de las partes (folios 233 a 234 del Cuaderno Principal No.2). 1.3.11. El seis (6) de diciembre de dos mil trece (2013), el Tribunal de Arbitramento, se pronunció respecto del escrito presentado por el doctor Dagoberto Baquero el 24 de octubre de 2013, como anexo a la contestación de la demanda, mediante Auto No. 5, en el cual se abstuvo de darle trámite al 4 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de BogotáLaudo Arbitral de Emgesa S.A. E.S.P. contra Sociedad Hotelera Tequendama S.A. 2014 escrito de excepciones previas, por no ser procedentes conforme al artículo 21 de la ley 1563 de 2012. En la misma fecha a las 8:22 a.m., la sociedad Hotelera Tequendama S.A. a través de su apoderado, radicó el Oficio No. SHT.120.035.91-20131200030901 de fecha 4 de diciembre de 2013 en el cual remite el análisis y la decisión del Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio Sociedad Hotelera que concluye " ( ... ) y recomienda por unanimidad manifestar que no puede haber ánimo conciliatorio por no existir materia conciliable en razón de que no nos encontramos frente al juez natural

del Ministerio Sociedad Hotelera que concluye " ( ... ) y recomienda por unanimidad manifestar que no puede haber ánimo conciliatorio por no existir materia conciliable en razón de que no nos encontramos frente al juez natural de éste asunto" 1.3.12. El seis (6) de febrero de 2013, previo haber el Tribunal saneado los vicios de procedimiento que se presentaron (folios 262 a 266 del Cuaderno Principal No. l), se dio inicio a la audiencia de conciliación con la presencia del representante legal de EMGESA y de la Agente del Ministerio Público, doctora Rosa Emma Alonso Cañón, Procuradora Judicial 11 Administrativa, para el presente tramite arbitral. Ante la no presencia del representante legal de la Parte convocada y ante lo informado mediante el Oficio señalado en el numeral anterior, de lo anterior se desprendió la carencia absoluta de ánimo conciliatorio para la audiencia citada, en consecuencia mediante Auto No. 9 del 6 de febrero de 2014, se declaró fracasada la audiencia de conciliación, con lo cual se procedió con la fijación de honorarios y gastos del Tribunal de Arbitramento (Acta No. 7 y Acta No. 8 folios 275 a 284 del Cuaderno Principal No.l). 1.4. La Primera Audiencia de Trámite e Instrucción del Proceso. l. El once ( 1 1) de marzo de dos mil catorce (2014), el Tribunal de Arbitramento dio inicio a la Primera Audiencia de Trámite, declarándose competente para conocer acerca de las diferencias suscitadas así: 5 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de BogotáLaudo Arbitral de Emgesa S.A. E.S.P. contra Sociedad Hotelera Tequendama S.A. 2014

conocer acerca de las diferencias suscitadas así: 5 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de BogotáLaudo Arbitral de Emgesa S.A. E.S.P. contra Sociedad Hotelera Tequendama S.A. 2014 "El Tribunal está debidamente instalado y el trámite inicial surtido con sujeción a las normas jurídicas (Ley 1563 de 2012), concluyó al fracasar la audiencia de conciliación realizada el 6 de febrero de 2014. (Acta No. 7). "Las partes, cuya existencia y representación legal está debidamente acreditada (folios 28 a 46 del Cuaderno Principal No. 1 ), en ejercicio del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, tienen legitimación para acudir al arbitraje como mecanismo judicial de solución de sus conflictos (arts. 116 de la Constitución Política; 8° y 13 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia; 3° y 11 1 de la Ley 446 de 1998; 70 y 71 de la Ley 80 de 1993), y acordaron pacto arbitral (art. 3 y 4, Ley 1563 de 2012) en la modalidad de cláusula compromisoria contenida en la Oferta No. 419 5 y su Anexo único ( denominado Reglamento de Comercialización de Energía Eléctrica de EMGESA ESP), en su cláusula 14 de dicho Anexo Único. Dicho pacto arbitral fue celebrado por personas capaces, por conducto de sus representantes legales; está contenido en el contrato al cual se refiere la controversia; su objeto es lícito, en cuanto se refiere a la solución de las controversias que surjan del contrato indicado, y no se ha invocado la

