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Laudo 3045 BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. VS. ROSA AURA MARIA SUSA BOLIVAR

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 3045 BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. VS. ROSA AURA MARIA SUSA BOLIVAR
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Tribunal Arbitral de Biomax Biocombustibles S.A. Contra Rosa Aura María Susa Bolívar

ACTA No. 16

En la ciudad de Bogotá D.C., a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014), siendo las 10:00 a.m. en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá ubicado en la Avenida Eldorado No. 680-35 Piso 3, se reunió el Tribunal integrado por los doctores HECTOR ROMERO DÍAZ Presidente, XIMENA TAPIAS DELPORTE y GERMÁN VILLAMIL PARDO Árbitros y CAMILA DE LA TORRE BLANCHE Secretaria, con el fin de dar lectura al LAUDO ARBITRAL que pone fin a las controversias suscitadas entre BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. contra ROSA AURA

MARÍA SUSA BOLÍVAR.

Se hicieron presentes además los doctores Hans Joachim Waldmann Gamboa apoderado de la parte demandante y Luis Harrison Vásquez Melo apoderado de la parte demandada. Informe secretaria!

1. Término del proceso De conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, la Secretaria del Tribunal informa lo siguiente: La primera audiencia de trámite concluyó el 4 de julio de 2014.

El término de seis (6) meses previsto en el Art. 10 de la Ley 1563/12, vencería el 3 de enero de 2015. De dicho término, a la fecha han transcurrido cinco (5) meses y trece (13) días calendario. Sin embargo, por solicitud de las partes, el proceso ha estado suspendido en las siguientes fechas:

vencería el 3 de enero de 2015. De dicho término, a la fecha han transcurrido cinco (5) meses y trece (13) días calendario. Sin embargo, por solicitud de las partes, el proceso ha estado suspendido en las siguientes fechas: • Entre los días 9 y 28 de agosto de 2014, ambas fechas inclusive, es decir por 13 días hábiles. • Entre los días 24 y 29 de septiembre de 2014, ambas fechas inclusive, es decir por 4 días hábiles. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y ConciliaciónTribunal Arbitral de Biomax Biocombustibles S.A. Contra Rosa Aura María Susa Bolívar Número total de días hábiles en que el proceso ha estado suspendido: diecisiete (17). De acuerdo con la anterior información, el término del Tribunal vence el veintiocho (28) de enero de dos mil quince (15).

2. El 15 de diciembre de 2014 la parte demandada radicó un memorial en el que manifiesta que presenta "algunas reflexiones a guisa de conclusión para que a bien tengan considerarlas con miras al fallo final".

3. Se verificó por secretaría que el Dr. Harrison Vásquez con la solicitud de nulidad aportó el original del poder a él otorgado.

Fin del informe secretaria!. A continuación el Tribunal profirió el siguiente

AUTO No. 23

Primero. Por ser extemporáneo, se tiene por no presentado el memorial radicado por la parte demandada el 15 de diciembre de 2014. La anterior providencia queda notificada en estrados. Acto seguido el Presidente del Tribunal ordenó dar lectura al Laudo que pone fin al proceso, Laudo que se profiere dentro del término legal, se pronuncia en derecho, y

La anterior providencia queda notificada en estrados. Acto seguido el Presidente del Tribunal ordenó dar lectura al Laudo que pone fin al proceso, Laudo que se profiere dentro del término legal, se pronuncia en derecho, y cuyo texto se anexa a la presente acta. Leído el Laudo, éste fue notificado en estrados a las partes a quienes por Secretaría les fue entregada copia auténtica del mismo. A continuación el Tribunal profirió el siguiente

AUTO No. 24

Primero. En caso de que se presenten solicitudes de aclaración o complementación del Laudo, se fija como fecha para su decisión el día 19 de enero de 2015 en audiencia que se celebrará a las 3:00 p.m. en la sede del Tribunal. La anterior providencia queda notificada en estrados Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y ConciliaciónTribunal Arbitral de Biomax Biocombustibles S.A. Contra Rosa Aura María Susa Bolívar Agotado el objeto de la presente audiencia, se suscribe el acta por quienes en ella intervinieron. 0(/Ífiúd;' . HÉCTOR ROMERO 'Az Presidente /1 // ¡J ~~-J(~·~

xIMENA TAJi.As DELPORTE

Árbitro

H NS JOACHIM WALD

Apoderado Árbitro LUI Apoderado RISON VÁ QUEZ MELO ~. - ( ,_ '--- \ '-. '~ CAMILA DE LA TORRE BLANCHE Secretaria Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y ConciliaciónTribunal Arbitral de Biomax Biocombustibles S.A. Contra Rosa Aura María Susa Bolívar

TRIBUNAL ARBITRAL

DE

Secretaria Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y ConciliaciónTribunal Arbitral de Biomax Biocombustibles S.A. Contra Rosa Aura María Susa Bolívar

TRIBUNAL ARBITRAL

DE

BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A.

