🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Laudo 3046 BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. VS. DISTRIBUIDORA ARAUCA LIMAC S.A.S.

Cámara de Comercio de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Laudo 3046 BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. VS. DISTRIBUIDORA ARAUCA LIMAC S.A.S.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE

BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. CONTRA DISTRIBUIDORA ARAUCA LIMAC S.A.S.

000463

TRIBUNAL DE ARBITRAJE

BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A.

CONTRA

DISTRIBUIDORA ARAUCA LIMAC S.A.S.

LAUDO ARBITRAL CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓNTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE

BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. CONTRA DISTRIBUIDORA ARAUCA LIMAC

S.A.S.

ÍNDICE 000464

CAPÍTULO PRIMERO ........................................................................ 01

ANTECEDENTES DEL LITIGIO Y ACTUACIONES PROCESALES .................................................................................. O 1 1.- Identificación de las partes del proceso ............................. 01 2.- El pacto arbitral ......................................................................... 02 3.- La etapa introductoria del proceso arbitral ........................ 03 4.- Las actuaciones surtidas en este arbitraje ........................ 03 5.- Primera audiencia de trámite, etapa probatoria y alegaciones finales ............................................................... 06 6.- Término de duración del proceso ........................................ 08

CAPÍTULO SEGUNDO ..................................................................... 08

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA .............................................. 08 1.- Las pretensiones de la demanda arbitral ........................... 08 2.- Los hechos de la demanda arbitral ..................................... 09 3.- Contestación de la demanda arbitral .................................. 11 3.1.- Inexistencia de la causal invocada relativas al producto y marca ........................................................................... 11 3.2.- Inexistencia de la causal invocada relativas al pago .................................................................................................. 12 3.3.- Falta de legitimación en la causa ..................................... 12

3.1.- Inexistencia de la causal invocada relativas al producto y marca ........................................................................... 11 3.2.- Inexistencia de la causal invocada relativas al pago .................................................................................................. 12 3.3.- Falta de legitimación en la causa ..................................... 12 4.- Demanda de Reconvención ................................................... 12 5.- Fundamentos fácticos de la reconvención ......................... 14 6.- Contestación a la demanda de reconvención ................... 15 6.1.- Excepción de contrato no cumplido ................................ 15 6.2.- Falta de relación causal entre los perjuicios reclamados y a la conducta de BRIO .............................. 15 6.3.- Terminación justa y lícita del contrato ............................ 15

CAPÍTULO TERCERO ...................................................................... 16

CONSIDERACIONES PARA RESOLVER ...................................... 16 1.- Los presupuestos procesales ................................................ 16 2.- Asuntos de decisión previa ................................................... 16 2.1.- Acerca de la obligación de acudir a la interpretación prejudicial del Tribunal Andino de Justicia .............................................................................. 16 2.2.- La objeción por error grave ............................................... 22 3.- Consideraciones generales acerca de la CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓNTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE

BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. CONTRA DISTRIBUIDORA ARAUCA LIMAC

S.A.S. OGC4o5 -------------------------~ terminación unilateral del contrato ........................................ 24 4.- La conducta contractual de las partes de cara a la terminación unilateral del contrato ............................... 30 5.- La pretensión relativa al pago del saldo de la factura de venta FCR 10061916 ....................................... 42 6.- La demanda de reconvención .............................................. .45

4.- La conducta contractual de las partes de cara a la terminación unilateral del contrato ............................... 30 5.- La pretensión relativa al pago del saldo de la factura de venta FCR 10061916 ....................................... 42 6.- La demanda de reconvención .............................................. .45 7. - La condena en costas .............................................................. 51

CAPÍTULO CUARTO ........................................................................... 52

PARTE RESOLUTIVA ........................................................................ 52

CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓNTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE

BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. CONTRA DISTRIBUIDORA ARAUCA LIMAC S.A.S.

000466

TRIBUNAL DE ARBITRAJE

BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A.

CONTRA

DISTRIBUIDORA ARAUCA LIMAC S.A.S.

- LAUDO ARBITRAL CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓNTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE

BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. CONTRA DISTRIBUIDORA ARAUCA LIMAC S.A.S.