sus representantes legales; está contenido en el contrato al cual se refiere la controversia; su objeto es lícito, en cuanto se refiere a la solución de las controversias que surjan del contrato indicado, y no se ha invocado la existencia de ningún vicio respecto del mismo." "Examinada la materia sometida al conocimiento y decisión del Tribunal plasmada en la demanda arbitral, la contestación y excepciones interpuestas, así como la réplica a las últimas, es clara su naturaleza patrimonial susceptible de disposición. " Conforme a lo anterior, el árbitro único se declaró competente para conocer y decidir en derecho, las controversias expresadas en la demanda arbitral presentada por EMGESA S.A. E.S.P. contra la SOCIEDAD HOTELERA TEQUENDAMA S.A., su contestación, excepciones interpuestas y la respuesta a éstas, mediante Auto No. 12. (Acta No. 9, folios 290 a 296 Cuaderno Principal No. 1. 6 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de BogotáLaudo Arbitral de Emgesa S.A. E.S.P. contra Sociedad Hotelera Tequendama S.A. 2014 1 .4.1 . En la misma fecha, el Tribunal de Arbitramento decretó, mediante Auto No. 11, las pruebas solicitadas por la parte convocante correspondiente a los documentos aportados con la demanda arbitral, los cuales fueron incorporados al expediente; Oficios; Interrogatorio de Parte a la convocada; testimonios; así como decretó las pruebas solicitadas por la parte convocada correspondiente a los documentos aportados con la contestación de la demanda; testimoniales; interrogatorio de parte a la convocante y una inspección judicial con exhibición de documentos en las oficinas de EMGESA

correspondiente a los documentos aportados con la contestación de la demanda; testimoniales; interrogatorio de parte a la convocante y una inspección judicial con exhibición de documentos en las oficinas de EMGESA S.A. E.S.P. (Acta No. 9, folios 290 a 296 Cuaderno Principal No. 1 ). 1 .4.2. El diez y nueve ( 19) de marzo de dos mil catorce (2014), se recibió la declaración testimonial del señor Andrés Javier Rodríguez Cornejo, prueba solicitada por la Parte convocante, quien en la misma audiencia desistió de las pruebas testimoniales de Hugo Alonso López García y de Jhon Saavedra Barboso. Por último se recibió la declaración de parte del señor Pedro Andrés Cuellar Trujillo, representante legal de EMGESA S.A. E.S.P. (Acta No. 1 O del 19 de marzo de 2014, folios 314 a 319 del Cuaderno Principal No.1). 1 .4.3. El diez y seis ( 16) de abril de dos mil catorce el árbitro único hizo el siguiente pronunciamiento: "Acta No. 11

LUGAR Y FECHA

En Bogotá D.C, el diez y seis (16) de abril de dos mil catorce (2014), se reunieron los árbitros, sin presencia de las partes (artículo 31 de la Ley 1563 de 2012). ASISTENTES ERNESTO DE FRANCISCO LLOREDA, árbitro único y PATRICIA ZULETA GARCIA, secretaria del Tribunal. DESARROLLO DE LA REUNIÓN Informe Secretaria!: "El 25 de Marzo de 2014, el apoderado de la Parte convocada, previo a habérsele enviado por

Tribunal. DESARROLLO DE LA REUNIÓN Informe Secretaria!: "El 25 de Marzo de 2014, el apoderado de la Parte convocada, previo a habérsele enviado por la Secretaría del Tribunal, al representante legal de la Sociedad Hotelera Tequendama al correo electrónico registrado en el Certificado de la Cámara de Comercio de Bogotá, a la dirección electrónica para notificaciones judiciales, el Acta No.12 del 19 de Marzo de 2014,mediante el cual en su numeral primero se dijo: "Primero.- De conformidad con el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil, el Representante Legal de la Sociedad Hotelera Tequendama S.A. deberá 7 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá /) -~·q u, _I;Laudo Arbitral de Emgesa S.A. E.S.P. contra Sociedad Hotelera Tequendama S.A. 2014 probar siquiera sumariamente dentro de los tres (3) días siguientes, las razones por las cuales no pudo atender la audiencia de interrogatorio de parte señalada por el Tribunal para el día de hoy a las 11 :30 a.m.", de conformidad con lo que consta en el expediente, envío un correo a la Secretaria del Tribunal en los siguientes términos: "Respetada Doctora Patricia: Con toda atención me permito informar que, atendiendo lo dispuesto en Auto No. 12 del día 19 de marzo de 2014 dentro del proceso arbitral en referencia, el Gerente General de la Sociedad presentó debida justificación a su inasistencia a la audiencia de práctica de pruebas convocada para la fecha en mención, entre las cuales se encontraba la absolución por parte de éste de interrogatorio de parte solicitado por la Convocante.