Contra

ROSA AURA MARÍA SUSA BOLÍVAR

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil catorce (2014) El Tribunal Arbitral conformado para dirimir en derecho las controversias suscitadas entre BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. como parte demandante, y ROSA AURA MARÍA SUSA BOLÍVAR como parte demandada, después de haberse surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en la Ley 1563 de 2012, profiere el presente laudo con el cual decide el conflicto planteado en la demanda arbitral y en su contestación, previos los siguientes antecedentes.

l. ANTECEDENTES

1. PARTES Y REPRESENTANTES La parte demandante es Biomax Biocombustibles S.A., sociedad constituida el 27 de febrero de 2004 mediante escritura pública No. 982 otorgada en la Notaría Cuarenta y Cinco de Bogotá, con domicilio principal en esta ciudad, representada legalmente por el señor Juan David Peña Uribe, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá 1.

1 Folios 12 a 15 del C. Principal No. 1. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 1Tribunal Arbitral de Biomax Biocombustibles S.A. Contra Rosa Aura María Susa Bolívar

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 1Tribunal Arbitral de Biomax Biocombustibles S.A. Contra Rosa Aura María Susa Bolívar En este trámite arbitral la demandante está representada judicialmente por el abogado Hans Joachim Waldmann Gamboa, de acuerdo con el poder que obra en el expediente y a quien se le reconoció personería para actuar. 2 La parte demandada es la señora ROSA AURA MARÍA SUSA BOLÍVAR, persona natural quien en el proceso arbitral inicialmente estuvo representada judicialmente por el abogado Jaime Hernán Ramírez Gasea, quien posteriormente renunció a su condición de apoderado. Más adelante, la parte demandada otorgó poder al doctor Luis Ernesto Moreno Díaz, quien luego renunció a su condición de apoderado. Finalmente, otorgó poder al doctor Luis Harrison Vásquez Melo a quien se le reconoció personería para actuar mediante Auto No. 21.

2. EL PACTO ARBITRAL El pacto arbitral se encuentra contenido en la Oferta Mercantil de fecha 16 de octubre de 2006 y aceptada por la destinataria, es decir la Convocada el 18 de octubre de 2006, que a la letra dispone: "7.1. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Toda controversia derivada de esta oferta, relativa a su ejecución, liquidación e interpretación, se resolverá por un tribunal de arbitramento que se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá de acuerdo con las siguientes reglas: a) El tribunal estará integrado por tres (3) árbitros designados por la Cámara de Comercio de Bogotá;

Cámara de Comercio de Bogotá de acuerdo con las siguientes reglas: a) El tribunal estará integrado por tres (3) árbitros designados por la Cámara de Comercio de Bogotá; b) Los honorarios, costos y gastos que se causen con ocasión de la Conciliación o Arbitraje, serán de cuenta de la parte que resulte vencida y los honorarios y expensas asociadas con la ejecución del acta de conciliación serán pagados por la parte contra la cual se instaure la ejecución.3''

3. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL Y ETAPA INTRODUCTORIA DEL PROCESO La integración del Tribunal de Arbitramento se desarrolló de la siguiente manera:

2 Folios 11 y 101 del C. Principal No. 1. 3 Folio 28 del C. de Pruebas No. 1. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 2Tribunal Arbitral de Biomax Biocombustibles S.A. Contra Rosa Aura María Susa Bolívar o El 5 de julio de 2013, la parte demandante presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la solicitud de convocatoria de un Tribunal Arbitral para dirimir las diferencias existentes con la señora Rosa Aura María Susa Bolívar4. o El 10 de julio de 2013, el Centro de Arbitraje y Conciliación requirió a la parte demandante para que aclarara cuál de los dos pactos arbitrales indicados en su escrito de demanda sustentaban su solicitud de convocatoria. o En cumplimiento de lo anterior, el 27 de agosto de 2013, la parte demandante radicó un escrito de demanda integrada.