TRIBUNAL DE ARBITRAJE

BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A.

CONTRA

DISTRIBUIDORA ARAUCA LIMAC S.A.S.

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., dos (2) de febrero de dos mil quince (2015). El Tribunal de Arbitraje conformado para dirimir las controversias jurídicas suscitadas entre BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. y DISTRIBUIDORA ARAUCA LIMAC S.A.S., profiere el presente Laudo Arbitral después de haberse surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en la Ley 1563 de 2012 y en las

DISTRIBUIDORA ARAUCA LIMAC S.A.S., profiere el presente Laudo Arbitral después de haberse surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en la Ley 1563 de 2012 y en las demás normas aplicables, con lo cual decide de fondo el conflicto planteado en la demanda inicial, su contestación, la demanda de reconvención, su contestación y en las correspondientes réplicas y demás escritos de oposición. El presente laudo se profiere en derecho, dentro de la oportunidad conferida para el efecto y con el voto unánime de los árbitros.

CAPÍTULO PRIMERO

ANTECEDENTES DEL LITIGIO Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- Identificación de las partes del proceso: 1.1.- La parte convocante en este proceso es BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A., persona jurídica de derecho privado con domicilio principal en Bogotá, debidamente constituida mediante escritura pública No. 0000982 del 27 de febrero de 2004, otorgada en la Notaría 45 del Círculo de Bogotá, representada legalmente por Ramiro Hernando Sánchez Benítez, mayor de edad y domiciliado en Bogotá, tal y como consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, que obra a folios 14 a 17 del cuaderno principal No. l.

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

1TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE

BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. CONTRA DISTRIBUIDORA ARAUCA LIMAC S.A.S.

O " r 1 "'8 GlJ~o En este proceso arbitral actúa a través de apoderado judicial a

1TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE

BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. CONTRA DISTRIBUIDORA ARAUCA LIMAC S.A.S.

O " r 1 "'8 GlJ~o En este proceso arbitral actúa a través de apoderado judicial a quien en forma oportuna se le reconoció personería para actuar en el proceso con fundamento en los poderes obrantes a folio 13 y 65 del mismo cuaderno. Para todos los efectos legales, en este laudo la convocante será identificada como BIOMAX. 1.2.- La parte convocada es la DISTRIBUIDORA ARAUCA LIMAC S.A.S, persona jurídica de derecho privado con domicilio principal en Manizales, debidamente constituida mediante documento privado de la Asamblea de Accionistas de fecha 3 de enero de 2011, inscrita en la Cámara de Comercio de Manizales, representada legalmente por Marcelo Mejía Henao, mayor de edad y domiciliado en Bogotá, tal y como consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, que obra a folios 18 a 20, 141 a 144 del cuaderno principal No. 1. En este arbitraje la parte convocada actúa mediante apoderado judicial, a quien de forma oportuna se le reconoció personería para actuar en el proceso con fundamento en el poder obrante a folio 13 del cuaderno principal No. 1. En este laudo arbitral, el extremo convocado se identificará como ARAUCA LIMAC. 2.- El pacto arbitral 1 : ',," El pacto arbitral con base en el cual se convocó a este Tribunal de Arbitraje es el contenido en la cláusula compromisoria pactada

ARAUCA LIMAC. 2.- El pacto arbitral 1 : ',," El pacto arbitral con base en el cual se convocó a este Tribunal de Arbitraje es el contenido en la cláusula compromisoria pactada por las partes en el Contrato de Suministro y Distribución de Lubricantes, celebrado entre BIOMAX y ARAUCA LIMAC, el 23 de febrero de 2011, estipulación que es del siguiente tenor: "ARTÍCULO SEXTO: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS 6.1. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Toda controversia derivada de este contrato, será sometido en primera instancia a cualquier mecanismo de arreglo directo. Los acuerdos producto de la utilización del mencionado mecanismo tendrán el valor jurídico de una transacción. La etapa de arreglo directo en la que intervendrán los representantes de las partes debidamente autorizados para ello no podrá tener una duración mayor a un 1 Cuaderno Pruebas Nº 1, folios 34 a 35.