Sociedad presentó debida justificación a su inasistencia a la audiencia de práctica de pruebas convocada para la fecha en mención, entre las cuales se encontraba la absolución por parte de éste de interrogatorio de parte solicitado por la Convocante. No obstante, verificándose todos y cada uno de los autos que han sido objeto de notificación dentro del referido proceso, encontramos que coincidencialmente el único Auto que no ha sido objeto de notificación en el No. 09 de marzo 11 de 2014 por medio del cual se ordenó la práctica de pruebas, entre ellas, el citado interrogatorio de parte, situación que fue esgrimida como uno de los argumentos de justificación de la inasistencia del representante Legal de la convocada a la citada audiencia. Por lo anteriormente expuesto, con toda atención me permito solicitar se sirva notificar por este medio el contenido del AUTO No. 09 de Marzo 11 de 2014. Cordial saludo,

DAGOBERTO BAQUERO BAQUERO

Asesor Jurídico Sociedad Hotelera Tequendama S. A." "2. El 26 de marzo de 2014, la Secretaria del Tribunal le respondió el correo en los siguientes términos: "El trámite arbitral es un proceso que se desarrolla en audiencias. Hay dos tipos de audiencias, las privadas y las generales, las primeras son aquellas que en virtud de las facultades que le confiere la ley a los árbitros ( artículo 31 de la ley 1563 de 2013) se desarrollan si la presencia de las partes, para impulsar el proceso, integrar la litis y aquellas que sean necesarias, de TODAS las cuales he notificado a los apoderados conforme al artículo 23 de la Ley 1563 de 2013. "En cuanto a las Audiencias Generales, que son aquellas propias del trámite arbitral, que se

las cuales he notificado a los apoderados conforme al artículo 23 de la Ley 1563 de 2013. "En cuanto a las Audiencias Generales, que son aquellas propias del trámite arbitral, que se desarrollan con la presencia de todas las partes la secuencia ha sido esta: "l. El 6 de diciembre de 2013, se llevó a cabo la Audiencia de Conciliación, Usted no asistió pero radicó en el Centro de Arbitraje antes de su inicio un Oficio identificado con el No. SHT.120.035.91-20131200030901 de fecha 4 de diciembre de 2013, en el cual se informó sobre la decisión del Comité de Conciliación y de Defensa Judicial del Ministerio de Sociedad Hotelera en donde se manifestó la falta de ánimo conciliatorio, Oficio que fue acogido por el Tribunal en audiencia. El resultado de dicha audiencia se notificó en estrados como corresponde y sin embargo yo procedí a remitirle vía e-mail el Acta. "2. El 24 de enero de 2014, mediante Auto No. 8 se declaró nulo el Auto No.4 del 26 de Noviembre de 2013, el Auto No.6 y No.7 de fecha 6 de diciembre de 2013, auto que fue notificado por Certimail a los apoderados de las Partes como consta en el expediente (folios 267 a 27 4 del Cuaderno Principal No.1), es importante señalar que en este Auto se señaló la fecha del 6 de febrero de 2014 para llevar a cabo de nuevo la Audiencia de Conciliación, Auto que como se indica fue conocido por el apoderado de la Parte convocada, quien