escrito de demanda sustentaban su solicitud de convocatoria. o En cumplimiento de lo anterior, el 27 de agosto de 2013, la parte demandante radicó un escrito de demanda integrada. o El 29 de octubre de 2013, mediante la modalidad de sorteo público, el Centro de Arbitraje y Conciliación designó como árbitros a los doctores Guillermo Fernández de Soto, Héctor Romero Díaz y Germán Villamil Pardo. Los doctores Romero y Villamil aceptaron su designación en la debida oportunidad entanto que el doctor Fernández de Soto manifestó su imposibilidad de aceptar dicha designación. Por lo anterior, se procedió a notificar al árbitro suplente, la doctora Ximena Tapias Delporte quien aceptó su designación en la debida oportunidad. o El 28 de enero de 2014 se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal (Acta No. 1),s en la que se designó como Presidente del mismo al doctor Héctor Romero Díaz y mediante Auto No. 1 se adoptaron las siguientes decisiones: El Tribunal se declaró legalmente instalado. Nombró como Secretaria a la doctora Camila de la Torre Blanche, quien posteriormente aceptó la designación y tomó posesión de su cargo ante el Presidente del Tribunal. Reconoció personería al señor apoderado de la parte demandante. De otro lado, mediante Auto No. 2 el Tribunal inadmitió la demanda por no cumplir con el requisito establecido en el Art. 206 del CGP y requirió a la parte demandante para que procediera a subsanarla en el término de 5 días. Asimismo, para que aportara las correspondientes copias de traslado. 4 Folios 1 a 10 C. Principal No. l.

demandante para que procediera a subsanarla en el término de 5 días. Asimismo, para que aportara las correspondientes copias de traslado. 4 Folios 1 a 10 C. Principal No. l. 5 Folios 100 a 102 del C. Principal No. 1. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 3Tribunal Arbitral de Biomax Biocombustibles S.A. Contra Rosa Aura María Susa Bolívar o El 4 de febrero de 2014 la parte demandante radicó un memorial con el que subsanó la demanda, de acuerdo con el requerimiento hecho por el Tribunal. o El Tribunal, mediante Auto No. 3 6 del 11 de febrero de 2014, admitió la demanda y ordenó notificar y correr traslado de la misma a la parte demandada, por el término de 20 días. o El 4 de marzo de 2014, por correo certificado con destino a la parte demandada se remitió la comunicación de que trata el artículo 315 del C.P.C., a fin de que se notificara del Auto No. 3 admisorio de la demanda .. Transcurrido el término previsto en dicha norma, la señora Rosa Aura Susa Bolívar no concurrió a notificarse. Por lo anterior, el 26 de marzo de 2014 por correo certificado se remitió el aviso de notificación judicial previsto en el artículo 320 del C.P.C., aviso que fue recibido por la parte demandada el día 27 de marzo de 2014, según consta en la certificación emitida por la oficina de correo. o El 11 de abril de 2014 la señora Rosa Aura María Susa, parte demandada, retiró las copias de los anexos de la demanda.

certificación emitida por la oficina de correo. o El 11 de abril de 2014 la señora Rosa Aura María Susa, parte demandada, retiró las copias de los anexos de la demanda. o El 28 de abril de 2014, encontrándose dentro de la oportunidad legal, la parte demandada radicó su escrito de contestación de la demanda 7 , proponiendo excepciones, de las cuales corrió traslado mediante fijación en lista el 8 de mayo de 2014, término durante el cual la parte demandante se pronunció en memorial radicado el 15 de mayo 8 , solicitando la práctica de pruebas adicionales. o El 29 de mayo de 2014 (Acta No. 4)9, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, la cual, mediante Auto No. 7, fue declarada fallida. En esa misma fecha, mediante Auto No. 8, se fijaron los honorarios y gastos del proceso, sumas que fueron oportunamente entregadas al Presidente del Tribunal en su totalidad por la parte demandante.