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTA, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACION

2TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. CONTRA DISTRIBUIDORA ARAUCA LIMAC S.A.$. mes contado a partir de la fecha en que alguna de las Partes notifique a la otra su determinación de acudir a esta instancia, a menos que las Partes de común acuerdo decidan prorrogarla por escrito. En caso de no llegarse a un acuerdo en dicha etapa, no haber consenso en cuanto a su aplicación o no llevarse a cabo la misma, se pacta cláusula que se sujetará al reglamento del Centro de

escrito. En caso de no llegarse a un acuerdo en dicha etapa, no haber consenso en cuanto a su aplicación o no llevarse a cabo la misma, se pacta cláusula que se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá o.e., de acuerdo con las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros designados por las partes de común acuerdo. En caso de que no fuere posible, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá o.e., a solicitud de cualquiera de las partes. b) El Tribunal decidirá en derecho. c) El Tribunal sesionará en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá o. C. d) La Secretaría del tribunal estará integrada por un Miembro de la lista oficial de secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá o. C. e) Todos los costos derivados del arbitramento serán asumidos por la parte vencida." 3.- La etapa introductoria del proceso arbitral: O ,, {! l' :;: ~¡ V\J :tvV Los asuntos que las partes han sometido a decisión del presente Tribunal de Arbitraje son los que aparecen incorporados en: 3.1-. La demanda inicial (folios 1 a 12 del cuaderno principal No. 1) y su contestación (folios 136 a 140 del cuaderno principal No. 1). 3.2.- La demanda de reconvención (folios 159 a 164 del cuaderno principal No. 1) y su contestación (folios 177 a 185 del cuaderno

  1. y su contestación (folios 136 a 140 del cuaderno principal No. 1). 3.2.- La demanda de reconvención (folios 159 a 164 del cuaderno

principal No. 1) y su contestación (folios 177 a 185 del cuaderno principal No. 1), junto con las respectivas réplicas. 4.- Las actuaciones surtidas en este arbitraje: El trámite del proceso puede compendiarse de la siguiente manera:

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTA, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

3TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. CONTRA DISTRIBUIDORA ARAUCA LIMAC S.A.S. 4.1.- El 9 de julio de 2013 a través de apoderado judicial la sociedad BIOMAX presentó demanda arbitral en contra de ARAUCA LIMAC. 2 4.2.- El 25 de julio de 2013 el apoderado de la parte convocante presentó escrito mediante el cual manifestó que la cuantía de las pretensiones de la demanda ascienden a la suma aproximada de ciento sesenta y dos millones de pesos ($162.000.000,oo). 3 4.3.- El 29 de julio de 2013 de conformidad con el pacto arbitral, y teniendo en cuenta lo dispuesto por el numeral 2° del artículo 14 de la ley 1563 de 2012, se convocó a las partes a la reunión de designación de árbitros el 8 de agosto de 2013 a las 9:00 a.m., en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá4, reunión en la que las partes designaron de consuno a Jairo Parra Quijano, Carlos Darío

a.m., en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá4, reunión en la que las partes designaron de consuno a Jairo Parra Quijano, Carlos Darío Barrera Tapias y Alejandro Venegas Franco 5 , quienes oportunamente aceptaron su designación 6 • 4.4.- El 16 de agosto de 2013 a través de medios electrónicos y por correo certificado se puso en conocimiento de los representantes legales de las partes los escritos de aceptación presentados por los árbitros. 7 Dentro del término previsto para manifestarse, las partes guardaron silencio. 4.5.- El 24 de septiembre de 2013 se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal de Arbitraje, en la cual se designó como su Presidente al Doctor Alejandro Venegas Franco y Secretario al Doctor Henry Sanabria Santos; igualmente se señaló como sede ..._, de funcionamiento del Tribunal y de la Secretaría, al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. 8 4.6.- En esta misma audiencia el Tribunal inadmitió la demanda arbitral por no cumplir con lo previsto en el artículo 206 del Código General del Proceso, por lo que de manera oportuna el 1 ° de octubre de 2013 el apoderado de la parte convocante presentó escrito mediante el cual subsanó el defecto advertido por el Tribunal. En consecuencia, mediante Auto No. 3 de fecha 8 de noviembre de 2013 el Tribunal admitió la demanda y ordenó 2 Folios 1 a 12 del cuaderno principal No. 1 3 Folio 33 del cuaderno principal No. 1 4 Folios 34 a 50 del cuaderno principal No. 1