8 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de BogotáLaudo Arbitral de Emgesa S.A. E.S.P. contra Sociedad Hotelera Tequendama S.A. 2014 nuevamente no asistió a la audiencia. En cada audiencia se señala fecha para la siguiente y se notifica en estrados. "3. El 4 de marzo de 2014, por instrucciones del árbitro único, se notificó vía Certimail el cambio de fecha para llevar a cabo la Primera Audiencia de Trámite a los apoderados de las Partes, e igualmente consta en el expediente el recibo de dicha notificación por parte del apoderado de la convocada (folios 286 a 288 del Cuaderno Principal No. l ), es decir que el doctor Dagoberto Baquero tenía conocimiento de que el 11 de Marzo de 2014 a las 10:00 a.m. se llevaría a cabo la Primera de Trámite, audiencia de interés máximo para las partes, pues justamente se trataba de aquella donde justamente se decretan las pruebas solicitadas por ambas partes en sus diferentes escritos, pruebas que fueron atendidas en su totalidad. Inmediatamente finalizó la audiencia, manifesté mi preocupación por la no asistencia del doctor Baquero, como le consta a la Agente del Ministerio Público, procedí a enviar un correo al Representante Legal de la sociedad ante el silencio del doctor Baquero y dí instrucciones precisas a mi Secretaria de llevar el Acta en la tarde al Hotel Tequendama, quien no fue atendida por nadie. "4. Con posterioridad a esto el expediente quedó en la Cámara a disposición del apoderado para que procediera a consultar el resultado de la audiencia del 11 de marzo de 2014,

atendida por nadie. "4. Con posterioridad a esto el expediente quedó en la Cámara a disposición del apoderado para que procediera a consultar el resultado de la audiencia del 11 de marzo de 2014, conocida por él, yo entré en incapacidad por "vértigo" y verificado el 19 de marzo que el apoderado no se había arrimado a consultar el expediente di órdenes de que se le remitiera el Acta por correo ante la imposibilidad de entregarla personalmente. "5. Aclaro en este sentido que no es una carga del Secretario notificar los autos que se surten en audiencias y que por el contrario les corresponde a los apoderados estar atentos del desarrollo del trámite y que más bien en aras de que las Partes estén enteradas de su desarrollo he procedido de la manera como aquí se registra. La razón por la cual el Representante Legal está enterado de la audiencia de interrogatorio de parte fue justamente por el correo que le remití. así que no hay ninguna coincidencia como lo sugiere el doctor Baquero, diferente a que el interés del árbitro único es que las pruebas se desarrollen con las asistencia de todos los citados y que las partes colaboren para que así sea". "3. Por último el árbitro único dicta una providencia, previas las siguientes "CONSIDERACIONES: "Bajo ninguna circunstancia aceptamos "que coincidencialmente el único Auto que no ha sido objeto de notificación en el No. 09 de marzo 11 de 2014 por medio del cual se ordenó la práctica de pruebas", pues este auto fue notificado en estrados en una audiencia que fue oportuna mente notificada y no es necesario volverlo a notificar. "La inasistencia del apoderado a las audiencias que se le han notificado previamente, no lo

práctica de pruebas", pues este auto fue notificado en estrados en una audiencia que fue oportuna mente notificada y no es necesario volverlo a notificar. "La inasistencia del apoderado a las audiencias que se le han notificado previamente, no lo libera de vigilar y atender los procesos judiciales y mucho menos excusarse con el argumento de falta de notificación. "Sin embargo, como es claro y de lo cual consta en todas las actuaciones surtidas hasta etapa procesal, acerca de la excusa elevada por el apoderado de la parte convocada, a juicio del árbitro único y de conformidad con lo manifestado con respecto a la notificación de las providencias que se dictan en audiencia, la norma invocada en el Auto No.12 del 19 de Marzo de 2014, establece que se pruebe "siquiera sumariamente" la razón de la inasistencia del Representante Legal de la Sociedad Hotelería Tequendama. Bien es sabido que el propósito del legislador es que debe interpretarse con holgura, atendido el principio de buena fe constitucional que inspira el artículo 83 de la Carta Política, más aún si se toma en cuenta que dicho precepto precede a la Constitución del 1991. 9 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de BogotáLaudo Arbitral de Emgesa S.A. E.S.P. contra Sociedad Hotelera Tequendama S.A. 2014 "Una voz autorizada en doctrina anterior a la Constitución de 1991 ya reflejaba el propósito informal de la exigencia: "Con todo lo anterior, es claro que cuando el legislador exige que el absolvente del interrogatorio pruebe "siquiera sumariamente ... " la excusa de su inasistencia a la audiencia, ello implica que el Juez está autorizado, sin mayor formalidad y sin necesidad de