II. LA CONTROVERSIA 6 Folios 118 y 119 del C. Principal No. l. 7 Folios 161 a 181 del C. Principal No. l.

8 Folio 202 del C. Principal No. 1. 9 Folios 194 a 201 del C. Principal No. 1. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 4Tribunal Arbitral de Biomax Biocombustibles S.A. Contra Rosa Aura María Susa Bolívar

1. LA DEMANDA, SU CONTESTACIÓN Y EXCEPCIONES 1.1. Pretensiones Con apoyo en los hechos que adelante se transcriben y en la normatividad invocada en

Contra Rosa Aura María Susa Bolívar

1. LA DEMANDA, SU CONTESTACIÓN Y EXCEPCIONES 1.1. Pretensiones Con apoyo en los hechos que adelante se transcriben y en la normatividad invocada en la demanda, Biomax Biocombustibles S.A. ha solicitado al Tribunal que en el Laudo se efectúen las siguientes declaraciones y condenas: PRIMERA.- Que en virtud de la aceptación de la oferta mercantil hecha por la demandada, entre esta y BRIO DE COLOMBIA S.A. se celebró un contrato de suministro regulado por las condiciones contenidas en la oferta de fecha 18 de octubre de 2006 y, en lo no previsto en ellas, por las normas pertinentes del Código de Comercio.

SEGUNDA.-Que BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. tiene la calidad de causahabiente de BRIO DE COLOMBIA S.A. en el contrato celebrado con la demandada, como resultado de la fusión por absorción que se produjo entre ambas sociedades. TERCERA.- Que la demandada no envió a BIOMAX con treinta días hábiles de anticipación ninguna comunicación manifestando su deseo de dar por terminado el contrato de suministro de combustible de la EDS San Alfonso. CUARTA.- Que el contrato de suministro de la EDS San Alfonso se prorrogó por el término de tres años más. QUINTA.- Que la demandada incumplió el contrato de suministro que la liga con

BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A.

SEXTA.-Que como consecuencia de la declaración anterior se condene a la demandada a pagar a la sociedad Biocombustibles S.A. la indemnización de perjuicios causados por su incumplimiento en la cuantía que resulte probada en el proceso junto con los

SEXTA.-Que como consecuencia de la declaración anterior se condene a la demandada a pagar a la sociedad Biocombustibles S.A. la indemnización de perjuicios causados por su incumplimiento en la cuantía que resulte probada en el proceso junto con los correspondientes intereses comerciales de mora, desde la época de la causación de los perjuicios hasta el momento en que se realice el pago. SÉPTIMA.- En subsidio de la pretensión anterior que se condene a la demandada al pago actualizado o corregido monetariamente ( con el fin de evitar los efectos de la pérdida del poder adquisitivo del dinero), de las sumas que resulten a su cargo desde la época de la causación de los perjuicios hasta la fecha de la providencia que ponga fin al procedo, y que adicionalmente se ordene pagar intereses legales sobre tal monto de perjuicios ya actualizado y para el mismo periodo. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 5Tribunal Arbitral de Biomax Biocombustibles S.A. Contra Rosa Aura María Susa Bolívar OCTAVA.-Que si hubiere oposición se condene a la demandada al pago de las costas procesales. 1.2. Hechos Las pretensiones formuladas por la Parte Demandante en la demanda arbitral, están fundamentadas en los hechos que se transcriben a continuación: l. "La sociedad BRIO DE COLOMBIA hizo una oferta mercantil a la señora ROSA AURA MARÍA SUSA BOLÍVAR, para suministrar productos derivados del petróleo, como se detalla a continuación: l. El 18 de octubre de 2006, respecto de la estación de servicio San Alfonso, ubicada en la vereda Barrio Bobase Municipio de Zipaquirá, Cundinamarca.

se detalla a continuación: l. El 18 de octubre de 2006, respecto de la estación de servicio San Alfonso, ubicada en la vereda Barrio Bobase Municipio de Zipaquirá, Cundinamarca.

2. La oferta en cuestión fue aceptada por la destinataria, mediante la orden de compra de fecha 18 de octubre de 2006.

3. Con la oferta hecha por mi mandante y su correspondiente aceptación por parte de la demandada, se perfeccionó el contrato de suministro regulado por las condiciones contenidas en la respectiva oferta mercantil y, en lo no previsto en ella, por las normas del Código de comercio.