noviembre de 2013 el Tribunal admitió la demanda y ordenó 2 Folios 1 a 12 del cuaderno principal No. 1 3 Folio 33 del cuaderno principal No. 1 4 Folios 34 a 50 del cuaderno principal No. 1 5 Folio 64 del cuaderno principal No. 1 6 Folios 66 a 83 del cuaderno principal No. 1 7 Folios 84 a 103 del cuaderno principal No. 1 8 Folios 122 a 124 del cuaderno principal No. 1

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACION

4

OGG47TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. CONTRA DISTRIBUIDORA ARAUCA LIMAC S.A.S. Q ;1 n f' ~ 1

VV"'l:( correr traslado de la misma a la parte convocada por el término de 20 días. 9 4.7.- El 13 de noviembre de 2013, mediante correo electrónico se notificó a la parte convocante del auto admisorio de la demanda, con apoyo en lo previsto por el artículo 21 de la Ley 1563 de 2012. 10 4.8.- El 20 de noviembre de 2013 se remitió a la parte convocada la citación para notificación personal de que trata el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue recibida en la dirección de notificación el 22 de noviembre de 2013. 4.9.- El 5 de diciembre de 2013 se notificó personalmente del auto admisorio de la demanda al representante legal suplente de la sociedad convocada, quien dentro del término de traslado ejerció los siguientes actos procesales:

4.9.- El 5 de diciembre de 2013 se notificó personalmente del auto admisorio de la demanda al representante legal suplente de la sociedad convocada, quien dentro del término de traslado ejerció los siguientes actos procesales: 4.9.1.- Contestó la demanda, aportó documentos y solicitó el decreto y práctica de pruebas 11 • 4.9.2.- Presentó demanda de reconvención junto con documentos anexos aportados como prueba. De la demanda y sus anexos se acompañó copia para el traslado al extremo convocante (demandado en reconvención). 12 4.10.- El 12 de febrero de 2014 el Tribunal inadmitió la demanda de reconvención promovida por ARAUCA LIMAC contra BIOMAX teniendo en cuenta que la parte convocante en reconvención no ...,.,. dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 206 del Código General del Proceso, decisión que fue notificada a las partes mediante correo electrónico remitido el 14 de febrero de 2014 13 • 4.11.- El 20 de febrero de 2014, el apoderado de la parte convocada (demandante en reconvención), en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal, presentó memorial mediante el cual estimó razonadamente el monto de los perjuicios 14 , por lo que el 27 de febrero de 2014, se celebró la audiencia en la que se profirió el Auto No. 5, mediante el cual el Tribunal admitió la 9 Folios 128 a 130 del cuaderno principal No. 1 10 Folio 131 del cuaderno principal No. 1 11 Folios 135 a 158 del cuaderno principal No. 1 12 Folios 159 a 164 del cuaderno principal No. 1

9 Folios 128 a 130 del cuaderno principal No. 1 10 Folio 131 del cuaderno principal No. 1 11 Folios 135 a 158 del cuaderno principal No. 1 12 Folios 159 a 164 del cuaderno principal No. 1 13 Folios 165 a 170 del cuaderno principal No. 1 14 Folio 171 y 172 del cuaderno principal No. 1

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

5TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. CONTRA DISTRIBUIDORA ARAUCA LIMAC S.A.S. Q "' ,.1 , ~ 2 vU4t demanda de reconvención y corrió traslado de la misma a la parte convocante (demandada en reconvención) 15 • 4.12.- El 28 de marzo de 2014, el apoderado de la parte convocante (demandada en reconvención) dio oportuna contestación a la demanda de reconvención, oponiéndose a las pretensiones, proponiendo excepciones de fondo y solicitando el decreto y práctica de pruebas 16 • 4.13.- El 12 de abril de 2014 se celebró audiencia en la que se profirió el Auto No. 6 mediante el cual (i) con fundamento en lo previsto por el artículo 23 de la Ley 1563 de 2012, se corrió traslado simultáneo a las partes por el término de 5 días, de las excepciones de mérito formuladas respecto de la demanda inicial y de la demanda de reconvención; y, (ii) se señaló fecha y hora para celebrar la audiencia de conciliación y/o fijación de honorarios.