absolvente del interrogatorio pruebe "siquiera sumariamente ... " la excusa de su inasistencia a la audiencia, ello implica que el Juez está autorizado, sin mayor formalidad y sin necesidad de que dicha prueba haya sido controvertida por la contraparte en forma alguna, a tener por cierto el hecho en que se fundamenta la excusa. A tal punto que, se insiste, la decisión del Juez en este sentido no tendrá recurso alguno". (Devis Echandía Hernando. Compendio de Derecho Procesal, Tomo 11, Pruebas Judiciales, Séptima Edición, Editorial ABC, Bogotá, 1982. Pág 110). "Y como el propósito del Juez-árbito único es conocer la verdad de los hechos, habrá de fijar nueva fecha para escuchar la declaración de parte del representante legal de la Sociedad Hoteleria Tequendama.

"AUTO No.13

Bogotá, Abril 16 de 2014 "Primero: Señalar el 22 de abril de 2014 a las 10:30 a.m., en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, ubicada en la Sede de Chapinero, de esta ciudad, para la práctica del Interrogatorio de parte al representante legal de la demandada, Sociedad Hotelera Tequendama S.A., para que absuelva el interrogatorio que personalmente se le formulara en audiencia. "Segundo: Comuníquese y Notifíquese la presente providencia de conformidad con el artículo 23 de la ley 1563 d 2012." 1.4.4. En la audiencia, del veintidós (22) de marzo de dos mil catorce, el árbitro único frente al escrito radicado por el apoderado de la parte convocada el 16

23 de la ley 1563 d 2012." 1.4.4. En la audiencia, del veintidós (22) de marzo de dos mil catorce, el árbitro único frente al escrito radicado por el apoderado de la parte convocada el 16 de abril de 2014 (folios 364 a 372), mediante el cual solicitó que se procediera a lo que en su escrito denomino: "saneamiento de los vicios de procedimiento en que se incurrió en el Auto No, 12. proferido el once ( 11) de marzo de 2014, en el cual se decidió respecto de su competencia para conocer de las controversias sometidas a su juzgamiento" , se pronunció y dictó la siguiente providencia, que por su importancia se transcribe, toda vez que nuevamente se busca atacar la competencia del árbitro único para conocer de las controversias planteadas: "Auto No. 14 Bogotá, 22 de abril de 2014 "C O N S I D E R A CIONES: "En el mismo se incluye un capítulo de Antecedentes, mediante los cuales se reproducen las pretensiones que en la demanda arbitral solicita la Sociedad EMGESA S.A. ESP, para concluir de manera categórica que conforme a las mismas lo que se persigue es que la Sociedad Hotelera Tequendama S.A. REEMBOLSE a EMGESA S.A. E.S.P. los montos por concepto de contribución de solidaridad causado por el consumo de la energía eléctrica facturado a la Sociedad Hotelera Tequendama. "Igualmente sustenta su posición en el Pacto Arbitral al señalar que el mismo excluyó lo referente a acciones que puedan adelantarse por vía ejecutiva.

Sociedad Hotelera Tequendama. "Igualmente sustenta su posición en el Pacto Arbitral al señalar que el mismo excluyó lo referente a acciones que puedan adelantarse por vía ejecutiva. "Sea lo primero señalar como ya lo había hecho el árbitro único en su oportunidad, que tal como está previsto en la ley 1563 de 2012 artículo 21, en el trámite arbitral no proceden las 1 O Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de BogotáLaudo Arbitral de Emgesa S.A. E.S.P. contra Sociedad Hotelera Tequendama S.A. 2014 EXCEPCIONES PREVIAS ni LOS INCIDENTES, toda vez que la celeridad e informalidad del proceso arbitral (que no desconocimiento de la ley) tiene como fin primordial impedir las tácticas dilatorias que se emplean ante la justicia ordinaria. En el trámite arbitral cualquier irregularidad procesal debe decidirse de plano por el tribunal. "En estos términos, hay que llamar la atención al apoderado de la convocada en el sentido de que la "Falta de Competencia del Tribunal de Arbitramento" que alega en su escrito fue planteada en contestación de la demanda como excepción previa. En cuanto a la cláusula compromi

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