4. De la referida oferta mercantil aceptada por la demandada, destaco lo siguiente: 4. (sic) EDS San Alfonso 4.1. La vigencia del suministro se acordó por el término de cinco años contados a partir del 16 de agosto de 2006 "siempre y cuando en esta fecha se hubieren comenzado a realizar las ventas o desde cuando se comenzaron a realizar las venta efectivas." 4.2. La destinataria se obligó a adquirir un volumen total mínimo de dos millones cien mil galones (2.100.000), esto es, treinta y cinco mil galones mensuales (35.000). 4.3. La entrega del combustible, conforme a lo estipulado en la oferta, se efectuaría en la planta "La Mansilla" ubicada en el Municipio de Facatativá, momento a partir del cual la compradora adquiría la propiedad del combustible, debiendo por su cuenta y riesgo efectuar el transporte del mismo a la estación de servicio antes nombrada.

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 6Tribunal Arbitral de Biomax Biocombustibles S.A. Contra

cuenta y riesgo efectuar el transporte del mismo a la estación de servicio antes nombrada. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 6Tribunal Arbitral de Biomax Biocombustibles S.A. Contra Rosa Aura María Susa Bolívar 4.4. El precio del combustible que se facturaría a la adquirente era el fijado por el Ministerio de Minas, menos cincuenta pesos por galón GMC, ACEM y ACPM correspondiente al descuento que Brio reconocía a la compradora. El combustible debía ser pagado de contado al momento de su entrega, pago que constituía requisito para tal entrega. 4.5. La destinataria se obligó a comprar los galones de combustible derivados del petróleo y lubricantes, "exclusiva y directamente" a Brio, acordándose que sería "causal de terminación, indemnización y pago de la cláusula penal la comercialización de combustibles derivados del petróleo hidrocarburos y sus derivados que comercialice BRlO DE COLOMBIA S.A. a menos que exista autorización previa, expresa y escrita de Brío" (numeral 2.10 de ambas ofertas). 4.6. En la oferta mercantil se acordó que una vez aceptada esta, Brio entregaría a la destinataria, en comodato, varios equipos que se utilizarían únicamente en la referida estación de servicio, y cuyo costo se amortizaría durante la vigencia del contrato y pasarían a ser de propiedad de la convocada cuando se amortizara el valor total de tales bienes. 4.7. La destinataria se obligó a constituir simultáneamente una prenda sin tenencia sobre el establecimiento de comercio y una hipoteca abierta a favor de Brio sobre

valor total de tales bienes. 4.7. La destinataria se obligó a constituir simultáneamente una prenda sin tenencia sobre el establecimiento de comercio y una hipoteca abierta a favor de Brio sobre el inmueble donde se encuentra instalada la estación de servicio San Alfonso, con el fin de garantizar el pago de los equipos y la cancelación de cualquier obligación existente con Brio (ver cláusula 3.6.8. de la oferta). 4.8. En la cláusula 8.9 de la oferta se pactó que "El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de una de las partes dará derecho a la contraparte a exigir, a título de pena el equivalente en pesos a mil (1.000) salarios mínimos legales vigentes, sin perjuicio del cobro de los perjuicios que se llegaren a ocasionar." 4.10. Finalmente en el numeral 7.1 de la oferta aceptada por la demandada se pactó una Cláusula compromisoria para "toda controversia derivada de este acuerdo, relativa a su ejecución, liquidación o interpretación': atribuyendo competencia a un Tribunal de Arbitramento que se sujetaría al reglamento de la Cámara de Comercio de Bogotá y que estaría integrada por tres árbitros (según la oferta del 18 de octubre de 2006), designados por la Cámara de Comercio de Bogotá.

5. El 15 de julio de 2000 se llevó a cabo una audiencia de conciliación entre Brio de Colombia S.A. y la señora Rosa Aura María Susa Bolívar, ante el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de la que destaco lo siguiente: Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá

Colombia S.A. y la señora Rosa Aura María Susa Bolívar, ante el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de la que destaco lo siguiente: Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 7Tribunal Arbitral de Biomax Biocombustibles S.A. Contra Rosa Aura María Susa Bolívar 5.1. Se dejó constancia que la demandada adeudaba a Brio S.A., a esa fecha, por concepto de "crédito de cartera de combustible y crédito a largo plazo" la suma de $755.557.093. 5.2. Se comprometieron las partes a modificar mediante otrosí el contrato suscrito para la estación de servicio " ... en el sentido de prorrogar el plazo de los mismos por once {11) años, contados a partir de /afirma del otrosí mencionado,y/o la compra de combustible, equivalente a un volumen total mínimo de TRECE MILLONES DOSCIENTOS {sic} {13.200.000) galones, lo que se primero se de {sic} {sic}. 5.3. Acordaron, de igual modo, que en "caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente acuerdo, continuarán vigentes todos los contratos suscritos entre las partes, todos los títulos valores otorgados y la garantía constituida a favor de BR/0 DE COLOMBIA S.A., y por ende continuará el proceso Hipotecario iniciado por BR/0 DE COLOMBIA S.A. en contra de ROSA AURA SUSA BOLÍVAR, el cual cursa en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Zipaquirá ... " 5.4. La demandada se negó a suscribir los otrosíes modificando el plazo del contrato.

BOLÍVAR, el cual cursa en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Zipaquirá ... " 5.4. La demandada se negó a suscribir los otrosíes modificando el plazo del contrato. 6. en cuanto concierne a la EDS san Alfonso, la cláusula 2.3. de la oferta señaló lo siguiente: "Una vez emitida la orden de la compra de la estación de servicio denominada LA ESTACIÓN SAN ALFONSO se compromete a comprar por un término mínimo de cinco (5) años contados a partir del dieciséis del mes de agosto de 2006 siempre y cuando en esta fecha se hubieran comenzado a realizar las ventas o desde cuando se comenzaron a realizar las ventas efectivas. Si con treinta (30] días hábiles de anticipación al vencimiento. las partes no manifiestan su intención de darlo por terminado. se entenderá prorrogado por periodos de tres (3] ai'íos." 8. (sic) La demandada no envió a mi cliente con treinta días hábiles de anticipación ninguna comunicación manifestando su deseo de dar por terminado el contrato razón por la cual el contrato se prorrogó por el término de tres años. 9. asimismo, en cuanto concierne a la EDS San Alfonso, la cláusula 2.10 de la oferta señaló lo siguiente: "EXCLUSIVIDAD: Durante la vigencia de la presente oferta LA DESTINATARIA DE LA OFERTA se obliga a adquirir mensualmente y como mínimo un volumen de treinta y cinco mil {35.000) mil {sic} galones de combustibles derivados del petróleo, comprándolos exclusiva y directamente a BR/0 so pena de incumplimiento salvo que Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá

cinco mil {35.000) mil {sic} galones de combustibles derivados del petróleo, comprándolos exclusiva y directamente a BR/0 so pena de incumplimiento salvo que Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 8Tribunal Arbitral de Biomax Biocombustibles S.A. Contra Rosa Aura María Susa Bolívar por fuerza mayor BR/0 no tenga la disponibilidad para distribuir el combustible requerido por LA DESTINATARIA DE LA OFERTA, la cual queda en libertad de comercializar la línea de accesorios, siempre y cuando BR/0 no los tenga dentro de su línea de productos. Parágrafo: será causal de terminación, indemnización y pago de la cláusula penal la comercialización de combustibles y derivados del petróleo que no sean los de BR/0 a menos que exista autorización previa, expresa y escrita de BR/0. ( .. .)"

10. La demandada incumplió esta obligación, pues motu proprio decidió abanderarse con la empresa denominada PDSA, cuando el contrato de suministro ofrecido por BRIO y aceptado por la convocada aún se encontraba en vigencia, tal y como puede verse en las fotografías que se anexan como prueba con esta demanda.

11. Mediante escritura pública número 1966 de fecha 28 de septiembre de 2011, otorgada en la Notaría 14 de Bogotá, se formalizó el compromiso de fusión de las sociedades Biomax Biocombustibles S.A. y Brío de Colombia S.A., en virtud del cual la primera absolvió a la segunda, disolviéndose esta última sin liquidarse, mediante la transferencia en bloque de su patrimonio a la absorbente, patrimonio dentro del cual se encuentran los contratos de operación de las EDS San Antonio y San

la primera absolvió a la segunda, disolviéndose esta última sin liquidarse, mediante la transferencia en bloque de su patrimonio a la absorbente, patrimonio dentro del cual se encuentran los contratos de operación de las EDS San Antonio y San Alfonso.