excepciones de mérito formuladas respecto de la demanda inicial y de la demanda de reconvención; y, (ii) se señaló fecha y hora para celebrar la audiencia de conciliación y/o fijación de honorarios. 4.14.- El 27 de mayo de 2014, el apoderado de la parte convocante presentó escrito mediante el cual descorrió el traslado de las excepciones de mérito propuestas en la contestación de la demanda y aportó pruebas físicas de tarros de aceite relacionados con el asunto discutido en el proceso junto con otros documentos. 17 4.15.- El 29 de mayo de 2014, se celebró la audiencia de conciliación en la cual las partes no llegaron a acuerdo conciliatorio alguno, por lo cual el Tribunal declaró fracasada la etapa de conciliación y fijó las sumas correspondientes a '"' honorarios y gastos que fueron oportunamente canceladas por las partes a órdenes del Presidente del Tribunal 18 • 5.- Primera audiencia de trámite, etapa probatoria y alegaciones finales. 5.1.- El 21 de julio de 2014 se celebró la primera audiencia de trámite 19 , en la cual el Tribunal, luego de analizado el alcance del pacto arbitral en cuanto a la materia y en cuanto a los sujetos de cara a la índole de los asuntos sometidos a arbitraje, se declaró 15 Folios 173 a 174 del cuaderno principal No. 1 16 Folios 177 a 185 del cuaderno principal No. 1 17 Folios 190 a 207 del cuaderno principal No. 1 18 Folios 209 a 213 del cuaderno principal No. 1 19 Folios 214 a 226 del cuaderno principal No. 1

17 Folios 190 a 207 del cuaderno principal No. 1 18 Folios 209 a 213 del cuaderno principal No. 1 19 Folios 214 a 226 del cuaderno principal No. 1

CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACION

6TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. CONTRA DISTRIBUIDORA ARAUCA LIMAC S.A.S. competente para conocer y resolver en derecho el litigio sometido a su conocimiento. O ,¡'¡/~') \JU':!:/ J Estando en firme la providencia mediante la cual el Tribunal se declaró competente, el Tribunal dio apertura a la fase probatoria y decretó las pruebas oportunamente pedidas por las partes en en la demanda inicial, su contestación, la demanda de reconvención, su contestación y en las correspondientes réplicas y demás escritos de oposición. 5.2.- Las pruebas decretadas se practicaron de la siguiente manera: 5.2.1.-Se recibieron los testimonios de María del Rosario Rubio Trujillo, José Francisco Olivares Castro, Milton Leandro González Martínez, Carlos Andrés Duque Ocampo, Luz Elena Mejía Gómez, Javier Plata Blanco, Marcel Horacio Muñoz Castaño, Luz Elena Adarve Gómez, Augusto Velásquez Botero y Juanita Acosta Gómez. 5.2.2.- Se practicó interrogatorio de parte al señor José Alberto Cifuentes, en su condición de representante legal de la sociedad convocada y a Ramiro Hernando Sánchez Benítez, en su condición de representante legal de la sociedad convocante. 5.2.3.- Se ofició y se recibió respuesta de la Dirección de

Cifuentes, en su condición de representante legal de la sociedad convocada y a Ramiro Hernando Sánchez Benítez, en su condición de representante legal de la sociedad convocante. 5.2.3.- Se ofició y se recibió respuesta de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN -, la Superintendencia de Industria y Comercio y la Cámara de Comercio de Manizales, habiéndose agregado al expediente la documental allegada por dichas entidades, luego de haber sido puestas en conocimiento de las partes. 5.2.4.- Se rindió dictamen pericial en temas contables -solicitado por la parte convocante-, el cual fue rendido por Gloria Zady Correa. El anterior dictamen fue objetado por el extremo convocado, quien únicamente acompaño prueba documental para tal efecto. 5.3.- Por considerar que con las pruebas obrantes en el expediente se contaba con los suficientes elementos de juicio para resolver la controversia, y por estimar que la instrucción del proceso se agotó a cabalidad, el Tribunal dio por terminada la etapa probatoria, y señaló como fecha y hora para celebrar la audiencia de alegaciones de que trata el artículo 33 de la ley 1563 7

CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIONTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE OG0~74

BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. CONTRA DISTRIBUIDORA ARAUCA LIMAC S.A.S. de 2012, el día 11 de noviembre de 2014. En dicha audiencia, las partes alegaron de conclusión en forma oral respetando el tiempo previsto en la ley y cada una de ellas entregó una versión escrita de sus alegaciones, las cuales se incorporaron al expediente.

partes alegaron de conclusión en forma oral respetando el tiempo previsto en la ley y cada una de ellas entregó una versión escrita de sus alegaciones, las cuales se incorporaron al expediente. 6.- Término de duración del proceso. El término de duración del presente proceso es de 6 meses, como quiera que las partes no pactaron nada distinto al respecto, término cuyo cómputo inició a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, esto es, el día 21 de julio de 2014. Es decir, que inicialmente el término para proferir el laudo finalizó el 21 de enero de 2014, pero a dicho término, por mandato de la norma en mención, deben adicionarse los siguientes días durante los cuales el proceso estuvo suspendido por solicitud expresa de las partes: Auto que decretó la sus ensión Auto No. 16 del 11 de noviembre de 2014 Duración 12 de noviembre de 2014 y 19 de enero de 2015, ambas fechas inclusive.

TOTAL DIAS

SUSPENDIDOS

· ·Tótatdfa;. .:Suspendiclb. 69 días 69 días En consecuencia, al sumarle los 69 días durante los cuales el proceso estuvo suspendido por solicitud expresa de las partes, el plazo para proferir la decisión definitiva se extiende hasta el 31 de marzo de 2015. Por lo anterior, el presente laudo arbitral se expide con observancia del término de duración del proceso arbitral. CAPÍTULO SEGUNDO SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA 1.- Las pretensiones de la demanda arbitral 20 • Las pretensiones de la parte convocante fueron formuladas en el

arbitral. CAPÍTULO SEGUNDO SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA 1.- Las pretensiones de la demanda arbitral 20 • Las pretensiones de la parte convocante fueron formuladas en el líbelo inicial, en los siguientes términos: 2 ° Cuaderno Principal Nº 1, folios 008 a 009.

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACION

8TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE

BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. CONTRA DISTRIBUIDORA ARAUCA LIMAC S.A.S. "PRETENSIONES PRIMERAQue entre las sociedades BRIO DE COLOMBIA S.A. y DISTRIBUIDORA ARAUCA LIMAC S.A.S., se celebró el contrato de suministro y distribución de lubricantes No. SGJ-C-1101 de fecha 23 de febrero de 2011. SEGUNDAQue BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. tiene la calidad de causahabiente de BRIO DE COLOMBIA S.A. en el contrato celebrado con la demandada, como resultado de la fusión por absorción que se produjo entre ambas sociedades.

TERCERA: Que DISTRIBUIDORA ARAUCA LIMAC S.A.S, incumplió el referido contrato de suministro y distribución de lubricantes No.

SGJ-C-1101, al haber comercializado y ofrecido al público en general, productos bajo la marca BIOIL.

CUARTA: Se declare que la decisión unilateral de BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A., de dar por terminado el contrato de suministro y distribución de lubricantes No. SGJ-C-1101 de fecha 23 de febrero de 2011 se encuentra justificada y ajustada al contrato, por el incumplimiento de la demandada.

suministro y distribución de lubricantes No. SGJ-C-1101 de fecha 23 de febrero de 2011 se encuentra justificada y ajustada al contrato, por el incumplimiento de la demandada.

QUINTA: Que como consecuencia de la anterior declaración se condene a la sociedad DISTRIBUIDORA ARAUCA LIMAC S.A.S., a pagar a BIOMAX S.A. la suma de ciento cuarenta y siete millones trescientos setenta y cinco mil pesos ($ 147, 375.000,oo) equivalente a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales legales vigentes, según el artículo noveno del citado contrato.

SEXTA: Que se condene igualmente a la sociedad DISTRIBUIDORA ARAUCA LIMAC S.A.S., a pagar a BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A., la suma de catorce millones doscientos cuatro mil cuatrocientos treinta y ocho, ($ 14 '204.438,oo), suma esta que corresponde el saldo de la Factura de Venta No. FC-10061916 de fecha 15 de marzo de 2012, más los intereses moratorias a la tasa más alta permitida por la ley desde que la obligación de [sic] hizo exigible y hasta el pago de la misma.

SÉPTIMA: Que si hubiere oposición se condene a la sociedad DISTRIBUIDORA ARAUCA LIMAC S.A.S, al pago de las costas procesales." 2.- Los hechos de la demanda arbitral 21 • OG047S Los hechos de la demanda que sustentan las pretensiones anteriormente transcritas son, en síntesis, los siguientes: 21 Cuaderno Principal Nº 1, folios 002 a 008.

9

OG047S Los hechos de la demanda que sustentan las pretensiones anteriormente transcritas son, en síntesis, los siguientes: 21 Cuaderno Principal Nº 1, folios 002 a 008. 9 CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIONTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. CONTRA DISTRIBUIDORA ARAUCA LIMAC S.A.S. 0 Q Q 4 7 O 2.1.- El 23 de febrero de 2011, se suscribió entre BRIO DE COLOMBIA S.A. (en adelante BRIO) y ARAUCA LIMAC el contrato de suministro y distribución de lubricantes No. SGJ-C1101. 2.2.- ARAUCA LIMAC fue designada como única distribuidora autorizada, motivo por el cual se obligó a adquirir en forma periódica determinados productos y venderlos en la zona comprendida por los Departamentos de Caldas, Risaralda, Quindío y Norte del Valle, hasta la ciudad de Zarzal y la Unión Valle, incluyendo Sevilla y Caicedonia; por el Norte: con los departamentos de Antioquia y Cundinamarca; por el Sur: con el departamento del Valle de Cauca; por el Occidente: con el departamento del Chocó y por el Oriente: con el departamento del Tolima, incluyendo los municipios de Mariquita, Honda, Puerto Bogotá y Fresno. Dentro de las obligaciones adquiridas por el distribuidor en virtud del aludido contrato, se encuentra la consistente en "no causar perjuicios", la cual consiste en el deber de abstención de realizar cualquier conducta que pueda causar daño a (i) BRIO en relación

del aludido contrato, se encuentra la consistente en "no causar perjuicios", la cual consiste en el deber de abstención de realizar cualquier conducta que pueda causar daño a (i) BRIO en relación con aquellos clientes o cuentas especiales; (ii) el buen nombre o reputación de los lubricantes BRIO; (iii) a las marcas de propieda de BRIO. 2.3.- El 28 de septiembre de 2011, mediante escritura pública No. 1966 de la Notaría 14 del Círculo de Bogotá, se formalizó la fusión de las sociedades BIOMAX y BRIO. 2.4.- A finales del año 2011, la sociedad convocante fue informada de que la sociedad convocada se encontraba comercializando productos de la marca BIOIL, la cual, según se dice en la demanda "es muy similar a la marca BRIO, al correspondiente logo y a los colores del mismo usados en en el empaque". 2.5.- El 27 de febrero de 2012, a través de una oficina de abogados, presentó una reclamación por usurpación de marca a la sociedad convocada. 2.6.- Indica el convocante en su demanda que "/os productos comercializados bajo la marca BIOIL reproducían en grado de confusión las marcas de propiedad BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. y copiaban las presentación comercial de los productos de

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACION

10TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. CONTRA DISTRIBUIDORA ARAUCA LIMAC S.A.s. 0 ,, , /' .. , ,,,, uiJ ;1:: ' esa compañía, al punto de generar confusión y engaño entre el

BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. CONTRA DISTRIBUIDORA ARAUCA LIMAC S.A.s. 0

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...