12. Mi mandante cumplió estrictamente con las obligaciones a su cargo que tienen su origen en el contrato de suministro. 12. (sic) La demandada, por el contrario, incumplió con las obligaciones a su cargo, entre ellas, las que se refieren a la adquisición del combustible en las cantidades mensuales acordadas y, luego por haberse abanderado con otra empresa diferente a BRIO cuando el contrato estaba en plena ejecución.

13. El contrato celebrado por las partes se encuentra en vigor y resulta vinculante para las partes. 1.3. Contestación de la demanda por parte de Rosa Aura María Susa Bolívar y formulación de excepciones Al contestar la demanda, la parte demandada se opuso a las pretensiones tercera, cuarta, quinta, sexta séptima y octava y también se opuso a las pretensiones económicas de la demandante por no tener sustento legal o contractual. En cuanto a los hechos, aceptó algunos como ciertos y rechazó los restantes.

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 9Tribunal Arbitral de Biomax Biocombustibles S.A. Contra Rosa Aura María Susa Bolívar Adicionalmente, en un planteamiento defensivo formuló las siguientes excepciones de mérito con el ánimo de enervar las pretensiones de la demanda:

1. ROSA AURA SUSA BOLÍVAR cumplió, en la medida en que la demandante se lo permitió, con su obligación de efectuar pedidos de combustible a BRIO DE

mérito con el ánimo de enervar las pretensiones de la demanda:

1. ROSA AURA SUSA BOLÍVAR cumplió, en la medida en que la demandante se lo permitió, con su obligación de efectuar pedidos de combustible a BRIO DE

COLOMBIA S.A. y BIOMAX COMBUSTIBLES S.A.

2. La demandante BIOMAX COMBUSTIBLES S.A. colocó a ROSA AURA SUSA MARÍA BOLÍVAR (sic) en la imposibilidad de dar total cumplimiento a sus obligaciones.

3. Las partes, por mutuo disenso tácito, extinguieron el compromiso mutuo de suscribir el otrosí pactado en la audiencia de conciliación celebrada el 15 de julio de 2010 en la Cámara de Comercio de Bogotá.

4. La causa petendi y las pretensiones se refieren exclusivamente a la Estación San Alfonso, cuyo contrato fue legalmente terminado en octubre de 2011.

5. ROSA AURA SUSA, no incumplió el contrato cuando se "abanderó" con otro mayorista, pues estaba contractualmente facultada para ello en caso que " ... por fuerza mayor BRIO no tenga la disponibilidad para distribuir el combustible requerido por la DESTINATARIA DE LA OFERTA, la cual queda en libertad para comercializar la línea de accesorios, siempre y cuando BRIO no los tenga dentro de su línea de productos ... ".

6. BRIO incumplió el compromiso de revisar cada seis meses el galonaje objeto de compra.

7. BRIO incumplió su obligación de efectuar a mi poderdante la " ... aplicación anticipada de bonificación otorgada por BRIO DE COLOMBIA S.A. a ROSA AURA MARÍA SUSA BOLÍVAR equivalente al valor presente del 35% del margen mayorista vigente ... ".

anticipada de bonificación otorgada por BRIO DE COLOMBIA S.A. a ROSA AURA MARÍA SUSA BOLÍVAR equivalente al valor presente del 35% del margen mayorista vigente ... ".

8. El contrato de suministro de la Estación San Alfonso de Bojacá terminó en octubre de 2011, luego a partir d (sic) esta fecha ninguna obligación subsistió entre las partes.

111. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y ALEGACIONES FINALES Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá

10Tribunal Arbitral de Biomax Biocombustibles S.A. Contra Rosa Aura María Susa Bolívar

1. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE El 4 de julio de 2014 se dio inicio a la Primera Audiencia de Trámite, en la que se dio lectura al pacto arbitral y a las cuestiones sometidas a arbitraje, y adicionalmente, mediante Auto No. 10, el Tribunal se declaró competente para conocer y resolver, en derecho, el litigio sometido a su conocimiento.

2. ETAPA PROBATORIA

En esa misma fecha, siguiendo el trámite previsto en la Ley, mediante Auto No. 7 el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes, las cuales se practicaron como se indica a continuación.10 2.1. Pruebas Documentales El Tribunal ordenó tener como pruebas documentales, con el mérito legal probatorio que a cada una correspondiera, los documentos aportados por las partes en las oportunidades procesales e

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